TSDJ CTG-13244312100120120001500-(18-06-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120120001500-(18-06-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS — Cartagena, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO
EXPEDIENTE NO. 13-244-31-21-001-2012-00015-00
RADICACIÓN INTERNA: 00022-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
Dirección Territorial Bolívar.
SOLICITANTE: Roque José Salcedo Castillo.
OPOSITOR: Jaime José Pineda Lastre.
1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor Roque José Salcedo Castillo, donde funge como opositor el señor Jaime
José Pineda Lastre.
2. ANTECEDENTES Se manifiesta que el predio denominado Santa Isabel, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-13006, fue adquirido por el INCORA por compra que le hiciera al señor FIDEL JACOBO MARUN según escritura pública No. 886 de 1972. Informa que dicho predio fue adjudicádo por el INCORA al solicitante mediante Resolución No. 1424 de 1987, inscrita en el folio de matrícula
de 1972. Informa que dicho predio fue adjudicádo por el INCORA al solicitante mediante Resolución No. 1424 de 1987, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-13006. Señala que el solicitante fue propietario del predio Santa Isabel, quien junto con su núcleo familiar abandonaron el predio en el mes de octubre de 1999, como consecuencia del asesinato de un conductor de la zona a manos de paramilitares, quienes lo acusaron dé colaborador de la guerrilla, en la casa del señor Fidel Quiroz, vecino del señor Roque Salcedo, hecho que ocasionó el abandono forzado del predio. Expresa el'' solicitante que celebró negocio jurídico sobre el predio en comento de 30 has con 6084 mts, con el señor Jaime Pineda Lastre, mediante escritura pública No. 1808 de junio 13 de 2008, por un valor de $18.000.000. Refiere que en tal negocio jurídico existió un estado de necesidad por parte del vendedor el cual incidió en su consentimiento. Advierte que dicho estado se generó como consecuencia del temor genei4alizado que se vivía en la zona por los hechos de violencia que allí tuvieron lugar. Comenta que el día 03 de octubre de 2009, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, emitió la Resolución 01, a través de la cual declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favordel solicitante, señor Roque José Salcedo Castillo, elevó, como pretensiones de reparación las siguientes: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante en los términos establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio "SANTA ISABEL". Depreca, también, que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d) y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configuró la ausencia de consentimiento y causa licita en la Escritura Publica No. 1808 de 2008, suscrita entre el solicitante y los señores CASTILLO CORREA MEJÍA y JAIME JOSÉ PINEDA, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado y violaciones graves a los derechos humanos. Que en consecuencia de lo anterior se declare la nulidad de la Escritura Pública No. 1808 de junio 13 de 2008, de la Notaría Decima del Círculo de Barranquilla, suscrita entre el solicitante y los señores CASTILLO CORREA MEJÍA y JAIME JOSÉ PINEDA, sobre el predio denominado "SANTA ISABEL" por existir un manifiesto estado de necesidad por parte del solicitante y un aprovechamiento de las condiciones de inferioridad o debilidad por parte del
CORREA MEJÍA y JAIME JOSÉ PINEDA, sobre el predio denominado "SANTA ISABEL" por existir un manifiesto estado de necesidad por parte del solicitante y un aprovechamiento de las condiciones de inferioridad o debilidad por parte del comprador, proyectando un desequilibrio notorio en las prestaciones económicas, en contrario de las buenas costumbres, asociado al temor generalizado que se vivía en la zona como consecuencia de la situación de violencia, y todos aquellos negocios jurídicos que se hayan celebrado con posterioridad por el comprador. Solicita además, como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicio públicos domiciliarios la idiplementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Decreto 4829 de 2011. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 06213006, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Asimismo, se le ordene la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. Se ordene al IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificaciónr de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales que se aportan con la solicitud. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia
atendiendo la individualización e identificaciónr de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales que se aportan con la solicitud. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del artículo 91 literal s. de la Ley 1448 de 2011. Pide que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-13006, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. Subsidiariamente solicitó que en el caso de no ser posible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue al señor ROQUE JOSÉ SALCEDO CASTILLO, a título de compensación, un predio equivalente en términos 2ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. Que en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con lo anteriormente expuesto, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
con lo anteriormente expuesto, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por auto adiado 16 de enero de 2013 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el periódico El Tiempo, el día 01 de febrero de 2013, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con el folio de matrícula No. 06213006 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, asimismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. En fecha 01 de febrero de 2013 el señor JAIME PINEDA LASTRE, por intermedio de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor ROQUE JOSÉ SALCEDO CASTILLO. Por auto adiado 28 de febrero de 2013, el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar, admitió la oposición presentada por el señor JAIME PINEDA LASTRE, y abrió a pruebas el proceso.
Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar, admitió la oposición presentada por el señor JAIME PINEDA LASTRE, y abrió a pruebas el proceso. Por auto fechado 01 de abril de la presente anualidad, el Juzgado, resolvió remitir el proceso de la referencia a esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras. Una vez allegado el proceso a esta Corporación procedió el Procurador delegado para el presente asunto a emitir concepto respecto de la solicitud de restitución. Inicia realizando una sinopsis de la situación fáctica de la solicitud para luego referirse a las pretensiones de la misma. Igual labor realiza con la oposición planteada, hace un recuento de las actuaciones procesales surtidas en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. Posteriormente, examina las pruebas practicadas en el curso del proceso y concluye que estas permitieron tanto al Ministerio Público, como al Juzgado contar con mayores elementos de juicio para tomar una decisión y orientar la sentencia de restitución.
3. OPOSICIÓN En fecha 01 de febrero de 2013, el señor JAIME PINEDA LASTRE, a través de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor ROQUE JOSÉ SALCEDO CASTILLO. Alega en la oposición ser el actual propietario de buena fe exento de culpa ;y legitimo poseedor, por cuanto, estima, que la calidad de despojado del señor ROQUE SALCEDO CASTILLO es falsa, como prueba de ello, esboza, es el certificado de tradición cuyo número de
actual propietario de buena fe exento de culpa ;y legitimo poseedor, por cuanto, estima, que la calidad de despojado del señor ROQUE SALCEDO CASTILLO es falsa, como prueba de ello, esboza, es el certificado de tradición cuyo número de matrícula es 062-13006, donde el INCODER decretó como medida cautelar No. 0474 la prohibición de enajenar derechos declarando en abandono por causa de la violencia el predio rural denominado Santa Isabel, anotación que se hizo el día 14 de mayo de 2009, siendo que desde el 23 de noviembre del año 2007 viene ejerciendo la legítima posesión sobre este bien y la plena propiedad de buena fe exenta de culpa desde el día 13 de junio de 2008, fecha en la cual el solicitante le 3vendió el derecho de propiedad y dominio que tenía sobre el bien inmueble, negocio que se ajustó a la Constitución y a la Ley. Luego, realiza una narración de cómo adquirió el predio, indicando que el 13 de junio de 2008 le compró el derecho de propiedad y dominio al señor ROQUE SALCEDO CASTILLO, mediante Escritura Pública No. 1808 otorgada en la Notaría decima de Barranquilla, por un valor de $18.000.000, el bien inmueble denominado SANTA ISABEL, el cual forma parte de otro de mayor extensión conocido con el nombre de San Rafael, ubicado en el Cocuelo, Municipio de El Carmen de Bolívar. Indica que previo al otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública se llevó a cabo un periodo de negociación entre la familia Salcedo Yoli y el doctor Jaime Pineda Lastre, fue así que el primer contrato que prueba tales negociaciones fue una promesa de compraventa celebrado entre
Escritura Pública se llevó a cabo un periodo de negociación entre la familia Salcedo Yoli y el doctor Jaime Pineda Lastre, fue así que el primer contrato que prueba tales negociaciones fue una promesa de compraventa celebrado entre Isabel Teresa Yoli de Salcedo y él. Manifiesta que en dicha oportunidad se acordó como el valor del contrato del inmueble prometido en venta la suma de $18.000.000 de pesos. Que tal contrato se celebró en El Carmen de Bolívar el día 14 de noviembre de 2007 y fue autenticado en la Notaría Única del Circulo del Carmen de Bolívar. Agrega que ante la imposibilidad de que las partes cumplieran dicho contrato decidieron celebrar uno nuevo, el cual se celebró el día 27 de mayo en la ciudad de Barranquilla entre el señor SALCEDO CASTILLO, como • promitente vendedor, y el señor JAIME JOSÉ PINEDA LASTRE, como promitente comprador; que en dicho contrato se acordó como precio de venta la suma de $20.000.000, valor de venta que efectivamente fue de $21.000.000, porque las partes acordaron de común acuerdo que los valores que debía el promitente vendedor por concepto de predial unificado y el impuesto de venta fuesen pagados por el promitente vendedor como parte del precio de la venta, precisamente por la situación de normalidad que ya existía en esa zona de los Montes de María, ello, refiere, a pesar que en la escritura de venta figura como precio de la venta la suma de $18.000.000., suma que está por encima del avalúo catastral del predio. Refiere que las parte contratantes verificaron que para finales del año 2007 y el día en que se otorgó la escritura de venta por parte del hoy solicitante a favor de
catastral del predio. Refiere que las parte contratantes verificaron que para finales del año 2007 y el día en que se otorgó la escritura de venta por parte del hoy solicitante a favor de Jaime Pineda Lastre el día 13 de junio de 2008 ya no ejercían presencia ninguno de los factores generadores de violencia en la zona donde está ubicado el predio rural denominado SANTA ISABEL materia de acción de restitución de tierra, razón por la cual se decidió a negociar el predio. Luego describe como el solicitante adquirió el dominio del bien objeto del presente proceso. Que a la fecha de la venta el señor Salcedo Castillo ya tenía libertad para enajenar el bien inmueble, adquiriéndolo él con justo título y buena fe exenta de culpa a través de la escritura pública No. 1808, la cual fue otorgada con el lleno de los requisitos legales y con autorización del INCODER. Expone que al cumplir el contrato de compraventa con los requisitos de todo contrato establecidos en el artículo 1502, es decir, no ha existido fraude ni otro vicio en el acto, y por tanto la posesión es exenta de culpa, toda vez, que según el contenido del artículo 63 del Código Civil, la culpa en materia civil equivale al dolo y en este asunto el dolo no existe, ya que el vendedor y él actuaron con la diligencia que ameritaba el negocio celebrado. Manifiesta que el precio de venta fue entregado el día 13 de junio de 2008 al vendedor en su residencia en la ciudad de Barranquilla. Precisa que por mandato del artículo 4 de la Constitución Nacional, cualquier conflicto entre una norma de rango legal y otra constitucional, prevalecerá esta última. Esgrime que para la
vendedor en su residencia en la ciudad de Barranquilla. Precisa que por mandato del artículo 4 de la Constitución Nacional, cualquier conflicto entre una norma de rango legal y otra constitucional, prevalecerá esta última. Esgrime que para la fecha del contrato ya se había normalizado la situación de orden público en varios sectores de los Montes de María, especialmente en el Cocuelo y zonas aledañas 4como San Rafael y Tacaloa, además, que no fue la familia CASTILLO YOLI los únicos que prometieron en venta y efectivamente vendieron sus predios si no que lo hicieron otros propietarios como fueron los casos de NESTOR YOLI cuñado del solicitante, quien finalmente vendió a Jorge Luis Parra Rojano y a Manuel Correa. En virtud de los hechos brevemente expuestos solicita se desestimen las pretensiones principales de la solicitud en razón que los hechos allí narrados no reflejan la verdad histórica y que los jueces en sus sentencias están sometidos a la prevalencia del derecho sustancial. Que por ser propietario de buena fe y exento de culpa, ello deberá ser reconocido en la sentencia. Subsidiariamente depreca que se condene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al pago de una suma de dinero por concepto de compensación por el valor actual del predio Santa Isabel, teniendo en cuenta el valor actual producto de la mejora realizada en el pedir, como lo son construcción y mantenimiento de las cercas medianeras del monte, construcción de represa y demás que se prueben en el proceso, para lo cual solicitó con fundamento en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 se designe a un perito de la lonja de propiedad raíz con sede en Cartagena, para que se practique una
de represa y demás que se prueben en el proceso, para lo cual solicitó con fundamento en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 se designe a un perito de la lonja de propiedad raíz con sede en Cartagena, para que se practique una inspección judicial en el predio objeto de la acción de restitución. • 4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas: • Constancia de que el señor ROQUE JOSÉ SALCEDO CASTILLO se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con la calidad de víctima de abandono forzado y despojado junto con su núcleo familiar. (fl. 29 y ss) • Relato histórico del Despojo de Tierras de la Zona Baja del Carmen de Bolívar realizado por la Unidad de Restitución de Tierras Sede El Carmen de Bolívar (fl. 34 y ss) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Roque Salcedo Castillo (fl. 64). • Resolución No. 001424 de 1987, la cual no se encuentra legible en su totalidad (fl. 66-70). • Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 062-13006. (fl. 72). • Copia de Partida de matrimonio expedida por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, en la cual consta, el matrimonio celebrado entre Roque José Salcedo Castillo e Isabel Teresa Yoli Olivera el día 22 de febrero de 1970. (fl 73). • Copia de contrato de promesa de compraventa celebrado entre Roque José Salcedo Castillo y Jaime José Pineda Lastre (fl. 74-75).
febrero de 1970. (fl 73). • Copia de contrato de promesa de compraventa celebrado entre Roque José Salcedo Castillo y Jaime José Pineda Lastre (fl. 74-75). • Copia de Escritura Publica No. 1808 de la Notaría Decima del Círculo de Barranquilla mediante la cual se protocoliza contrato de compraventa entre los señores Roque José Salcedo Castillo y Jaime José Pineda Lastre (fl. 76-87). • Copia de certificación laboral del señor Jaime José Pineda Lastre (fl. 88). • Informe Técnico Predial del predio objeto del proceso (fl. 89-99). • Resolución No. 01 de octubre 3 de 2008 de la Gobernación de Bolívar "Por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tenciones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedan alterar el orden socioeconómico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar"(fl. 100-108). 5• Escrito mediante el cual el señor Roque José Salcedo Castillo manifiesta otorgar poder a Vianis Sofía Salcedo Yoli (fl. 109). • Escritura Publica No. 1808 de la Notaría Decima del Círculo de Barranquilla mediante la cual se protocoliza contrato de compraventa entre los señores Roque José Salcedo Castillo y Jaime José Pineda Lastre (fi. 143-153). • Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 062-13006 (fi. 154). • Contrato de promesa de compraventa celebrado entre Roque José Salcedo Castillo y Jaime José Pineda Lastre y el celebrado entre este y
- Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 062-13006 (fi. 154). • Contrato de promesa de compraventa celebrado entre Roque José Salcedo Castillo y Jaime José Pineda Lastre y el celebrado entre este y la señora ISABEL TERESA JOLY DE SALCEDO. (fl. 155-157) • Acreditación de inclusión en el Ruv de Roque José Salcedo Castillo (fl. 199-200) • Autorización otorgada por el INCORA al señor Roque José Salcedo Castillo para enajenar la parcela objeto del proceso de restitución (fl. 201-202) Se anota que en el curso del proceso se recepcionaron declaraciones, diligencias que para su práctica el Juzgado contó con los mecanismos técnicos y tecnológicos necesarios para su grabación, como prueba de ello se allegaron los correspondientes Cd's.
5. CONSIDERACIONES Antes de entrar al estudio de la presente solicitud cabe resaltar que se evidencia dentro del plenario que el proceso de restitución de tierras fue repartido el día 18 de diciembre del 2012 siendo admitido el día 16 de enero de 2013 por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), una vez dada las ordenes por parte del Juzgado en la mencionada admisión, se observa que el proceso permaneció inactivo por casi un mes, en espera de que la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras aportará los respectivos certificados de publicación, trámite indispensable para la continuación del proceso, explicando verbalmente la entidad que estos inconvenientes se debieron a trámites administrativos de contratación estatal ineludibles.
Administrativa de Restitución de Tierras aportará los respectivos certificados de publicación, trámite indispensable para la continuación del proceso, explicando verbalmente la entidad que estos inconvenientes se debieron a trámites administrativos de contratación estatal ineludibles. Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las 6sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos
El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL: La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia'. "Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades — Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Solón, Clístenes, Efialtes y Pericles, en medio de la inestabilidad política propia de un época plagada de guerras imperiales y de conquista,"2. También "se consideran procesos de justicia transicional las experiencias vividas en varios de los países del sur de Europa, específicamente Grecia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,"3.
respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,"3. Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg , conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial . "En América Latina se destacan los procesos cumplidos durante las dos últimas décadas del siglo XX (..) Experiencias de este tipo, aunque con distintas variantes, hubo durante esa época en Bolivia (1982-83), Argentina (1984), Uruguay (1985), Chile (1990), Paraguay (1992), El Salvador (1992), Guatemala (1994), Haití (1994) y Perú (2001 a 2005). En algunos casos las investigaciones alcanzaron a tener efectos directamente sancionatorios sobre los responsables, mientras que en otros procuraron al menos satisfacer el anhelo y la necesidad colectiva de conocer la verdad, con el ánimo de lograr además garantías de no repetición. La responsabilidad de conducir tales procesos estuvo en algunos casos a cargo de comisiones parlamentarias, mientras que en otros hubo activa participación de organizaciones no gubernamentales (ONG). Durante la misma época, también algunos países de África y Asia han emprendido esfuerzos para castigar a antiguos perpetradores de violaciones a los derechos humanos y/o buscar la verdad acerca de los regímenes represivos anteriores. En África, los poderes ejecutivo o legislativo de Ruanda, Sierra Leona, Zimbabue,
esfuerzos para castigar a antiguos perpetradores de violaciones a los derechos humanos y/o buscar la verdad acerca de los regímenes represivos anteriores. En África, los poderes ejecutivo o legislativo de Ruanda, Sierra Leona, Zimbabue, ' OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: editorial Temis, Universidad de los Andes, 2009 2 'bid. 3 Ibídem. 7Uganda, Chad, Etiopía, Burundi, Zambia, Nigeria y Sudáfrica, crearon comisiones de investigación, con resultados desiguales"4. "De igual forma podría decirse que la justicia transicional" no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"5. De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia s" ; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. No hay en la carta política colombiana ni en los tratados tradicionales de preservación de los derechos humanos que integran el bloque de
las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. No hay en la carta política colombiana ni en los tratados tradicionales de preservación de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, una referencia directa a la justicia transicional. Empero, sí existen, principalmente a nivel de los valores y principios constitucionales y de su reflejo en los derechos y deberes de los ciudadanos, pautas y elementos que al ser ponderados con otros criterios relevantes, permiten apreciar la conformidad entre tal noción y los textos constitucionales'. En este sentido, la Corte Constitucional, "encuentra en la normativa superior al menos tres distintas referencias, con apoyo en las cuales puede admitirse la vigencia de medidas de justicia transicional. La más notoria e importante de ellas es la frecuente mención de la paz, como uno de los objetivos principales del Estado colombiano, para cuyo logro se adopta en 1991 la nueva carta política, y como prominente valor constitucional que se traduce en la existencia de derechos y deberes ciudadanos encaminados a hacer posible y sustentable, tanto en el presente como para el futuro, tan anhelada necesidad"8(...) "La Paz puede ser considerada como uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional. Así se evidencia en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en varias de las disposiciones de la misma Carta
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