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TSDJ CLO SRPA - 760016000710202100573-00-(20-02-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SRPA - 760016000710202100573-00-(20-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2023

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

Magistrado Ponente:

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Radicación 76001 6000 710 2021 00573 00 Procesado ADOLESCENTE LMMC Delito Hurto calificado agravado Procedencia Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali Apelación Sentencia condenatoria Decisión Confirma parcialmente Acta Nro. 051 del 20 de febrero de 2023 Fecha de lectura 1º de marzo de 2023

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala resuelve el recurso de apelación promovido por la Fiscalía contra la sentencia Nro. 018 dictada por el Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, el 17 de marzo de 2022 , que condenó al adolescente LMMC por el delito de hurto calificado y agravado.

II. HECHOS

Se remontan al 25 de diciembre de 2021 siendo aproximadamente las 11:35 p.m., cuando los señores JULIAN ANDRES ORTIZ y LUISA FERNANDA CASTRO caminaban por la calle 103 con carrera 80 del barrio Los Naranjos de la ciudad de C ali, momento en el cual fueron interceptados por dos sujetos –uno de ellos les intimidó con un arma de fuego-, paraSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ADOLESCENTE LMMC

la calle 103 con carrera 80 del barrio Los Naranjos de la ciudad de C ali, momento en el cual fueron interceptados por dos sujetos –uno de ellos les intimidó con un arma de fuego-, paraSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes apropiarse de los bienes y pertenencias que traían consigo, tales como: un bolso, un celular, un cargador de celular, dinero en efectivo en un valor de $500.000, maquillaje , documentos personales y una loción.

Perpetrado el hecho , las v íctimas advirtieron cuadras más adelante la presencia de dos agentes de la Policía Nacional, a quienes les dieron a conocer lo sucedido, por lo que se inició la búsqueda inmediata de los individuos en el sector, siendo hallado el adolescente LMMC con un bolso, una loción , documentos y un arma que luego de gas comprimido y no de fuego. Como una de las víctimas lo señaló como uno de los autores del hurto , se procedió a la captura en flagrancia de LMMC.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

Bajo las ritualidades del procedimiento especial abreviado se surtieron las audiencias de legalización de captura en flagrancia e imposición de medida de internamiento preventivo el 26 de diciembre de 2021 ante el Juzgado 5° Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali; en la misma fecha se realizó el traslado del escrito de acusación

el 26 de diciembre de 2021 ante el Juzgado 5° Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali; en la misma fecha se realizó el traslado del escrito de acusación por el delito de hurto calificado y agravado previsto en los artículos 239, 240 y 241 numeral 10 de la ley 906 de 2004, cargo que no fue aceptado por el adolescente.

La audiencia concentrada se surtió ante el Juzgado 4° PenalSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali el día 27 de enero de 2022 y el juicio oral se desarrolló el 3 y el 9 de marzo de la actual calenda, en el cual se recibieron los testimonios de Sergio Balanta Balanta y Luisa Fernanda Castro Vaca como prueba de cargo y por parte de la Defensa se recepcionó la declaración del acusado.

La audiencia de emisión de sentido de fallo y lectura de sentencia se realizó el 17 de marzo de 2022, la cual culminó con la imposición de sanción de 18 meses de privación de la libertad en centro de atención especializado del adolescente LMMC, al haber sido hallado penalmente responsable del tipo penal de hurto calificado y agravado.

La Fiscalía presentó recurso de alzada.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado 4° Penal para Adolescentes con Funciones de

penal de hurto calificado y agravado.

La Fiscalía presentó recurso de alzada.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado 4° Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali profirió la sentencia No. 0 18 fechada el 17 de marzo de 2022, en la cual hizo énfasis en la manera en que se desarrolló la conducta punible, toda vez que las víctimas fueron intimidadas con un arma que parecía ser de fuego, pero luego se determinó que era de fogueo . Resaltó la declaración del agente c aptor, que hizo énfasis en el señalamiento de las víctimas y los elementos hallados en poder del adolescente, los que posteriormente fueron devueltos a su propietaria y coincidían con el relato previo de las víctimas.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Frente al quantum punitivo, consideró que el período de 5 años solicitado por la F iscalía es excesivo y desproporcionado, ya que a pesar de que la víctima Luisa Fernanda afirmó que dentro del bolso hurtado se hallaba un celular y un dinero en efectivo, ninguna prueba fehaciente se presentó para respaldar tales dichos, pues el policía que se presentó como testigo indicó que dichos bienes no fueron encontrados, ya que únicamente se recuperó el bolso, la loción y los documentos, aunado al arma de fogueo que fue incautada.

dichos, pues el policía que se presentó como testigo indicó que dichos bienes no fueron encontrados, ya que únicamente se recuperó el bolso, la loción y los documentos, aunado al arma de fogueo que fue incautada.

En ese sentido, la a quo consideró proporcionada la sanción de 18 meses de privación de la libertad en un centro de atención especializado, con el fin de que allí se logre l a recuperación y tratamiento que requiere el menor, pues en otros procesos penales que se adelantaron en contra del adolescente LMMC no se alcanzó di cho propósito con la imposición de medidas menos restrictivas.

V. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

La Fiscalía presentó recurso de alzada, precisando su inconformidad frente al monto de la sanción impuesta que se delimitó en 18 meses de privación de la libertad en centro de atención especializado, toda vez que no se tuvo presente que el adolescente LMMC fue procesado antes por conductas similares y los bienes no fueron devueltos en su totalidad, yaSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes que no se logró recuperar el dinero y el celular que también fueron hurtados.

Adicional a ello, resaltó que el quantum punitivo establecido por el a quo no corresponde al daño antijurídico causado, a la necesidad del adolescente y la comunidad y a la personalidad proclive al delito que tiene el enjuiciad o.

Adicional a ello, resaltó que el quantum punitivo establecido por el a quo no corresponde al daño antijurídico causado, a la necesidad del adolescente y la comunidad y a la personalidad proclive al delito que tiene el enjuiciad o. Además que no se tuvo en cuenta la gravedad del delito cometido y que éste se ejecutó por dos sujetos, pues este último aspecto se ignoró en virtud de que únicamente se produjo la captura de LMMC.

Solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia respecto del quantum punitivo impuesto, pues consideró que 18 meses de privación de la libertad desdibujan los fines punitivos de la sanción, resaltando que al joven sentenciado se le han dado varias oportunidades para su reinserción social, pero éste no las ha aprovechado, siendo reincidente en cometer delitos de esta naturaleza.

Como no recurrente, la unidad de defensa precisó que la Fiscalía desconoce que no se está en el procedimiento penal para adultos y que no se puede aplicar una tesis peligrosista indicándose la personalidad proclive al delito y que al proceso no fue allegada prueba alguna que acredite la propiedad del celular que se dice también fue hurtado, aunado a que en el bolso encontrado en manos de LMMC no estaba el equipo celular ni el dinero mencionado por las víctimas, resaltandoSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes que no era posible que el adolescente se deshiciera de dichos

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes que no era posible que el adolescente se deshiciera de dichos elementos, cuando ni siquiera tuvo tiempo para desechar el arma de gas comprimido que le fue encontrada.

Concluyó que la sanción de 5 años de privación de la libertad solicitada por el ente acusador resulta desproporcionada.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA.

Es competente la Sala para pronunciarse sobre lo que fue materia de impugnación, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y a ello se limitará.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

La Sala determinará si la decisión proferida por el Juzgado 4° Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali acerca de la imposición de sanción de 18 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada o, por el contrario, deberá modificarse la sentencia conforme a lo esbozado por la Fiscalía.

3. SANCIONES EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD

PENAL PARA ADOLESCENTES – CRITERIOS PARA SU

DEFINICIÓN.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Este Sistema se encuentra regulado a través de la Ley 1098 de 2006 a partir del artículo 139, el cual se define como un

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Este Sistema se encuentra regulado a través de la Ley 1098 de 2006 a partir del artículo 139, el cual se define como un conjunto de principios, normas e instituciones que intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años de edad al momento de la comisión de la conducta punible, cuya finalidad principal es l a protección integral del adolescente con aplicación de medidas pedagógicas y diferenciadas respecto del sistema penal de adultos.

La ley contempla unas garantías especiales de protección en tratándose de adolescentes que se ven enfrentados a un proceso p enal, ello en virtud de su minoría de edad y su prevalencia de derechos como grupo priv ilegiado dentro de la sociedad; al respecto se tiene que durante la investigación, el juzgamiento y la ejecución de la sanción debe existir el acompañamiento de un defen sor de familia, quien debe velar por la protección del menor y las prerrogativas constitucionales que le asisten; asimismo, se debe ponderar el interés superior del adolescente en todas las etapas del proceso, cuyas actuaciones se deben realizar bajo reser va, con el fin de salvaguardar la identidad y seguridad del implicado.

Las sanciones que se aplican en el SRPA luego de haberse demostrado la responsabilidad penal, tienen una finalidad educativa, protectora y restaurativa y su cumplimiento debe ser apoyado por la familia y los especialistas , esto conforme aSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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ser apoyado por la familia y los especialistas , esto conforme aSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes la naturaleza del sistema y el objetivo principal de amparar el interés superior del menor y, se clasifican así:

“ARTÍCULO 177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:

La amonestación.

Imposición de reglas de conducta.

La prestación de servicios a la comunidad.

La libertad asistida.

La internación en medio semicerrado.

La privación de libertad en centro de atención especializado.”

Al respecto se han regulado los criterios para la aplicación de las sanciones y los derechos que le asisten al adolescente al momento de ejecutarse la sanci ón, la cual estará a cargo del juez que prof irió la sentencia, mismo que está facultado además, para imponer una o varias sanciones de manera concomitante, atendiendo la naturaleza del delito, la gravedad de los hechos, la proporcionalidad y la necesidad, entre otros, –vrg. La prestación de servicios so ciales a la comunidad y la internación en medio semi cerrado-, así como también tiene la discrecionalidad para modificar posteriormente dicha imposición de acuerdo a las situaciones individuales del

menor.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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imposición de acuerdo a las situaciones individuales del

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Asimismo, el artículo 179 ibídem reguló los criterios que debe tener en cuenta el juez de conocimiento al momento de establecer el tipo de sanción a imponer y su monto, así:

“Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.

2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.

3. La edad del adolescente.

4. La aceptación de cargos por el adolescente.

5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el

Juez.

6. El incumplimiento de las sanciones.”

En punto de la última modalidad de sanción que consiste en la privación de la libertad en centro de atención es pecializado, el legislador precisó que se aplicará únicamente a los adolescentes entre 16 y 18 años y su duración será de 1 a 5 años; también se podrá aplicar a los menores entre 14 y 16 años de edad “que sean hallados responsables de homicidio doloso, sec uestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual”, en

años de edad “que sean hallados responsables de homicidio doloso, sec uestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual”, en este caso la duración de la sanción oscilará entre 2 y 8 años.

Para la implementación y aplicación del SRPA se tienen en cuenta las Reglas de Beijing que fueron adoptadas por laSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Asamblea General de la ONU por medio de la Resolución 4033 de 1985, la cual en su numeral 17 precisó los principios rectores de la sentencia y la resolución:

“17.1 La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios:

a) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad;

b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible;

c) Sólo se impondrá la privación de libert ad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada…”

Y, frente a la medida de privación de la libertad, se dispuso en

que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada…”

Y, frente a la medida de privación de la libertad, se dispuso en la regla 19 que: “El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”.

4. SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.

La sanción impuesta a LMMC por parte del Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali consiste en la sanción privativa de la libertad en centro de atención especializado por el lapso de 18 meses , la cual consideró la Representante Fiscal que no correspond e con laSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes gravedad del delito cometido, la coautoría endilgada y la ausencia de recuperación de elementos como un celular y un dinero en efectivo, aunado a la personalidad proclive al delito que tiene el menor LMMC. Por su parte, la Unidad de Defensa como no recurrente consideró adecuado el monto de la sanción, atendiendo los criterios de proporcionalidad y legalidad.

Teniendo en cuenta el marco normativo antes enunciado y el contenido de la susten tación del recurso , debe dec irse en primer lugar que esta Sala no hará referencia a la responsabilidad penal del menor LMMC, por cuanto dicho aspecto no fue alegado en la apelación, siendo el único tema a

contenido de la susten tación del recurso , debe dec irse en primer lugar que esta Sala no hará referencia a la responsabilidad penal del menor LMMC, por cuanto dicho aspecto no fue alegado en la apelación, siendo el único tema a tratar el monto de la sanción impuesta.

El delito por el cual fue hallado responsable LMMC es el descrito en los artículos 239, 240 y 241 numeral 10 de la Ley 599 de 2000, conducta frente a la cual se tuvieron en cuenta aspectos como la coautoría que hace alusión a la circunstancia de agravación punitiva endilgada y la forma en que se desarrolló el delito que lo ubica como hurto calificado por la intimidación realizada frente a las víctimas con un arma de gas comprimido.

En la sentencia revisada se anotaron dichos aspectos, siendo resaltada la incautación del arma de fogueo que se halló en manos del adolescente enjuiciado y los elementos que se lograron recuperar por la reacción inmediata de los agentes captores y de las víctimas.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Frente a la afirmación de la apelante en punto de que la juez omitió la coparticipación criminal, debe decirse que ocurrió todo lo contrario, pues quedó claramente consignado en la providencia recurrida que LMMC fue sancionado como coautor del tipo penal d e hurto calificado y agravado, aunando a que

omitió la coparticipación criminal, debe decirse que ocurrió todo lo contrario, pues quedó claramente consignado en la providencia recurrida que LMMC fue sancionado como coautor del tipo penal d e hurto calificado y agravado, aunando a que no se impuso el quantum mínimo establecido para la privación de la libertad en centro de atención especializado que corresponde a un año , sino que se calculó por encima de ese límite mínimo, atendiendo los crite rios establecidos en la normatividad vigente que atañen a la gravedad de la conducta y la necesidad del adolescente y la sociedad.

Lo cierto es que LMMC fue la única persona aprehendida por el hurto del que fueron víctimas Luisa Fernanda y Julián Andrés, pero esto no quiere decir que se haya desconocido por la juez de instancia que aquel actuó en compañía de otra persona, pues precisamente por dicho aspecto la calificación jurídica se ubicó en el artículo 24 1 numeral 10 del Código de las Penas.

Respecto de los elementos que se aseguró también fueron hurtados y no se logró su devolución, tales como un celular y $500.000 en efectivo, es menester dejar en claro que le asiste razón tanto a la juez de primer nivel como a la unidad de defensa como no recurrente , pues sobre dichos bienes no se demostró en el juicio su existencia y propiedad, aunado a que el agente captor que declaró en audiencia fue preciso al indicarSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes que el menor LMMC fue hallado con un arma de fogueo y un bolso que contenía una loción y unos do cumentos personales de la señora Luisa Fernanda Castro Vaca.

Frente a dicho acontecer resulta pertinente resaltar que no se estableció probatoriamente la existencia de aquellos elementos hurtados, pues la única que hizo referencia a dichos bienes fue la víctima Luisa Fernanda, sin que hubiere ingresado al juicio oral ninguna otra prueba que dé cuenta de su propiedad, existencia y protagonismo al momento de los hechos y , por lo tanto, tal aspecto queda en el campo de lo hipotético.

Al respecto se tiene que la a quo precisó que el factor cuantitativo de los elementos hurtados no era el único aspecto a tener en cuenta, pues para el análisis de la antijuridicidad se puso de presente la afectación sobre el bien jurídico tutelado del patrimonio económico que resultó probado en el presente asunto.

No es de recibo la afirmación de la recurrente al afirmar que el adolescente “tiene una personalidad proclive al delito ”, puesto que la personalidad no hace parte de los parámetros para fijar la sanción, aunado a que si bien, la ausencia de antecedentes penales se permite aplicar como una causal de menor punibilidad, no quiere decir que su presencia constituya un aspecto de mayor punibilidad.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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punibilidad, no quiere decir que su presencia constituya un aspecto de mayor punibilidad.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Esto conforme lo previsto en el artículo 58 del Código Penal, en el que se contemplan las circunstancias de mayor punibilidad, dentro de las cuales no se encuentra enlistada la presencia de antecedentes penales, aunado a que en el SRPA ta l figura se encuentra proscrita.1

Sin embargo, la Sala considera que la sanción de 18 meses de privación de la libertad en centro de atención especializado que fue impuesta al adolescente LMMC, si bien corresponde al tipo penal endilgado, el a quo no tuvo en cuenta las situaciones particulares del infractor que obedecen a sus necesidades de específica reeducación frente a la sociedad, aspecto que incide en su propio proceso de resocialización, ya que las sanciones que en otrora le han sido aplicadas no fueron efectivas.

Es menester recordar que la sanción impuesta al menor LMMC se debía sujetar a las reglas de Beijing que contemplan como núcleo esencial del SRPA la protección integral del menor, lo que significa que el sistema debe velar por aplicar un procedimiento garantista en la medida en que las sanciones y/o consecuencias penales sean de carácter pedagógico y resocializador, pues lo que se busca es la recuperación del menor en sociedad, pero todo ello bajo la égida del principio de

procedimiento garantista en la medida en que las sanciones y/o consecuencias penales sean de carácter pedagógico y resocializador, pues lo que se busca es la recuperación del menor en sociedad, pero todo ello bajo la égida del principio de

1 ARTÍCULO 159. PROHIBICIÓN DE ANTECEDENTES. Las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial. Estos registros son reservados y podrán ser utilizados por las autoridades judicia les competentes para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la medida.

Las entidades competentes deberán hacer compatibles los sistemas de información par a llevar el registro de los adolescentes que han cometido delitos, con el objeto de definir los lineamientos de la política criminal para adolescentes y jóvenes.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes proporcionalidad en la relación afrenta social -respuesta sancionatoria del Estado.

El menor sentenciado requiere una respuesta justa en términos de protección educativa por parte del Estado, por cuanto su modo de proceder particularmente violento muestra que las anteriores medidas reeducativas no han influido positivamente en el proceso de resoci alización y recuperación que ofrece el SRPA, por lo que la privación de la libertad en un centro especializado es la medida necesaria , ya que quedó demostrado que no existe otra menos drástica para lograr el fin

positivamente en el proceso de resoci alización y recuperación que ofrece el SRPA, por lo que la privación de la libertad en un centro especializado es la medida necesaria , ya que quedó demostrado que no existe otra menos drástica para lograr el fin constitucionalmente válido relacionado con l a protección del menor.

El juicio de necesidad de la medida que limita el derecho a la libertad del menor debe ser complementado por los principios de proporcionalidad y razonabilidad evaluados en el caso concreto para lograr que el principio de la intervención penal mínima adquiera sistemática realización sin desconocer que esta rama del derecho tiene como fin, además de la protección del condenado, el resguardo de los bienes jurídicos fundamentales de las víctimas y del conglomerado social al cual aquél pertenece.

Partiendo de la base de la necesidad de intervención al menor infractor, resulta pertinente hacer referencia al informe socio familiar rendido por la Defensora de Familia que asistió al juicio oral, quien indicó que el adolescente LMMC pertenece aSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes un núcleo familiar disfuncional, puesto que los progenitores han tenido antecedentes de abandono y maltrato, aunado a que han brillado por su ausencia en cuanto al acompañamiento del menor durante el procedimiento judicial, motivo por el cual el infractor no ha tenido un lugar de permanencia estable que le haya permitido fundar bases sólidas afectivas y normativas;

han brillado por su ausencia en cuanto al acompañamiento del menor durante el procedimiento judicial, motivo por el cual el infractor no ha tenido un lugar de permanencia estable que le haya permitido fundar bases sólidas afectivas y normativas; además de ello, desde años anteriores ha sido influenciado negativamente por el consumo de sustancias alucinógenas y no ha tenido la o portunidad de culminar satisfactoriamente sus niveles básicos de escolaridad. Este informe, junto con los resultados de las anteriores medidas de corrección impuestas al joven infractor, perfilan la necesidad de un tratamiento por un espacio más prolongado que el fijado por el a quo.

En consonancia con lo anterior, la Sala considera que el quantum de la sanción debe ser superior a la impuesta en sede de primer nivel, puesto que el adolescente infractor requiere que la rigurosidad de la intervención (privativa de la libertad) y acompañamiento en su proceso pedagógico se extienda más en el tiempo a efecto de que le permita comprender efectivamente las consecuencias de su ilicitud y recuperarse según los parámetros del SRPA , conforme lo dispuesto en los instrumentos internacionales e internos que hacen énfasis en la necesidad del menor y de la sociedad, motivo por el cual se modificará la sanción de privación de la libertad en un centro de atención especializado, la cual quedará definitivamente en

24 meses.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Por último, la Sala dirá que el aumento en la fijación de la

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Por último, la Sala dirá que el aumento en la fijación de la sanción no responde a un criterio altamente retributivo o peligrosista, como quiera que según el diseño de tratamiento sancionatorio que establece la ley para los me nores de edad que infringen la ley penal, es posible dejar de aplicar la totalidad de la sanción si la persona logra en un menor tiempo la finalidad que ella conlleva.

Por consiguiente, la sentencia revisada será confirmada parcialmente, siendo necesario modificar el numeral segundo del fallo proferido por el Juzgado 4° Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali que se refiere a la sanción impuesta al adolescente LMMC, la cual quedará definitivamente en 24 meses de privación de la liber tad en un centro de atención especializado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia Nro. 018 del 17 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali que declaró penalmente responsable al joven LMMC por el delito de hurto calificado y agravado, conforme al aparte consider ativo de esta providencia.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito

de esta providencia.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ADOLESCENTE LMMC 76001 6000 710 2021 00573 00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo del fallo proferido por el Juzgado 4° Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cal

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