TSDJ CTG-13244312100120130001800-(28-04-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120130001800-(28-04-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
1-- \ Cm1sejo Su¡,erillr ,le la Jud!i:awra
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Cartagena de Indias, abril veintiocho (28) de dos mil quince (2015) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _ 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Bolívar DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Luisa Victoria Castro de Tapia' DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: -Carlos Eduardo Torres Cohen PREDIO: "La Lucha" ' . 1 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS SECCIONAL BOLÍVAR a favor de LUISA VICTORIA CASTRO DE TAPIA, en el que funge como opositor CARLOS EDUARDO
TORRES COHEN.
111.- ANTECEDENTES - HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor
- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de la señora Luisa Victoria Castro De Tapia, a efectos de que se les restituya jurídica y materialmente el predio denominado "La Lucha" ("San Pedrito'? identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062 - 6265, ubicado en el municipio del Carmen de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Nombre del Predio "La Lucha (San
Pedrito)" Código: FRT - 015 Matrícula Referencia Catastral Inmobiliaria 062-6256 132440010002005000
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
Área del Predio Área Catastral 45 Ha + 1100 M2 46 Ha + 8750 M2 Página 1 de 35::. •. Cons¡,jo Superiar de /11 Judicaiura
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SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: PUNTOS COORDENADAS PLANAS LATITUD Norte Este Grados Minutos 57 1.554.805,357 891.144,391 9 36 58 1.544.788,622 891.155,344 9 36 59 1.554.653,852 891.321,752 9 36
Norte Este Grados Minutos 57 1.554.805,357 891.144,391 9 36 58 1.544.788,622 891.155,344 9 36 59 1.554.653,852 891.321,752 9 36 60 1.554.731,488 891.399, 181 9 36 61 1.554.944,098 891.348, 765 9 36 62 1.555.352, 194 891.286,908 9 36 63 1.555.669, 154 891.267,037 9 37 64 1.555.930,361 891.068, 715 9 37 65 1.555.905,694 890.868,859 9 37 66 1.555.878,086 890.532,239 9 37 67 1.555.673,026 890.463, 182 9 37 68 1.555.715,305 890.564,909 9 37 69 1.555.642, 123 890.682,649 9 37 70 1.555.542,279 890.873,970 9 37 71 1.555.431,379 890. 978, 132 9 37 72 1.555.186,831 891.025,509 9 36 De otro lado cuenta con las siguientes colindancias: Código: FRT - 015
PUNTO DISTANCIA
(Metros) 57 20.01 58 214.23 59 109.7 60 218.81 61 412.95 62 317.73 63 328.11 64 201.46 65 337.9 66 216.47 67 110.21 68 138.69 69 215.90 70
61 412.95 62 317.73 63 328.11 64 201.46 65 337.9 66 216.47 67 110.21 68 138.69 69 215.90 70 152.22 71 249.21 72 399.75 57
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
Sequndos Grados 41.28N 75 40.74N 75 36.37N 75 38.90N 75 45.81N 75 59.09N 75 9.40N 75 17.88N 75 17.06N 75 16.13N 75 9.45N 75 10.84N 75 8.47N 75 5.24N 75 1.64N 75 53.68N 75
COLINDANTE
Carlos Torres Carlos Plazas r ' Félix Galván Camino Veredal
LONGITUD
Minutos Sequndos 4 8.97W 4 8.60W 4 3.13W 4 0.60W 4 2.28W 4 4,34W 4 5.03W 4 11.55W 4 18.10W 4 29.14W 4 31.39W 4 28.05W 4 24.19W 4 17.90W 4 14.48W 4 12.90W Página 2 de 35:. Consejo Superfor ,le ta Judicaltlra
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SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Afirma la Unidad de Restitución de Tierras que el predio "La Lucha" ubicado en el paraje "San Pedrito': fue adquirido por la solicitante por compra que ésta hiciera al señor Juan Manuel Salcedo Bertel, según escritura pública No. 232 del diez (1 O) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) de la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, inscrita en la anotación No. 1 O del folio de matrícula inmobiliaria. Informa la reclamante que abandonó, junto a su núcleo familiar, el predio "La Lucha" el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), debido a una amenaza directa que hiciera un presunto jefe de las FARC acompañado con cuatro (4) guerrilleros más; ello aunado al contexto de violencia producto de la primera masacre de "El Salado" ocurrida el veintitrés (23) de ---.. marzo del mismo año, y a la presunta desaparición forzada a manos de las AUC del señor Manuel Enrique Álvarez Castro, sobrino de la señora Castro De Tapia, hecho que fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación Secciona! 22 de El Carmen de Bolívar, radicado bajo número de investigación 160.543.
Enrique Álvarez Castro, sobrino de la señora Castro De Tapia, hecho que fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación Secciona! 22 de El Carmen de Bolívar, radicado bajo número de investigación 160.543. Aduce la solicitante que celebró negocio jurídico sobre el predio, el cual fue elevado a escritura pública No. 015 del diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007), cuyo valor pactado para la venta correspondió a diecisiete millones ochocientos diez mil pesos ($17.810.000.oo); contrato del cual manifiesta que su consentimiento se encuentra viciado, por haberse configurado estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta, y fuerza mayor como consecuencia del contexto de violencia, la amenaza recibida por miembros de la FARC, la desaparición forzada de un miembro de su familia, así como la obligación hipotecaria que había adquirido con antelación al desplazamiento, situación que impidió el cumplimiento de la misma. Que por Resolución No. 01 del tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008), el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo por desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras. Por último, advierte la Unidad de Restitución de Tierras que la reclamante solicitó su inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 35Consejo Superi11r ,le la Judicatura
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SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Proteger el Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras de la señora Luisa Victoria Castro de Tapia y en consecuencia se restituyan sus derechos de propiedad sobre el predio "La Lucha". Que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2, literal a) y d) del Art. 77 de la ley 1148 de 2011, por la configuración de un estado de necesidad, vulnerabilidad y fuerza ,,,.....__ mayor, relacionado con el incumplimiento de las obligaciones hipotecarias adquiridas con anterioridad al hecho del desplazamiento, las cuales eran conocidas por el comprador. Sumado al contexto de violencia que produjo el abandono forzoso del predio, lo que ocasionó la venta por un precio inferior al real, esto es doscientos noventa y seis mil pesos ($296.000.oo) por hectárea. Que se declare la nulidad de la escritura pública No. 015 del diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007) de la notaria única de El Carmen de Bolívar, suscrita entre los señores Luisa Victoria Castro de Tapia y Carlos Eduardo Torres Cohen, sobre el predio "La Lucha".
siete (2007) de la notaria única de El Carmen de Bolívar, suscrita entre los señores Luisa Victoria Castro de Tapia y Carlos Eduardo Torres Cohen, sobre el predio "La Lucha". Que se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 Que se ordene a la ORIP del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registra!, gravámenes, limitaciones al dominio, etc., posteriores al abandono forzado del predio. Ordenar al IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a la demanda. Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del solicitante, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada. Que se ordene la inscripción de la medida de protección prevenida en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a la señora Luisa Victoria Castro de Tapia, así como a su núcleo familiar, en los programas de indemnizaciones por vía administrativa, así como en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
Pretensiones subsidiarias: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 35L
Consejo Superfor de la Judírmura
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SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 En caso de que sea imposible la restitución del predio "La Lucha", se ordene a título de compensación, la entrega de otro por equivalente.
- ACTUACIÓN SURTIDA ANTE EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR La demanda de restitución y formalización de tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, siendo admitida en auto del trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
Surtidas las notificaciones del caso y dentro de su oportunidad legal, la Fiduciaria La Previsora S.A., vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanente de la Caja Agraria en Liquidación, solicitó la desvinculación del proceso, atendiendo a la falta de legitimación pasiva en la causa, por inexistencia de derechos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-6256 a favor de éstos, atendiendo a que si bien fue cierto que la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero fue titular del derecho real de hipoteca sobre el predio objeto de restitución, los mismos fueron cancelados.
a favor de éstos, atendiendo a que si bien fue cierto que la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero fue titular del derecho real de hipoteca sobre el predio objeto de restitución, los mismos fueron cancelados. Por su parte, el señor Carlos Eduardo Torres Cohen, a través de apoderado judicial, doctor Uriel Ángel Pérez Márquez, presentó oposición a la presente solicitud el siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), la cual fue admitida por el Juzgado de conocimiento mediante proveído del veintinueve (29) de las mismas calendas, abriéndose a pruebas el mismo. Dentro del período probatorio se recepcionaron los testimonios de los Rodolfo Antonio Cárdenas Navarro, Hernando Antonio Ricardo Tapia, Guido José Romero Muñoz, Dalgi Judith Cárdenas Navarro, Rubén Darío Tapia Martínez y Rafael Enrique Urueta Chamorro, así como los interrogatorios de parte de la señora Luisa Victoria Castro de Tapia y Carlos Eduardo Torres Cohen. Concluida la etapa probatoria se remitió al expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.
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SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal el señor Carlos Eduardo Torres Cohen a través de apoderado
SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal el señor Carlos Eduardo Torres Cohen a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda. Informa, que entre las partes, se celebró contrato de compra - venta sobre el predio denominado "La Lucha", negocio jurídico el cual fue elevado a escritura pública No. 015 del diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007). Advierte que en la escritura se evidencia que la compra se pactó sobre un área de 60 hectáreas y no de 45 como se manifestó en la solicitud; así mismo que el valor real pagado fue veinte millones de pesos ($20.000.000.oo), cancelados de la siguiente manera: dos millones de pesos ($2.000.000.oo) inicialmente, y el saldo de Dieciocho millones de pesos ($18.000.000.oo) a la firma de la escritura, de éstos últimos se descontó una suma cercana a un millón de pesos ($1.000.000.oo) por concepto de impuestos de catastro y escrituras; los diecisiete millones ($17.000.000.oo) fueron cancelados a través de cheque de gerencia que expidió la caja de vivienda de Ecopetrol "Cavipetrol" del Banco de Bogotá. Aduce que la negociación en comento se encuentra libre de vicio sobre el consentimiento configurado por estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta de la reclamante, de modo tal, que el negocio jurídico fue propiciado y gestionado por la vendedora, quien necesitaba el dinero de la finca para comprarle una casa a uno de sus hijos (Andrés), y no fue la situación de orden público la que motivó la celebración de aquel.
tal, que el negocio jurídico fue propiciado y gestionado por la vendedora, quien necesitaba el dinero de la finca para comprarle una casa a uno de sus hijos (Andrés), y no fue la situación de orden público la que motivó la celebración de aquel. Sostiene que el contrato se celebró en una época para la cual hacía presencia en la zona Martín Caballero, Jefe Guerrillero, lo que conllevó a que ninguna persona se interesara por alguna finca de la región. No obstante, al opositor lo motivo su raigambre al Salado, así como la colindancia del fundo con tierras de la familia, como lo es la finca denominada "Santa Inés". Por último concluye, que a pesar de que el contexto de violencia en el Carmen de Bolívar influyó en las transacciones y negociaciones sobre bienes inmuebles, no por eso se puede colegir de manera exegética que todos los contratos celebrados, en particular el que se pretende anular, fuera producto de la situación de violencia, ya que en el caso en concreto, la señora Luisa Castro de Tapia tenia ánimo de enajenación, al punto que no se lo ofreció solamente al opositor.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 35Consejo Superi11r ,te la Judicawra
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 - ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 - ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada Sustanciadora avocó el conocimiento del asunto mediante proveído del veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013). Por proveído del nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013) se concedió traslado común a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegaciones o conceptos finales. CONCEPTOS RENDIDOS POR LAS PARTES E INTERVINIENTES Procuraduría Delegada La Procuraduría adscrita a esta Corporación, en escrito presentado el tres (03) de septiembre de dos mil trece (2013), afirma que la manifestación de la solicitante sobre la condición de víctima no fue desvirtuada probatoriamente por el opositor, ni obra prueba en el plenario que así lo haga. Advierte la agencia fiscal que la solicitante es víctima de violencia por los hechos ocurridos en la zona donde se encuentra ubicado el predio "La Lucha", el cual se vio obligada a abandonar en el año 1997, para posteriormente venderlo por las razones apremiantes derivadas de los hechos delictivos registrados en la zona del Salado; razón por la que la negación con el señor Carlos Eduardo Torres Cohen carece de eficacia; toda vez que las circunstancias en las que se vio inmersa la señora Luisa Victoria Castro de Tapia, determinaron la configuración de un estado de necesidad, que incidió en su consentimiento al momento de la celebración del contrato de compra
inmersa la señora Luisa Victoria Castro de Tapia, determinaron la configuración de un estado de necesidad, que incidió en su consentimiento al momento de la celebración del contrato de compra -v enta. Por lo anterior, el Ministerio Público considera que la génesis del daño no sólo provino del desplazamiento forzado y posterior abandono del predio que tuvo que sufrir la reclamante, sino del negocio jurídico celebrado con la parte opositora, forjándose un contrato inexistente y nulo en virtud del ordenamiento legal vigente y estructurado para la garantía de los derechos de las víctimas de conflicto armado. Finaliza concluyendo que no se probó la buena fe del opositor.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 35C..onsejo SuperÍllr de la J1u/ica1Ura
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SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Parte solicitante Por escrito arrimado al proceso el dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) el doctor Jaime Alberto Espinosa Tietjen, en su condición de abogado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD - Dirección Territorial Bolívar, concluye el debate afirmando que se encuentra probado que la solicitante se desplazó del predio el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) como consecuencia
Bolívar, concluye el debate afirmando que se encuentra probado que la solicitante se desplazó del predio el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) como consecuencia de una amenaza recibida y el contexto de violencia; lo cual, aunado la desaparición del sobrino, la mora en el pago de la obligación respecto de la hipoteca gravada al predio y la falta de producción, ocasionó la venta del predio "La Lucha". Parte Opositora El abogado de confianza del opositor sintetiza los extremos de la Litis en lo siguiente: Por un lado, existen evidentes contradicciones en cuanto al dicho de la reclamante, específicamente en lo relacionado con la fecha de permanencia y abandono del predio, sumado a que no obra prueba que robustezca la condición de víctima alegada. Aduce encontrarse probada la buena fe exenta de culpa del opositor dada la falta de aprovechamiento de éste, lo cual se puede constatar con el hecho de que el precio pagado supera casi el doble del históricamente mantenido en la zona. Así, también se infiere su buena fe calificada, por la regularidad sobre la que descansó el contrato, puesto que r pagó más del justo precio, recibió la posesión quieta y pacífica de la finca, suscribió el acto traslaticio de dominio en notaria y lo inscribió en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente, tuvo intimo convencimiento de haber celebrado el negocio jurídico de forma legal y equitativa, entre otros. PRUEBAS Las pruebas de la parte solicitante, se detallan a continuación: Oficio No. COR 0009, consistente en certificación de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas
PRUEBAS Las pruebas de la parte solicitante, se detallan a continuación: Oficio No. COR 0009, consistente en certificación de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fls. 39 - 40) Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas (fls. 4448) Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la solicitante y su núcleo familiar (fls. 49 - 54) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 35Conwjn S11perfor ,le la Jmlica111ra
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1324431 21001201300018 00 - Acta de defunción de Luis Carlos Tapia Sierra (fl. 55) - Escritura de compraventa No. 232 del 1 O de Mayo de 1985 (fl2. 56 - 57) - Certificado de paz y salvo de la tesorería municipal de El Carmen de Bolívar del 3 de Enero del año 2007 ( fls.58 y 223) - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-6256 (fls. 59 - 60) - Escritura de compra y venta No. 015 del 17 de Enero del 2007 ( fls.61 - 62) - Certificado de paz y salvo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - timbre nacional (fl. 63) - Certificado de existencia de investigación penal expedida por la Fiscalía Secciona! 22 de El Carmen
- Certificado de paz y salvo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - timbre nacional (fl. 63) - Certificado de existencia de investigación penal expedida por la Fiscalía Secciona! 22 de El Carmen de Bolívar (fl. 64) - Certificación de registro de la solicitante en el RUV (fls. 65 - 66) Certificación de registro de la solicitante en el SIJYP (fls. 67 - 68) - Informe técnico predial (fls. 69 - 82) - Resolución 01 del 3 de Noviembre del año 2008 "Por la cual se declara en inminencia de riesgo al municipio de El Carmen de Bolívar" - Copia de la escritura No. 241 del 14 de Agosto de 1970 (fl.128 - 129) - Escritura No. 256 del 23 de Agosto de 1973 (fls.130 - 131) - Escritura pública No. 139 del 12 de Marzo de 1986 (fls. 132 - 133) - Avaluó catastral del IGAC con vigencia de 1992 y 2003 (fl. 157) - Certificación por integrantes de la comunidad del Salado (fls. 200 - 207) - Declaraciones extrajuicio de DALGI CARDENAS NAVARRO, RUBEN DARIA TAPI A MARTINE Z, DIAN A CARMENZA REDOND O HERRERA, MARIA ISABEL RESTR EPO HERNANDE Z, RAFA EL URUETA CHAMORRO, RAFAEL RICARDO RICO GUE RRA, ARLEY RAMOS CARDEN AS, ABEL MONTES AGARITA y CARLOS COHEN CARDEN AS (fls. 208 - 211) - Pantallazo de inclusión en el RUV (fls.212 - 214) - Documento privado de pago de anticipo a la solicitante (fl.215)
MONTES AGARITA y CARLOS COHEN CARDEN AS (fls. 208 - 211) - Pantallazo de inclusión en el RUV (fls.212 - 214) - Documento privado de pago de anticipo a la solicitante (fl.215) - Escritura pública 799 de Diciembre 31 de 1982, compraventa del predio "S anta Inés" (fls. 216219) - Folio de matrícula inmobiliaria expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro (fl.222) - Folio de matrícula inmobiliaria No. 262 - 1889 (fls. 224 - 226) - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 132 (fls. 227 - 228) - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 6499 (fls. 229 - 230) - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8581 (fls. 231 - 233) - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8787 (fls. 234 - 235) - Certificación de la condición de desplazado de opositor expedida por el personero delegado en lo penal de El Carmen de Bolívar del 8 de Abril de 1997
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 35...
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13 24431210 01 201 300018 00
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13 24431210 01 201 300018 00 - Certificación de la Unidad de la Fundación Semana del 22 de Abril de 2013 (fl.237) - Certificación de Ecopetrol S.A. (fl. 238) - Avaluó catastral del IGAC correspondiente a años 2007 y 2013 (fl. 241) - Oficio O.A. No. 0154 de la Alcaldía Municip al de El Carmen de Bolívar por el cual se remite certificación expedida por la tesorería municipal consistente en el avaluó del predio para el año 2013 (fls. 168 - 169) - OFl13-00097798 del observatorio de derechos humanos - Programa Presidencial de DDHH y DIH (fls. 49 - 55 C2) - Oficio No. S - 13 - 008729 del Departamento de Policía Nacional de Bolívar ( fls.68 y 70 C2) - Certificación de registro en el RUV de la solicitante (fl.69, 84 - 86 y 150 C2) ,.,......_ - Oficio No. 0239 proveniente de la Gobernación de Bolívar (fl. 72 C2) Informe técnico topográfico del IGAC (fls. 87 - 92 C2) - Testimonios de los señores Rodolfo Antonio Cárdenas Navarro, Hernando Antonio Ricardo Tapia, Guido José Romero Muñoz, Dalgi Judith Cárdenas Navarro, Rubén Darío Tapia Martínez y Rafael Enrique Urueta Chamorro, Interrogatorios de Parte de la señora Luisa Victoria Castro de Tapia y Carlos Eduardo Torres Cohen.
Guido José Romero Muñoz, Dalgi Judith Cárdenas Navarro, Rubén Darío Tapia Martínez y Rafael Enrique Urueta Chamorro, Interrogatorios de Parte de la señora Luisa Victoria Castro de Tapia y Carlos Eduardo Torres Cohen. Encontrándose instruido el presente proceso de restitución de tierras procede la Sala a resolver previas las siguientes, IV.- CONSIDERACIONES - COMPETENCIA La Sala es competente para dictar la sentencia que en derecho corresponda, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que dentro del proceso viene reconocida oposición presentada por Carlos Eduardo Torres Cohen, representado por apoderado judicial. - PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 35+-
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SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 En el sub lite el requisito de procedibilidad se encuentra cumplido con la expedición del Oficio No. COR 0009 del veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)1 , mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas
COR 0009 del veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)1 , mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar resuelve inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio conocido como "La Lucha" distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 062 - 6256. PROBLE MA JURÍDICO Conforme a los hechos en que se funda la demanda, las pretensiones invocadas y la oposición formulada, corresponde a la Sala ab initio determinar si la solicitante Luisa Victoria Castro de Tapia posee la condición de víctima del conflicto armado interno; y si el alejado abandono o despojo del predio "La Lucha" se produjo a consecuencia de ello, o por el contrario, si para la fecha de celebración del contrato de contra - venta con Carlos Eduardo Torres Cohen, había superado tal calidad. Lo anterior, a fin de definir la existencia del nexo de causalidad entre el hecho generado con ocasión del conflicto armado interno y el contrato celebrado sobre el predio, en aras de establecer si en tal caso, posee legiti mación en la causa para reclamar la restitución del fundo objeto de solicitud. Ello contrarrestado a la prosperidad de la oposición presentada por Carlos Eduardo Torres Cohen, defin iendo en primera medida la existencia del contrato celebrado sobre el predio, y si éste se encuentran libre de vicios de nulidad, para en últimas abordar el elemento subjetivo referente a probanza de la buena fe exenta de culpa.
- CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado
encuentran libre de vicios de nulidad, para en últimas abordar el elemento subjetivo referente a probanza de la buena fe exenta de culpa. - CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. 1 Cuaderno Principal Folios 39 y 40
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 35Consejo S11perillr tic l11 Judimwm
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SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazam iento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década t
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