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TSDJ COR - 23001312100220240000700-23001312100220240000700-47

Tribunal Superior de Córdoba

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Título
TSDJ COR - 23001312100220240000700-23001312100220240000700-47
Autor
Tribunal Superior de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2024-00007-00

SENEN ANTONIO RAMOS HERMOSILLA

ESILDA ROSA PÉREZ BELTRÁN

Sentencia No. 47

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de SENEN ANTONIO RAMOS HERMOSILLA , identificado con cédula de ciudadanía No 799.301 y ESILDA ROSA PÉREZ BELTRÁN , identificad a con la cédula de ciudadanía número 22.241.139, en su calidad de OCUPANTES del predio rural “INNOMINADO”, con un área georreferenciada de 338,44 mts2, ubicado en la Vereda Santa Margarita , Corregimiento Puerto Claver, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 027 – 41632 de la oficina de registro de instrumentos

Vereda Santa Margarita , Corregimiento Puerto Claver, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 027 – 41632 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO SENEN ANTONIO RAMOS HERMOSILLA y ESILDA

ROSA PÉREZ BELTRÁN. ID. 1060867

Se extrae de la solicitud que los señores SENEN ANTONIO RAMOS HERMOSILLA y ESILDA ROSA PÉREZ BELTRÁN se vincul aron con el inmueble objeto de solicitud de restitución, en virtud de una donación informal efectuada aproximadamente en el año 200 9 por parte del presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda , la cual no fue protocolizada en escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

El predio fue destinado para vivienda familiar y que lo explotaba económicamente mediante el desarrollo de la agricultura, el sembrado de algunos productos2

2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba agrícolas, tales como: limón, mango, plátano, coco y arroz y con la cría de animales de corral, los cuales usaba para el consumo familiar.

En torno a los eventos concretos de violencia que enfrent aron los solicitantes indicaron en el escrito de solicitud que el día 16 de octubre de 2018, frente al patio de s u vivienda, donde está ubicada una torre de energía, se acercaron unos

En torno a los eventos concretos de violencia que enfrent aron los solicitantes indicaron en el escrito de solicitud que el día 16 de octubre de 2018, frente al patio de s u vivienda, donde está ubicada una torre de energía, se acercaron unos hombres con casco y armados que empezaron a disparar, motivo por el cual corrió a refugiarse a su vivienda junto a su hija, Nelcida Del Carmen Ramos Pérez, a quien en esos días le había n puesto un marcapasos. Agregó adicionalmente que un soldado tocó a la puerta de su casa y que, al abrirle le apuntó con el arma y le pidió agua, el uniformado le dijo que mejor desocupara la casa y se fuera porque con quienes ellos combatían, no se irían enseguida.

Manifestaron que cuando se desplaz aron y abandon aron el inmueble, se trasladaron hacia el casco urbano del Municipio de El Bagre y al cabo de tres (3) meses retornaron al mismo, y desde entonces se encuentran viviéndolo y habitándolo.

Así mismo, está acreditado que SENEN ANTONIO RAMOS HERMOSILLA y ESILDA ROSA PÉREZ BELTRÁN, se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV por el desplazamiento forzado del municipio de El Bagre (Antioquia) acaecido el 16 de octubre de 20181.

1 Consulta Vivanto – anexos de la demanda. Consecutivo No. 1 expediente digital.3

3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “el momento de la visita al predio se observó que este estaba habitado por el solicitante, en el predio se observó una vivienda en paredes de láminas de zinc, techo de zinc y piso de tierra pisada, la vivienda cuenta con servicio de luz eléctrica y el agua la toman de un pozo, se observaron unos árboles frutales de mango y rastrojo”

Se menciona igualmente, que en el curso del procedimiento administrati vo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por tanto, mediante oficio No. DTCM2-202304608 del 26 de octubre de 2023 , la UAEGRTD solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, la apertura del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, a nombre de la Nación entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 02741632 que corresponde al predio objeto de solicitud.

En cuanto a la intencionalidad frente al predio, los solicitantes manifestaron su deseo de la formalización del predio, mejoramiento de vivienda y ayuda de proyecto productivo con aves de corral, tal como se evidencia en el acápite en la demanda.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

deseo de la formalización del predio, mejoramiento de vivienda y ayuda de proyecto productivo con aves de corral, tal como se evidencia en el acápite en la demanda.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para los solicitantes SENEN ANTONIO RAMOS HERMOSILLA, identificado con cédula de ciudadanía No 799.301 y ESILDA ROSA PÉREZ BELTRÁN , identificada con la cédula de ciudadanía número 22.241.139, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras que en calidad de OCUPANTES del predio rural “INNOMINADO”, con un área georreferenciada de 338,44 mts2, ubicado en la Vereda Santa Margarita , Corregimiento Puerto Claver, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 027 – 41632 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia , y en consecuencia se declare la res titución jurídica y /o material del predio solicitado en la modalidad de formalización , ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.4

4

Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.4

4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Y, por ú ltimo, como pretensión general p roferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo est ablecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

Este Despacho mediante auto interlocutorio nro. 077 de 13 de mar zo de 2024, procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 , dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 21 de marzo de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipio de El Bagre, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 21 de marzo de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipio de El Bagre, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos)2.

A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y a la apoderada de la solicitante designada por la UAEGRTD.

Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Tiempo de fecha 15 de junio de 20253.

Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio ( conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 21 de marzo de 2024.

2 Consecutivos No. 11 expediente digital. 3 Consecutivo No. 29 expediente digital.5

5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

3 Consecutivo No. 29 expediente digital.5

5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 027 – 41632, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2024; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.

Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 448 de 23 de septiembre de 2025 a prescindir d el periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 4.1 CONCEPTO PROCURADOR El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojín, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio el día 25 de septiembre de 20254, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se

el día 25 de septiembre de 20254, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la mis ma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a SENEN ANTONIO RAMOS HERMOSILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 799.301 y ESILDA ROSA PÉREZ BELTRÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.241.139, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

4 Consecutivo No. 34 expediente digital.6

6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Montería – Córdoba Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o d espojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

  • Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

  • Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error algu no que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite7

7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la inscripción realizada mediante la Resolución RR 02154 de 28 de diciembre de 2023 de la que da cuenta la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00047 de 27 de febrero de 2024, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1

(Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.8

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LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado intern o, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de

por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples

jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional,9

9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su d ignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentenci a de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución se identifica así: predio rural “INNOMINADO”, con un área georreferenciada de 338,44 mts2, ubicado en la Vereda Santa Margarita, Corregimiento Puerto Claver, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 027 – 41632 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia., de conformidad con los informes técnico predial, Informes técnicos d e georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.

Se conoce que se vincularon con el inmueble objeto de solicitud de restitución, en virtud de una donación informal efectuada aproximadamente en el año 200 9 por parte del presidente de la Junta de Acción Com unal de la Vereda , la cual no fue protocolizada en escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matricula inmobiliaria No. 027 – 41632, lo que significa que los solicitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTE, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.

correspondiéndole la matricula inmobiliaria No. 027 – 41632, lo que significa que los solicitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTE, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:10

10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue el día 16 de octubre de 2.018, fecha en la cual se dier on los enfrentamientos entre grupos armados ilegales, teniendo que abandonar sus predios por las amenazas sufridas y por el temor que sentían por sus vidas y las de sus familias, este desplazamiento fue masivo, puesto que salieron todos los habitantes de la vereda . Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio, en v irtud del miedo ocasionado por el enfrentamiento entre los grupos armados ilegales y el ejército . El lugar de los hechos victimizantes fue en el caserío Santa Margarita, Vereda El Real, en donde queda ubicado el predio objeto de solicitud de restitución.

De acu erdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

De acu erdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

En Coroncoro y El Real aconteció un combate armado el 16 y 17 de octubre entre el Ejército y un grupo armado ilegal, lo que según los solicitantes, ocasionó el cierre de los negocios 5, el cese de actividades cotidianas, el impedimento de salir de la vereda6, el bloqueo de vías, según la RNI, 1543 desplazamientos forzados en el municipio, la invasión de los predios y viviendas por parte de los grupos armados

5 Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el SRTDAF – ID 1060064, Caucasia, mayo 22 de 2019. Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el SRTDAF – ID 1060861, Caucasia, junio 25 de 2019 6 Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el SRTDAF – ID 1062982, Caucasia, septiembre 3 de 2019. Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el SRTDAF – ID 1062990, Caucasia, septiembre 3 de 201911

11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ilegales, el robo de animales, de los alambres que cercaban los lotes en posesión, de la ropa y elementos de uso personal7.

Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ilegales, el robo de animales, de los alambres que cercaban los lotes en posesión, de la ropa y elementos de uso personal7.

En el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales se corroboró que el 16 de octubre de 2018 ocurrió el combate entre el Ejército Nacional y un grupo armado al margen de la Ley, que operaba e n la vereda. Un colindante de predios reclamados en la vereda El Real narra lo siguiente: «Si, eso fue el (16) de octubre del 18, del 2018, pues ese día hubo por acá un enfrentamiento entre estos grupos armados que mantienen por aquí en la zona, a todo el mundo le tocó pues salir corriendo, dejando lo que tenían, unos volvieron más temprano que otros, unos perdieron más que otros, la mayoría, perdió lo que se dejó […] (C. Pérez, Prueba Social, 19 de agosto del 2020. 00:02:54)» También en el Informe de pr uebas sociales realizado en la vereda Coroncoro la URT concluyó lo siguiente: «Como hechos de violencia ocurridos en la zona, resalta el 16 de octubre del 2018, donde se dio un enfrentamiento entre el Ejercicito, la SIJIN y la Policía en contra de los Para militares, no recuerda el grupo específico, que hubo aproximadamente 5 muertos de dicho grupo, generando desplazamiento masivo en la vereda Coroncoro y veredas aledañas como El Real (localizada a 35 minutos de a pie) y Píndora»

Los habitantes de la zona que fueron entrevistados en dicha actividad de recolección

y veredas aledañas como El Real (localizada a 35 minutos de a pie) y Píndora»

Los habitantes de la zona que fueron entrevistados en dicha actividad de recolección de prueba identificaron al Clan del Golfo como el grupo armado al margen de la Ley que operaba en ese momento en la vereda. Además, hicieron referencia al desplazamiento forzado de más de 50 familia s de la vereda, entre ellos los solicitantes: «Llegaron hombres armados aquí y se posesionaron de las casas y que nos dijeron que teníamos que evacuar porque ellos no respondían por nada, ni por nadie y entonces todos aturdidos atemorizados, lo que nos dio fue por agarrar e irnos, dejando todo” (L. Mejía, Prueba Social, 20 de agosto del 2020. 00:02:18)»

En el mismo Informe se menciona que la mayoría de estas familias se desplazaron al casco urbano del municipio de El Bagre, ubicado a 20 minutos de la vereda, y que los retornos se dieron a partir de los ochos días siguientes al hecho violento y a la salida de las familias. Claro está que también se presentaron casos donde las víctimas del éxodo forzado no lograron retornar. Se plantea que el retorno fue voluntarioy se dio sin condiciones de seguridad y dignidad. Algunas personas entrevistadas señalan que gran parte de las personas que se desplazaron retornaron a los predios de forma esporádica por el miedo que continuaban padeciendo, debido a la persistencia de la operación delincuencial de grupos armados ilegales. Se cita el

7 Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el SRTDAF – ID 1058785,

a la persistencia de la operación delincuencial de grupos armados ilegal

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