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TSDJ CTG-13244312100120130002500-(29-07-2014)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120130002500-(29-07-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

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EXPEDIENTE No. 13-244-31-21-001-2013-00025-00

RADICACIÓN INTERNA: 00091-2013-02

SOLICITANTE: Carlos Augusto Plaza Vargas.

OPOSITOR: Carlos Eduardo Torres Cohen.

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL • -.. ,,.

' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASCartagena, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO

EXPEDIENTE No. 13-244-31-21-001-2013-00025-00

RADICACIÓN INTERNA: 00091-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

SOLICITANTE: Carlos Augusto Plaza Vargas.

OPOSITOR: Carlos Eduardo Torres Cohen.

1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en nombre y a favor del señor Carlos Augusto Plaza Vargas donde funge como opositor el señor Carlos Eduardo Torres Cohen.

2. ANTECEDENTES

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL El Carmen de Bolívar, presentó solicitud de restitución a favor del señor Carlos Augusto Plaza Vargas; en el libelo introductor se refirió la siguiente situación fáctica como argumento para la solicitud de restitución:

presentó solicitud de restitución a favor del señor Carlos Augusto Plaza Vargas; en el libelo introductor se refirió la siguiente situación fáctica como argumento para la solicitud de restitución: El solicitante adquirió el predio Las Delicias por declaratoria de prescripción adquisitiva de dominio en su favor, mediante sentencia de diciembre 07 de 1983, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de El Carmen de Bolívar. Se indicó que el actor con su núcleo familiar abandonaron el predio el día 04 de octubre de 1999 debido a una amenaza directa hecha por un grupo armado que presuntamente se identificó como el Ejercito, quienes le dieron un término perentorio de 3 días para que abandonara la propiedad, razón por la cual debió desplazarse junto con su núcleo familiar a la ciudad de Cartagena donde reside actualmente. Arguye que también había temor generalizado en la zona de ubicación del predio a raíz de la primera masacre de El Salado, ocurrida el 23 de marzo de 1997 y, por la segunda, ocurrida en el mes de febrero del año 2000. También refieren como hecho fundante de la decisión de no retorno al predio, por parte del solicitante, que su hijo, señor Gabriel Plaza Domínguez, regresó a la parcela, suscitándose luego en febrero del mismo año, la masacre de El Salado en la cual se tuvo por fallecido, pero posteriormente fue encontrado escondido en el monte. Sostiene que el abandono forzado constituye la razón por la cual el solicitante se ve impedido para usar y explotar la tierra. Sobre el predio se celebró negocio jurídico entre el solicitante y el señor Carlos Eduardo Torres Cohen, mediante Escritura Pública

abandono forzado constituye la razón por la cual el solicitante se ve impedido para usar y explotar la tierra. Sobre el predio se celebró negocio jurídico entre el solicitante y el señor Carlos Eduardo Torres Cohen, mediante Escritura Pública No. 465 de diciembre 2006 por valor de $16.000.000. Afirmó que el negocio jurídico referido está viciado en su consentimiento por existir un estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta y una fuerza mayor como consecuencia del hecho del desplazamiento, las amenazas recibidas y que incidieron en su consentimiento. Indicó que el día 03 de octubre de 2008, el

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RADICACIÓN INTERNA: 00091-2013-02

SOLICITANTE: Carlos Augusto Plaza Vargas.

OPOSITOR: Carlos Eduardo Torres Cohen.

Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar (CDAIPD) emitió Resolución No. 01, por medio de la cual declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras. En virtud de la situación fáctica descrita pretende el solicitante, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que se ordene: "PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de al señor CARLOS AUGUSTO PLAZA VARGAS, identificado con la cedu/a de ciudadanía No 907.026 de El Carmen de Bolívar, en los términos establecidos por la honorable corte

al señor CARLOS AUGUSTO PLAZA VARGAS, identificado con la cedu/a de ciudadanía No 907.026 de El Carmen de Bolívar, en los términos establecidos por la honorable corte constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio "LAS DELICIAS" ubicado en el paraje "SAN PEOR/TO", identificado e individua/izado en el contenido (ver punto 1 O) de la presente solicitud de restitución, de conformidad con Jo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: Que se declare probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un estado de necesidad, vulnerabilidad y de fuerza mayor en que se encontraba el solicitante; situación que se expondrá mas adelante (ver punto 7.3), puntualmente en el incumplimiento de las obligaciones hipotecarias adquiridas con anterioridad al hecho del desplazamiento, que como se probará, era conocida por los compradores. Asimismo pero conexo al contexto de violencia que conllevó al abandono forzado del predio, viéndose el solicitante en la obligación de vender fa parcela en el mes de diciembre de 2006, por un precio inferior al real, es decir, la suma de doscientos cincuenta y tres mil setecientos pesos ($253. 700) por hectárea.

TERCERA: Que en consecuencia, se declare nulidad de fa pública No 465 del 12 de diciembre de 2006 de la notaría única de El Carmen de Bolívar, suscrita entre los señores CARLOS AUGUSTO PLAZA VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No

diciembre de 2006 de la notaría única de El Carmen de Bolívar, suscrita entre los señores CARLOS AUGUSTO PLAZA VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No 907.026 de El Carmen de Bolívar y CARLOS EDUARDO TORRES COHEN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.544. 733 de El Carmen de Bolívar, sobre el predio denominado "LAS DELICIAS ubicado en el paraje SAN PEOR/TO" por existir un manifiesto un estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta y una fuerza mayor como consecuencia del hecho del desplazamiento, las amenazas recibidas, que incidieron en su consentimiento, circunstancias que eran conocidas por el comprador, puesto que la tragedia de febrero del 2000, ocurrida en El Salado, dio como consecuencia que todos los habitantes de la zona baja de El Carmen de Bolívar, abandonaran sus predio por temor de que el grupo paramilitar en su retirada fuera dejando más muerte, proyectando un desequilibrio notorio en las prestaciones económicas, contrario de las buenas costumbres, y todos aquellos negocios jurídicos que se hayan celebrado con posterioridad por el comprador, actuando en nombre propio o través de terceros.

CUARTA: Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con Jo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de

2011.

QUINTA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de

concordancia con Jo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

QUINTA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No 062-10481, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem.

SEXTA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono.

SEPTIMA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - /GAG - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta demanda.

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RADICACIÓN INTERNA: 00091-2013-02

SOLICITANTE: Carlos Augusto Plaza Vargas.

OPOSITOR: Carlos Eduardo Torres Cohen.

OCTAVA: Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

NOVENA: Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor Carlos Augusto Plaza Vargas, identificado con la cedu/a de ciudadanía No 907. 026 de El Carmen de Bolívar, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos

Augusto Plaza Vargas, identificado con la cedu/a de ciudadanía No 907. 026 de El Carmen de Bolívar, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011.

DECIMA: Que, de darse los presupuestos del articulo 91 literal S; de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida.

DEC/MO PRIMERA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra/ de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 062-10481, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo.

DECIMO SEGUNDA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Victimas, incluir al señor CARLOS AUGUSTO PLAZA VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No 907.026 de El Carmen de Bolívar, así como a su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa.

DECIMO TERCERA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, la inclusión al señor CARLOS AUGUSTO PLAZA VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No 907.026 de El Carmen de Bolívar, así como a su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de

2011."

De manera subsidiaria deprecó:

907.026 de El Carmen de Bolívar, así como a su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011." De manera subsidiaria deprecó: "PRIMERA: En el caso que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue al señor CARLOS AUGUSTO PLAZA VARGAS, identificado con la cedu/a de ciudadanía No 907.026 de El Carmen de Bolívar y a su núcleo familiar, a título de COMPENSACION, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos.

SEGUNDA: Ordenar al señor CARLOS AUGUSTO PLAZA VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No 907. 026 de El Carmen de Bolívar, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011." Examinado el expediente se observa que la presente solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar).

Examinado el expediente se observa que la presente solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar). Seguidamente se ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo. Además, el Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio objeto del proceso que se identifica con el folio de matrícula No. 062-10481, asimismo, se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio, entre otras órdenes. Posteriormente el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), por auto, abrió a pruebas el proceso y admitió la oposición alegada por el señor Carlos Eduardo Torres Cohen.

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RADICACIÓN INTERNA: 00091-2013-02

SOLICITANTE: Carlos Augusto Plaza Vargas.

OPOSITOR: Carlos Eduardo Torres Cohen.

Allegado el proceso a esta Corporación, se resolvió avocar el conocimiento del asunto.

MINISTERIO PÚBLICO: El delegado por el Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto en el cual realiza una reseña de la actuación procesal; luego, cita pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto a los derechos de las víctimas y hace una breve

El delegado por el Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto en el cual realiza una reseña de la actuación procesal; luego, cita pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto a los derechos de las víctimas y hace una breve reseña de éstas en el marco del proceso de la Ley 1448 de 2011. Analiza las pruebas allegadas para demostrar la calidad de víctima del solicitante y concluye que la misma quedó probada; también, estudió el negocio jurídico celebrado sobre el predio, aseverando que el mismo tuvo lugar por la especial situación padecida por el señor Plaza Vargas. En cuanto a la buena fe exenta de culpa del opositor, manifestó que la misma no logró ser acreditada, pues desatendió quien se opone el contexto de violencia y especialmente el bajo precio pagado por el bien. En síntesis, esgrime que debe accederse a la petición de restitución, sin lugar a compensación.

2. OPOSICIÓN Con relación a la solicitud de restitución que se estudia, se encuentra, que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar admitió al señor Carlos Eduardo Torres Cohen como opositor de la presente solicitud.

A folio 139 del expediente se observa escrito en el cual se presentó formalmente la oposición. En él, respecto a los hechos fundamento de la solicitud de restitución, se refirió que el opositor, igual que el actor, es víctima del conflicto armado en El Salado, la negociación que origina esta reclamación se dio en la ciudad de Cartagena, lugar donde reside el solicitante. Manifestó que entre las partes se celebró contrato de compraventa de un predio, pero este predio se llama "Las

Salado, la negociación que origina esta reclamación se dio en la ciudad de Cartagena, lugar donde reside el solicitante. Manifestó que entre las partes se celebró contrato de compraventa de un predio, pero este predio se llama "Las Delicias, no "La Dicha", además, que la cabida del predio fue de 90 hectáreas y no 62 como se indicó en la solicitud; que el valor real de la negociación fue por $23.000.000, siendo, entonces, que el señor Plaza Vargas vendió un predio mucho menor al que materialmente entregó. Desestimó la existencia de vicio alguno del consentimiento del vendedor, y que tampoco es dable afirmar que la negociación se hizo con ocasión del estado de necesidad, indefensión o debilidad manifiesta del actor. Argumentó que el negocio celebrado fue propiciado por el mismo solicitante, quien necesitaba el dinero para invertir en un negocio de panadería y que definitivamente no fue la situación de orden público la que motivó la compraventa. También aseveró que el señor Carlos Cohen nació en El Salado, en donde estuvo hasta abril 8 de 1997, fecha en la cual tuvo que desplazarse de El Salado, por la primera masacre que les tocó vivir; que vivió allí hasta cumplir los 12 años fecha en que se fue a estudiar bachillerato en el Colegio Departamental Manuel Edmundo Mendoza en El Carmen de Bolívar, vivía en El Carmen de lunes a viernes y los fines de semana pasaba en El Salado, al igual que en vacaciones escolares, ayudando a su padre en los quehaceres de la finca. Seguidamente, se transcribe en el escrito de oposición un relato realizado por el señor Carlos Torres Cohen en el cual se expresa sobre distintos aspectos, familiares los que

escolares, ayudando a su padre en los quehaceres de la finca. Seguidamente, se transcribe en el escrito de oposición un relato realizado por el señor Carlos Torres Cohen en el cual se expresa sobre distintos aspectos, familiares los que antecedieron al contrato suscrito respecto del predio objeto de la solicitud. Además, expresó su oposición a toda y cada una de las pretensiones contenidas en la solicitud; cuestionó la presunta vulneración del derecho a la restitución y formalización de tierras del actor, siendo que el contrato celebrado fue propiciado por él de manera voluntaria, libre y espontánea, sobre un predio que se encuentra

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RADICACIÓN INTERNA: 00091-2013-02

SOLICITANTE: Carlos Augusto Plaza Vargas.

OPOSITOR: Carlos Eduardo Torres Cohen. en una zona afectada por el conflicto armado; propone, a modo de pregunta y luego de la aplicación de un test de ponderación, si tienen más peso las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 o el principio de buena fe exenta de culpa de que trata el artículo 83 de la Constitución. Para resolver la cuestión propuesta, pasa a analizar la supuesta conexidad entre el contexto de violencia de la zona y el negocio jurídico. Advierte como indudable e innegable la violencia acaecida en la zona baja de El Carmen de Bolívar, pero manifiesta que ello no quiere decir que el tráfico jurídico, social y comercial se circunscribiera exclusivamente a esta situación, es decir, de todas maneras la dinámica social de la comunidad no se detuvo. Califica como "yerro conceptuar pretender que todo lo que sucedía en esta zona era producto o a causa de la situación de violencia.

exclusivamente a esta situación, es decir, de todas maneras la dinámica social de la comunidad no se detuvo. Califica como "yerro conceptuar pretender que todo lo que sucedía en esta zona era producto o a causa de la situación de violencia. Expresa que no todos los pobladores efectuaban actos de comercio o actos jurídicos por el conflicto o para el conflicto. Propone el opositor que no existe el nexo causal entre la condición de desplazado del solicitante y la compra exenta de culpa hecha por el señor Torres, pues el desplazamiento fue en el año 1999 y la compraventa fue en el 2006, que no hay forma de demostrar que el ofrecimiento del predio se diera por esa circunstancia y que el precio que se pagó supera casi por el doble el valor comercial del predio al momento de la negociación. En cuanto a las compraventas masivas, reseña que la ley 1448 de 2011 aprovechó tal situación para establecer las presunciones legales y para otra por la inversión de la carga de la prueba en aras de lograr una protección efectiva de las víctimas que surtieron desplazamiento o despojo; que a pesar de lo anterior, en la misma solicitud se indicó que tal fenómeno se presentó a partir del año 2008, y que tratándose de esta clase de presunciones es fundamental evidenciar una vez más que la negociación se realizó en el año 2006, o sea, que igualmente se puede presumir que este negocio jurídico ninguna relación tiene con los que se dieron a partir del 2008. En referencia a la negociación del predio sostiene que el señor Plaza estaba interesado en vender y por eso ofreció el predio; el precio recibido estaba por encima de lo que en la época se daba por esas fincas; no hubo fuerza mayor,

En referencia a la negociación del predio sostiene que el señor Plaza estaba interesado en vender y por eso ofreció el predio; el precio recibido estaba por encima de lo que en la época se daba por esas fincas; no hubo fuerza mayor, violencia o situación de indefensión alguna que motivara la venta del inmueble. Insiste en que la razón principal para poner su predio en venta no fue la situación de violencia, sino el afán de querer invertir en un negocio de panadería que tenía en la ciudad de Cartagena. Con relación a las presunciones expresa que la parte solicitante no acreditó el supuesto de hecho del cual se parte para la verificación de la presunción contenida en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Luego, aclara que no cuestiona la calidad de víctima del peticionario, puesto que toda la población resultó victimizada, incluyendo al opositor y su familia; indica que lo que se pretende probar es que el actor no ofreció en venta el predio con ocasión de la violencia, sino por otras razones. Respecto a la presunción contenida en el literal d) del artículo 77 de la ley 1448 de 2011 que se refiere al valor pagado por el predio, señala que se supedita a la revisión de las condiciones económicas del negocio jurídico que se pretende anular por esta vía judicial. Está demostrado en el proceso que el precio real del predio fue de $23.000.000 por las 90 hectáreas que aproximadamente se compraron. Que a pesar de lo anterior, en la solicitud se habla de un predio de 62 hectáreas y 8200 metros2, lo mismo que de un valor de $16.000.000; que bajo tales presupuestos, el apoderado del solicitante, sugiere

que aproximadamente se compraron. Que a pesar de lo anterior, en la solicitud se habla de un predio de 62 hectáreas y 8200 metros2, lo mismo que de un valor de $16.000.000; que bajo tales presupuestos, el apoderado del solicitante, sugiere que la realidad es otra, pues el verdadero valor pagado fue de $23.000.000 por aproximadamente 90 hectáreas, con lo cual el valor pagado por hectárea por lo efectivamente recibido, esto es, las 62 hectáreas será ostensiblemente mayor al propuesto por el apoderado solicitante. Para desvirtuar la presunción mentada acude a realizar un cálculo de indexación del valor pagado por algunos predios de la zona por los años en que se negoció el inmueble objeto del proceso.

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RADICACIÓN INTERNA: 00091-2013-02

SOLICITANTE: Carlos Augusto Plaza Vargas.

OPOSITOR: Carlos Eduardo Torres Cohen.

De la operación realizada concluye que la presunción invocada no tiene la vocación de prosperar, por lo cual asevera que el manejo adecuado y justo para la época del precio del predio sigue siendo una prueba importante de la fidelidad y sinceridad, o lo que es lo mismo, de buena fe exenta de culpa en todas las actuaciones desplegadas por el opositor. Que no era que las tierras costaran muy poco en esa época, es que esos son los precios que históricamente se han manejado para esos predios. Posteriormente, presenta la posibilidad de aplicar un test de ponderación entre presunciones legales y principio de buena fe exenta de culpa, para lo cual hace una breve síntesis de las diferentes posiciones doctrinales respecto al test de

manejado para esos predios. Posteriormente, presenta la posibilidad de aplicar un test de ponderación entre presunciones legales y principio de buena fe exenta de culpa, para lo cual hace una breve síntesis de las diferentes posiciones doctrinales respecto al test de ponderación. Dijo que los principios que se encuentran en conflicto o colisión son el principio de buena fe y el principio de legalidad de las presunciones del artículo 77; y que la importancia o peso del principio de legalidad de las presunciones estriba, para el asunto, en que se busca facilitar el pacífico retorno de las víctimas de la violencia que sufrieron despojo o abandono. Pregona que la importancia del principio de buena fe tiene su asidero en el artículo 83 de la Carta Política, lo mismo que en el Código Civil y en incontables sentencias de las Altas Cortes. Anotó que actuó con la creencia íntima de estar adquiriendo el predio de manera legítima, convino con el vendedor, pagó más del justo precio, recibió la posesión quieta y pacífica de la finca, suscribió el acto traslativo de dominio en Notaría, lo inscribió en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos y tuvo el íntimo convencimiento de haber celebrado un negocio jurídico legal y equitativo; que se dieron los elementos psicológicos y objetivos que configuran la buena fe exenta de culpa. Manifestó que con la negociación no se vulneró derecho alguno del solicitante y que la técnica del balanceo le otorga mayor peso al principio de buena fe exenta de culpa en cabeza del comprador.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron y practicaron pruebas , es así como en el expediente se encuen tra: • Documento titulado jornada de recolección de información

fe exenta de culpa en cabeza del comprador.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron y practicaron pruebas , es así como en el expediente se encuen tra: • Documento titulado jornada de recolección de información complementaria de fuente comunitaria (fl. 53-56) • Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores Carlos Augusto

Plaza Vargas, Gloria Esther Plaza Domínguez, Elena Emperatriz Plaza Domínguez, Leobardo Plaza Domínguez, Idalia Esther Domínguez Men doza (fl. 57-61) • Copia de Certificado de Registro Civil de Nacimiento de Gabriel Antonio Plaza Domínguez (fl. 62) • Copia de Certificado de Registro Civil de Nacimiento de Virgilio De Jesús Plaza Domínguez (fl. 63) • Copia de Registro Civil de Nacimiento de Jhon Jairo Plaza Domínguez (fl. 64) • Copia de Certificado de Registro Civil de Nacimiento (fl. 65) • Copia de Escritura Pública No. 465 de diciembre 12 de 2006, a través de la cual se celebró la compraventa del predio objeto del proceso (fl. 66-68) • Acta de comunica ción de los derechos de las víctimas potenciales dirigido al señor Carlos Plaza Vargas y suscrito por la Fiscal 130 Apoyo al despacho 11 Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (fl. 69) • Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-10481 (fl. 70). • Acreditación Registro Único de Víctimas del señor Carlos Plaza Vargas (fl. 73)

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  • Acreditación Registro Único de Víctimas del señor Carlos Plaza Vargas

(fl. 73)

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RADICACIÓN INTERNA: 00091 -2013 -02

SOLICITANTE: Carlos Augusto Plaza Vargas.

OPOSITOR: Carlos Eduardo Torres Cohen. • Oficio 688 emanada de la Fiscal ía Genera l de la Nación - Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (fl. 75) • Informe Técnico Predial del inmueble id entificado con folio de matrícula No. 062-10481 (fl. 78) • Resultado de consulta de información catastral (fl. 94) • Certificad o Catastral (fl. 123) • Copia de Escritura Pública No. 799 de diciembre 31 de 1982, de la Notar ía Única del Circuito de El Carmen de Bolíva r, mediante la cual se protocolizó compraventa del predio rural Santa Inés entre los señores Sara Varela Gamarra y Carlos Eduardo Torres Zabala (fl. 181-183) • Folios de matrícula inmobiliaria No. 062-821 5, 062-10889 y 062-11831

(fl. 184-185) • Constancia expedida por la Perso ner ía Municipal de El Carmen de Bolívar en la cual se expresa que la señora Amanda Rosa Cohen De Torres es persona desplazada por la violencia del corregimiento El Salado (fl. 189) • Declaraciones extra proceso rendida s por la señora Mar ía Isabel Restrepo Hernánd ez, Dalgy Judith Cárd enas Navarro, Abel José Montes Angarita, Rafael Enrique Urueta Chamorro, Arley del Socorro

Salado (fl. 189) • Declaraciones extra proceso rendida s por la señora Mar ía Isabel Restrepo Hernánd ez, Dalgy Judith Cárd enas Navarro, Abel José Montes Angarita, Rafael Enrique Urueta Chamorro, Arley del Socorro Ramos Cárdenas, Carlos Enrique Cohen Cárdenas, Rubén Dar ía Tapia Martínez, ante la Notar ía Única de El Carmen de Bol ívar (fl. 190-202) • Declaración juramentada rendida por el señor Álvaro Gómez Gómez (203) • Comunicación adiada abril 22 de 2013, emanada de la Fundación Semana (fl. 206) • Certificación Laboral expedida por Ecopetrol, en la que se informa que el señor Carlos Eduardo Torres Cohen se encuentra vinculado con tal entidad (fl. 207) En el cuaderno iniciado en esta Corporación se encuentran visibles los siguientes documentos: • Certificado de avalúo catastral No. 00172717 (fl. 48). • Comunicación emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la cual informa que el solicitante se encuentra inscrito en el RUV (fl. 51) • Copia de Resolución No. 0118 de febrero 06 de 2007, mediante la cual INCOD ER cancela, a solicitud del señor Plaza Vargas, la inscripción en el registro de los predios rurales abando nado s por los desplazados por la violencia, respecto del inmueble iden tificado con matricula No. 0620010. 481. (fl. 56) • Informes de la Defensor ía del Pueblo a través de los cuales adv ierte la probable ocurrencia de violaciones colectivas, masivas o sistemáticas

0010. 481. (fl. 56) • Informes de la Defensor ía del Pueblo a través de los cuales adv ierte la probable ocurrencia de violaciones colectivas, masivas o sistemáticas de derechos humanos y DIH (fl. 63 y ss) • Oficio emanado del IGAC mediante el cual allega la georeferenciación del predio objeto del proceso (fl. 120) • Constancia en la cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a

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