TSDJ CTG-13244312100120130002400-(16-06-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120130002400-(16-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Co11:,('jO Superior de la Judicatura SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00024-00 Rad. lnt. 0147-2013-02 Cartagena, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: AIDE ESTHER TORRES FIERRO
Oposición: UBALDO COHEN MARQUEZ Y OTROS
Predio: VILLA AMALIA 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor de la señora AIDE ESTHER TORRES FIERRO, donde funge como opositor el señor UBALDO COHEN MARQUEZ, FRAN ALBERTO COHEN BENAVIDEZ, MANUEL DEL CRISTO
CARDENAS NAVARRO, ALFREDO ANTONIO CARDENAS ZABALA, AUGUSTO RAFAEL
CARDENAS RIVERO y PEDRO ALEJANDRINO ORTEGA MARQUEZ.
111.- ANTECEDENTES
l. Pretensiones:
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
CARDENAS RIVERO y PEDRO ALEJANDRINO ORTEGA MARQUEZ.
111.- ANTECEDENTES
l. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor de la señora AIDE ESTHER TORRES FIERRO, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la accionante, restituyéndole los derechos de ocupante sobre un bien fiscal denominado VILLA AMALIA.
2. Hechos: Manifiesta el apoderado, que la señora AIDE ESTHER TORRES FIERRO, explotaba directamente unas 38 hectáreas con 8.360 metros del predio de mayor extensión denominado VILLA AMALIA, el cual se caracteriza por ser un baldío de la Nación, desde el año 1984.
Argumenta, que la accionante fue víctima del conflicto armado interno vivido en la zona baja del El Carmen de Bolívar, padecido el 18 de agosto de 1991, cuando fue asesinado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 56Co11sejt1 Superior de Ja Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00024-00 Rad. lnt. 0147-2013-02
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00024-00 Rad. lnt. 0147-2013-02 su compañero permanente el señor ANTONIO MARIA MEZA NOVO A 1, a manos de un grupo armado al margen de la Ley, que operaban en la zona; y el día 18 de febrero del año 2000, fue asesinado su hijo OSCAR ANTONIO MEZA TORRES en la masacre de El Salado. Explica, que como consecuencia de la muerte de su hijo, la accionante junto con el resto de su grupo familiar, se desplazó para el municipio de Soledad (Atlántico), donde actualmente reside. Comenta, que a raíz del abandono del predio, un señor llamado UBALDO COHEN, entró a ocuparlo, retirándole las cercas que delimitaban la finca, y a vender el alambre; agrega, que en diferentes ocasiones la actora y su familia, hablaron con aquél para que cesara la explotación del predio, pero éste les decía que no saldría del mismo, porque la tierra se la había dado el INCORA. Sostuvo, que el 3 de octubre de 2008, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, emitió la Resolución No. 01, por medio de la cual declara la zona baja de El Carmen, en inminencia de riesgo, originados por la venta masiva e indiscriminada de tierras; zona en la cual se encuentra el predio VILLA AMALIA. Finalmente afirma el apoderado, que como quiera que la naturaleza del predio es un
declara la zona baja de El Carmen, en inminencia de riesgo, originados por la venta masiva e indiscriminada de tierras; zona en la cual se encuentra el predio VILLA AMALIA. Finalmente afirma el apoderado, que como quiera que la naturaleza del predio es un baldío de la Nación, la UAEGRTD, solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que abriera un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación; el cual se registró bajo el FMI No. 062-31 611 .
3. Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierras de Valledupar, Cesar. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida atendiendo a lo dispuesto en el artículo 84 de lay 1448 de 2011, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación al señor UBALDO COHEN, así mismo, se ordenó la vinculación al proceso del INSTITUTO
GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI y del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL
(INCODER).
5. La Oposición: Surtido el traslado, el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-, allegó a través de apoderada, escrito de contestación2, manifestando que, de las pretensiones de la demanda, se remite a lo que se logre demostrar en el proceso sobre la condición de desplazamiento de la señora AIDE ESTHER TORRES, y su núcleo familiar, partiendo de la base que es una situación particular que debe ser valorada, confrontada y objetivizado 1 Ver folio 57 Cuaderno Principal. Certificado de Defunción del señor Antonio Meza Novoa.
base que es una situación particular que debe ser valorada, confrontada y objetivizado 1 Ver folio 57 Cuaderno Principal. Certificado de Defunción del señor Antonio Meza Novoa. 2 Escrito de contestación presentado por el INCODER. Folio 155 y siguientes.
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 56;fi ¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \\,fi.l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (,10,.11, CC. (,◊
V Consejo Superior de. Ja Judicatura SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO o/o 1/
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00024-00 Rad. lnt. 0147-2013-02 frente a las pruebas allegadas. No obstante, afirmó que en el presente caso se indicó que el predio objeto de restitución es de naturaleza baldía, sin que así se hubiera acreditado. Agregó, que se debe tener en cuenta en el proceso que dicho grupo familiar cumpla con los requisitos y las condiciones necesarias para ser sujeto de adjudicación administrativa, partiendo de la calificación, puntaje, inscripción y selección de los beneficiarios elegibles y sus respectivos antecedentes de conformidad con la legislación agraria y los procedimientos administrativos; esto es, que se trate de dotar tierras a sujetos de reforma agraria como son los campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, ello teniendo en cuenta que por información de la misma accionante, el INCODER, le negó la
que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, ello teniendo en cuenta que por información de la misma accionante, el INCODER, le negó la adjudicación por no reunir los requisitos. Explicó, que el predio VILLA AMALIA, no se trata de un bien inmueble ingresado al patrimonio del Instituto, y por lo mismo, no tiene la naturaleza de bien fiscal de su propiedad, conforme lo señala el artículo 67 4 del C. C. Comentó que, el Acuerdo 266 de 2011, expedido por el Consejo Directivo del INCODER, con fundamento en la Ley 160 de 1994, establece el Reglamento General de Selección de beneficiarios, adjudicación y regularización de la tenencia de los bienes ingresados al FONDO NACIONAL AGRARIO en cabeza del INCODER. Agregó que el bien está destinado hacer entregado a quienes cumplan los requisitos y condiciones necesarias, por ser su principal vocación pública dentro de la legislación agraria, principalmente contenida en aquella Ley, partiendo de la calificación, inscripción y selección de los beneficiarios elegibles y sus respectivos antecedentes que viabilizan la adjudicación. Adujo, que el artículo 38 de la referida Ley, establece que los predios adquiridos por el Instituto se destinaran preferencialmente a la constitución de las UAF, su selección y adjudicación está dirigida a sus beneficiarios y debe ajustarse a las condiciones, requisitos y entrega que hace el lncoder de la propiedad rural a favor de campesinos de escasos recursos económicos que no sean propietarios de tierras, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos o que se encuentre en condiciones especiales como desprotección
escasos recursos económicos que no sean propietarios de tierras, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos o que se encuentre en condiciones especiales como desprotección social y económica por causa de la violencia o porque sobre el bien se hayan adoptado protecciones especiales en favor de la población desplazada o que han sido objeto de despojo, usurpación y desplazamiento sus legítimos ocupantes por cualquier forma fraudulenta o violenta en la ocupación. Por su parte, el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI, descorrió el traslado a través de Director Territorial Bolívar3, manifestando que no es necesario que ejerza el derecho de defensa y contradicción ni hacer valer prueba dentro del presente proceso, ya que la participación de la entidad será a medida que se desarrolle el mismo, y se requiera información la cual será suministrada de forma inmediata. 3 Escrito de contestación INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI -IGACFolio 141.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 56Ctmsejo Superior de .la Judicat11m
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00024-00 Rad. lnt. 0147-2013-02 De otro lado, los señores UBALDO ENRIQUE COHEN MARQUEZ, FRAN ALBERTO COHEN
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00024-00 Rad. lnt. 0147-2013-02 De otro lado, los señores UBALDO ENRIQUE COHEN MARQUEZ, FRAN ALBERTO COHEN BENAVIDEZ, MANUEL DEL CRISTO CARDENAS NAVARRO, ALFREDO ANTONIO CARDENAS ZABALA, AUGUSTO RAFAEL CARDENAS RIVERO y PEDRO ALEJANDRINO ORTEGA MARQUEZ, en nombre propio allegaron de forma conjunta escrito de contestación, oponiéndose a la restitución de la parcela que solicita la señora AIDE ESTHER TORRES FIERRO; para lo cual manifiestan que son campesinos, oriundos del corregimiento de El Salado, víctimas de la violencia, por haberla sufrido antes, durante y después del desplazamiento del mes de febrero de 2000, debido a las acciones criminales de los Frentes 35 y 37 de las FARC, y las Autodefensas (BLOQUE HEROES DE LOS MONTES DE MARIA), durante el periodo comprendido entre el año 1994 y el 2008, el cual fue ilustrado en el proceso por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en el acápite del contexto de violencia. El señor UBALDO ENRIQUE COHEN MARQUEZ, explicó, que nació en el Salado, Bolívar, el 16 de mayo de 1951, y ha estado casi toda su vida en ese corregimiento; vivió con sus padres, ayudándoles en la labor del campo, ellos se desplazaron ocho días antes de que él se hubiera desplazado el día 24 de febrero de 2000; afirmó que en el año 1975 se fue a
padres, ayudándoles en la labor del campo, ellos se desplazaron ocho días antes de que él se hubiera desplazado el día 24 de febrero de 2000; afirmó que en el año 1975 se fue a vivir con la señora MARTHA BENAVIDES, con quien tuvo cinco hijos, los señores FRAN ALBERTO, LUIS CARMELO, CANDELARIA, VIVIANA PAOLA y MARTIN LUIS, y con quienes convivió hasta el desplazamiento, pues luego de sucedido éste, se fue a vivir a El Carmen de Bolívar, en donde se dedicó a labores del campo, y su compañera se fue a vivir a la ciudad de Cartagena con tres de sus hijos, quedándose él con dos, pero por la distancias se separaron, víctimas de las circunstancias. Manifestó que, colaboró en el entierro de las personas que fueron masacradas en El Salado (Bolívar), en los días 17 al 21 de febrero de 2000, en donde fueron asesinados en la plaza pública a 38 personas, y 24 más en la entrada y salida de la incursión paramilitar, para un total de 62, entres los que fueron asesinados dos primos hermanos, señores EMIRO y ERMIDES COHEN, y sus sobrinos menores de edad, ORNELIS de 14, y EDGAR de 12 años. Afirmó, que retornó con sus dos hijos mayores FRAN ALBERTO y LIUS CARMELO, el 20 de febrero del 2002, cuando se organizó el primer grupo de 77 personas que entraron al corregimiento, sin ninguna ayuda estatal, por su propia cuenta y riesgo, pasando toda clase de necesidades; que el caserío se encontraba enmontado, tanto las calles como las casas; que se organizaron en grupos para limpiarlo; los hombres con machete y
corregimiento, sin ninguna ayuda estatal, por su propia cuenta y riesgo, pasando toda clase de necesidades; que el caserío se encontraba enmontado, tanto las calles como las casas; que se organizaron en grupos para limpiarlo; los hombres con machete y hachas cortando el monte y las mujeres barrían, cocinaban y recolectaban frutas como limones y naranjas. Adujo que el señor LUIS TORRES gestionó ante la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, para que se donara unos mercados; arguyó que de las 77 personas que ingresaron inicialmente se quedaron l O mujeres y 30 hombres; que la Cruz Roja suministró por cada familia, toldos y cobijas, durante cuatro meses y dio mercados para un mes; que se dividieron una hectárea para cada uno, en donde se sembró tabaco, yuca, maíz, ñame, ajonjolí, frijol, guandul, patilla, papaya, para subsistir, debido a que no se tenía ninguna ayuda, así duró dos años trabajando.
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Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00024-00 Rad. lnt. 0147-2013-02 Desde que retornó en el 2002, hasta el año 2008, empezó a trabajar en el predio de los hermanos TAPIAS, que queda ubicado frente al predio VILLA AMALIA, pues en éste último
Rad. lnt. 0147-2013-02 Desde que retornó en el 2002, hasta el año 2008, empezó a trabajar en el predio de los hermanos TAPIAS, que queda ubicado frente al predio VILLA AMALIA, pues en éste último año el inmueble rural fue comprado por la AGROPECUARIA EL CARMEN, pero como no pudo seguir trabajando en el mismo y sus hijos habían entrado en el año 2005 a trabajar en la parcelación VILLA AMALIA, se fue con ellos a cultivar tabaco, yuca, plátano, ahuyama, caña, maíz y pasto. Comenta, que cuando encontraron el terreno estaba enmontado y sin cercas, los pozos no servían ni sirven, debido a que los Militares los dañaron para que la guerrilla no cogiera agua; que él y sus hijos civilizaron la tierra, la limpiaron con machete, luego lo hachaba, lo repicaba, y en tiempo de verano hacia las quemas, y finalmente hacia las siembras. Explicó, que como el señor LIGIO, les dijo a las 34 familias parceleras que el Gobierno Nacional iba a suministrar tierras a los campesinos para trabajar, porque el predio lo había comprado ROJAS PINILLA, se recolectó $10.000.oo, pesos por parcela para medir el predio, luego se hicieron reuniones para asociarse, y se formó la Asociación de Campesinos Agropecuarios de Villa Amalia -ASOCAV Acon el fin de tramitar ante el INCODER, las adjudicación de las parcelas, para seguir trabajándolas y acceder a los proyectos productivos. Por su parte, el señor FRAN ALBERTO COHEN BENAVIDEZ, sostuvo que, nació y vivió en el
INCODER, las adjudicación de las parcelas, para seguir trabajándolas y acceder a los proyectos productivos. Por su parte, el señor FRAN ALBERTO COHEN BENAVIDEZ, sostuvo que, nació y vivió en el Salado, hasta que se desplazó; que desde los 12 años trabajaba por jornales en el campo, y a los 15 años, ya tenía sus propios trabajos hasta el desplazamiento. Manifestó que padeció de la violencia, que cuando tenía 17 años conoció por primera vez a la guerrilla, la cual cometieron varios asesinatos y desaparecieron a muchas personas; comenta que en ese entonces, la guerrilla mandaba en el pueblo, citaban a la comunidad a las reuniones, y el que no asistiera lo llevaban obligado; ellos ordenaban limpiar el pueblo y sus alrededores, tomaban tragos, hacían fiestas y asados y transportaban camionetas lujosas, amenazaban. Comenta que en el año 1997, los paramilitares incursionaron en la zona y asesinaron a varias personas, y desaparecieron a otros más, también reunieron a la comunidad y les dijeron que se fueran de El Salado, porque lo necesitaban para sembrar caña, fue ahí cuando ocurrió el primer desplazamiento que duró más o menos tres meses; la guerrilla fue desapareciendo gente, mantuvieron el control de la zona hasta el año 2000. Los paramilitares que se encontraban en El Carmen de Bolívar, cogían a las personas que viajaban para El Salado, los bajaban de los vehículos y si estaban en una lista de supuesto colaboradores de la guerrilla, los asesinaban. Agregó, que en la nueva incursión de los paramilitares, el 17 de febrero del año 2000,
viajaban para El Salado, los bajaban de los vehículos y si estaban en una lista de supuesto colaboradores de la guerrilla, los asesinaban. Agregó, que en la nueva incursión de los paramilitares, el 17 de febrero del año 2000, masacraron a varios parceleros, pero él se encontraba en la casa con su hermano LUIS CARMELO; vio cuando ingresó un helicóptero disparando y se metió con éste debajo de la cama en compañía del difunto JUSTO PEDROZA, cuando salieron de ahí, ya los paramilitares estaban en el pueblo, recogiendo a la gente y reuniéndolas en la plaza, pasaron casa por casa, ingresando a la fuerza, destruyendo las tiendas; comenta, que lo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 56Consejo Superior de .la Judicatura
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SENTENCIA No.
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9q / SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00024-00 Rad. lnt. 0147-2013-02 sacaron a él y a su hermano, pero una vez salieron a la esquina del colegio, empezaron a correr y llegaron a la casa de un tío, en donde se cambiaron la ropa y se escondieron en un baño, luego salieron, porque los paramilitares estaban revisando las casas, y se fueron para un inmueble que se encontraba abandonado; allí se escondieron con la
en un baño, luego salieron, porque los paramilitares estaban revisando las casas, y se fueron para un inmueble que se encontraba abandonado; allí se escondieron con la señora LUZ MARINA y sus hijos, su tío FELIX COHEN y el negro MEDINA, y salieron al día siguiente. Comentó, que cuando bajó a la plaza con el negro CHAME y LUIS OMAR, y encontraron una cantidad de muertos, los perros se los estaban comiendo, y sacaron entre ellos a la señora ROSMIRA y a LUCHITO; luego se fueron al cerro, y se encontraron al techero, quien hacia los techos en El Carmen, y luego vieron a la INFANTERIA DE MARINA. Explica, que entró a la parcelación como al mes después de que la gente retornara, para llevarle alimentos a su papá y a su hermano; trabajaba unos días en El Salado, y otros en El Carmen, en donde tenía a su señora; en el año 2003, trabajó en la Finca La Calumnia; en el año 2004, se fue a laborar para la empresa COLANT A, y en el año 2005; ingresó al predio VILLA AMALIA, luego entró al mismo, su papá, con quien levantó un rancho e hicieron cultivos. Comenta, que en el año 2007, ingresaron ya todas las 34 familias, y empezaron a trabajar y a ocupar las tierras y se iban parcelando, posteriormente, se organizaron como asociación. De otro lado, el señor MANUEL DEL CRISTO CARDENAS, manifestó que nació en el Salado, y ha vivido ahí toda su vida, excepto por el desplazamiento. Aduce, que desde los 1 O años ayudaba a su padre en las labores del campo, luego a los 18 años se casó con la
y ha vivido ahí toda su vida, excepto por el desplazamiento. Aduce, que desde los 1 O años ayudaba a su padre en las labores del campo, luego a los 18 años se casó con la señora EMILSE DEL SOCORRO ZABALA, con quien tuvo 7 hijos; agrega, que le dieron varias fincas para trabajarla con sembrado, con la condición de que la dejara con pasto, así lo hizo hasta el año 2000, que se desplazó con su familia. Explicó que en el año 1997, fue asesinada una prima suya llamada DORIS TORRES, y cogió mucho miedo por la incursión paramilitar y de la guerrilla, por lo que en el año 1998, se desplazó por primera vez al ser amenazado, yéndose a la ciudad de Cartagena, y de ahí viajaba a El Salado, permaneciendo más tiempo en éste lugar. En la masacre del 17 de febrero del año 2000, fue víctima del asesinato de sus sobrinas FRANCISCA ELENA CABRERA y EDITH CARDENAS PONCE; a su esposa le mataron a un sobrino EUCLIDES RAFAEL TORRES. Que estando en Cartagena trabajó en el mercado cargando bultos desde las 4 de la mañana hasta las 6 de la tarde. Explicó, que retornó en el año 2003 al Salado, en ese tiempo tenía mucho miedo por la presencia de la guerrilla y los combates con el Ejército Nacional; allí trabajó durante 4 años en la finca de su papá llamada TUTUMATE, luego en el año 2007, ingresó a la parcelación VILLA AMALIA, porque no tenía tierra y el señor UBALDO le dijo que podía
años en la finca de su papá llamada TUTUMATE, luego en el año 2007, ingresó a la parcelación VILLA AMALIA, porque no tenía tierra y el señor UBALDO le dijo que podía trabajarla por tratarse de un predio baldío; allí trabajó cultivando maíz, yuca, plátano, papaya, y tiene 2 hectáreas de pasto para ganado.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 56Consejo Superior dl! la Judicatura
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Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00024-00 Rad. lnt. 0147-2013-02 El opositor AL FREDO AN TONIO CARDENA S ZABAL A, mani festó que, nació en El Salado, lugar en donde pasó su juve ntud, estudió hasta segundo grado de prim aria, trabajó con su padr e en la agricultur a ha sta cuando cum plió 20 año s, que se fue a la ciudad de Bar ranqu illa. Sostuvo que el 17 de febrero de 2000, asesinar on a dos primas, y un primo en la masa cre de El Salado. Que regresó a éste mu nicipio en el año 2004, después del retorno de sus padr es y sus he rmano s, y trabajó con su pap á en TUTU MATE, donde sem bró hast a el año 2006; al año siguient e se inscr ibió en la Asociación de Campe sino s, para trabajar en el
padr es y sus he rmano s, y trabajó con su pap á en TUTU MATE, donde sem bró hast a el año 2006; al año siguient e se inscr ibió en la Asociación de Campe sino s, para trabajar en el predio VILL A AMAL IA, porque el INCODER iba a adjudi car éstas tierras. Explica, que a cada ca mpesino le corresponde 1 O hectáreas de ese predio, en la cual tiene un cane y, y cu ltiva maíz, yuca, tabaco, pasto, naranja, platino, con lo que obtiene sus ingr esos para su bsistir con su famili a. El opositor AUG USTO RAF AEL CAR DE NAS RIVERO, com en tó que es cam pesi no, y se de dica a la agricultur a, así mismo, que pade ció de la violenc ia que se gen eró en el mu nicipio de El Difícil [Magdalen a), en el año 19 83; se despla zó para Maga ngué con su esposa e hijos, vendiendo comida en la calle, lue go se fue par a El Ca rmen de Bolí var ha sta el año 19 91 , cuando se devolvió para aquél mu nicipio, en donde salió despla zado por amena zas de la gu errilla de las FARC, y se despla zó para Flor del Monte, en don de trabajó en la Finc a La Ca ntaler a, que compr ó el IN CORA para que los ca mpesinos trabajara n, pero aun cuando dur ó trabajando en ella aproximadamente 5 años, nun ca le adjudi caron alguna área de tierra, y de ahí se despl azó nue va mente por ame nazas del grupo gu errill ero PR T, y se fue en el año 2002 para la Finca La Esperanza que se encue ntra ub icada en el
área de tierra, y de ahí se despl azó nue va mente por ame nazas del grupo gu errill ero PR T, y se fue en el año 2002 para la Finca La Esperanza que se encue ntra ub icada en el muni cipio de El Salado, en donde trabajó en la sie mbr a de cult ivos, pero a raíz de que el dueño del predio le pidió que se lo ent regar a se trasladó para otra finca, en donde trabajó dur ant e 3 años, ha sta que la compr ó AGROPECUARIA DE EL CA RMEN. Explicó, que en en ero del año 20 1 O, in gresó a la parcela VI LLA AMALIA, donde tie ne sem brado plátan os, pa payos, anón, nar anjos, tabaco, guanáb anos, ma ngos, cocos, limone s, gu aya ba y pas to, ad emás, tiene un ca ney y una casita en can illa, de donde ob tie ne sus ingr esos para vivir, y hace parte de la Asocia ción ASOCA VA. Finalmente, el señor PEDRO ALEJAN DRINO OR TEGA MAR QUE Z, explicó que nació en El Salado, y se ha de dicado a la agr icu ltur a toda su vid a. Come ntó que en el desplaza miento que tuvo ocur rencia en el año 2000, se despl azó para El Car men de Bolívar, con sus her mana s, y all í se dedicó a la siem bra de yuca, tabaco, ñame; luego retornó en el año 2002.
8. Pruebas obrantes en el proceso
1. Cer tificado expedido por el Director Territor ial de la UAE GRTD de fecha 15 de ab ril de 2013 , que hace constar que la señ ora AIDE ESTH ER TORRE S FI ERRO se
8. Pruebas obrantes en el proceso
1. Cer tificado expedido por el Director Territor ial de la UAE GRTD de fecha 15 de ab ril de 2013 , que hace constar que la señ ora AIDE ESTH ER TORRE S FI ERRO se encue ntra incluida en el Re gistro de Tierras Despo jadas y Aband onadas Forzosa me nte, en su calidad de víctima del abandono forza do y de spojado.
2. Copia del form ular io de solicitud de ins cripción en el registro de tierras, dilige nciado por la señ ora AIDE ESTHER TORRE S FIERRO.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 7 de 56TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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3. Registro Civil de Nacimiento y Cédula de Ciudadanía de los señores FRAI LUIS
MEZA TORRES, ZENETH ESTHER MEZA TORRES, GABRIEL ANTONIO MEZA TORRES,
LINEYS MARIA MEZA TORRES.
4. Recibo de fecha 27 de enero de 1986, en el cual el señor PEDRO REDONDO ALVIS, recibe la suma de $1 0.000.oo, como saldo de la compraventa de mejoras en el predio VILLA AMALIA, según contrato de compraventa de fecha 17 de enero de 1985.
5. Certificado de Registro de Defunción del señor ANTONIO MEZA NOVOA,
en el predio VILLA AMALIA, según contrato de compraventa de fecha 17 de enero de 1985.
5. Certificado de Registro de Defunción del señor ANTONIO MEZA NOVOA, fallecido el 18 de agosto de 19 91, por un impacto de bala.
6. Certificado de Registro de Defunción del señor OSCAR ANTONIO TORRES, fallecido el 18 de febrero de 2000, por muerte violenta.
7. Copia de la Resolución No. 0018 del 22 de febrero de 2013, mediante el cual se inscribe en el Registro de Tierras Despojadas y Abandon adas Forzosamente, a la señora AIDE ESTHER TORRES FIERRO, como reclamante del predio VILLA AMALIA.
8. Certificado del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-3161 1, que hace constar que el predio VILLA AMALIA, que consta de 38 hectáreas con 8.360 metros2, es de propiedad de la Nación.
9. Mediante oficio de fecha 3 de diciembre de 2012 , la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, informa que la señora AIDE ESTHER TORRES, se encuentra incluida en el Registro Ún ico de Víctimas desde 31 de mayo de 2001, como Jefe de Hogar. 1 O. Mediante oficio fechado 14 de diciembre de 2012, la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, informa que la señora AIDE ESTHER TORRES, se encuentr a registrada en la base de datos de Justicia y Paz. 11 . Copia del Informe Técnico Predial.
12. Informe Técnico de Georreferenciación del Municipio de El Carmen de Bolívar.
la base de datos de Justicia y Paz. 11 . Copia del Informe Técnico Predial.
12. Informe Técnico de Georreferenciación del Municipio de El Carmen de Bolívar.
13. Certificado de avalúo expedido por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, que hace constar que el predio VILLA AMALIA, identificado con numero predial 00-01 -0003-0038-000, tiene un área de 182 hectáreas con 9375 metros 2, se encuentra avaluado en $268.695.oo.
14. Copia de la Resolución No. 01 del 3 de octubre de 2.008, mediante la cual la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tenciones interiores origin adas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que puedan alterar el orden socioeconómico de la zona baja del Municipio de El Carmen de Bolívar.
IV.- CONSI DER ACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del presente proceso.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 56TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Comeyo Superior de Ju Judicat11ra SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00024-00 Rad. lnt. 0147-2013-02
Comeyo Superior de Ju Judicat11ra SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00024-00 Rad. lnt. 0147-2013-02 Problema Jurídico. Corresponde a esta Corporación determinar si en aplicación de la Ley 14 48 de 2011 y sus decretos reglamentarios, es procedente acceder a la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por la señora AIDE ESTHER TORRES FIERRO, en virtud de la reparación integral de las víctimas d
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