TSDJ CTG--(09-05-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG--(09-05-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
- EXPEDIENTE NO, 2<1-001<11-21-001 -fi 12-0!)141-1>'.l RADICACIÓN INTERNA: 0:01--2.0•fi PROCESO: E!l)0031 df R-eEJ.l!o-::lón '/ F:,rma!uidón de 1l e-'T8'1 oesp:ja::iSe
SOLICITANTE: PAilLO MIQIJEL GARRIDO)' «1:
OPOSITORt JACQUELIN ARZ'JACA PINEDO y-«ro.
REPUBLICA DE COLOMBIA • RAMA JUDICIAL fi
:.j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASCartagena. nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)
Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO
EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2012-00141-00
RADICACIÓN INTERNA: 0007-2.013
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despoj adas
SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRIDO y otro.
OPOSITOR: JACQUELIN ARZUAGA PINEDO y otro.
1. ASUNTO Procede esta. Sala a proferir Sentencia dentro del• proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1441! del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUC IÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESA.R·. en nombre y a favor de los
señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y JORGE OCTAVIO OSUNA POLO.
DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESA.R·. en nombre y a favor de los señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y JORGE OCTAVIO OSUNA POLO. donde funge como opositores los sef\ores JACQUELINE ARZUAGA P INEOO.
CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, JAVIER MENDOZA MURGAS y
JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS.
2. ANTECEDENTES Se observa que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, presentó dos solicitudes de restitución. la primera a favor de PABLO MIGUEL GARRIDO MEJ1A y, la otra, a favor de JORGE OCTAVIO OSUNA POLO. solicitudes que fueron acumuladas mediante proveído de enero 11 de 20131 en razón de la vecindad de los predios objeto de restitución.
En las respectivas soliciludes de restitución los petentes refieren, de manera general, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj adas, que a comienzos del ano de 1997 hace presencia en la región un grupo de l<1s AUC ·comandado por JOHN JAIRO ESQUIVEL alias "El Tigre", perpetrando desde su llegada hasta el final de su actuar, alrededor de 13 asesinatos, extendiendo su avanzada al centro poblado del corregimiento los Brasiles y áreas circunvecinas, donde protagoniz<1ron masacres muertes violentas y el desplazamiento masivo de una comunidad de 85 familias campesinas, quienes en calidad de poseedores se acentuaron sobre un
del corregimiento los Brasiles y áreas circunvecinas, donde protagoniz<1ron masacres muertes violentas y el desplazamiento masivo de una comunidad de 85 familias campesinas, quienes en calidad de poseedores se acentuaron sobre un predio de mayor eJClensión en donde realizaron una parcelación y dislribución de la totalidad del área mediante la implementación de vlas de hecho. Indican que el 22· de abril de 1997 un grupo de personas que se identficaron como miembros de las autodefensas incursionaron en la parcelación el Toco solicitando con nómbre propio a dos moradores del sector. DARIO PARADA y DANIEL COGOLLO a quienes dieron muerte. Que el primero de ellos de desempenaba como presidente de la Asociación de campesinos constituida en esa época por los mismos hechos l l • 1 ; 1 l • 1 1 j 1 1 1 í 1 í
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RAOICAC IÓN INTERNA: oo:7-2. G IS PROCESO: E:mi:i¡;l ,:lo R8$1itucifi fi· Forrnallzfio:::ón <fe Tie(, '\lS Deft)O, adas
SOLlCIJANTE: PABLO),:IG\JEL GARRIDO;• Olro OPOSITOR; JJ>,;::QU EUN AAZVAGA PINEOO )' O:fC. con el fin de hacer valer sus derechos mediante esta figura jurldica y el segundo. hijo del secretario de la misma agremiación quien muere por portar el mismo nombre de su padre. Seftalan que posteriormente. el 19 de mayo de 1997, el mismo grupo armado Incursiona nuevamente, pero esta vez ·haciendo presencia en el corregimiento de Los Braciles. donde ordenan reunir a los moradores del sector e identifican a 8 parceleros del Toco, procediendo a ejecutarlos de forma violenta, entre ellos el señor VICTOR PI.A TA, el hijo del mismo quien respondla al nombre de DANIEL PI.ATA. el seílor JOSE YANCE. HERNAN PINEDO
CALDERON, NATIVIDAD LIIÍIÁN DE BOLAlilO, FABIOLA MARTINEZ ZULETA,
JOAQUIN GAVIRIA y CARLOS MIRANDA VALLEJO.
Agregan que en la incursión narrada los autores de la tragedia llegaron preguntando con nombre propio por las personas, situación que llevó a los moradores a comprender que existía un interés marcado en sus predios, por lo que no vieron alternativa diferente de desplazarse hacia otros lugares, fue cuando tos Braciles y la parcelación el Toco quedaron abandonados en su totalidad. Se expresa en ambas solicitudes que los anteriores hechos fueron aceptados y
que no vieron alternativa diferente de desplazarse hacia otros lugares, fue cuando tos Braciles y la parcelación el Toco quedaron abandonados en su totalidad. Se expresa en ambas solicitudes que los anteriores hechos fueron aceptados y reconocidos en las versiones libres rendidas ante la Fiscalía· General de La Nación por los señores JOHN JAIRO ESQUIVEL y FRANCISCO GAVlRIA alias "El Tigre" y "Mario" respectivamente. Que por declaración de la comunidad se sabe que posterior a los acontecimientos de violencia aparece el señor HUGUES RODRIGUÉZ quien empieza a hacer explotación económica de los bienes mediante la cría y levante de ganado vacuno e n toda la región, quien, según la parte solicitante. se encuentra huyendo. Sel\alan que de acuerdo a información suministrada por el díario El TIEMPO" ... el tNCODER instauró una denuncia penal con tra Rodrlguez por el desplazamiento forzado, en el 2000, de parceleros del predio El Toco (Cesar). "Los adjudicaiarios fueron intimidados y desplazados de sus tierras por grupos al margen de la ley de las AUC, quienes los obligaron a abandonar sus parcelas y estas fueron ocupadas por el ganadero, qúien las explotó hasta el 2006 con cientos de cabezas de ganado". Indican que en 1997 Salvatore Mancuso y los Castaño, junto a Jorge 40, ingresaron a la región, En cuanto a la forma como los solicitaAtes adquirieron el predio se explica, en el caso del senor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, que éste ingresó al bien objeto de restitución para el año 1992, en calidad de ocupante parcelero y posterionnente
caso del senor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, que éste ingresó al bien objeto de restitución para el año 1992, en calidad de ocupante parcelero y posterionnente ante el INCORA se le adjudicó el predio denominado Parcela No. 43, que forma parte del inmueble de mayor extensión denominado El Toco, mediante Resolución No 0560 del 18 <;te noviembre de 1999, en el cual realizaba labotes propias del campo. según lo expresado en la solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Manifiestan que en razón de los actos de violencia perpetrados por miembros de·las AUC en la región durante el primer semestre de 1997, ge.neraron un fenómeno de desplazamiento forzado colectivo el cual coincide· con la época del abandono del inmueble y el desplazamiento del solicitante y su núcleo familiar, quienes sufrieron los embates de Ja violencia cuando los miembros de las AUC perpetraton la primera incursi6n armada en la parcelación en la cual resultó muerto sus companeros de causa DANIEL COGOLLO y DARIO PARADA, el 22 de Abril de 1997. Que en fecha 19 de mayo de 1997 debieron abandonar forzadamente la parcela que venla n ocupado mediante vlas de hecho y a la cual aspiraban acceder meqiante la obtención de un subsidio directo, en virtud a que su companero de causa HERNAN PINEDO CALDERON fue asesinado a manos de las AUC el 19 de Mayo de 1997 en la 2 1 1 1 ., 1 r ' 1 . • ..... 1 } ' 1 1 1 1 T 1 ~ ,11 1 1
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AADICACIÓH INTERNA: co,1-2 Ol3
PROCESO: fi¡:edil fie R11:siit,u;ió11 y Fo11T,.;h.r:1t-,;'ón QI Tfi11¡,¡¡ Olispo;;ido1& fiOl.lOITANtE; PABLO MIGUEL úARRICO ,¡ ctro, OPOSlfOR.: JACCfJELIN ARZUAGA. PIN600\• ot1;; se,gunda incursión armada perpetrada por este mismo grupo en el corregimiento de los Braciles.
Cuenta el solicitante que las Autodefensas Unidas de Colombia - AUCbajo el mando del "Tigre", llegaron a la casa de un vecino llamado DANIEL COGOLLOS líder de la Junta de Acción Comunal. y asesinan a su hijo de 20 aN os y desparecen a otro joven. siendo te$tigo de este hecho, adiciona a ello, los
líder de la Junta de Acción Comunal. y asesinan a su hijo de 20 aN os y desparecen a otro joven. siendo te$tigo de este hecho, adiciona a ello, los paramilitares le manifestaron que debían irse del predio; posterior a esto él, se queda en la parcela por un mes más porque no tenia un lugar para irse, pero de nuevo un grupo de paramilitares le advierte que debe salir y posteriormente a este hecho deciden irse. En el año de '1999, se indica en la solicitud, el senor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, regresa al corregimiento los Brasiles con el fin de seguir traba jando en su parcela. pero que un tiempo después de estar ubicado llega un grupo armado de las AUC, y le manifiestan que hablan desalojado esa zona, que habían matado a varias personas y que debía irse del predio, y que por ello decide salir, Que en noviembre,del 2000 regresa a vivir nuevamente a los Brasiles, pero se encuentra con un grupo de las autodefensas, le preguntaron a que se dedicaba, lo cual contesto que vivía en los Brasiles y que se dedica a la pesca, le pidieron la cedula para ubicarlo en un l istado que ten í an, verifican el nombre y le devuelven la cedula, le' dicen que no puede' frecuentar esta zona por seguridad, razón pi>r la cual decide irse junto con su nú,cleo familiar al municipio 'de Agust1n Codazzl, en donde se encuentran con unos vecinos de la Brasiles quienes le recomiendan no volver porque continúan matando gente, ya que en agosto ese mismo año mataron a los señores NATIVIDAD LltilAN, FABIOLA MOLINA ZULETA y al señor
donde se encuentran con unos vecinos de la Brasiles quienes le recomiendan no volver porque continúan matando gente, ya que en agosto ese mismo año mataron a los señores NATIVIDAD LltilAN, FABIOLA MOLINA ZULETA y al señor CARLOS MIRANDO VALLEJO, motivo por el cual decidió no volver a los Brasiles, Señala que en principio estuvo dispuesto a retornar a la parcela No 43, por lo cual insistió ante Acción Social. Manifiesta que el año 2006 hubo una reunión con los parceleros y el Gerente del INCODER de esa época, no se comprometió con ellos a darles garantías de seguridad, circunstancia que le causó temor y p or eso no volvió, Explica que por las circunstancia descritas y aunado a que no tenía medios para subsistir y mantener a su familia vendió la parcela a ros señores JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS y JAVIER MENDOZA MURGAS a través de promesa de contrato de compraventa ante el Notario única de Agustín Codazzi, quie,nes en fecha posterior también vendieron la parcela, En virtud de la situación fáctica descrita solicitó él señor JORGE OCTAVlO OSUNA POLO, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de R.estitución de Tierras Despojadas, que se declare: ",,Ja pmtecc/ón del derecho fundame,,lal u la msfiluci611 de lieiras del solicitante JORGE OCTfi.•110 OSUNA POiO, en les términos esiablecidos pcr la H. Corle ConsJiluc.'oroat mediante sentencia T - 821 de 2007.' La 1
OCTfi.•110 OSUNA POiO, en les términos esiablecidos pcr la H. Corle ConsJiluc.'oroat mediante sentencia T - 821 de 2007.' La 1 • • .),'1&xis:eme los negocios JufidJcos de -compraventa del predkJ danomi11ado .0arc.-e,'a N. 43, c9,1¡¡bradcs entro la se1Jores JUAN C;lRLOS MENDOZA MURGAS, 'JAVI/ER MENOOZA MURGAS y JORGI: OCTAV/0 OSUNA POLO: y todos !os negocóos ¡uridlcos celebrados con posJe1icridad, por estar vic,!ldos de nuildad absoluta, de CQnformklad con la Ley 1448 de 2011, art, 77. ,wm.2. lfferole." En subsidio se declare que: ·• ... es nulo el c.egocío jurl dico de comproventa del predio deoominado Parcele N. 43, celebrado e¡;/ro la seofur JUAN CARLOS MENDOZA MURGA$, JAVIER MENDOZA MURGAS y JORGE OCTAV/0 OSUNA POLO, en vi,1ud t!e Je situación de vio.'fincia 3 1 1 1 i 1 1 1 1 ¡ A li 11 1 ,¡ 1 1 1 ' 1 1 - 1 1 1 j 1 i 1 1 1 ¡ J 11 1 i
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· 2012-00l>l1-0:i RADICACIÓN IITTERNA: 0007-2.01) PROCESO! Es)eclfiI de Re6:ltu:lén y FMl:1811Z-9dón de liemn oefip:i3"3S
SOLICITANTE: ?A8LO M GtJELGARJ\100-.,• o!1:; OPOSITOR! JAOOUELINA-qnJAGA PINEDO )' titi(I, gen&rada en ocesi6i; del conf.,'Cto armado, que existió M el Corregímienlo de los Brasiles, Parceiac,011 El Toco, fen,'endo en cuenta lo preceptuado en ia Ley 1448 áe 2011, art, 77, ' i 2· ¡; 1 . • rmm . . , , 1.era a, o.
Como pretensiones principales solicita: ' 1
PRIMERA: Que como mfJdida de reparación intfiraJ se resmuya a ,'as vfaimas retacioqades ·en esta solicitltd, ;a tofsHdad o'ef predio. ktentifjcado e k:dividualizado con ,•a
metr.=cu.'a N. 190 -93352, denominado .Oar-ce,•a N. 43, ,'a cual se encuentra ubicada en el Depanamantc del Cesar. Man.fipio de San Diego, alinderada de !a srguienle manera: PUNTO DE PARTTDA. Se lomó e-0mo tal el ponto nvmero 40 de coordenadas planas.X= 1/J79717 m.E Y• 1617446 m.N. Colii;da as/: NORTE: del p,mto 40 se s,gue en sentido suresie en /íne• mela hes/a llegar al punto 41 de coorde11adas planas X= 1080760 m.E Y= 1616837 m.N. colindando con la ,oarcela 44 en ""ª distancia de 1207. 6 metros, del punto 41 ss c.cnlir.ua er. sentklo suroeste, en línea recta hasta t:eg8r a .. punto 38 de ccordeñadas planas X= 1080581 m.E X= 1616699 m.N oolir.dando con la parcela 37, en una distancia de 226, 1 metros, del pur,/o 38 se ·continua en sentido noroesie en //nea recta, hasta llegar al pu,;to fi9 óe coordenadas pianas X= 1079556 m,E Y= 1617296 m.ol/ colindando con la par.ce•'a 42 en una.dlsiantia de 1186.1 metros, del ptmto 3-9 se corrtírw-a en senUdo norestfi an /ir.ea quebrada has/8 llegar al p"nlo de p,;dida 40 de coorderJadas planes conocidas. colindando con le ronda de pro/ección del rio cesar en una distancia de 220.9 meiros y encierra.
an /ir.ea quebrada has/8 llegar al p"nlo de p,;dida 40 de coorderJadas planes conocidas. colindando con le ronda de pro/ección del rio cesar en una distancia de 220.9 meiros y encierra.
SEGUNDA: Que se ordene /a cencelac,'ón de todo anlGCfldente f8í¡isiral. gravamen y Hmifacion&s de domini'o. ti(1do de tenencia, e,rendamjento. falsas tradiciones y medidas cautelares regist:adas con posterioridad ,i/ abandono.
TERCERA: Que se otdene·canoolar la inscripción da cualquier derecho raal que iwie:s un tercero sobre el i11maebre ob}eto de resUti..•clón, en ·.4ttud de cua,'q.Jler ob•'igación c,V,il, oomercial, !idminisuetiva o lrib"taria contra/das, de ccnformidaó oon lo debatidfi en el proceso.
CUARTA: Que se ordene a ia Oficina de lnslwmeiitos Públicos del Cirwto Registra/ de Vai/edupar: 1) ii:scribir !a sentencia en ,'os lérmir.os sefiaiedos en el litera./ c del alitculo 91 de la Ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registra( ¡¡ravamen y limfiaciones de domi."J,-0, tffu,b de. tenencia, arrendam,'ento, falsas tradiciones y medfo'as cauts.•ares regis/radas oo.n posler.i:;ridad al absndot,o, asi comola caricelaoión de los correspond/011tes as,'eniO$ e inscripciones registra.fes, /iifi ,'l!J9is/rar la seniencia aprobatoria.
regis/radas oo.n posler.i:;ridad al absndot,o, asi comola caricelaoión de los correspond/011tes as,'eniO$ e inscripciones registra.fes, /iifi ,'l!J9is/rar la seniencia aprobatoria.
CUARTA: Que se ordene a la Of.icine de lnstnimentos Públicos liel Círwlo Registra/ de Val1'edb·par la ,i nscripción en e•· fo(io de mat,icu,'a lnmobl!iar.'a da la ms<:iida o'e p«;Jlecc,ün juridica prevista en el articulo 19 de la ..ey 387 de 1997, esto siempre y cua11do las victimas a quienes se !es resotuyan los bienes, es/én de acuetdo oon qo'e se profiere dicha orden de protec!;{6n.
QUINTA: Qufi como medida co.fi efec/c reparador S& imp,'em1m1e los sistemas da alivios y/o exone:sció11 de los pasjl'os pre·,is/o en el .artléulo 121 d@ l.ey 1448 de 2011, asto e.i e-0ncord&ncia con !O es/eblec,'lio en 9i atiiculo 43 y subsiguientes del Cecreto 4829 de 2011.
SEXTA: Que se ordene e la fuerza pública acompR.•ar y colailo,ar en la diligencia de entrega materi'a,' del pradlo a resiifulr."
Y subsidiariamente pretende: -
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SOLICltANfE: P.A8LO M!OUEL OARRIOO y Olffi OPOSITOR: JAC;QUEUNARZl,!AGA PINEOO y U.to "PRIMERA; Ell &! evento en que sea Imposible la res/1/uc/fi> de! ,ored/o abar.dor.edo, orde11a( hacer ef€ctiva en ·tavor de la sol.b'te11te y su m)c.'eo faml.'ier, las Cbmpetisac.bnes de q110 trata ei ar,ic11io 72 de la Ley 1448 d& 2011, siguiendo e! oro'en respoclivo.
SEGUNDA: En el st1pueslo de ql,e la api.m-Jón óe las comp,¡nsackmes como mec1mis1r:o subsk>'isrio a ia resmoción, ordenar la transferencie del bien abar:donao·o cuya res!ituc,'ión €S
imposib{e, aJ fordo de la Ur.lo'ad Ao'mir:ist(at,Va Especia o'e. G9sfión de Restitución de Tierras Oes,oojadas, de acuerdo con .•':i dispt1es10 por el lilerai k) del aIi/culo 91 de la ley 1448 de 2011: Respecto al señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA en la correspondiente solicitud se indicó que ingresó al predio a lrededor del año 1991, desarrollando actividades propias del campo por más de cinco (5) años, según lo manifestado en la solicitud de Inscr ipción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Se expresa que por los actos de violencia perpetrados por miembros de las AUC en la región durante el primer semestre de 1997, generaron un fenómeno de desplazamiento forzado colectivo el cual coincide con la época del abandono del Inmueble y el desplazamiento de la victima y su núcleo familiar, quienes debieron sufrir los rigores de la violencia cuando los miembros de las AUC perpetraron la primera incursión armada en la parcelación en la cual resultó muerto sus compañeros de causa DANIEL COGOLLO y DARIO PARADA, el 22 de Abril de
1997. Que el solicitante y su núcleo familiar debieron abandonar forzadamente el 19 de Mayo de 1997 la parcela que venían ocupado mediante vías de hecho y a la cual aspiraban ¡¡cceder mediante la obtención de un subsidio directo. en virtud que fue asesinado su cunado VICTOR PLATA y su sobrino DANIEL PLATA a manos de las AUC el 19 de Mayo de 1997 en la segunda incursión armada perpetrada por este mismo grupo en el corregimiento de los Braciles. Indica que a
fue asesinado su cunado VICTOR PLATA y su sobrino DANIEL PLATA a manos de las AUC el 19 de Mayo de 1997 en la segunda incursión armada perpetrada por este mismo grupo en el corregimiento de los Braciles. Indica que a consecuenc ia de los hechos de violencia narrados y frente a la imposibilidad de retornar, decidió vender las mejoras constituidas en la Parcela 51 a la senora JACQUELIN ARZUAGA PINEOO por la suma de Tres• Millones de pesos ($ 3.000.000), en el año de 1999; y por esa razón presentó renuncia ante el INCORA. al subsidio para la adquisición de la parcela. Advierte que la relación jur1dica de ocupación que ostentaban el solicitante, en la Parcela No 51, se interrumpió como consecuencia del desplazamiento forzado del que file victima junto con su núcleo familiar, momento en el cual ya habla cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 2664 del mismo año, para solicitar y garantizar la formalización de. su relación jurídica con el predio abandonado an1e el INCORA. Con fundamento en los anteriores hechos solicita se hagan las siguientes declaraciones principales: " ... O.:.e se <!ec.'Jfi .'fi uro..te:;ciórJ dGi fiecM lu«i'ame,fi!af a .i:J :etWl"-;0.-; o·e t,Jem,s ofi., .S:)1,t.fiar.ttPA81.0
M+'GUB. GA,rm,oo .Wfi,';\ en ,'Qs lémi1i:cs tMfaíJ.l!IC.tiOS' fJ'J! ,·a H c,-i:e• Cor.51.fit.C\.'Yla, .fi•¡fiey se::f'l{lc,'a T -821de200?, SEGUNDA: QVS' se fier::afi ,'r,!?x.-SMl'!!e .'os .i:egocio.s }:.:r.'d,bos o'e .'¿¡ •'efi/e d e .'iis me/o.res de( ¡xt<J.fi re,omii:-800 Pafie.'{} ¡\'. St. 00 1'1)fi.rao·os &.'l(te iv fi.10/'lM .:i,,11s,o M.'GtifiL GNfiF?JDfi MéJIA 'i .. 'AOQVEi..lN AflZüAGI. P!NfiDO: y tC<J'os ,·os 11e9,x.-os Jviio·tfi oe.i.ebrofi..s oo:rp:,sreoo,•,''lfa:!. {:(;( f:sfor i,le+'ax,s o·e r.;.1,·:,;fi afi'o'.11,1, .. fi c,,.,;fc.•m.'díKI co.r: •r fif •'48 óc Wt í, 8ft 77, l!'<Nfi.2 .. \fit;(áf o:'
·t S'l•bskf+'Mmfi'ite .,;o.fifi qfise ófitB:e: "OUe es ,1tJ.IO fi• 11e;ac.:o ,t1n•o·i:o d& ,'a ','<mf.; oi> .las me,fi·as de•' prod,O d!t.o;Cm.hafi Par.:s.iao "'· 51, cfi.'ebra:1o entre ,'e fior ,O;!Ei.O M!Gl,'fi.. Gt.RP..'DO ME,i,'/4 y JACQVB.}til ).qzu;,Gt, PH-JEOO. fi.-; vkt:.,,)' fi ,'¡, Q.$)$>fifi:; d!? V1'óJ.s,·1o'a geó!t:aoa fnfi cc,11sMfl o·e, ccflf:,fi<J. a,mS'.."'c, que Gx1s!i6 e,fi e: Coofi+'m,'eoio de •;.'S BrtMiies, ;-aiu,·fi1:$.1 €l i.xo. fenie:fi.l'o ao we.r::fi ,,,o.•sCGofu"tJ!1c!t:: .fi 1ey t'4í8 de 2G11, atf. n. nüm. 1, 2, .fifni' a,!;,·
De manera principal pretente: 5 1 t • i l 1 11 1 i i 11 i 1 i li
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OPOSITOR; J,;GQlJELIN AR:ZUAOA P.!NEOO '/ olto
:Oüe ocmo med,'o'i} de tfiSJli'C.fi .'.'itsgro/ fi rnJ,J¡,)'Q" a .'Q vf;;f.',1'!88 P,'S:..O GARF?.'00 MfJ.' A y St.' ,'l.:iC,'eO !ttm.W:1.fi .'a m.ia•.\'/tuJ ó(}.1 plfi<iio ide.'il•.«ca:tc·v mo'i1,;·ó1,a.\'zao·o o¼\'i ,e rr.afriw•fi .'.'. f90-SJ279 fiornir,edo Pa«:eie N. $1 .'a C!1ü1' S9 er:ct.'3ntta .;t»c:a:1a <?,'1 fi• Ds,.;artamefi!O def Ct;-fi(, Mur,..'c,ip.YJ dfi Sa" Diego. Q:;Jeri.§i'ldo.fi 8 ,'f·JCOOER ,·eaÍ'ti?'."lll fi',J !'.'.itfi.'I dGi b1·!?.'I &ti .finC\ijfi.
SEGUNDA: Cw S6 o.·o·er.o •e cafie.'8C.to d6 foo·o anfereOfir.te re,¡is..treJ, g,•;;w¡,r,er, y ,1,'(l;f.ac,\';nes fi d"•u\o;io, li!W:i ri.e !ff,'i'J"Cie, w:trQ:lam'erto. iaisas (:acfi;;ififi f tr.9diQ9.S Glll.°!9.\.Wes reg.fifrfi.si co.":
,o!)S!eoi,;n·d$(i a-i' abe:;o'o.o:o.
TERCE.RA Ove srN: :,'Oer:6 cer.oe-.'ar ,'a msc.-.'o;;iór: fk: c;,,fiíqu.'er ó'firecoo ,,e;;: <r:..e tl!•fi•e J,\'i !er::ero sobre -e.' (11,-rn.-e0.'6 cbJeto fi :esttai ciOn, e,, l•lrruc' de C!l«•'Q1:.!er cM;IJCJ6r. c.•fi1'. COm6tr;1:a( 8()',r.,Ylist!(it,i .-e o 1riOv!aOO co,nre,1:J11s, o·e co•Jioin,i:/,50· OOíl ,'o o'eoot'u'o e,1 e,1 ,orooes, CUARTA: C\'Jf! se :>!ri9•fi a .'a C\'x:t•:ii '..'6 f(),S.(f<Jtr.M!()S P:.."bi'ifiS' !Jf!.' C.itu\:) Rdg(S1!&' ::.'6 lffiSerJ'!.•:w: ,'.I ,\'JS,:; (,'bk Íf fi'!(6()fit, e+'I ,'os !éntlll}:>S SMáit\'f(l'S M &' 1Wera.• e ,'.16,' J(fiCtA'C-M -:1$ {& !.fif 1448 fi 2011, 1,',I ca(!f:el'fit !OX'
.e,r¡:fio·s..-.t& (&:J,1fi1?.; g·f'&¡.,'8.' 7.l&,'I y .1.1m.fi.ac.'c,19S de dom,'t1i:>. ! ittAt· fi& fe(lfi!:c.1a, a«<mdam,·emo,. •8i'sas !ll'!d,tc.bies y me::,tias caV!e.'8-(eS' ro;.1s!!W'as cor, pcfi&.1oo'd&ci at ·at-sMfi10. tis,1 :omo .le ctN1i.-e.'ac,'ó!': de :os :or.esoor:d1'en!&s aSi'entos e lflsc.-,bc.'01-:esregi'str«,·es. {il•; RegJ.st.fia, !.,i soo{e11c,'a ao,;).!;,a(crla, CUARTA: Qufi s!? 9fine a lb Olic.Y)t1 dp ,'.1S!JlJ,'1»,".fOO Púbífios de( C.•ot:v!o Reg-stra,· :..'e Ve!,'eofi•;;at ,"a m,;x;$C1'ón. en o,' (01'!1> (ie :nfi.,{ro(e .:,,mol\Wafi f:1.9 fa :t1M.1o'a <tG ,o.1'1Xs-cd6:: iwfo,fia prot:l'sti efl JJ,1 arl.icv.t 19 de .lb lf'W 3!?7 de 1991, eS.'!J Sl'emp.fi ¡ C!.'.10..."C ,'M vJ:l.','lfiS a qii•'8!)6S se ,'es teS"&V}'tlJ' ."-S .t:,'dfle-S. es:f:r. de
fit.'Gfi cM <¡.;-e f;4 (l((Jf;er'tt d.t.1:a cmfi.o; de pm!eec.'ó•J.
QUINTA: .Ofi como rr.er:.Yla ex. efi!O terx;ra'Xr se •'muiemer,1ff •'os .sistem,s de a,•;,,.,vs f,\1'-&.tfi:Mrae•':11 1!? iOS p.;siws p.'611+'-s:.;) ei, eí .sri.icv.lO 12í dt; .!.e¡, '"48 Q·e 201 1, ofio fl" (;;;\'iCOr::'a.·1c.:a cor. ,'o <1fi1ID.\1r.io'o Gn tJi' tt.1,'cv,'o
4J y s1.1r»;,'3(.,1·e.i:-:es oe,' Dfi•fi!o .:azi de 2011.
SEXTA: 0,:¡e sfi 0fi1c e 1'e !ve,-z« ,ot.'b[tCe aOOff,f)fJ.'}s: y ro1'aoo.·are111111 o't\fi"fia o·e ewe.;a mfi:fidw o·",1 prM,, fi res11Yo,·r, • Subsidiariamente pretende que: "PRIMES?A: E.o; !?! e1-P.>,,;fo é.r: qt.'il so:> ,'mp:>s.\'.!1'e. 1':i :est.\11.dón Ofl1 .ofi+'o aba:;\iomtdo. o:deoe.,. (lecer efe;;t,;19 ef'}
!fi- ó& .IS so.'ic.fif:.'ltts t su (lt).:foo hmWar lfi '("úmoe.•fist).'.;i0,o;,es de ((O!? freM·ei M,',;1,•,\;; 72 de i9 !.-a¡' 1448 de 20n, sifi.:.-.te!Xfc ei cró$\'i· res;;.eWi'rí. SEGUNDA.· E,'l r:.• sfipves,o de qt.-e it ti,o.\\;ac,fi/'1.-a; ,'!lS compei,se-;.Q.'ifi como me.;;er.ismo su.oo..;t,'ari::-a i9 resl,fi:.r;.ü'1, o'W"fir fa t,anS:e.·eQCJS o'e, 1:\16:" fito(J...'\:ina:1o Cu>•;) P.is"'tUC\'O!fi fis .t•fi1.oos.lb-.fi. &' !o..-.o'o :Je !a Ur..'oe.:t Mm1.1iSf.'tlfl1a tfieti'a 09 fist•:S.;o de P.eS1kfi-c-fifi1 iie nefi Des;;ojfld,fis. ,fi tiel.l!t.'(i'Q ron •'o oismfis,'O ,oor e/ .Wel'&J .fi.' de.• a.rt{CfiiO 91 de-itt Le}' 1''48 de 2011," Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras instaurada por el señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJiA fue admitida por auto adiado 17 de septiembre de 2012, y la solicitud de restitución y formalización de tierras instaurada por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO se admitió por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, providencias qué
fue admitida por auto adiado 17 de septiembre de 2012, y la solicitud de restitución y formalización de tierras instaurada por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO se admitió por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, providencias qué fueron proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tietras de Valledupar. Se ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata et literal e) del articulo 86 de la ley 1448 de 2011. efectu$ndose las publicaciones en el diario el tiempo el día 09 de octubre de 2012, para·ambas solicitudes. Además, el Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de los predios identificados con los folios dé matricula No. 190-93279 Parcela 51 Et Toco, predio del cual pretende la restitución el señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA. con el No, 19093352 Parcela 43 El Toco, del cual pretende la restitución el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, asimismo. se ordenó la suspensión de todos tos procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. 6 -' 1 1 1 1 1 1 l, 1 .l f• ,• l. • 1 -. i) -,, ' . M 1 1 .. . . 1 ,, ~ • ' 11 1 . i ,. 1 1 ' ; 1 J ' J 1 • .. ~ ... , i l ... M
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1 1 1 i 1 1 i i 1 i • 1 'EXPEDIENTE NO, 20-COfi•:'>t•21•0:·1 ·201Í•00141•:0 RADICACIÓN INTERNA: CO()M:.013
PROCESO: ESl)::c.i&I C!i3 R$EltfiCióf! '/ Form,nza:,lfin de-Ti;!rr!Ifi OE<S:oJada9
SOLICIT.AHTe: PA8LO r.llGI.JGL G .. ),RRI OO y :líl:,, OPOSITOR: JACQUELIN ARZUAOA PINEOO .•( Olro Respecto a la solicitud de restitución del señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA, tenemos que mediante escrito de diciembre 1 O de 2012, el curador ad litem de las
Respecto a la solicitud de restitución del señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA, tenemos que mediante escrito de diciembre 1 O de 2012, el curador ad litem de las personas Indeterminadas manifestó que no lo constaba que el procedimiento de restitución adelantado se hubiese aJ lanado debidamente el tr;imite previo exigido por la Ley 1448 de 2011. que no le consta la situ ación de violencia en la zona del predio, que no le constan los hechos y respecto a-la pretensiones expresó que se acogía a lo que se probara. Con relación a. la solicitud de restitución elevada por el ·sel\or JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, encontramos, a folio 149 y siguientes del cuaderno No. 2, escrito mediante el cual se presenta oposición a dicha restttución por parte del señor CARLOS A.LBERTO CABRERA GUTIERREZ, y con posterioridad, a través de apoderada, también presentaron oposición a la solicltod de restitución pretendida por el sel\or JORGE OCTAVIO OSUNA POLO los seflores JAVIER MENDOZA MURGAS y JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS (11. 305 cuaderno No. 02). Para las personas Indeterminadas se nombró curador ad titem, quien manifestó no coadyuvar las pretensiones de la demanda por cuanto ello debe ser materia del debate probatorio y respecto a los hechos, que se atenía a lo probado en el proceso. A folios ·283 y 284 del cuaderno No. 2 obran actas de notfficaciones personales realizadas a los senores JAVIER MENOOZA MURGAS y JUAN CARLOS MENOOZA MURGAS. Una vez notificada del auto admiscirio, la Procuraduria
realizadas a los senores JAVIER MENOOZA MURGAS y JUAN CARLOS MENOOZA MURGAS. Una vez notificada del auto admiscirio, la Procuraduria General de la Nación, ésta presentó oficio so licitando la práctica de ciertas pruebas Luego, por auto de enero 11 de 2013 el Juzgado resuelve acumular las solicitudes
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