TSDJ CTG-13244312100120130002900-(18-11-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120130002900-(18-11-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Comejo Superior de lu Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00029-00 Rad. lnt. 2013-0141-02 Cartagena, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS RADICACIÓN: 132443121001201300029-00 SGC
SOLICITANTES: FELIX ANTONIO GUZMAN FERNANDEZ y MOISES ARGEUO GUZMAN
LEGUIA
OPOSITORES: SOCIEDAD JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S.
Predio: PRFDIO FI RF.SPAI DO 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud colectiva de restitución de tierras, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor de los señores FELIX ANTONIO GUZMAN FERNANDEZ y MOISES ARGELIO GUZMAN LEGUIA, donde funge como opositor la sociedad JORGE HERRERA E HIJOAS S.C.S. 111.- ANTECEDENTES: fi La UAEGRTD -TERRITORIAL BOLÍVAR-, formuló solicitud colectiva de restitución a favor de
funge como opositor la sociedad JORGE HERRERA E HIJOAS S.C.S. 111.- ANTECEDENTES: fi La UAEGRTD -TERRITORIAL BOLÍVAR-, formuló solicitud colectiva de restitución a favor de los señores arriba referenciados, a fin de que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras, se les restituya a cada uno de ellos el solicitados, dándose aplicación a la presunción establecida en los literales a) b) y d) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma, se ordene las siguientes medidas con efecto reparador: a) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Corozal, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011; cancelando todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono de las parcelas. b) Que se decrete la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre que las víctimas estén de acuerdo. c) Que se ordene a la Fuerza Pública, acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50Consejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
de la Judicatura
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MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00029-00 Rad. lnt. 2013-0141-02 Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: SGC Sostuvo el profesional, que los señores FÉLIX ANTONIO GUZMAN FERNANDEZ y MOISÉS ARGELIO GUZMAN, se vincularon con el predio El Respaldo, desde aproximadamente en el año 1.972-1.973, cuando llegaron al mismo autorizados por el INCORA; que posteriormente el INCODER, mediante Resolución No. 0776, 0771 y 0770 del diecisiete (17) de noviembre de 1.992, les adjudicó a ellos una tercera parte del predio en común y proindiviso junto con el señor PEDRO RAFAEL CARO MORALES; sin embargo advirtió, que por error de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, las dos primeras resoluciones fueron inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-8052, a nombre de los señores FÉLIX ANTONIO y MOISÉS ARGELIO, y la última de ellas, se inscribió en el folio No. 060-8442, a nombre del señor PEDRO RAFAEL; situación que aclaró, ya se encuentra corregida, pues anularon éste folio, y en el otro quedaron inscritas todas aquellas adjudicaciones. Precisó, que el señor PEDRO RAFAEL CARO MORALES, no ha presentado solicitud alguna
anularon éste folio, y en el otro quedaron inscritas todas aquellas adjudicaciones. Precisó, que el señor PEDRO RAFAEL CARO MORALES, no ha presentado solicitud alguna de ingreso en el Registro de Tierras Despojadas, por lo que el trámite administrativo se surtió solo respecto de los reclamantes FÉLIX ANTONIO GUZMAN FERNANDEZ y MOISÉS
ARGELIO GUZMAN LEGUÍA.
Asegura, que los accionantes desde que ingresaron al predio lo habitaron con sus respectivos grupos familiares, y lo explotaron con el cultivo de diferentes productos, como la yuca, maíz, tabaco, ajonjolí, entre otros, siendo éste el medio que utilizaban para abastecer sus necesidades básicas, y su proyecto de vida. Sostuvo, que durante los días dieciséis (16) al veintiuno (21) de febrero del año 2.000, se sobreviene la conocida masacre del corregimiento de El Salado, perpetrada por el grupo armado AUC, lo que generó el desplazamiento de los solicitantes y su familia, hacia la cabecera del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar); manteniéndolos en constante y permanente estado de vulnerabilidad. Agregó que el predio estuvo por muchos años en abandono, y en el año 2.008, cada uno de los solicitantes negociaron su cuota parte del predio con el señor ÁLVARO ECHEVERRIA RAMIREZ, a través de los señores TEOBALDO MEZA y JAIRO BAYUELO; quienes actuaron como intermediarios, y agregan, solían decir que ellos debían vender porque los demás parceleros ya habían vendido sus predios, y no iban a tener forma de ingresar al mismo;
como intermediarios, y agregan, solían decir que ellos debían vender porque los demás parceleros ya habían vendido sus predios, y no iban a tener forma de ingresar al mismo; circunstancias que sumadas a la situación económica causada por la misma situación precaria que padecían por el desplazamiento forzado, conllevó a que los señores FÉLIX y MOISÉS, enajenaran su parcela, quedando en evidencia, según arguyó el profesional, vicios del consentimiento en la negociación. Sostuvo que los accionantes inicialmente enejaron el predio a través de Escritura Pública No. 192 del veintidós (22) de mayo de 2.008, ante la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, por la suma de $6.831.927, que fue cancelado en varias cuotas, con sus Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 50i1I)¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC <-fifi/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,◊ .. oc ,:}>V
MAGISTRADA PONENTE.
Ct>nsejo Supuior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00029-00 Rad. lnt. 2013-0141-02 respectivos descuentos por trochas, escrituras y pago de impuesto; y posteriormente mediante Escritura Publica No. 337 del siete (7) de julio de 2008, aquellas mismas partes suscriben ante la misma notaria, contrato de compraventa sobre la misma cuota del
mediante Escritura Publica No. 337 del siete (7) de julio de 2008, aquellas mismas partes suscriben ante la misma notaria, contrato de compraventa sobre la misma cuota del predio ya enajenada, por la suma de $6.831.927,oo, don-de les fue cancelado solo $5.900.000.oo, por los descuentos de gastos. Afirma que los hechos de violencia que padecieron los solicitantes fueron determinantes para enajenar su cuota parte del predio, pues de no haber padecido el conflicto armado, ellos hubieran continuado con la explotación del inmueble rural; por lo que resalta que el abandono y posterior contrato de compraventa, obedecieron a circunstancias ajenas a la voluntad del accionante, por lo que las negociaciones se encuentran viciadas.
IV. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES ACUMULADAS: Las solicitudes acumuladas de restitución y formalización de tierras presentadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, fue admitida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR (BOLÍVAR) por medio de auto adiado siete (7) de mayo de 2.013, en donde ordenó en los términos del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula No. 062-8052; disponiendo la sustracción provisional del
comercio de la parcela solicitada en restitución denominado El Respaldo No. 2 "EL P ARAISO", así mismo, ordenó la publicación de la demanda en un diario de amplia
comercio de la parcela solicitada en restitución denominado El Respaldo No. 2 "EL P ARAISO", así mismo, ordenó la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, quien de acuerdo con la demanda, compró inicialmente el predio a los accionantes; a la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., representada por el señor JORGE ELIAS HERRERA GARCES, pues figura como propietario inscrito en el folio de matrícula que corresponde a la parcela; al señor PEDRO RAFAEL CARO MORALES, quien también es titular de una tercera parte del predio El Paraíso; y a los señores DEINER GALVÁN DOMINGUEZ, FANOR
ENRIQUE BARRIOS VARGAS, RAMÓN ANTONIO VEGA TAPIA, BLADIMIR PULGAR ROMERO,
FÉLIX PULGAR ROMERO, LUIS EDUARDO PULGAR BOHÓRQUEZ, GUILLERMO MANUEL
OLIVERA CAUSADO, JOSÉ TORRES TORRES, JANNER TORRES GAMARRA, ENUAR PARRA VILLEGAS, JAVIER TORRES SÁNCHEZ, WILFRIDO REYES MONTES, DAVID ALFREDO YEPEZ VASQUEZ, ERVIS PÉREZ PÉREZ, ENEL PÉREZ PÉREZ, ELUVEN CARMELO PÉREZ Y HUGO ARRIETA, por cuanto contra ellos la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S, presentó querella policiva por perturbación a la posesión, aduciendo que están ocupando el inmueble de forma violenta y amenazantes; por lo tanto, fueron vinculados por posible interés en el resultado del proceso.
policiva por perturbación a la posesión, aduciendo que están ocupando el inmueble de forma violenta y amenazantes; por lo tanto, fueron vinculados por posible interés en el resultado del proceso. Posteriormente habiendo adelantado el Juzgado todas las diligencias tendientes a la notificación en el proceso a las partes vinculadas, se evidencia que durante el trámite presentó escrito de oposición la Sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S.
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Radicado No. 13244-31-21-001-20 13-00029-00 Rad. lnt. 2013-0141-02 SGC Posteriormente admitió la oposición presentada y decretó el periodo probatorio; surtido el cual, remitió el expediente a la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se dicte sentencia.
V. OPOSICIÓN Surtida la notificación, la sociedad JORGE HERRERA Y CIA, a través de apoderado, presentó escrito de oposición, indicando en relación con los hechos impetrados en la demanda, que ninguno les consta y que el Municipio de El Salado se encuentra muy distante del lugar donde están ubicadas las parcelas; así mismo resaltó que los solicitantes
presentó escrito de oposición, indicando en relación con los hechos impetrados en la demanda, que ninguno les consta y que el Municipio de El Salado se encuentra muy distante del lugar donde están ubicadas las parcelas; así mismo resaltó que los solicitantes vendieron su parte del predio de forma consciente, libre, sin amenazas y sin presión. Sostuvo que en este caso se encuentra acreditada la violencia generalizada o concreta que padeció la región; de ahí que el consentimiento de todos los habitantes que enajenaron sus inmuebles se encuentren viciados, por ese motivo generalizado; pero que no es jurídico que en esta clase de procesos, con documentos, estudios o providencias judiciales, que pretendan demostrar un ambiente de violencia general y, se aplique al caso de los solicitantes, cuando aquellas no corresponden al tiempo en que ocurrieron los hechos, sin que se descarte que posiblemente esa situación pudo afectar el consentimiento de otras personas que si verdaderamente estuvieron involucradas en el conflicto armado; aseguró, que cuando tuvo ocurrencia los hechos de violencia en el corregimiento de El Salado durante los días dieciséis (16) al dieciocho (18) de febrero de 2000, perpetrados parte del grupo armado AUC, los accionantes ya habían migrado del predio. Indicó que los solicitantes no se encuentran legitimados para formular la presente demanda, toda vez que adelantaron el trámite administrativo y acción judicial, en la totalidad de los dos inmuebles denominados EL PARAISO, cuando solo son dueños de una parte de ese inmueble. Explicó que existe mala fe en los solicitantes, pues pretende la restitución de la totalidad del inmueble, y disfrazar la venta legal que ellos realizaron, bajo
parte de ese inmueble. Explicó que existe mala fe en los solicitantes, pues pretende la restitución de la totalidad del inmueble, y disfrazar la venta legal que ellos realizaron, bajo la figura del desplazamiento forzado y presiones. Por otro lado, el apoderado del opositor mediante escrito de fecha dieciocho ( 18) de abril de 2013, sostuvo que para la fecha de la celebración de los respectivos contratos de compraventa, la zona de El Carmen de Bolívar, fue declarada libre de violencia mediante el documento CONPES; por lo tanto, los solicitantes debieron volver a sus predios y no correr a venderlos.
VII. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Correspondido a esta Corporación, por reparto ordinario las solicitudes acumuladas de los señores FÉLIX ANTONIO GUZMAN FERNANDEZ y MOISÉS ARGELIO GUZMAN LEGUÍA, por lo que se avocó su conocimiento y ordenó la práctica de varias pruebas. Posteriormente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 50Comej<> Superior de la Judicatura
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Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00029-00 Rad. lnt. 2013-0141-02 SGC concedió un término a las partes para que presentaran sus conceptos; término que fue
SENTENCIA No.
Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00029-00 Rad. lnt. 2013-0141-02 SGC concedió un término a las partes para que presentaran sus conceptos; término que fue descorrido por el PROCURADOR SÉPTIMO 11 DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, y la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.
VI. PRUEBAS
1. Certificado de fecha veintiocho (28) de enero de 2013, expedido por el DIRECTOR
TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que hace constar que el predio El Respaldo No. 2, El Paraíso, identificado con matricula inmobiliaria No. 062-8052, en un área de 22 has con 8000, 8434 m2, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Abandonadas Forzosamente, reclamado por los señores FÉLIX GUZMÁN FERNÁNDEZ, y MOISÉS ARGELIO GUZMÁN LEGUÍA. (Folio 35 y 36)
2. Oficio remitido por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, donde informan que el MOISÉS ARGELIO GUZMÁN LEGUÍA, se encuentra incluido como víctima del desplazamiento forzado desde el veintisiete (27) de abril de 2.009, por hechos ocurridos el dieciocho ( 18) de agosto de 1 .998, en el Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar). (Folio 37 y 595)
ocurridos el dieciocho ( 18) de agosto de 1 .998, en el Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar). (Folio 37 y 595)
3. Oficio remitido por COVINOC, de fecha treinta (30) de noviembre de 2012, donde informa que los señores FÉLIX GUZMÁN FERNÁNDEZ, y MOISÉS ARGELIO GUZMÁN LEGUÍA, no tienen obligaciones que hayan sido cedidas a la compañía. (Folio 39)
4. Oficio remitido por CENTRAL DE INVERSIONES S.A. .(CISA), de fecha doce ( 12) de diciembre de 2012, donde informa que el INCODER no cedió obligaciones de los señores FÉLIX GUZMÁN FERNÁNDEZ, y MOISÉS ARGELIO GUZMÁN LEGUÍA. (Folio 40)
5. Oficio de fecha once ( 11) de enero de 2013, remitido por la SECRETARIA DEL INTERIOR DE BOLÍVAR, donde se informa que en la entidad no existen registros de solicitudes de autorización de enajenación formuladas por los señores FÉLIX GUZMÁN FERNÁNDEZ, y MOISÉS ARGELIO GUZMÁN LEGUÍA, en relación con el predio identificado con el folio de matricula No. 062-8052. (Folio 42)
6. Estudio de la línea de tiempo de los hechos de que padeció la zona de ubicación del predio El Respaldo, realizado por el Área Social de la UAEGRTD, durante la jornada comunitaria en el Estadero Guantánamo, ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar. (Folios 43 al 50)
del predio El Respaldo, realizado por el Área Social de la UAEGRTD, durante la jornada comunitaria en el Estadero Guantánamo, ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar. (Folios 43 al 50)
7. Sendos recortes periodísticos de los diarios EL UNIVERSAL, EL COLOMBIANO. COM, SEMANA, EL TIEMPO, donde se informan irregularidades presentadas en la autorización de ventas de predios en los Montes de Maria. (Folio 157 al 168) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 50Com;ejo Supuior dt la Judicatura
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Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00029-00 Rad. lnt. 2013-0141-02 SGC
8. Documento publicado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL INCODER, y otras autoridades públicas, denominado "EL LIBRO BLANCO DE LAS IRREGULARIDADES EN LA TENENCIA DE LA TIERRA EN COLOMBIA". (Folios 168 al 184)
9. Copia de la Resolución No. 01 del tres (3) de octubre de 2008, por la cual la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, declaró en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que pueden alterar el orden
GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, declaró en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que pueden alterar el orden socioeconómico de la zona baja del Municipio de El Carmen de Bolívar. (Folio 51 al 58) 1 O. Copia del expediente contentivo del proceso policivo formulado por la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. en contra de los señores DEINER GALVÁN
DOMINGUEZ, FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS, RAMÓN ANTONIO VEGA TAPIA,
BLADIMIR PULGAR ROMERO, FÉLIX PULGAR ROMERO, LUIS EDUARDO PULGAR
BOHÓRQUEZ, GUILLERMO MANUEL OLIVERA CAUSADO, JOSÉ TORRES TORRES, JANNER TORRES GAMARRA, ENUAR PARRA VILLEGAS, JAVIER TORRES SÁNCHEZ, WILFRIDO REYES MONTES, DAVID ALFREDO YEPEZ VASQUEZ, ERVIS PÉREZ PÉREZ, ENEL PÉREZ PÉREZ, ELUVEN CARMELO PÉREZ Y HUGO ARRIETA. (Folio 63 al 141)
11. Copia del certificado del Folio de matricula inmobiliaria No. 062-8052, correspondiente al predio EL RESPALDO 2, EL PARAISO, de fecha treinta (30) de abril de 2013, que hace constar que el INCORA mediante Resolución No. 0776, 0771, 0770 de fecha diecisiete (17) de noviembre de 1.982, le adjudicó respectivamente, a los señores FÉLIX GUZMÁN FERNÁNDEZ, MOISÉS ARGELIO
0771, 0770 de fecha diecisiete (17) de noviembre de 1.982, le adjudicó respectivamente, a los señores FÉLIX GUZMÁN FERNÁNDEZ, MOISÉS ARGELIO GUZMÁN LEGUÍA y PEDRO MANUEL CARO MORALES, el predio EL RESPALDO 2 (EL PARAISO), y que los dos primeros de ellos enajenaron su respectiva cuota parte a favor del señor ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ a través de Escritura Pública No. 192 y 337 de fecha veintidós (22) de mayo y siete (7) de julio de 2008, y éste a su vez, vendió esas partes del predio mediante Escritura Pública No. 134 y 137 del primero (l º) de diciembre de 2.008, a la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. (Folio l 09 al 11 O)
12. Copia de la Resolución No. 077 6 del diecisiete ( 17) de noviembre de 1982, mediante la cual el INCORA, adjudica al señor FÉLIX ANTONIO GUZMÁN FERNANDEZ, la tercera parte ( l /3) en común y proindiviso junto con dos (2)
adjudicatarios, el predio denominado EL RESPALDO No. 2, (EL PARAISO), que se encuentra ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), cuya extensión aproximada es de 22 Ha, con 8000 m2. (Folios 1195 al 200) 13. copia de la Escritura Pública No. 337 del siete (7) de julio de 2008, mediante la cual
extensión aproximada es de 22 Ha, con 8000 m2. (Folios 1195 al 200) 13. copia de la Escritura Pública No. 337 del siete (7) de julio de 2008, mediante la cual el señor FÉLIX ANTONIO GUZMÁN FERNÁNDEZ, enajena la tercera parte (l/3) indivisa del predio El Respaldo No. l, El Paraíso, que cuenta con una extensión de 22 Ha, con 8.000 m2, a favor del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, en la suma de $6.831.927.oo. (Folio 201 al 202) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 50Comejo Superior de la J11dicatura
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Radicado No. 13244-31-21-00 12013-00029-00 Rad. lnt. 2013-0141-02 SGC
14. Copia de la Escritura Pública No. 137 del primero (7) de diciemb re de 2008, mediante la cual el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, enajena la
tercera parte ( 1 /3) indivisa del predio El Respaldo No. 1, El Paraíso, que cuenta con una extensión de 22 Ha, con 8.000 m2, a favor de la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S, en la suma de $6.831.927.oo, el cual había sido adquirido por el
una extensión de 22 Ha, con 8.000 m2, a favor de la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S, en la suma de $6.831.927.oo, el cual había sido adquirido por el vendedor por compra realizada al señor FÉLIX ANTONIO GUZMÁN FERNÁNDEZ . (Folio 203 al
15. Copia del Informe Técnico Predial efectuado por la UAEGRTD, sobre el predio EL PARAISO, del predio El Respaldo. (Folios 145 al 156) .
16. Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores FÉLIX ANTONIO GUZMÁ N FERNANDEZ, ISABEL REGINA LEGUÍ A DE GUZMÁ N, CLEOFE DAMIT GU ZMÁN LEGU IA, NOEMI ESTER GUZMÁ N LEGUIA, MOISÉS ARGELIO GUZMÁN LEGUIA, JORGE ELIECER GUZMÁ N LEGUÍA. (Folios 186 al 191) 17 . Copia de la diligencia de ampliación de información del solicitante FÉLIX ANTONIO GUZMÁN FERNÁNDEZ, efectuada ante la UA EGRTD, el siete (7) de septiembre de 2013. (Folio 192 y 193)
18. Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores MOISÉS ARGELIO GUZMÁN LEGUIA, ISABEL MARIA CARO MORAL ES, MOI SÉS ADRIAN GUZ MÁN CARO,OMAR DAVID GUZMÁN CARO, ORALIS MARIA GU ZMÁ N CARO (Folio 206 al 21 O)
19. Copia del certificado de fecha dieciocho (18) de agosto de 1. 998, expedido por el
DAVID GUZMÁN CARO, ORALIS MARIA GU ZMÁ N CARO (Folio 206 al 21 O)
19. Copia del certificado de fecha dieciocho (18) de agosto de 1. 998, expedido por el PERSONERO DEL CARMEN DE BOLÍVAR, que hace constar que la señora ISABEL CARO MORALES, es desplazada por la violencia proveniente de la vereda o corregimiento El Respaldo, está casada o viven en unión libre con el señor MOISÉS GUZMÁ N LEGUÍA , tiene a su cargo tres (3) hijos de nombres ORALIS, OMAR DAVID y
MOISÉS GUZMAN CARO. (Folio 211)
20. Copia de la Resolución No. 0771 del diecisiete (17) de noviembre de 1982, mediante la cual el INCORA, adjudica definitivamente al señor MOISÉS ARGELIO GUZMÁ N la tercera parte ( 1 /3) en común y proindiviso junto con dos (2)
adjudicatarios, el predio denominado EL RESPLADO No. 2, (EL PARAISO) , que se encuentra ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), cuya extensión aproximada es de 22 Ha, con 8000 m2. (Folios 212 al 217)
21. Copia de la Escritura Pública No. 192 del veintidós (22) de mayo de 2008, mediante la cual el señor MOISÉS ARGELIO GUZMÁN LEGUIA, enajena la tercera parte ( 1 /3)
indivisa del predio El Respaldo No. 1, El Paraíso, que cuenta con una extensión de 22 Ha, con 8.000 m2, a favor del señor ALVARO IGNACIO ECH EVERRIA RAMIREZ, en
indivisa del predio El Respaldo No. 1, El Paraíso, que cuenta con una extensión de 22 Ha, con 8.000 m2, a favor del señor ALVARO IGNACIO ECH EVERRIA RAMIREZ, en la suma de $6.831 .927.oo. (Folio 218 al 219)
22. Copia de la Escritura Pública de Compraventa No. 134 del primero ( 1 º) de diciembre de 2.008, mediante la cual el señor ALVARO IGNACIO ECHEV ERRIA
RAMIREZ, enajena la tercera parte ( 1 /3) indivisa del predio El Respaldo No. 1, El Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 50Comfijo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 13244-31-2 1-001-2013-00029-00 Rad. 1 nt. 2013-014 1-02 SGC Paraíso, que cuenta con una extensión de 22 Ha, con 8.000 m2, a favor de la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. , en la sum a de $6.831 .927.oo, el cual había sido adquirido por el vendedor por compra realizada al señor MOISÉS ARGELIO GUZMÁN LEGUÍA. (Folio 220 al 222)
23. Cd con información relacionada con la demanda, información catastral, informe del Cl2 RT, y de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Folio 222)
ARGELIO GUZMÁN LEGUÍA. (Folio 220 al 222)
23. Cd con información relacionada con la demanda, información catastral, informe del Cl2 RT, y de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Folio 222)
24. Certificado de existencia y representación legal y registro mercantil de las sociedades JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. y TIERRAS DE PROMISIÓN S.A. (Foli os 253 al 262)
25. Copia del contrato de promesa de compraventa de fecha veintidós (22) de noviembre de 2.007, mediante el cual el señor MOISÉS ARGELIO GUZMÁN LEGUÍA promete en venta al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, la cuota parte
del predio denominado El Respaldo No. 2, (EL PARAISO), que le fue adjudicada en una extensión de once ( 11) has , mas 4000 metros cuadrados aproximadamente, en la suma de 300.000 pesos, cada hectárea . (Folio 517)
26. Copia del contrato de promesa de compraventa de fecha veintidós (22) de noviembre de 2.007, mediante la cual el señor FÉLIX ANTONIO GUZMÁN FERNÁNDEZ, promete en venta al señor ALVARO IGNACIO ECHEV ERRIA RAMIREZ, la cuota parte del predio denominado El Respaldo N. 2 (EL PARAISO), que le fue adjudicado en una extensión de once ( 11) has, mas 4000 metros cuadrados aproximadam ente, en la suma de 300.000 pesos, cada t-:iectárea . (Folio 518)
27. Comp robante de egreso de fechas catorce (14) de abril, veintidós (22) de mayo y
aproximadam ente, en la suma de 300.000 pesos, cada t-:iectárea . (Folio 518)
27. Comp robante de egreso de fechas catorce (14) de abril, veintidós (22) de mayo y diecisiete ( 17) de julio de 2008, mediante el cual se le ha ce entrega al señor FÉLIX GUZMÁN FERNANDEZ, de la su mas de $150.000 .oo, $1.798.8 77 y $126.123.oo, por concepto de saldo por compra de tierra, respectivamente. (Folios 519, 521, 524),
28. Com probante de egresos de fecha catorce y veintiocho (28) de abril de 2008, -- veintiuno (21) y veintiocho (28) de mayo de 2008, mediante los cuales se le entrega al señor MOISÉS GUZMAN, las suma s de $150.000.o o, $200.000.oo, $1.343 .877.oo, y $131.123 .oo, por conceptos de abono y saldo compra de tierra, respectivamente. (folios 520, 522, 523, 525)
29. Comprobante de egreso de fecha siete (7} de abril de 2.008, con el cual se le cancela a cada uno de los señores MOISÉS GUZMAN y FÉLIZ GUZMÁN, la suma de $225.000.oo, para pagar el impuesto. (F olio 526 y 527)
30. Compr obante de egreso de fecha veintiocho (28} de mayo de 2008, con el cual se le cancela al señor MOISÉS GUZMÁN, la suma de $131.123.oo, por concepto de abono de derechos Notariales. (F olios 520}.
se le cancela al señor MOISÉS GUZMÁN, la suma de $131.123.oo, por concepto de abono de derechos Notariales. (F olios 520}.
31. Contrato de promesa de compraventa de fecha treinta (30) de noviembre de 2.0 07, mediante el cual los señores ISABEL MARIA MORALES DE CARO, PEDRO Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 50{i)j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA vkfi◊ SALA CIVI L ESPEC IAL IZADA EN RESTITU CION DE TIE RRAS SGC <,◊,_ '"' c"'y
MAGI STRADA PON ENTE.
;f;"/:1J:,Jí%fi:.>: MARTHA P. CAMPO VALERO
SE NTE NCIA No.
Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00029-00 Rad. lnt. 2013-0141-02 RAFAEL CARO MORA LES, GL ORIA MARGO TH CARO MOR AL ES, ISAB EL MARIA CARO MORAL ES, Y ARL EDIS CARO MORA LES, CARME N MARIA CARO MO RA LES, y NE ISA CARO MOR ALES, en su calidad de he reder os del fallecido PEDRO RAF AEL CARO MORA LES, prom eten en vent a al señor ALVA RO IGNACIO EC HE VERR IA, el lote de terreno rural denominado LAS DELICIA S, ub icado en el RE SP ALDO, cons istent e en 30 has, e ide ntificado con el folio de ma trícula No. 062-00 12 .936, en la suma de 300.00 0.oo, pesos la hec tárea . (Folio 569) VII.- CONSIDERACI ONES Compet encia.
has, e ide ntificado con el folio de ma trícula No. 062-00 12 .936, en la suma de 300.00 0.oo, pesos la hec tárea . (Folio 569) VII.- CONSIDERACI ONES Compet encia. De co nformidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 de l 20 1 1, esta Sala Civil Especiali zada en Restitu ción de Tierras, es com petent e par a dicta r la presen te se ntenc ia en la medida en que fue reconocido opositor de ntro del proc eso. Problema Jur ídico Corresponde a esta Sala ab ordar las so licitude s acum uladas por la UN IDAD AD MIN ISTRATIVA ESPECIAL DE GE STI ÓN DE RESTI TUCIÓN DE TI ER RAS DE SPOJAD AS (Territor ial EL Car men de Bolívar, Bolívar) , de term ina ndo en cada un o de los casos si se encuen tra ide ntificado el predio objeto de restitución; si está demo stra da la rel ación jur ídica de l inmue ble rural con los soli cita ntes; definido en éstos la co ndición de víctima consagr ada en el artículo 3° de la Ley 14 48 de 201 1, y si bajo esos términos es ap licable las presu ncio nes cons agrada s en el artículo 79 ibídem; fin alme nte, ac reditado dichos presupues tos, establecer si se encue ntra probada la buena fe exenta de culpa que alegó el op ositor. No obstante lo an terior, a fin de re
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