TSDJ CTG-13244312100120120002100-(31-07-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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- Título
- TSDJ CTG-13244312100120120002100-(31-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
:t':-'"-fl¡ RÉPUBLICA DE COLOMBIARAMAJUDICIAL fi,:i,:¿l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA <,º" r,C. vºv l'o11sey11 Superillr de la Judicawra
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
SGC Radicado No. 132443121001201200021 00 Cartagena de Indias, julio treinta y uno (31) de dos mil quince (2015) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _ 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Cesar Augusto Meza Rivera DEMANDADO/OPOSIC IÓN/ACCIONADO: Francisco Abel Fernández Julio PREDIO: "Cotoprix" ("La Emperatriz'; 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor del señor CESAR AUGUSTO MEZA RIVERA; donde funge como opositor el señor
FRANCISCO ABEL FERNÁNDEZ JULIO.
111.- ANTECEDENTES - HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad de restitución de tierras despojadas de Bolívar instauró demanda de restitución
FRANCISCO ABEL FERNÁNDEZ JULIO.
111.- ANTECEDENTES - HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad de restitución de tierras despojadas de Bolívar instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor del señor César Augusto Meza Rivera, con el objeto de obtener la restitución jurídica y material del predio denominado "Cotoprix", identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062 - 21276, el cual se desprendió de otro de mayor extensión denominado "La Emperatriz", ubicado en zona rural de El Carmen de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Calidad Nombre del Nombre del Matrícula jurídica del solicitante predio inmobiliaria solicitante Propietario César Augusto "Cotoprix" 062-21276
Meza Rivera Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
Referencia catastral Area 13244000100020138000 24, 8560 hás Página 1 de 46CoMejo Superior de la Judicat11ra
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SGC Radicado No. 132443121001201200021 00 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: PUNTOS Coordenadas planas Latitud Lonqitud Norte Este Grados I Minutos I Segundos Grados I Minutos I Segundos
Radicado No. 132443121001201200021 00 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: PUNTOS Coordenadas planas Latitud Lonqitud Norte Este Grados I Minutos I Segundos Grados I Minutos I Segundos 1 1559909,224 887905,534 9° 39' 27,066" N 75° 5' 55,672" W 2 1559505, 352 888116,684 9° 39' 13,943" N 75° 5' 48,707" W 3 1559340,581 887939,632 9° 39' 8,564" N 75° 5' 54,498" W 4 1559381, 160 887818,290 9° 39' 9,873" N 75° 5' 58,481" W 5 1559405,261 887779,775 9° 39' 10,653" N 75° 5' 59,747" W 6 1559447,792 887749,750 9° 39' 12,034" N 75° 6' 0,736" W 7 1559552,978 887591,818 9° 39' 15,442" N 75° 6' 5,925" W 8 1559702,031 887454,177 9° 39' 20,279" N 75° 6' 10,454" W De otro lado cuenta con las siguientes colindancias:
PUNTO DISTANCIA (Mts) COLINDANTE
1 455.73 Enrique Domínquez 2 241.86 Eduar Domfnquez 3 622.94 Carreteable vía Carmen de Bolívar al Salado 8 496.64 Martín Galván 1 Como sustento del contexto de violencia, manifiesta la Unidad de restitución de tierras que
2 241.86 Eduar Domfnquez 3 622.94 Carreteable vía Carmen de Bolívar al Salado 8 496.64 Martín Galván 1 Como sustento del contexto de violencia, manifiesta la Unidad de restitución de tierras que el Carmen de Bolívar ha sido un municipio azotado por la violencia generalizada de los grupos armados ilegales, más específicamente los Frentes 35 y 37 de las FARC y el Bloque "Héroes de los Montes de María" de las Autodefensas Unidas de Colombia, éste último a partir del año 1997. Memora la Unidad de Restitución que la llegada a los predios en El Carmen de Bolívar, estuvo marcada por las luchas campesinas e invasiones durante los años 1966 a 1970, creándose en el año 1967 la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC quien junto con los sindicatos agrarios se articularon con el campesinado. Relata que el movimiento campesino fue anterior a la llegada de las guerrillas a la zona baja de El Carmen de Bolívar, pero con la incursión de la Liga Marxista Leninista se trató de convertir las luchas campesinas en armadas. Informa que la guerrilla estando desde hace mucho tiempo en la zona instaló campamentos, secuestraron, extorsionaron, instalaron minas antipersonas y cometieron masacres como la de Jesús del Monte, al paso que las AUC asesinaron, torturaron, extorsionaron y cometieron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 46O,m,jo Supcrfor de la Judicatum
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SENTENCIA SGC Radicado No. 132443121001201200021 00 masacres, todo ello en la disputa para obtener el control del territorio que dada su ubicación geográfica se convirtió en corredor estratégico, destacándose las masacres de El Salado en 1997, Jesús del Monte y Capaca - Caño Negro en 1999, El Salado y Hato NuevoMataperros en el 2000. Predica que las acciones de violencia generalizada conllevaron al desplazamiento de la población rural, encontrando su pico más alto en el año 2000 con 21.458 personas desplazadas, las cuales ante los problemas de subsistencia y desabastecimiento se vieron obligadas a realizar transacciones económicas sobre sus predios, menoscabando de esta forma el patrimonio familiar. Producto del desplazamiento forzado, agrega la Unidad de Restitución, ocurre una compraventa masiva de tierras, en cuyas transacciones se inobservaron las disposiciones sobre reforma agraria así como las restricciones impuestas por entidades gubernamentales a predios sobre los cuales existía riesgo de desplazamiento. Indica la demandante que además de lo anterior, los compradores masivos de tierras demostraron gran nivel de organización y coordinación, logrando quedarse con 20. 000 hectáreas de tierra aproximadamente, transacciones en las que utilizaron un patrón caracterizado por cobros coactivos de COVINOC y CISA a nombre del Estado, diligencias que sirvieron para presionar a los propietarios con pérdida de sus parcelas y que en caso
hectáreas de tierra aproximadamente, transacciones en las que utilizaron un patrón caracterizado por cobros coactivos de COVINOC y CISA a nombre del Estado, diligencias que sirvieron para presionar a los propietarios con pérdida de sus parcelas y que en caso de no negociar estarían impedidos para gozarla y explotarla materialmente en la medida en que los predios colindantes pertenecían a un solo propietario. Señala la Unidad de Restitución que el reclamante adquiere el dominio del fundo "Cotoprix" por adjudicación que hiciera el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, a través de la Resolución No. 1174 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994); acto administrativo que al ser inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar le fue asignado el folio de matrícula Nº 062 - 21276. Sostiene la Unidad de Restitución de Tierras que el adjudicatario junto con su núcleo familiar abandonan el predio solicitado en el año mil novecientos noventa y siete (1997), en virtud a los hostigamientos y combates que se presentaban en la zona entre miembros de grupos Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46Consejt1 Superfor de la Judicatum
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SENTENCIA SGC Radicado No. 132443121001201200021 00 armados ilegales y el ejército, así como a la continua extorsión a la que fueron sometidos él solicitante y los demás miembros de la comunidad. Pese a abandonar el predio, indica la demandante, que en el quedó un tío del reclamante de nombre Cosme Meza, quien quedó laborando en el predio y posteriormente celebró contrato verbal de venta con el opositor, Francisco Fernández Julio, quien se encuentra en fundo hasta la fecha. - PRETENSIONES Conforme a los hechos y circunstancias esgrimidas en acápite anterior, la Unidad de Restitución solicita se concedan las siguientes pretensiones: - Que se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor César Augusto Meza Rivera. - Que se apliquen las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en tal virtud se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores Cosme Meza Montes y Francisco Abel Fernández Julio sobre el predio "Cotoprix", en razón del contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado y graves violaciones a los derechos humanos que tuvo lugar en la zona. - Que se restituya jurídica y materialmente el predio solicitado al señor César Augusto Meza Rivera, y así mismo se implementen los mecanismos reparativos de pasivos. - Que se ordene la actualización de la ficha catastral y la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula que identifica el inmueble.
Rivera, y así mismo se implementen los mecanismos reparativos de pasivos. - Que se ordene la actualización de la ficha catastral y la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula que identifica el inmueble. - Que se ordene a las entidades competentes priorizar los subsidios de vivienda rural. - Que se ordene la inscripción en el respectivo folio de matrícula que identifica el bien, la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Como pretensiones subsidiarias, solicita: - Que en caso de no ser posible la restitución del predio se ordene al Fondo de la Unidad entregar al reclamante un bien con similares características, a título de compensación.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 46Cims¡,jn Superinr de la Judic(ltura
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- ACTUACIÓN SURTIDA ANTE EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR La demanda fue presentada en el Carmen de Bolívar y siendo sometida al reparto ordinario le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa misma municipalidad.
Admitida la demanda se ordenó la notificación de las personas determinadas e indeterminadas que tuvieran interés o derechos reales sobre el predio reclamado en
Restitución de Tierras de esa misma municipalidad. Admitida la demanda se ordenó la notificación de las personas determinadas e indeterminadas que tuvieran interés o derechos reales sobre el predio reclamado en restitución, compareciendo dentro de su oportunidad procesal el señor Francisco Abel Fernández Julio, quien formuló oposición a las pretensiones invocadas. Admitida la oposición se abrió a pruebas el proceso y culminado el período de ley, se remitió el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de tierras del Tribunal Superior de Cartagena, para que dicte la sentencia que en derecho corresponda. - FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Varios son los argumentos esgrimidos por el señor Francisco Abel Fernández Julio para oponerse a las pretensiones de la demanda, el primero de ellos se funda en que para el año 1997 ya se encontraba en posesión quieta, pacífica y pública explotando la parcela, misma que adquirió por compra efectuada al señor Cosme Meza en enero de mil novecientos noventa y seis (1996); de tal suerte que para esa fecha ya no se encontraba en el predio el señor César Augusto Meza Rivera. De otro lado arguye que el señor César Augusto Meza Rivera salió del predio voluntariamente en razón del negocio jurídico celebrado con el señor Cosme Meza, y no a consecuencia de la violencia, y a partir de la compra efectuada al señor Cosme Meza ejerce la posesión, misma que se traduce en hechos positivos de señor y dueño, tales como la plantación de cultivos, pasto, cría de animales, etc. , no existiendo despojo en los términos de la Ley 1448 de 2011.
la posesión, misma que se traduce en hechos positivos de señor y dueño, tales como la plantación de cultivos, pasto, cría de animales, etc. , no existiendo despojo en los términos de la Ley 1448 de 2011. Agrega que igualmente salió desplazado del predio "Cotoprix" en el año 2000, regresando seis meses después continuando actualmente con la posesión y explotación económica del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 46Comfijo Superior ele la Juclicatura
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SENTENCIA SGC Radicado No. 132443121001201200021 00 inmueble, permanencia que está mediada del negocio jurídico celebrado con el señor Cosme Meza, circunstancia que impone valorar la prueba en condiciones normales, pues su condición de persona desplazada impide invertir la carga de la prueba. Por último, solicita que en caso de ser concedidas las pretensiones de la demanda se reconozca la compensación de ley, en la medida en que su entrada e ingreso al predio solicitado se efectuó con buena fe exenta de culpa, en la medida en que obró con la convicción y seguridad de haber adquirido la posesión del bien a quien manifestó haberla comprado a su titular.
- ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada Sustanciadora avocó el
comprado a su titular.
- ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada Sustanciadora avocó el conocimiento del asunto, y posteriormente concedió a las partes e intervinientes el término para que presentaran sus alegaciones o conceptos finales. - PRUEBAS Cuenta el proceso con el siguiente acervo probatorio: - Copia de la cédula de ciudadanía del señor César Augusto Meza Rivera. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Sergio Luís Meza Palanca. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Leonardo Meza Palanca. - Copia de la Resolución Nº 001174 del 27 de junio de 1994, expedida por el INCORA. - Copia del folio de matrícula Nº 062-21276 expedido por la ORIP de El Carmen de Bolívar. - Certificado de paz y salvo expedido por la sociedad central de Inversiones S. A. - Informe técnico predial del fundo reclamado. - Plano de georeferenciación predial. - Copia de la ficha predial. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Francisco Abel Fernández Julio. - Declaración de desplazamiento del señor Francisco Abel Fernández Julio rendida ante la
Personería Municipal de El Carmen de Bolívar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 46;fifi¡ RÉPUBLICA DE COLOMBIARAMAJUDICIAL
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Consejt1 Superior tle la Judicamm SENTENCIA Radicado No. 132443121001201200021 00 - Copia del comprobante de declaración de protección del predio con referencia catastral Nº 1324401000100138002. - Copia del registro civil de nacimiento de Robiño Alfonso Fernández Ortega. - Copia de la tarjeta de identidad del menor Juan Carlos Fernández ortega. - Copia de la tarjeta de identidad del menor Francisco Abel Fernández Ortega. - Copia de la tarjeta de identidad del menor Cristian David Fernández Ortega. - Copia del registro civil de Luisa Fernando Fernández Ortega. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Mayra Alejandra Ortega Guzmán. - Declaración de posesión de predio rural efectuada por el señor Francisco Abel Fernández Julio de fecha 30 de mayo de 2011. - Copia de la escritura Pública Nº 402 del 23 de diciembre de 1993, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de San Jacinto (Bolívar). - Certificado expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, de fecha 1 O de abril de 2013. - Testimonio rendido por el señor Argemiro Rafael Capera Martínez. - Testimonio rendido por el señor José Francisco de la Hoz Rodríguez. - Testimonio rendido por el señor Jacob Alfonso Arias Barrios. - Testimonio rendido por el señor Jairo Enrique Ortega Guzmán. - Testimonio rendido por el señor Juan Carlos Márquez Alvis.
- Testimonio rendido por el señor Jacob Alfonso Arias Barrios. - Testimonio rendido por el señor Jairo Enrique Ortega Guzmán. - Testimonio rendido por el señor Juan Carlos Márquez Alvis. - Interrogatorio absuelto por el señor César Augusto Meza Rivera. - Interrogatorio absuelto por el señor Francisco Abel Fernández Julio. - Certificado de avalúo Nº 00090018 del 15 de abril de 2013, expedido por el IGAC. - Testimonio rendido por el señor Cosme Matías Meza Montes. - Informe de riesgo Nº 024 de 2004. - Informe de riesgo 030-04 de 2004. - Informe de riesgo 034-05 de 2005. - Primera nota de seguimiento al informe de riesgo 034-05 de 2005. - Nota de seguimiento Nº 023-07 de 2007.
Encontrándose instruido el presente proceso de restitución de tierras procede la Sala a resolver previas las siguientes, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 46Omwjt1 Superfor dtt la Jmlicamm
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SGC Radicado No. 132443121001201200021 00 VI.- CONSIDERACIONES - REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub-lite el requisito de procedibilidad se encuentra cumplido con la expedición del Oficio No. COR 0009 del catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)1, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar resuelve inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio conocido como "Cotoprix" distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 062 - 21276. - COMPETENCIA La Sala es competente para dictar la sentencia que en derecho corresponda, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que dentro del proceso viene reconocida oposición presentada por FRANCISCO ABEL FERNÁNDEZ JULIO, conforme se dispuso en auto calendado veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), en el que se le asignó como representante judicial al doctor Marlon Toscano Gómez. - PROBLEMA JURÍDICO Conforme a los hechos en que se funda la demanda, las pretensiones invocadas y la oposición formulada, corresponde a la Sala determinar si el solicitante CESAR AUGUSTO MEZA RIVERA posee la condición de víctima del conflicto armado interno, y si el alegado abandono se configuró a consecuencia de ello; circunstancia que comporta la existencia de
MEZA RIVERA posee la condición de víctima del conflicto armado interno, y si el alegado abandono se configuró a consecuencia de ello; circunstancia que comporta la existencia de t,1n contexto de violencia en la zona donde se ubica el bien y su relación con el aducido abandono, bajo la óptica de la Ley 1448 de 2011, a fin de establecer si en tal caso, le asiste el derecho a la restitución de tierras respecto al predio conocido como "Cotoprix". 1 Cuaderno Principal Folios 91 - 93
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 46C,msejn Superior de la Judicamra
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SGC Radicado No. 132443121001201200021 00 Ello contrarrestado a la prosperidad de la oposición presentada por FRANCISCO ABEL FERNÁNDEZ JULIO; definiendo en primera medida la existencia del contrato celebrado sobre el predio, y si éste se encuentran libre de vicios de nulidad, para en últimas abordar el elemento subjetivo referente a probanza de la buena fe exenta de culpa. CU ESTIÓN PRELIM INAR Desplazamiento forzado El desplazamiento forzado como consecuencia de los conflictos armados en el mundo es un tema que debe ser mirado y tratado bajo el imperio de normas extraordinarias, pues, con dichos conflictos vienen acompañados de violaciones sistemáticas y graves a los Derechos Humanos. Siendo Colombia uno de los países en donde el conflicto armado interno se ha caracterizado
un tema que debe ser mirado y tratado bajo el imperio de normas extraordinarias, pues, con dichos conflictos vienen acompañados de violaciones sistemáticas y graves a los Derechos Humanos. Siendo Colombia uno de los países en donde el conflicto armado interno se ha caracterizado por el éxodo de muchas personas de sus lugares de residencia y origen, el fenómeno del desplazamiento forzado ha sido objeto de regulación dada la multiplicidad de derechos que en dicho hecho se vulneran y amenazan, como lo son el derecho a la vida digna, a la propiedad, etc. Según datos del Departamento para la Prosperidad Social en el RUPD2 en Colombia han sido desarraigadas 3.389.986 personas, lo cual indica que el 7.3% de la población ha sido reconocida oficialmente como víctima del desplazamiento forzado. Conforme al artículo 1 ° de la Ley 387 de 19 97, "Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con 2 De acuerdo con lo establecido en la Ley 387 de 19 97, el Registro Único de Población Desplazada (RU PD) es la herramienta técnica que le permite al Gobierno Nacional, a través de Acción Social, adm inistrar la información de la población en situación de desplazam iento, identificando persona a persona, sus características sociodemog ráficas, culturales y geográficas. Teniendo en cuenta la orden del Consejo de Estado del 12 de junio de 2008 sobre la Nulidad
población en situación de desplazam iento, identificando persona a persona, sus características sociodemog ráficas, culturales y geográficas. Teniendo en cuenta la orden del Consejo de Estado del 12 de junio de 2008 sobre la Nulidad parcial del decreto 2569/00, que fijaba un término máximo de un año para declarar el desplazamiento, la cifra de personas registradas año a año puede variar toda vez que no hay un lími te de tiempo para declarar los hechos, lo cual explica que en el registro se realicen inclusiones de expulsiones ocurridas antes de 19 96. Es necesario aclarar que la expuls ión de población hace referencia al hecho de desplazamiento, mientras que la declaración se refiere al momento en el que la víctima del desplazam iento denuncia ante las autoridades competentes que en algún momento fue victima de tal delito.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 46Con$ejll Superit>r
de In Jutlicatum RÉPUBLICA DE COL OMBIA - RAMAJUDI CI AL TRIBUN AL SUPERIOR DEL DI STRIT O JUDI CI AL DE CARTAG ENA SALA CIV IL ESPECI AL IZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIE RRAS SENTE NCIA SGC Radicado No. 132443121001201200021 00 ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. " La Corte Constitucional en sentencia T - 025 de 2004 al declarar un estado de cosas
infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. " La Corte Constitucional en sentencia T - 025 de 2004 al declarar un estado de cosas inconstitucional, se refirió al fenómeno del desplazamiento en Colombia de la siguiente manera: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como : a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. " De otro lado en la misma decisión reconoció una serie de derechos a las personas desplazadas, tales como:
1. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 10.
2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12
desplazadas, tales como:
1. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 10.
2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12
C. P.), tal y como se particularizan en el Principio 11 .
3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 46Consejo Superior <le la Judicamm
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SENTENCIA SGC Radicado No. 132443121001201200021 00 constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.
4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente
básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19 . Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C. P.
6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22.
7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.).
8. Provisión de apoyo para el autosostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento.
9. El derecho al retomo y al restablecimiento.
Para la Sala resulta innegable que el desplazamiento forzado afecta una serie de derechos fundamentales de las personas, y que como tales deben ser objeto de amparo por parte del Estado, así como se ha venido reconociendo en las leyes expedidas por el legislador y decantados por la jurisprudencia de orden constitucional.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 46Ctmsejo Superior de la Judicatura
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 46Ctmsejo Superior de la Judicatura
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALI ZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
SGC Radicado No. 132443121001201200021 00 Conforme a estudios y seguimientos del DPS y el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH3, la tendencia en el registro del desplazamiento presenta d
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