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TSDJ COR - 23001312100120220001000-RT-2022-00010

Tribunal Superior de Córdoba

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Detalles

Título
TSDJ COR - 23001312100120220001000-RT-2022-00010
Autor
Tribunal Superior de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras o formalización de título Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00010-00

Solicitante: Camilo Arturo Pérez Álvarez y otra

Sentencia Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras o formalización de título promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba— en representación de los señores Camilo Arturo Pérez Álvarez y Ana Milena Correa Martínez.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Demanda

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba, a través de apoderado judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 en representación de los señores Camilo Arturo Pérez Álvarez y Ana Milena Correa Martínez, en los siguientes términos.

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 en representación de los señores Camilo Arturo Pérez Álvarez y Ana Milena Correa Martínez, en los siguientes términos.

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA: DECLARAR que el señor Camilo Pérez Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 8200170 y su compañera permanente Ana Milena Correa Martínez, identificada con cedula de ciudadanía No. 43895514, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del señor solicitante Camilo Pérez Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 8200170 y su compañera permanente Ana Milena Correa Martínez, identificada con cedula de ciudadanía No. 43895514, del predio denominado “ GRANJA LOS ACACIOS”, identificado con folio de matrícula No 027 -8160, vereda El Real, Corregimiento Cabecera, municipio del Bagre, departamento de Antioquia,Página 2 de 32

individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 9 hectáreas con 334 Metros cuadrados (9 Has + 334Mts2).

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de los señores ya mencionados, de conformidad con lo dispuesto

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de los señores ya mencionados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No 027-8160, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

El apoderado solicitó, además, que se emitan las órdenes enunciadas en los artículos 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, en aras de g arantizar a los solicitantes la prevalencia del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones complementarias

El apoderado solicitó, además, que se adopten las medidas complementarias o alivios para facilitar la reintegración de l os solicitantes y la sostenibilidad de la restitución.

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

Igualmente, solicitó que se emitan órdenes encaminadas a la priorización de la solicitante Ana Milena Correa Martínez en la aplicación de los beneficios a que se

restitución.

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

Igualmente, solicitó que se emitan órdenes encaminadas a la priorización de la solicitante Ana Milena Correa Martínez en la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011.

I.1.2Fundamentos de hecho

La solicitud de restitución de tierras se respalda en los fundamentos fácticos que se resumen a continuación:

Los solicitantes, Camilo Pérez Álvarez y Ana Milena Correa Martínez, se vincularon al predio solicitado en restitución, denominado «Granja Los Acacios», ubicado en la vereda El Real, corregimiento Cabecera, municipio de El Bagre, departamento de Antioquia, mediante su explotación, como terreno baldío, iniciada en el año 1987. Posteriormente, se celebró un contrato de compraventa de mejoras sobre dicho terreno entre el señor Gilberto Antonio López Martínez (vendedor) y el señor Camilo Pérez Álvarez (comprador). El predio fue destinado tanto a vivienda como a actividades agrícolas.

El 16 de octubre de 2018 se presentó un enfrentamiento armado en la zona donde se ubica el predio. En ese momento, el señor Camilo Arturo Pérez Álvarez no sePágina 3 de 32

encontraba en el inmueble, ya que se hallaba trabajando fuera de la vereda. Al regresar, aproximadamente a las 6:00 p. m., constató que su parcela había sido ocupada por personas armadas. Les solicitó qu e desocuparan el lugar, manifestando el temor que le generaba su presencia; sin embargo, los ocupantes le

regresar, aproximadamente a las 6:00 p. m., constató que su parcela había sido ocupada por personas armadas. Les solicitó qu e desocuparan el lugar, manifestando el temor que le generaba su presencia; sin embargo, los ocupantes le respondieron que no se preocupara, pues no tenía ningún problema.

Al día siguiente, junto con su compañera, llevó a sus hijas al colegio y, por razones de seguridad, decidieron permanecer en la vivienda de una cuñada en el casco urbano del municipio de El Bagre hasta el sábado. El lunes siguiente regresaron al predio y encontraron que los ocupantes armados aún permanecían en el lugar. Además, evidenciaron que se habían consumido algunos de sus animales y que se habían causado daños en el inmueble, incluyendo la afectación de enseres y la puerta de la vivienda.

Como consecuencia de estos hechos, los solicitantes decidieron no regresar al predio. No obstante, en el año 2019 se vieron en la necesidad de retornar, ante la imposibilidad de contar con otro lugar para residir.

I.1.3.- Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar

El apoderado sostuvo que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de los solicitantes estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellid o Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesc o con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)

ESTADO

(Vivo, fallecido o desaparecido)

Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesc o con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)

ESTADO

(Vivo, fallecido o desaparecido) Pérez Álvarez Camilo Arturo 8.200.170 Titular 5/08/1967 Vivo Correa Martínez Ana Milena 43.895.514 Compañera 24/09/1979 Vivo Pérez Correa María Camila 1.041.086.367 Hijo/a 3/01/2005 Vivo Pérez Correa María Valentina 1.041.087.719 Hijo/a 4/05/2009 Vivo Pérez Correa Juan Camilo 1.040.521.682 Hijo/a 21/06/2019 Vivo

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georreferencia da Titular derecho de dominio Granja los Acacios , vereda El Real, El Bagre, Antioquia.

027-8160 ORIP

Segovia 0525000010 0000012007 5000000000 9 has + 334 m2 La NaciónPágina 4 de 32

Linderos:

NORTE Partiendo del punto 396205 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400594,59 metros y Este:4803260,55 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 396205A,

Linderos:

NORTE Partiendo del punto 396205 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400594,59 metros y Este:4803260,55 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 396205A, 396205B en dirección oriente hasta el punto 396239 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400622,5 metros y Este:4803386,5 metros colindando con Vía el Bagre el Real en una distancia de 153,7 metros y sin lindero de por medio.

ORIENTE Partiendo del punto 396239 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400622,5 metros y Este:4803386,5 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 396239B, 396238, 396283 en dirección sur hasta el punto 396153 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400130,67 metros y Este:4803396,4 metros colindando con Bermude Zabaleta en una distancia de 511,98 metros y sin lindero de por medio

SUR Partiendo del punto 396153 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400130,67 metros y Este:4803396,4 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 396208, 396169 en dirección occidente hasta el punto 396209 colindando con José Sánchez en una distancia de 259,51 metros y sin lindero de por medio Partiendo del punto 396209 en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 396207, 396217 en dirección occidente hasta el punto 396144 cuyas coordenadas planas so n, Norte:2400292,77 metros y Este:4803086,61 metros colindando con Pedro Luis Herrera en una distancia de 140,28 metros y sin lindero de por medio

OCCIDENTE

el punto 396144 cuyas coordenadas planas so n, Norte:2400292,77 metros y Este:4803086,61 metros colindando con Pedro Luis Herrera en una distancia de 140,28 metros y sin lindero de por medio

OCCIDENTE Partiendo del punto 396144 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400292,77 metros y Este:4803086,61 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 396219, 396219B, 396219C, 396204, 1, 2, 3 en dirección norte hasta el punto 396205 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400594,59 metros y Este:4803260,55 metros colindando con Vía El Bagre a El Real en una distancia de 444,82 metros y con cerca de por medio

Coordenadas: Página 5 de 32

Plano:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas

Con la solicitud se aportó copia de constancia que da cuenta de la «INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO NÚMERO CR 00101 DE 21 DE FEBRERO DE 2022»1, así como del registro de «Camilo Pérez Álvarez , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.200 .170 y su compañera permanente Ana Milena Correa Martínez, identificada con cedula de ciudadanía No. 43 .895.514» en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras y formalización de títulos fue admitida por este

Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras y formalización de títulos fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 6 de abril de 20222.

En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 027-8160 la solicitud de restitución de tierras y formalización de títulos, así como la sustracción provisional del comercio del predio solicitado.

1 Consecutivo 1 Ítem 20. Nombre del archivo: D23001312100120220001000_60347406_DOC_SOLICITUD_RESTIT202202250805.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202200010000Auto Admite202246115521.pdf Trámite en el Despacho.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 6 de 32

Igualmente se ordenó l a suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de solicitud de restitución o formalización, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales

declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de solicitud de restitución o formalización, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, de conformidad con el artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

El auto admisorio fue notificado al representante legal del municipio de El Bagre y a la Procuraduría 34 Judicial I de Restitución de Tierras.

Por tratarse de un predio baldío, en la misma providencia se ordenó notificar y correr traslado de la demanda a la Agencia Nacional de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, se ordenó la notificación y traslado de la demanda a Edgar Agredo Ramírez, comoquiera que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 027-8160 de la ORIP Segovia figura como ocupante. La notificación se llevó a cabo a través de correo electrónico.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este despacho, la admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 4 de septiembre de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, así como quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, así como quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito4 solicitando interrogatorio de parte a los solicitantes.

I.4. Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio 5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

3 Consecutivo 28. Nombre del archivo: D23001312100120220001000Memorial-12022111142849.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 15. Nombre del archivo: D230013121001202200010000Recepcion informes de pruebas2022610165822.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 5 Consecutivo 30. Nombre del archivo: D230013121001202200010000Auto abre a apruebas20242914426.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 32

Documentales: Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Interrogatorio de parte: El 3 de julio de 2024 se llevó a cabo audiencia en la que

Documentales: Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Interrogatorio de parte: El 3 de julio de 2024 se llevó a cabo audiencia en la que los solicitantes fueron interrogados, tanto por la titular del despacho judicial com o por su apoderada judicial6. El interrogatorio versó sobre la relación jurídica que los accionantes afirman tener con el predio objeto de restitución, así como sobre los hechos que fundamentaron su solicitud.

Durante la diligencia, los solicitantes manifestaron haber adquirido el inmueble en el año 2003, haberlo abandonado en 2018 como consecuencia de hechos de violencia, y haber retornado en 2019. Indicaron, además, que actualmente residen en el predio y lo explotan económicamente.

Inspección judicial: El 17 de julio de 2024 se practicó inspección judicial al predio objeto de solicitud de restitución7.

Durante la diligencia, se logró la plena identificación del área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD). Se constató que se trata de un predio rural, con terreno ondulado, erosionado y afectado por explotación minera en aproximadamente un 50% de su superficie. El área restante presenta cobert ura de pasto, árboles frutales, ocho estancos para cría de peces —actualmente fuera de producción— y un galpón de gran tamaño, también desocupado.

El inmueble cuenta con una vivienda construida en tabla, con techo de zinc y piso de cemento, dotada de serv icio de energía eléctrica, sin conexión a acueducto, y

producción— y un galpón de gran tamaño, también desocupado.

El inmueble cuenta con una vivienda construida en tabla, con techo de zinc y piso de cemento, dotada de serv icio de energía eléctrica, sin conexión a acueducto, y con sistema de cocción a gas de pipeta o leña. Se evidenció actividad económica en pequeña escala, consistente en una empacadora de agua, procesamiento artesanal de lácteos y ganadería menor.

En la diligencia estuvieron presentes los señores Camilo Arturo Pérez y Ana Milena Correa, quienes manifestaron residir en el predio.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el predio objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado por el Consejo Superior de la Judicatura.

6 Consecutivo 36. Nombre del archivo: D230013121001202200017000Acta de audiencia2024410142439.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 Consecutivo 53. Nombre del archivo: 7.-RT-2022-00010-Acta-Inspeccion-Judicial-No.-20.pdf Trámite en el Despacho.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 8 de 32

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 8 de 32

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este despacho determinar si resulta procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes respecto del predio objeto de solicitud , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 027-8160 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia.

Para resolver esta cuestión, será necesario establecer:

1. Si los solicitantes fueron víctima de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, y si dicho hecho generó la ruptura de la relación material con el predio , conforme a los principios rectores y criterios de interpretación establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

2. Si, tratándose de un predio baldío , resulta procedente declarar el restablecimiento del derecho de posesión y ordenar su adjudicación a favor de los solicitantes, conforme al tercer ordinal del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en atención a la ocupación legítima y explotación económica del inmueble al momento del abandono, y a la flexibilización de requisitos aplicable a las víctimas del conflicto armado.

En este contexto, el problema jurídico se centra en determinar si la relación material y económica que los solicitantes mantenían con el predio baldío al momento del abandono constituye una relación jurídica suficiente para declarar el restablecimiento de la posesión y ordenar su adjudicación, en el marco del

y económica que los solicitantes mantenían con el predio baldío al momento del abandono constituye una relación jurídica suficiente para declarar el restablecimiento de la posesión y ordenar su adjudicación, en el marco del enfoque diferencial, garantista y de justicia transicional que orienta el proceso de restitución de tierras como componente de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral; (v) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras y (vi) la Unidad Agrícola Familiar.

II.3.1. Concepto de justicia transicionalPágina 9 de 32

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia

la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducen te para alcanzar y preservar la paz social8.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persist encia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En esta línea, la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectacione s que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a faci litar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida9.

8 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla 9 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un m arco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus

administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un m arco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 10 de 32

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las v íctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

En aplicación del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras aquellas personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras despojados o abandonados forzosamente cuenta con un importante antecedente jurisprudencial en la sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, la Corte reconoció la necesidad de establecer mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, en particular aquellas que han sido despojadas de sus tierras o forzadas a abandonarlas. Esta sentencia sentó las bases para el diseño de un modelo de justicia transicional que, posteriormente, se consolidaría con la expedición de la Ley 1448 de 2011, orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas. De la providencia se destaca:

[…]

El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado

60. Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derech o a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.

en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derech o a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.

[…]Página 11 de 32

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en fav or de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabil idad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restituci ón se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en

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