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TSDJ CLO SRPA - 760016000710202100216-(07-07-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SRPA - 760016000710202100216-(07-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

-Sala de Decisión de Asuntos Penales para AdolescentesMagistrado Ponente

ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR

RADICACIÓN: 76 001 6000 710 2021 00216

PROCESADO: Edwin Arley Marín Rubio, Daniel Estiwar Muñoz y Ferley García Valdés DELITO: Terrorismo agravado y otros

ASUNTO: Sentencia Ordinaria

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.203

Santiago de Cali, julio siete (07) de dos mil veintidós [2022]

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes a desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, doctor Harry Moreno Garces, contra la Sentencia Ordinaria de fecha 13 y 14 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes de Cali1, por medio del cual se declaró a los adolescente s Edwin Arley Marín Rubio, Daniel Estiwar Medina Muñoz y Kevin Fernely García Valdés , coautores penalmente responsables del delito de terrorismo agravado reseñado en el estatuto penal ley 599 de 2000, Art 343, 344.

1 A cargo de la Dra. Lyda Rubio PuertaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

2

DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

2

DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

De acuerdo con lo establecido por la Fiscalía, los adolescentes Daniel Stiwart Medina Muñoz, Kevin Ferl ey García Valdés y Edwin Arley Marín Rubio, son aprehendidos el día 28/05/2021 aproximadamente a las 19:25 en la carrera 52 número 2 – 00, del barrio el Lido, al ser observados por integrantes de la Policía Nacional junto con otras personas cuando intentaban atacar mediante acto de terrorismo la estación de policía del barrio El Lido de la ciudad de Cali. Utilizando para tal fin bombas incendiarias, con lo que se puso en riesgo no solamente la edificación propiamente dicha sino la vida y la integridad personal de los que se encontraban en ese momento en dicho lugar.

Los adolescentes eran portadores cada uno de ellos de escudos artesanales y fueron observados lanzando las nombradas bombas incendiarias o molotov. La instalación policial recibió impactos de armas de fuego.

ANTECEDENTES PROCESALES

Dentro del trámite del presente asunto se llevó a cabo el 5 de mayo de 2021, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal para Adolescentes, con funciones de Control de Garantías de Cali, la audiencia preliminar de formulación de imputación, cargos que no fueron aceptados por los implicados, en dicha diligencia se impuso medida de internamiento preventivo a los tres jóvenes.

El 01 de julio de 2021, la Fiscalía presentó escrito de acusación, el conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Primero Penal para

diligencia se impuso medida de internamiento preventivo a los tres jóvenes.

El 01 de julio de 2021, la Fiscalía presentó escrito de acusación, el conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Primero Penal para Adolescentes, despacho ante el cual se realizó la audien cia de rigor el 2 deM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

3 agosto del año 2021, escenario donde la fiscalía acusó a Daniel Stiwar Medina Muñoz, Kevin Fernely García Valdés y Edwin Arley Marín, por los ilícitos de terrorismo agravado, fabricación tráfico porte tenencias de armas de fuego accesorios o municiones, homicidio agravado tentado , artículos 343,344,103,104 365, 27 del Código Penal.

La audiencia Preparatoria se celebró el 23 de agosto de 2021. El juicio oral se llevó a cabo en tres sesiones, los días 04, 11, 20 octubre de 2021, diligencia que culminó con el anuncio del sentido del fallo de carácter sancionatorio, solamente por el delito de terrorismo con circ unstancias de agravación (artículos 343,344 C.P.)

El 13 y 14 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Penal para Adolescentes, declaró a los adolescentes Edwin Arley Marín Rubio, Daniel Estiwar Medina Muñoz, Kevin Fernely García Valdés , coautores penalmente responsables del delito reseñado en el estatuto penal ley 599 de

Adolescentes, declaró a los adolescentes Edwin Arley Marín Rubio, Daniel Estiwar Medina Muñoz, Kevin Fernely García Valdés , coautores penalmente responsables del delito reseñado en el estatuto penal ley 599 de 2000, Art 343, 344, terrorismo agravado. Se les impone como sanción la que establece el art 177 del código de infancia y adolescencia, en su numeral 6, esto es, la privación de libertad, tendrá una duración de Dieciocho meses (18).

A Daniel Estiwar Medina Muñoz, se le concedió la libertad asistida, por el termino de Dieciocho meses (18), en la institución Corpudesa.

Por su parte a Edwin Arley Marín Rubio y Kevin Fernely García Valdés, por principio de legalidad privación de libertad, por el termino dieciocho (18) meses y al considerar que estos jóvenes tienen un buen estudio, buen arraigo y un proyecto de vida, la privación de liber tad al interior de su núcleo familiar, en su residencia.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

4 Contra la anterior decisión se alzó la defensa, sustentando el respectivo recurso en estrados.

ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Se asegura en la sentencia que, a cada adolescente, de acuerdo con las pruebas traídas al proceso, se le incauta un escudo de fabricación artesanal con el cual protegían a los manifestantes que intentaban tomarse el complejo policial

Se asegura en la sentencia que, a cada adolescente, de acuerdo con las pruebas traídas al proceso, se le incauta un escudo de fabricación artesanal con el cual protegían a los manifestantes que intentaban tomarse el complejo policial donde funcionan difere ntes servicios esenciales para la comunidad en general.

De lo anterior se concluye que los jóvenes estaban colaborando de forma participativa y activa principal y primordial para que se realizarán ataques que generan un estado de zozobra e intranquilidad social, tipificándose con esto la conducta de terrorismo con circunstancias de agravación establecidas en los artículos 343, 344 numeral segundo atentando contra el bien jurídico de la Seguridad Pública, del Código Penal.

Que l os testimonios de los unifor mados Edwin Albeiro Espinel León intendente de la Policía Nacional, John Edward Castaño y Edwin José Martínez Holguín, como también Jonathan Villegas tienen similitud y corroboran las circunstancias de modo tiempo y lugar, concretamente en que al momento de la aprehensión los adolescentes se encontraban colaborando con los ataques frente a esa institución.

Refiere la sentencia que t ales declaraciones son corroboradas por la que rindiera Alba Nora Casanova Tenorio quién pertenece a la Policía Nacional y vive en una de las casas fiscales que queda ubicada en el sitio donde seM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

5 presentó el acto que es objeto de este proceso , quien señaló que el día 28 de

Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

5 presentó el acto que es objeto de este proceso , quien señaló que el día 28 de mayo aproximadamente como a las 15:00 horas, cuando se encontraba en el lugar de su residencia se escuchó que se solicitaba apoyo a las unidades de servicio y que afuera de la estación de policía se encontraban varias personas gritando ar engas y en medio de esta se realizaron unos disparos hacia el interior de la estación y que posteriormente se retira n estas personas se dirigieron según dice hacia Ciudad Jardín, Meléndez y luego volvieron a tirar bombas molotov e incendiarias, que continuaron con los disparos y eso puso en alerta a toda su unidad familiar conformada por su esposo y su hija.

Como consecuencia de lo anterior y valorando en conjunto las pruebas practicadas, la juez de primera instancia considera que se encuentra probada tanto la existencia del hecho como la responsabilidad de los adolescentes por el delito antes mencionado descartando que probatoriamente se haya podido acreditar los otros punibles que fueron materia de acusación como la tentativa de homicidio y el porte ilegal de armas.

Así, declara que en este proceso no existe discusión en cuanto a la participación en calidad de coautores de los adolescentes en el reato previsto en el artículo 343 del Código Penal que hace referencia al terrorismo con la circunstancia de ag ravación punitiva del número segundo del artículo 344 que señala el incremento de pena cuando se asalten o se tomen instalaciones de la fuerza pública, de los cuerpos de seguridad del Estado, sea diplomáticas o consulares.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

que señala el incremento de pena cuando se asalten o se tomen instalaciones de la fuerza pública, de los cuerpos de seguridad del Estado, sea diplomáticas o consulares.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Interpone el recurso de apelación el señor defensor al considerar que existen varias inconsistencias en los testimonios , en cuanto a la ubicación de losM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

6 policiales que declararon en contra de los menores y las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de su aprehensión.

Que el intendente Edwin Albeiro Espinel León , el patrullero Edwin José Martínez Holguín y el intendente John Edward Castaño siempre estuvieron presentes en la operatividad. Que Espinel León hacía referencia cuando le preguntan a qué horas comienzan las agresiones y señala que fueron entre las 6:20 y 6 y 30; el patrullero el patrullero Edwin Martínez a las 3:00 pm y Castaño a las 6:30 y la señora Alba Casanova agrega que todo empezó a l as 4:00 pm y respecto a la hora en la captura todos coinciden en que fue entre 7 y 25 y 7 y 30.

También precisa alguna inconsistencia sobre él sitio de la captura, pues los agentes de la policía mencionan unos que fue en camino hacia la glorieta y la señora Alba Nora en su declaración señaló que la captura se hizo a la entrada de la estación de policía.

Sobre los elementos materiales encontrados en poder de los adolescentes, del

señora Alba Nora en su declaración señaló que la captura se hizo a la entrada de la estación de policía.

Sobre los elementos materiales encontrados en poder de los adolescentes, del informe de captura se tiene que fueron capturados con capuchas y escudos . En su declaración en el juicio manifiesta Edwin Albeiro Espinel, intendente de la policía, que fuer on capturados con prendas de vestir, capuchas , elementos que no están en el informe ni actas de incautación, sumado a la declaración que los menores fueron observados lanzando bombas incendiarias, sin incautarles ningún material relacionado con esos elementos. Que el patrullero Martínez Holguín solamente menciona que se encontraron los escudos y John Edward Castaño que solamente escudos y ningún otro elemento.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

7 Finalmente, sobre el cargo de terrorismo cita algunas sentencias de la Corte Suprema en la que se dice que el terrorismo no aplica en estos casos cuando se está ejerciendo una protesta pues se puede confundir ese evento con los delitos políticos o el pleno ejercicio de la actividad de carácter social; él señala claramente que en este caso no hay prueba suficiente que muestren directa o indirectamente el delito que se les ha imputado o acusado y por el cual han sido condenados en primera instancia y en consecuencia sol icitan que se revoque la sentencia y se dé la libertad inmediata a los menores. Cita como fundamento de la Corte Suprema de Justicia las sentencias del

cual han sido condenados en primera instancia y en consecuencia sol icitan que se revoque la sentencia y se dé la libertad inmediata a los menores. Cita como fundamento de la Corte Suprema de Justicia las sentencias del 16/09/1989, del doctor Jorge Carreño, de la misma manera 2 precedentes adicionales, el radicado 90894 del 13/04/2011 con ponencia del Dr. Sigifredo Espinosa Pérez y el radicado 43,262 del 17 de abril de 2015 con ponencia la doctora María del Rosario González.

DE LA ACUSACIÓN

De conformidad con el escrito de acusación que fue representado por la fiscalía se precisan los hechos de la siguiente manera, se cita literalmente:

“…ocurrieron los hechos de la captura del adolescente se presentaron el 28/05/2021, como eso de las 19:25, en la carrera 52 número 2-02 del barrio el Lido de esta ciudad (estación de poli cía) cuando fueron aprehendidos los adolescentes: DANIEL STEWART MEDINA MUÑOZ, KEVIN FERNELLY GARCÍA VALDÉS Y EDWIN HARLEY MARÍN RUBIO, los anteriormente nombrados fueron observados por integrantes de la de la Ponal, cuando junto con otras personas intentaron atacar mediante actos de terrorismo a la estación de policía del mencionado barrio El Lido de esta ciudad, utilizando para tal fin bombas incendiarias, con lo que se puso en riesgo no solamente la edificación propiamente dicha, sino la vida y la integridad personal de las personas (sic) que estaban en esos momentos en dicho lugar, el grupo de personas de la cual hacían parte los adolescentes era

solamente la edificación propiamente dicha, sino la vida y la integridad personal de las personas (sic) que estaban en esos momentos en dicho lugar, el grupo de personas de la cual hacían parte los adolescentes era un total de aproximadamente unas 20 o 30 personas, los adolescentesM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

8 portaban cada uno de ellos escudos artesa nales y fueron observados lanzando las nombradas bombas incendiarias o molotov. A pesar de que los adolescentes no fueron vistos portando armas de fuego existen reiteradas jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia: (sic) “porta no sólo quien la lleva consigo sino todos aquellos que son conocedores de tal circunstancia que participan en la empresa criminal (radicado 9292 del 24/09/1993, Magistrado ponente Ricardo Calvete Rangel). Igualmente se tiene que contra las instalaciones policiales se realizaron ese día impacto de arma de fuego entre las personas de las cuales hacían parte de los 3 adolescentes. Una vez capturados los adolescentes DANIEL STEWART MEDINA MUÑOZ, KEVIN FERNELLY GARCÍA VALDÉS Y EDWIN HARLEY MARÍN RUBIO, fueron llevados ante el juez de la unidad de infancia y adolescencia para realizarle las correspondientes audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de internamiento preventivo. La imputación (sic) se le reali za por los punibles de: terrorismo agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de

realizarle las correspondientes audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de internamiento preventivo. La imputación (sic) se le reali za por los punibles de: terrorismo agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, homicidio tentado agravado. artículos 343, 344, 103,104, 27 y 365 del código penal la captura de los menores fue en flagrancia…”.

CONSIDERACIONES DE ORDEN JURÍDICO

1) COMPETENCIA:

La Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto dentro del radicado de la referencia, atendiendo las consignas del artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia de primer grado proferida por una Juez Penal del Circuito para adolescentes de este distrito judicial.

2) PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala establecer si el comportamiento de los adolescentes Edwin Harley Marín Rubio, Daniel Stewar Medina Muñoz y KevinM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

9 Fernelly García Valdés , realizado en el contexto de la protesta social, configura el delito de terrorismo agravado, como se declaró en primera instancia.

3) DESARROLLO DEL ASUNTO

3.1.- Sea necesario precisar. de una vez, que la Sala no hará ninguna referencia a los delitos respecto de los cuales no se profirió sentencia alguna

instancia.

3) DESARROLLO DEL ASUNTO

3.1.- Sea necesario precisar. de una vez, que la Sala no hará ninguna referencia a los delitos respecto de los cuales no se profirió sentencia alguna y que hacen parte de la acusación propuesta por la Fiscalía, como son el homicidio tentado y el porte ilegal de a rmas; toda vez que, como no fueron objeto de sentencia y por demás que estamos frente a la figura de apelante único pues sólo ha interpuesto recurso el defensor, sería contrario a los derechos sustanciales del procesado, como el de la reforma en peor (art. 31 Constitucional); además que hacer mención a tales tópicos desbordaría el principio de limitación de la segunda instancia según el 320 del Código General del Proceso (se cita por remisión, toda vez que no fue regulado expresamente por la ley 906 de 2004).

3.2.- DE LA INDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

En desarrollo del debate probatorio se recibieron los testimonios de algunos agentes de la policía que participaron de los hechos, como Edwin Albeiro Espinel León, quien manifestó que los mismos ocurrieron más o menos a las 19:25 y eran ataques concretos e n contra de la estación de El Lido. En ese desarrollo lograron avizorar un grupo de personas que estaban con escudos y que detrás de ellos había otras haciendo disparos en contra de los funcionarios lanzando objetos contundentes, bombas incendiarias y se procede contra esas personas logrando capturar a 3 de ellos. Dice que eran de 10 a 15 personas , pero que los de los escudos eran aproximadamente 7 que protegían a losM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR

personas logrando capturar a 3 de ellos. Dice que eran de 10 a 15 personas , pero que los de los escudos eran aproximadamente 7 que protegían a losM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

10 demás. Todo eso sucedió aproximadamente a las 18:30. Señala que hubo heridos, pero que no sabe sus nombres.

Dice que los escudos eran de elaboración artesanal hechos de lámina, que se encontraba acompañado de Edwin José Martínez. Agrega que no puede recordar las prendas de vestir que tenían los menores, ni los tenis, ni los factores con los que los distinguieron.

Declara John Edward Castaño quien señala que el 28/05/2021 desde las 13:15 comienzan a defenderse de los ataques y logran capturar 3 individuos en el camino que va de la estación de El Lido a la glorieta de Siloé; estas personas portaban unos escudos metálicos que usaban para defender se y, para representar el tema de la primera línea pues usaban símbolos alusivos a ello. Dice que se encargó de capturar a Kevin quien portaba un escudo como de lámina artesanal con símb olos de la primera línea a los demás también les incautaron unos escudos, pero él sólo capturó al mencionado. Agrega que el procedimiento de captura fue más o menos que ellos anunciaron como premisa detener los ataques y a capturar a los manifestantes hast a llegar a la glorieta de Siloé, lograron rodearlos y los menores quedaron atrapados y en

procedimiento de captura fue más o menos que ellos anunciaron como premisa detener los ataques y a capturar a los manifestantes hast a llegar a la glorieta de Siloé, lograron rodearlos y los menores quedaron atrapados y en ese momento se produjo su captura. Es preciso señalar, dice, que no se le encontró ningún elemento adicional a los escudos como finalmente dice que no puede precisar qué uniformados resultaron lesionados o heridos en esa contienda, pero que sí sabe que hubo algunos heridos.

Rinde declaración de un José Martínez Holguín , quien se encontraba laborando el día 28 de mayo en la estación de El Lido, señala que en la glorieta de Siloé se encontró una aglomeración de personas, muchachos que todos los días iban para allá y ese día se presentó una confrontación yM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

11 arremetieron en contra de los negocios que hay alrededor de la galería, incendiaron, tiraron piedras. bombas molotov, objetos contundentes, como también hubo disparos por parte de ellos y entonces los policías estaban defendiendo las instalaciones junto con el Esmad, esta ndo en esa actitud defensiva en un momento dice, que salen a repelerlos o a retirarlos para evitar que siguieran atacando y fue en ese momento cuando por parte del control de vigilancia y el Esmad lograron capturar unos adolescentes. Refiere que se les incautaron unos escudos elaborados de manera artesanal como láminas

que siguieran atacando y fue en ese momento cuando por parte del control de vigilancia y el Esmad lograron capturar unos adolescentes. Refiere que se les incautaron unos escudos elaborados de manera artesanal como láminas metálicas que tenían una especie de mango agarradera para poder sostenerlos con firmeza, como ellos estaban en la parte de adelante. Que él firmó el acta de incautación del adolescente Edwin y que el adolescente también la firmó voluntariamente. Agrega tiene lugar móvil o sin visibilidad normal, había iluminación artificial por parte de las lámparas del alumbrado público como que no se habían visto afectadas por las manifestaciones están funci onando normal, por eso se pudieron identificar en primera línea a los adolescentes por la ropa y el tema de los escudos, pues al portarlos tenían menor movilidad que los demás y a la hora de repeler el ataque ellos quedaron capturados.

Precisa que no puede reconocerlos por el tiempo que ha transcurrido, pero sus rasgos generales es que eran jóvenes de tez blanca, delgados, pero no pueden reconocerlos con exactitud. Los informes fueron firmados por él y su compañero el intendente Edwin Espinel. Frente a los heridos producto de ese ataque dice que sí hubo compañeros lesionados, pero no podría decir exactamente cuáles son o donde trabajan si son del Esmad o de vigilancia.

Que ese día se escucharon detonaciones, pero no sabría decir si eran armas de fuego o explosivos, sí hubo lanzamiento de objetos y bombas molotov incendiarias, también hubo daños sobre todo en la entrada de lo que es el CaliM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros

incendiarias, también hubo daños sobre todo en la entrada de lo que es el CaliM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

12 20; las oficinas de arriba tenían los vidrios totalmente destruidos como las de la inspección de policía, todo fue dañado por esos desmanes.

Declara el señor Jonathan Villegas quien labora como policía y se encontraba el día 28/05/2021 en la estación de El Lido apoyando a los compañeros de vigilancia y al Esmad por el tema de la protesta que se estaba originando para esa fecha.

Refiere recordar que los 3 adolescentes por los qu e se le pregunta fueron aprehendidos el día 28 en el momento en que la estación de policía estaba siendo objeto de vandalismo por parte de unas personas . Recuerda que eran 3 y que una vez que lograron contener el ataque, lograron capturar a los adolescentes que se encontraban allí, que no pudieron escapar gracias a la reacción de los uniformados, quedaron allí atrapados con los escudos, que de su incautación firmó una de las actas.

Rinde su declaración la señora Alba Nora Casanova Tenorio quien también pertenece a la Policía Nacional y vive dentro de las casas fiscales de la estación de El Lido, manifiesta que se encontraba con su familia a la hora de los hechos y sintió los ataques y vio a los manifestantes lanzando arengas que posteriormente comienzan a h acer disparos contra la estación , lanzando

estación de El Lido, manifiesta que se encontraba con su familia a la hora de los hechos y sintió los ataques y vio a los manifestantes lanzando arengas que posteriormente comienzan a h acer disparos contra la estación , lanzando bombas molotov incendiarias. Dice que hubo disparos lo que generó una gran alerta para todas las personas que se encontraban en la estación civiles y policías. Agrega que no se dio cuenta de la captura de los procesados toda vez que se encontraba en un aislamiento por una enfermedad base que tenía, supo por las comunicaciones de radio que hubo algunos compañeros heridos.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

13 Por su parte, Jorge Luis Ortega Benítez también patrullero de la policía que se encontraba laborando el día de los hechos el 28/05/2021, señala que se encontraba en una situación de orden público muy complicada que aconteció en casi todo el país y hubo alteraciones del orden público, como consecuencia de las manifestaciones, que los manifestantes trataron de irrumpir la estación de policía y que se escuchaban detonaciones por armas de fuego. Agrega que no fue testigo de capturas o aprehensiones, como tampoco escuchó que hubieran capturado alguna persona en esa oportunidad.

En el mismo sentido declara el señor Linder Flores Marion intendente de la policía, quién dice que en esa fecha siendo aproximadamente las 7:20 pm los manifestantes se encontraron en la glorieta de Siloé y se acercaron a la estación de policía lanzando elementos como piedras, como papas

policía, quién dice que en esa fecha siendo aproximadamente las 7:20 pm los manifestantes se encontraron en la glorieta de Siloé y se acercaron a la estación de policía lanzando elementos como piedras, como papas incendiarias y realizaron algunos disparos. Él se encontraba como comandante de guardia y otros compañeros en la seguridad de las instalaciones ya que en días anteriores habían pretendido ingresar a la sede. Que en esos hechos había varios manifestantes, pero entre ellos 3 jóvenes que estaban más cerca a la estación y lanzaron elementos , como las papas incendiarias, entonces son los compañeros que se encontraron de seguridad que les dan alcance a varios metros de la entrada de la estación y los capturan, les leen sus derechos y los ingresan a la estación porque los ataques continúan. Aclara que no participó en la cap tura de los jóvenes a los que se mencionó. Dice que él alcanzó a observar cuando les entraron con unas de esas cosas que utilizan escudos metálicos y algunas botellas de esas botellas que se utilizan para lanzarlas, las incendiarias.

Rinde declaración Jefferson Manuel Contreras, capitán de la policía que se encontraba en la estación de policía de El Lido y vio cómo se presentó unM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

14 ataque directo en contra de las instalaciones, y en contra de la integridad de los policías que allí estaban a la hora del ataque fue con armas de fuego, con una bomba incendiarias, piedras y objetos contundentes alterando el orden

14 ataque directo en contra de las instalaciones, y en contra de la integridad de los policías que allí estaban a la hora del ataque fue con armas de fuego, con una bomba incendiarias, piedras y objetos contundentes alterando el orden público y queriendo causar daño a la integridad física de todas las personas que allí se encontraban. Que ese mismo día fueron capturadas 2 o 3 personas, que no participó directamente porque de ello se encargó el personal dedicado a esa labor. Dice que cuando los aprehenden ve a unos ex policías que traen unos escudos de metal de hierro, que sólo eso les incautaron.

A efectos de precisar se le hace una pregunta por parte de la juez, en el sentido sí vio cuántas personas capturaron ese día como él contestó que observó que capturaron a 2 personas, que eran delgadas y que no pasaban de 18 años.

El señor José Ferney Rodríguez Patiño quien se encargó de realizar un informe sobre los hechos que se presentaron estación de El Lido, manifestó que ese día se le asignó tal misión para realizar el estudio técnico. Agrega que le llegaron al laboratorio 2 proyectiles uno calibre 38 especial y uno calibre 9 mm encamisado, los 2 fueron sometidos al respectivo análisis para determinar calibre y la posible arma de donde se disparó también solicitar un cotejo sobre los 2 proyectiles.

Respecto a los proyectiles señala lo siguiente:

“…Uno de ellos, calibre 38 especial , se encontraba deformado en su parte posterior presentaba estrella masa y macizos de rotación derecha calibre 38 especial, el cual de acuerdo a sus características del número de estrías pudo

“…Uno de ellos, calibre 38 especial , se encontraba deformado en su parte posterior presentaba estrella masa y macizos de rotación derecha calibre 38 especial, el cual de acuerdo a sus características del número de estrías pudo haber sido disparado por un arma de fuego tipo revolver. El segundo proyectilM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 710 2021 00216 Proc. Edwin Arley Marín Rubio y otros Del. Terrorismo y otros Sentencia ordinaria de 2° instancia

15 calibre 9 ML encamisado, el cual también presentó unas deformaciones en su parte anterior con desplazamiento de material hacia la parte posterior y pérdida material constitutivo, también se encontraba totalmente deformado, también presenta

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