🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-13244312100120130003200-(21-05-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-13244312100120130003200-(21-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Comf}o Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00032-00 Rad. lnt. 0105-2013-02 Cartagena, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: EDUARDO OCHOA GUTIERREZ

Oposición: JULIO MANUEL MONTERROSA RAMOS Y ALIRIO PARRA SILVA

Predio: "JULIET A" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor EDUARDO OCHOA GUTIERREZ, donde fungen como opositores los señores JULIO MANUEL MONTERROSA RAMOS Y ALIRIO PARRA SIL VA. 111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR-, en nombre y a favor del señor EDUARDO OCHO A GUTIEREZ, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de

-DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR-, en nombre y a favor del señor EDUARDO OCHO A GUTIEREZ, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya al señor EDUARDO OCHOA GUTIERREZ y a su familia, el predio denominado "JULIETA", que hace parte del predio de mayor extensión conocido con el nombre de "SAN RAFAEL", así mismo, con fundamento en la Ley 1448 de 2011, se declare la ausencia de consentimiento o de causa lícita de la venta de mejoras, con el señor JULIO MONTERROSA, al igual que se declare ausencia de consentimiento o de causa lícita, la solicitud de levantamiento de la medida cautelar del INCODER. Lo anterior con fundamento en que mediante resolución No. 1734 de fecha Noviembre 14 de 1984, el extinto INCORA, le adjudicó al señor EDUARDO OCHOA GUTIERREZ, el predio denominado "JULIETA", el cual fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 06210040, anotación No. 3 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Afirmó, que el señor EDUARDO OCHOA GUTIERREZ, después que le adjudicaran el predio "JULIETA" , se dedicó con su compañera LUZ MARINA MUÑOZ ESCALANTE, al cultivo de limones, mango, tabaco y a la cría de animales.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 51Consejo Superior d11 la Judicat11ra

limones, mango, tabaco y a la cría de animales.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 51Consejo Superior d11 la Judicat11ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21-00 1-2013-00032-00 Rad. lnt. 0105-2013-02 Manifestó que para el año 1998 existía una fuerte presencia de grupos armados los cuales utilizaban la zona de SAN RAFAEL como un corredor por la presencia de estos grupos, y por temor y evitando algún atentado en su contra se desplaza para el Carmen de Bolívar, junto con su familia. Señaló que el señor Eduardo Ochoa Gutiérrez, intenta retornar en el mes de enero del año 1999, pero la situación estaba más tensa incluso algunos de sus vecinos también se desplazaron dejando toda la zona deshabitada, asesinando en esa época a varios campesinos, entre esos los hermanos ARTURO Y RAFAEL MENDEZ. Indicó que el señor EDUARDO OCHOA GUTIERREZ, en el mes de diciembre del año 2000, le vende las mejoras de su predio "JULIETA" ubicado en la vereda SAN RAFAEL al señor JULIO MONTERROSA, por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000) las 22 hectáreas, así mismo señala que el señor Julio Monterrosa, explotaba el predio JULIETA

MONTERROSA, por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000) las 22 hectáreas, así mismo señala que el señor Julio Monterrosa, explotaba el predio JULIETA pero reconocía como único dueño de la tierra al señor Eduardo Ochoa Gutiérrez. Aseveró el solicitante que en el año 201 O, el señor Julio Monterrosa, necesitaba que le firmara unos documentos para hacer un negocio y el solicitante se los firma y autentica, entregándole el señor Julio Monterrosa la suma Dos Millones de Pesos ($2.000.000). Adujo que en el mes de diciembre del año 2011, el señor Eduardo Ochoa Gutiérrez, asiste a una jornada para la protección de tierras y es donde se da cuenta que el señor Julio Monterrosa había presentado una solicitud ante el comité departamental de atención integral para la población desplazada de Bolívar, para enajenar el predio Julieta, indicando que eso fueron los documentos que le firmó al señor Julio Monterrosa, aprovechándose que él no sabe leer. Señaló que el día 3 de octubre de 2008, el Comité Departamental de Atención Integral a la población desplazada de Bolívar (CDAIPD), emitió la resolución 01, por medio de la cual, declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se ubica el predio requerido en restitución. Manifestó que el día 21 de agosto de 2012, el señor Eduardo Ochoa Gutiérrez, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

Manifestó que el día 21 de agosto de 2012, el señor Eduardo Ochoa Gutiérrez, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, dentro del procedimiento administrativo de registro no intervino ninguna persona interesada en el predio "JULIETA". Finalmente enunció que el solicitante EDUARDO OCHOA GUTIERREZ, se encuentra inscrito en el Registro Único de Victimas (RUV) con el código 475839 y que mediante Resolución No. RDR 0037 del 15 de marzo de 2013 el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente al señor EDUARDO OCHOA GUTIERREZ, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 51/i:1¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC 'fifil SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (,O"' Dlt. e,<> -., CoMejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 13244-31-21001-2013-00032-00 Rad. lnt. 0105-2013-02 identificado con la cédula de ciudadanía número 9.109.099 del El Carmen de Bolívar, como reclamante de la propiedad del predio denominado "JULIET A" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-10040.

identificado con la cédula de ciudadanía número 9.109.099 del El Carmen de Bolívar, como reclamante de la propiedad del predio denominado "JULIET A" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-10040. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra del Carmen de Bolívar, por auto del 14 de Mayo de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio LA JULIETA, el cual consta de un área de 21 Has más 4737 m2, comparezcan y hagan valer sus derechos. Posteriormente, mediante proveído de fecha 17 de mayo de 2013, se vinculó como posible opositor al señor ALIRIO PARRA SILVA. Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 3.- LA OPOSICION Surtido el traslado, el señor ALIRIO PARRA SILVA, a través de apoderado, presentó escrito de oposición, manifestando que al señor EDUARDO OCHOA GUTIERREZ, no le asiste el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en relación con el predio identificado con el inmueble rural denominado "JULIETA" ubicado en el sector conocido con el nombre de San Rafael jurisdicción del Municipio del Carmen de Bolívar, con una extensión aproximada de 21 Has y 7.286m2Afirmó el señor Alirio Parra que celebró contrato de compraventa

con el nombre de San Rafael jurisdicción del Municipio del Carmen de Bolívar, con una extensión aproximada de 21 Has y 7.286m2Afirmó el señor Alirio Parra que celebró contrato de compraventa EDUARDO OCHOA GUTIERREZ y JULIO MANUEL MONTERROSA RAMOS, con los señores el día 16 de noviembre del año 201 O y entró en posesión material , el día 4 de diciembre de 201 O, del inmueble rural denominado "JULIETA", ubicado en el sector conocido con el nombre de San Rafael jurisdicción del Municipio del Carmen de Bolívar, con una extensión aproximada de 21 Has y 7.286m2• cuyas medidas y linderos son: Por el NORTE, carretera a Zambrano de por medio con propiedad de los señores Antonio Narváez, Ramiro Lora y Felicito Carmona del punto No. 2 al punto 12. ORIENTE, con Cesar Gutiérrez Ochoa del punto No. 2 al punto 36 en distancia de 1.140 metros; SUR: Con Heriberto Ochoa Gutiérrez del punto 33 al punto No. 39 en distancia de 155 metros; OCCIDENTE, con Alberto Victoria del punto No. 39 al punto No. 2 en distancia de 980 metros, inmueble que se encuentra debidamente registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos del Carmen de Bolívar, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 062-10040. Contrato de compraventa que fue autenticado en la Notaria Única del Circulo del Carmen de Bolívar, acordando como precio de la venta la suma de $120.000.000 pagaderos así: $60.000.000 al momento de la firma de la escritura y $60.000.000 al momento en que se firma la escritura de venta.

precio de la venta la suma de $120.000.000 pagaderos así: $60.000.000 al momento de la firma de la escritura y $60.000.000 al momento en que se firma la escritura de venta. Señala que en la cláusula sexta del contrato de compraventa, las partes acordaron como multa o clausula penal la suma de $30.000.000 y muy a pesar de que los promitentes Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 51Consejo Superior de la .Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00032-00 Rad. lnt. 0105-2013-02 vendedores han incumplido no se ha hecho uso de dicha cláusula, contrato que se estaba ejecutando de manera libre, consciente, voluntaria y de buena fé, sin existir por parte del señor Alirio Parra, ningún tipo de presión. Aduce el señor Alirio Parra a través de su apoderado judicial, que es un poseedor regular de buena fe exento de culpa desde el día 4 de diciembre del año 201 O, por haber celebrado un contrato de promesa de compraventa con el lleno de todos los requisitos legales y constitucionales, entregándole a la fecha 16 de noviembre de 201 O la suma de $60.000.000 y recientemente la suma de $1.000.000 al señor EDUARDO OCHOA GUTIERREZ. Indica el solicitante ser una persona de bien, no tener antecedentes penales, ni

$60.000.000 y recientemente la suma de $1.000.000 al señor EDUARDO OCHOA GUTIERREZ. Indica el solicitante ser una persona de bien, no tener antecedentes penales, ni disciplinarios y los dineros con los que compró el bien rural denominado "Julieta" a los señores EDUARDO OCHOA GUTIERREZ y JULIO MANUEL MONTERROSA RAMOS, ser lícitos, no ser miembro simpatizante de ningún grupo al margen de la ley, esto es, paramilitar, narcotraficante, guerrilla, ni hacer parte de ninguna organización criminal o delincuencia organizada, ya que su actividad económica es la de ser comerciante. Por ultimo señala que a raíz de que en el año 2007 ya se habían normalizado las situaciones del orden público en varios sectores de los Montes de María y especialmente en el sector el Cocuelo, y muchas zonas aledañas entre otras a San Rafael y Tacaloa, no siendo únicamente los señores Eduardo Ochoa Gutiérrez y Julio Manuel Monterrosa Ramos, los que prometieron en venta sus inmuebles, muchos otros en los sectores señalados prometieron y efectivamente vendieron sus predios. 4.- Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Habiendo correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento (folio 6-8 Cuaderno del Tribunal)y ordenó la práctica de varias pruebas. Dentro del término de espera de las pruebas decretadas el Procurador Séptimo Judicial 11 de Restitución de Tierras, comparece al proceso a fin de emitir concepto referente a la demanda de restitución indicando entre otros aspectos lo siguiente: "( ... ) El Ministerio Publico encuentra que no fue allegado con la solicitud de restitución de

Judicial 11 de Restitución de Tierras, comparece al proceso a fin de emitir concepto referente a la demanda de restitución indicando entre otros aspectos lo siguiente: "( ... ) El Ministerio Publico encuentra que no fue allegado con la solicitud de restitución de tierras de la UAEGRTD la certificación del avalúo catastral del predio en cumplimiento de Jo exigido por el literal f del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, como requisito formal de la demanda, ni obra prueba de su acreditación por cualquiera de /os medios de pruebas admisibles señalados en el Código de Procedimiento civil. Sin per1u1c10 de ello se considera que dicha falta no fue impedimento para que el Juzgado admitiese la acción en desarrollo de las autoridades concedidas en la ley e igualmente, no se encuentra que la parte opositora haya presentado excepción alguna frente a tal circunstancia, con lo cual a juicio del Ministerio Público tal falencia no impide la continuidad del proceso en virtud del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental. En todo caso el Ministerio Público recomendará al Tribunal ordenar al apoderado judicial de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 51ifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC c.k_fi<> SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <.,ofi o« ,c.<> "' Consejo Superior de la .Judicatura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 13244-3121-001-2013-00032-00 Rad. lnt. 0105-2013-02

Consejo Superior de la .Judicatura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 13244-3121-001-2013-00032-00 Rad. lnt. 0105-2013-02 solicitante que aporte la certificación del avalúo catastral del predio denominado "JULIETA", o en su defecto decretar la prueba de oficio para determinar el valor actual de/ predio objeto de discusión y con ello cumplir con e/ requisito formal ( ... ) " Terminada la etapa probatoria, el Procurador 7º Judicial 11 Delegado de Restitución Tierras, presentó su concepto final respecto al presente asunto, en el cual anota que el solicitante se encuentra legitimado en la presente actuación de conformidad con los señalado en el artículo 75 de la Ley 14 48 de 2011 y sustentado en la Resolución No. RDR 0037 del 15 de marzo de 2013 emanada de la UAEGRTD y luego de hacer un extracto de la solicitud presentada en favor del señor Eduardo Ochoa Gutiérrez y la oposición argumentada, en la cual concluye lo siguiente: "Es innegable entonces que el principio de buena fe, en los trámites administrativos agrarios se constituye en una pauta de interpretación que sirve de punto de partida en el análisis de la conducta de los particulares entre sí y frente al estado, en las diferentes fases del procedimiento. En tal sentido no sería dable para la Honorable Sala, conceder la Buena Fe exenta de culpa al aquí opositor, ya que dicho sujeto debió observar con diligencia la titularidad de dominio que pesaba sobre el bien objeto de restitución, y promover una conducta conciliatoria en derecho, de la cual

opositor, ya que dicho sujeto debió observar con diligencia la titularidad de dominio que pesaba sobre el bien objeto de restitución, y promover una conducta conciliatoria en derecho, de la cual se hubiese podido determinar una intención sana sobre la posesión del mencionado bien. Una vez valorados los testimonios rendidos dentro del plenario, esta Agencia Fiscal arriba a determinar que no existe por parte de los injurados en sus declaraciones, argumentos que puedan desconocer la situación general de violencia sobre los predios aledaños y sobre la zona en general por parte de grupos armados ilegales durante la década de los noventa y prolongada hasta los primeros años del nuevo siglo. De tal forma, las circunstancias en las que se ve inmerso el señor EDUARDO OCHOA GUTIERREZ, solo pueden ser entendidas por el mismo y su núcleo familiar, determinadas por un contexto de violencia generalizado y que lógicamente deben ser tenidas en cuenta por el follador, puesto que son las vivencias sufridas por estos campesinos que al momento de su desplazamiento y abandono del predio, no tuvieron el apoyo del Estado y mucho menos una indemnización por aquellas afectaciones concebidas. Por lo anterior, el Ministerio Público considera que las génesis del daño no solo provienen del desplazamiento forzado y posterior abandono del predio que tuvieron que sufrir el señor EDUARDO OCHOA GUTIERREZ y su núcleo familiar, sino de los actos posesorios aducidos por la parte opositora". Indica finalmente el representante del Ministerio Público, que en el presente proceso se han cumplido con las normas sustanciales y procedimentales que regulan la materia, no se advierte causal de nulidad procesal, ni irregularidades que afecten los derechos

Indica finalmente el representante del Ministerio Público, que en el presente proceso se han cumplido con las normas sustanciales y procedimentales que regulan la materia, no se advierte causal de nulidad procesal, ni irregularidades que afecten los derechos fundamentales de las partes y solícita se acceda a las pretensiones de la solicitud de restitución.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 51Consejo Superior de la.Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-3121-001201300032-00 Rad. lnt. 0105-2013-02 Las partes intervinientes no presentaron sus conceptos finales, respecto a los hechos y pretensiones de la presente demanda. 5.- Pruebas obrantes en el proceso: 1Copia de la constancia expedida por la Un idad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la cual se deja constancia de estar incluido en el Registro de Calidad de Victima de abandono forzado y despojado el solicitante y su núcleo familiar (folio 31 -32) 2Copia solicitud de representación judicial firmada por el solicitante y dirigida al Director Territorial de Bolívar de la Un idad de Restitución de Tierras (folio 33) 3Copia de la Resolución No0025 de abril 25 de 2013 por la cual se decide sobre una representación judicial de la Un idad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (folio 34-35)

3Copia de la Resolución No0025 de abril 25 de 2013 por la cual se decide sobre una representación judicial de la Un idad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (folio 34-35) 4Copia de la cédula de ciudadanía del señor Eduardo Ochoa Gutiérrez (folio 37) 5Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Marina Muñoz Escalante (folio 38) 6Copia de la cédula de ciudadanía del señor Heriberto Rafael Pérez Muñoz (folio 38) 7Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Kelly Johana Ochoa Muñoz (Folio 40) 8Fotocopia de la cedula del señor Wilver Alfonso Ochoa Muñoz (folio 41) 9Fotocopia de la cédula de la señora Yanubis Paola Ochoa Muñoz (folio 42) 1 OFotocopia de la cédula del señor José Miguel Ochoa Muñoz (folio 43) 11Certificado de Tradición y Libertad No. de matrícula 062-100400 (folio 44-46) 12Resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 2008 (folio 47-5 1) 13lnforme Técnico Predial ID registro 68284 (folio 52-56) 14 - Comunicación No. ODC 0018 de la UAEGRTD Dirección Territorial Bolívar (folio 57) 15 - Certificado IGAC No. 00101443 (folio 61) 16 - Relato histórico del despojo de tierras de la zona baja del Carmen de Bolívar (folio 62-93) 17 - Copia del Contrato de promesa de compraventa de Veintiú n Hectáreas Siete Mil

16 - Relato histórico del despojo de tierras de la zona baja del Carmen de Bolívar (folio 62-93) 17 - Copia del Contrato de promesa de compraventa de Veintiú n Hectáreas Siete Mil Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados de Tierra que comprende el predio rural denominado "JULIETA", de fecha 16 Noviembre de 201 O. 18 -C ertificado de avalúo catastral No. 001913 63 de fecha 18 de julio de 2013 expedido por el IGAC, del predio de mayor extensión San Rafael. 19 - Copia de contrato de compraventa de bien inmueble, lote ubicado en la parcelación San Rafael, suscrito entre Eduardo Ochoa y Julio Monterrosa Ramos el 16 de Diciembre de 1997. 20Declaraciones rendidas ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, de los señores LUZ MARINA MU ÑOZ

ESCALANTE, VIRGINIA ESTHER GUTIERREZ ANDR ADE.

21Copia de la Resolución No. RDR 0037 del 15 de marzo de 20 1 3, por la cual se inscribió en el Registro de Tierras Despojados y Abandona das Forzosamente el señor Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 6 de 51Comejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-3121-001-2013-00032-00

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-3121-001-2013-00032-00 Rad. lnt. 0105-2013-02 EDUARDO OCHOA GUTIERRE Z, sobre el predio JU LIETA, ub icado en el predio de mayor extensión conocido como SAN RAF AE L. 22Constancia de inclus ión en el Registro Único de Victimas expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas del señor EDUARDO OCHOA GUTIER REZ, y su nú cleo familiar. 23Certificado de tradición y libertad No. 062-10040 correspondiente al predio J ULIETA (SAN RAF AEL), impreso el 15 de julio de 201 O. 24IV.- CONSIDERACIONES Comp etencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentenc ia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Ju rídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuent ra demostrada la calidad de víctima del desplazamiento y abandono forzado del solicitante, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por los señores JULIO MAN UEL MONTER ROSA RAMOS y el señor ALIRIO PARR A SILVA, como fu ndamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, un a vez

MAN UEL MONTER ROSA RAMOS y el señor ALIRIO PARR A SILVA, como fu ndamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, un a vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. El desplaza miento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos. 1 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia general izada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la pobl ación y controlar 1 Consul toría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes) . 201 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 51Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21001-201300032-00 Rad. lnt. 0105-2013-02

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21001-201300032-00 Rad. lnt. 0105-2013-02 territorios estratégicos, que siNan de corredores para la movilizació n de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo aba ndona n sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentab le proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulne rabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamental es como la libertad, el derecho al trabaj o, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales mani festaciones de la crisis de derechos huma nos de este país, y lo ha situado en los últimos trece añ os, entre los dos primeros países del mundo 2 con mayor nú mero de población en situación de desplazamiento. Así pues, an te la dimensión huma nitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 19 95, reconoció a través del documento CONPE S 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema huma nitario urgente que debía ser incorporado en la ag enda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atenc ión a la población en situación de

violencia y, que además era un tema huma nitario urgente que debía ser incorporado en la ag enda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atenc ión a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 19 97, dond e se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protecció n, consolidación y estabilización socioecon ómica de los desplazados internos por la violencia . Esta ley entra a definir3 a la persona que está en situación de desplazamiento, abo rda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta població n; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 4 2 Interna! Displacement Monitoring Cent re, Interno/ Displocement Global Overview of Trends and Deve/opments in 2008, April 2009, page 13 . 3 Artículo 1° de la Ley 387 de 19 97: "Es desplazado toda persono que se ha visto forzado a migrar dentro del territorio nacional abandonando su /ocolídad de residencia o actividades económicos habituales, porque su vida, su integridad física, su

3 Artículo 1° de la Ley 387 de 19 97: "Es desplazado toda persono que se ha visto forzado a migrar dentro del territorio nacional abandonando su /ocolídad de residencia o actividades económicos habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuent ran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de fas siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivos de /os Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humani tario u otras circunstancias eman adas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público .. 4 El Decreto 501 de 19 98, en el cual se establece la organización y funciona miento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; el Decreto 290 de 19 99, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas desp lazadas por la violencia ocasionada por el contlicto armado interno; Decreto 489 de 19 99, que le asigna a la Red de Solidaridad Social las actuaciones y funciones que realizaba la Cons ejería Presidencial para la Atención de la Población Código: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 51ComejtJ Superior de la .Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00032-00

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00032-00 Rad. lnt. 0105-2013 -02 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las person as en cond ición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 19 97 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...