TSDJ CTG-1324312100120120002000-(10-10-2014)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-1324312100120120002000-(10-10-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
r
RAMA JL'DICIAL
-V
TRIBCNAl. SUPf,l,HOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTACENA
SALA CIVIL - ESPECIALIZAD .. , EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magisrrsdll Susranci:,dorn: Ada .Lallemand Abramuek C!U'wgena, diez(JO) de octubre de dos mil trec,e {1013). Rfif. Sentencia. Pl'\fieso: Re$litueión y F<.lfrnalización de Tierras.
Demandante: Unidad de restimci6J1 de. tierras de Carmen de Bolívar.
A favor de: Albeiro Enrique Guzmán Momios y Otros.
Opositor: Andr6; Lopcz. González.
Predio: Las Vacas -Parcela.s 2, 3, 4 y 6.
Rad.132ij43121001-2012-00020-00. Dificutido y aj)robado en sesión de· la feGhat según A.et.a 1\(l oc,O Proccdfi la Sal·a a dic-tar la sentencia que eu derecho corresponda dentro dél proceso de re.titucióo y formolizooióu de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Ol:: GlfiSTIÓN JIE RESTITUCIÓN O.F. TlE:RRAS OESPO,JADASOll{ECCIÓI" TER.RJTORl.\L BOLÍVAR, a favor de los set,oi:es Albciro Enrique Guzmán f\:Jorizlos. Fidel Antonio Guzmán Herazo. Eulogio 'f,.fanue) Gu.z.mán To::cano y R:nuón Vicente. Blanco Vides, donde funge e-00,0 opo,Jror el séñor A.l\DRtS LÓPEZ
GO'.'fZÁLl!..Z.
R:nuón Vicente. Blanco Vides, donde funge e-00,0 opo,Jror el séñor A.l\DRtS LÓPEZ
GO'.'fZÁLl!..Z.
HECHOS V PR!cTEKSIONF.S DE LA DEMANDA La Unidad Admin.istrdtivfi Especial de Gestión de: Restítuci(m d\fi Tierrafi Despojada!; Dirección Territ01ial Bollvar. en adelante la Cuidad de Restitución de Ticmts, prfiscnJÓ demanda • favor de Albeiro Enrique Guimón Morelos, Fidel Antonio Guzmán Mera20, EuJúgio Manuel Guz1mín Toscano y Ramón Viccnle Blanco Vides, a efectos de que c1.1mplido el procedhnierno previsw en la Ley 1448 de 201 l, se Jes restit.uya jurídica y materialmente las Parcda·s 2., 3, 4 y 6 identificados con los folios de 1t)atrfcula inmobilia.rro Nº 062-23.528, 0.62-23529. 062 .. 23530. 062 .. 23532, la& cuales se des:prendicroo de un bien dt m:.1yor extensión denominado ''Las \!acas.1•.Scñufo lti Unidnd de restitución d·e: tierra.:;; que mediante Escritura J>Uhl ica N" 316 de septiembre 9 de 1996, otorgada y protnoollzada en la :slomr!a Única de El Carmen de Bolívar, regis1rada bajo el folio de matrícula fi :1 062fi4445: los seii.ores .:,\lbeiro E:nl'iqut
Bolívar, regis1rada bajo el folio de matrícula fi :1 062fi4445: los seii.ores .:,\lbeiro E:nl'iqut Guzmán );loretos. Fidel .:.\ntonjo Guzmán Herazo. éulogi-0 fi,Janucl Guzmán Toscano. Ra1116n Vicente Blanco Vides, Be1,uar Roben 011ega Guz:rnáo, Ámel Alfonso Rico De ,4.vi1r1 y .-'\.rgemiro R.i \·era Soluwr, fueron beneficüirios del subsidio establecido por .el artíc,ulo 20 de la Ley 160 de 1994, equivaten1e al valor de utta t;Ar-. Que en la esc.rirurn sfi reali1.ó la divisióJl .material del predfo en 7 UAF, paro igu;d númfiro de Slfictos de reforma agraria. así: a.- Predio Lo;r Vacas parcela 2. segregt1dlJ ,te! predio de moyot ikXlcmslón r/e,iominado las llacas (lr/quirido por el señor ALBE/110 E:Vll/QUE GUZV11N J,/OREI.OS, coNespondMndole el JUlio dt 11uitrlcr1llJ ,Vo. 062-23528, {:Omo se obS.Jrva en kl mwwci6n No. /. b.- Predio Las racfü• parcela .1., Jegregado del predio de· may,>r exumsilm denomiJu,u:/o Las Va<:<is odquin'do por fil sei}ór FIDEL 1-1:-..:TOl-.'JO GUZMAN
HERAZO, cones,r.Jm1diéna'ole el.folio de nmrricu/a .':\:o. 062-23529, como se f>bservt1 fm lo ano1a,·h>n :Vt>. /, c... Predio lcrs Vacas parcelo 4, segregüdr; de! predio de mayor extensllm denominado l"·' Vacat adquirido por id seílar EULOGJO MANUEL GUZMA N TOSCA/•/0. ,·orresp<.U1djé11dole el Jc>lio de motrléuia :\(). 062-23530. como se observa en la anotaci{m No. l. d.- Pr..edio la.'iVacas parcela 6. l'egregurlo del predl<> de mayor 2:aensh);1 denominado las Vao«s a,ú¡uirldo por ei ,efi,,,. R,LfifON VICENTE BLANCO VIDES. correspondiéndole.fi el J0!io de m,rr-rü.·vla No. 062-23532. como stt ob.\·cn,,a en Que a causa de.1.a masacre perpetrada por las AUC en el Correg:ilniento deJ Solado entre los días 16, 17 y 18 de febrero de 2000 Jofi solicitantes junto con su oúo1eo -familiar abaridonaron ms pre.dios en"'Las Vacas'' y se de.spJa7,r.1to1) el 18 de febrero del mismo año hacia la cabecerti Illllnicjpal de El Cam1en de Bo.H\'ar.Que el 1S de jidio de 2008. los reclamames por imermedio de su apoderado '.\IESTOR
JAIRO CAPELL',., celebraron promesa de comprttvcnta con el señor AKDRES I . . OPE& GONZALEZ, quien no suscribió e1 docwnenco, P.tornetiéndose en 1a cláusola .sexta correr la escritura correspondiente en la Noca.ria. Úoiea del Circulo de El Carmen de Bolívar, el dín 15 de septiembre de 2008. Que el 31 de diciembre de 2008, nnte la Kotaria Única de El Carmen de Bolívar . .st proloeo}i.7...aron las v.::ntas de las parcelas 2, 3, 4 y 6 p<.)r medio de las siguientes escrituras· públicos: a) Escrlturtt Públka N'' 817 cmrespondienie a la parcela Nr: 2 del ¡,ri::,1'ia "la\· VaCa.!1···· por un valor de VElNTIUN MILLONES NOYEC!E,\TOS NOVE.VTA Y CJNCO Mll OCHOCJENTOS PESOS (S21.99.5}100). b/ EscJ-lwnr Pública :V" 819 (:orrespondiente a la parcela N" 3 del predfo "ú,.;· Vacas" por un wtlor de VEJNT/1;:,; ,\1li,L0:VffS NOVECJgA-TOS·Cl.,'AREivTll Y SJ/?l'E .\flJ, !'ESOS f$2J, 947. 000. oo,j e) Escrih1ra Pública l•/" 820 corrc?t[Nmdien.1e ,1 la parcela .fi :o . .¡ d;:I predio "La,s.
Vacar·· por 11.n •,•ólor de VE/NTIUN JefJLLONES NOVECJE,\TOS Cl/11/lfi:V/il Y SEJS MIL PESOS (S21. 946. 00j. ti) Escriluro Púbii<:u NI) 818 ,:orte:ipondiente a l.fl parcelf1 .fi•o·.6 ,le/ p,.edio "la:; Vacas" por un ,,aJor de l'El,VTJUN Mll,LONES N()VfiCJfi,\TOS f1El:\71OCHO M!LSETECJENTOS PESOS ($21.928. ?00j. Señala que parn la. ffiha,de la suscripción de las escrhurns públicas no había trfins:currido el lennino de doce años establecido por la Ley 160 de J994, para disponer libremente del derecho de doll'linjo, contrafini-endo de tnanera llagnmte lo di.sí?ues.to por la nonnatividad por no haberse solicitado at1toriz.ación previa al INCORA para transferirlo. Agrega que sobre los predios pesa6a una condición resolutoria del subsidio a favor d\?..I INCORA. que pata la fecha de IO!; negocios jurídicos se encontrnba vigente. toda vez que entre la adquisición del inmueble y la prorn1dgación de la ley 1 152 de 2007 oo hnbfa.o lid.L1$CUO'ÍdO n)áS de 10 a?ios. finaliza señalando. que el hic-n ofijcto derestitución se encuentra ubicado eJ) una zona declarada en desplaz.arn .ieoco mediante Resolución Nº 001 de) 30 de novfombrc de 2003,
finaliza señalando. que el hic-n ofijcto derestitución se encuentra ubicado eJ) una zona declarada en desplaz.arn .ieoco mediante Resolución Nº 001 de) 30 de novfombrc de 2003, por el Comité \.tunicipal de Atención Inu:gral a la Población f)es¡)laz.ada (C:S,IAIPDJ de ElCa.nnen de BoHvar. Jo cual imponía para su emijenac.ión. ta expedición de ocLO administrativo cxfidido por c,1 c-0nllcé autorizando la venta deJ predio. ACTt;ACIÓN PROCESAL La demanda de restitución y formalización de tierras correspondió por reparto al JU2gado Primero Civil del Circuito Especializ.ado en Restitución de Tierras de El Cannen de SoHvar , sieudo admitida con amo del 21 de c.ncro ele 2013. El 18 de febter<, de 2013 Andrés Lópcz Gohzruez, a través de apoderado ,iudicifiI, formula oposición a tas pre1e.1Jsio.nes de la demanda. Pór auto del 28 de febrero del año qne avanza, se adm.itió la oposición y se fibrió a prnebas el proceso decretándose, entre otras. oficiar al Alcalde fifon.icipa.l de C&m.léll de Bolívar para que remita copia de los· documentos relativqs a la autorización para e.najenar las parcelas solicitada.; al JNCODE.R para que ce,iitique si los soliciUtnléS solicitaron autorización para enajenar. gravar o arrendar la Unidad Afi'Ticola Familiar ·correspO\ldie11te a las par celas 2, 3, 4 y 6 del predio Las Vacas.
autorización para enajenar. gravar o arrendar la Unidad Afi'Ticola Familiar ·correspO\ldie11te a las par celas 2, 3, 4 y 6 del predio Las Vacas. Igualmente se ordenaron las docJaraciooes de los sei1ores .'iéstor .lairo Capella Lcguia, Benuar Ortega Gu.z.má.n. así como los interro,;fiHorios de parte de. los se,i\ores Albeiro Guzm/Jn Morelos. Eulogio Manuel Guzmán Toscano, Ramón Vicente Blanco Vides, Fidel Guzmán 1-ferazo y Andrés l.6pez Gonzruez. Concluida la fitapa prob&oria se remit.ió al expooiente a la Sala Civil Especialiwda en ReStitución de Tierl'as de·1 Tribunal Supe.rior de Canagena para que se-dicte la sentencia 9ue en derecho corresponda. PRUEBAS Cuenta el proceso coo Jos siguientes: ► Copia de la l:scriturn Pública Nº 316 del 9 de septiembre dé 1996 por la que los S-Olicitaotcsde restitución adquieren el predio. ► Copia de-1 certificado ex.pedido por el INCORA, en la que se da cuenra que se llevó fi cabo el acuerno do negociación del predio Lns VACAS de fecha 16 de julio de 2008. ► Copia de certificado expedido por el NCORA por Ja cual .se da cuenta dé - la calidad de Gerente Regional Bolivar de focha 12-12-1997. P6g. 4zle3J► Copia del folio de matrictfia J\'" 062-4445. ► Copia del folio de m11trlcula J:,:' 062-23529.
Gerente Regional Bolivar de focha 12-12-1997. P6g. 4zle3J► Copia del folio de matrictfia J\'" 062-4445. ► Copia del folio de m11trlcula J:,:' 062-23529. ► Copia del folio de matrícu lo N' 062-23530. ► Copia del folio de rnacrícula N' 062-23532. ► ► ► ► ► ► ► Copia de informe de dilige,Jclo de comunicación de 18 de octubre de 2012. Copia de informe t¿caico prcdial y geo-fife:renciaciou. Copia de lo Escritur,o Pública K' 817 del 31 de diciembre de 2008. Copia de la Escritura Pública 1'1 ; 820 del 31 de diciembre de 2008. Copia de la Escritura Pública N' 819 del 31 de diciembre de 2008.
Copia de la l: lstrirnra Pllblica :-1' 81 & del. 31 de didén,bre de 2008.
Copias de : retas d<aeccpción de documentos e información de lo.s soJic.itantes ·copia de Oficio N' O.DL 0012 yODL00J 7 dirigcido al presidente del CT.IT.
Copia de oficio N' ODL0I 51, requiriendo al presidente del CTJT, > Certificado de libertad y trodicióo. ► Copias de las -resoluciones por me.djo de las cuales el Comlte de Atención Integral a Is. Población Despl$4!1 ilutori,a la venta de las parcel!ls. ► Copia de las prcunesas de 1,·enca.
► Copias de las -resoluciones por me.djo de las cuales el Comlte de Atención Integral a Is. Población Despl$4!1 ilutori,a la venta de las parcel!ls. ► Copia de las prcunesas de 1,·enca. ► Copia de lti fidula de ciudadanía d;; Albciro Guzmán l\·forclos. ► Copia de lo cédu la de cíudadanía de Aidé Cape.Jla ◊rellano. ► Copio de la Cedula de ciudadanía de Fidel Guzmún Morelos. ► Copia de )a cédula ·de ciudad anía de l-.•taría 't,.forelos. ► Copia de la cédula de ciudadanía d:: Derlis Gfi1z11J{m Morelos. l> Copio de Ja céfiula de ciudadnnl• de Pedro Fidel Guzmán Pére2. ► Copia de docJaración de dtsplazamiento Jouado. ► Declaración del s.ellOr .Álvaro de Jesús Redondo ViJJareal. ► Doclarnción do Néstor Capella Leguitl, ► Dec,larac,ión de Benuar Robert 011ega Guzmán. :,> lmerrogaLOrio de AJbeiro Gu,,nán :Vforelos. ► lmerrogatorio de Eulogio Guzmán. ► lnterrogatodo de Fü1el Amon io Gu2mán. ► lnrerrogamrio de Ramón Blanco V. ► lntetTOgotorio de A..tldrés López Gonzñlez. ► OficiQ de la Olicinn Ase$ora .lurldica OPS en la que se infomm que la familia del sen-or Albeiro Enrique Guzmán rvJorelos se encuenua inscrita en el programa ;(t,.,1ás Famili.as
► OficiQ de la Olicinn Ase$ora .lurldica OPS en la que se infomm que la familia del sen-or Albeiro Enrique Guzmán rvJorelos se encuenua inscrita en el programa ;(t,.,1ás Famili.as en Acción" y que el seilor Ramón Blanco fue beneficüuio del progra.,na de Segmidad AlimentariaRESA co el r ... funiciplo de Carme.11 de Bolivar.•► Informe fijecuti vo de los resultados de Ja investigación adelantada por la Superimendencia de Notariado y Registro, en las Ofici11:1.5 de R.egistr"O de ln.sll'omemos Públicos de, Carmen de Bolívar y mras. LA OPOSICIÓN El seño r Andrés López González como fundamento basal de su oposición sei'la)a que no es cierto que no podían enajenar o tirrendar el predio dentro de los l2 wios siguientes sin 1a protQcoliz.1ción exprefia y escdto del INCODER. toda vfi que efiaud(l fiu \'igeJ).cla lil ley 1152 de 2007. el lémtino ptlra el vcncimknto de Ja co.ndfoión resolutoria o pérdida de [a ÜJ\idod Agrícola familia, (UAf), paso de quince a diez ,ulos, por Jo que el solicitante tenia la posibilidad. de dar en venta al cumplimient o de .los 10 años de haberse adjudicado el inmueble. Que la fecha del desplazamiento fitfi cm e.l mes de noviembre y no fin el mes de mayo como el solicit,inte lo afimJa. y gue odemAs no se pudo cumplir con la fecha e$cipu lada para In celebración del acto mediame escritura pública ante la notaría. debid o a que sobre el
el solicit,inte lo afimJa. y gue odemAs no se pudo cumplir con la fecha e$cipu lada para In celebración del acto mediame escritura pública ante la notaría. debid o a que sobre el inmueb le pesaba me<lida de protección colectiva emh:ida po r el Comité fi-tu11icipaJ de Atenciónlmegral para la población dcsplaz•da de Cannen de BolíváI y solo se obtuvo la autori,.ación pflt& e-najenar baStn el 26 de noviembre de 2012 1 mediante Resolucionesfi-' 019. 024, 036 y 021 de 2008, Seifala que para el afio 2008 1 fecha en que vendieron los iomocbles, se es1a.ban dando p◊r parte de instih.1ciones fiJ Estado - Acción Social y ONG, en defensa de los dfirechos de los defiplazados, los inmuebles protegidos por el Comité Yluni(;ipat de Carmen de Bolivar y la zona se cncont.I$ba consolidadó y I ibre de pret;encia de grupo$ a1 margén de Já ley (Guerrillas y Paramilitares). Que los acros·de violencia gencrnd9S inieiatrnenre po r la gueJTilla y posteriormente por las AUC y que dicroo lugar al ·despl azamiento forzado de la poblac.ión civil en la 20na baja de los .!vlontes de Ylar(a. tuvieron ocurrencia en los años 90 y en eJ casó aclual, sol() basto el 2008: es decfr. míls dt•. 1 O añQs de;spués de generados los desplazamientos y ya durante 1n époc.a de la consolid8ción del i;erritorio. fue que los pn)pieuuios vendieron $US predios.
2008: es decfr. míls dt•. 1 O añQs de;spués de generados los desplazamientos y ya durante 1n époc.a de la consolid8ción del i;erritorio. fue que los pn)pieuuios vendieron $US predios. Sostiene que tos ,:endedores. actuaron de mala fo, pfi1es cuando tuvie.rot:i conocimicntO de tos tu.mores de que a los propietarios de las parcelas que no las estuviera,, habitando se las quitarían, deddiernn venderlas..:\fim1a que los dineros pactados se cancelaron de acuerdo a lafi instruccionóS dadas por los vendedores, co,islgoando en las cuentas baocruias que ellos autorlzttron, los cuales firmaron redbos en constancia de refilbir dichos p¡igos )' que a(lemlls el sef\or Andrés López González recibió autorización de Jos vendedores para realizar conkignaciones a terceros. los cuales conocfan perf'ecr.amentepor ser familiares o vecinos, conocí.dos del sector donde vivieron y del que fueron objt.-oo de dcsplazamifinto. Y que además de las mejoras pagadas, eJ ,fiotnpnulor tuvo que asumir un 1m,yor ,:alor debidofi que el momento de l:1 entrega se enc.ontraron otras personas que estaban invadiendo los inmuebles. Indica que en el prese.n te asumo oo ocul'rió 1l.iugún despojo. ya que en todo momenoo los ,•endedores acudieron Hbremente a ofrecer en venta los inmuebles. sín existir algún tipo de amenaza que los haya llevado a vender, qui.enes es1oblecie-ron los pficfos y forn1.a de pago.
,•endedores acudieron Hbremente a ofrecer en venta los inmuebles. sín existir algún tipo de amenaza que los haya llevado a vender, qui.enes es1oblecie-ron los pficfos y forn1.a de pago. por lo que al momento de petffi::d◊nar.se el negocio jurídico no exb1ía ninguna situación de •1i0Jéncia. ni <ampoco ningún aprovechamiento, máxime cu.ando Jos préc.ios pagados por lo;; predios exced(ao ampliamente el valor comercial para la fecha de la compraventa y aún para el dia de hoy, Que el precio pagado fue de un millóu de pesos ($1.000.000) por hectárea. valor que corresponde más del doble del va.Jor comercial que para la ltl'c,ha tenían inmuebles de similares c-aractcrísticas en la zona, ejcrcit'ndo desde ese nloment◊ el señor Andrés Lópe2. actos de posesión, coosiste.nte trabajos de adecuacíón de. terreno, siembra de pastos. construcción de. viv·iendu, corrnles> i:erct'ldos., jagüeyfis. en los que utiljz(I mano de obt+i de lA región. hacieudo ufio del .animus y el corpus. de manera pública► padftcn. continua, i.ninternunpida y tranquila desde el momento en que, adquirió el inmueble a la fecha. demostrando !lSÍ, la bu!!na fe exenta de culpa, CONSI DERACIO:-ffiS DE LA SALA PÍ'evio a desatar la Jitis se procede a v·edficar el curnplimie,uo del requisito de, proc.edibilidt1dfi ob sérvi\ndosea folios 328 a 325 que las parcelas solicitadas se encneotrirn
PÍ'evio a desatar la Jitis se procede a v·edficar el curnplimie,uo del requisito de, proc.edibilidt1dfi ob sérvi\ndosea folios 328 a 325 que las parcelas solicitadas se encneotrirn lnc1utdas en el Regisrro de Tierras despojadas f Abandonadas. Forzosamenre. De ◊lJ'O lado no se observan vicios o .in'egularídades que nulitcn la actuación. i.m1xmiéndose de esta manera diccar semencia de mérito.Culfitió,n prtlimi11ar. Oesplazamieuro Forzad,.,. Uno de los hechos más preocupantes para eJ rnuudo actual, Jo ha con,stituido el éxodo de• pobJacjones enleras de sus lugares originarios, como· conficuencia de las guerras y de la$ consecuente$ \· io·1 aciones sist.emáficafi y graves lle lós derechos humanos. Colombia, con uo confücto oouado de más de dos décadas y con 1a presenc,ia de múldple:i-. actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar demf'(} deJ con j unto de paises marcados por el dramo del des.plazamifinw forzado y: aunque el fonómeno no es nada nuevo pues hace partfi de la memoria histórica de familias y poblac.iones. en In íiltima década torno dimensiones de catástrofe h\.1m"anitaria que llevaron a la H. Corre Cc111s.ri1ucíonal en la muy reconocida semencfa T-025 de 2004. o declarar la exisrencia de un estado de cosas inconstitucional Semt:.Jó entonce,..; la H. Corporación:
reconocida semencfa T-025 de 2004. o declarar la exisrencia de un estado de cosas inconstitucional Semt:.Jó entonce,..; la H. Corporación: ·· El problen1t1 tlel desplazamiemo forzado interno en Colombia, cuya dinámica t1c1ue1I tuvo .m Jnlch, e.r. le, décc.ulu de los oñ.os o,·hentr,1 afiu:ta a graniles fiUl,\'(H. pob!acionales. la situacióit es tan preOcU}>anlc?. que fin distintas oportuniilade.i.· .la Corle Consfimch:ma! la ha calfificado como : <l. ''Un problema de humanidad que debe ser aji·ontado solidariamente por wdc,,s las pers1Jnas, prindpian(.io como es fógh:o po;• los fúm:ionario.s del Estadofi b) "Un ve,:dader<> e:1tado (Í(f emergem: la social··, wra /rtlge-dia qufi qfecta los destinos de Jrmurm:rables ,·o.iombianos y que m(u·cara elfutu,"o·de! pais duran/e las pró,Y:imos ,iicadas,. y "un serlo pellgrc para la sociedad polftica Colombiana" y más recient.e11u1me ,e) un esJado de cosm· tnconslifucfon(il tjue c}<mtr,rrfo ÍtJ racioncdida4 Implícita fin e./ cons1i1Ucionalismo '' al causar una (:vidente Jensión mtre la prece.ns/611 de orgmlización polilita y la ptol{.fica cfe<.:iaracián de vuiores, prht<.·1'pfr>s )' dc-rtchos comenülos en .J! wxto
al causar una (:vidente Jensión mtre la prece.ns/611 de orgmlización polilita y la ptol{.fica cfe<.:iaracián de vuiores, prht<.·1'pfr>s )' dc-rtchos comenülos en .J! wxto fimdauumwl y Jo d,:aria y 1n:igica co11S1nt<1<.:ió11 dfi fa aclusicht de G.fié' acuerdo di! millones de Colombim,o:. . .. El desplazamiento en ·colombin, a diferencia de lo que hn ocunido en otros paises, es. un fenómeno recurrente: caracterizado por la ,nultipolaridad y por tener dinámicas cegtonales difor<:ntes, en algunas oca.siones los desplazamienl0$ son individuales y casi impc.firceptiblcs. eu otros son masivos. algunos son preced.ídos por masacréS, ofitos por rune.,132as..J..as causa$ del desplazamiento forzado tambien 50n diversas. sie-ndo una de la más significativas. el do11.1inio de 1.a tienn .e.orno lbe:nh: de poder y control econónrico y políticofi Las circunstancias que rodean e.l desplazamieoio inreruo obligan a htS vktinrns, entre quienes se fincuemran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar. personas de la tercera edad. a abandonar en fonna intempestiva su residencia y s1.1s actividades económica..;;: perdiéudo no solo su proyccw de vida persona) sino su referente coinu11itario, viéndoS:.: for-zados a migrar a otros lugares geoernlmente al casco mbano donde se ven expuestos a exclusión, ct:npobJ\.."CiJniento y desconfianza, generando uu intenso impocro en lo
for-zados a migrar a otros lugares geoernlmente al casco mbano donde se ven expuestos a exclusión, ct:npobJ\.."CiJniento y desconfianza, generando uu intenso impocro en lo psicoalectivo. El desplazamiento llega también a los gmpos étnico$ atentando C{)J'J.trn s1,.1 espiritualidad y afectando su conci e.ncia coJecti\'a. l:n relacló.n co., ., los de,-echos de los desplazados la Corle Constituci onal en Sentencia r. 025 de 2004, señaló una sfirie de derechos minimos que siempre deben sel' sa1istbchos por el Estlldo entre los que se consagran: !. El détecho a la i;frla, en el sent!do que esic,b!etfie el aniculo / J C..P. y el Principio 10.
2. Lo.s derechol· ll la dign?dc;d y a la Íhtegri<lodFfi'lc,1, psü.:ólógka p moruJ r«niculos l y ! 2 C.P). tal y como se parlicttlarizan en ei Principio / l.
J. El dwecho a iaJ(Jmi!ia y a In unidadfamiliar consagrada en los arlfculo.fi· 42 y ./4
CP p pNcisado pürt1 esto.r: 1..·(JsQ.\' i.m ,el PrincipJo 17. <t.';p(!cit?lmeme t:wnqffe tlfi restrini,:rse a ellos, en los casos de· fomilias co,?fdrmadas por .wy·q10s de especial
pro1eóclÓn co,t.5litudóital -nHfos. personas ?fe la tercera edad, dismim,idos.fln'cos, o ,mfieres cabeza de .familia .. , ,pdenes tle.ntr1 ·derecho. ó ree11e()ntr,,se co,1 su.J• .,fi.lmi,'iare,'i . ../. El fl{{f'eého a una .fi1ibsi.wencia mínima como e).prestón del derecho _frmdamenltd al minimo t:ilal, s<tgún esu) preclsculo en el Principia !8. lo cual sigtt{fica que .. !.a.s amoridacfes competenlcs deben v1·ovecu· a las per:;orws desplazadus, as! como a.w.figurar el acceso fieguro de las mJ.:.·rnt1s, (aj alimentos esenc'iales y agria J)(>láble. (bj a/r,jamiemo y t-·ivienda bdsicos, (cj ves1idos upr<>p'iado.\·. )' (d) ,1;ert1icios médicos y san.it(rrios est.mdales. 5. 15! d(!reclw a fo se:itul (articulo 49 C. P J tumu:lt> lt1 prestación del serricit> correspmulienle saa m·gente e indiSpem·abJe para prr:senw· la \'Ida y Id inrcgridaddé la persona anle s!tuciclones de e,y.fermedtul ó heritWs 9ue fes ame1wcen directameme y prevenir la:; e,;fi!.rmedades conlngiosqs e 'infecciosas, de c:011/ormhlód ton el Pdnclpló i9. Ahor<i bi.en re.tpeclo de los ·niños y niifos se..
directameme y prevenir la:; e,;fi!.rmedades conlngiosqs e 'infecciosas, de c:011/ormhlód ton el Pdnclpló i9. Ahor<i bi.en re.tpeclo de los ·niños y niifos se.. apUcm-á el af't!culo 4.f y en re!bc.=ó,t con lo.\· m((nores de uu año1 se tt,nlictmí el arffculo 50 C.P.
6. El derecho ci la pro/ección (arlfcu!o I J C.?.) /feme a prác1icas discríminmol'ias bosudas en la condfcl(m de desplazamiemc>, panic:ularmenle cucmdo d:Cht1s prllc1ic,tt afe?nn el ,-,_¡ercicio de los derechos que se enuncian éW ei Pr!nG·ipio 22.
7. Para ei ca.ro dt.1 los niños en sitt,adlm de dóplt1zt11fllemo, el derecho a la ,idt,cac.:ón bá,ic:a hasia los quince año➔,; (arliculo 67, inciso 3, C.P.j.
8. Pro,,J.film de ápoyo para el au/0 sos/cmimfenw (arlicula /6 C.P.) por v!a dt! /(I eswbilizacióu socioeconómicc. de las per.nma..1,• en c:()ndldones de flesplazam:'emo
9. El derecho al re/orno y al resiablecimienw.
Justicia transicional. lfiI concepm de juslicia transicional como p11so de una fiüoación de g;caves iot}acciones contra (o!; dtrochos humanos a un estado de paz, no se agora con el di:ber de Jos Estados de
Justicia transicional. lfiI concepm de juslicia transicional como p11so de una fiüoación de g;caves iot}acciones contra (o!; dtrochos humanos a un estado de paz, no se agora con el di:ber de Jos Estados de pe.rseguir crímenes imemac.ionnlcs. sino qu:,; se complementa con el reconociiniento de los derechos de las víctjmas de esos crimenes. derechos que incluyfin ndem<is de Ja justicia. el derecho a la \·erdad y ala reparación en sentido ampl io. E,I derecho a la t'eparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (resnimio in jmegrum). la compensación. hl rehabilttación, la .sarisfücción y ,l as garantías. de no repelidón, y otras medidas que tienden ni pleno teCQnocimiento de) a1 status de vicW.tll", y en la medida de lo posibl e al restabl ecimiento de sus derechofi•. La rcparacj(m es eocendida como el derecho de las personas: vlctimos de graves violaciones 1'1 Dercého IJJtemaci onaJ HumanitflriO que :.e traduce e·n el resarcimienlo de JO$ pefij uicios causados.. el restablecimiento de la 3i ruación de victhna al momento amerior .aJ ·K;ii :\l!lb:'::t • El maiwju rilico di: lu jJ :'ltic;t <l.:; t@fli!cifü3. E:;tudio p "f,iuflfo fi:rn .h ,:mritfintia. (11tcrn.;1.d<inal ·'B1lllding
:. rJ 111tfio11peao:e,md J1,:Y.i<:s: ...que ocmTicron los hechos. el 01ejoramiemo de sus condiciones de vida y fa introducción deo reform,nfiue. impidilll lo repeti ción de los cr(menes. De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 19 de ·abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Ollidas, pti ncl r,lo l.5, lltl.8 reparación' adecuada, eleétivu y rápida tiene por finalidad prom9vcr la justicia remediando lafi \'iolacioiles graves del derec.l\o imemacio1)al. humanitario. l.,a reparación debe ser proporcional al daño causado. En lnHá.ndosc de dfipojo o de abandono· forzado de tierras la jurisprude,,cia de la CQrfi Constitucfonal ha elevadú• a rango fUJt.drune.t,Hal, el derecho a la rfistifución de tierras. En semcncia T-821 de 2007 el máximo tribunal constitllcionaJ st:>bre e.l parti c.ular, resei\ó: ... las personas qua se e,,cuentrtw en slwficfói1 da despl(1$(Jmiemo.JOrzudo y que han sido de.-,pry·tutas 11io!e1umntrue de su tierra (tfe la cual son propietarias o ¡mseedoras)fi Jleufin derecho fimdamentai « que el Eswdo conserve su derecha a la propiedad o poseslón y les re:,;tab!ezca ei w·o. goce y lihre disposición de lr,; mlsmc1
en las ,·ondlclo,teJ éittrbfecltlru· por el de,fiecho imen:aéional en fa materia. Eri efé,w1 en estol!: casos el derecho a /a propiedad o a la JJOS(fSilm adquiitre i:n carácter parllcularmente, ré/Qrzado, ,,¡,,e merece alent.:ión especlai pílr parle ;Je! Estado. Cieritmrenle. sl el derel'iw ú fo reparación imegMI de! dat1o cat.,sado í) ,•ícfiinas de dollu:lones masivas .F siJ1e(J1(iti<:tts d<! deredws hwnonos. es 1111 derecho Jtmdl1mcmaJ. no puede menos que afirmarse que el derecha a itt reslitución de lo.fi blenes de los tuakt.5 k1s per.s·onas en slu";cMn d'e 4esp/rJt'amle-mo han sldo dcspq/atú,s .. es u,mbién un derecho fundamenraJ. Como biel'I se sabe, el derecho "' !a restltvdáh eJ lut<) de. los derechos que J·urgeu del derecho o. :'a reparacl(m imcgrai. En es1e sentido es ncccsarió recordar que e! anfcrdo 17 del Pr<Uocolo Adido11trf de h>s Convenios dtt Oinebtü de / 949 y lós Print.·ij,ió.-, Recuwes de .'fi1s Desplazamienlos lmen10s. consagrados en al hr!Orme del Representante E,,JJéc:fol dd Secrelt1rio General de las Nai.:iones Unidas pura el Temo de los Desplnzamienlos Jnfernos ,te. PerJ·óntl!/1 (los f/omad,>s principios .Deng). y fimre
dd Secrelt1rio General de las Nai.:iones Unidas pura el Temo de los Desplnzamienlos Jnfernos ,te. PerJ·óntl!/1 (los f/omad,>s principios .Deng). y fimre ellos, lm; Principios 2 J. 28 _y 21/ y los Principios J'obré la resilhJClón de las ;:,;',11: un1fi Ut'1i<lá$, O..ic. e_:CN.4:1 99S.:.s3.:,\td.1. l l de frbr::1\, de 1998. lnforrr,:, dd fipfisentonte fil-?OXiuJ del S:1:n:u1f'.v Ct..:r..:ir:ll dz \lad®cs Ufid!I!,: p:1ri1 el 1cmfi.(.: ]1)15.1),:splimunic.,u.•s hni:;-10:; 1k Pd1fi<11:fifi. $fi. 1:11111<:ifi Ue1,g. 1 Lo.; Prir...:i?i-ili, Zl, 28 ;· 29 -.le I(!fi pri.ncipi(Ifi o:ct()r!fi.fill!á]'I: Pfio;if.jl) 21. . l. Ned'í: $1:r.i. r.fih1.:1:l<i r11blt1f11
i: 11ne 1\le :le 5'J Jt\'l¡)ic:tad ll-ius !)l'fi:ll-:'II!::. 2. L.u pt\'lpiOOad }' lu:1 Jl'-'fififi011fi d',) !:xs .,,.;sp1a1,1,:h,.1> ,n!t1rnl6 dls!i t1ia1tu\ <le fi!ll\1tct-clón :r. tod.! :ir-:wrs1.a11cin. :;1; fi.:i;h.u, conlrn lo:. UCl(I:; si¡u.ic{llcfi• ;I! tfip<illQ: b) atfiIIfi difect-OS O indi¡¡.,;rirn:n-?.<los. U-1r.{QS .i;10fi ch,: ,·iqJ¡:n¡:¡:,: ¡;) .11i Ji,-..i::i ól fi,rn,l fiCUd()i .lé ;)_)Crlido,fi::fi 11,- t.•h1 iena'as y el patrimonio de los n:fi,giudos y !lis person4$ ,Jetpfazudm;. hac:en pone drtf bloque de constimcionalidad en sentido law, en wmo son de.,·arrol/m; a.dopurdos por la doctrina internacional. del derecho fuudomeniai .a fa reparaci6n !ttregrtdpor al da,'fo c:.Ym.tado (C. P an. 93.lj." En el derecho interno. la ley 1448 de 201 l. o "Ley de Vícl-imás", co11templn el marco oormarivo e lnfititucional de lo repfiracióu integra) y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. E.u el marco del derecho internacional el derecho a la Tcstitución ha sido rfigulado en los
oormarivo e lnfititucional de lo repfiracióu integra) y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. E.u el marco del derecho internacional el derecho a la Tcstitución ha sido rfigulado en los artículos l. 2. 8 i: 10 de la (}eclaración Lniversal de Derechos Huma1tos; los artículos J, 2. 8, 21. 24 y 25 Je. l a Convención Ameri cana sobre Del'echos Hmnanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto lntemficionaJ de Derechos Civilc::s y Políticos y lós Pd.ncj pios sobre. .In resti111ció11 de lasVi\•Iendas y el parri.inoJlio·de los refugiados y las personas desplazadas. lg_ufihnentc se encue..utra con!iag,ra.do en los Pri l)ciflios Redores de los Despl azamientos In1cmos {Pri ncipios· Dellg); y en los Principios sobre la Restitución. de. Lfi Vivic.n.dns y el Patrimonio de los Refugiados y la:; Personas Desplaz.adas (J>l'incipios Pinheiro). que hac-e·n parte del bloque de consti tudonalidad en sentido lato. Eu ma.leria ae pmtección de. los derechos de la.s personá.s en situación de desplazamiento frente a la propiedad inrnueble, la Juri.sprudencia d
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