TSDJ CTG-13001222100020150001800-(22-01-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13001222100020150001800-(22-01-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Consejo Superiar de la Judicatura SENTENCIA Radicado No. 130012221000201500018 00 Cartagena de Indias, enero veintidós (22) de dos mil quince (2015) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _ l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Lorenzo Santos Sierra DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Jorge Vega Bobadilla
PREDIO: "San Lorenzo" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor del señor LORENZO SANTOS SIERRA; donde funge como opositor el señor JORGE VEGA
BOBADILLA.
111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial de Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor del señor Lorenzo Santos Sierra, a efectos de que se les adjudique el
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial de Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor del señor Lorenzo Santos Sierra, a efectos de que se les adjudique el predio denominado "San Lorenzo" identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062 - 13041 O, ubicado en el municipio del Carmen de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Nombre Matrícula Referencia Catastral Area del del Predio Inmobiliaria predio San 062-13216 13244000100010049000 27 Has Lorenzo 1800M2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
Área Solicitante Catastral 876 Has Lorenzo Santos 8198 M2 Sierra Página 1 de 33Comej11 Superior de la J11dica1ura
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SENTENCIA
SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas:
Georreferenciación: PUNTOS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD Norte Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Sequndos 1 1566009,070 894120,998 9 42 46,164N 75 2 32,395 W 2 1560681,413 894222,622 9 42 48,527N 75 2 29,068W
1 1566009,070 894120,998 9 42 46,164N 75 2 32,395 W 2 1560681,413 894222,622 9 42 48,527N 75 2 29,068W 3 1566364,905 894632,384 9 42 57,791N 75 2 15,654W 4 1566476,946 894784,997 9 43 10,451N 75 2 10,657W 5 1566451,546 894779,917 9 43 10,624N 75 2 10,822W 6 1565944,251 894816,677 9 42 44, 118N 75 2 9,569W 7 1565889,429 894710,843 9 42 42,325N 75 2 13,036W 8 1565724,519 894795,520 9 42 36,966N 75 2 10,243W 9 1565741,337 894473,651 9 42 37,508N 75 2 11,946W 10 1565825,845 894517,865 9 42 40,238N 75 2 19,360W 11 1565809 ,445 894346,820 9 42 39,688N 75 2 24,969W 12 1565879,759 894267,625 9 42 41,969N 75 2 27,573W 13 1565975,308 894123,432 9 42 45,065N 75 2 32,312W De otro lado cuenta con las siguientes colindancias:
PUNTO DISTANCIA COLINDANTE
(Metros) 1
812.58 NESTOR YOLI
4
534.529 LUIS DIAZ
6
307.60 JUAN ARROYO
8
57352 ROQUE SALCEDO
PUNTO DISTANCIA COLINDANTE
(Metros) 1
812.58 NESTOR YOLI
4
534.529 LUIS DIAZ
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307.60 JUAN ARROYO
8
57352 ROQUE SALCEDO
12 206.82 NESTOR YOLI Afirma el solicitante que el predio "San Lorenzo" fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, al señor Lorenzo Santos Sierra, mediante resolución Nº 1720 de 1987, anotación Nº 1 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, fungiendo como propietario de dicho inmueble, quien junto con su grupo familiar, conformado por 14 hijos y su compañera permanente Aidé González Luna, abandonaron el predio el día once (11) de mayo del dos mil (2000), a raíz de la conocida masacre del caserío de Hato Nuevo, que tuvo ocurrencia el día trece (13) de abril del mismo año. Indica que el solicitante, Lorenzo Santos Sierra, celebró negoció jurídico sobre el predio "San Lorenzo" de 26 de hectáreas, con el señor Jorge Vega Bobadilla identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.059.934 de Bogotá, mediante contrato de promesa de Compra Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 33CorisejtJ Superiar de la Judicamra
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SENTENCIA
SGC Radicado No. 130012221000201500018 00
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SENTENCIA SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 - Venta suscrito el veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007), por valor de Catorce Millones de Pesos ($14.000.000.oo), negocio que según éste se celebró en estado de necesidad, por encontrarse atravesando serios quebrantos de salud. Que el día tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008), el Comité Departamental de Atención Integral de la Población Desplazada (CDAIPD), emitió la resolución Nº 01, por medio de la cual, declaró la zona baja del Carmen de Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, producto de las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se encuentra ubicada el predio objeto del proceso. Afirma que el Comité Departamental de Atención Integral de la Población Desplazada (CDAIPD), mediante resolución 070 de agosto cinco (5) de dos mil nueve (2009), rechazó la solicitud de autorización de enajenación del citado predio, presentada por el solicitante a favor de la parte opositora, por no haber surtido el trámite previo ante lncoder en los términos del Art. 39 de la ley 160 de 1994. Informan que el veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) la parte opositora interpuso denuncia penal ante la Fiscalía Local 45 del Carmen de Bolívar por la presunta comisión del delito de "Estafa", contra el señor Lorenzo Santos Sierra; disponiéndose iniciar apertura de instrucción.
denuncia penal ante la Fiscalía Local 45 del Carmen de Bolívar por la presunta comisión del delito de "Estafa", contra el señor Lorenzo Santos Sierra; disponiéndose iniciar apertura de instrucción. - PRETENSIONES Conforme a los hechos esgrimidos, solicita la Unidad de restitución de tierras que se declaren las siguientes pretensiones como principales: - Proteger el Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras del señor Lorenzo Santos Sierra y en consecuencia se restituyan sus derechos de propiedad sobre el predio "San Lorenzo". - Que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2, literal a) y d) del Art. 77 de la ley 1148 de 2011, en el sentido de haberse configurado la "ausencia de consentimiento y causa licita" en el contrato de compraventa del 21 de noviembre de 2007 entre los señores Lorenzo Santos y Jorge Bobadilla, y en consecuencia se declare nulo y/o existente dicho contrato.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 33Con$ejo Superior de la Judica111ra
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SENTENCIA SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 - Que se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 - Que se ordene a la ORIP del Círculo Registra! de Valledupar inscribir la sentencia y
implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 - Que se ordene a la ORIP del Círculo Registra! de Valledupar inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registra!, gravámenes, limitaciones al dominio, etc., posteriores al abandono forzado del predio. - Ordenar al IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a la demanda. - Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del solicitante, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada. - Que se ordene la inscripción de la medida de protección prevenida en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.
Pretensión subsidiaria: - En caso de que sea imposible la restitución del predio "San Lorenzo", se ordene a título de compensación, la entrega de otro por equivalente.
- ACTUACIÓN SURTIDA ANTE EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR La demanda de restitución y formalización de tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, siendo admitida.
Surtidas las notificaciones del caso y dentro de su oportunidad legal, el señor Jorge Vega Bobadilla a través de apoderado judicial presentó oposición a la presente solicitud, la cual fue admitida por el Juzgado de conocimiento, que posteriormente abrió a pruebas el proceso.
Bobadilla a través de apoderado judicial presentó oposición a la presente solicitud, la cual fue admitida por el Juzgado de conocimiento, que posteriormente abrió a pruebas el proceso.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 33Consejll Superior dit la Judicomra
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SENTENCIA
SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 Dentro del período probatorio se recepcionaron los testimonios de los señores Saúl Cohen y Jhony Rivera, así como los interrogatorios de parte de Lorenzo Santos Sierra y Jorge Vega Bobadilla. Concluida la etapa probatoria se remitió al expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. - FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal el señor Jorge Vega Bobadilla a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda. Informa, que el valor del bien prometido en venta fue de catorce millones cuatrocientos mil pesos ($14.400.000.oo), tal como consta en el contrato; precio se pactó conforme el avalúo comercial del momento, que según el catastro para la época de los hechos se estableció en quinientos ochenta mil pesos ($580.000.oo) por hectárea. Razón por la cual la suma en la que se fijó el precio del fundo obedeció a la voluntad de los contratantes, libre de presiones,
quinientos ochenta mil pesos ($580.000.oo) por hectárea. Razón por la cual la suma en la que se fijó el precio del fundo obedeció a la voluntad de los contratantes, libre de presiones, constreñimiento o cualquier otro vicio. Manifiesta que dicho precio fue cancelado en la ciudad de Cartagena a la firma del negocio jurídico, incluso antes de que el vendedor se hospitalizara. Afirma que sobre el predio pesaba medida cautelar interpuesta por la Caja Agraria, cuyo valor de la obligación que se respaldaba y trámites estuvieron a cargo del promitente vendedor, en la suma de un millón ochocientos mil pesos (1.800.000.oo), excediendo el valor cancelado. Que la enfermedad alegada por el señor Lorenzo Santos fue posterior a dicha negociación; pues, todas las reuniones fueron hechas con su persona y estando éste en uso pleno de sus facultades mentales y físicas, máxime cuando la oferta de venta emanó del solicitante, quien recibió como pago el justo precio convenido. Sostiene que después de agotado el trámite precontractual, procedieron las partes a firmar la escritura pública, la cual no pudo registrarse por encontrarse limitado el dominio ejercido Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 33Ctmsejt1 Superior de ta Judicatura
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SENTENCIA SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 sobre el inmueble con una media de protección municipal. El mismo señor Lorenzo Santos,
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SENTENCIA SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 sobre el inmueble con una media de protección municipal. El mismo señor Lorenzo Santos, tramitó el levantamiento de dicha medida ante las entidades competentes, sin embargo la Gobernación Departamental emitió una nueva medida de prohibición para vender, lo que dilató a un más el registro de la referenciada escritura. Como fundamento basal, sostiene que para la época de la negociación, los grupos al margen de la ley no se encontraban en la zona de ubicación del predio objeto de restitución, por lo que el señor Jorge Vega pudo desarrollar libremente actos de posesión junto a su grupo familiar. Afirma que el señor Jorge Vega es comprador de buena fe, y que el señor Lorenzo Santos por intermedio de su hija, Kelly Santos, continuó pidiéndole dinero para poder realizar la inscripción de la escritura pública de dicho predio, por lo que a su juicio se configuró el delito de estafa, interponiendo denuncia penal en tal sentido. Concluye el vocero judicial de la parte opositora indicando que, el señor Jorge Vega Bobadilla adquirió el predio "San Lorenzo" de manera legal, pagando el justo precio del inmueble, y desarrollando la negación libre de vicios, actuando bajo los principios de la buena fe y de las buenas costumbres y sin existencia de violencia en la zona, máxime cuando el lugar de ubicación el predio se encontraba política y militarmente resguardado por el Estado Colombiano, pues los grupos al margen de la ley, ya habían salido de allí. A su turno, señala que desde la fecha de celebración del contrato ha ejercido posesión regular del fundo.
por el Estado Colombiano, pues los grupos al margen de la ley, ya habían salido de allí. A su turno, señala que desde la fecha de celebración del contrato ha ejercido posesión regular del fundo.
- ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada Sustanciadora avocó el conocimiento del asunto, y posteriormente concedió a las partes e intervinientes el término para que presentaran sus alegaciones o conceptos finales.
Los cuales se proceden a reseñar a continuación.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 33Com·ejo Superior de lll Judicatura
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SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 - CONCEPTOS RENDIDOS POR LAS PARTES E INTERVINIENTES - La Unidad de Restitución de Tierras A través de apoderado judicial, doctor Gabriel Eduardo Martínez Herazo, la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar - sede El Carmen de Bolívar, señaló que el solicitante es el propietario del predio rural denominado "San Lorenzo" por adjudicación que le hiciera en ese entonces el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), mediante Resolución Nº 1720 del 19 de noviembre de 1987. Que se encuentra probado la existencia de un contexto de violencia generalizada en la zona
por adjudicación que le hiciera en ese entonces el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), mediante Resolución Nº 1720 del 19 de noviembre de 1987. Que se encuentra probado la existencia de un contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio "San Lorenzo", conforme las declaraciones de los señores Saúl Cohen, Jonny Rivera y Wilson Olivera, quienes aduce la Unidad, haber manifestado que en las regiones de "mata perro" "y "hato nuevo", ubicadas colindantemente al fundo objeto de restitución, existieron situación de violencia a causa del conflicto armado para el año 1999, redundando en afectación de predios cercanos. En ese sentido, la Unidad acusa el desplazamiento del solicitante a causa del temor o miedo originado en el citado contexto desarrollado en los años 1996, 1999 y 2000, lo que incidió en el consentimiento del solicitante para realizar el contrato de promesa de compra - venta sobre dicho predio en el 2007; por lo que a su juicio se ubica como de víctima del conflicto armado, siendo procedente así la restitución del referenciado predio a la luz de la ley 1448 de 2011. - Procuraduría delegada Del escrito presentado en fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013) por el Procurador adscrito a esta Corporación, se evidencia que el mismo se desató sobre las actuaciones surtidas por el Juzgado, sin que se observe pronunciamiento de fondo de su parte respecto de las pretensiones aducidas por el solicitante.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 33'--
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SENTENCIA SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 - Parte opositora El abogado de confianza del opositor concluye sobre la Litis, que la padecida enfermedad del señor Lorenzo Santos Sierra no tuvo incidencia capaz de viciar el consentimiento prestado para la celebración del negocio jurídico, pues alega que la razón que fundó dicho contrato fue la avanza edad del solicitante y la imposibilidad de seguir explotando el predio. Argumenta además, que la parcela "San Lorenzo" al momento de ser ocupada por su apadrinado, se encontraba en abandono y sin mejoras, pues debe tenerse en cuenta que la compraventa de éste tiene fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007) y el señor Lorenzo Santos radicó escrito ante el INCODER el veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), de lo que puede inferirse que no fue la presunta enfermedad que éste padecía sino el afán de querer desprenderse del fundo, ya que para él resultaba insostenible, lo que motivó la celebración del contrato. Sostiene que se pudo acreditar que nunca hubo presiones, amenazas o se utilizaron mecanismos engañosos para realizar dicha negociación por parte del señor Jorge Vega, a contrario sensu, el señor Lorenzo Santos, apoyado de su hija Kelly Santos exigía más dinero
mecanismos engañosos para realizar dicha negociación por parte del señor Jorge Vega, a contrario sensu, el señor Lorenzo Santos, apoyado de su hija Kelly Santos exigía más dinero para realizar el trámite de registro de la escritura de venta; hechos que fueron denunciados ante la Fiscalía Secciona! del Carmen de Bolívar. Que el valor del inmueble; es decir, catorce millones cuatrocientos mil pesos ($14.400.000.oo), tal como aparece en el contrato de promesa de compra - venta, fue aceptado de muto acuerdo, configurándose así al buena de fe del señor Jorge Vega Bobadilla. - PRUEBAS Cuenta el proceso con el siguiente acervo probatorio: - Relato Histórico del Despojo en la Zona Baja del Carmen de Bolívar. - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDA.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 33.. '-·- Cons{'.jo Superior dt ta J11dica111ra
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SENTENCIA SGC Radicado No. 13 001 2221 000201 500018 00 - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas - Fotocopia de la cedula de ciudanía del señor Lorenzo Santos Sierra. - Fotocopia de la Resolución Nº 1720 del 19 de noviembre de 1987. - Fotocopia de la Declaración Extra proceso del señor Lorenzo Santos y Aidé González Luna.
- Fotocopia de la Resolución Nº 1720 del 19 de noviembre de 1987. - Fotocopia de la Declaración Extra proceso del señor Lorenzo Santos y Aidé González Luna. - Fotocopia de la Promesa de Venta de fecha 21 de noviembre de 2007. - Fotocopia de la Resolución expedida por la Gobernación de Bolívar "Por la cual se resuelve petición de autorización de enajenación o transferencia de derechos de inmueble" - Fotocopia de Consulta de la Oficina de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar. - Oficio No. 196 adiado treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), proveniente de la Fiscalía Local 45 del Carmen de Bolívar, referente a la denuncia instaurada por
el opositor Jorge Vega Bobadilla. - Informe Técnico Predial. - Copia de informe técnico predial y geo-rreferenciacion. - Fotocopia de la Resolución Nº 01 de 3 de octubre de 2008 expedida por la Gobernación de Bolívar. - Copia de la solicitud de levantamiento de la medida restrictiva de dominio deprecada por el opositor ante la Unidad de Restitución de Tierras, recibida el treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) - Fotocopia de la denuncia penal instaurada por Jorge Vega Bobadilla - Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Serie A2625079 - Fotocopia de la respuesta a solicitud de Autorización de Venta por el INCODER, en respuesta a la solicitud radicada No. 193 de treinta (30) de febrero de dos mil ocho (2008) - Copia de constancia de abono al precio por un millón de pesos (1.000. 000.oo)
respuesta a la solicitud radicada No. 193 de treinta (30) de febrero de dos mil ocho (2008) - Copia de constancia de abono al precio por un millón de pesos (1.000. 000.oo) fechado noviembre veintitrés (23) de dos mil siete (2007) - Copia de recibo de pago por valor de nueve millones doscientos mil pesos (9.200.000.oo) - Copia de recibo de pago por valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo) adiado veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008) - Copia de recibo de pago por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo) de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 33Con_vejtJ SuperltJr de la Judicatum
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SENTENCIA SGC Radicado No. 13 001 2221 0002 01 500018 00 - Copia de recibo de recaudo de convenios del Banco Agrario de Colombia de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), por la suma de cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve ($487.439.oo) - Copia de poder conferido por el opositor para presentar acción de tutela en contra de la Gobernación de Bolívar y el comité de atención a la población desplazada del departamento de El Carmen de Bolívar
- Copia de poder conferido por el opositor para presentar acción de tutela en contra de la Gobernación de Bolívar y el comité de atención a la población desplazada del departamento de El Carmen de Bolívar - Copia de recibo de cobro - paz y salvo No. 0212 - 8 de, expedido por la tesorería municipal de El Carmen de Bolívar de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) - Copia del escrito de acción de tutela instaurada por Jorge Vega Bobadilla en contra de la Gobernación de Bolívar y el comité de atención a la población desplazada del departamento de El Carmen de Bolívar (sin firma) - Copia de dos (02) pagarés suscritos por el señor Lorenzo Santos Sierra. - Copia de escrito de autorización de venta deprecado por el señor Lorenzo Santos Sierra, calendado veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008) - Copia de oficio No. 1955 del INCODER de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007) en respuesta al escrito del cuatro (04) de las mismas calendas - Copia de recurso de reposición interpuesto por Lorenzo Santos Sierra calendado catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) contra la Resolución No. 070 del ocho (8) de las mismas calendas, por la cual se niega solicitud de enajenación - Resolución por la cual se rechaza petición de autorización de enajenación y acta de notificación - Oficio proveniente del INCODER con sello de recepción de la Notaria Única del Circulo del Carmen de Bolívar fechado catorce (14) de septiembre de dos mil nueve
notificación - Oficio proveniente del INCODER con sello de recepción de la Notaria Única del Circulo del Carmen de Bolívar fechado catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) en el cual se resuelve solicitud de autorización de venta - radicación No. 193 del 30-02-08 - Escritura pública de compra - venta del veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) - Certificación de la Tesorería Municipal de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar de fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013) - Oficio No. 688 por el cual se certifica inclusión en el Sijyp - Certificación de exclusión en el RUV expedida el tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012) Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 33Ctmscjt1 Superiflr dtt (a Judicatura
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SENTENCIA SGC Radicado No. 1300122 21000201500018 00 - Certificación de hospitalización al paciente Lorenzo Santos Sierra, suscrita por la representante legal de la congregación de hermanas franciscanas de la Clínica Madre Bernarda - Testimonios de los señores Saúl Cohen Fernández, Johnny Rivera y Wilson Olivera Troncoso.
- Interrogatorio de Lorenzo Santos Sierra y Jorge Vega Bobadilla.
Encontrándose instruido el presente proceso de restitución de tierras procede la Sala a resolver previas las siguientes,
VI.- CONSIDE RACIONES
Troncoso.
- Interrogatorio de Lorenzo Santos Sierra y Jorge Vega Bobadilla.
Encontrándose instruido el presente proceso de restitución de tierras procede la Sala a resolver previas las siguientes, VI.- CONSIDE RACIONES - REQUISITO DE PROCEDI BILIDAD Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub-lite el requisito de procedibilidad se encuentra cumplido con la expedición del Oficio No. COR 0004 del once (11) de diciembre de dos mil doce (2012)1 , mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar resuelve inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio conocido como "San Lorenzo" distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 062 - 13216. - COMPETEN CIA La Sala es competente para dictar la sentencia que en derecho corresponda, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que dentro del proceso viene reconocida oposición presentada por Jorge Vega Bobadilla, representado por apoderado judicial opositora. 1 Cuaderno Principal Fol ios 29 y 30
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 33Cumej11 Superillr de la Judicamra
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
de la Judicamra
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
SGC Radicado No. 130012221000201500018 00 - PROBLEMA JURÍDICO Conforme a los hechos en que se funda la demanda, las pretensiones invocadas y la oposición formulada, corresponde a la Sala determinar si el solicitante Lorenzo Santos Sierra posee la condición de víctima del conflicto armado interno, y si el alegado despojo se configuró a consecuencia de ello; o si para la fecha de celebración del contrato había superado tal calidad, esto es, definir la existencia del nexo de causalidad entre el hecho generado con ocasión del conflicto armado interno y el aducido despojo, a fin de establecer si en tal caso, le asiste el derecho a la restitución de tierras respecto al predio conocido como "San Lorenzo". Ello contrarrestado a la prosperidad de la oposición presentada por Jorge Vega Bobadilla ; definiendo en primera medida la existencia del contrato celebrado sobre el predio, y si éste se encuentran libre de vicios de nulidad, para en últimas abordar el elemento subjetivo referente a probanza de la buena fe exenta de culpa. - CUESTIÓN PRELIMINAR - Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples
poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 12 de 33Con$eJ11 Su
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