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TSDJ CTG-13244312100120130002700-(27-05-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120130002700-(27-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Ctms,¡Jo Superior de la Judim/1/m

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00027-00 Cartagena, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015) l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Juan Francisco Jiménez Muñoz y María Mejía Teheran. Demandado/Oposición/Accionado: Carlos Julio Gonzalez Quessep.

Predio: "San Antonio Parcela 4" - Vereda Padula - El Carmen de Bolívar. 11.- OBJETO DEL PRONUCNIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor de los señores Juan Francisco Jiménez Muñoz y María Mejía Teherán, donde funge como opositor el señor Carlos Julio González Quessep. 111.- ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El predio "Parcela 4" fue adquirido por INCORA en el año 1989; posteriormente fue adjudicado al señor Juan Francisco Jiménez Muñoz y a la señora María Mejía Teherán, a través de Resolución No. 1386 del 31 de mayo de 1990, registrada bajo

adjudicado al señor Juan Francisco Jiménez Muñoz y a la señora María Mejía Teherán, a través de Resolución No. 1386 del 31 de mayo de 1990, registrada bajo el folio de matrícula No. 062-16461. El solicitante y su núcleo familiar abandonaron el predio el día 08 de agosto del año 2000, desplazándose hacia el municipio de Sincelejo, a causa de la violencia y los asesinatos ocurridos en la zona de ubicación del predio. Se relató que el solicitante el día 13 de agosto de 2000 celebró contrato de promesa de compraventa del predio con el señor Carlos Julio González Quessep. Que en la cláusula tercera del contrato de promesa referido se estableció como precio de la venta en $10.000.000.oo que el promitente comprador pagaría al promitente vendedor el 50% al momento de la suscripción del contrato de promesa y el restante se le pagaría a INCORA. Que el solicitante manifestó ante la Unidad de Restitución de Tierras no haber recibido copia del contrato celebrado ni el valor allí plasmado. El actor fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y su cónyuge en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare probadas las presunciones establecida en el numeral 2 literal

integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare probadas las presunciones establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configuró la ausencia de consentimiento y causa lícita en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre el solicitante y el señor Carlos Julio González Quessep, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en un contexto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 34C11nsej11 S11perfor de la Judicatura

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Arauja Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00027-00 de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos e indebida concentración de la propiedad. • Que en consecuencia se declare la inexistencia o la nulidad del contrato referido en el punto anterior y los que hayan sido celebrados con posterioridad por el despojador, actuando en nombre propio o a través de terceros. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de ·Ios sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de

de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. •Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos yIlos informen técnicos catastrales anexos a la solicitud. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los solicitantes en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos .del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de El

  • Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos .del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo.

Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes: • En el caso de que sea imposible la restitución del predio al solicitante, por las circunstancias descritas en los artículo 72 inciso 5 y 97 de la ley 1448 de 2011, se ordene la entrega al solicitante, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. • Ordenar al actor, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 34Consejo Supcr/Qr de lo Judicatura

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00027-00 transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido lo compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00027-00 transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido lo compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. También elevaron pretensiones de acumulación procesal. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Carlos Julio González Quessep y al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, vinculó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Luego, La Fiduciaria la Previsora S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso la necesidad de vincular al proceso a la Central de Inversiones S.A. -CISA-, sugerencia que fue acogida por el Juzgado Especializado. Por lo anterior, Central de

Liquidación, presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso la necesidad de vincular al proceso a la Central de Inversiones S.A. -CISA-, sugerencia que fue acogida por el Juzgado Especializado. Por lo anterior, Central de Inversiones S.A. -CISA-, presentó escrito por medio del cual solicitó la desvinculación de la entidad del asunto de la referencia. Más adelante, el señor Carlos Julio González Quessep, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia en la que adicionalmente abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la Remisión del expediente a esta Corporación. Allegado el expediente se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo y, luego, haciendo uso de la facultad prevista en el parágrafo 1 del artículo 79 ibídem de la Ley 1448, se procedió a oficiar a diversas entidades a fin de que suministraran información que se estimó útil para resolver el fondo del asunto planteado.

OPOSICIÓN.

Si bien las entidades La Fiduciaria la Previsora S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, y Central de Inversiones S.A. -CISA-, fueron convocadas al asunto de la referencia, de una revisión de los escritos presentados se advierte que en ellos, no se presentó oposición a la solicitud de restitución, en la medida en que, coincidieron en afirmar, no están legitimadas por pasiva. Como fundamento de esta

asunto de la referencia, de una revisión de los escritos presentados se advierte que en ellos, no se presentó oposición a la solicitud de restitución, en la medida en que, coincidieron en afirmar, no están legitimadas por pasiva. Como fundamento de esta alegación la Fiduciaria la Previsora S.A. manifestó que el señor Juan Jiménez Muñoz contrajo con la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación la obligación crediticia número 32796 contabilizada en la oficina de El Carmen de Bolívar por valor capital de &825.000, pero que dicha obligación fue objeto de un contrato de compraventa de cartera celebrado el 21 de noviembre de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Consejo Superior de ftt J11dicatura

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Arauja Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00027-00 2006 entra la extinta Caja Agraria en Liquidación y Central de Inversiones S.A. - CISAy por tal razón, es esa entidad quien a la fecha puede tener un derecho sobre el crédito.

Por el contrario, el señor Carlos Julio González Quessep, por intermedio de apoderado, si presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la solicitud señaló que es cierto que el predio fue adquirido por INCORA y posteriormente adjudicado al solicitante. Señaló que no es cierto que se haya desplazado el solicitante y su núcleo familiar y que de ser cierta

adquirido por INCORA y posteriormente adjudicado al solicitante. Señaló que no es cierto que se haya desplazado el solicitante y su núcleo familiar y que de ser cierta tal circunstancia abusaron de su buena fe, pues al respecto nada informaron, que de ser así no hubiera adquirido la parcela. Aceptó la celebración del contrato de promesa de compraventa, la cual, informó, se llevó a cabo de buena fe, ya que el mismo solicitante le manifestó que la parcela la había recibido de INCORA, que debía un dinero a dicha entidad y sugirió el darle cierta cantidad en efectivo y la otra se la cancelarla al INCORA, debido a que él no tenía condiciones para seguir cancelando, que cuando se cumpliera el tiempo para poder vender, él se la pondría a su nombre una vez suscrito el contrato de promesa de compraventa. Aseguró que pagó en efectivo lo consignado en el contrato, como también que canceló a INCORA, a través de la entidad respectiva. Aceptó la inclusión del actor en el Registro de Tierras Despojadas y negó que éste no haya recibido el dinero convenido en el contrato mentado. Con relación a las pretensiones manifestó, consecuentemente, su oposición, expresando que si canceló el valor acordado en el contrato de promesa. La oposición de las pretensiones fue condicionada al pago del valor pagado por él debidamente indexado.

MINISTERIO PÚBLICO.

Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto preséntó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal; estudia la competencia del Juez Especializado y el procedimiento impartido al asunto. Más adelante inicia con las consideraciones,

concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal; estudia la competencia del Juez Especializado y el procedimiento impartido al asunto. Más adelante inicia con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima del actor, la cual estimó acreditada con la Resolución RDR 0028 de abril 22 de 2013 y que se encuentra incluido en el RUV como víctima de desplazamiento forzado. Estudió la legislación aplicable a la enajenación de bienes adjudicados por el INCORA, coligiendo que en el caso particular el negocio jurídico celebrado entre solicitante y opositor sobre el inmueble objeto de restitución poseía unas restricciones en virtud del ordenamiento legal vigente para la fecha del mismo, sin que se acreditara en el expediente trámite alguno para obtener la autorización por parte de INCORA para materializar la transferencia del derecho de dominio. En cuanto al negocio celebrado sobre el fundo, reitera la calidad de víctima del solicitante y que el material probatorio allegado por el opositor no basta para impedir que se estime probada la presunción contenida en el numeral 2 literal a) y d) del artículo 77 de la ley 1448. En cuanto a la buena fe expresa, que en el presente asunto la génesis del daño no solo proviene del desplazamiento forzado y posterior abandono del predio que tuvo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 34Consejo Superior de la Juúicfltura

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 34Consejo Superior de la Juúicfltura

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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00027-00 que sufrir el actor, sino del negocio jurídico celebrado y aducido por la parte opositora ente el solicitante y el señor Carlos Julio González Quessep. Consideró no acreditada la buena fe del opositor ante el incumplimiento de la normatividad vigente respecto al tema de la enajenación de un predio adjudicado como Unidad Agrícola Familiar.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Copias de los documentos de identidad de los señores Juan Francisco Jiménez Muñoz, María De La Concepción Mejía Teheran, Oiga Lucía Jiménez Mejía, lngris Ester Jiménez Mejía, Silvia Elena Jiménez Mejía, Arledis María Jiménez Mejía, Nelis Cecilia Jiménez Mejía, Nellys Cecilia Jiménez Mejía, Juan Francisco Jiménez Mejía, Jhonis Jose Jiménez Mejía, Belky Lucia Jiménez Mejía y María Del Carmen Jiménez Mejía (fl. 37-48). • Acta de declaración juramentada rendida por el señor Juan Francisco Jiménez Muñoz (fl. 49). • Copia de documento suscrito por el Defensor del Pueblo Secciona! Sucre

  • Acta de declaración juramentada rendida por el señor Juan Francisco Jiménez Muñoz (fl. 49). • Copia de documento suscrito por el Defensor del Pueblo Secciona! Sucre mediante el cual hace constar que en su despacho cursa solicitud de intervención radicada bajo el Numero 7001636 presentada por el señor Juan Francisco Jiménez Muñoz, quien manifiesta ser persona desplazada por la violencia socio política proveniente de la Vereda San Antonio - Carmen de Bolívar (fl. 50). • Copia de folio de matrícula No. 062-15133 (fl. 51). • Copia de folio de matrícula No. 062-16461 (fl. 52). • Copia de Resolución No. 1386 de 31 de mayo de 1990 (fl. 54). • Informe técnico predial del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-16461 (fl. 57). • Constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente (fl. 75). • Certificado de avaluó catastral (fl. 85). • Certificado de paz y salvo expedido por Central de Inversiones S.A. (fl. 146). • Promesa de compraventa suscrita entre los señores Carlos Gonzalez y Juan Jiménez Muñoz (fl. 147).

Así mismo, obran las declaraciones, testimonios e interrogatorios practicados. En el cuaderno iniciado en esta Corporación obran los siguientes elementos de convicción: • Certificación expedida por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (fl. 4). • Certificado de avaluó catastral (fl. 6). • Oficio DSF No. 9154 del 18 de septiembre de 2013 emanado de la Fiscalía

  • Certificación expedida por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (fl. 4). • Certificado de avaluó catastral (fl. 6). • Oficio DSF No. 9154 del 18 de septiembre de 2013 emanado de la Fiscalía General de la Nación (fl. 50). • Oficio No. S-2013-010208 de la Policía Nacional - Departamento de Policía de Bolívar (fl. 51).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 34C,mseja Superior dv ltt Judicaturtt

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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00027-00 • Oficio No. 001177 de fecha 12 de septiembre de 2013 allegado por la Defensoría del Pueblo mediante el cual aportan diversos informes de riesgo y notas de seguimiento a la situación de violencia en varios municipios, entre esos, El Carmen de Bolívar (ti. 52). • Oficio emitido por Ejercito Nacional - Dirección de Asesoría Jurídica Operacional (ti. 120). • Oficio No. 137 emitido por la Unidad Secciona! de Fiscalías Coordinación de la Unidad Secretaría Común de la Unidad El Carmen de Bolívar (ti. 124). • Informe presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (ti. 125). • Informe rendido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ti. 130). • Oficio No. 0745 de fecha 29 de noviembre emitido por la Armada Nacional -

  • Informe presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (ti. 125). • Informe rendido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ti. 130). • Oficio No. 0745 de fecha 29 de noviembre emitido por la Armada NacionalComando Fuerza Naval del Caribe (ti. 168). • Oficio adiado 05 de febrero de 2014 mediante el cual el Ejército NacionalDirección de Asesoría Jurídica Operacional aporta información respecto a hechos de violencia ocurridos en jurisdicción de El Carmen de Bolívar (ti. 177). • Oficio No. 261 adiado 19 de marzo de 2014, emitido por la Armada NacionalComando Fuerza Naval del Caribe, mediante el cual informan acerca de la ocurrencia de hechos violentos en jurisdicción de El Carmen de Bolívar (ti.

181 ). También se encuentra cuaderno contentivo de proceso ejecutivo Singular seguido por Caja Agraria contra el señor Juan Jiménez Muñoz y que fue anexado al proceso de restitución en virtud de solicitud elevada en tal sentido por el Juzgado Especializado. VI.- CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 34C11n.rejo Superior de III Judicutura

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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00027-00 única instancia /os procesos de restitución de tierras, y /os procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. "

única instancia /os procesos de restitución de tierras, y /os procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. " JU STICIA TRANSICIONAL La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"1 . De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concl uirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigent e, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. De tal manera, que la decisión del Juez transici onal debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibi lidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Cons titucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, qu e plant eó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones,

Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Cons titucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, qu e plant eó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estable ció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la pobl ación desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fun damental, apoyán dose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación : "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que

viviendas de los desplazados es un derecho fun damental, apoyán dose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación : "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios 1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 34C1m1eju Superior de fa Judicatura

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00027-00 (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19 49 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas; (2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del

Estado Social de Derecho. ". El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto

Estado Social de Derecho. ". El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". EL DESPL AZAMIE NTO FO RZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación' de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vul nerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas. Se trata de una violencia, tal como lo expresa la

sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vul nerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas. Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia q

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