🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ COR - 23001312100120220001800-RT-2022-00018

Tribunal Superior de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ COR - 23001312100120220001800-RT-2022-00018
Autor
Tribunal Superior de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00018-00

Solicitantes: Kevin José Carrillo Mercado

Yuranis Esther Sánchez Estrada

Sentencia Este Despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba — en represe ntación de los señores Kevin José Carrillo Mercado y Yuranis Esther Sánchez Estrada.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Demanda

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderad o judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de los señores Kevin José Carrillo Mercado y Esther Sánchez Estrada, en los siguientes términos.

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de los señores Kevin José Carrillo Mercado y Esther Sánchez Estrada, en los siguientes términos.

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR que los señores YURANIS ESTHER SÁNCHEZ ESTRADA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1007743093 y KEVIN JOSÉ CARRILLO MERCADO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1040494814, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de los señores YURANIS ESTHER SÁNCHEZ ESTRADA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1007743093 y KEVIN JOSÉ CARRILLO MERCADO, identificado con cedula de ciudadanía No. 104049481 4, del predio denominado “ LOTE DE TERRENO”, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de El Bagre,Página 2 de 30

identificado en el acápite del predio de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 213,94 metros2, de conformidad con lo di spuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. En consecuencia,

artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de los señores YURANIS ESTHER SÁNCHEZ ESTRADA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1007743093 y KEVIN JOSÉ CARRILLO MERCADO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1040494814 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: APLICAR la presunción conteni da en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la solicitante se vio obligada a abandonar el predio LOTE DE TERRENO, ubicado en zona rural del municipio de El Bagre, departamento de

Antioquia.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 027 -39039, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

Adicionalmente, el apoderado solicitó que se emitan las órdenes previstas en los

de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

Adicionalmente, el apoderado solicitó que se emitan las órdenes previstas en los artículos 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar a los solicitantes la prevalencia del derecho al retorno o reubicaci ón voluntaria, en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones complementarias

El apoderado solicitó la adopción de medidas complementarias o alivios que faciliten la reintegración de los solicitantes y la sostenibilidad del proceso de restitución.

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

Igualmente, solicitó «ORDENAR al municipio de Cáceres, (sic) departamento de Antioquia, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora YURANIS ESTHER SÁNCHEZ ESTRADA , identificada con la cédula de Ciudadanía No 1007743093, (sic) junto a su núcleo familiar, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011».

I.1.2Hechos

La solicitud de restitución de tierras se fundamenta en los hechos que se resumen a continuación:

Los señores Kevin José Carrillo Mercado y Esther Sánchez Estrada adquirieron el predio objeto de reclamación, identificado como «Lote de Terreno», ubicado en la vereda Santa Margarita, corregimiento Puerto Claver, municipio de El Bagre,Página 3 de 30

el predio objeto de reclamación, identificado como «Lote de Terreno», ubicado en la vereda Santa Margarita, corregimiento Puerto Claver, municipio de El Bagre,Página 3 de 30

departamento de Antioquia, mediante donación efectuada por la Junta de Acción Comunal de dicha vereda.

De acuerdo con lo manifestado por los solicitantes, la Junta de Acción Comunal no les entregó documentación alguna que acreditara la transferencia, razón por la cual no cuentan con soporte escrito, público ni privado, que respalde la a dquisición. No obstante, iniciaron la ocupación y explotación del terreno, el cual era considerado baldío.

El 16 de octubre de 2018 se produjo un enfrentamiento entre grupos armados ilegales, presuntamente de carácter paramilitar, hecho que era recurrente en la zona. Finalizado el combate, los solicitantes se trasladaron a la vivienda de la madre del señor Carrillo Mercado, ubicada en el casco urbano del municipio de El Bagre. Al día siguiente, 17 de octubre de 2018, se desplazaron a la ciudad de Medellín, con el propósito de buscar oportunidades laborales y refugiarse en la residencia de una familiar.

En febrero de 2019 regresaron a la vereda, encontrando la vivienda en estado de deterioro y sin los bienes que habían dejado en ella.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2021, la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) realizó diligencia de comunicación y georreferenciación en el predio, constatando que el inmueble se encontraba abandonado y carecía de construcciones o viviendas habitables.

de Tierras Despojadas (UAEGRTD) realizó diligencia de comunicación y georreferenciación en el predio, constatando que el inmueble se encontraba abandonado y carecía de construcciones o viviendas habitables.

I.1.3.- Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar

De acuerdo con lo expuesto en la solicitud, al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de los solicitantes estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)

ESTADO

(Vivo, fallecido o desaparecido) Sánchez Estrada Yuranis Esther 1.007.743.090 Titular 09/02/2001 Vivo Carrillo Mercado Kevin José 1.040.494.814 Titular

6/12/2000 Vivo

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georreferen ciada Titular derecho de dominioPágina 4 de 30

Lote de Terreno , vereda Santa Margarita , corregimiento Puerto Claver, El Bagre , Antioquia. 027-39039 ORIP Segovia No registra 213,94 m2. La Nación

Linderos:

Santa Margarita , corregimiento Puerto Claver, El Bagre , Antioquia. 027-39039 ORIP Segovia No registra 213,94 m2. La Nación

Linderos:

Coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 396164 2403027,83 4805331,91 7° 38' 37,604" N 74° 45' 55,613" W 396164B 2403012,71 4805342,95 7° 38' 37,113" N 74° 45' 55,251" W

396177B 2403023,29 4805351,15 7° 38' 37,458" N 74° 45' 54,985" W 396177 2403035,15 4805342,16 7° 38' 37,843" N 74° 45' 55,280" W

ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGASPágina 5 de 30

Plano:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada

Con la solicitud se aportó copia de constancia que da cuenta de la «INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO NÚMERO CR 00144 DE 28 DE MARZO DE 2022»1, así como de la inscripción de « Kevin José Carrillo Mercado identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.040.494.814 y Yuranis Esther Sánchez

2022»1, así como de la inscripción de « Kevin José Carrillo Mercado identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.040.494.814 y Yuranis Esther Sánchez Estrada, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.007.743.090» en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud y notificaciones

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 2 de mayo de 20222.

En la misma providencia se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 027-39039 la existencia de la solicitud de restitución, así como la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado.

1 Consecutivo 1 Ítem 13. Nombre del archivo: D23001312100120220001800_60371312_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203281520.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202200018000Auto Admite202252182432.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 6 de 30

Igualmente, se dispuso la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de

Igualmente, se dispuso la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrenc os que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de restitución y formalización, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que lo afecten, con excepción de los procesos de expropiación , conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

El auto admisorio fue notificado al representante legal del municipio de El Bagre y al Ministerio Publico.

Por tratarse de un predio presuntamente baldío, en la misma providencia se ordenó notificar y correr traslado de la demanda a la Agencia Nacional de Tierras , en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

I.3.2.- Publicación

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 24 de julio de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó memorial solicitando interrogatorio de parte a los

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó memorial solicitando interrogatorio de parte a los solicitantes4.

I.4. Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución de tierras, se dio apertura al período probatorio5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

3 Consecutivo 15. Nombre del archivo: D23001312100120220001800Aporta Publicaciones-12022824101656.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 10. Nombre del archivo: D230013121001202200018000Recepción informes de pruebas2022617153034.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 5 Consecutivo 17. Nombre del archivo: D230013121001202200018000Auto abre a apruebas202341712128.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 30

Interrogatorio de parte

El 15 de junio de 2023 se llevó a cabo audiencia en la que la solicitante , Yuranis Esther Sánchez Estrada , fue interrogada por el titular del Despacho, por su apoderado judicial y por el agente del Ministerio Público6.

El 15 de junio de 2023 se llevó a cabo audiencia en la que la solicitante , Yuranis Esther Sánchez Estrada , fue interrogada por el titular del Despacho, por su apoderado judicial y por el agente del Ministerio Público6.

El 19 de julio de 2023 se realizó el interrogatorio del solicitante Kevin José Carrillo Mercado7, en los mismos términos.

Los interrogatorios versaron sobre la relación jurídica que los reclamantes afirman tener con el predio objeto de restitución, así como los hechos que fundamentaron su solicitud.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme a lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior, en razón a que no se presentó oposición dentro del término legal y el predio objeto de la solicitud de restitución se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción territorial asignada a este Juzgado.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si resulta procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del señor Kevin José Carrillo Mercado y la señora Yuranis Esther Sánchez Estrada el respecto del predio objeto de solicitud, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027 -39039 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia.

Para resolver esta cuestión será necesario establecer:

1. Si los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado en el marco

Públicos de Segovia.

Para resolver esta cuestión será necesario establecer:

1. Si los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, y si dicho hecho generó la ruptura de su relación material con el predio , conforme a los principios rectores y criterios de interpretación establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

2. Si, tratándose de un predio baldío , resulta procedente declarar el restablecimiento del derecho de posesión y ordenar su adjudicación a

6 Consecutivo 23. Nombre del archivo: D230013121001202200018000Acta de audiencia202361515520.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 Consecutivo 33. Nombre del archivo: D230013121001202200018000Acta de audiencia20237191661.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 8 de 30

favor de l os solicitantes, conforme al tercer inciso del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en atención a la ocupación legítima y explotación económica del inmueble al momento del abandono, y a la flexibilización de requisitos aplicable a las víctimas del conflicto armado.

En este contexto, el problema jurídico se centra en determinar si la relación material y económica que l os solicitantes mantenían con el predio baldío al momento del abandono constituye una relación jurídica suficiente para declarar el restablecimiento de la posesión y ordenar su adjudicación, en el marco del

y económica que l os solicitantes mantenían con el predio baldío al momento del abandono constituye una relación jurídica suficiente para declarar el restablecimiento de la posesión y ordenar su adjudicación, en el marco del enfoque diferencial, garantista y de justicia transicional que orienta el proceso de restitución de tierras como componente de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral y (v) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.

II.3.1. Concepto de justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los

En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

La Cor poración ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social8.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del

8 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 9 de 30

desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la Cort e ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas debe n garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización respon de a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida9.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de

9 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 10 de 30

1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad

La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.

Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparaci ón integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.

En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras —ya sea como propietarios o poseedores —, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho . Su implementación responde a los principios de la justicia

interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho . Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las cond iciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopció n de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.Página 11 de 30

Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:

creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:

La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.

La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el empla zamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cua l será adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.

La decisión judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los derechos del reclamante, o incluso a la asignación de un predio alternativo, cuando ello resulte procedente. Asimismo, el juez podrá ordenar la adopción d e medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformadora. Finalmente,

la asignación de un predio alternativo, cuando ello resulte procedente. Asimismo, el juez podrá ordenar la adopción d e medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformadora. Finalmente, también podrá disponerse la compensación en favor del opositor o de terceros de buena fe exenta de culpa, conforme a lo previsto en la ley.

II.3.3.- Condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios

Con arreglo al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo la acción mediante la cual, aprovechándose de un contexto de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación . Esta privación puede producirse de hecho, o a través de mecanismos formales como negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias judiciales o la comisión de delitos relacionados con la situación de violencia.

El abandono forzado se configura como una situación, ya sea temporal o permanente, en la que una persona se ve obligada a desplazarse, lo que le impide ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que se vio forzada a dejar atrás. Esta figura reconoce la imposibilidad material de continuar con el uso y goce del inmueble como consecuencia directa del conflicto armado.

El abandono forzado de tierras en escenarios

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...