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TSDJ COR - 23001312100120210002600-RT-2021-00026

Tribunal Superior de Córdoba

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Título
TSDJ COR - 23001312100120210002600-RT-2021-00026
Autor
Tribunal Superior de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, veinticiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00026-00

Solicitante: Gustavo Hipólito Pérez Beltrán

Sentencia Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba— en representación de l señor Gustavo Hipólito Pérez Beltrán.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Solicitud de restitución

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderada judicial designada por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación del señor Gustavo Hipólito Pérez Beltrán, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación del señor Gustavo Hipólito Pérez Beltrán, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR que el solicitante Gustavo Hipólito Pérez Beltrán , identificado con cédula de ciudadanía No. 1040504887 y su compañera permanente para el momento de los hechos victimizantes Ingris Johana Álvarez Calis , identificada con cédula No 1001740925, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante Gustavo Hipólito Pérez Beltrán , identificado con cédula de ciudadanía No. 1040504887 y su compañera permanente para el momento de los hechos victimizantes Ingris Johana Álvarez Calis, identificada con cédula No 1001740925, del predio denominado Lote de Terreno, correspondiente a 0193 M 2 ubicado en laPágina 2 de 31

vereda Santa Margarita, corregimiento Puerto Claver, M unicipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 3-. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de los señores Gustavo Hipólito Pérez Beltrán e Ingris

Departamento de Antioquia, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 3-. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de los señores Gustavo Hipólito Pérez Beltrán e Ingris Johana Álvarez Calis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públi cos de Segovia, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 027-37991, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia en el folio de matrícula N. 027 -37991, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

La apoderada solicitó, además, que se emitan las órdenes enunciadas en los artículos 91 y 1 01 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar a l solicitante la

[…]

La apoderada solicitó, además, que se emitan las órdenes enunciadas en los artículos 91 y 1 01 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar a l solicitante la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria , en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones complementarias

La apoderada también solicitó la adopción de medidas complementarias que faciliten la reintegración del solicitante y la sostenibilidad del proceso de restitución.

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

Por lo demás, solicitó que se impartan órdenes orientadas en atender diferencialmente a la señora Ingris Johana Álvarez Calis, compañera permanete del solicitante, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 117 de la Ley 1448 de 201 1, y lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 en atención a su condición de mujer rural víctima del conflicto armado, y con el fin de garantizar un enfoque diferencial en el proceso de restitución.

Adicionalmente solicitó que se ordene al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica de los restituidos.

I.1.2Fundamentos de hecho

La solicitud de restitución de tierras se fundamenta en los hechos que se resumen a continuación:Página 3 de 31

El señor Gustavo Hipólito Pérez Beltrán adquirió el predio objeto de reclamación,

La solicitud de restitución de tierras se fundamenta en los hechos que se resumen a continuación:Página 3 de 31

El señor Gustavo Hipólito Pérez Beltrán adquirió el predio objeto de reclamación, ubicado en la vereda Santa Margarita, municipio de El Bagre, departamento de Antioquia, mediante una donación verbal realizada por la Junta de Acción Comunal de dicha vereda, hacia mediados del año 2018.

En dicho predio construyó una vivienda con paredes de madera, piso de tierra y techo de plástico y pa lma, la cual destinó como residencia para él y su núcleo familiar, además de establecer pequeños cultivos de subsistencia.

El 16 de octubre de 2018, aproximadamente a las 6:30 a.m., se produjo un enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional y un grupo ilegal presente en la vereda. En ese momento, el señor Pérez Beltrán se encontraba fuera de su vivienda en compañía de su padre, pero al percatarse de la situación decidieron regresar. Al llegar, encontraron miembros del Ejército en el sector y un cadáver frente a su casa. Los soldados les impidieron el ingreso, advirtiéndoles que no podían observar lo que allí ocurría, aunque el señor Pérez Beltrán ya había identificado que se trataba de una persona fallecida.

Como consecuencia de este hecho, el señor Pé rez Beltrán, su compañera permanente, su hijo menor y su padre se desplazaron hacia el casco urbano de El Bagre, estableciéndose temporalmente en la vivienda de una hermana. No pudieron regresar al predio sino hasta el mes de febrero de 2019, encontrándolo en estado

permanente, su hijo menor y su padre se desplazaron hacia el casco urbano de El Bagre, estableciéndose temporalmente en la vivienda de una hermana. No pudieron regresar al predio sino hasta el mes de febrero de 2019, encontrándolo en estado de deterioro, con pérdida total de los bienes que allí tenían, incluyendo aves de corral, y solo hallando algunos cerdos.

No obstante lo anterior, en la diligencia de comunicación realizada por la UAEGRTD el 4 de marzo de 2021, se constató que el predio se encontraba deshabitado, sin cercas ni cultivos, y cubierto únicamente por maleza y rastrojo.

I.1.3.- Identificación del solicitante y su núcleo familiar

La UAEGRTD Territorial Córdoba sostuvo que al momento de los hechos victimizantes el nú cleo familiar de l solicitante estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)

ESTADO

(Vivo, fallecido, desaparecido) Pérez Beltrán Gustavo Hipólito 1.040.504.887 Titular 16/07/1991 Vivo Álvarez Calis Ingris Johana 1.001.740.925 Compañera Permanente 13/11/1987 Vivo Pérez Álvarez Danna Esther 1.040.520.655 Hijo/a 15/05/2018 Vivo

Permanente 13/11/1987 Vivo Pérez Álvarez Danna Esther 1.040.520.655 Hijo/a 15/05/2018 Vivo

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:Página 4 de 31

Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georreferen ciada Titular derecho de dominio Lote de Terreno , vereda Santa Margarita , corregimiento Puerto Claver, El Bagre , Antioquia. 027-37991 ORIP Segovia No registra 193 m2. La Nación

Linderos:

Coordenadas: Página 5 de 31

Plano:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada s Forzosamente

Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00525 expedida el 27 de mayo de 20211, emitida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio con matrícula inmobiliaria No. 027-37991, ubicado en la vereda Santa Margarita, municipio de El Bagre, departamento de Antioquia.

Asimismo, se acredita la inscripción del señor Gustavo Hipólito Pérez Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.504.887, en calidad de ocupante

Asimismo, se acredita la inscripción del señor Gustavo Hipólito Pérez Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.504.887, en calidad de ocupante junto con su núcleo familiar, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. RR 01018 del 29 de abril de 2021.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 11 de junio de 20212.

1 Consecutivo 1 Ítem 22. Nombre del archivo: D23001312100120210002600_60190554_DOC_SOLICITUD_RESTIT202105292058.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Consecutivo 3. Nombre del archivo: D230013121001202100026000Auto Admite2021611165837.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 6 de 31

En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 027-37991 la existencia de la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.

Por tratarse de un predio presuntamente baldío, en la misma providencia se ordenó notificar y correr traslado de la demanda a la Agencia Nacional de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

Por tratarse de un predio presuntamente baldío, en la misma providencia se ordenó notificar y correr traslado de la demanda a la Agencia Nacional de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

También se ordenó la notificación del inicio del proceso a diversas entidades públicas, entre ellas: el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Ministerio Público – Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras, el Gobernador del departamento de Antioquia, el Alcalde y el Personero del municipio de El Bagre, así como a los juzgados : promiscuos municipales, civiles del circuito y del circuito de familia de El Bagre y la Notaría del Círculo Notarial de El Bagre Antioquia.

Igualmente, se ordenó l a suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostren cos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de solicitud de restitución y formalización, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los pro cesos de expropiación y sucesorios, de conformidad con el artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 18 de julio de 20213,

de 2011.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 18 de julio de 20213, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte al solicitante4.

I.4. Decreto de pruebas

3 Consecutivo 15. Nombre del archivo: D23001312100120210002600Memorial aportando publicacion-12021813183731.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 7. Nombre del archivo: D230013121001202100026000Recepcion informes de pruebas2021622115334.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 31

Surtida la etapa de notificación, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio 5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

restitución, se dio apertura al período probatorio 5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Interrogatorio de parte:

El 3 de marzo de 202 2 se llevó a cabo audiencia en la que el solicitante fue interrogado por el titular del Despacho, su apoderada judicial y el agente del Ministerio Público. El interrogatorio versó sobre la relación jurídica que el reclamante afirma tener con el predio objeto de restitución, así como sobre los hechos que sustentan la solicitud.

Durante la diligencia, el solicitante manifestó haber adquirido el inmueble en el año 2018, mediante donación verbal realizada por la Junta de Acción Comunal de la vereda Coroncoro, y haberlo abandonado en octubre de ese mismo año como consecuencia de hechos de violencia ocurridos en la zona6.

Inspección judicial:

El Despacho decretó la práctica de una inspección judicial sobre el predio objeto de reclamación, inicialmente programada para el 18 de febrero de 2022 a las 08:00 a.m. Sin embargo, la diligencia fue reprogramada en varias ocasiones a solicitud del Departamento de Policía de Antioquia , que advirtió sobre riesgos para la seguridad y alteraciones del orden público en la zona, atribuibles a amenazas del Grupo Armado Organizado Clan del Golf o. Esta situación se ha mantenido en el tiempo, impidiendo la realización de la diligencia sin poner en riesgo la integridad de los intervinientes.

Ante este panorama, y considerando que en el expediente obran los informes técnicos predial y de georreferenciación elaborados por la Unidad de

integridad de los intervinientes.

Ante este panorama, y considerando que en el expediente obran los informes técnicos predial y de georreferenciación elaborados por la Unidad de Restitución de Tierras, los cuales contienen información detallada y precisa sobre las características físicas, ubicación y delimitación del predio, se estimó que dichos documentos resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, sin afectar el debido proceso ni el derecho de defensa de las partes.

En consecuencia, mediante auto del 21 de octubre de 2025, se prescindió de la práctica de la inspección judicial y se ordenó el cierre del periodo probatorio.

5 Consecutivo 16. Nombre del archivo: D230013121001202100026000Auto abre a apruebas2022121103420.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 6 Consecutivo 28. Nombre del archivo: D230013121001202100026000Acta de audiencia202233164647.pdfTrámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 8 de 31

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado por el Consejo Superior de la Judicatura.

II.2.- Problema jurídico

presentó oposición dentro del término legal y el inmueble objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado por el Consejo Superior de la Judicatura.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si resulta procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del solicitante Gustavo Hipólito Pérez Beltrán, respecto del predio rural objeto de solicitud, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027 -37991 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia.

Para resolver esta cuestión, será necesario analizar:

1. Si el solicitante fue víctima de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, y si dicho hecho generó la ruptura de la relación material con el predio , conforme a los principios rectores y criterios de interpretación establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

2. Si, tratándose de un predio baldío , resulta procedente declarar el restablecimiento del derecho de ocupación y ordenar su adjudicación a favor del solicitante, conforme al tercer ordinal del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en atención a la ocupación legítima y explotación económica del inmueble al momento del abandono, y a la flexibilización de requisitos aplicable a las víctimas del conflicto armado.

En este contexto, el problema jurídico se centra en determinar si la relación material y económica que el solicitante mantenía con el predio baldío al momento del

aplicable a las víctimas del conflicto armado.

En este contexto, el problema jurídico se centra en determinar si la relación material y económica que el solicitante mantenía con el predio baldío al momento del despojo constituye una relación jurídica suficiente para declarar el restablecimiento de la posesión y ordenar su adjudicación, en el marco del enfoque diferencial, garantista y de justicia transicio nal que orienta el proceso de restitución de tierras como componente de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunasPágina 9 de 31

consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios o de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral; (v) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.

II.3.1. Justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica).

en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de j usticia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social7.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablec er los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 14 48 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que

7 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 10 de 31

las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida8.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este

los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medida s excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios tierras despojadas o abandonadas forzosamente

En aplicación del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras aquellas personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y que hayan sido despojadas o forzadas a ab andonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C -821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha decisión, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.

Esta providencia sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia

víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.

Esta providencia sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la aludida Ley 1448 de 2011.

8 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 11 de 31

En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras —ya sea como propietarios o poseedores —, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial

protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la rei vindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del despojo o desplazamie nto. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.

sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.

Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:

La primera etapa, de cará cter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victi mizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.

La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el emplazamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término paraPágina 12 de

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