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TSDJ COR - 23001312100220240000300-23001312100220240000300-48

Tribunal Superior de Córdoba

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Título
TSDJ COR - 23001312100220240000300-23001312100220240000300-48
Autor
Tribunal Superior de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2024-00003-00

I. ID 1104125 DIANA PATRICIA MAZO GUZMÁN y otro.

II. ID 1104260 ITALIA MARÍA BERDUGO SUÁREZ

Sentencia No. 48

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de 1) ID 1104125 - DIANA PATRICIA MAZO GUZMÁN, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.049.018.047 y JAMINSON DE JESÚS ÁLVAREZ JIMÉNEZ,

identificado con la cedula de ciudadanía No. 8 .364.230,– en su condición de víctimas de abandono en calidad de OCUPANTES del predio denominado “Casa Lote”, ubicado en la vereda el Real, corregimiento Puerto Claver, municipio

víctimas de abandono en calidad de OCUPANTES del predio denominado “Casa Lote”, ubicado en la vereda el Real, corregimiento Puerto Claver, municipio el Bagre, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 157.09 metros cuadrados e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-41498 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia ; 2) ID 1104260 - ITALIA MARÍA BERDUGO SUAREZ , identificada con la C.C. No. 22.259.327, – en su condición de víctima de abandono en calidad de OCUPANTE del predio denominado “Casa Lote ”, ubicado en la vereda el Real, corregimiento Puerto Claver, municipio el Bagre, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 233.43 metros cuadrados e identificados con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-41373 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE LOS CASOS

1.1 ID 1104125 - DIANA PATRICIA MAZO GUZMÁN y JAMINSON DE JESÚS

ÁLVAREZ JIMÉNEZ2

2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se extrae de la solicitud que los señores DIANA PATRICIA MAZO GUZMÁN y JAMINSON DE JESÚS ÁLVAREZ JIMÉNEZ se vincularon con el inmueble objeto de solicitud de restitución, en virtud de una compraventa informal efectuada en el

JAMINSON DE JESÚS ÁLVAREZ JIMÉNEZ se vincularon con el inmueble objeto de solicitud de restitución, en virtud de una compraventa informal efectuada en el año 2013 aproximadamente, celebrada con la junta de acción comunal de la Vereda El Real, por el cual pagó la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000); la cual no fue protocolizada en escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Manifestó que en el predio fue destinado a la vivienda familiar, por lo que con sus propios recursos construye ron una vivienda, y que allí se mbraron unos árboles frutales, matas de yuca y plátano1.

En torno a los eventos concretos de violencia que enfrent aron los solicitantes indicaron en el escrito de solicitud que en el mes de octubre del año 2018 se vieron obligados a abandonar el inmueble en razón a la agudización del conflicto armado que para esa época se presentaba en la vereda con el enfrentamiento que ocurrió entre dos grupos armados ilegales.

Indicó que, al cabo de una semana decidió retornar a casa de su hija y que su cónyuge, el señor Jaminson de Jesús Álvarez Jiménez retornó a la vereda luego de dos meses.

Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “El predio se encuentra en el centro poblado de la vereda denominada el real, perteneciente al municipio de el bagre, este predio es un lote, se evidencia 1 vivienda en construcción (en materiales de bloque, a altura de

centro poblado de la vereda denominada el real, perteneciente al municipio de el bagre, este predio es un lote, se evidencia 1 vivienda en construcción (en materiales de bloque, a altura de viga, sin techo, con piso en tierra, sin ventanas y sin puertas”.

Se menciona igualmente, que en el curso del procedimiento administrati vo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por tanto, mediante Resolución 1389 de 27/08/23 se solicitó a la ORIP de Segovia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 027 – 41498 que corresponde al predio objeto de solicitud.

1 Ver documento FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS. Consecutivo No. 01 expediente digital.3

3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la solicitante manifestó que: “se encuentra viviendo en el predio que lo ha ido organizando y mejorando.”2, que le gustaría un proyecto productivo con gallinas y la formalización de su predio.

1.2 ID 1104260 - ITALIA MARÍA BERDUGO SUAREZ

Se extrae de la solicitud que la señora ITALIA MARÍA BERDUGO S UÁREZ se

1.2 ID 1104260 - ITALIA MARÍA BERDUGO SUAREZ

Se extrae de la solicitud que la señora ITALIA MARÍA BERDUGO S UÁREZ se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución, en virtud de una compraventa informal efectuada hace aproximadamente 40 años según su dicho, celebrada con la señora Zoila (esposa del señor Aníbal Moreno)3; la cual no fue protocolizada en escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Manifestó que en el predio fue destinado a la vivienda familiar, por lo que con sus propios recursos construyó una vivienda, y que allí cultivaba plátano, maíz y demás productos pancoger, también tenía una huerta casera y animales de corral y con eso tenía el sustento de su familia4.

En torno a los eventos concretos de violencia que enfrent ó la solicitante indicó en el escrito de solicitud que en el mes de octubre del año 2018 se vio obligada a abandonar el inmueble en razón a la agudización del conflicto armado que para esa época se presentaba en la vereda con el enfrentamiento que ocurrió entre dos grupos armados ilegales y hubo una masacre.

Indicó que cuand o se desplazó, el fundo quedó completamente solo, y que regresaron a los 2 meses y reside allí.

Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “Predio se encuentra en el centro poblado de la vereda denominada el real, perteneciente al municipio de El Bagre, se caracteriza

en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “Predio se encuentra en el centro poblado de la vereda denominada el real, perteneciente al municipio de El Bagre, se caracteriza por ser de terreno plano, este predio es un lote, se encuentra todo cercado, se evidencia una construcción 1 vivienda construida, está construida en paredes de bloque, techo en zinc y piso en cemento, cuenta con servicio de energía eléctrica, también cuenta con 3 habitaciones. Se observan plantíos menores, plátano, papaya, guayaba, aguacate y vive 1 adulto en el predio. La solicitante vive en el predio”.

2 Consecutivo No. 41 expediente digital 3 Ver documento FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS. Consecutivo No. 01 expediente digital 4 Ver documento FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS. Consecutivo No. 01 expediente digital.4

4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se menciona igualmente, que en el curso del procedimiento administrati vo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por tanto, mediante Resolución 1363 de 22/08/23 se solicitó a la ORIP de Segovia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que

tanto, mediante Resolución 1363 de 22/08/23 se solicitó a la ORIP de Segovia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 027 – 41373 que corresponde al predio objeto de solicitud.

En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la solicitante manifestó que: “su intención con el predio solicitado en restitución es la formalización del predio, que se le facilite acceder a beneficios que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida y la de su núcleo familiar además de eso quisiera acceder a ofertas institucionales y sus servicios de manera oportuna y prioritaria, teniendo en cuenta sus vulnerabilidades.”5.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para los solicitantes 1) ID 1104125 - DIANA PATRICIA MAZO GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.018.047 y JAMINSON DE JESÚS ÁLVAREZ JIMÉNEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8 .364.230,– en su condición de víctima s de abandono en calidad de OCUPANTES del predio denominado “Casa Lote”, ubicado en la vereda el Real, corregimiento Puerto Claver, municipio el Bagre, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 157.09 metros cuadrados e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-41498 de la oficina de Registro de

Claver, municipio el Bagre, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 157.09 metros cuadrados e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-41498 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia; 2) ID 1104260 - ITALIA MARÍA BERDUGO SUAREZ, identificada con la C.C. No. 22.259.327, – en su condición de víctima de abandono en calidad de OCUPANTE del predio denominado “Casa Lote ”, ubicado en la vereda el Real, corregimiento Puerto Claver, municipio el Bagre, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 233.43 metros cuadrados e identificados con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-41373 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia; se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras y en consecuencia se declare la restitución jurídica y /o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

5 Consecutivo No. 41 expediente digital5

5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en

de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.

Y, por ú ltimo, como pretensión general p roferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo est ablecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

Este Despacho mediante auto interlocutorio nro. 046 de 13 de febrero de 2024 requirió previo a admitir y mediante auto Interlocutorio No. 056 de 21 de febrero de 20246, procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 07 de marzo de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipio de El Bagre, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 07 de marzo de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipio de El Bagre, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos)7.

A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y a la apoderada de la solicitante designada por la UAEGRTD.

Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que

6 Consecutivo No. 13 expediente digital 7 Consecutivos No. 19 y 20 expediente digital.6

6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba se materializó con la difusión en el periódico El Tiempo de fecha 09 de junio de 20258.

Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio ( conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 08 de marzo de 2024.

ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 08 de marzo de 2024.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 027 – 41498 y 027 – 41373, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT-mediante correo electrónico de fecha 07 de marzo de 20249; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.

Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 483 de 16 de octubre de 2025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 4.1 CONCEPTO PROCURADOR El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojín, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio el día 27 de octubre de 202510, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se

el día 27 de octubre de 202510, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

4.2 ALEGATOS UAEGRTD

La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, en el término de traslado de alegatos, aportó la intencionalidad de los solicitantes frente al predio informando

8 Consecutivo No. 35 expediente digital. 9 Consecutivos No. 19 y 20 expediente digital 10 Consecutivo No. 40 expediente digital.7

7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba que se encuentran retornados y su deseo es la formalización de los mismos, con activación de proyectos productivos11.

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a ID 1104125 DIANA

expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a ID 1104125 DIANA PATRICIA MAZO GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.018.047 y JAMINSON DE JESÚS ÁLVAREZ JIMÉNEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8 .364.230, y ID 1104260 ITALIA MARÍA BERDUGO SUAREZ, identificada con la C.C. No. 22.259.327 ; en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o d espojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

  • Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

  • Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las

del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

  • Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que

11 Consecutivo No. 41 expediente digital8

8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error algu no que afecte el debido proceso o

se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error algu no que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la inscripción realizada mediante las Resoluciones RR 02022 de 30 de noviembre de 2023 y RR 01999 de 29 de noviembre de 2023 de la que da cuenta la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00010 de 31 de enero de 2024, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURIDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la9

9

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la9

9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado intern o, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados10

10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran

integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su d ignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentenci a de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

Los predios solicitados en restitución se identifica n así: 1) ID 1104125 predio denominado “Casa Lote”, ubicado en la vereda el Real, corregimiento Puerto Claver, municipio el Bagre, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 157.09 metros cuadrados e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-41498 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia ; 2) ID 1104260 predio denominado “Casa11

11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co

Instrumentos Públicos de Segovia ; 2) ID 1104260 predio denominado “Casa11

11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Lote”, ubicado en la vereda el Real, corregimiento Puerto Claver, municipio el Bagre, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 233.43 metros cuadrados e identificados con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-41373 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, de conformidad con los informes técnico predial , Informes técnicos d e georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.

Se conoce que se vincularon con el inmueble objeto de solicitud de restitución, en virtud de compraventas informales efectuadas en el año 20 13 para el caso ID 1104125; y hace más de 40 año s para el caso 1104260; las cuales no fue ron protocolizadas en escritura pública ni registrada s en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Luego de la realización de los informes técnico predial es y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por p arte de la URT que sobre los predios no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio s a nombre de LA NACIÓN correspondiéndoles la matrícula inmobiliaria No. 027 – 41498 y 027 – 41373, lo que significa que los so licitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTE, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.

NACIÓN correspondiéndoles la matrícula inmobiliaria No. 027 – 41498 y 027 – 41373, lo que significa que los so licitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTE, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:

ID 1104125 CASO DE LOS SEÑORES DIANA PATRICIA MAZO GUZMAN y

JAMINSON DE JESÚS ÁLVAREZ

ID 1104260 CASO DE LA SEÑORA ITALIA MARÍA BERDUGO SUAREZ12

12 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225

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