TSDJ CTG-13001222100020150001800-(01-07-2014)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13001222100020150001800-(01-07-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
• Consejo Suptrior de la J11dicatfJra
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 Cartagena de Indias, mayo veintiuno (21) de dos mil quince (2015) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _ 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Magdalena Medio DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Luis Alfonso Mazo y Betty Gutiérrez Ochoa DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Onelia Leonor Hernández de Muñoz, Yulibeth Elena, Andrés Enrique y Yelipsa Leonor y Cooperativa Comultrasan.
PREDIO: "Parcela 36El Guamo" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS SECCIONAL MAGDALENA MEDIO a favor de los señores LUIS ALFONSO MAZO y BETTY GUTIERREZ OCHOA, fungiendo como opositores los señores ONELIA LEONOR HERNANDEZ DE MUÑOZ, YULIBETH ELENA, ANDRÉS ENRIQUE Y YELIPSA LEONOR y la COOPERATIVA COMUL TRASAN .
111.- ANTECEDENTES
opositores los señores ONELIA LEONOR HERNANDEZ DE MUÑOZ, YULIBETH ELENA, ANDRÉS ENRIQUE Y YELIPSA LEONOR y la COOPERATIVA COMUL TRASAN .
111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Magdalena Medio, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de los señores LUIS ALFONSO MAZO y BETTY GUTIERREZ OCHOA, a efectos de que se le restituya materialmente el predio denominado "Parcela 36 - El Guamo" identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 - 19197, ubicado en la vereda Monterrey del Municipio de San Alberto (César), que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Nombre del
Predio Código: FRT · 015
Matrícula Inmobiliaria
Referencia Catastral Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
Area ORIP Area Catastral rea Gerorreferenciación Página 1 de 41• Consejo Superior de la Judicatura
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No 130012221000201500018 00 de Derechos "Parcela 36 - El 196-19197 20710000200010087000 16 Hás 15 Hás, 16 Hás, 3541,69 Mt2 Guamo" 5500 Mt2 4853 Mt2
de Derechos "Parcela 36 - El 196-19197 20710000200010087000 16 Hás 15 Hás, 16 Hás, 3541,69 Mt2 Guamo" 5500 Mt2 4853 Mt2 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Partimos de punto No. 80 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 79, en una distancia de 260.03 metros con el predio "La esquinita - Parcela 35", inscrito catastralmente con el código 207100002000100860000 a nombre de Luz Darys Viafra, del punto 79 en línea recta dirección sureste hasta el punto 78 en una distancia de 266.08 con el predio miradores inscrito catastralmente con el código 20710000200010007000 a nombre de Dagoberto Manquera y Elisa Galvis SUR Del punto No. 77 en línea Recta siguiendo dirección oeste hasta el punto 70, en una distancia de 280.98 metros con el predio "Los Arrayanes - Parcela 33" inscrito catastralmente con el código 20710000200010084000 a nombre de Arnulfo Morales Ríos OCCIDENTE Del punto No. 70 en línea recta siguiendo dirección norte hasta el punto 69 en una distancia de 137.63 metros con el predio <'Paraíso - Parcela 34" inscrito catastralmente con el código 20710000200010085000 a nombre de José Alvaro Días Ariza y Gloria Pico Durán, y del punto 69 en línea recta dirección norte en una distancia de 312.49 con el predio "La Esquinita - Parcela 35", inscrito catastralmente con la código 2071000020001086000 a nombre de Luz Darys Viafra
en línea recta dirección norte en una distancia de 312.49 con el predio "La Esquinita - Parcela 35", inscrito catastralmente con la código 2071000020001086000 a nombre de Luz Darys Viafra ORIENTE Del punto No. 78 en línea Recta siguiendo dirección sur, hasta el punto 77 en una distancia de 401.57 metros con los predios Cs, lo inscrito catastralmente con el código 20710000200010003000 a nombre de Hernando Gómez Ortiz, y el predio "Las Claritas - Parcela 37" inscrito catastralmente con el código 20710000200010088000 a nombre de Angel Miguel Ariza Ariza.
Georreferenciación: PUNTO COORDENADAS PLANAS (Magna Colombia Bogotá) ESTE NORTE 69 1.006.332, 148 1.356.616,777 70 1.066.343,403 1.356.479,607 77 1.066.623,384 1.356.503,283 78 1.066.644,462 1.356.904,299 79 1.066.485,281 1.357.115.658 80 1.066.305, 181 1.356.928,091
Conforme a los hechos de la demanda, la adjudicación de la "Parcela 36 - El Guamo" se realizó mediante resolución No. 1968 de 17-Xl-1989 expedida por la Gerencia Regional Santander del extinto INCORA, a los señores LUIS ALFONSO MAZO y BETTY GUTIERREZ OCHOA, la cual se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 - 19197 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Aguachica. Señala la Unidad de Restitución de Tierras que el día cuatro (4) de enero de mil novecientos
Instrumentos Públicos de Aguachica. Señala la Unidad de Restitución de Tierras que el día cuatro (4) de enero de mil novecientos noventa (1990) desaparecieron al papá del solicitante y un hermano de su mujer, señores JESÚS EUDES GUTIÉRREZ NOREÑA y AQUILES GUTIÉRREZ OCHOA, quienes salieron de la parcela para el Municipio de San Alberto, donde vivían; pero en el trayecto, entre La Carolina y dicho municipio, desaparecieron. Al ver que no llegaron nunca a San Alberto, iniciaron a buscarlos en el mismo trayecto en el que desaparecieron y en uno de esos días de búsqueda se le presentó un muchacho y les manifestó que dejaran de buscarlos porque si no acabarían con toda la familia.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 41•
Ctmsejo Soper/()r de la Judicamra
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 Informan los solicitantes, que a raíz de las amenazas tuvieron que suspender la búsqueda y tratar de continuar trabajando en la parcela, hasta el veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), cuando se vieron obligados a salir y dejar la tierra. Manifiestan que no fueron los únicos, puesto que a otras familias a quienes les habían asesinado padres, hijos, hermanos y entre otros parientes, también abandonaron las parcelas.
noventa y dos (1992), cuando se vieron obligados a salir y dejar la tierra. Manifiestan que no fueron los únicos, puesto que a otras familias a quienes les habían asesinado padres, hijos, hermanos y entre otros parientes, también abandonaron las parcelas. Que después de haber abandonado el fundo, continuaron recibiendo amenazas por personas que se identificaban como miembros de las FARC, y a la semana siguiente el señor ÁNG EL MUÑOZ HORTA les preguntó si vendían la finca . Que ante la propuesta del señor HORTA y la incertidumbre, miedo y zozobra a la que se enfrentaban, decidieron celebrar con él, negocio jurídico sobre el predio por valor de tres millones de pesos ($3.000.000.oo) y que éste a su turno, asumiera la deuda que existía con el INCORA; como contrapartida los reclamantes debían entregar la parcela con todas las herramientas para trabajar. Pactaron el pago del precio acordado, en cuotas. Que el señor LUIS ALFONSO MAZO junto con la señora BETTY GUTIÉRREZ OCHOA, dirigieron una carta al INCORA solicitando la autorización para vender. Al respecto, indican que el funcionario que legalizó la documentación, se llamaba Donaldo. Que temen por las condiciones de seguridad, y que al adelantar dichos trámites se hagan más gravosas, y se aumenten los riesgos contra su integridad física y las de la familia. Que miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que operaron allí, y que hoy se encuentran postulados al proceso de Justicia y Paz en el marco de la Ley 975 de 2005 confesaron en sus versiones haber causado desplazamientos en Los Cedros.
encuentran postulados al proceso de Justicia y Paz en el marco de la Ley 975 de 2005 confesaron en sus versiones haber causado desplazamientos en Los Cedros. Finaliza señalando que la información registra! indica que la privación del derecho de dominio obedeció a la revocatoria directa de la resolución No. 1968 del 17Xl-1989. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de restitución de Tierras - Dirección Territorial Magdalena Medio, solicita: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 41Ct11m!j1J Superior de la Judicawra
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 Se sirva implementar todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho fundamental a la restitución a la que tienen derecho las víctimas del conflicto armado, relacionados en ésta solicitud y en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional, mediante sentencias T - 827 de 2001 y el auto de seguimiento a la sentencia T - 025 de 2004, 008 de 2009. Solicita se declare la nulidad de las resoluciones que revocaron las adjudicaciones hechas a los primeros sujetos de reforma agraria y las sucesivas adjudicaciones a terceros contenidas en el mismo acto, así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores. Como medida de reparación integral se restituya a las víctimas, el predio identificado e
primeros sujetos de reforma agraria y las sucesivas adjudicaciones a terceros contenidas en el mismo acto, así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores. Como medida de reparación integral se restituya a las víctimas, el predio identificado e individualizado con el nombre, extensión y código catastral establecido en el proceso. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (César), cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con anterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuran a favor de terceros ajenos al solicitante respecto de los bienes inmuebles descritos en esta solicitud; y a su turno, la inscripción de la sentencia que se profiera. Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
Pretensiones complementarias: Como medida con efecto reparador, ordenar a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios la implementación de los sistemas de alivio de pasivos o exoneración de pasivos previstos en los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el artículo 43 y siguientes del Decreto 4829 de 2011.
Ordenar al IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación de los predios que establezca la sentencia conforme a lo normado por literal "p" del artículo 91 d la Ley 1448 de 2011. En aras de cumplir con lo normado por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, solicitan:
por literal "p" del artículo 91 d la Ley 1448 de 2011. En aras de cumplir con lo normado por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, solicitan: Se ordene a la UNARIV que en conjunto con el Comité Municipal de Justicia Transicional, formule el Plan de acompañamiento al retorno individual de acuerdo con la política pública de retorno Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 41,,.v-'"' wuc,_1◊1 fi "'< . . :o < fi, i 't,,,, ,l <$:,<, 4 o< Ct1mej11 Superinr de la J11dicatura
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 - Se disponga la inclusión de LUIS ALFONSO MAZO y BETTY GUTIERREZ y su núcleo familiar en el RUV, esto en caso de no aparecer incluidos. - Ordenar la priorización de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002 a mujeres rurales habitantes de las veredas Líbano, Los Ortega del Municipio de San Alberto, departamento de Cesar, victimas del desplazamiento sufrido en la zona en términos del artículo 117 de la ley. - Ordenar al Ministerio de Trabajo Unidad de Víctimas y SENA poner en marcha los programas de Empleo Rural y Urbano estipulados en el título IV, capítulo 1, artículos 67 y 68 del Decreto 4800, en favor de víctimas de desplazamiento.
Empleo Rural y Urbano estipulados en el título IV, capítulo 1, artículos 67 y 68 del Decreto 4800, en favor de víctimas de desplazamiento. - Ordenar al Departamento del Cesar y al Municipio de San Alberto gestionar los recursos para la recuperación de las vías de acceso a Los Ortega, Líbano y San Isidro en el Municipio de SAN Alberto en el Departamento de Cesar. - Ordenar a la Alcaldía Municipal de San Alberto, con el concurso del Departamento del Cesar, el Departamento para la Prosperidad Social y el SENA, la implementación de proyectos productivos. - ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de restitución y formalización de tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del César (Valledupar), asignándosele su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de dicha ciudad, siendo admitida con auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012) Los señores ONELIA LEONOR HERNÁNDEZ DE MUÑOZ, YULIBETH ELENA MÚÑOZ HERNÁ NDEZ, YELIPSA LEONOR MUÑOZ HERNÁNDEZ y ANDRÉS ENRIQUE MÚÑOZ HERNÁ NDEZ, se notificaron en forma personal, y otorgaron poder al doctor DANILO PALACIOS
BENITEZ.
La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOMULTRASAN, compareció en el término prevenido en la publicación por edicto. Por auto calendado doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), se dispuso rechazar por extemporánea la oposición presentada por los señores ONELIA LEONOR HERNÁNDEZ DE
prevenido en la publicación por edicto. Por auto calendado doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), se dispuso rechazar por extemporánea la oposición presentada por los señores ONELIA LEONOR HERNÁNDEZ DE MÚÑOZ, YULIBETH ELENA MUÑOZ HERNÁ NDEZ, YELIPSA LEONOR MUÑOZ HERNÁ NDEZ y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 41• Ctmsejo Superior de la Judicatura
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 ÁNDRES ENRIQUE MÚÑOZ HERNÁNDEZ, y admitir la oposición presentada por la FINA NCIERA COMULTRASAN, en condición de acreedor hipotecario de la "Parcela 36 - El Guamo", decisión que fuera confirmada en proveído adiado tres (3) de abril de dos mil trece (2013), en la que atendiendo a recurso deprecado, se ordenó no reponer el mismo. Concluida la etapa probatoria se remitió al expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada ponente avocó el conocimiento del asunto. Por auto del veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), revisado el expediente que se
Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada ponente avocó el conocimiento del asunto. Por auto del veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), revisado el expediente que se encontraba para fallo, el despacho sustanciador dispuso la desacumulación del presente proceso que fuera acumulado al radicado No. 200013121001-2012-00234, en consideración a que la solicitud de restitución versa sobre el predio conocido como "Parcela No. 36 - El Guamo", el cual hace parte de la "Parcelación El Tesoro o La Carolina", y por lo tanto no es colindante ni vecino de los fundos de la "Parcelación Los Cedros". Se dispuso asimismo, requerir al Director de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - Territorial Magdalena Medio, para que en forma inmediata informara si sobre las parcelas No. 5, 17, 18, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 33 correspondientes a la "Parcelación Los Cedros", ubicada en la vereda Monterrey, municipio de San Alberto, existen nuevas solicitudes de inclusión en el registro de Tierras Despojadas y en caso afirmativo el estado de la diligencia, si existe correspondencia entre los bienes inmuebles o ellas versan sobre el lote de mayor extensión del que hacían parte, la matrícula inmobiliaria, la referencia catastral, medidas, linderos y demás circunstancias que los identifiquen, solicitud frente a la cual la Unidad guardó silencio. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN La oposición planteada por los señores ONELIA LEONOR HERNÁ NDEZ DE MUÑOZ, YULIBETH
a la cual la Unidad guardó silencio. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN La oposición planteada por los señores ONELIA LEONOR HERNÁ NDEZ DE MUÑOZ, YULIBETH ELENA MUÑOZ HERNÁ NDEZ, YELIPSA LEONOR MUÑOZ HERNÁNDEZ y ÁNDRES ENRIQUE MÚÑOZ HERNÁ NDEZ, fundada en la inexistencia de fraude o cualquier otro vicio en la negociación, la cual por auto fechado doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) fue rechazada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 41• f',,¡,,,,. .""fiº '◊, (e-. "'< . . . :o , < fifi \ ,l (,,04 Of'. <:/> ,..,, Ct>nxej,, Superior de la Judicatura
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 por extemporánea, providencia que quedó en firme luego de resolverse recurso de reposición al respecto el tres (3) de abril del mismo año. Por su parte la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTA NDER LIMITADAFINA NCIERA COMUL TRASAN o COMUL TRASAN -, formula oposición en los siguientes términos: Relatan que la señora ONELIA LEONOR HERNANDEZ DE MUÑOZ propietaria de la "Parcela No_
FINA NCIERA COMUL TRASAN o COMUL TRASAN -, formula oposición en los siguientes términos: Relatan que la señora ONELIA LEONOR HERNANDEZ DE MUÑOZ propietaria de la "Parcela No_ 036 - El Guamo" ubicada en la Parcelación Los Cedros del Municipio de San Alberto es asociada a la Cooperativa, razón de ello se refleja en dos créditos vigentes que tiene actualmente con la entidad, el primero de ellos correspondiente al préstamo No_ 1645456 por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45.000.000.oo), y el segundo No. 1545451 - 00, en el que ostenta la calidad de deudora solidaria, por la suma de CINCUE NTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo), figurando como deudor principal el también asociado y propietario del fundo ANDRÉS ENRIQUE MUÑOZ HERNÁ NDEZ_ Agrega que del préstamo desembolsado el veintiséis (26) de Agosto de dos mil once (2011 ), ÁNDRES EN RIQUE MUÑOZ HERNÁ NDEZ adeuda la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIE NTOS SESENTA Y SEIS MIL SESICIENTOS CINCO PESOS ($43.613.851.oo), más los intereses pactados que ascienden a la suma de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS ($22.866. 605.oo), más los seguros por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($644.066.oo), para un total de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($67.124.522. oo) .
para un total de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($67.124.522. oo) .
Señala que una vez solicitado el préstamo fue dado a conocer al equipo jurídico para su estudio de títulos con miras a obtener recomendaciones para otorgar el aducido crédito, exigiéndole al señor ANDRES MUÑOZ HERNÁNDEZ garantía hipotecaria o deudora solidaria que ostentara un bien para los mismos efectos, razón por la cual presentó a la señora ONELIA LEONOR HERNÁ NDEZ DE MUÑOZ. Para tales efectos la señora ONELIA LEONOR y el señor ANDRÉS MUÑOZ, someten el bien "Parcela 36 - El Guamo", ubicado en la Vereda Monterrey Jurisdicción del Municipio de San Alberto, recibiendo el visto bueno. En consecuencia, alega su condición de tercero de buena fe exenta de culpa, ya que debido al problema judicial en el cual se ven relacionados los solicitantes y por ende sus bienes, indefectiblemente resultan afectados los intereses de esa entidad.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 41Ccmsej,i Superfor de la Judicatura
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 PRUEBAS Constancia expedida por la UAEGRTD sobre inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del señor LUIS ALFONSO MAZ OCHOA y la señora BETTY
PRUEBAS Constancia expedida por la UAEGRTD sobre inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del señor LUIS ALFONSO MAZ OCHOA y la señora BETTY GUTIERREZ OCHOA, y su núcleo familiar. Solicitud de representación judicial suscrita por los señores LUIS A MAZO y BETTY GUTIERREZ OCHOA. Resolución RGD 0027 de fecha 17 de septiembre de 2012 por la cual se acepta la solicitud de representación judicial. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de LUIS AFONSO MAZO. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de BETTY GUTIERREZ OCHOA. Fotocopia de la cedula de ciudadanía y del registro Civil de MERL Y YURIETH MAZO
GUTIERREZ.
Fotocopia de la cedula de ciudadanía y del Registro civil de ZULY GINETH MAZO GUTIERREZ. Declaración extraprocesal sobre la convivencia en unión libre de los solicitantes efectuada por los testigos ELIZABETH MENDOZA y MARY ROSA LARA QUINTERO, ante la Notaría Única del Círculo de San Alberto (César). Copia simple del Oficio 006795 del 24 de mayo de 2012 emitido por MILVIA ZORAIDA LEON, Fiscal adscrita a la Jefatura Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en la cual se informa de un listado de personas solicitantes de restitución de tierras sobre predios ubicados en las parcelaciones "El Tesoro" o "La Carolina" que se encuentran ubicadas como víctimas en el Sistema de Información de Justicia y Paz - SIYIP. Oficio No. 2650, proferido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-lN CODER proferido el
parcelaciones "El Tesoro" o "La Carolina" que se encuentran ubicadas como víctimas en el Sistema de Información de Justicia y Paz - SIYIP. Oficio No. 2650, proferido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-lN CODER proferido el diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012), documento en el cual el Instituto deja constancia con respecto a no encontrar información relacionada con los expedientes correspondientes a la resolución de adjudicación o de revocatoria que correspondan a titulaciones hechas en parcelaciones "Los Cedros" y "La Carolina" o "El Tesoro" entre los años 1989 y 1996. Copia del oficio No. SNR 2012EE15712 proferido por el Superintendente Delegado para la Protección, restitución y Formalización de Tierras, del cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012), mediante el cual remite los diagnósticos registrales de cada uno de los predios que hacen parte de las parcelaciones "La Carolina" o "El Tesoro". Copia simple de la Resolución de la Adjudicación No.1968 adiada diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por medio de la cual fue adjudicada a los señores LUIS ALFONSO MAZO y BETTY GUTIERREZ OCHOA, en calidad de propietarios de la "Parcela No. 36 -El Guamo".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 41•
Om.vej11 Superior de la Judicatura
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC
Om.vej11 Superior de la Judicatura
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 - Copia simple de la Resolución No. 1596 del dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por medio de la cual se revoca la adjudicación del predio de mayor extensión "La Carolina" o "El Tesoro". Folio de matrícula Inmobiliaria No.196 - 19197, correspondiente a la "Parcela No. 36 - El Guamo ". - Copia del plano predial correspondiente al predio "Parcela No. 36 - El Guamo ". - Copia oficio No. 20122122285 proferido por el INCODER, en el que da cuenta del trámite adelantado por el señor LUIS ALFONSO MAZO ante dicha entidad con el fin de solicitar la protección patrimonial del predio "Parcela No. 36 - El Guamo ", conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. - Copia del Oficio No. 20127204297301 fechado el diez (10) de julio de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Para La Atención y Reparación Integral de las Víctimas, en el que se da cuenta de la inclusión en el Registro de Población Desplazada - RUPD - de los señores LUIS ALFONSO MAZO y BETTY GUTIERREZ OCHOA, así como de su núcleo familiar. - Copia del oficio 1556 proveniente de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de fecha
ALFONSO MAZO y BETTY GUTIERREZ OCHOA, así como de su núcleo familiar. - Copia del oficio 1556 proveniente de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), en el cual se informa el período de influencia del grupo de autodefensas al mando de Roberto Prada Gamarra. - Copia del oficio 1569 proveniente de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), en el cual informa lo manifestado por el postulado ROBERTO PRADA DELGADO, alias ROBERT JUNIOR integrante del frente Héctor Julio Peinado en diligencia de versión libre del quince (15) de febrero de dos mil once (2011 ). - Copia de oficio proveniente del Departamento de Policía del César No S-2012 2190 - SIPOLJEFAT. 29.27, fechado el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), en el cual da cuenta de la existencia de actores armados en el Municipio de San Alberto (César) entre los años 1990 y 1997 . - Copia de la declaración realizada por los señores LUIS ALFONSO MAZO y BETTY GUTIERREZ, ante la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su desplazamiento. - Publicaciones en radio y prensa de los edictos emplazatorios. - Certificado de existencia y representación legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTA NDER - FINA NCIERA COMUL TRASAN - O COMUL TRASAN.
- Publicaciones en radio y prensa de los edictos emplazatorios. - Certificado de existencia y representación legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTA NDER - FINA NCIERA COMUL TRASAN - O COMUL TRASAN. - Fotocopia del acta de compromiso suscrita por AMIMEL MUÑOZ ORTA en la que se obliga a pagar las obligaciones del señor LUIS ALFONSO MAZO con la CAJA AGRARIA y el INCORA. - Copia simple de la Escritura Pública No. 0521 del veintiocho (28) de julio de dos mil uno (2011) contentiva de hipoteca abierta otorgada por ONLEIA LEONOR HERNA NDEZ, YULIBETH MUÑOZ HERNA NDEZ, YELIPSA MUÑOZ HERNANDEZ y AN DRES MUÑOZ HERNÁ NDEZ a favor de COMUL TRASAN . - Recepción de los testimonios de EXPEDITO JAIMES JAIMES, FRANCISCO HERNÁ NDEZ,
NEYLA TORRES, EDILBERTO TORRES, DIEGO ALFONSO PARRA.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 41Cmm:jt1 Superiflr d, la Judicatura
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 In terrogatorio de parte de BETTY GUTIE RREZ OCHO A. In terrogatorio de parte de LUIS ALFONSO MAZO. Copia del pagar é crédito de Tier ras con la Caja Agraria .
Radicado No. 130012221000201500018 00 In terrogatorio de parte de BETTY GUTIE RREZ OCHO A. In terrogatorio de parte de LUIS ALFONSO MAZO. Copia del pagar é crédito de Tier ras con la Caja Agraria . In terrogatorio de ON ELIA LEONOR HE RNAN DEZ DE MUÑO Z Oficio No. 704 del veinti cuatro (24) de mayo de dos mil trece (20 13 ) por medio del cual el Juzgado Penal del Cir cui to Especial izado de Valledupar rem ite copias de las sentencias emi tidas por ese despacho contra JUAN FRANCI SCO PRADA, alia s "JU ANCHO ". - Artículos de prensa. Encontrándose instruido el presente proceso de restit ución de tier ras procede la Sala a resolver previas las sigu ient es, IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es com petente la Sala para dictar la sentencia que en derecho correspo nda, habida cuenta que dentro del proceso, por auto calendado doce (12 ) de marzo de dos mil trece (201 3) se aceptó la oposición form ul ada por FIN ANCIER A COMU LTRASAN, y conforme a lo prevenido en el artícu lo 79 de la Ley 14 48 de 201 1. PRESUPUESTOS DE LA ACC IÓN Se obser va el cump limie nto del requisi to de procedibilid ad establecido en el art ículo 76 de la Ley 14 48 de 20 1 1, ya qu e obra a folio 19 del cuaderno principal constancia de in scripción en el Reg istro de Tier ras Despojadas y Abandonadas Forzosame nte de los señor es BETTY GU ITI ER REZ OCHO A y LUIS ALFONSO MAZO, con su núcleo fam ili ar.
Reg istro de Tier ras Despojadas y Abandonadas Forzosame nte de los señor es BETTY GU ITI ER REZ OCHO A y LUIS ALFONSO MAZO, con su núcleo fam ili ar. Por su parte, no se obser va vicio capaz de anul ar lo actuado. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determ inar si le asis te a los sol icitantes el derecho fundam ental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determ inar se su relación ju rídica con el predio reclam ado "Parcela 36 - El Guamo", la calidad de víctima de des pojo o abandono forzado de éstos, como consecuencia dir ecta o indir ecta de los hechos que configuren las violacio nes de que trata el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 41
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.