TSDJ CLO SRPA - 760016000193202210280-01-(18-05-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SRPA - 760016000193202210280-01-(18-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2023
C.C.G.R. Rdo. 760016000193-2022-10280-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES
Homicidio agravado y porte: 760016000193-2022-10280-01
Aprobado y discutido mediante acta No. 64 del dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO PARA TRATAR
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del adolescente J.S.L.C., contra la decisión proferida el 27 de abril de 2023 por el Juzgado Cuarto Penal Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante la cual negó una solicitud de libertad dentro d el proceso adelantado contra el referido adolescente, por los delitos de homicidio agravado y fabri cación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y municiones.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Según el escrito de acusación:
“El día 29 de octubre de 2022 aproximadamente a las 21:30 horas, en la calle 72 J con carrera 28 F del barrio el poblado de esta ciudad, fue herido por proyectil de arma de fuego el adolescente ANDR ES CAMILO DIAZ FILIGRANA de 15 años de edad, por parte del adolescente J …S…L…C…, quien se movilizaba como parrillero en una motocicleta; debido a la gravedad de las heridas, el adolescente ANDRÉS CAMILO
parte del adolescente J …S…L…C…, quien se movilizaba como parrillero en una motocicleta; debido a la gravedad de las heridas, el adolescente ANDRÉS CAMILO falleció al día siguiente 30 de octubre de 2022 en la clínica Valle del Lili…”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 23 de noviembre de 2022 ante el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali, luego de legalizada la aprehensión del adolescente J.S.L.C, la fiscalía le formuló imputación, a título de coautor, por los delitos de homicidio agravado y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y municiones, los cuales no aceptó. Se impuso medida de internamiento preventivo en centro de formación especializado por espacio de 4 meses.
3.2. El 26 de enero de 2023 ante el Juzgado Cuarto Penal de Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali , se formuló acusación por los mentados delitos en contra del joven y la audiencia preparatoria se llevó a cabo el siguiente 22 de febrero.
3.3. El 23 de marzo de act ual calenda ante el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali, a solicitud de la fiscalía se prorrogó la medida de internamiento preventivo en centro de formación especializado por 1 mes más.C.C.G.R. Rdo. 760016000193-2022-10280-01
3.4. El juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones, última del 12 de abril en la que luego del debate se emitió sentido del fallo sancionatorio en contra del
3.4. El juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones, última del 12 de abril en la que luego del debate se emitió sentido del fallo sancionatorio en contra del adolescente como coautor del delito de homicidio en la modalidad dolosa (sin la circunstancia de agravación punitiva ), y absolutorio, por el otro ilícito porte de armas; se dispuso igualmente que el adolescente quedaría privado por ese sentido del fallo de carácter sancionatorio (minutos: 55:04 y 1:20:33).
3.5. El defensor de l adolescente deprecó el 24 de abril de los corrientes solicitud de libertad de su prohijado con fundamento en el parágrafo 2° del artículo 181 del CIA, “por vencimiento de los términos consagrados en el ordenamiento legal en comento, mismos que se vencier on el 22 de abril del año del curso” ; petición a la que se opuso al descorrer el traslado la Fiscalía y que fue resuelta de manera adversa al peticionario mediante el pronunciamiento objeto de alzada, del 27 de abril.
3.6. El 3 de mayo de los corrientes , honrando el anunci o del sentido de fallo, se dio lectura a la sentencia sancionatoria por el punible de homicidio doloso en contra del joven, imponiéndole como sanción la privación de la libertad por el término de 66 meses, (abonando el tiempo en que por este proceso ha estado privado de la libertad ); decisión que según lo obrante también fue objeto de recurso por la defensa, pero que está en el proceso de traslados respetivos para la remisión, en el evento en que a ello haya lugar, a la segunda instancia.
privado de la libertad ); decisión que según lo obrante también fue objeto de recurso por la defensa, pero que está en el proceso de traslados respetivos para la remisión, en el evento en que a ello haya lugar, a la segunda instancia.
En ese mismo acto sustentando en el principio de economía procesal y unidad de materia el iudex a quo permitió a la defensa la sustentación de su recurso contra el auto del pasado 27 de abril que denegó la solicitud de libertad.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Penal de Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada.
Cimentó su decisión en que el adolescente no se encuentra privado de la libertad indebidamente por exceso del plazo máximo de la medida de internamiento preventivo impuesta el 23 de noviembre del año anterior , sino que su restricción obedece al sentido del fallo de carácter condenatorio emitido en su contra c on apoyo en lo normado por el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, estimándose como necesario para el cumplimiento de la sanción cuyo injusto satisface los criterios objetivos de los incisos 1ª y 3º del artículo 187 del CIA . Se soportó también en el artículo 181 de la misma obra y citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como los fallos AP4711-2017, AP2553 -2019, AHP1644-2020, AP3329 -2020, y AHP3013 – 2021; para finalmente resaltar que ese anunci o del sentido del fallo constituye un acto procesal que forma parte de la estructura del de bido proceso y vincula al juzgador con la decisión adoptada en la sentencia, conformando con
AHP3013 – 2021; para finalmente resaltar que ese anunci o del sentido del fallo constituye un acto procesal que forma parte de la estructura del de bido proceso y vincula al juzgador con la decisión adoptada en la sentencia, conformando con esta una unidad temática inescindible (SP12846-2015).
Resaltó que se dispuso expresamente la privación de la libertad del adolescente con base en el sentido del fallo, cuya lectura est aba próxima a realizarse, de acuerdo con la fijación realizada atendiendo la agenda de los intervinientes; de ahí que distinto sería que en el anuncio de la declaración de culpabilidad que se avecinaba, se hubiese guardado silencio, pues en ese caso la privación sí correría por cuenta de la cautela que le fue impuesta y que ya feneció.C.C.G.R. Rdo. 760016000193-2022-10280-01
V. RECURSO DE APELACIÓN
5.1. Inconforme con la decisión, el defensor del adolescente apeló (minutos 05:10 -13:35)1.
Con respecto a sus argumentos de disenso, señaló que en este caso su prohijado cumplió más de 5 meses de internamiento preventivo, como limite máximo establecido en el artículo 181 del CIA, sin que se hubiese dictado sentencia condenatoria, por lo que con fundamento en esa norma proced ía el cese del internamiento y por tanto su libertad.
Agregó que l o que se profirió fue un sentido del fallo condenatorio, pues la decisión final fue expedid a posteriormente, lo que resulta distinto ; surgiendo entonces una interpretación diferente del ar tículo 181 de la misma obra, que si
Agregó que l o que se profirió fue un sentido del fallo condenatorio, pues la decisión final fue expedid a posteriormente, lo que resulta distinto ; surgiendo entonces una interpretación diferente del ar tículo 181 de la misma obra, que si bien en su artículo 44 establece una remisión al sistema de adultos, también debe prevalecer el interés superior del menor en un sistema que es diferenciado y especial como lo dispone el artículo 5º ; pero como existe nor ma especial del artículo 181 es esta la aplicable, concluyendo que como no se había dictado para el momento de fenecer términos sentencia condenatoria, procede entonces la libertad del procesado.
5.2. Como no recurrente la Fiscalía (13:50) solicitó la confirmación de lo decidido. Estimó que el sentido del fallo sancionatorio fue emitido dentro del tiempo de vigencia del internamiento preventivo, por lo que acudiendo a la regla general del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, quedó privado de la libertad en centro de atención especializado por un delito que reunía los requisitos para la restricción adoptada, tratándose de un ilícito grave, siendo la medida aflictiva la más necesaria de acuerdo con el proceso formativo requerido por el joven.
5.3. El representante legal de víctimas (17:50) también abogó por la confirmación de lo confutado sin ningún argumento enderezado a ello.
VI. CONSIDERACIONES
El problema jurídico por resolver se limita a determinar si procede la libertad del adolescente JSLC por fene cer según el apelante , los términos del internamiento preventivo sin haberse proferido una condena.
Con apego a lo obrante en las diligencias se advierte de entrada el mal
adolescente JSLC por fene cer según el apelante , los términos del internamiento preventivo sin haberse proferido una condena.
Con apego a lo obrante en las diligencias se advierte de entrada el mal entendimiento del censor de lo que le fue decidido; auscultada su petición y posterior recurso a la negativa de libertad , en el mismo se insiste en el vencimiento de términos de internamiento preventivo, lo que no puede estar en debate, por la simple pero llana razón que desde el 12 de abril de los corrientes, el adolescente quedó por c uenta del despacho de conocimiento ya no con ocasión de la medida primigenia, sino por el anuncio del sentido del fallo sancionatorio, cuya lectura a estas alturas ya se materializó con la imposición de una sanción privativa de la libertad, lo que a su debido tiempo se verificará.
Así entonces , insistir en una libertad por vencimiento de términos cuando la naturaleza cautelar del internamiento preventivo con el que venía, ya no se dirige en sí misma al proceso, sino al cumplimiento de la sanción que anticipó el juez iba
1 Audiencia del 3 de mayo de 2023. Archivo 52C.C.G.R. Rdo. 760016000193-2022-10280-01
a imponer en su contra por la comisión del delito por el que fue juzgado , francamente deviene intrascendente.
Lo que sí es interesante del recurso es la discusión que se plantea frente a la aplicación de esa figura de privación de la libert ad por cuenta del anunci o de culpabilidad en un sistema de responsabilidad penal para adolescentes, que como bien se sabe es pedagógico, especial y diferenciado, y conforme al parágrafo
aplicación de esa figura de privación de la libert ad por cuenta del anunci o de culpabilidad en un sistema de responsabilidad penal para adolescentes, que como bien se sabe es pedagógico, especial y diferenciado, y conforme al parágrafo segundo del artículo 181 del Código de Infancia y Adolescencia el internamiento preventivo no podrá exceder de cuatro meses, prorrogable con motivación, por un mes más , y “Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida como la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa”. (negrilla extra-texto)
Ahora, en un sistema penal de adultos, su marco normativo procesal claramente establece que con el anuncio del sentido del fallo de carácter c ondenatorio se dispondrá la privación de la libertad del procesado sin restricción “ si la detención es necesaria” , o que continúe bajo la misma si ya viene con medida de aseguramiento. (artículo 450 de la Ley 906 de 2004) CSJ, SCP AP4711-2017, STP4068-2022, entre otras.
Esta posición jurídica estima la Sala de Decisión tiene aplicación en este sistema especial de jóvenes, principalmente porque si concluido el debate oral el juez estimó luego del estudio de las probanzas sometidas a su consideración que se debe estructurar una condena, tiene el deber -ser de verificar si la aprehensión sigue incólume en salvaguarda y respeto de los derechos del mismo adolescente.
Recordemos que la lógica y estructura del mismo sistema de responsabilidad reclama que ese int ernamiento preventivo sea por el menor tiempo posible
sigue incólume en salvaguarda y respeto de los derechos del mismo adolescente.
Recordemos que la lógica y estructura del mismo sistema de responsabilidad reclama que ese int ernamiento preventivo sea por el menor tiempo posible (artículo 181 CIA y Reglas de Beijing, Resolución 40/33 de 1985 , en la regla 13) así mismo exige que una vez la responsabilidad penal sea definida y solo reste el trámite necesario para que se profiera el fallo, prontamente el juez debe estimar lo procedente frente a la sanción de privación de la libertad , de cumplirse los requisitos objetivos y subjetivos (artículo 187 CIA), a fin de que se empiece su acatamiento, todo en beneficio del mismo proceso formativo del joven.
De otro lado, las disertaciones del a quo dirigidas a que el sentido del fallo y la sentencia luego emitida conforman una unidad temática inescindible , no fueron rebatidas en el embate, solo se limitó el defensor a pregonar su diferencia ción sin mayor explicación, obviando entonces el laborío que le implicaba derruir las conclusiones de lo que opugnaba.
Ahora, quiere llamar la atención esta Sala de que los operadores judiciales, deben ser muy precavidos en los anuncios de sanci ón, y en e l evento de considerar que el adolescente continuará bajo órdenes del despacho por la sanción de la que se dará lectura prontamente, se demanda una explicación que aquí francamente fue escasa. Así como en adultos se parte de un razonamiento del por qué se debe dar cabida a la medida aflictiva, con mayor razón en un sistema pedagógico con fines protectores, educativ os y restaurativ os; lo que en todo caso en este asunto no
escasa. Así como en adultos se parte de un razonamiento del por qué se debe dar cabida a la medida aflictiva, con mayor razón en un sistema pedagógico con fines protectores, educativ os y restaurativ os; lo que en todo caso en este asunto no tiene incidencia, toda vez que la lectura de la sentencia ya se materializó.
LA DECISIÓNC.C.G.R. Rdo. 760016000193-2022-10280-01
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,
RESUELVE:
PRIMERO: confirmar la decisión proferida el 2 7 de abril de 2022 por el Juzgado Cuarto Penal Para Adolescent es con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante la cual negó una solicitud de libertad dentro d el proceso adelantado contra J.S.L.C., por el delito de homicidio.
Segundo: Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Devuélvase la actuación al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES
Magistrada
CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ.
Magistrado