TSDJ CTG-13244312100120120002500-(21-08-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120120002500-(21-08-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RAQ. INTERNO:
RADICACION:
PROCESO:
SOLICITANTE:
Magistrada Ponente:
Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
00033-2013-02 13244312100120120002500
ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS DESPOJADAS
SANTANDER SIERRA MEZA
Aprobado en Acta No. 046 Cartagena, Veintiuno (21) de Agosto del Dos Mil Trece (2013), ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor SANTANDER SIERRA MEZA, donde funge como opositor el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO.
ANTECEDENTES:
l. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOUVAR-, en nombre y a favor del señor SANTADER SIERRA MEZA, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya al solicitante y su grupo familiar, la parcela No. 17 del predio Caño Negro, identificado con matriculo inmobiliaria número 062Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya al solicitante y su grupo familiar, la parcela No. 17 del predio Caño Negro, identificado con matriculo inmobiliaria número 06221231, y catastral No. l 3244000400010344000, así mismo, con fundamento en lo Ley 1448 de 2011, se declare la nulidad del contrato de compraventa que celebró aquél con el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO. l2Hechos: Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fác1icos: Manifes1ó. que mediante Resolución No. 1173 de fecha 27 de junio de 1994, el extinto INCORA, adjudicó al señor SANTANDER SIERRA MEZA, lo parcela No. 17 del predio Coño Negro, ac1uación que fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21231 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Afirmó, que el señor SANTANDER SIERRA MEZA, junto a su grupo familiar abandonó la Parcelo No. 17, en el mes de abril del año 2000, como consecuencia de la masacre ocurrido en Capaca, que se encuen1ra ubicado muy cerca de Caño Negro. lo cual fue perpetrada por un grupo armado ilegal. Comen1ó, que por encon1rarse en un lamentable es1ado de necesidad, después de haberlo perdido todo, celebró un negocio jurídico sobre el predio Parcelo No. 17, con el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, mediante con1ra1o de cesión y venta, suscrito el 22 de moyo de 2007, por valor de 2.000 .000 de pesos,
No. 17, con el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, mediante con1ra1o de cesión y venta, suscrito el 22 de moyo de 2007, por valor de 2.000 .000 de pesos, dicho acto nunca se elevó a escritura pública, ni se registró en el folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Instrumentos Públicos de.1 Carmen de Bolívar. Explicó, que teniendo en cuenta que el negocio jurídico celebrado no contó con las solemnidades de ley, no nació a la vida jurídica, pues existió un estado de necesidad por parte del vendedor, que incidió en su consentimiento. Comentó, que el Comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar (CDAIPD), expidió la Resolución No. 01 del 3 de octubre de 2008, por medio de la cual declaró la zona del Carmen de Bolívar en riesgo de desplazamiento forzado. Sostuvo, que el día 7 de marzo de 2012 el señor SANTANDER SIERRA MEZA, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. y durante el trámite administrativo de registro compareció el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, quien mediante escrito manifestó su interés por el predio y aportó pruebas documentales, con las qu-e pretende demostrar su derecho sobre el predio solicitado en Restitución. Finalmente resaltó, que mediante Resolución No. RDR0025 de 7 de diciembre de 2012, el Direc1or Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
qu-e pretende demostrar su derecho sobre el predio solicitado en Restitución. Finalmente resaltó, que mediante Resolución No. RDR0025 de 7 de diciembre de 2012, el Direc1or Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribió en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente al señor SANTANDER SIERRA MEZA, como reclamante de la propiedad de la parcela No. 17 del predio Caño Negro. 3. ldentlflcoclón del Predio La parcela No. 17 del predio Caño Negro, identificado con matricula inmobiliaria No. 062-21 231, ubicado en el municipio del Carmen de Bolívar Departamento de 2- ... Bolívar. cuyo extensión aproximado és de 23 Has 7487m2, se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
PUNTO GEOGRAFICAS PLANAS
(MAGNA-SIRGAS) (MAGNA COLOMBIA
BOGOTÁl Longitud (w) Lalitude (N) X y Gº m's" GºM'S" 1 -74°58'44.l6 9º43'11.070" 901083,272 1567647,703 2 -7 4°58'30.021" 9°43' 45,762" 901514.528 15677 40.256 3 -7 4°58'28,898" 9°43' 45,408 901548,004 1567448,813 4 -74°58'29,554" 9º43'44,251" 901527,109 1567110,074 5 -7 4º58'27.576" •º43'9.793" 901586.185 1566649,28
4 -74°58'29,554" 9º43'44,251" 901527,109 1567110,074 5 -7 4º58'27.576" •º43'9.793" 901586.185 1566649,28 6 -74°58'317,708" 9°43' 6.757" 901460,156 1566621,712 7 -7 4°58'33, 194" 9°43'8,096'' 901414,947 1566662,989 8 -7 4°58'3 l ,621" 9º43'22,714" 901464,094 1567112.043 9 -7 4º58'35.509" 9º43'27.382" 901345.942 1567255.795 10 -7 4°58'38.35 l" 9°43'27.1 l 9" 901259.297 1567247,918 11 -74°58'39,703 9º43'25,449" 901217,944 1567196.719 12 -7 4°58' 43.583" 9º43'26,912" 1 90 l 099 ,792 1567242.011 13 -74º58'43.119" 9º43'31,782" 1 901089.946 1567391,670
4. Tramite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierras de Carmen de Bolívar. Lo solici tud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del '29 do enero do 2013, en donde se ordenó, entre otros cosos. lo publicación de lo demando en un diario de amplio circulación nacional, y la notificación al señor HERNAN SEGUNDO HERRERA SALGADO, quien aparece como propietario inscrito de lq parcela No.17 del predio Caño Negro.
demando en un diario de amplio circulación nacional, y la notificación al señor HERNAN SEGUNDO HERRERA SALGADO, quien aparece como propietario inscrito de lq parcela No.17 del predio Caño Negro.
5. La Oposición: Surtido el traslado el señor HERNAN DEL CRISTO MEZA PINEDA, actuando en nombre propio. presentó escrito de oposición. manifestando que, para el año 1999, se encontraba trabajando en la actividad de agricultura y ganadería, la cual realizaba en la finca de su padre, ubicada en el corregimiento de Bajo Grande, jurisdicción del muni cipio de San Jacinto Bolívar. cuando gr.upas al margen de la ley masacraron a cuatro campesinos. quemaron el pueblo, y lo obligaron o salir de ese lugar el 26 de octubre de ese mismo año, anie lo cual se trasladó a la Cabecero de ese municipio.
Añadió, que a raíz del desplazamiento, los animales fueron mal vendidos y con el dinero realizó la compra de una caso en Sabanagrande /Atlántico), trotando de solventar las necesidades que lo afectaban a él y su grupo familiar. mientras que su madre trabajaba en el lavado y planchado de los comerciantes de la localidad. Comentó, que para el año 2000. empezó o trabajar en un Proyecto Productivo con la Pastoral Social, de GaimaralAtlántíco. duranie un periodo de un año, tiempo después trabajó con la Arquidiócesis en la ciudad de Barronquilla. en el cementerio Calonca, desempeñando el cargo de oficios varios, por un periodo 3de cuatro años; así mismo afirmó que en ese lapso de tiempo, su madre vende la
tiempo después trabajó con la Arquidiócesis en la ciudad de Barronquilla. en el cementerio Calonca, desempeñando el cargo de oficios varios, por un periodo 3de cuatro años; así mismo afirmó que en ese lapso de tiempo, su madre vende la vivienda ubicada en Sabanogronde - Atlóntico, al señor Benjamín, persono con lo que irabajabo. por lo sumo de $ 12.000 .000 de pesos, el cual se utili zó poro comprar uno pequeña viviendo en tablas, y con el resto del dinero mi hermano compró uno parcela en la vereda Caño Negro, yo que contaba con un familiar en ese lugar, llamado ILDEFONSO AMBURGUER. Sostuvo, que desesperado por lo situación que atravesaba en lo ciudad de Borronquilla, por lo falto de recursos, tomo lo decisión de trasladarse a lo Vereda Coño Negro, donde se encontraba su hermano RAMIRO RAFAEL HERRERA SALGADO, y donde conoció al señor SANTANDER SIERRA, cuñado de su hermano, con quien se fami liarizó, y luego de transcurrido un tiempo le propuso lo vento de lo parcela No. 17, del cual era poseedor por adjudicación del extinto
INCORA.
Afirmó, que el 22 de mayo de 2007, tomo lo decisión de comprar la parcelo No. 17, fecho en lo cual el señor SANTANDER SIERRA, se había separado de su esposa, te11ío dos jóvenes o su cargo y quería viajar o Boyunco. Alegó, que ante la negociaci ón se procedió a realizar el proceso de cesión y vento de dicho parcela, por un valor de $2.000.000, documento que se registró ante lo Notoria única del Carmen de Bolívar.
Alegó, que ante la negociaci ón se procedió a realizar el proceso de cesión y vento de dicho parcela, por un valor de $2.000.000, documento que se registró ante lo Notoria única del Carmen de Bolívar. Resaltó, que cuando tomó posesión de la parcela, ésta no se encontraba cercado y en un 95%, era montaña y rastrojo, así mismo, el lugar se encontraba limpio, solo estaba la habitación de lo residencia y unos matas de tabaco. Agregó que el señor SANTANDER SIERRA. continuó viviendo en lo parcelo por seis meses aproximadamente, compartiendo de esto manera la alimentación y días de trabajo en intercambio por la construcción del rancho, y luego decidió marcharse a la parcela de sus papó, yo que había comprado uno novillos con el dinero que se la había dado por la venta de• los fierros, convirtiéndose de esta manero su vecino. monteniend.o buenos relaciones entre las familias. Comentó, que durante todo ese tiempo que ha posado, ho trabajado honrada y duramente con su familia, y de esto manera ha convertido la parcela No. 17, en tierras productivas. Resaltó, que debido c;il proceso de Restitución de Tierras otorgado por el Gobierno Nacional. ha tenido inconvenientes con el señor SANTANDER SIERRA MEZA, y los hij os de éste. queriendo recuperar las tierras cuando en realidad el proceso no fue de abandono, amenazo o solido forzosa. sino por la celebraci ón de lá compraventa. pues poro ese tiempo lo zona se encontraba en proceso de Seguridad Nacional. Manifestó, que el señor SANTANDER SIERRA. paro poder legalizar .lo tierra a través
ón de lá compraventa. pues poro ese tiempo lo zona se encontraba en proceso de Seguridad Nacional. Manifestó, que el señor SANTANDER SIERRA. paro poder legalizar .lo tierra a través de Escritura Público, le solicitaba regalías del producido de lo tierra, de las cuales llegaron o un acuerdo por un valor de $1 .000.000. oo, y al momento de entregarle lo cantidad pactado, éste le exige lo suma de $5.000.000.oo, diciéndole que si no le entregaba dicha cantidad no procedía o darle lo firmo para el proceso de legalización ant.e la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 4Comentó finalmente, que el 12 enero de. 2013, presentó denuncio ante lo Fiscalía, debido o ciertos imposes o,:;urridos con el poso de los días en lo parcelo No. 17 del predio Coño Negro, yo que ha encontrado cortados porte de los olambres de lo cerco, lo que ocasionó un atraso en su trabajo.
6. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 26 de febrero de 2013. admitió lo oposición formulada por el señor HERNAN SEGUNDO HERRERA SALGADO, y accede a la solicitud de asistencia judicial solicitada por éste conforme a los parámetros del drtículo 43 de la Ley 1448 de 2011 .
Concluido el término probatorio, remitió el expediente o esta Sala, paro dictar la sentencia que corresponda, de conformidad c'On lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 201 J.
7. Trámite de la Salo Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Hal: :>iendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta
de la Ley 1448 de 201 J.
7. Trámite de la Salo Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Hal: :>iendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 24 de abril de 2013, avocó su conocimiento, posteriormente corrió traslado por dos días a las partes intervinientes poro que presentaran sus alegatos o conceptos finales, haciendo uso de ellos únicamente el Procurador Judicial Segundo de Restitución de Tierras, quien manifestó. que de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente se determina que la calidad de víctimq está representado por un lodo, por el señor SANTANDER SIERRA MEZA, de acuerdo o lo inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abonadoras Forzmomont0, y por otro el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, por la certificación expedida por el Personero Municipal de san Jacinto Bolívar. quienes deberán recibir un troto ponderatorio, atendiendo al marco de justicia transicionol civil del cual gozo la ley 1448 de 2011.
Comenta. que lo Corte Constitucional ha determinado, que en el derecho a la restitución de los víctimas como componentes preferencial y esencial del derecho o lo reparación integral, existen varias regios. entre las que se encuentran, que el estado debe garantizar el acceso a una indignación o compensación adecuado paro aquellos casos en que lo restitución fuere materialmente imposible y, los medidos de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe, quienes de ser necesario, podrán acceder o medidas compensatorios. Resaltó, que la Corte Constitucional en Sentenci_o T 715 de 2012, ha considerado
medidos de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe, quienes de ser necesario, podrán acceder o medidas compensatorios. Resaltó, que la Corte Constitucional en Sentenci_o T 715 de 2012, ha considerado que lo víctima que ostenta lo calidad de tenedor. se le puede proteger mediante otros mecanismos de reparación integral toles como la indemnización, por lo que solicito que se aplique ésta sentencia o la situación y condición de víctima del señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, ya que éste no es beneficiario en estricto sentido jurídico de la restitución, pero si lo puede y lo deben cobijar otros mediofi de Restitución Integral. Sostuvo, que la venta de lo parcela No. 17 realizada por el señor SANTANDER SIERRA MEZA con el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, no cumplió con los condiciones contemplados en el Régimen de Propiedad Parcelaria, puesto que del material probatorio no se acreditó la existencia de lo autorización expedida por el INCORA para lo celebración del mismo. 5Alegó, que de acuerdo a las pruebas si existió contexto de violencia en Corregimiento de Jesús del Monte que se dio desde 1996 hasta aproximadamente hasta el año 2000, en predios colindantes al de mayor extensión conocido como Caño Negro.
8. Pruebas obrontes en el proceso: lCopia de la cédula de ciudadanía de los señores SANTANDER SIERRA
MEZA y CERLY DEL ROSARIO VASQUEZ ANA Y A.
2Copio de la cédula de ciudadanía de los hermanos SANTANDER y, DINA
MARCELA SIERRA VASQUEZ.
MEZA y CERLY DEL ROSARIO VASQUEZ ANA Y A.
2Copio de la cédula de ciudadanía de los hermanos SANTANDER y, DINA
MARCELA SIERRA VASQUEZ.
3Copio de la tarjeta de identidad de los jóvenes LUIS GABRIEL y CRISTINA
ISA BEL SI ERRA V ASQU EZ.
4Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en cumplimiento del literal b) del artículo 84 de la Ley 1 448 de 201 1. 5Resolución RDD 0020 del 17 de Diciembre de 2012, por medio del cual se designa la representación judicial a MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ CUESTA. 6Acta de posesión No. 144 de 2012 de MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ CUESTA. 7Contexto de violencia de lo zona bajo de EL CARMEN DE BOLIV AR. 8Mapa de los hechos violentos en la zona baj
o de El CARMEN DE BOLIV AR.
9Copia de la resolución de Adjudicación número 1173 del 27 de junio de 1994, expedida por el extinto INCORA. 1 O-Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula No. 062-21.231 . 11-lnforme técnico predio! del predio Caño Negro donde se encuentra ubicado la parcela No 17. 12-Copio de lo cédula de ciudadanía del señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA
SALGADO.
13Declaración extra proceso rendida por el señor EDUARDO ENRIQUE MEDIANA YEPES, ante la Notario única de el Carmen de Bolívar. 14-Controto de cesión y venta de la Parcela, suscrito por el señor SANTANDER
13Declaración extra proceso rendida por el señor EDUARDO ENRIQUE MEDIANA YEPES, ante la Notario única de el Carmen de Bolívar. 14-Controto de cesión y venta de la Parcela, suscrito por el señor SANTANDER SIERRA MEZA y MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO. 15-Certificado expedido por el Personero Municipal, de San Jacinto Bolívar, donde hoce constar que el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, es desplazado del corregimiento las Palmas jurisdicción del municipio de San Jacinto Bolívar. l 6-Copia de la cerfificación expedida por el personero de Sabanagrande Atlántico, que hace constar que el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, declaró el desplazamiento forzado por la violencia, el 8 de febrero del año 2000, y su valoración se encuentra en estudio. 17Copia del listado de testigos que confirma la posesión del señor HERNAN SEGUNDO HERRERA SALGAQO, en la parcela No. 17 del predio Caño Negro. 18-Copia de la denuncia interpuesta por el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, ante lo Fiscalía General de lq Nación Municipio del Carmen de Bolívar. 19-Copio de la cédula de ciudadanía de la señora ISABEL MARIA GAMARRA FONTALVO y tarjeta dé identidad de los jóvenes BREINER DAVID y DA YANA MICHEL HERRERA GAMARRA; así mismo, copi a del registro civil de nacimiento de JESUS DANIEL HERRERA GAMARRA. 20Facturas oñgi nales de Agropecuaria Sincelejo.
MICHEL HERRERA GAMARRA; así mismo, copi a del registro civil de nacimiento de JESUS DANIEL HERRERA GAMARRA. 20Facturas oñgi nales de Agropecuaria Sincelejo. 621Resolución 01 del 03 de octubre de 2008, emitido por el Comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar {CDAIPD). 22-·Solicitud de representación judicial realizada por el solicitante ante la UAEGRTD. 23-Ce rtificación expedida por lo Tesorería Municipal de El CARMEN DE BOUVAR, en relación ol avaluó catastral del predio la parcela No. 17 de Caño Negro. 24-Copia de certificación expedida por el INSTITTUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZI, donde revisados los archivos catastrales vigentes, el predios presenta un avaluó catastral por de $ 57.483.000 pesos.
CONSIDERACIONES:
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en lo medido en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentro demostrad.o lo calidad de víctima del solicitanle, en coso afirmativo, se analizará su relación jurídico con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de lo ley 1448 de 2011. De igual formo se estudiaran los argumentos expuestos por el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA, como fundamento de lo oposición y, si se encuentra demostrado lo bueno fe exento de culpo. Et desplazamiento forzado en Colombia.
expuestos por el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA, como fundamento de lo oposición y, si se encuentra demostrado lo bueno fe exento de culpo. Et desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionado por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y lo expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.' Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, lo violencia generalizado y los grupos armados, paro ir o habitar en un lugar, en la mayoría de los casos. completamente extraño y aj eno a su estilo de vida. En otras polobras, ese fenómeno se. ho generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar o lo población y controlar territorios estratégicos, que siNan de corredores paro lo movilización de tropos, el traslado de armas y el comercio ilícito de los drogas, entre otros. Los víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia. viéndose sometidos o un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a lo destrucción de sus proyectos de vida, lo cual calo<::o o esta , Consultc(la para 10; Derechos Humanos y el DesplOzamlento !Codhesf. 2011. 7población en situación de extrema vulnerabilidad, ol sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida
7población en situación de extrema vulnerabilidad, ol sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo2 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitario que implico el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de p,olítica, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazqmiento, fue con lo Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidos poro la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consoJ idación y estabi lización socioeconórnica de los desplazados internos por lo violencia. Esta ley entra o definir3 a la persona que estó en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual formo, crea entidades nocionales para la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel morco legal no fue suficiente para
de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual formo, crea entidades nocionales para la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel morco legal no fue suficiente para contrarrestar lo situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nocional en aras de evitar lo desprotecdón de los víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos o fines. 4 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, los personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tonto debieron acudir o lo acción de tutela, para lo garantía de sus derechos, y fue a 1 tntemol Oisplacement Monito(,ng Centre . .' r.1ernar fispiocemerit GJ of>ol Overview of Trends ono· Deve:opments in 2008, Apri l 2009, IXl9é 13_. iS ArflculQ 1 e Qe lo Ley 387 de 1997: "Es o·esp¡'ozooo roda persor.a c:ue se ho •iisfio forzada e migrar dentro de( :err.':ot,'o nocion.:,i cbor:o·oriondo su focoik,oo' de reskie:,C!o e octivio'odes económicos hobiftm.'es, porqt.1e slJ. vida, su lr.tegridod ffsico. su seguádod o J iberiad persoricJes hcn sido vufnerco·os o se encuer.:ro., d!rectomen:e
omericzodos, con .ccas.i6r,, de cuo!q1.;ie.ro c:e ros s.igUientes sífuociones: CoriNc,1 0 ormodc inter:,o, o·tstvrbios y tensiones interiores, ,;; o,'encio generoiizcdo. viOICciones mqsí'1os de los Detec.''lCS Humanos. inf.-ac?ones o,' Derec.t,o tntemociono( ,..,urnonitorio v oTrcs c!rcurutoncics emoflodos de i'os sitt:ccicnes anter,'bres qve puedor, cfteror o alferen drós!iccrnente el ord.en i::;úbtlco .. fi El Oecreto 501 de 1998. en et cual se estcblece to orgonizcción y funcionorñiento del Fondo Nocioñol poro !a Atención Integral a le Población oe,plazod;:, por la Violencia; el Deá'elo 290 de 1999, en el cual se diclon medidos tendientes o rocilitcr lo fnSCtipción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identi ñcadón de lo.s persOr)OS desplozcdos por la violendo ocosioooda PQr el contliCJO ormodo intémo: DeC!elo •89 de 1999, qve le asigno e lo Red de SOiidari dad Sociol lOs cctvociones y funciones que realizaba lo Consejería Presidencial paro Jo Atención de lo Población Desplazcdo por 10 v;o1eocio. crecfia en lo Ley
38711997; ley .589 de 1999, por medio de la cvol se lipifica el genocidio, lo desaparición toacdo, el de$plazamienlo forzado y lo lortvra; Decre10 2007 del 2COL reglomenloéo de lo ley 387, ·dictó medidos po,o la protección del patrimor.lo ofi cte·splozados y reguló k) permuia de predios equivalentes. para revbicork>s: enlre otros más. 8través de la revisión de l 08 demandas de 1utela que nuestra Honorable Corle Cons1itucional, a lrovés de ta sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosos inconstitucionales frente o la situación de desplazamiento forzado", estableci endo por un lddo, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de olimenloción; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de los distintas entidades encargadas de su a1ención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todos las autoridades nacionales a fin de superar las condiciones que generan ese fenómeno. En dicho sentencia, concluyó: "que por /os condiciones de vulnerobilidod extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como por /o omisión reiterado de brindarle uno protección oportuna y efectivo por porte de los distintos autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a lo población desplazado en genero/, sus derechos o uno vida digno, a lo integridad persono/, o
distintos autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a lo población desplazado en genero/, sus derechos o uno vida digno, a lo integridad persono/, o la igualdad, de petición, al trabajo, o la salud, o lo seguridad socia/, a la educación, al mínimo vital y o lo protección especial debido o /os personas de la tercero edad, a lo mujer cabezo de familia y o los niños (apartados S y 6}. Esto violación ha venido ocurriendo de manera masivo, prolongada y reiterado y no es imputable o uno única autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecto a toda la politice de atención diseñada por el Estado, y sus distintos componentes, en rozón o lo insuficiencia de recvrsos destinados o financiar dicha político y a lo precario capacidad institucíonal paro implementar/o. (Aportado 6.3./ Tal situación constituye un estado de cosas inconstitucional .. )" Luego de lo sen1encio T-025 del 2004, la Corte Constitucional habiendo conservado la competenc;ia para el caso, continuó emitiendo una serie de outoss para complementarla y obligar su cumplimiento. En el marco de la res1itución de la tierra a los desplazados forzados, lo H. Corte en sentencia T821 del 2007, dejó cloro que los personas que se encuentren en es1a si1uoción y que han sido despoj adas violentamente de su tierra, tienen derecho fuAdamental a que el Estado protejd su derecho o la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de lo mis.ma en los condiciones establecidos por el derecho internacional en la materia.
adas violentamente de su tierra, tienen derecho fuAdamental a que el Estado protejd su derecho o la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de lo mis.ma en los condiciones establecidos por el derecho internacional en la materia. En otros sentencias de tutela6, la Corte abordó el problema de lo garantía de protección del derecho a una vivienda digno para la población desplazado, destacando qu.e, cuando se trato de estos personas, este derecho tiene un carácter fundamental en dos senti dos: primero, respecto de un contenido mínimo de acuerdo con el cual el Esiodo tiene la obligación de proveer viviendo y alojamiento básicos o las personas qL;e han sufrido un desplazamiento forzado, y , ' Autos 185 de 2004, 176 de 2005. 177 de 2005. 178 de 2005. 218 de 2006. 333 de 2006. 109 de 20J7, 233. de 2007, 116 de 2008. 052 de 2008, 068 de 2008. 092 de 2008, 251 de 2008. 004 de 2009. 005 de 200?, 006 de 2009. 007 de 2009. coa de 2009. 009 de 2C09. 011 de 2009 enlre otros. , Sentencio T-088 de 201 O: T-585 de 20J6; 159 de 201 1, enlre orros. 9segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relación que la satisfacción del derecho o lo vivienda guarda con otros derechos cuyo carácter fundamental tiene un amplio consenso, toles como el dere,cho a la igualdad o al debido proceso7• Es importante señalar que los regiones del país donde se concentró el despojo,
satisfacción del derecho o lo vivienda guarda con otros derechos cuyo carácter fundamental tiene un amplio co
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