TSDJ CTG-13244312100120130001900-(18-02-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120130001900-(18-02-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00 Cartagena de Indias, febrero dieciocho (18) de dos mil quince (2015) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _ 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: María Hermenegilda Soriano Ramírez DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Lía Patricia Henríquez Ortega y Nilsa Leonilda Gueto Rivera
PREDIO: "El Porvenir" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de la señora MARÍA HERMENEGILDA SORIANO RAMIREZ; donde funge como opositoras las señoras LÍA
PATRICIA HENRÍQUEZ ORTEGA y NILSA LEONILDA CUERTO RIVERA.
111.- ANTECEDENTES - HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas111.- ANTECEDENTES - HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial de Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de la señora MARÍA HERMENEGILDA SORIANO RAMÍREZ, a efectos de que se le restituya materialmente el predio denominado "El Porvenir" identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062 - 10850, ubicado en zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, Vereda "Padula", sector "El Trigal", que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Nombre Matrícula Referencia Catastral Área del del Predio Inmobiliaria predio El 062-10850 13244000100030256000 14 hás Porvenir Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Área Nombre del titular Catastral en catastro 11,5706 há Juan Pablo Madrid Gamarra Página 1 de 43ififij RÉPUBLICA DE COLOMBIA-RAMAJUDICIAL SGC c:.fific TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi,., .. D<. 00 v
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Ctmsejn Superinr de I" J1ulim111m Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas:
Georreferenciación:
PUNTO NORTE ESTE LATITUD LONGITUD
Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas:
Georreferenciación: PUNTO NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 2 1.560.062,072 886.974,393 9° 39' 31,949" 75° 6' 26,224" 3 1.560.027,001 886.913,011 9° 39' 30,802" 75° 6' 28,234" 4 1.560.062,592 886.808,584 9° 39' 31,590" 75° 6' 31,662" 9 1.560.318,141 886.729,610 9° 39' 40,258" 75° 6' 34,278" 10 1.560.503,622 886.605, 172 9° 39' 46,282" 75° 6' 38,377" 11 1.560.663,351 886.855,930 9° 39' 51,505" 75° 6' 30,164" De otro lado cuenta con las siguientes colindancias:
PUNTO DISTANCIA COLINDANTE
2 70.694 Juan Ariza 3 110.325 Pedro Salcedo 4 267.473 Samuel Domínauez 9 223.357 Rafael Alfaro 10 297.310 Cristian Medina 11 612.838 Héctor Madrid 2 Conforme a los hechos de la demanda, el predio "El Porvenir" fue adquirido por el INCORA, mediante Escritura Pública Nº 5731 del diecinueve (19) de septiembre de 1973, otorgada y protocolizada en la Notaria Quinta del Circulo de Bogotá, inscrita en el folio de matrícula
mediante Escritura Pública Nº 5731 del diecinueve (19) de septiembre de 1973, otorgada y protocolizada en la Notaria Quinta del Circulo de Bogotá, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062 - 10850. Posteriormente fue adjudicado por el INCORA al señor Juan Pablo Madrid Gamarra, mediante Resolución Nº 1008 del 1 O de septiembre de 1985 registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar en la anotación 03 del folio de matrícula Nº 062-10850. El solicitante y su núcleo familiar abandonaron el predio denominado "El Porvenir"el 27 de Abril de 1997, desplazándose hacia la cabecera municipal del Carmen de Bolívar a causa del asesinato de Jorge Luis Yepes Ramos, nieto de la solicitante, en hechos ocurridos el 17 de abril de 1997 en el paraje "El Trigal", cuando un grupo de hombres que se identificaron como del ejército llegaron a una parcela vecina en la que se encontraba el señor Jorge Luis Yepes Ramos, a quien se llevaron y como a 2 kilómetros de la misma lo asesinaron; igualmente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 43Consejo Superior di! la lutlicamra
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00 manifiesta la solicitante que fue informada acerca de la conformación de una lista, en la que
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00 manifiesta la solicitante que fue informada acerca de la conformación de una lista, en la que aparecían los nombres de 7 persona de la zona para ser asesinadas. El día 26 de enero de 2012 la señora María Hermenegilda Soriano Ramírez presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el registro de Tierras Despojadas y abandonadas, en calidad de cónyuge supérstite1 del adjudicatario del predio "El Porvenir'', Juan Pablo Madrid Gamarra, con lo que se acredita su legitimación en causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. Manifiesta que dentro del procedimiento de registro intervino la señora Nilsa Leonilda Gueto Rivera, quien manifestó haber comprado de buena fe el predio "El Porvenir" el 31 de julio de 2000, por venta que le hicieran los señores Madrid Soriano, mediante documento protocolizado en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar ejerciendo sobre el mismo la posesión pacífica, ininterrumpida y tranquila, teniendo como administrador en esta labor al señor Richard Arturo Henríquez (q.e.p.d.), sin que se hayan allegado documentos al expediente. Como contexto de violencia, manifiesta que los primeros hechos de violencia de la zona se presentaron desde el año 1995, inicialmente los grupos armados como el 37 Frente de las FARC acampaban en la zona, sin embargo no hacían presencia directa en los ranchos, posteriormente se presentaron los primeros asesinatos selectivos en los diferentes sectores. Como relevante
presentaron desde el año 1995, inicialmente los grupos armados como el 37 Frente de las FARC acampaban en la zona, sin embargo no hacían presencia directa en los ranchos, posteriormente se presentaron los primeros asesinatos selectivos en los diferentes sectores. Como relevante los campesinos reportan que inicialmente el grupo armado no tenía ningún acercamiento con la comunidad, pero al ver que de la noche a la mañana mataban a sus vecinos, o estos eran amenazados, ven la necesidad de abandonar el predio inmediatamente, por miedo a que los atacaran o atentaran contra algún miembro de su familia. Los campesinos, según relata la Unidad, registran los hechos por sectores así: MIRAMAR: Asesinan a Francisco Plazas a quien ultiman en su rancho, en esta ocasión se desplazan varias de las familias del sector, en el año 2000 asesinan a Osear Herrera, campesino del sector en su residencia en el casco urbano de Carmen.
LOS CEDROS: Las familias del sector se desplazan en el año 1998 luego del asesinato de la familia Navas, algunos retornaron un tiempo después, sin embargo se volvieron a desplazar 1 Ver Registro Civil que obra a folio 42 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 43CtJ11sej11 Superior dtt fa Jutlicatura
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00 debido a la muerte de los policías en el sector del aeropuerto ocasión en la que se realizaron retornos.
EL TRIGAL: A causa de la muerte de Luis Yépez Ramos se desplazan las familias del sector, al señor lo sacan de su rancho un grupo armado que se identificó como ejército y le dijeron que lo regresarían, a los 20 minutos se escuchan los disparos y se encuentra al señor Jorge Luis muerto.
TOLEMAIDA: Los vecinos del sector se desplazan en el año 2000 por los hechos de El Salado.
QUIMBAYA: En 1996 asesinan a un hombre apodado El gordo, posteriormente a Rafael Ochoa en 1997 en él, en esa ocasión llegó un grupo de hombres en un carro blindado. En el año 1999 asesinan al señor Manuel Rivero y atentan contra Rafael Cárdenas.
PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: El amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a la solicitante Soriano Ramírez y en tal efecto se ordene la restitución jurídica y material del bien denominado "El Porvenir". Que se declare probada la presunción de ausencia del consentimiento prevista en el numeral 2º, artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido que se configuró ausencia de consentimiento y causa lícita en el contrato de compraventa celebrado entre, uno de los hijos
2º, artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido que se configuró ausencia de consentimiento y causa lícita en el contrato de compraventa celebrado entre, uno de los hijos de la hoy solicitante y el señor Richard Arturo Henríquez, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos. Que en consecuencia se declare la inexistencia o nulidad del contrato de compraventa entre uno de los hijos de María Hermenegilda Soriano Ramírez y el señor Richard Arturo Henríquez. Que se apliquen los mecanismos de alivios de pasivos, impuesto predial, tasa u otras contribuciones.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 43Consejo Superior dtt la Judlcamrtt
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244-31 -21-001-2013-00019-00 Que se inscriban las decisiones adoptadas en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. Que se ordene al IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos
tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. Que se ordene al IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes catastrales anexos a esta demanda. Que se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de la señora MARIA SORIANO RAMIREZ, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, conforme al Decreto 4829 de 2011 y se ordene la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 062-10850, de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando la víctima restituida esté de acuerdo.
- ACTUACIÓN SURTIDA ANTE EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR En la etapa administrativa se incluyó en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente que lleva la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras, el predio denominado "El Porvenir", a solicitud de la señora María Hermenegilda Soriano Ramírez, identificándose además el núcleo familiar del solicitante.
En la misma instancia se arrimaron pruebas documentales que dan cuenta de la tradición y negocios jurídicos celebrados sobre el predio solicitado, la inclusión del reclamante en el RUV. Cumplidas las diligencias de fase administrativa la Unidad de restitución de tierras de Bolívar, presentó la respectiva demanda, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil
Cumplidas las diligencias de fase administrativa la Unidad de restitución de tierras de Bolívar, presentó la respectiva demanda, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Carmen de Bolívar, siendo admitida por auto adiado dos (2) de abril de dos mil trece (2013).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 43C11nsejo Superior de la Judicamra
RÉPUBLICA DE COLOMBIA -RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00 Surtidas las publicaciones de ley y dentro de su oportunidad arribó al proceso la señora LIA PATRICIA HENRIQUEZ ORTEGA, a través de mandatario judicial, oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Admitida la oposición se abrió a pruebas el proceso, ordenándose entre otras, los testimonios de los señores Cristian de Jesús Madrid Soriano y Edilberto de Jesús Madrid Soriano, las declaraciones de parte de las señoras Lía Patricia Henríquez Ortega, Nilsa Leonilda Gueto Rivera y María Hermenegilda Soriano, así como diligencia de inspección judicial. En audiencia efectuada el diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), el despacho, previas consideraciones, resuelve dar traslado de la demanda a la señora Nilsa Gueto Rivera, por el término de 15 días a fin de que presente su oposición y se pronuncie sobre los hechos. La
consideraciones, resuelve dar traslado de la demanda a la señora Nilsa Gueto Rivera, por el término de 15 días a fin de que presente su oposición y se pronuncie sobre los hechos. La actuación fue reanudada el veinticinco (25) de julio de la misma anualidad. Concluida la etapa probatoria se remitió al expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN La Señora Lía Henríquez Ortega, a través de apoderado judicial presenta escrito oponiéndose a las pretensiones. Señala que en el año 1997 muchos campesinos aledaños al sector de "Padula" abandonaron sus predios por miedo a ser víctimas de los grupos armados al margen de la ley que rodeaban la zona, caso contrario al de su padre Richard Arturo Henríquez Rivera, quien a pesar de esto nunca abandono sus tierras que habitaba desde el año 1995. Que a raíz de lo anterior, las personas que abandonaron sus predios se acercaron donde su padre para que él les comprara. En el año 2000 su padre Richard Arturo Henríquez, adquiere las tierras ofrecidas por dichas personas y quienes la venden son dos hijos del señor Juan Pablo David Gamarra (q.e.p.d.) esposo de la demandante; negocio que se celebra de buena fe. Que su padre nunca forzó a nadie a vender como lo manifiesta la señora María Hermenegilda Soriano Ramírez, puesto que los familiares de la señora eran quienes buscaban a su padre quien, además, también fue víctima de los grupos armados ilegales, al igual que todos los
Soriano Ramírez, puesto que los familiares de la señora eran quienes buscaban a su padre quien, además, también fue víctima de los grupos armados ilegales, al igual que todos los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 43Consejo Superior de fa Judicatum
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00 vecinos de la zona porque muy a menudo le robaban los animales (ganado y gallina) que mantenía en la parcela, sin embargo su padre resistió la violencia y no abandono su predio. Agrega que no le consta que la señora fue informada de la conformación de una lista integrada por 7 personas que iban ser asesinadas pero en caso de no existir denuncia en la fiscalía, tal hecho no puede servir de prueba para demostrar que el abandono se dio por ese motivo por lo que sería irresponsable tachar a su padre de despojador. Que existe contradicción en lo que sostiene María Hermenegilda Soriano, o en su defecto el abogado investigador o quien haga sus veces pues en la demanda se manifiesta, por una parte que el negocio fue realizado por un hijo, que no se relaciona en la presente, y por el otro se menciona que la compraventa o "acto antijurídico" como lo señalan fue suscrita por la demandante.
- ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
menciona que la compraventa o "acto antijurídico" como lo señalan fue suscrita por la demandante.
- ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada Sustanciadora avocó el conocimiento del asunto, y decretó periodo adicional de pruebas.
Cumplidas las diligencias ordenadas por el despacho sustanciador, se concedió traslado común a las partes e intervinientes para rendir sus alegaciones o conceptos finales. PRUEBAS Cuenta el proceso con el siguiente acervo probatorio: Constancia de inscripción en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en cumplimiento del literal b) del art. 84 de la Ley 1448 de 2011. Copia de Resolución No. RO 0004 de febrero 14 de 2012 por medio de la cual se designa al abogado MIGUEL DIAZ ARROYO como representante judicial de la solicitante y copia de su acta de posesión. Copia de la Cédula de Ciudadanía de JUAN PABLO MADRID GAMARRA. Copia de la Cédula de Ciudadanía de MARIA HERMENEGILDA SORIANO RAMIREZ. Registro Civil de Matrimonio de los señores Madrid Gamarra y Soriano Ramírez.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 43Consejt1 S11perit1r de lll Judicaltlra
RÉPUBLICA DE COLOMB IA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC
de lll Judicaltlra
RÉPUBLICA DE COLOMB IA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00 - Copia de la céd ula de ciudadan ía de JAVIER ENRIQUE VASQUE Z ARROYO. - Copia de la céd ul a de ciuda daní a de CHRIS TIAN DE JE SUS MADRID SORIA NO. - Copia de la céd ul a de ciudada ní a de JU AN CARL OS MADRID SOR IANO - Copia de la céd ul a de ciudad aní a de HE CTO R ENRIQUE MADRID SORIA NO. - Copia de la Céd ul a de ciuda da ní a de EDILBER TO MADRID SOR IANO. - Copia de la Céd ul a de Ciudadaní a de JAI ME HUMB ERTO MADRID SORIANO. - Copi a de la Cédul a de Ci udada ní a de SONI A MAR IA MADR ID SORI ANO. - Copia de la resoluc ión de adjudic ación No. 10 08 de 19 85, exped ida por el INC ORA. - Regis tro de Defu nción de JU AN PABLO MADRID GAMARRA - Reg istro de nacimi ento de LIA PATRICI A HE NR IQUE Z ORTEGA. - Céd ul a de Ci udada ní a de LI A PATRICI A HENRI QUE Z ORTEGA. - Certificado de defu nción de Richar d Arturo Henr íque z Rivera . - Certifica cione s de la Alcald ía Mu ni cipal de El Car men de Bol ívar.
- Certificado de defu nción de Richar d Arturo Henr íque z Rivera . - Certifica cione s de la Alcald ía Mu ni cipal de El Car men de Bol ívar. - Copia del form ul ario de in scripción en el Reg istro de Tierras - Copia de acta de in spección ocular sobr e el predio "El Porvenir''. - Certificado exped ido por la UN ARIV. - Avalúo catastral del pred io objeto de la demanda. - Certificación exped ida por la Person ería Muni cipal de El Car men de Bol íva r sobr e hecho s de violencia en el predio "El Porvenir". - Dec laraciones de los señor es JOSE RAFAEL CUE TO, MAR IA HE RMENEGIL DA SO RI ANO, DEL CY ORTEGA, CARLOS CUE TO , NIL SA CUE TO, CHRIS TIAN MADRID y JAI ME RAMOS SORIA NO. - Certificado de liber tad y trad ición del bien con matr ícu la inmobiliar ia Nº 062 - 0850. - Copia del informe técnic o predial y geo rreferen ciaci ón. - In forme procedente del Programa Presidencial de DDHH y DIH - Observatorio de Derechos Hum anos. - Inf ormes de riesgo em itidos por el SAT de la Defens oría del Pueblo.
Enc ontránd ose ins tru ido el presente proceso de restitución de tierras procede la Sala a resolver previas las sigui ent es, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 43C1msej11 Superior de la Judicamra
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
de la Judicamra
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244-31 -21-001-2013-00019-00 VI.- CONSID ERACIONES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub-lite el requisito de procedibi lidad se encuentra cumplido con la expedición del Oficio No. CDR 0005 del catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)2, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar resuelve inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio conocido como "El Porvenir" distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 062 - 10850. COMPET ENCIA La Sala es competente para dictar la sentencia que en derecho corresponda, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que dentro del proceso viene reconocida oposición presentada formalmente por Lía Patricia Henríquez Ortega y la aceptada por el Juzgado, de la Nilsa Leonilda Gueto Rivera. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a la señora María Hermenegilda Soriano Ramírez y a
por el Juzgado, de la Nilsa Leonilda Gueto Rivera. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a la señora María Hermenegilda Soriano Ramírez y a su núcleo familiar, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio, la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de ésta, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que ello haya ocurrido dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la misma. 2 Cuaderno Principal Folios 74 y 75
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 43,.. ..iuo,fi, fi< . . . lt fi fi " .. .. :r )'º"' ot. v<>"
Consejo Superior de la Judica1um
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00 De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará si resulta procedente el reconocim iento a las opositoras del pago de la compensación prevista en el artículo 98 ibídem previa probanza de haber actuado con buena fe exenta de culpa. CUESTIÓN PRELIM INAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de
previa probanza de haber actuado con buena fe exenta de culpa. CUESTIÓN PRELIM INAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de mú ltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconoc ida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como : a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana " y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría
marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana " y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 43Consejo Superior de la Judicamra
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIE RRAS
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00 diferent es, en alguna s ocas ione s los desplaz ami ent os son indi vid ua les y casi im percep tibles, en otros son masivos, algu nos son preced idos por mas acres, otros por amena zas. Las cau sas del despla zam ient o forzado tambi én son diversas , siendo una de la más sign ificativas el domini o de la tie rra como fuente de poder y contr ol económ ico y polí tico. Las circuns tancias qu e rodean el desp lazami ento interno obligan a las víctimas entr e qui enes se encu entran campesinos, ni ños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad , a
Las circuns tancias qu e rodean el desp lazami ento interno obligan a las víctimas entr e qui enes se encu entran campesinos, ni ños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad , a abandonar en forma intem pestiva su reside nci a y sus activ idades económ icas, perdi endo no solo su proyecto de vida personal sino su referente com uni tario , vié ndo se forzados a migr ar a otros lugar es gen eralm ente al casco urbano donde se ven exp uestos a excl usión, em pobr eci mi ento y desconf ianza , gener ando un in tenso impac to en lo psic o-afectivo . El desplaz am ient o llega tamb ién a los grupos étn icos atenta ndo contr a su espir itualidad y afectando su concien cia colecti va . En relación con los derechos de los desp lazado s la Corte Cons titu cio nal en Sent encia T025 de 2004, señaló una serie de derechos mí ni mos que siempr e deben ser satisf echos por el Estado entr e los que se consag ran:
1. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C. P. y el Principio 1 O.
2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C. P.), tal y como se particularizan en el Principio 11 .
3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen
precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.
4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas,
(a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 43Consejt1 St1perior de la Judicamm
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIA L
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIA LIZ ADA EN RESTITUCIÓN DE TI ERRAS
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00019-00
5. El derecho a la salud (artículo 49 C. P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.