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TSDJ COR - 23001312100120210007300-RT-2021-00073

Tribunal Superior de Córdoba

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Título
TSDJ COR - 23001312100120210007300-RT-2021-00073
Autor
Tribunal Superior de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00073-00

Solicitante: Jorge Hernán Hernández Salcedo

Sentencia Este Despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba —, en representación de l señor Jorge Hernán Hernández Salcedo.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Solicitud de restitución

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderad o judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación del señor Jorge Hernán Hernández Salcedo, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación del señor Jorge Hernán Hernández Salcedo, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR que el solicitante Jorge Hernán Hernández Salcedo , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.540.481, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante Jorge Hernán Hernández Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.540.481, del predio denominado “CRA 16 N 14 - 33”, ubicado en la vereda La Caucana, corregimiento La Caucana, del municipio de Taraza, departamento de Antioquia, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a (0 hectár eas 68,67 metros cuadrados) , de conformidad con loPágina 2 de 24

dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 015-77508, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

El apoderado solicitó, además, que se emitan las órdenes previstas en los artículos 91 y 101 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar al solicitante la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria , en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones subsidiarias – compensación

De manera subsidiaria, el apoderado solicitó que se ordene la compensación a favor del reclamante Jorge Hernán Hernández Salcedo, consistente en la entrega de un inmueble que reúna condiciones iguales o superiores a las del predio objeto de restitución, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

del reclamante Jorge Hernán Hernández Salcedo, consistente en la entrega de un inmueble que reúna condiciones iguales o superiores a las del predio objeto de restitución, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

Esta petición se fundamenta en la información consignada en el módulo de sujetos de especial protección, donde el solicitante manifestó su decisión de no retornar al predio por razones de seguridad y afectaciones emocionales derivadas de hechos violentos ocurridos en la zona. En consecuencia, solicitó que la Unidad de Restitución de Tierras le asigne otro inmueble ubicado en un lugar seguro, con características aptas para ganadería, o en su defecto, se le otorgue compensación económica.

Pretensiones complementarias

El apoderado también solicitó la adopción de medidas complementarias que faciliten la reintegración del solicitante y aseguren la sostenibilidad del proceso de restitución, en concordancia con los principios de reparación integral.

I.1.2Fundamentos de hecho

La solicitud de restitución de tierras se sustenta en los siguientes hechos:

El señor Jorge Hernán Hernández Salcedo adquirió el predio objeto de reclamación, ubicado en el corregimiento La Caucana , municipio de Tarazá,Página 3 de 24

departamento de Antioquia, en el año 1999, mediante compraventa realizada con su padre. Posteriormente, el municipio de Tarazá le cedió gratuitamente dicho inmueble mediante la Resolución No. 879 del 11 de noviembre de 2016 , actuación registrada en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 015-77508.

inmueble mediante la Resolución No. 879 del 11 de noviembre de 2016 , actuación registrada en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 015-77508.

En un principio, el predio era un solar susceptible a inundaciones; sin embargo, con el tiempo el solicitante realizó adecuaciones que le permitieron construir una casa que destinó a su vivienda. Los colindantes eran sus padres, hermanos y a las familias Monsalve y Quiñonez.

Durante varios meses el solicitante fue presionado por grupos armados ilegales para que colaborara con ellos, oferta que rechazó. Posteriormente, otro grupo armado ingresó a la zona y comenzó a ejercer violencia contra la población.

En el año 2019, mientras el señor Hernández Salcedo recibía en su vivienda a su compañera permanente, Oleiva de Jesús Mazo , proveniente de Medellín, fue abordado por hombres armados que le mostraron una fotografía y le preguntaron si conocía o tenía algún vínculo familiar con el joven retratado. Al responder que no lo conocía, los sujetos abrieron fuego contra él y su compañera.

Como consecuencia del ataque, el señor Hernández Salcedo sufrió heridas de bala, mientras que su compañera falleció en el lugar. Los hechos ocurrieron en la puerta de su casa y los atribuye al grupo armado ilegal conocido como «Los Caparros», que operaba en la zona en ese momento.

A raíz de este ataque, el solicitante se desplazó, abandonando t anto la vivienda objeto de esta solicitud como una finca ubicada en la región. Actualmente, el predio se encuentra destruido y no ha podido regresar debido a la presencia de actores

A raíz de este ataque, el solicitante se desplazó, abandonando t anto la vivienda objeto de esta solicitud como una finca ubicada en la región. Actualmente, el predio se encuentra destruido y no ha podido regresar debido a la presencia de actores armados y a las amenazas recibidas para que no retornara a la zona. Antes de estos hechos no había tenido problemas con nadie y el ataque se debió a que los agresores pensaban que tenía parentesco con determinada persona.

En la diligencia de comunicación realizada por la UAEGRTD el 5 de octubre de 2021, se constató que el inmueble se encontraba abandonado y en regular estado de conservación.

I.1.3.- Identificación del solicitante y su núcleo familiar

En la solicitud se expuso que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar del solicitante estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)

ESTADO

(Vivo, fallecido, desaparecido) Hernández Salcedo Jorge Hernán 70.540.481 Titular 28/12/1978 VivoPágina 4 de 24

Mazo Tuberquia Oleiva De Jesús 21.592495 Compañera Permanente 24/09/1981 Fallecida Hernández Mazo Jorge David 1.071.433.018 Hijo/a 3/10/2007 Vivo

Mazo Tuberquia Oleiva De Jesús 21.592495 Compañera Permanente 24/09/1981 Fallecida Hernández Mazo Jorge David 1.071.433.018 Hijo/a 3/10/2007 Vivo Hernández Mazo Ana Lucia 1.002.085.923 Hijo/a 24/05/2003 Vivo Hernández Mazo Cristian Fabian 1.152.225.036 Hijo/a 6/06/1999 Vivo

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georrefere nciada Titular derecho de dominio Carrera 14 No. 14-33, vereda La Caucana , corregimiento La Caucana, Tarazá, Antioquia. 015-77508 ORIP Caucasia 0579005000 0010019001 4000000000 68.67 m2. Jorge Hernán Hernández Salcedo

Linderos:

Coordenadas: Página 5 de 24

Plano:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada s Forzosamente

Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 01154 expedida el 10 de diciembre de 20 211 por la Unidad Administrativa Especial de

Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 01154 expedida el 10 de diciembre de 20 211 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certific a la inscripción del predio con matrícula inmobiliaria No. 015-77508, ubicado en la vereda La Caucana, corregimiento La Caucana, municipio de Tarazá, departamento de Antioquia.

Asimismo, se acredita la inscripción del señor Jorge Hernán Hernández Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.540.481, en calidad de propietario, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. RR 02334 del 26 de noviembre de 2021.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 3 de febrero de 20222.

1 Consecutivo 4. Nombre del archivo: D23001312100120210007300Memorial-1202212791720.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202100073000Auto Admite20222314431.pdf Trámite en el Despacho.

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En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de

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En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 015-77508 la existencia de la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.

También se ordenó notificar la decisión de admisión , entre otros, a l Ministerio Público, al Gobernador del departamento de Antioquia, a la Oficina de Catastro del Departamento de Antioquia , a la Agencia Nacional de Tierras, al Alcalde y el Personero del municipio de Tarazá, así mismo se ordenó comunicar la admisión de la solicitud al Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá, a los Juzgados Civiles del Circuito de Caucasia, a los Juzgados del Circuito de Familia de Caucasia y a las Notarías del Círculo Notarial de Tarazá y Caucasia Antioquia.

Igualmente, se ordenó l a suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostren cos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de solicitud de restitución y formalización, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación y sucesorios, de conformidad con el artículo 86 literal c) de la Ley 1448

formalización, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación y sucesorios, de conformidad con el artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

Seguidamente, se dispuso la Publicación de la Admisión de la Solicitud , para que las personas indeterminadas que puedan tener derechos legítimos relacionados con dicho inmueble , así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos, comparezc an al proceso y hagan valer sus derechos si así lo desean.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 19 de junio de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte al solicitante4.

3 Consecutivo 19. Nombre del archivo: D23001312100120210007300Memorial-12022713164441.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 7. Nombre del archivo: D230013121001202100073000Recepcion informes de pruebas20223213265.pdf

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 7. Nombre del archivo: D230013121001202100073000Recepcion informes de pruebas20223213265.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 24

I.4. Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Interrogatorio de parte:

El 19 de julio de 2023 se llevó a cabo audiencia en la que el solicitante fue interrogado por el titular del Despacho, su apoderada j udicial y el agente del Ministerio Público. El interrogatorio versó sobre la relación jurídica que el reclamante afirma tener con el predio objeto de restitución, así como sobre los hechos que sustentan la solicitud.

Durante la diligencia, el solicitante manifestó haber adquirido el inmueble en el año 1999 y haberlo abandonado el 13 de abril de 2019, como consecuencia de hechos de violencia ocurridos en la vivienda que hoy reclama, en los cuales falleció su compañera permanente y él resultó gravemente herido6.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme

compañera permanente y él resultó gravemente herido6.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si resulta procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del solicitante Jorge Hernán Hernández Salcedo, respecto del predio objeto de solicitud, ubicado en la vereda La Caucana, corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-77508 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

5 Consecutivo 21. Nombre del archivo: D230013121001202100073000Auto abre a apruebas202341912433.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 6 Consecutivo 32. Nombre del archivo: D230013121001202100073000Acta de audiencia2023719161229.pdfTrámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 8 de 24

Para ello, será necesario establecer si el solicitante fue víctima de desplazamiento

Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 8 de 24

Para ello, será necesario establecer si el solicitante fue víctima de desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado interno, y si dicho hecho conllevó la pérdida de la relación material con el inmueble. Todo ello, conforme a los principios rectores y criterios de interpretación prev istos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

Adicionalmente este Despacho debe establecer si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la medida de compensación solicitada por el señor Jorge Hernán Hernández Salcedo, en el marco del proceso de restitución de tierras.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.

II.3.1. Justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a

integral.

II.3.1. Justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional , siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social7.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas

7 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 9 de 24

mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

7 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 9 de 24

mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros as pectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida8.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco

y la pérdida de sus medios de vida8.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

8 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer u n conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus

administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 10 de 24

La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.

Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integ ral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.

En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, d espojadas de sus tierras —ya sea como propietarios o poseedores —, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del dere cho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias

el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del dere cho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su imp lementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevale ncia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de med idas adicionales que resulten necesarias para superar los

reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de med idas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.

Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado internoPágina 11 de 24

el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:

La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hech os victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.

La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el emplazamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cual será adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.

La decisión judicial puede adoptar diversas formas, or ientadas no solo a

adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.

La decisión judicial puede adoptar diversas formas, or ientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los derechos del reclamante, o incluso a la asignación de un predio alternativo, cuando ello resulte procedente. Asimismo, el juez podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformadora. Finalmente, también podrá disponerse la compensación en favor del opositor o de tercero s de buena fe exenta de culpa, conforme a lo previsto en la ley.

II.3.3.- Condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios

Con arreglo al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo la acción mediante la cual, aprovechándose de un contexto de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación . Esta privación puede producirse de hecho, o a través de

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