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TSDJ CLO SRPA - 760016000710202100417-(04-02-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SRPA - 760016000710202100417-(04-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Santiago de Cali, febrero cuatro (4) de dos mil veintidós (2022) Radicación N° : 76001-6000-710-2021-00417Delito : Hurto calificado agravadoAdolescente :Aprobado acta N° : 043Mag. Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE FALLO.- Se confirma la sentencia N° 76 del 6 dediciembre de 2021, proferida por el Juzgado 3° Penalpara Adolescentes de Calit, en la que, con base enel allanamiento a cargos, se declaró penalmenteresponsable al adolescentecomo coautor del delito de hurto calificado agravado y se leimpuso 28 meses de privación de la libertad encentro de atención especializada.

II.- EL COMPORTAMIENTO MATERIA DE ESTE PROCESO.-

El 4 de octubre de 2021, a eso de las 10 dela noche, 4 sujetos a bordo de dos motocicletasirrumpieron en el restaurante ubicado en la calle13C con carrera 75 de Cali y esgrimiendo armas defuego despojaron a todas las personas de suspertenencias y prendas de valor. Dos de las víctimasfueron Franklin Moreno Asprilla, a quien le quitaronun anillo de oro, y Rosa María Arrechea Vente aquien le quitaron un bolso con dinero en efectivo ydos teléfonos celulares. De inmediato los asaltantesabandonaron el lugar, pero la reacción de Ilaciudadanía permitió capturar a uno de ellos, quien1 A cargo de la Dra. Zihomara A. Castillo Gómez.Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

dijo llamarse -de 17 afiosde edad-, quien recibió un disparo de arma de fuegoen el abdomen que le ameritó intervención quirúrgicapara salvar su vida. III.- LOS CARGOS Y EL ALLANAMIENTO.- A.- Por los anteriores hechos, en laaudiencia preliminar del 8 de octubre de 2021, antela Juez 4° de control de garantias paraadolescentes, la Fiscalía le imputó al joven, en calidad de coautor (ar. 29 del C.P), eldelito de hurto (an. 239 ib) calificado -por habersecometido con violencia contra las personas (an. 240 inc.Segundo ib)- agravado -fue consumado por más de 2personas y en un establecimiento abierto al público(arts. 240-10-11ib)- en la cantidad de £ 14.550.000 en que fueestimada la cuantía del ilícito. B.- En la misma audiencia el adolescente,previa consulta con su defensora técnica ydebidamente informado tanto por el Fiscal como porla señora Juez, se allanó a los cargos. IV.- LA SENTENCIA. - En el fallo arriba reseñado la señora Juezdeclaró penalmente responsable al adolescenteporque, en síntesis, encontróreunidas las exigencias sustanciales que para dictarsentencia condenatoria anticipada establecen losRadicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

arts. 293% y 327-3? de la L.906/04, aplicables alsistema penal para adolescentes (an. 144 L.1098/06), sobre laeficacia del allanamiento a cargos y el estándarprobatorio referido tanto a la materialidad delhecho como a la responsabilidad del joven. Le impusoprivación de libertad, considerando la gravedad deldelito y las necesidades del adolescente, TM...por untiempo de 28 meses y como parte de la sanción, deberá continuar con sus estudiosacadémicos...”.V.- LA APELACIÓN. -A.- La defensora del adolescente pide alTribunal: 1.- Que modifique el fallo en elsentido de imponerle al adolescente la sanción delibertad asistida prevista en el art. 177-4 del Código dela Infancia y la Adolescencia (CIA) porque éstaresulta la más adecuada frente al caso concreto,teniendo en cuenta que, de un lado, según el informede la defensora de familia el adolescente cuenta conun núcleo familiar que lo apoya y sus padres estánen el país para orientarlo y, de otro, la sanción deprivación de libertad desconoce el interés superior

2 Manifestado el allanamiento a cargos, esta norma impone tres actos procesales subsiguientes,secuenciales y preclusivos: a.- El control judicial del allanamiento, bla audiencia deindividualización de sanción con el objeto establecido en el art. 447 ib. en la cual “brevemente laFiscalía y el imputado podrán hacer las manifestaciones... sobre las condiciones individuales,familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable...” y, c.- Laaudiencia de fallo. Aprobado el acuerdo “...por el juez, procederá a convocar la audiencia paradictar la sentencia correspondiente.” sin que sea posible la retractación del procesado.3 Esta norma establece que: “La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de losPosibles imputados o acusados y la Fiscalía no podrá comprometer la presunción de inocencia ysolo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación eh laconduela y su tipicidad". Dra. Deyanira Isanoa Satizabal.Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA del nifio, el derecho de éste a tener una familia y ano ser separado de ella y su derecho al libredesarrollo de la personalidad. 2.- Subsidiariamente, la defensorasolicita imponerle solamente 12 meses de privación de libertadpues esta sanción es la más proporcionalconsiderando las características del delito y lasnecesidades del adolescente. Alega que la aquo alimponer la sanción, en síntesis:aNo tuvo en cuenta que eladolescente es infractor primario, se allanó a loscargos y, por ende, colaboró con la justicia.

b.- No consideró las condicionesfamiliares, psicológicas, afectivas, emocionales,económicas, culturales y del medio en que sedesenvuelve el adolescente, según el informesicosocial rendido por la defensora de familia. c.- Desatendió los principios dederecho internacional que hacen parte del bloque deconstitucionalidad (Reglas de Beijing, Reglas de la Habana, Reglas deTokioy el art. 179 de la L. 1098/06) conforme a los cuales lasanción debe ser proporcional no solo a lanaturaleza y gravedad del delito sino a lasnecesidades del adolescente y que la privación delibertad debe ser por el menor tiempo posible. d.- Desconoció que el sistema deadolescentes no tiene propósito retributivo, sinoque tiene finalidad protectora, educativa y“restaurativa de derechos”, según lo ha recalcado laRadicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA jurisprudencia de la C.S de J. y que se fundamentaen el bienestar del joven. B.- La Fiscalía”, como no recurrente, pideque se confirme el fallo porque, en síntesis, elmismo es acertado y se ajusta a la normatividadpropia del sistema penal especial de adolescentes. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.- Primera. - La competencia. - Atendiendo la naturaleza adversarialdel actual sistema procedimental penal; el carácterdispositivo del recurso de apelación y el principiode limitación que lo gobierna, esta Corporacióntiene competencia para rever el fallo en el aspectosustancial que expone la apelante en relación con elaspecto cualitativo y cuantitativo de la sanciónimpuesta al adolescente.

Segunda. - El imperativo de respaldar la decisión. -La sentencia objeto de la apelacióndebe ser confirmada. Esta Sala no puede acceder aninguna de las pretensiones de la recurrente por lassiguientes razones jurídicas: A.- La sanción impuesta al adolescente se avienecon los criterios legales. - La condigna sanción “impuesta aestá determinada por los5 A cardo del Dr. Orlando Gómez Gómez.Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA estándares internacionales que en materia deadministración de “justicia penal de adolescentesestablecen las reglas de Beijing (regla 17-1-4) recogidas en elart. 179 de la L.1098/06, conforme a las cuales laconsecuencia jurídica imponible al adolescenteinfractor de la ley penal debe ser proporcional a lanaturaleza y gravedad del hecho; a lascircunstancias personales del mismo y a lasnecesidades de la sociedad. En esto convine laapelante.

1.- La naturaleza y gravedad de los hechos. - El comportamiento delictivodel adolescente aquí implicado reviste particulargravedad por la naturaleza del bien jurídicolesionado -el patrimonio económico-, la cuantía delmismo -superior a $14.000.000y las circunstanciasespacio temporales y modales en que fue cometidopues es evidente que el aquí implicado: i.- hizo partede un grupo de personas con las que previamenteacordó la comisión del delito; it.- se tomó el trabajode utilizar motocicletas como medio de transporte yemplear armas de fuego para ejercer violencia moralcontra personas desprevenidas; ífi.- de noche y de unmomento a otro irrumpió en un restaurante y despojóa los comensales, entre los que había niños, de suspertenencias y prendas de valor y, wWwtal modalidaddel comportamiento delictivo no solo afecta en lopatrimonial y en lo psicológico a cada una de lasvíctimas sino que, además, pone en evidente riesgootros bienes jurídicos -la seguridad colectiva y laintegridad personaly conduce a reacciones en lasRadicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA que se puede ver en situación de peligro el derechoa la vida tanto de víctimas como de victimarios-como en efecto ocurrió aquiy, por lo mismo,genera zozobra e inseguridad en la ciudadania;aspectos estos que no fueron valorados enprofundidad por la señora Juez -quien se limitó acalificar la conducta como muy gravey que, dehaberlo hecho, la conclusión es que, aún teniendo enCuenta las circunstancias y necesidades personalesdel adolescente, la sanción imponible tendría quehaber sido más drástica.

Considerando en este especificocaso la naturaleza y particular gravedad del delito,aunque en el sistema penal de adolescentes Ilaprivación de libertad es el último recurso y por eltiempo más breve y operan los principios dediscrecionalidad amplia y flexibilidad deltratamiento sancionatorio, es el legislador el que ¢determina que al adolescente “...responsable de la comision dedelitos cuya pena minima establecida en el Codigo Penal sea o exceda de 6 años deprisión” debe imponérsele privación de libertad conduración entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 años(an.187-1 L.1098/0))- y, por lo mismo, es la ley la quelimita expresamente la discrecionalidad del Juez. Luego, en este caso el Juez nopuede imponer una sanción diferente a la privaciónde libertad. Y esta no puede ser la mínima pues ellosignificaría desconocer el mayor repudio que tieneel comportamiento atendiendo a la mayor repercusiónnegativa que tiene en el cuerpo politico lascircunstancias en que se realizó el mismo.Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA No puede afirmarse entonces quela naturaleza y cantidad de sanción impuesta rompecon el principio de que la privación de libertaddebe aplicarse como último recurso y por el mínimotiempo posible (art. 37 CDNy Regla 17de la Habana) . 2.- Las circunstancias personales del adolescente. - El carácter especial y diferenciadodel Sistema de Responsabilidad Penal paraAdolescentes determina que para establecer lasanción en concreto el Juez debe tener en cuentaigualmente las circunstancias y necesidadesparticulares del infractor las cuales morigeran ladrasticidad que significa, en este caso, laprivación de libertad.

Desde la óptica de lanaturaleza, filosofía y finalidades del Sistema deResponsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), lascircunstancias personales negativas del adolescenteinfractor reflejan sus necesidades específicas y,por lo mismo, no pueden constituirse en fundamentopara irrogarle un mayor castigo porque: aTal Sistema está fincadosobre el principio de corresponsabilidad (art. 10°dela L.1098/06), conformeal cual no puede perderse de vista que en el dañoocasionado por el adolescente también han tenido quever en forma indirecta: ila familia, que no hacumplido con la función de formación en valores; eldeber de orientación y corrección del adolescente;tila sociedad, que se porta indiferente ante elRadicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA proceder del adolescente contrario a la convivenciay no ejerce sobre él ningún control u orientacióntendiente a prevenir que caiga en el campo deldelito y, iiel Estado, que no le da al adolescentelas oportunidades y condiciones necesarias paracomportarse como persona respetuosa de los derechosde sus semejantes ni tiene políticas públicas deprevención de la delincuencia juvenil. La obligación que tiene lafamilia, la sociedad y el Estado de “asistiry proteger alniño para garantizar su desarrollo armónico e integridad en el ejercicio de susderechos” (ar. 442 de la CP) y la corresponsabilidad quedetermina el CIA se constituyen en factor sustancialpara darle al adolescente infractor de la ley penalun tratamiento considerado o benigno -por ende,diferenciado del de los adultos-= pues es apenasentendible que al adolescente no se le puedetrasladar —imponiéndole una sanción más drásticalasfalencias de la familia, la sociedad y el Estado enlo que tiene que ver con la orientación de sucomportamiento en comunidad ya que ello resultacontrario al sentido de justicia.

bSi, el adolescente, a más de la condición de desplazado por laviolencia, está vinculado con pares negativos; haestado expuesto a factores de riesgo psicosocial; notiene referentes de autoridad; tiene uncomportamiento que desconoce las reglas básicas deconvivencia; consume sustancias sicoactivas; no vivecon sus padres, es porque estos no han cumplido consu deber frente a él como persona en formación; haRadicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA fallado el sistema escolar; ha fallado la comunidadque no ejerce ningún control frente al evidentecomportamiento desviado del adolescente y también hafallado el Estado; circunstancias estas que debeconsiderar el Juez para morigerar el juicio dereproche e imponerle una sanción benigna, como enefecto las tuvo en cuenta aquí, de manera implícita,la qa quo para concluir que la consecuencia jurídicaque debe asumir es de 28 meses de privación delibertad. De no haberse tenido en cuenta talescircunstancias personales y necesidades del jovennaturalmente la sanción habría sido más severa. c.- Dentro del concepto de lascircunstancias personales del adolescente entra, porsupuesto, el allanamiento a cargos por parte delmismo (art. 1794 L.1098/06) en el entendido que con talmanifestación el joven reconoce que ha obrado mal yasume las consecuencias de sus actos.

La señora Juez afirmó quepor el allanamiento a cargos el adolescente TM..se hacederechoso a un beneficio al momento de imponerle la sanción...”, lo cualconstituye, sin duda, un dislate inadmisible pues enel SRPA la aceptación de cargos, en sí mismo, notiene como consecuencia jurídica la rebaja Oreducción de la sanción, sino que constituye solouno de los criterios legales (an. 179.4CI4) para definir eltratamiento sancionatorio aplicable a un adolescenteen concreto. La aceptación de cargos latuvo en Cuenta la primera instancia para hacer menos 10Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

drástica la privación de libertad. Es entendible quesi la Juez no hubiera tenido en consideración talhecho habría impuesto una sanción mucho más alta. 3.- Las necesidades de la sociedad. - Para que el Juez fije Ilasanción mas adecuada frente a un adolescenteinfractor en particular, la legislación nacional (an.179-2 L.1098/06) impone que la misma se determine también apartir de las necesidades de la sociedad. Y las necesidades quetiene el cuerpo político son, entre otras: aevitarque el adolescente vuelva a cometer comportamientoscomo el que motivó este proceso; b-a la sociedad leinteresa que el aquí implicado reflexione y entiendaque asociarse para cometer delitos acarrea gravesconsecuencias; que ejercer violencia contra laspersonas para apoderarse de sus bienes generarepudio social; cla sociedad necesita contar con eljoven como sujeto capaz de contribuir al progresorespetando el sistema de valores vigentes aceptadosy, por ello, éste debe adquirir conciencia de que laúnica manera de convivir en paz es respetando losderechos y bienes jurídicos de sus semejantes; d.-ala sociedad le interesa dejar en el infractor elmensaje claro de que las conductas que socavan demanera profunda la convivencia pacífica seránsiempre perseguidas por la autoridad del Estado y, e-es de interés colectivo que el bien jurídico delpatrimonio económico debe ser respetado y que, porello, se castiga severamente a quien actúa en laforma en que lo hizo el adolescente

11Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA B.- Las argumentaciones de la recurrente. -1.- Sobre la libertad asistida. - Fn esta Sala no pueden tenereco las alegaciones de la defensa en el sentido deque la sanción más adecuada y eficaz es la libertadvigilada en atención a que: aSi bien, por principio deflexibilidad del sistema y discrecionalidad amplia,aún en relación con delitos para los que el art. 187del CIA establece la sanción de privación delibertad, el Juez puede imponer una sancióndiferente, tal discrecionalidad no es absoluta. Lafacultad discrecional del Juzgador tienenecesariamente que estar fundada: í- en el análisisvalorativo de la naturaleza y gravedad delcomportamiento en concreto y de las particularescircunstancias en que éste haya sido cometido; itenla valoración de las características personales deladolescente y, ien la consideración del entornofamiliar, social, escolar, cultural, etc. en el quese desenvuelve el joven, todo lo cual le debepermitir al Juez concluir que las finalidades delsistema -responsabilizacion del adolescente,reparación del daño causado, no repetición yreintegración social de víctima y ofensorse puedenlograr también de manera eficaz con la imposición deuna sanción no privativa de la libertad. Empero, este no es el casoaquí pues, si bien el adolescente se allanó a loscargos -acto que en principio dice de su responsabilización; asume de manera

12Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA reflexiva las consecuencias de sus propios actos-, lo cierto es que lanaturaleza y gravedad del delito; lascaracterísticas personales del adolescente -vinculadocon pares negativos, carente de referentes de autoridad yconsumidor de sustancias sicoactivasy la Carencia decondiciones familiares, sociales y escolares pues—=contrario a lo que afirma la defensora-, el joven, segúnafirmó éste en la audiencia de imputación, no cuentacon su mama en Colombia (evidencia de esto es que ella noasistió a la audiencia de sentencia)- Y, además, no vive consu padre, impiden concluir que la sanción masaconsejable es la que solicita la defensa. Los aspectos sustancialesarriba aludidos no aparecen aquí acreditados pues,de un lado, el informe del defensor de familia estábasado solo en la información que suministró eladolescente en dos entrevistas telefónicas que lehicieron y, de otro, la defensa no aportó en laaudiencia de dosificación de sanción ningún elementode juicio que lleve al convencimiento en el sentidode que las finalidades del sistema se pueden lograrde manera efectiva imponiéndole la sanción de libertadvigilada o asistida (arts. 177-4 y 185 CIA). bSostiene la recurrente queal aquí implicado debe imponérsele la sanción delibertad vigilada porque ésta garantiza el interéssuperior del adolescente, materializa su derecho ano ser separado de la familia, respeta su derecho allibre desarrollo de la personalidad y permiteconseguir la finalidad protectora pedagógica yrestaurativa del SRPA.

13Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Este argumento no puedetener eco en esta Sala pues, de una parte, pierde devista que todas las sanciones del SRPA apuntan a lasmismas finalidades y, de otra, desconoce que lainfracción a la ley penal en el caso que nos ocupaacarrea la afectación del derecho fundamental de lalibertad y la consiguiente limitación razonable delos demás derechos del adolescente.2.- Sobre la petición subsidiaria. - Esta Colegiatura tampoco puedeacceder a la solicitud de la defensora de que seimponga solamente 1 año de privación de libertad enatención a que, aunque inexplicablemente la señoraJuez omitió el deber legal de exponer en Iasentencia “la fundamentación explicita sobre los motivos de la determinación 1dcualitativa y cuantitativa de la...” sanción (art. 59 del C.P.), la sanción de 28meses de privación de libertad impuestos aladolescente, a juicio de esta Sala: aSe reitera, se ajusta a lalegalidad pues se corresponde con los criterios dela naturaleza, gravedad, cantidad de los delitoscometidos y necesidades del adolescente, vale decir,sus condiciones personales y el hecho de que aceptóde manera libre y voluntaria los cargos, lo cualdeterminó una menor drasticidad en la cantidad desancion.b.- La cantidad de sanciónimpuesta es proporcional a la magnitud del dañocausado; consulta los demás criterios legales ytiene en cuenta los principios de derechointernacional para definir las sanciones aplicables14Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

al adolescente en conflicto con la ley penal.Manifestación clara de que el juicio sancionatorioaquí se aviene con la normatividad interna einternacional es que, aunque la recurrente alude aesa pluralidad de normas, no precisa cuál de ellasni en qué forma las desconoció la Juez en elpresente caso. Luego, el argumento de la apelantesegún el cual, la sanción de 28 meses de privaciónde libertad es excesiva, resulta infundado. C.- El tratamiento especial y diferenciado. - Llama la atención a la Sala quela señora Juez no tuvo en cuenta que el carácterespecializado y diferenciado que gobierna el SRPA (an. 148 del CIA) leimpone al Juez la conducción de la audiencia dedosificación de sanción y sentencia en forma tal queno sea idéntica a la que se realiza en el procesoadelantado en relación con un adulto. Esto implicaque tal acto procesal debe realizarse:1.- Considerando que el juiciosancionatorio no puede estar centrado únicamente enla privación de libertad sino que, para alcanzar lasfinalidades del sistema, el Juez tiene el deber devalorar qué otras sanciones resultan adecuadas,primero, para recurrir en menor medida a Ilaprivación de libertad y, segundo, para complementary hacer más eficaz el tratamiento del adolescenteatendiendo a las necesidades del mismo y a lascircunstancias en que fue cometido el hecho de talgravedad; criterio que está apoyado, de una parte,en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración deJusticia de Menores (Reglas de Beijing) que prescriben:15Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417) Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

“Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible elconfinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competentepodrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones,algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente...” (Regla 18-1) «De otra parte, tal criterioaparece consagrado tanto en la legislación interna(art. 177 del CIA) como en la jurisprudencia de la CorteSuprema de Justicia, conforme a la cual eltratamiento sancionatorio del adolescente no puedelimitarse a la privación de la libertad, pues la1.1098:“Acogiendo el principio de flexibilidad previsto en los instrumentossupranacionales, consagró una progresiva gama de medidas aplicables a losadolescentes a quienes se les ha declarado su responsabilidad penal, entrelas que está concebida la privación de la libertad como recurso último yexcepcional (...).(...)Además, esas medidas ostentan unas características ajenas a las de losadultos: (...] (ii) aun tratándose de un único delito, el Juez puede imponer laejecución simultánea de algunas de ellas atendiendo el carácter unitario deltratamiento sancionatorio y con sujeción a los principios mínima aflicción ymáxima eficacia (...).” (Negrillas de la Sala).$

La naturaleza y gravedad deldelito y las circunstancias en que el adolescente locometió jurídicamente llevaban a imponerle, de formaconcurrente, también amonestación la cual consisteen la recriminación “al adolescente sobre las consecuencias del hechodelictivo y las exigencias de reparación del daño. En todos los casos deberáasistir a un curso educativo sobre el respeto a los derechos humanos yconvivencia ciudadana...” (an. 182 CIA).Empero, tal omisión no puedeser corregida por la Sala atendiendo a que eladolescente tiene la calidad de apelante unico (an. 31 dela C.P.).6 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Sentencia del 7 de julio de 2010; Rad. 33.510. M.P. Julio EnriqueSocha Salamanca.16Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA 2.- El Juez no puede perder devista que el proceso -y la audiencia de determinación dela sanción que hace parte de éltiene carácter yfinalidad pedagógica -restaurativa (an. 178 del CIAJ—, diferenciada yespecífica, preferente e irrenunciable (arts. 140 y 5° del CIA) y que elcarácter y finalidad pedagógica le imponen al JuezEspecial de Adolescentes cumplir su función demanera tal que el infractor “pueda tomar conciencia de lasconsecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ellase derivan...” (ar. 174 ib); “que el adolescente fortalezca el respeto por losderechos humanos y libertades fundamentales de terceros...promover sureintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad...” (ar. 40-1de la CDN).

La acción pedagógica, comoes apenas entendible, está orientada a que eladolescente comprenda, reflexione, tome conciencia,se dé cuenta e interiorice, en este caso, Ilanaturaleza y las implicaciones en su vida y en elfuncionamiento de la sociedad de lo que significainfringir la Ley penal.Si ante la aceptación decargos del adolescente, como ocurrió aqui, elJuzgador se limita a determinar la sanción privativade la libertad sin propiciar en el adolescente suparticipación activa en la que exteriorice sureflexión; el entendimiento; la comprensión sobre lagravedad del hecho y la interiorización de la normaque prohíbe hurtar, portar armas de fuego, etc. elasunto puede parecer formalmente solucionado pero nopuede sostenerse que el conflicto que plantea elcomportamiento del adolescente se ha solucionadoconforme a la teleología del SRPA pues es apenas17Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

obvio que si bien la sanción tiene también caráctery finalidad pedagógica ésta solo se puede lograr conla acción del Juez dirigida a ese propósito, razónpor la que la Jurisprudencia constitucional haprecisado que: A través de su sometimiento al sistema de responsabilidad penal especial ydiferenciado dispuesto, al mismo tiempo se hace posible que el adolescenteinfractor sea juzgado y pueda participar en dicha etapa procesal, defendersematerialmente, comprender lo reprochable de su actuación, reconocer a lavíctima y valorar en su integridad el daño causado. Y, en el evento de quereciba sanción, pueda el juez proferir un fallo que atienda a las condicionesespecíficas del menor y enseñarle, con los medios pedagógicos queencuentre pertinentes y adecuados (art. 140 C.I.A.), la forma de asumir suproyecto de vida en sociedad, con la libertad derivada de su condiciónhumana, con la igualdad y la desigualdad legítimas que le sean reconocibles,pero también con el respeto y solidaridad que le han de merecer losderechos de los otros y los intereses públicos y colectivos.? (Negrillas de laSala). 3.- El carácter y finalidaddiferenciada del proceso de adolescentes impone que elJuez Especial no puede actuar como el Juez deadultos y limitarse a realizar la audiencia dedosificación de sanción y dictar sentencia pues talacto, en sí mismo, realizado en la forma pococuidadosa como se evidencia aquí, carece de efectopedagógico y formativo. 4.- El carácter y finalidadespecífica del Sistema le impide al Juez asumir que enel caso que nos ocupa el adolescente entendió larazón de ser del tratamiento sancionatorio. El Jueztampoco puede dar por sentado que el adolescenteentiende cabalmente el fundamento, sentido yfinalidad de la sanción solamente escuchando Ilalectura de la sentencia.

7 Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez.18Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA 5El carácter irrenunciable ypreferente de las finalidades pedagógica, diferenciaday específica significa que el Juez no tiene opcióndistinta a la de hacer todo aquello que lasmaterialice frente a un caso concreto. Si esto nofuera así la L.1098/06 no habría creado el JuezEspecial de Adolescentes como parte fundamental delcompromiso con la comunidad internacional en elsentido de que: Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover elestablecimiento de Leyes, procedimientos, autoridades específicas para losniños de quienes se aleguen que han infringido las Leyes penales o a quienesse acuse o declare culpable de haber infringido esas Leyes... (Art.40-3CDN). Negrillas de la Sala. Tercera. - El enfoque de justicia restaurativa.- Hay ausencia aquí del enfoque dejusticia restaurativa que adopta el SRPA en el quela finalidad del mismo no es exclusivamente imponerla sanción, sino que implica, además: A.- La responsabilización del adolescenteinfractor, lo cual no se logra con el solo hecho deque éste acepte los cargos, sino que requiere de unelemento adicional: la toma de conciencia sobre eldaño causado y la aceptación voluntaria de lasanción como una forma de enmendar la falta, para locual se requiere que el Juez actúe en función de talpropósito.

B.- La participación del adolescente enla solución del conflicto que plantea la infraccióna la Ley penal con iniciativas y reflexionespropiciadas por el Juez (An. 12 de la Convención Sobre Derechos del Niño) Y,19Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417__ Sentencia SR

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