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TSDJ CTG-13244312100120130000600-(28-01-2014)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120130000600-(28-01-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL - ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada sustanciadora: Ada Lallemand Abramuck Cartagena, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014). Ref. Sentencia.

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Dte: Unidad de restitución de tierras Dirección Territorial Bolívar.

A favor de: César Elías Macea Narváez.

Opositor: Sara Elena Nadaff Narváez.

Predio: Bella Esperanza Rad. 132443121001 - 2013 - 00006 - 00

1. ASUNTO A RESOLVER Se procede a dictar la sentencia dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS o ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor del señor César Elías Macea Narváez, donde fungen como opositores los señores DAIRO

GUILLERMO KUHLMANN ROMERO y SARA ELENA NADAFF NARV ÁEZ.

2. ANTECEDENTES Conforme a los hechos de la demanda, el señor César Elías Macea Narváez adquirió el predio denominado "Bella Esperanza", por compra que hiciera al señor Rafael Hernández Osorio, elevada a Escritura Pública Nº 465 del 21 de agosto de 1980 e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-5973.

Manifiesta la Unidad de restitución de tierras que el señor César Elías Macea Narváez vivía

matrícula inmobiliaria Nº 062-5973. Manifiesta la Unidad de restitución de tierras que el señor César Elías Macea Narváez vivía en el predio "Bella Esperanza" junto con su núcleo familiar, debiendo abandonarlo el 11 de Pág. I de 51mayo de 2000, a causa del temor generalizado que produjo la masacre del caserío de Hato Nuevo o Mataperros el 11 de marzo del mismo año. Señala la demandante que el señor Macea Narváez celebró negoc10 jurídico de compraventa con el señor Dairo Kuhlmann Romero sobre el predio "Bella Esperanza", perfeccionado mediante Escritura Pública Nº 232 del 4 de junio de 2007, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Carmen de Bolívar, en la que se estableció la suma de $8.000.000.oo. como precio. Afirma que el 19 de agosto de 2008, el señor Dairo Kuhlmann Romero vendió el citado bien a la señora Sara Elena Nadaff Narváez por la suma de $17.000.000.oo., negocio fi jurídico que se elevó a Escritura Pública Nº 425 de la misma fecha, aclarado con Escritura Pública Nº 426 del 30 de octubre de 2009. Alega que pese a haberse inscrito los negocios jurídicos celebrados en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-5973, el celebrado con el señor Dairo Kuhlmann Romero está viciado en el consentimiento, por existir un estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta y fuerza mayor, a consecuencia del desplazamiento y las obligaciones adquiridas por el

en el consentimiento, por existir un estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta y fuerza mayor, a consecuencia del desplazamiento y las obligaciones adquiridas por el vendedor con antelación, y que eran conocidas por los opositores. Informa que en el año 2008 se inscribió medida de protección sobre el predio ordenada por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada (CDAIPD), mediante Resolución Nº O 1 del 3 de octubre del mismo año, resultando favorecido el propietario inscrito y no la víctima de desplazamiento forzado, César Macea Narváez. Como contexto de violencia, manifiesta la demandante que el municipio de Carmen de Bolívar fue afectado por la violencia desplegada por los Frentes 35 y 37 de la guerrilla de las F ARC y el bloque "Héroes de los Montes de María" de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupos armados ilegales que se disputaban el dominio del territorio de la zona baja de dicha municipalidad. Respecto al grupo guerrillero, se indica que durante el período comprendido entre 1990 a 1997 la violencia fue relativamente moderada debido al dominio que ejercía en la zona, sin pasar por alto que a partir de 1994 se intensificaron las amenazas y extorsiones en contra de Pág. 2 de 51grandes ganaderos de la región y campesinos que habían alcanzado la titulación de sus predios. Agrega que, durante los años 1997 a 2003 con la incursión de los grupos paramilitares a la zona, los actos de violencia se intensificaron por la disputa del territorio, presentándose más

predios. Agrega que, durante los años 1997 a 2003 con la incursión de los grupos paramilitares a la zona, los actos de violencia se intensificaron por la disputa del territorio, presentándose más de una docena de masacres entre 1999 y 2001, así como homicidios sistemáticos y combates. Relata que en el interactuar de la guerrilla y las AUC, se incrementaron los homicidios y masacres, siendo la zona el escenario principal de las mismas en toda la región, destacándose las masacres de El Salado en 1997 y 2000, Jesús del Monte, Capaca - Caño Negro en 1999 y Hato Nuevo -Mataperros en el 2000. Enseña la Unidad de restitución que a raíz de la masacre de El Salado en el año 1997, donde resultaron ultimadas cuatro personas, se desplazaron moradores de varias docenas de predios, así como los de Arizona - El Suarero. Respecto a la masacre de Hato Nuevo - Mataperros, señala que tuvo lugar el 13 de abril de 2000 y con ella se terminó de vaciar la zona baja de Carmen de Bolívar, en la cual dieron muerte a 13 personas, cuyos cadáveres fueron abandonadas en distintas partes, al paso que se amenazaba a los habitantes para que desocuparan los predios. 2.1 PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de restitución DE TIERRAS - Dirección territorial Bolívar, solicita: El amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor César Elías Macea Narváez, y en tal efecto se ordene la restitución jurídica y material del bien denominado "Bella Esperanza".

El amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor César Elías Macea Narváez, y en tal efecto se ordene la restitución jurídica y material del bien denominado "Bella Esperanza". Que se declare probada la presunción de ausencia del consentimiento prevista en el numeral 2°, artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Que se declare la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 232 del 4 de junio de 2007 y 425 del 19 de agosto de 2008, otorgadas y protocolizadas en la Notaría Única del Círculo de Carmen de Bolívar. Pág.3 de SIQue se apliquen los mecanismos de alivios de pasivos, impuesto predial, tasa u otras contribuciones. Que se inscriban las decisiones adoptadas en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. Que de no ser posible la restitución jurídica y material del inmueble se entregue al reclamante un predio de similares características al solicitado.

3. ACTUACIÓN PROCESAL En la etapa administrativa se incluyó en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente que lleva la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras, el predio denominado "Bella Esperanza", a solicitud del señor César Elías Macea Narváez, identificándose además el núcleo familiar del solicitante.

En la misma instancia se arrimaron pruebas documentales que dan cuenta de la tradición y negocios jurídicos celebrados sobre el predio solicitado, la inclusión del reclamante en el RUV. Cumplidas las diligencias de fase administrativa la Unidad de restitución de tierras de

negocios jurídicos celebrados sobre el predio solicitado, la inclusión del reclamante en el RUV. Cumplidas las diligencias de fase administrativa la Unidad de restitución de tierras de Bolívar, presentó la respectiva demanda, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Carmen de Bolívar, siendo admitida por auto del 21 de febrero de 2013. Surtidas las publicaciones de ley y dentro de su oportunidad comparecieron los señores Dairo Guillermo Kuhlmann Romero y Sara Elena Nadaff Narváez, oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Admitida la oposición se abrió a pruebas el proceso, ordenándose entre otras, los testimonios de los señores René Armando Andrade Redondo, Norberto Castellanos Quintero, Marcos Medina Castro y Hemel Ortega Ochoa, así como los interrogatorios del extremo opositor y solicitante. Practicadas las pruebas el expediente fue remitido a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, siendo asignado el conocimiento Pág. 4 de 51a este despacho, quien por auto de ponente aprehendió el conocimiento y decretó período adicional de pruebas. Cumplidas las diligencias ordenadas por el despacho sustanciador, se concedió traslado común a las partes e intervinientes para rendir sus alegaciones o conceptos finales.

4. LA OPOSICIÓN Los señores Dairo Kuhlmann Romero y Sara Elena Nadaff Narváez, en forma conjunta, formularon oposición a las pretensiones de la demanda, con base en las razones que seguidamente se esgrimen: Si bien reconocen que la zona baja de Carmen de Bolívar estuvo asediada por la

formularon oposición a las pretensiones de la demanda, con base en las razones que seguidamente se esgrimen: Si bien reconocen que la zona baja de Carmen de Bolívar estuvo asediada por la violencia generada por los grupos armados ilegales, sostienen los opositores que a partir de los años 2002 y 2003 la región de los Montes de María fue objeto de recuperación y consolidación social del territorio, estando para el año 2007, totalmente bajo el control del Estado mediante el programa de Acción Integral desplegado por el ejército, la fuerza aérea y la policía; de tal manera que el negocio jurídico se celebró con observancia del régimen constitucional y legal, sin que para esa fecha existieran desplazamientos o actos violentos. Que los opositores no son responsables del desplazamiento del reclamante y que frente a ello debe responder el Estado conforme al artículo 90 de la Carta Política. Señala que si bien es cierta la compraventa masiva de tierras en el Carmen de Bolívar, ello no indica que existió un aprovechamiento o que se presionó a los vendedores sino que los campesinos actuaron de manera voluntaria debido a la desidia y abandono del estado, asentándose en otras ciudades en las que adelantaron un proyecto de vida y modus vivendi, siendo la venta una oportunidad para mejorar sus condiciones de vida. Que en el negocio jurídico celebrado con el reclamante no existió un aprovechamiento del estado de necesidad, pues se pagó la suma de $12.969.175.oo., pues si bien en la Escritura Pública de venta se indicó como precio la suma de Pág. 5 de 51$8.170.000.oo., el comprador canceló las dos obligaciones hipotecarias que soportaba el bien.

pues si bien en la Escritura Pública de venta se indicó como precio la suma de Pág. 5 de 51$8.170.000.oo., el comprador canceló las dos obligaciones hipotecarias que soportaba el bien. De otro lado arguye que el predio se le entregó totalmente enmontado y le efectuó mejoras que pagó con créditos, los cuales ascendieron a $15.000.000.oo., circunstancia que le dio un mayor valor al bien al año siguiente que lo negoció con la señora Sara Elena NadaffNarváez. Los opositores presentan dos excepciones de mérito, denominadas: 1) Los actos jurídicos celebrados entre los señores Dairo Guillermo Kuhlmann Romero y el señor César Elías Macea Narváez; y entre el señor Dairo Guillermo Kuhlmann Romero y la señora Sara Elena Nadaff Narváez; contenidos en las escrituras públicas números 232 de fecha 4 de junio de 2007 y 425 de fecha 19 de agosto de 2008 son de libre consentimiento de los contratantes; y 2) Las dos compraventas celebradas por Dairo Guillermo Kuhlmann Romero con el señor César Macea Narváez, y la celebrada entre mis dos representados Dairo Kuhlmann y Sara Nadaff Narváez contenidas en las escrituras públicas números 232 del 4-06-2007 y 425 del 19-08-2008, fueron hechas con absoluta buena fe (sic)excenta de culpa. Por último solicita el reconocimiento y pago de mejoras introducidas al predio y las compensaciones a que haya lugar.

S. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: ► Certificación del 1 º de febrero de 2013, expedida por la Unidad de restitución de tierras de Bolívar.

compensaciones a que haya lugar.

S. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: ► Certificación del 1 º de febrero de 2013, expedida por la Unidad de restitución de tierras de Bolívar. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor César Elías Macea Narváez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Rosa Márquez Hemández. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Elías Macea Sierra. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Gladis Elena Mazzeo Márquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Mazzeo Márquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Lucila Esther Macea Márquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor César Franklin Macea Márquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nidia Rosa Macea Márquez.

Pág. 6 de 51► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nubia Mabel Macea Márquez. ► Declaración extrajudicial rendida por el señor César Elías Macea Narváez ante la Notaría Única de Carmen de Bolívar. ► Copia de la Escritura Pública Nº 465 del 21 de agosto de 1980, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Carmen de Bolívar. ► Certificado de libertad y tradición del bien con matrícula inmobiliaria Nº 062-5973. ► Copia de la Escritura Pública Nº 232 del 4 de junio de 2007, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Carmen de Bolívar.

► Copia de la Escritura Pública Nº 232 del 4 de junio de 2007, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Carmen de Bolívar. ► Copia de la escritura Pública Nº 425 del 19 de agosto de 2008, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Carmen de Bolívar. ► Copia de la Escritura Pública Nº 426 del 30 de octubre de 2009, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Carmen de Bolívar. ► Copia de la Escritura Pública Nº 384 del 6 de noviembre de 1997, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Juan Nepomuceno. ► Oficio del 3 de diciembre de 2012, suscrito por la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. ► Oficio Nº 688 del 14 de diciembre de 2012, procedente de la Fiscalía General de la Nación. ► Informe de alistamiento predial suscrito por la Ingeniera Erika Lorena Cortés Suárez. ► Copia de la Resolución Nº 01 del 3 de octubre de 2008, dictada por la Gobernación de Bolívar. ► Copia de la Resolución Nº 185 del 9 de octubre de 2009, dictada por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada. ► Certificación de fecha 12 de marzo de 2013, expedida por la Tesorería Municipal de Carmen de Bolívar. ► Certificado Nº 5.126 del 23 de julio de 2010, suscrita por el Notorio 38 de Bogotá

D. C.

Carmen de Bolívar. ► Certificado Nº 5.126 del 23 de julio de 2010, suscrita por el Notorio 38 de Bogotá

D. C. ► Certificado Nº O 19 del 4 de junio de 2007, suscrito por el Notario Único de Carmen de Bolívar. ► Certificado de paz y salvo por impuesto predial. ► Copia de recibos de pago a Finagro. ► Testimonio rendido por el señor Marcos Manuel Medina Castro. ► Testimonio rendido por el señor Emel Alfonso Ortega Ochoa.

Pág. 7 de SI► Interrogatorio absuelto por la señora Sara Elena Nadaff Narváez. ► Interrogatorio absuelto por el señor César Elías Macea Narváez. ► Interrogatorio absuelto por el señor Dairo Guillermo Kuhlmann Romero. ► Copia de la Escritura Pública Nº 421 del 15 de agosto de 2008, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Carmen de Bolívar. ► Certificado de avalúo catastral Nº 4927868 expedido por el IGAC - Territorial Bolívar, sobre el predio con referencia catastral Nº 000400010119000. ► Declaración extrajudicial rendida por el señor Norberto Castellanos Quintero ante la Notaría Única de Carmen de Bolívar. ► Testimonio rendido por el señor René Armando Andrade Redondo. ► Copia de artículo publicado en el diario "El Universal" en la edición del 27 de junio de 1998. ► Artículo publicado por la Revista Semana sobre la Masacre de El Salado el 30 de agosto de 2008. ► Artículo publicado en el diario "El Universal" el 19 de febrero de 2000.

de 1998. ► Artículo publicado por la Revista Semana sobre la Masacre de El Salado el 30 de agosto de 2008. ► Artículo publicado en el diario "El Universal" el 19 de febrero de 2000. ► Certificación del 21 de mayo de 2013, suscrita por la jefe de División de Cartera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la caja Agraria en Liquidación. ► Certificado de fecha 27 de mayo de 2013, suscrito por el señor Norberto Castellanos Quintero. ► Informe procedente del Programa Presidencial de DDHH y DlH - Observatorio de Derechos Humanos. ► Oficio D.A. Nº 0126 del 28 de mayo de 2013, suscrito por el Alcalde Municipal de Carmen de Bolívar. ► Informes de riesgo emitidos por el SAT de la Defensoría del Pueblo. 6.1. Competencia.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, teniendo en cuenta que dentro del proceso vienen reconocidos opositores y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 79 de la ley 1448 de 2011.

Pág. 8 de 516.2. Problema jurídico. Conforme a los hechos que motivan la demanda y la oposición, corresponde a la Sala verificar si al señor César Elías Macea Narváez le asiste el derecho fundamental a la restitución de tierras, y en tal virtud si es procedente la restitución jurídica y material del predio denominado "Bella Esperanza". Para dar solución al problema jurídico, es pertinente determinar el contexto de violencia en

restitución de tierras, y en tal virtud si es procedente la restitución jurídica y material del predio denominado "Bella Esperanza". Para dar solución al problema jurídico, es pertinente determinar el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio solicitado, la calidad de víctima del reclamante, así como la validez y eficacia de los negocios jurídicos mediante los cuales se prometió en venta o transfirió el derecho real de dominio.

7. Cuestión Preliminar.

Antes de entrar a resolver los planteamientos señalados es procedente hacer un recuento sobre el desplazamiento forzado, la justicia transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras en el marco del Derecho Internacional, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la Constitución Política, jurisprudencia Constitucional y la Ley 1448 de 2011. 7.1 Desplazamiento forzado. El desplazamiento forzado como consecuencia de los conflictos armados en el mundo es un tema que debe ser mirado y tratado bajo el imperio de normas extraordinarias, pues con dichos conflictos vienen acompañados de violaciones sistemáticas y graves a los Derechos Humanos. Siendo Colombia uno de los países en donde el conflicto armado interno se ha caracterizado por el éxodo de muchas personas de sus lugares de residencia y origen, el fenómeno del desplazamiento forzado ha sido objeto de regulación dada la multiplicidad de derechos que en dicho hecho se vulneran y amenazan, como lo son el derecho a la vida digna, a la propiedad, etc. Pág. 9 de 51Según datos del Departamento para la Prosperidad Social en el RUPD1 en Colombia han sido desarraigadas 3.389.9 86 personas, lo cual indica que el 7.3% de la población ha sido

digna, a la propiedad, etc. Pág. 9 de 51Según datos del Departamento para la Prosperidad Social en el RUPD1 en Colombia han sido desarraigadas 3.389.9 86 personas, lo cual indica que el 7.3% de la población ha sido reconocida oficialmente como víctima del desplazamiento forzado. Conforme al artículo 1 ° de la Ley 3 87 de 1997, "Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infi·acciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. " La Corte Constitucional en sentencia T-025 de 2004 al declarar un estado de cosas inconstitucional, se refirió al fenómeno del desplazamiento en Colombia de la siguiente manera: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como : a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) ''Un verdadero estado de emergencia social ", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombi anos y que

debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) ''Un verdadero estado de emergencia social ", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombi anos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente ,e) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo " al causar una evidente tensión entre la pretensión de 1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 387 de 19 97, el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) es la herramienta técnica que le permite al Gobierno Nacional, a través de Acción Social, admini strar la información de la población en situación de desplazamiento, identificando persona a persona, sus características sociod emográficas. culturales y geográficas. Teniendo en cuenta la orden del Consejo de Estado del 12 de junio de 2008 sobre la Nuli dad parcial del decreto 2569/00, que fijaba un término máximo de un año para declarar el desplazamiento, la cifra de personas registradas año a año puede variar toda vez que no hay un límite de tiempo para declarar los hechos, lo cual explica que en el registro se realicen inclusiones de expulsiones ocurridas antes de 19 96. Es necesario aclarar que la expulsión de población hace referencia al hecho de desplazamiento, mientras que la declaración se refiere al momento en el que la víctima del desplazamiento denuncia ante las autoridades competentes que en algún momento fue víctima de tal delito. Pág. 10 de 51organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos

víctima del desplazamiento denuncia ante las autoridades competentes que en algún momento fue víctima de tal delito. Pág. 10 de 51organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. " De otro lado en la misma decisión reconoció una sene de derechos a las personas desplazadas, tales como: l. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 1 O.

2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral

(artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11.

3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.

4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable,

(b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.

5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la

médicos y sanitarios esenciales.

5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P.

Pág. 11 de 516. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22.

7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.).

8. Provisión de apoyo para el autosostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento

9. El derecho al retorno y al restablecimiento.

Para la Sala resulta innegable que el desplazamiento forzado afecta una serie de derechos fundamentales de las personas, y que como tales deben ser objeto de amparo por parte del Estado, así como se ha venido reconociendo en las leyes expedidas por el legislador y decantados por la jurisprudencia de orden constitucional. Conforme a estudios y seguimientos del DPS y el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH2, la tendencia en el registro del desplazamiento presenta dos momentos de

decantados por la jurisprudencia de orden constitucional. Conforme a estudios y seguimientos del DPS y el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH2, la tendencia en el registro del desplazamiento presenta dos momentos de expansión y dos descensos entre los años de 1998 a 2002, 2004 a 2007 y luego entre 2008 y 201 O, mostrando las estadísticas que los departamentos con mayor índice de expulsión son Antioquia (98.569 personas), Chocó (41.586 personas), Magdalena (41.552 personas), Bolívar (35.687 personas) y Córdoba (17.852 personas). No obstante se advierte que también existió desplazamiento en los departamentos de Nariño (38.958 personas), Valle del Cauca (21.212 personas), Caldas (13.621 personas) y en otros departamentos a menor escala. Pese a lo anteriormente anotado, conviene advertir que las cifras anotadas corresponden al número de personas incluidas en el RUPD, no siendo consideradas en dichos informes las expulsiones que no han sido denunciadas ante las autoridades competentes, muchas veces por lo imperceptibles, otras por temor a represalias de los grupos armados ilegales, etc., reconociéndose con ello lo intenso del conflicto en todo el país, siendo los principales actores de dicha conducta las guerrillas y los grupos de autodefensa; los primeros con auge 2 Informe de Agosto 2008. Pág. 12 de 51durante la década de los ochenta y noventa, mientras que los segundos a principios de la década de los noventa hasta mediados de 2006 en que se desmovilizaron la mayoría de sus integrantes. El factor determinante en los desplazamientos forzados, de acuerdo con informes de riesgo

década de los noventa hasta mediados de 2006 en que se desmovilizaron la mayoría de sus integrantes. El factor determinante en los desplazamientos forzados, de acuerdo con informes de riesgo del sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, el DPS, el Observatorio del Programa Presidencial, así como de organizaciones no gubernamentales, coinciden en afirmar que los fueron los homicidios selectivos, torturas, masacres, violaciones sistemáticas a los derechos humanos, combates, etc.; acciones que tenían como finalidad el dominio de territorios utilizados como corredores estratégicos para la comisión de otros delitos como el comercio ilegal de armas y narcóticos, así como el de las tierras como fuente de poder económico y político en la región. Las circunstancias que rodean el desplazamiento forzado de personas son múltiples y su estudio e identificación conllevarían a desarrollar todo una serie de manifestaciones, estudios y reflexiones, pero lo único cierto es que ello conlleva al abandono intempestivo de sus residencias y actividades económicas, migrando a otros lugares dentro del territorio, en los cuales, muchas veces, se ven expuestos a exclusiones, empobrecimiento y desconfianza. El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. 7.2 Justicia transicional. Delanteramente resulta necesario precisar que, el proceso de restitución y formalización de tierras surge en virtud de la expedición de la Ley 1448 de 2011, bajo la óptica de una justicia transicional que obedece a un conjunto de medidas y políticas tendientes a la reparación de las víctimas de violaciones masivas a los Derechos Humanos.

tierras surge en virtud de la expedición de la Ley 1448 de 2011, bajo la óptica de una justicia transicional que obedece a un conjunto de medidas y políticas tendientes a la reparación de las víctimas de violaciones masivas a los Derechos Humanos. El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio. El derecho a la reparación en un s

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