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TSDJ COR - 23001312100220230001800-23001312100220230001800-49

Tribunal Superior de Córdoba

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Título
TSDJ COR - 23001312100220230001800-23001312100220230001800-49
Autor
Tribunal Superior de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Montería, Trece (13) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025). 23-001-31-21-002-2023-00018-00

LEGITIMADOS DE JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ SIERRA (Q.E.P.D.) Y

SANDIEGO PASTOR ÁLVAREZ (Q.E.P.D.)

SENTENCIA No. 49

  1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de JORGE ELIECER HERNÁNDEZ PASTOR , identificado con la C.C. N o. 8.030.545 y TATIANA MARIA MIELES HERNÁNDEZ identificada con la C.C. N o. 1.040.498.676, en su calidad de LEGITIMADOS de los señores JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ SIERRA (Q.E.P.D.) y SANDIEGO PASTOR ÁLVAREZ (Q.E.P.D.), quienes en vida ostentaban la titularidad del predio denominado “LA LUCHA”,

HERNÁNDEZ SIERRA (Q.E.P.D.) y SANDIEGO PASTOR ÁLVAREZ (Q.E.P.D.), quienes en vida ostentaban la titularidad del predio denominado “LA LUCHA”, identificado con F.M.I. 015 -30483 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia , ubicado en el Departa mento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 5 hectáreas con 9255 metros cuadrados.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE L CASO DE LOS LEGITIMADOS DE JUAN BAUTISTA

HERNÁNDEZ SIERRA (Q.E.P.D.) Y SANDIEGO PASTOR ÁLVAREZ

(Q.E.P.D.) Indicó el señor JORGE ELIECER HERNÁNDEZ PASTOR durante el trámite administrativo que el predio solicitado fue adjudicado por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORAmediante resolución No. 0214 de fecha 28 de febrero de 1992, en favor de sus padres ya fallecidos JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ SIERRA (Q.E.P.D.) y SANDIEGO PASTOR ÁLVAREZ (Q.E.P.D.), acto administrativo que fue registrado en el folio de matrícula 015-30483, anotación 01.Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Señaló igualmente, que dicha parcela contaba inicialmente con una extensión de siete (7) hectáreas, sin embargo, su padre en vida vendió aproximadamente una

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Señaló igualmente, que dicha parcela contaba inicialmente con una extensión de siete (7) hectáreas, sin embargo, su padre en vida vendió aproximadamente una (1) hectárea del terreno adjudicado, venta que n o fue registrada en el folio de matrícula, quedando un área restante de (6) hectáreas, la cual es explotaba por los legitimados en actividades propias de la agricultura. El señor JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ SIERRA fallece el 10 de enero de 1995 por causas naturales, y la señora SANDIEGO PASTOR ÁLVAREZ fallece el 29 de julio de 2016 por causas naturales. En cuanto a los hechos víctimizantes refirió el reclamante en declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba, que el desplazamiento y abandono de la parcela se produjo el día 04 de febrero del año 2021, con ocasión de la amenaza colectiva que recayó en los habitantes de la vereda Los Mangos y Rio Man, por parte de los grupos al margen de la Ley que tenían injerencia en la zona, los cuales venían ejecutando asesinatos de los moradores de la vereda. Producido el abandono de la parcela y al cabo de los dos (2) meses los herederos de los señores JUAN HERNÁNDEZ SIERRA (Q.E.P.D.) y SANDIEGO PASTOR (Q.E.P.D.), optan por retornar al fundo objeto de la presente sentencia. Se encuentra así mismo evidenciado, que el señor JORGE ELIECER HERNÁNDEZ

(Q.E.P.D.), optan por retornar al fundo objeto de la presente sentencia. Se encuentra así mismo evidenciado, que el señor JORGE ELIECER HERNÁNDEZ PASTOR se encuentra inscrito como víctima por el siniestro de desplazamiento forzado de fecha 04/02/2021, en el registro único de Victimas:

Finalmente, y de la diligencia de comunicación y georreferenciación se pudo extraer lo siguiente: “El predio actualmente se encuentra una construcción de unaCalle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

vivienda en madera, techo en zinc y piso en tierra, totalmente plano, se encuentra parcialmente cercado con alambre de púas y poste de madera; no se evidencia cultivos, tampoco ganado; el predio se encuentra muchos rastrojos y arboles altos; al oeste del predio colinda con la quebrada Mandinga. Cabe anotar que el solicitante el Sr. JORGE no vive en el predio, sin embargo, va a él todos los días.”

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que los señores JORGE ELIECER

HERNÁNDEZ PASTOR, identificado con la C.C. No. 8.030.545 y TATIANA MARIA MIELES HERNÁNDEZ identificada con la C.C. N o. 1.040.498.676, en su calidad de LEGITIMADOS de los señores JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ SIERRA (Q.E.P.D.) y SANDIEGO PASTOR ÁLVAREZ (Q.E.P.D.) son titulares del derecho

de LEGITIMADOS de los señores JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ SIERRA

(Q.E.P.D.) y SANDIEGO PASTOR ÁLVAREZ (Q.E.P.D.) son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, junto con sus grupos familiares; respecto del predio denominado “LA LUCHA”, identificado con F.M.I. 015-30483 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 5 hectáreas con 9255 metros cuadrados. Solicitó ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Además de lo anterior s olicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyectos productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial. Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el

restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01) Seguidamente, el 20 de junio de 2.023 se procedió a admitir mediante auto I No. 169 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 9 del expediente digital).Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en presente proceso, tal como se observa en los consecutivos No. 14 y 16 del expediente digital.

De otro lado , la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 14 de marzo de 202 5, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en el periódico EL ESPECTADOR el domingo 13 de agosto de 2.023, tal como se observa en el consecutivo No. 33 del expediente digital, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello. Por último, el despacho procedió a través de auto de sustanciación No. 452 del 24

como se observa en el consecutivo No. 33 del expediente digital, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello. Por último, el despacho procedió a través de auto de sustanciación No. 452 del 24 de septiembre de 2.025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR El 26 de septiembre del año 2025, el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucion al de tierras en estudio , donde hizo un recuento de los antecedentes del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenará la restitución del predio en favor del solicitante, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en mater ia de

Restitución y Justicia Transicional.

5. ALEGATOS UAEGRTD

Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD indicó la intencionalidad de l os solicitantes frente a l predio de la siguiente manera: “manifestaron su intencionalidad de recibir compensación subsidiaria o ser beneficiados con una compensación por predio equivalente, libre de inundaciones

intencionalidad de l os solicitantes frente a l predio de la siguiente manera: “manifestaron su intencionalidad de recibir compensación subsidiaria o ser beneficiados con una compensación por predio equivalente, libre de inundaciones toda vez que el predio solicitado en restitución también se encuentra en zona que sufre de estas afectaciones. En ese orden de ideas, según lo ma nifestado por los solicitantes se considera que no tienen garantías de seguridad para el retorno en la zona donde se localizan el predio solicitado en restitución.”Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

  1. Problema jurídico Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma, el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes: Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a los legitimados de los señores JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ SIERRA (Q.E.P.D.) y SANDIEGO PASTOR ÁLVAREZ (Q.E.P.D.) , en el concepto de víctima s consagrado por el legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos fácticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio solicitado

la modalidad en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio solicitado en la acción constitucional de tierras objeto de estudio.

IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 Competencia Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.  Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Ví ctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumpl ir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…” Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257

Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa de admisión su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley. Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00458 del 15 de junio de 2.023, visible en el consecutivo No. 07 del expediente digital. FUNDAMENTO JURÍDICO DERECHO INTERNACIONAL Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenios de Ginebra 1949.

Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenios de Ginebra 1949. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros. Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación

715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros. Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional . Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono. Vale la pena resal tar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas

problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de T ierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus dec isiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanit ario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional,Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado l as competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, el

ha marcado l as competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. CONSIDERACIONES El predio solicitado en restitución es un predio rural denominado “LA LUCHA”, identificado con F.M.I. 015 -30483, ubicado en e l Departa mento de Antioquia, Municipio Cáceres , Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 5 hectáreas con 9255 metros cuadrados. Se comprobó durante el trámite judicial y de acuerdo con las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba, que el predio solicitado provenía de un proceso de adjudicación el cual finalizó con la resolución No. 0214 de fecha 28 de febrero de 1992, expedida por el extinto INCORA en favor de JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ SIER RA (Q.E.P.D.) y SANDIEGO PASTOR ÁLVAREZ (Q.E.P.D.) , padres de los solicitantes ; dicho acto administrativo fue registrado en el folio de matrícula 015-30483 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, anotación 01.

padres de los solicitantes ; dicho acto administrativo fue registrado en el folio de matrícula 015-30483 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, anotación 01. Por lo anterior, los solicitantes que acuden al presente trámite lo hacen en virtud de lo consagrado en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, es decir en calidad de legitimados de quien es en vida ostent aron la calidad de titular es inscritos en la matrícula Inmobiliaria número 015-30483 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia. Ahora bien, de las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos víctimizantes estaba conformado por:Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Frente a las circun stancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue el día 04 de febrero del 2021, fecha para la cual los habitantes de la vereda entre ellos los solicitantes reciben la amenaza colectiva por parte de los grupos al margen de la Ley que operaban en la zona. Frente al modo: se establece que fue a través de abandono forzado teniendo en cuenta lo s hechos de violencia que venían acaeciendo en el corregim iento. El lugar de los hechos víctimizantes fue en la vereda Rio Man , Corregimiento Guarumo jurisdicción del Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia. Por lo anterior, y frente a la calidad de víctima se tiene que l os señores JORGE

fue en la vereda Rio Man , Corregimiento Guarumo jurisdicción del Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia. Por lo anterior, y frente a la calidad de víctima se tiene que l os señores JORGE ELIECER HERNÁNDEZ PASTOR , identificado con la C.C. N o. 8.030.545 y TATIANA MARIA MIELES HERNÁNDEZ identificada con la C.C. N o. 1.040.498.676, l os cuales fungen como legitimad os de JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ SIERRA (Q.E.P.D.) y SANDIEGO PASTOR ÁLVAREZ (Q.E.P.D.), se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Víctimas por los hechos de desplazamiento forzado. De acuerdo con los diferentes análisis del contexto de violencia elaborados por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

6. CAPITULO 5. Persistencia del conflicto armado en Cáceres por cuenta de los GAPD, nuevos escenarios de riesgo y desplazamientos masivos, 20172022

Se observa que, pese a su persistencia en el periodo anterior, algunos de los hechos victimizantes en Cáceres decrecieron progresivamente de 2011 en adelante; pese a esto, los últimos años de la década de 2010 se presentaron aun amenazas y diversos tipos d e control social por parte de los actores armados, al tiempo que

victimizantes en Cáceres decrecieron progresivamente de 2011 en adelante; pese a esto, los últimos años de la década de 2010 se presentaron aun amenazas y diversos tipos d e control social por parte de los actores armados, al tiempo que persistió la confrontación armada entre la Fuerza Pública y la guerrilla. De esto fueron evidencia los enfrenamientos sostenidos en marzo de 2018 entre tropas de la Brigada Móvil 25 de la Séptima División e insurgentes del Frente de Guerra Darío de Jesús Ramírez Castro del ELN, en jurisdicción de la vereda Bejuquillo 384. Además, en el trascurso del 2018 se registraron desplazamientos masivos como consecuencia de una nueva fase de confrontación entre grupos paramilitares en disputa. Sobre estos hechos la OCHA puntualizó que: “[…] desde el 19 de enero de 2018, al menos 1.695 personas (636 familias) de comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas pertenecientes a 18 veredas de la zona rural de Cáceres (Antioquia), se han desplazado en cinco eventos masivos hacia el casco urbano de este municipio y hacia el municipio de Tarazá; lo anterior por los enfrentamientos que se han registrado entre las AGC y una nueva estructura autodenominada “Los C aparrapos”, como parte de las disputas por el control territorial” Según la Defensoría del Pueblo, aunque la población seguía siendo víctima de vulneraciones de derechos como el homicidio selectivo, las amenazas, la extorsión, el desplazamiento individual, entre otras conductas, ellas registraban las altas cifras de las épocas de conflictividad anteriores, esto debido a pactos tácticos y de

vulneraciones de derechos como el homicidio selectivo, las amenazas, la extorsión, el desplazamiento individual, entre otras conductas, ellas registraban las altas cifras de las épocas de conflictividad anteriores, esto debido a pactos tácticos y de distribución de áreas entre los distintos actores armados: “[…] a partir del año 2012 se configuró un escenario de pac tos de distribución del territorio, de las rentas ilegales y de los roles de la cadena de producción y comercialización del tráfico internacional de las drogas, que permitió un equilibrio de mercado que benefició a todos los actores que antes competían por esta economía ilegal […] [y] la tregua entre los diferentes actores entre los años 2012 y 2017. Los pactos de distribución operaban de la siguiente manera: en las zonas montañosas altas, los grupos guerrilleros controlaban las áreas de cultivo de hoja de coca en donde cobraban el llamado impuesto de gramaje; en las zonas boscosas más bajas, las AGC y sus frentes quedaron como únicos compradores de la pasta de coca y como los únicos propietarios de laboratorios de cristalización para la exportación internacional.Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Incluso la Oficina de Envigado se vio beneficiada, ya que se encargaban de la custodia y el transporte de la droga hasta cruzar las fronteras, en donde el único comprador sería el Cartel de Sinaloa, que según estimaciones se quedaba con más del 70% del valor del producto en los países industrializados del Norte y Asia”.

custodia y el transporte de la droga hasta cruzar las fronteras, en donde el único comprador sería el Cartel de Sinaloa, que según estimaciones se quedaba con más del 70% del valor del producto en los países industrializados del Norte y Asia”. “Durante el quinquenio que comprendió los años de 2012 a 2017, la subregión del Bajo Cauca experimentó un relativo periodo de tranquilidad, representado en la reducción de los diferen tes hechos victimizantes, y particularmente se notó en la reducción de los homicidios múltiples y de los desplazamientos masivos. Aunque no se dejaron de presentar hostilidades e impactos en los derechos de la población civil, principalmente por enfrentami entos entre grupos sucesores del paramilitarismo y las guerrillas, situaciones como las descritas en los informes de riesgo de inminencia del Sistema de Alertas Tempranas número 004 de 2015 para Cáceres, y 007 de 2016 para El Bagre. En términos generales, los conflictos fueron esporádicos y con una temporalidad limitada, que incluso permitía el rápido retorno de las familias víctimas de desplazamientos masivos” Sin embargo, con la ruptura de los pactos previos a partir de 2017 comienza a revertirse el relat ivo orden alcanzado, configurando un nuevo escenario de riesgo con impacto crítico en la población. Alrededor de esta situación de riesgo a partir de enero de 2018 la Defensoría del Pueblo emitió cinco alertas tempranas de inminencia para cinco de los seis municipios del Bajo Cauca: 009 – 2018, Cáceres; 028 – 2018, Tarazá; 031 – 2018, Caucasia; 003 – 2019, Caucasia, El Bagre, Zaragoza; 020 – 2019,

Tarazá; 031 – 2018, Caucasia; 003 – 2019, Caucasia, El Bagre, Zaragoza; 020 – 2019, Tarazá, indicando el agravamiento de las tensiones y agresiones contra la población civil”. Entre los actores ilegales presentes en Cáceres en este último periodo, se tiene que las AGC y el Bloque Virgilio Peralta Arenas (Caparrapos) han motivado nuevas notas de alerta por parte de la Defensoría del Pueblo; una de ellas el 31 de agosto de 2020, según la cual el rie sgo de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario era extremadamente alto y se extendía en los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza. Finalmente, cabe mencionar que en Río Man tambié n se presentaron hechos violentos durante los tres últimos años, que desembocaron en el desplazamiento masivo de todos los habitantes de la vereda, algunos de ellos hoy reclamantes de tierras por cuenta de abandono forzado de estas. La coyuntura inició con la detonación de explosivos en locales comerciales, seguida de la intervención de la fuerza pública y la comisión de ataques sicariales:Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

[…] las granadas detonadas en diciembre las lanzaron en un local comercial, ero que no hubo víctimas, que el hecho fue al parecer, para intimidar. […] eso lo tiraban en un local. […] Un billar

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