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TSDJ CTG-13244312100120120002600-(29-07-2014)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120120002600-(29-07-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Lallemand Abramuck Cartagena, veintinueve (29) de Julio de dos mil catorce (2.014). Ref. Sentencia.

Proceso: Restitución y fom1alización de tierras.

Dte. Unidad de restitución de tierras de Bolívar.

A favor de: Amalia Rosa Anaya Herazo.

Opositor: Eduardo Enrique Medina Martínez.

Predio: Caño Negro, Parcela Nº 7.

Rad. l 32443121001 - 2012 - 00026 - 00 Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _ l. ASUNTO Se encuentra al despacho el proceso de restitución y formalización de tierras presentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRIORIAL, a favor de la señora AMALIA ROSA ANA Y A HERAZO, donde funge como opositor el señor EDUARDO ENRIQUE MEDINA MARTÍNEZ.

2. ANTECEDENTES Señala la Unidad de Restitución de Tierras, en adelante la Unidad, que el predio Caño Negro fue adquirido por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - JNCORA, por compra que hiciera a los señores Augusto Beltrán Segrera, Gustavo Adolfo Vélez Segrera y Alcira Segrera de Vélez, instrumentada mediante Escritura Pública Nº 517 del 26 de octubre de 1989, otorgada y protocolizada en la Notaría única del Círculo de El Carmen de

Alcira Segrera de Vélez, instrumentada mediante Escritura Pública Nº 517 del 26 de octubre de 1989, otorgada y protocolizada en la Notaría única del Círculo de El Carmen de Bolívar. Informa que mediante Resolución Nº 1109 del 23 de 1994 el JNCORA adjudicó el derecho de dominio de la Parcela Nº 7 del predio "Caño Negro", al señor Dairo Luís VásquezRef. Sentencia de restitución y formalización de tierras. Rad. 13244312!00! - 201200026 - 00 Arrieta; acto administrativo que fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-21249 . Afirma que el 16 de agosto de 1999 las AUC perpetraron una masacre en el caserío de Capaca, el cual colinda con el predio "Caño Negro" produciéndose el desplazamiento forzado de muchos campesinos, entre ellos, el señor Dairo Luís Vásquez Martínez y su compañera permanente Amalia Rosa Anaya Herazo, quien para ese entonces se encontraba embarazada. Manifiesta que el 22 de octubre de 1999 el señor Dairo Luís Vásquez Martínez es asesinado por un grupo armado en el corregimiento de Bajo Grande, municipio de San Jacinto, hurtándole además un ganado que había comprado al señor Guido Leguía; asumiendo desde ese momento la reclamante el cuidado y manutención de sus hijos menores; al punto que no pudo registrar el segundo hijo que esperaba ante la muerte de su compañero permanente. Pese al desplazamiento forzado, dice la Unidad que en el año 2002 se produjo el retomo de

pudo registrar el segundo hijo que esperaba ante la muerte de su compañero permanente. Pese al desplazamiento forzado, dice la Unidad que en el año 2002 se produjo el retomo de varios campesinos al predio "Caño Negro", no pudiendo hacerlo la señora Amalia Rosa Anaya Herazo por haber encontrado en el mismo al señor Eduardo Enrique Medina Martínez, hermano de su compañero permanente fallecido, Dairo Luís Vásquez Martínez. Predica que desde ese entonces y hasta la fecha, el señor Eduardo Enrique Medina Martínez ha impedido el ingreso de la señora Amalia Rosa Anaya Herazo al predio, quien empieza una lucha ante las autoridades de policía y la Defensoría de Familia para retomar al fundo, sin que lo haya logrado, pese a existir órdenes de autoridades competentes amparando su posesión.

3. PRETENSIONES Conforme a los hechos esgrimidos, la señora Amalia Rosa Anaya Herazo, solicita: ► Se ampare su derecho fundamental a la restitución de tierras. ► Que se declare probada la presunción consagrada en el numeral 5° del artículo 77 de laLey 1448 de2011 . ► Que se ordene el lanzamiento del señor Eduardo Enrique Medina Martínez del predio solicitado. ► Que se implementen los mecanismos y sistemas de alivios y reparación de pasivos.

Pág. 2 de 41 ....Ref. Sentencia de restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121001 - 2012 - 00026 - 00 ► Que se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria la sentencia y las medidas de protección previstas en la ley.

4. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de restitución y formalización fue presentada en El Carmen de Bolívar,

► Que se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria la sentencia y las medidas de protección previstas en la ley.

4. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de restitución y formalización fue presentada en El Carmen de Bolívar, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de esa municipalidad, quien por auto del 30 de enero de 2013 la admitió y ordenó las notificaciones de ley.

Dentro de su oportunidad procesal compareció el señor Eduardo Enrique Medina Martínez, presentando oposición a las pretensiones de la demanda, aportando y solicitando las pruebas que pretendía hacer valer. Mediante proveído del 20 de junio de 2013 se dispuso abrir a pruebas el proceso, recepcionándose dentro del término probatorio, los testimonios de los señores Álvaro Villadiego Sierra, Ildefonso Ramón Hamburger García, Víctor Rafael Castilla Caro, Miguel Segundo Herrera Salgado, Pedro E. Anaya Aduen, Everardo J. Vergara Palacio y los interrogatorios de Eduardo Medina Martínez y Amalia Anaya Herazo. Cumplido el período de pruebas, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala, a efectos de que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.

5. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN El opositor Eduardo Enrique Medina Martínez, por conducto de su apoderado judicial, manifiesta que la señora Amalia Rosa Anaya Herazo no se desplazó de la Parcela Nº 7 del predio "Caño Negro" para la fecha en que ocurrió la masacre de Capaca, debido a que para esa fecha ya no convivía con el finado Dairo Luís Vásquez Martínez, sino en otra parcela del mismo fundo.

predio "Caño Negro" para la fecha en que ocurrió la masacre de Capaca, debido a que para esa fecha ya no convivía con el finado Dairo Luís Vásquez Martínez, sino en otra parcela del mismo fundo. Afirma que la reclamante no convivió más de cinco meses con el señor Dairo Luís Vásquez Martínez, quedando en ese lapso de tiempo embarazada de su primer hijo y luego volvió al predio por dos meses, conviviendo nuevamente con el finado de donde resulta embarazada de su segundo hijo, sin que se haya logrado establecer la paternidad. Pág. 3 de 41Ref. Sentencia de restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121001 -2 012 - 00026 - 00 Manifiesta que nunca le ha impedido el ingreso al predio a la señora Anaya Herazo y que además a ella no le asistía derecho alguno por no haber contraído matrimonio con el finado Dairo Luís Vásquez Martínez y solamente convivir cinco meses inicialmente, y tres más cuando retomó. Sostiene que, la actora, pese a conciliar ante la Defensoría de Familia la división del fundo, pretende quedarse con la totalidad del bien. Por último señala que su oposición está encaminada a demostrar que el bien es de su propiedad, por haberlo poseído por un tiempo cercano a los 13 años de forma pacífica e ininterrumpida.

6. CONCEPTOS O ALEGACIONES

6.1.Ministerio Público. El agente del Ministerio Público luego de efectuar una reseña de la génesis del proceso y sus fundamentos normativos, señala que en el presente asunto se encuentra debidamente acreditada la calidad de víctima de la señora Amalia Rosa Anaya Herazo, así como el hecho

El agente del Ministerio Público luego de efectuar una reseña de la génesis del proceso y sus fundamentos normativos, señala que en el presente asunto se encuentra debidamente acreditada la calidad de víctima de la señora Amalia Rosa Anaya Herazo, así como el hecho que impide retomar a la parcela solicitada. Indica que los testimonios recepcionados al interior del proceso ratifican los hechos de violencia acaecidos en la zona y que produjeron el desplazamiento forzado, afirmando muchos de ellos la convivencia de la reclamante con el finado Dairo Luís Vásquez Martínez. Que la posesión alegada por el opositor no tiene la entidad suficiente para impedir la restitución de la parcela, pues la desposesión de la reclamante tiene su origen en el desplazamiento forzado, el cual fue aprovechado por el opositor, pretendiendo obtener por la vía judicial el derecho de dominio que ostentan los reclamantes. Advierte que además de lo anterior debe investigarse a las personas que declararon ante la Unidad de víctimas para obtener la indemnización por el homicidio del señor Dairo Luís Vásquez Martínez, debido a que ello sirvió para desconocer los derechos que le asistían a la señora Anaya Herazo y su menor hijo Guido Vásquez Anaya. Pág. 4 de 41Ref. Sentencia de restitución y formalización de tierras. Rad. 13244312 IO0I -2012-00026 - 00 Conforme a lo argumentado, la vista fiscal solicita se acceda las pretensiones invocadas por la Unidad de restitución de tierras, a favor de la reclamante. 6.2.El opositor. El extremo pasivo de la relación procesal, reitera las razones esgrimidas en su escrito de

la Unidad de restitución de tierras, a favor de la reclamante. 6.2.El opositor. El extremo pasivo de la relación procesal, reitera las razones esgrimidas en su escrito de oposición, y además sostiene que las pruebas excepcionadas, entre ellas los testimonios de los señores Hidelfonso Hamburger, Álvaro Sierra Villadiego y Miguel Segundo Herrera Salgado, son coincidentes en afirmar que su permanencia en el predio data del año 1999. Manifiesta que por haber permanecido en el predio de buena fe ha ganado su dominio por prescripción y en tal sentido debe reconocerlo la Sala, citando para tal efecto decisiones de varios despachos judiciales.

7. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Amalia Rosa Anaya Herazo. ► Copia del registro de defunción del señor Dairo Luís Vásquez Martínez. ► Certificado de inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas del predio solicitado. ► Artículo publicado en el Periódico El Universal de fecha 18 de agosto de 2009. ► Copia de Boletín electrónico del 2 de octubre de 2009. ► Copia de la Resolución Nº 001109 del 23 de junio de 1994 expedida por el INCORA. ► Copia de la Escritura Pública Nº 518 del 16 de noviembre de 2011, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de San Jacinto (Bolívar). ► Certificado de libertad y tradición del bien con matrícula inmobiliaria Nº 06221249. ► Informe técnico predial suscrito por la Ing. Erika Lorena Cortés Suárez.

► Certificado de libertad y tradición del bien con matrícula inmobiliaria Nº 06221249. ► Informe técnico predial suscrito por la Ing. Erika Lorena Cortés Suárez. ► Copia de la Resolución Nº O 1 del 3 de octubre de 2008, expedida por la Gobernación de Bolívar. ► Copia del registro civil de nacimiento del menor Guido Alfonso Vásquez Anaya. ► Copia del registro civil de nacimiento del menor Cristian David Anaya Herazo. ► Copia del registro civil de nacimiento del menor Daniel Eduardo Villegas Anaya. Pág. 5 de 41Ref. Sentencia de restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121001 -2012 -00026 - 00 ► Copia del registro civil de nacimiento de la menor Julieth Vanessa Villegas Anaya. ► Copia del registro civil de nacimiento del menor Luís Gabriel Villegas Anaya. ► Certificado expedido por la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar de fecha 5 de abril de 2000. ► Copia del acta de conciliación celebrada entre reclamante y opositor de fecha 23 de abril de 201 O ante la Defensoría de Familia. ► Copia de la querella policiva instaurada por la señora Amalia Rosa Anaya Herazo. ► Copia del acta de conciliación celebrada entre reclamante y opositor de fecha 19 de octubre de 2009 ante la defensoría de Familia. ► Copia de la Resolución Nº 002 del 1 O de noviembre de 2011 expedida por la Inspección de Policía de El Carmen de Bolívar. ► Certificación expedida por el Presidente de Asocampar Caño Negro, de fecha 21 de noviembre de 2011 .

Inspección de Policía de El Carmen de Bolívar. ► Certificación expedida por el Presidente de Asocampar Caño Negro, de fecha 21 de noviembre de 2011 . ► Copia de la Resolución Nº 281220 11 de diciembre 28 de 2011 expedida por la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar. ► Copia del Acta Nº 1602220 12. ► Testimonio rendido por el señor Álvaro Villadiego Sierra. ► Testimonio rendido por el señor Ildefonso Ramón Hamburger García. ► Testimonio rendido por el señor Miguel Segundo Herrera Salgado. ► Interrogatorio absuelto por la señora Amalia Rosa Anaya Herazo. ► Testimonio rendido por el señor Pedro Enrique Anaya Aduen. ► Testimonio rendido por el señor Everardo José Vergara Palacio. ► Proceso ordinario adelantado por el señor Eduardo Enrique Medina Martínez en contra de la señora Amalia Rosa Anaya Herazo. ► Certificado de avalúo catastral del predio solicitado expedido por el IGAC. ► Certificado expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. ► Copia de la Resolución Nº 2012-33753 del 29 de octubre de 2012, expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. ► Copia del informe de riesgo Nº 077-03 emitido por el SAT de la Defensoría del Pueblo. ► Copia del informe de riesgo Nº 027-05 emitido por el SAT de la Defensoría del Pueblo. ► Copia del informe de riesgo Nº 034-05 emitido por el SA T de la Defensoría del Pueblo. ► Nota de seguimiento a los Informes de riesgo 077-03 y 026-04.

Pueblo. ► Copia del informe de riesgo Nº 034-05 emitido por el SA T de la Defensoría del Pueblo. ► Nota de seguimiento a los Informes de riesgo 077-03 y 026-04. Pág. 6 de 41Ref. Sentencia de restitución y formalización de tierras. Rad. 13244312 IO0I -2012-00026 - 00 ► Nota de seguimiento al Informe de Riesgo Nº 034-0 5. ► Nota de seguimiento al Informe de Riesgo Nº 050-05. ► Copia del informe de riesgo Nº 023-07 emitido por el SA T de la Defensoría del Pueblo. ► Copia del informe de riesgo Nº O 13-08 emitido por el SA T de la Defensoría del Pueblo. ► Panorama Actual de los Montes de María, CD proveniente del Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. Verificado que se encuentra cumplido el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la ley 1448 de 2011 , y no observándose causal que invalide lo actuado se procede a resolver previas las siguientes consideraciones. Competencia.

8. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponde, por haberse presentado oposición a las pretensiones de la demanda y de conformidad con lo prevenido en el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 de 20 1 I.

9. Contexto de violencia en los Montes de María - Departamento de Bolívar.

Obra en el informativo prueba documental, así: Publicación Panorama Actual de los Montes de María del Observatorio del Programa Presidencial De Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la

9. Contexto de violencia en los Montes de María - Departamento de Bolívar.

Obra en el informativo prueba documental, así: Publicación Panorama Actual de los Montes de María del Observatorio del Programa Presidencial De Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República. Señala la aludida publicación que la sub-región de los Montes de María ha sido azotada por la violencia generada por los grupos armados que hacen presencia en la zona que se disputan su control político y económico, en razón de ser un corredor estratégico. Pág. 7 de 41 .-­•n1 i/fiRef. Sentencia de restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121001 -2012 -00026 - 00 Los grupos armados ilegales que hacen presencia en la sub-región de los Montes de María perteneciente al departamento de Bolívar, a inicios de los años setenta es la guerrilla, la cual tomaba la zona como área de refugio. A partir de la década de los ochenta y noventa con la expansión del movimiento guerrillero empiezan a hacer presencia con mayor fuerza los Frentes 35 y 3 7 de las F ARC, los cuales pertenecen al Bloque Caribe y que operan a través de compañías armadas como la "Carmenza Beltrán, Robinson Jiménez y Palenque", moviéndose entre los municipios de El Carmen de Bolívar, San Jacinto, María la Baja, San Juan Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba. Por su parte el ELN hace presencia por medio del Frente "Bateman Cayón" en el centro del departamento de Bolívar entre los municipios de San Juan Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar.

Por su parte el ELN hace presencia por medio del Frente "Bateman Cayón" en el centro del departamento de Bolívar entre los municipios de San Juan Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar. El ERP opera en el centro del departamento de Bolívar a través de la compañía "Jaider Jiménez, específicamente en el municipio de Carmen de Bolívar. De otro lado las AUC aparecen en la zona a través de la estructura "Rito Antonio Ochoa", dividido en subgrupos: El Guamo, San Onofre, Zambrano y María la Baja. El primero de los subgrupos se desplaza en el área general de los municipios de El Guamo, Calamar, Zambrano, Arjona, Turbaco, Villanueva, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y El Carmen de Bolívar, pretendiendo con ello extender su presencia y dominio hasta las zonas dominadas por los grupos guerrilleros, buscando el apoyo económico de los sectores rurales, urbanos y políticos. La disputa entre guerrilla y paramilitares se centra en la búsqueda del control estratégico que representa la subregión de los Montes de María, su ubicación geográfica que presenta corredores naturales, vial que une a los departamentos de Bolívar con Sucre y Córdoba, así como los del centro del país. En este punto destaca el Observatorio que la posición geográfica de El Carmen de Bolívar lo consolida como el centro económico más importante y esencial de la logística de la región, en la búsqueda de los grupos armados ilegales de obtener recursos para desplegar sus acciones. En Bolívar, los grupos de autodefensa han realizado masacres para golpear a las poblaciones donde la guerrilla estableció su retaguardia en los Montes de María, y de

de los grupos armados ilegales de obtener recursos para desplegar sus acciones. En Bolívar, los grupos de autodefensa han realizado masacres para golpear a las poblaciones donde la guerrilla estableció su retaguardia en los Montes de María, y de Pág. 8 de 41Ref. Sentencia de restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121001 -2012-00026 -0 0 otro lado para impedir su desplazamiento hacia otras zonas. En consecuencia, las masacres se producen desde 1999 en el área de municipios que permiten el tránsito de la Serranía a la Costa Caribe: en Mahates cuatro personas fueron asesinadas en noviembre de 1999; en enero de 2001 cuatro habitantes del corregimiento San Basilio corrieron la misma suerte; en María La Baja las víctimas fueron cuatro en 1999; en mayo del mismo día se produce el asesinato de seis personas más y en abril de 2001 integrantes de las AUC ultimaron cuatro agricultores en el corregimiento Retiro Nuevo. Con el propósito de aislar a la guerrilla se presentan masacres por las autodefensas en municipios de la zona montañosa donde se siente su clara influencia y donde cuentan con redes de apoyo. Se resalta que, persiguiendo este fin, las masacres se concentran desde 1998 en el Carmen de Bolívar; la primera en mayo de ese año en el sitio "La Negra" donde cuatro personas fueron ultimadas. En 1999 se producen cuatro masacres que cobran la vida de cerca de 20 personas. Este mismo año las F ARC dan muerte a nueve particulares en dos masacres con la finalidad de afectar a los que consideran auxiliadores de las autodefensas; la primera se llevó a cabo en El Salado, la segunda en Jesús del Monte.

nueve particulares en dos masacres con la finalidad de afectar a los que consideran auxiliadores de las autodefensas; la primera se llevó a cabo en El Salado, la segunda en Jesús del Monte. En el 2000 se producen cinco masacres en los corregimientos Flor del Monte, San Rafael, Canutal y El Salado. Informes de riesgo de la Defensoría del Pueblo. Obra en el plenario informe de riesgo No. 077-03 en el cual se lee: " ... desde finales de 1997 las AUC iniciaron en el Municipio de El Carmen de Bolívar y toda la región de los Montes de Marí a un proceso de incursión militar y posicionamiento territorial que actualmente ha consolidado su presencia en la región. Desde su inicial ofensiva y hasta finales del año 2000 fueron responsables de más de 1 O masacres, la más cruel, fue quizá, la perpetrada en febrero de 2000 en el corregimiento de El Salado, en la que fueron asesinadas más de 40 personas, en una situación que provocó el desplazamiento masivo de los pobladores hacia el casco urbano de Carmen de Bolívar, Cartagena. Barranquilla, y Sincelejo." Pág. 9 de 41Ref. Sentencia de restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121001 -2 012 -00026 -0 0 Adjunto a la demanda obran sendos artículos de prensa1 que dan cuenta de los actos de conmemoración de diez años de la masacre de Capaca, donde un grupo armado ilegal dio muerte a 18 personas, el 16 de agosto de 1999; hecho que por su magnitud es memorado por causar el desplazamiento masivo de los campesinos y moradores del predio Caño Negro.

muerte a 18 personas, el 16 de agosto de 1999; hecho que por su magnitud es memorado por causar el desplazamiento masivo de los campesinos y moradores del predio Caño Negro. De otro lado los testimonios recaudados en el trámite del proceso coinciden en afirmar la existencia de hechos violentos en la zona y de abandono y desplazamientos forzados producto de tales hechos, así: AL V ARO SIERRA VILLADIEGO, señala: " En Jesús del Monte hubo masacre como de cinco o seis personas y en Capaca hubo otra masacre y ya uno empezó a tener miedo y por eso salimos .. . Capaca queda un poco cerca de Caño Negro " IDELFONSO HAMBURGER manifiesta su condición de desplazado y como en el año 1999 se empieza a presentar la violencia. Señala: " La masacre que hubo ahí cerca en capaca a unos kilómetros de caño negro y ahí a los alrededores hubieron varios muertos que fue lo que generó el desplazamiento masivo ahí en la vereda. "

1 O. CASO CONCRETO

Problema Jurídico. En el presente asunto constituye el problema a resolver determinar si la solicitante Amelia Anaya Herazo, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras previsto en la Ley 14 48 de 2011 . Para dar respuesta al problema jurídico y al caso que ahora convoca a la Sala, resulta necesario precisar que lo pretendido por la señora Amalia Rosa Anaya Herazo es la restitución jurídica y material de la Parcela Nº 7 del predio de mayor extensión conocido como "Caño Negro", el cual se encuentra ubicado en zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

restitución jurídica y material de la Parcela Nº 7 del predio de mayor extensión conocido como "Caño Negro", el cual se encuentra ubicado en zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. 1 fls. 79 a 8 1 . Pág. 10 de 41Ref. Sentencia de restitución y formalización de tierras. Rad. \3 2443 121001 -2012 -00026 -0 0 Dentro del trámite judicial compareció el señor Eduardo Enrique Medina Martínez, quien se opone a la pretensión reclamada, manifestando ser poseedor del fundo y solicita se le reconozca la propiedad del mismo por vía de prescripción adquisitiva de dominio. Para resolver el litigio que en sede transicional se pone de presente, debernos advertir que el predio reclamado fue adjudicado inicialmente por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - lNCORA al señor Dairo Luís Vásquez Martínez, mediante Resolución Nº 001 109 del 23 de junio de 1994, acto administrativo que fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar, bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-21249 y se identifica de la siguiente manera: Predio Matrícula Referencia Catastral Area Solicitante Inrno biliaria Caño Negro 062-2 1249 1324400040001 0334000 22,8388 Hás Arnalia Rosa Parcela Nº 7 Anaya Herazo Georeferenciación

COORDENADAS LATITUD LONGITUD

PUNTOS PLANAS

NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos

Parcela Nº 7 Anaya Herazo Georeferenciación

COORDENADAS LATITUD LONGITUD

PUNTOS PLANAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 1 1567652 90258 1 9º 43' 40,380" -74º 57' 55,015 " 2 1567665 902657 9º 43' 40,826" -74° 57' 52,548" 3 1567708 902869 9º 43' 42,2 19" -74º 57' 45,598" 4 1566 937 902960 9º 43' 17, 133" -74° 57' 42,534" 5 1566 911 902766 9º 43' 16,284" -74º 57' 48,897" 6 1567111 902742 9º 43' 22,778" -74º 57' 49,695" 7 15 67067 902630 9º 43' 21, 360" -74º 57' 53,360" Colindantes NORTE Ochoa Mantilla Hemán, Harnburger García Ildefonso SUR Vía a Zarnbrano ORIENTE Zapata Jararnillo Cenon Antonio OCCIDENTE Méndez Guillermo, INCODER Si bien de conformidad con el estudio técnico predial aportado por la unidad se presenta un "desplazamiento " en la ubicación del predio frente a la información catastral existente, este fue justificado por la UAEGRTD, en el sentido de que corresponde a "los diferentes métodos de captura de la información. " Por lo que tratándose de prueba fidedigna y no Pág. 11 de 41r"-. Ref. Sentencia de restitución y formalización de tierras.

métodos de captura de la información. " Por lo que tratándose de prueba fidedigna y no Pág. 11 de 41r"-. Ref. Sentencia de restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121001 -2012 -00026 -0 0 existiendo oposición alguna respecto a la identificación del predio se tiene como tal la efectuada por la Unidad solicitante. Mediante Escritura Pública Nº 51 8 del 16 de noviembre de 20112, la Notaría Única del Círculo de San Jacinto (Bolívar), le adjudica a la señora Amalia Anaya Rosa Herazo y su menor hijo Guido Alfonso Vásquez Anaya, el derecho de dominio sobre la parcela Nº 7 del predio "Caño Negro"; en sus calidades de compañera permanente e hijo del finado Dairo Luis Martínez, respetivamente, acto que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-2 1249, siendo estos los titulares del derecho de dominio sobre el mismo. Calidad de víctima de la señora Rosa Amalia Anaya Herazo y de sus menores hijos. Conforme al artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 son titulares del derecho a la restitución: Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en

entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo ". A su vez dispone el artículo 81 ibídem: "ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 7 5. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, 2Fls. 86 a 91 Pág. 12 de 41Ref. Sentencia de restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121001 -2 012 -0 0026 -0 0 de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor. Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor. Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor ". Descendiendo al sub-examine relata el solicitante que la señora AMALIA ROSA ANA Y A, se desplaza, junto con su hijo y encontrándose en estado de embarazo por los hechos de la masacre de Capaca el 16 de agosto de 1999, hacia el Municipio de El Carmen de Bolívar. Relatan los hechos que poco tiempo después, el 2 de octubre del mismo año el señor Dairo Vásquez Martínez, compañero de la solicitante, se encontraba en el Corregimiento de Bajo Grande en San Jacinto buscando un ganado cuando fue asesinado con arma de fuego y hurtado un ganado. Obra a folio 26 del informativo certificado de defunción en el que se hace constar que la muerte del señor Vásquez Martínez fue violenta, por proyectil de arma de fuego. Así mismo en resolución N. 2012-33753 de octubre de 2012 emitida por la UNARIV visible a folios 215 y 216 del cuaderno de esta Sala, se establece que el hecho victimizante de homicidio en la persona de Vásquez Martínez se enmarca dentro del artículo 3°. de la ley 1448 de 2011. De otro lado las diferentes pruebas allegadas, entre ellas la información suministrada por el Servicio de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, la publicación "Panorama actual de los Montes de Maria" del Observatorio de los derechos humanos de la Vicepresi

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