TSDJ COR - 23001312100320220004500-22
Tribunal Superior de Córdoba
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Detalles
- Título
- TSDJ COR - 23001312100320220004500-22
- Autor
- Tribunal Superior de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
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Proceso Especial de Restitución de Tierras de Alberto Angulo Monterrosa y otras. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00045.00
Veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que correspond e a la solicitud presentada ante este despacho por Alberto Angulo Monterrosa identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.056.066, Yudis Angulo Monterrosa identificada con Cédula de Ciudadanía N o. 39.285.739 y Yasiris Angulo Monterrosa identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.038.117.829, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba , en adelante UAEGRTD, y con ese fin se impone recordar los siguientes;
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
Los hechos narrados en la solicitud, el despacho los sintetiza de la siguiente manera:
Se indican que, en el año 1981 el señor Manuel Angulo García (q.e.p.d.) padre de los solicitantes llegó al predio reclamado, que se encuentra ubicado en el municipio de Caucasia, vereda La Arenosa con su familia, la señora Esther Cecilia Monterrosa Martínez, y sus tres hijos, Alberto, Yasiris y Yudi Angulo Monterrosa, el cual dedicó
de Caucasia, vereda La Arenosa con su familia, la señora Esther Cecilia Monterrosa Martínez, y sus tres hijos, Alberto, Yasiris y Yudi Angulo Monterrosa, el cual dedicó a la agricultura y la ganadería a baja escala, ahí construyeron una casa en bareque que no contaba con servicios públicos.
Manifestó el señor Alberto Angulo Monterrosa , que en el año 1988 el extinto INCORA, adjudicó el predio a su padre Manuel Angulo García (q.e.p.d.) mediante Resolución de adjudicación 0020 del 13 de enero 1988, fundo con un área de aproximadamente de 40 hectáreas de tierra. Dicho título fue registrado, en folio de matrícula inmobiliaria el número 015 -62547 del Círculo Registral del municipio de Caucasia, departamento de Antioquia.
En el año 2005 las señoras Yasiris y Yudi, construyeron sus casas dentro del predio, con sus respectivos grupos familiares, cultivando arroz, yuca, maíz y ñame
Aseguran que, el 29 de noviembre del año 2008, fue asesinado el padre de los solicitantes Manuel Angulo García (q.e.p.d.) , esto debido a informaciones que manejaban los grupos armados, donde aseguraban que él era colaborador del gobierno, antes del suceso aseguraron que había amenazas, pero no querían perder lo construido en toda una vida y por eso ante la renuencia a irse, fue
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas Solicitante: Alberto Angulo Monterrosa y otros Radicado: 23-001-31-21-003-2022-00045-00
Providencia: Sentencia No. 187 de 2025
Decisión:
Solicitante: Alberto Angulo Monterrosa y otros Radicado: 23-001-31-21-003-2022-00045-00
Providencia: Sentencia No. 187 de 2025
Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras en la modalidad de compensación y se ordenan medidas complementarias.Página 2 de 33
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asesinado. Anot aron que luego del asesinato de su padre fueron víctima s de amenazas en contra del resto de los miembros de la familia, por lo que se vieron en la obligación de desplazarse dejando todo abandonado.
2.1.2. Identificación de los solicitantes.
Se presentan como solicitantes Alberto Angulo Monterrosa identificado con cédula de ciudadanía No. 8.056.066, Yudis Angulo Monterrosa identificada con cédula de ciudadanía No. 39.285.739 y Yasiris Angulo Monterrosa identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.117.829
2.1.3. Identificación física y jurídica del predio.
Predio: “Finca Laudania”
Departamento: Antioquia.
Municipio: Caucasia.
Corregimiento: Cuturú
Vereda: La Arenosa.
Matricula Inmobiliaria: 015-62547
Numero predial: 051542002000000300015000000000
Area georreferenciada: 39 hectareas + 7438 metros cuadrados
Linderos y colindantes del predio:
Norte:
Numero predial: 051542002000000300015000000000
Area georreferenciada: 39 hectareas + 7438 metros cuadrados
Linderos y colindantes del predio:
Norte: Partiendo del punto 62072 cuyas coordenadas planas son, Norte: 2419516.48 metros y Este: 4796918.68 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 62071 en dirección oriente hasta el punto 62070 cuyas coordenadas planas son, Norte: 2419421.52 metros y Este: 4797267.29 metros colindando con Gladis Aguas en una distancia de 365,9 metros y sin lindero de por medio.
Oriente: Partiendo del punto 62070 cuyas coordenadas planas son, Norte: 2419421.52 metros y Este: 4797267.29 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 62069, 62068, 62051 a en dirección sur hasta el punto 62051 cuyas coordenadas planas son, Norte: 2418822.64 metros y Este: 4797464.09 metros colindando con Jesús Meneses en una distancia de 631,34 metros y sin lindero de por medio.
Sur: Partiendo del punto 62051 cuyas coordenadas planas son, Norte: 2418822.64 metros y Este: 4797464.09 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 62076, 62050, 62049, 62048 a, 62048, 62047 a, 62047 en dirección occidente hasta el punto 62046 cuyas coordenadas planas son, Norte: 2419253.99 metros y Este: 4796555.79 metros colindando con Eliecer Ramos en una distancia de 1058,79 metros y sin lindero de por medio.
Occidente:
coordenadas planas son, Norte: 2419253.99 metros y Este: 4796555.79 metros colindando con Eliecer Ramos en una distancia de 1058,79 metros y sin lindero de por medio.
Occidente: Partiendo del punto 397068 cuyas coordenadas planas son, Norte: 2368223,99 metros y Este: 4796369,85 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección norte hasta el punto 397054 cuyas coordenadas planas son, Norte: 2368235,28 metros y Este: 479636 6,51 metros colindando con VÍA en una distancia de 11,78 metros y con cerca de por medioPágina 3 de 33
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Coordenadas:
Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas":
2.1.4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio.
En cuanto a la posición de los solicitantes Alberto, Yudis y Yasiris Angulo Monterrosa, respecto del predio objeto de reclamo, se presentan como llamados a suceder al señor Manuel Angulo García (q.e.p.d.) que en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 15.305.691, quien figura como titular inscrito en el FMI 01562547.
2.1.5. Fundamentos de Derecho presentados por la UAEGRTD.
La presente solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y domésticas de derecho s humanos y De recho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
La presente solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y domésticas de derecho s humanos y De recho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
➢ Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a lo s convenios de Ginebra de 19 49, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 8 y 25. ➢ Principios sobre la Re stitución de la s Viviendas y el Patrimoni o de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios R ectores de lo s Desplazamientos Internos (Principios Den g), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al der echo internacionalPágina 4 de 33
derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al der echo internacionalPágina 4 de 33
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humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan-, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico-privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.
También lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario
artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas interna cionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excep ción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, dis eñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.
En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los
dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.2. Pretensiones.
2.2.1. Pretensiones Principales
La UAEGRTD, pidió declarar que Alberto Angulo Monterrosa, Yudis Angulo Monterrosa y Yasiris Angulo Monterrosa, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominando FINCA LAUDANIA ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Caucasia, corregimiento Cuturu, vereda La Arenosa, el cual cuenta con un área de 39 h a + 7438 m2 , identificado con el FMI 015-62547, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Página 5 de 33
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En consecuencia ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de Alberto Angulo Monterrosa, Yudis Angulo Monterrosa y Yasiris Angulo Monterrosa del predio FINCA LAUDANIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011 acogiendo la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N o. 015-62547, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
2.2.2. Pretensiones subsidiarias.
Ordenar a la UAEGRTD la restitución por equivalencia, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016 , como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal C del artículo 97 de la Ley
del Decreto 440 de 2016 , como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal C del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 tomando en cuenta lo manifestado p or la reclamante en cuanto al retorno al predio objeto de reclamo en el módulo de sujetos de especial protección en donde mencionaron “(…) “manifestaron que su deseo no es la restitución material del predio, debido a que en él sufrieron los hechos victimizante los cuales aún le es muy doloroso recordar (asesinato de su padre) posterior a este hecho recibieron amenazas por parte de estos grupos armados, sin embargo refieren que no hicieron denuncia alguna ante alguna entidad competente, por lo que no conside ran viable el retorno al predio dado que en ellos aún prevalece el temor y recuerdos de experiencias no favorables en sus vidas”..
Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
En caso de que la restitución fuere imposible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar al IGAC realizar el avalúo comercial del predio objeto de restitución.
Ordenar la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor de los solicitantes atendiendo lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
2.2.3. Pretensiones complementarias:
Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de; alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de viviend a, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.Página 6 de 33
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2.2.4. Pretensión general:
Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. TRAMITE PROCESAL
La solicitud fue admitida mediante auto interlocutorio No. 346 del 31 de octubre de
establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. TRAMITE PROCESAL
La solicitud fue admitida mediante auto interlocutorio No. 346 del 31 de octubre de 2022, disponiéndose su inscripción en el FMI 015-62547 de la ORIP de Caucasia, la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, ejecutivos y en gener al todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio reclamado, según el literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
3.1. La publicación que ordena el artículo 86 de la Ley 1448.
Se ordenó la publicación que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue surtida en el diario El Espectador edición del día 17 de noviembre de 2022.
3.2. Notificación al ministerio público y su intervención.
El Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría 34 judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería, se notificó de la admisión de la solicitud a través de correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co.
El Procurador 34 Judicial I de Montería para Restitución de Tierras, en uso de sus competencias se pronunció y solicitó el interrogatorio de los solicitantes Alberto Angulo Monterrosa, Yudis Angulo Monterrosa y Yasiris Angulo Monterrosa.
3.3. Vinculación a los herederos indeterminados del señor Manuel Angulo
competencias se pronunció y solicitó el interrogatorio de los solicitantes Alberto Angulo Monterrosa, Yudis Angulo Monterrosa y Yasiris Angulo Monterrosa.
3.3. Vinculación a los herederos indeterminados del señor Manuel Angulo García.
El despacho ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados del titular inscrito del derecho de dominio FMI 015 -62547, señor Manuel Angulo García (q.e.p.d.), llamado que fue incluido en la publicación del diario El Espectador edición del día 17 de noviembre de 2022.
Una vez vencido el termino sin que se presentara n los llamados a comparecer a juicio, se ordenó nombrarles un representante judicial conforme al artículo 87 de la Ley 1448. Quien dentro del término presentó contestación a la demanda sin oponerse.
3.4. Notificación al Alcalde de Caucasia.
El Alcalde del municipio de Caucasia – Antioquia, fue notificado de la admisión de la solicitud, según lo establecido en el literal “d” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, mediante la remisión al correo electrónico notificacionesjudiciales@caucasiaantioquia.gov.co y alcaldia@caucasia-antioquia.gov.co , de copia de la demanda, anexos y auto admisorio, acompañados del oficio 2047, recibido el 3 de noviembre de 2022.Página 7 de 33
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3.5. Entidades requeridas, su notificación y participación.
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3.5. Entidades requeridas, su notificación y participación.
De otro lado, y en cuanto a las posibles superposiciones de derechos públicos que se puedan presentar con el predio solicitado, el despacho ordeno requerir a las siguientes entidades:
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas – UAEARIV, notificada mediante oficio No. 2055/2022 enviado a través del correo electrónico: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co La entidad por su parte respondió m ediante memorial visible consecutivo 10 expediente digital, lo siguiente:
“INCLUSIÓN EN EL RUV
Se informa al Despacho que verificada la plataforma VIVANTO se evidencian los siguientes registros administrativos en estado incluido asociados a los solicitantes:
ACERCA DE LA ATENCIÓN HUMANITARIAPágina 8 de 33
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Se informa al Despacho que los hogares de los solicitantes que se relacionan a renglón seguido recibieron pagos de atención humanitaria:
(…)
ESTADO DEL TRÁMITE DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Se procede a detallar al Despacho los registros de pagos encontrados en la plataforma indemniza para el hecho victimizante de Homicidio y el estado del trámite
(…)
ESTADO DEL TRÁMITE DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Se procede a detallar al Despacho los registros de pagos encontrados en la plataforma indemniza para el hecho victimizante de Homicidio y el estado del trámite de la solicitud para los demás hechos victimizantes:
ALBERTO ANGULO MONTERROSA:
ESTADO ➢ Hecho victimizante de HOMICIDIO con radicado NL000036227 en estado COBRADO en el año 2015. ➢ Hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO con radicado 1193915-5384225 en ruta general, no priorizado, con reconocimiento de la medida a través de la resolución N o. 04102019-902266 del 26 de noviembre de 2020 y aplicación del método técnico para la vigencia de 2021 con resultado no favorable. ➢ Hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO con radicado 2154735-10643118en ruta General no priorizado, con reconocimiento de la medida a través de la resolución No. 04102019-1064835 del 20 de abril de 2021
YUDIS ANGULO MONTERROSA
ESTADO ➢ Hecho victimizante de HOMICIDIO con radicado NL000036227 en estado COBRADO en el año 2015,Página 9 de 33
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➢ Hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO con radicado 2154735-10643118en ruta General no priorizado, con reconocimiento de la
Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00045.00
➢ Hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO con radicado 2154735-10643118en ruta General no priorizado, con reconocimiento de la medida a través de la resolución Nº. 04102019-1064835 del 20 de abril de 2021 ➢ Hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO con radicado 2687673-12465718en ruta General no priorizado, con reconocimiento de la medida a través de la resolución Nº. 04102019-1675363 del 30 de abril de 2022.
YASIRIS ANGULO MONTERROSA
ESTADO ➢ Hecho victimizante de HOMICIDIO con radicado en estado COBRADO en el año 2015 ➢ Hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO con radicado 2154735-10643118en ruta General no priorizado, con reconocimiento de la medida a través de la resolución No. 04102019-1064835 del 20 de abril de 2021
Además, presentaron las acciones realizadas para el acceso a la oferta institucional donde manifestaron:
Es pertinente poner en conocimiento del H. Despacho que, en relación con la oferta interinstitucional, esta hace referencia a los planes, programas, proyectos y acciones específicas a las cuales puede acceder el solicitante como persona Victima de la Violencia, estos programas se entregan a solicitud del solicitante dependiendo de las necesidades particulares, atendiendo las mismas, y de conformidad con el articulo 168 numeral 2 de la ley 1448 de 2011, que estipula “(…) Garantizar la operación de la Red Nac ional de Información para la Atención y
conformidad con el articulo 168 numeral 2 de la ley 1448 de 2011, que estipula “(…) Garantizar la operación de la Red Nac ional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de información para la atención y reparación a víctimas. (…)”, nos permitimos informar al despacho los registros de solicitudes encontrados en la plataforma de gestión de oferta (sigo), de acuerdo a las competencias de cada entidad (…)
La Agencia Nacional de Tierras - ANT fue notificada mediante oficio No. 2053/2022 enviado a través del correo electrónico juridica.ant@agenciadetierras.gov.co . La entidad por su parte respondió mediante memorial visible consecutivo 12 expediente digital, en los siguientes términos:
“De conformidad con lo anterior, es menester señalar que, revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, se puede evidenciar que la señora ALBERTO ANGULO MONTERROSA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 8.056.066, YUDIS ANGULO MONTERROSA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 39.285.739 y YASIRIS ANGULO MONTERROSA identificada con Cédula de Ciudadanía N o. 1.038.117.829, como llamados a suceder al señor MANUEL ANGULO GARCÍA (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con la C.C. No. 15.305.691, se llevó a cabo el PROCESOS DE TITULACIÓN DE BALDÍOS, que culminó con resolución de adjudicación, según se especifica a continuación:Página 10 de 33
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que culminó con resolución de adjudicación, según se especifica a continuación:Página 10 de 33
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En lo referente a los predios solicitados en restitución, una vez revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-62547 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, se pudo evidenciar que NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso.
En cuanto a la naturaleza jurídica de los predios, una vez revisado los FMI 01562547, da cuenta en la primera anotación la RESOLUCIÓN 0020 DEL 1988-01-13
INCODER DE MEDELLÍN, ESPECIFICACIÓN: 0103 ADJUDICACIÓN BALDÍOS
(MODO DE ADQUISICIÓN), DE: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, sin que se evidencie revocatoria frente al acto administrativo, por lo que se puede presumir que efectivamente se trata de un predio de NATURALEZA PRIVADA, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado.”
La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, notificada mediante oficio No. 2054/2022 enviado a través del
160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado.”
La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, notificada mediante oficio No. 2054/2022 enviado a través del correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co la entidad respondió mediante memorial visible a consecutivo 17 expediente digital, en los siguientes términos:
“Conclusiones:
Por competencias, las administraciones municipales, son las encargadas de establecer los usos del suelo, y la factibilidad de que dicho predio pueda ser explotado económicamente señalando el uso potencial del suelo. Esto se establece en el POT, PBOT o EOT según sea el caso para cada municipio, en la Ley 388 dePágina 11 de 33
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Alberto Angulo Monterrosa y otras. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00045.00
1997, relativa al ordenamiento territorial, así conforme al Decreto 1807 del 19 de septiembre de 2014.
El predio relacionado al proceso radicado No. 23.001.31.21.003.2022.00045.00 se localiza al interior encuentra en la zona de Potencial de Recarga del Acuífero, según el estudio del Sistema de Acuíferos del Bajo Cauca, por lo cual debe atender a lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental del Acuíferos, cuyo enlace podrá encontrar en el reporte de determinantes del predio.
Acorde a las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales en el tema de gestión de riesgo definidas por la Ley 1523 de 2012, del estudio regional de
encontrar en el reporte de determinantes del predio.
Acorde a las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales en el tema de gestión de riesgo definidas por la Ley 1523 de 2012, del estudio regional de amenazas por remoción en masas y por inundación, se pudo evidenciar que el predio se encuentra en una zona con condición de amenaza expuestas en los mapas 4 y 5; por parte de la administración municipal debería adelantar los estudios detallados correspondientes de las condiciones de amenaza de la zona expuestas. Bajo el principio de precaución, se deberán tener en cuenta las medidas de manejo especial para zonas de amenazas alta y media en suelo rural suburbano y no suburbano, de acuerdo el Art. 2.2.2.1.3.3.4 del decreto 1077 de 2015.
Se identifica que el predio se ubica en la cuenca del Directos al Bajo Nechí (mi) - NSS, sub
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