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TSDJ CTG-132443121001201300021-(18-11-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-132443121001201300021-(18-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Superior Je i/i Jtidkt/iutu M agistrado: Laura E lena C an tillo A raujo Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00021-00 Cartagena, dieciocho (18) de noviembre de dos miJ quince (2015) 1.~ IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓ N Y PARTES INTERVINIENTES Procede fa Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regufado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor de los señores José Manuel Díaz Lora, Luis Alberto Rivero Mendoza y Julio Cesar Ortega Domínguez, donde funge como opositor el señor Alvaro Echeverría Ramírez. La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación táctica que a continuación brevemente se reseña: El predio objeto del proceso fue adquirido por INCORA en el año de 1972 y adjudicado en común y proindiviso, entre otros, a los solicitantes, correspondiéndoles 1/5 parte a cada adjudicatario. Se informó que los señores José Manuel Díaz Lora afirmó haber comprado de manera informal la 1/5 parte del predio de propiedad del señor'Ricardo Alfonso Díaz año 1990 la 1/5 parte del predio Wiliam Alfonso Narváez Ruiz. Que el solicitante Luis Alberto Rivero Mendoza adquirió el predio por sucesión de su padre Pedro Nolasco Rivero

año 1990 la 1/5 parte del predio Wiliam Alfonso Narváez Ruiz. Que el solicitante Luis Alberto Rivero Mendoza adquirió el predio por sucesión de su padre Pedro Nolasco Rivero Arrieta. Que los solicitantes hicieron una división material del predio pese a estar en común y proindiviso. Con relación a los hechos de violencia reseñó, respecto del señor José Manuel Díaz Lora, que en el mes de febrero del año 2000, fos paramil¡tares llegaron a su casa y se llevaron a la fuerza a su hijo José Del Carmen Díaz Ortega, y a su hermano, Ricardo Díaz Lora, quienes el mismo día fueron dejados en libertad. A raíz de tal hecho se desplazó del predio, junto con su familia, hacía la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar. Que el día 17 de febrero del mismo año fue asesinado su hijo Carlos Eduardo Díaz Ortega, por hechos relacionados con la masacre ocurrida del 16 al 21 de febrero en el corregimiento de El Salado. Manifestó que este hecho fue reconocido por los postulados de Justicia y Paz, Salvatore Mancuso Gómez, en versión libre de fecha 16 de enero de 2007; Sergio Manuel Córdoba Ávila, en versión libre de fecha 10 de febrero de 2009; Jhon Jaíro Esquivel Cuadrado, en versión libre de fecha 15 de julio de 2008; Edwar Cobos Téllez, en versión libre, del 02 de mayo de 2011 y Sergio Manuel Córdoba Ávila, en versión libre del 22 de julio de 2009. Que después de tal acontecimiento el señor Díaz Lora expresó no haber vuelto al predio.

versión libre, del 02 de mayo de 2011 y Sergio Manuel Córdoba Ávila, en versión libre del 22 de julio de 2009. Que después de tal acontecimiento el señor Díaz Lora expresó no haber vuelto al predio. Con relación al señor Luis Alberto Rivero Mendoza, se informó en la solicitud que el día 6 de abril del año 2000 los paramilítares asesinaron a su padre, Pedro Nolasco Rivero, afirmando que los paramilítares habían detenido a dos de sus sobrinos y a un hermano; luego los paramílitares empezaron a quemar los ranchos, y él, al ver esa situación, se Tipo do proceso: Restitución de Tierras Demand a u?e/Soü citante/Accionante: José Manuel Díaz Lora y otros. Demandado/Oposición/Accionad o. Alvaro Echeverría y otros.

Predio: El Respaldo No. 2 La Bronca - El Carmen de Bolívar. 2.- OBJETO DEL PRO NUNCIAM IENTO 3 .- ANTECEDENTES Lora; y por otro lado el señor Luis Alberto Rivero Mendoza, afirmó haber comprado en el Código: FRT - 0 1 5 V ersión: 0 2 Fecha: 1 0 - 0 2 - 2 0 1 5 P á g in a 1 d e 2 8M agistrado: Laura Elena C an tillo A raujo Rad ica do No. 13244 -31 -21 -001 -2013-00021 -00 escondió en el monto, pero su padre, Pedro Nolasco, no quiso huir y fue asesinado. A raíz del hecho se desplazó con toda su familia a la cabecera municipal de El Carmen de

Bolívar. Desplazamiento del señor Julio Cesar Ortega Domínguez. Se narró que en noviembre de

del hecho se desplazó con toda su familia a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar. Desplazamiento del señor Julio Cesar Ortega Domínguez. Se narró que en noviembre de 1993, un helicóptero empezó a disparar hacia la parcela de Alfredo Agamez Yépez y Oswaldo Rodríguez; una de las detonaciones hirió a su cónyuge, la señora Irene Guzman, y consecutivamente El Ejército se acercó a la casa del solicitante, preguntando que donde estaba la guerrillera herida, situación que motivó el desplazamiento del actor y su familia. Que cinco días después de desplazarse fue quemada la vivienda construida en la parcela Se señaló que el señor Julio Cesar Ortega Domínguez celebró negocio jurídico sobre el predio de 68 hectáreas con 3250 metros cuadrados, con el señor Jaira Bayuelo, quien manifestó al solicitante que debía vender el predio porque si no lo hacia de todas maneras lo iba a perder, debido a que el mismo quedaría encerrado y sin acceso, que la única manera que tendría para entrar al predio sería en helicóptero, por lo cual el solicitante, por miedo a ser el único que se abstuviera de vender, y que perdiera la posibilidad de acceso a su tierra, sumado a las necesidades económicas a causa de su misma condición de víctimas, se vio obligado a venderlo por valor de S300.000 la hectárea, de lo cual sólo recibió un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000). Destaca que a pesar de que el negocio citado no fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria, concuerda con eí documento levantado en la jornada comunitaria del 4 de octubre de 201 2, por el equipo del

negocio citado no fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria, concuerda con eí documento levantado en la jornada comunitaria del 4 de octubre de 201 2, por el equipo del área social de la Unidad de Restitución de Tierras. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T821 de 2007.

  • Hacer la restitución del predio El Respaldo No. 2 “LA BRONCA”, en común y proindiviso a favor de los solicitantes y demás comuneros que tengan derecho. • Como medida con efecto reparador, se reconozcan los pasivos asociados a los predios objeto de restitución y con ello ordenar a los entes territoriales la aplicación del alivio de los pasivos de los predios objeto de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, dispuesto en el Art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y Art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Así como, ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las carteras contraidas con empresas de servicio públicos y con entidades del sector financiera reconocidas en la sentencia. • Ordenar a ía Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas sobre el inmueble objeto de restitución. • Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el departamento de Antioquia, la actualización de sus

encuentren registradas sobre el inmueble objeto de restitución. • Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el departamento de Antioquia, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ISCt L CorX'ÍH i'K ptrrrtr fíe ¡n Judicatura Código: FRT - 0 1 5 V ersión: 0 2 F ech a: 1 0 - 0 2 - 2 0 1 5 P á g in a 2 d e 2 8iVTagi&trada: Laura E lena C an tillo A raujo Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00021-00 Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia cíe entrega material del predio a restituir. Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los solicitantes en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del articulo 45 del Decreto 3829 de 2011. De darse los presupuestos del artículo 91 literal s de la ley 1448 de 2011, se

condene en costas a la parte vencida. Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de fa ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. Proferir todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante de la restitución. Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes: En el caso de que sea imposible la restitución del predio a los solicitantes, por las circunstancias descritas en los articulo 72 inciso 5 y 97 de la ley 1448 de 2011, se ordene la entrega a los solicitantes, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos; o la compensación en dinero. Ordenar a (os solicitantes, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con fas causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido lo compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la íey 1448 de 2011 . También elevaron pretensiones de acumulación procesal. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen

2011 . También elevaron pretensiones de acumulación procesal. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además resolvió correr traslado de la misma a los señores Ricardo Alfonso Diaz Lora y William Alfonso Narváez Ruiz? a quienes luego les designó curador ad litem, al Patrimonio Autónomo de Remanentes de a Caja Agraria en Liquidación. También, ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Más adelante, el Juzgado Especializado profirió auto donde corrió traslado de la solicitud de restitución al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -1NCODER-. Después dio apertura a la fase probatoria del proceso y, por último: agotada dicha etapa, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, el que una vez allegado se procedió a la aprehensión del conocimiento.

TR IB U N A L S U PER IO R d e l D IS T R IT O J U D IC IA L DE CAR TAG EN A SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS S G C

aprehensión del conocimiento. TR IB U N A L S U PER IO R d e l D IS T R IT O J U D IC IA L DE CAR TAG EN A SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS S G C Código: FRT - 0 1 5 V ersión: 0 2 F ech a: 1 0 - 0 2 - 2 0 1 5 P á g in a 3 d o 2 0 (.vW tfv .Vnjvjw/ ¡ic ¡:< JiuiicatemTR IB U N A L S U PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPEC IA LIZA D A EN R E S TITU C IÓ N DE TIER R A S SGC Cmx-ív Suyrrioy á f (a JudUMmtf M agistrado: Laura E lena C an tillo A raujo Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00021-00

OPOSICIÓN.

Al trámite del presente asunto fueron vinculadas las entidades INCODER y Central de Inversiones -CISA-, la que presentaron escritos donde no se oponen a la solicitud de restitución. A su vez, al momento de la admisión de la solicitud, e) Juzgado de Circuito procedió a correr traslado de la solicitud a los señores Ricardo Alfonso Díaz Lora y William Alfonso Narváez Ruiz: quienes fungen como propietarios inscritos de 1/5 parle, respectivamente, del predio objeto del proceso. Ante la imposibilidad de la notificación de estos se les designó curador ad litem, quien al momento de descorrer el traslado no hizo oposición a las pretensiones restitutorias.

respectivamente, del predio objeto del proceso. Ante la imposibilidad de la notificación de estos se les designó curador ad litem, quien al momento de descorrer el traslado no hizo oposición a las pretensiones restitutorias. Por su parte, el señor Alvaro Ignacio Echeverría, si presentó oposición a las solicitudes así: Manifestó no constarle que los solicitantes de común acuerdo hayan decidido dividir materialmente el predio; que uSegún las i/oces propias del señor ... DÍAZ LORAf se deberá tener como cierto. Teniéndose muy en cuenta que este desplazamiento se llevó a cabo en el año 2000.”', que los solicitantes no manifestaron a la Unidad de Restitución de Tierras que para el año 2008 le habían vendido su parte o porción, de manera voluntaria, sin amenazas, libre de cualquier apremio, alegó su actual condición de poseedor del fundo. En cuanto al desplazamiento de los solicitantes expresó:" Puede ser cierto... De ser cierto todo lo afirmado, ef Estado colombiano deberá responder por ese hecho de violencia Respecto a las pretensiones expresó su oposición y solicitó no proteger el derecho fundamental alegado por los solicitantes. Igualmente deprecó la admisión de la oposición, por cuanto los peticionarios no tienen la calidad de desplazados para la época de la venta de sus parcelas y la zona o región se encontraba libre de violencia como lo evidencia el documento COMPES del año 2003 Que se revoque la providencia que admitió la solicitud de restitución por falta de cumplimiento al requisito de procedibilidad, y por no haber sido formulada por los otros copropietarios de dicho inmueble. MINISTERIO PÚBLICO Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto presentó concepto,

de restitución por falta de cumplimiento al requisito de procedibilidad, y por no haber sido formulada por los otros copropietarios de dicho inmueble. MINISTERIO PÚBLICO Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal; estudia la competencia del Juez Especializado y el procedimiento impartido al asunto. Más adelante inicia con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima de los solicitantes, la cual estimó acreditada con las Resoluciones RBR 0003 de fecha 08 de enero 2013, mediante la cual se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los peticionarios del amparo al derecho a la restitución de tierras. Además, manifestó que las afirmaciones de los solicitantes no fueron desvirtuadas por el opositor. En acápite posterior informó sobre las restricciones que recaían sobre el inmueble objeto de debate, las cuales no quedaron consignadas en los contrato de promesa de compraventa aducidos por la parte opositora. Destacó además que el señor Alvaro Echeverría no ostenta la calidad de ser un campesino de escasos recursos sin tierra o minifundista, ya que detenta la propiedad sobre otras parcelas de la región sometidas al mismo régimen de propiedad parcelaria, siendo parte de un fenómeno de concentración de tierras que la SNR ha presentado en sus más recientes informes, estableciendo su participación directa y por interpuesta persona en este fenómeno.

región sometidas al mismo régimen de propiedad parcelaria, siendo parte de un fenómeno de concentración de tierras que la SNR ha presentado en sus más recientes informes, estableciendo su participación directa y por interpuesta persona en este fenómeno.

Código: FRT - 0 1 5 V ersión: 0 2 F ech a: 1 0 - 0 2 - 2 0 1 5 P á g in a 4 d e 2 8M ag istrad ai Laura E lena C an tillo A raujo

Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00021-00 Advierte que la actividad desplegada por el opositor evidencia un alto grado de inobservancia de los preceptos legales que regulan la materia. Que valoradas las afirmaciones realizadas por los solicitantes, el señor Jairo Bayuelo y Alvaro Echeverría, determinó que no existió por parte de ellos en sus declaraciones, argumentos que puedan desconocer la situación general de violencia sobre los predios aledaños y sobre la zona en general por parte de grupos armados Ilegales. Y que a partir de lo expuesto por el señor Jairo Bayuelo, intermediario dentro del negocio jurídico celebrado entre los solicitantes y opositor, infirió que los intereses en la adquisición de predios no están solamente encaminados sobre el solicitado en restitución, orientando muchas veces la voluntad de los vendedores. Concluye que existió un presunto concierto entre los señores Jairo Bayuelo y el opositor para tramitar la documentación requerida para llevar a cabo el negocio jurídico con los solicitantes. Sostuvo que los argumentos esgrimidos por el opositor permiten deducir que en uso pleno de sus conocimientos profesionales sobre los asuntos adelantó los negocios jurídicos

para llevar a cabo el negocio jurídico con los solicitantes. Sostuvo que los argumentos esgrimidos por el opositor permiten deducir que en uso pleno de sus conocimientos profesionales sobre los asuntos adelantó los negocios jurídicos donde existen vicios de fondo y contravenciones legales, que determinan la nulidad de los actos celebrados. Señaló que la génesis del daño no solo provino del desplazamiento forzado y posterior abandono del predio que padecieron los solicitantes, sino de las negociaciones realizadas con el opositor.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Copia documento de identidad de los señores José Manuel Díaz Lora, Rita Teresa Ortega de Díaz (fl. 33-34). • Solicitud individual de ingreso y de protección al registro único de predios RUP y de protección por abandono a causa de la violencia solicitado por José Manuel Díaz Lora (fl. 35). • Formato de ampliación de información del solicitante José Manuel Diaz Lora (fl. 36 y ss). • Resolución No. 0778 de 1982 mediante la cual INCORA adjudicó al señor José Manuel Díaz Lora 1/5 parte del predio El Respaldo No. 2 (fl. 43). • Copia de documento de identidad del señor Luis Alberto Rivero Mendoza (fí. 47). • Formato de ampliación de información del solicitante Luis Alberto Rivero Mendoza (fl. 43). • Resolución No. 0758 de 1982 mediante la cual INCORA adjudicó al señor Pedro Nolasco Rivero Arrieta 1/5 parte del predio El Respaldo No. 2 (fl. 50).

(fl. 43). • Resolución No. 0758 de 1982 mediante la cual INCORA adjudicó al señor Pedro Nolasco Rivero Arrieta 1/5 parte del predio El Respaldo No. 2 (fl. 50). • Copia de Escritura Pública de la Notaría Unica del Círculo de San Jacinto (Bolívar) No. 769 de fecha 22 de octubre de 2008 medienta la cual se adjudicó en sucesión del causante Pedro Nolasco Rivero Arrieta al señor Luis Alberto Rivero Mendoza (fl. 53). • Copia de documento de identidad de los señores Julio Cesar Ortega Domínguez, Mary Luz Ortega Guzmán, Elida Ortega Guzman, Irene Emperatriz Guzman de Ortega (fl, 75-78). • Paz y salvo expedido por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (fl. 79). • Resolución No. 761 de 1982 a través de la cual INCORA adjudicó al señor Julio Cesar Ortega Domínguez 1/5 parte del predio El Respaldo No. 2 (fl. 80).

C ó d ig o : F R T - 0 1 5 V e r s ió n : 0 2 F e c h a : 1 0 - 0 2 - 2 0 1 5 P á g i n a 5 d o 2 8

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C p iw /c » ■'ixpJrijir tlf fó Ji/ütcMii/irCitrvtjo Siiperior d í ¡ir Juiiiatfar# M ag istrad a: Laura E lena C an tillo A raujo

C p iw /c » ■'ixpJrijir tlf fó Ji/ütcMii/irCitrvtjo Siiperior d í ¡ir Juiiiatfar# M ag istrad a: Laura E lena C an tillo A raujo Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00021-00 • Folio de matrícula No. 062-8060 correspondiente al predio denominado El Respaldo No. 2 (fl. 84). ■ Informe Técnico Predial realizado sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-8060 (fl. 95). • Oficio emanado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fl. 109). • Formato Subproceso de justicia y paz - referencia de hecho en versión, emanado de la Fiscalía General de la Nación (fl. 114). • Certificación expedida por Central de Inversiones S.A. CISA (fl. 126). • Nota periodística adiada 26 de junio de 2012 y titulada “ Procuraduría cita a audiencia a Registradora de Eí Carmen ” (fl. 167). • Nota periodística adiada 17 de octubre de 2011 del diario El Colombiano titulada: “Montes de María reveló más despojos de tierras " {fl. 169). • Nota periodística adiada 9 de marzo de 2010; de www.semana.com, titulada: “CNRR alerta a los campesinos para que no vendan sus tierras ” (fl. 170). • Nota periodística adiada 28 de mayo de 2011. de www.semana.com, titulada: uCon licencia para despojar” (fl. 172). • Nota periodística adiada 12 de septiembre de 2009, www.eluniversal.com.co.

  • Nota periodística adiada 28 de mayo de 2011. de www.semana.com, titulada: uCon licencia para despojar” (fl. 172). • Nota periodística adiada 12 de septiembre de 2009, www.eluniversal.com.co. titulada "Alerta por compra masiva de tierras en Montes de María ” (fl. 175). • Nota periodística adiada 11 de abril de 2012, www.eluniversal.com.co. titulada “Acusan notarios por venta irregular de predios en Montes de María'' (fl. 176). ■ Nota periodística de El Tiempo, titulada “ Gobierno ordenó intervención en tierras de los Montes de María ” (fl. 176). • Nota periodística de El Tiempo, titulada " Minagrícuitura tiene en la mira a los Montes de María’ (fl. 177). • Documento titulado “ ARGOS S.A. EN LOS MONTES DE MARÍA... ” (fl. 178). • Registro Civil de Nacimiento de Ricardo Alfonso Díaz Lora (fl. 472). • Certificado de avalúo comercial (fl, 483). • Copias de comprobantes de egreso (fl. 490 y ss). • Contrato de promesa de compraventa suscrito entre Julio Cesar Ortega Domínguez y Alvaro Ignacio Echeverría Ramirez (fl. 495). • Contrato de promesa de compraventa suscrito entre William Alfonso Narváez Ruiz y Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez (fl. 497). • Contrato de promesa de compraventa suscrito entre Luis Alberto Rivero Mendoza y Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez (fl. 499). • Contrato de promesa de compraventa suscrito entre Jose Manuel Diaz Lora y

Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez (fl. 501).

Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez (fl. 499). • Contrato de promesa de compraventa suscrito entre Jose Manuel Diaz Lora y Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez (fl. 501). • Contrato de promesa de compraventa suscrito entre Jose Manuel Diaz Lora y Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez (fl. 503). • Avaluó Catastral del predio con el número 000100020039000 El Respaldo (fl. 514). • Comprobantes de egresos (fl. 528-553). Además, en este cuaderno obran las actas y cd’s contentivos de las audiencias en las cuales se recibieron las declaraciones de los intervinientes y terceros. 4 .- CO N SID ER A C IO N ES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA , SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Código: FRT - 0 1 5 V ersión: 0 2 F ech a : 1 0 - 0 2 - 2 0 1 5 P á g in a 6 d e 2 8M agistrado: Laura E lena C antillo A rau jo Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00021-00 se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son; CO M PETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de fas viviendas y el patrimonio de ios refugiados y las personas

sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son; CO M PETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de fas viviendas y el patrimonio de ios refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de ías Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20 1. Tos Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y ¡as sentencias relativas a la restitución de ías viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir fas decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con ía restitución de las viviendas, las tierras y eí patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras , y ios procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios , en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso JU STIC IA TR A N SIC IO N A L La Justicia Transicional, ,lno es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de ios derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros. pueden tener lugar después de muchas décadas ”1.

sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de ios derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros. pueden tener lugar después de muchas décadas ”1. De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia1 '; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las victimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un 1 estado de cosas inconstitucional’ la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres

los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC O .wvrfo SilptTW r ¡Je lu J-jdtCAüUü 1 Corte Constitucional sentencia C-771 do 2011.

Código: FRT - 0 1 5 V ersión; 0 2 F ech a: 1 0 - 0 2 - 2 0 1 5 P á g in a 7 d e 2&T R IB U N A L SU PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPEC IA LIZA D A EN R E S TITU C IÓ N DE TIER R A S SGC

C oniifv Saptr¡Ar (i< lo JO tU cXtH TH M agistrada: Laura E lena C an tillo A raujo Radicado No. 13244-31-21-001-2C13-00021-00 tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las no

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