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TSDJ CTG-13244312100120130003300-(30-09-2014)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120130003300-(30-09-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JlJDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO V ALERO

RAD. INTERNO:

RADICACION:

PROCESO:

SOLICITANTE:

OPOSITORES:

Aprobado en Acta No. __ 0096-2013-02 13244-31-21-001-2013-00033-00

ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS

EDER ALFONSO ARIZA GAMARRA

OSCAR DA VID PICO ORTEGA y JOSE LUIS LEGUÍA HERNANDEZ Cartagena, Treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR, en nombre y a favor del señor EDER ALFONSO ARIZA GAMARRA, donde fungen como opositores los señores OSCAR DA VID PICO ORTEGA y JOSE LUIS LEGUIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR, en nombre y a favor del señor EDER ALFONSO ARlZA GAMARRA solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en

DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR, en nombre y a favor del señor EDER ALFONSO ARlZA GAMARRA solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya la Parcela No. 8 ubicada en el predio de mayor extensión conocido como Aguas Negras, en el corregimiento de Jesús del Monte, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, para tal efecto, solicitó que se declare la ausencia de consentimiento en el contrato de compraventa celebrado entre aquél y el señor JOSE LUIS LEGUIA HERNANDEZ, así mismo, que se declare la inexistencia en el contrato de promesa de compraventa suscito con posterioridad entre el solicitante y el señor OSCAR DAVID PICO ORTEGA.

2. Hechos: Manifiesta que el predio de mayor extensión conocido con el nombre de Aguas Negras, fue adquirido por el lncora a través de la compraventa que efectuó con la Agropecuaria Bolívar Ltda., según da cuenta la Escritura Pública No. 589 del 18 de noviembre de 1989 otorgada en la Notaria Única de El Carmen de

Bolívar. Señala que la extinta entidad adjudicó la Parcela No. 8, que hace parte de dicho predio. al señor EDER ALFONSO ARIZA GAMARRA, mediante Resolución No. 771 del 17 de mayo de 1989, inscrita en el 1folio de matrícula No. 062-15117 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Indica que a la postre, el solicitante junto con su compañera permanente, la señora OSIRIS CHAMORRO,

1folio de matrícula No. 062-15117 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Indica que a la postre, el solicitante junto con su compañera permanente, la señora OSIRIS CHAMORRO, se dedicaron en el predio a cultivar Yuca, Ñame, Maíz, Tabaco, etc, pero residían en el corregimiento de Jesús del Monte. Expresa que en el año I 996 comenzaron a verse en la zona grupos annados, los cuales se identificaron como guerrilleros de las FARC y después, grupos paramilitares, quienes entraron a su predio a hurtarle su ganado, hecho que denunció el 13 de enero de 1998 en el Comando de Policía del municipio de Sambrano, sin embargo, por ello fue amenazado, y tuvo que desplazarse al municipio de Ovejas, Sucre. Arguye que en el año 1999 el solicitante retomó a su predio pero la situación de orden público aún era tensa, pues existía presencia de grupos paramilitares y guerrilleros, a tal punto que el 7 de abril de 1999 éstos últimos llegaron al corregimiento de Jesús del Monte, donde asesinaron a cinco personas, los

señores: WlLLIAN TEHERAN, MANFRl GAMARRA TEHERAN, NURlS MARRlAGA LANDERO,

EMILSE FERNANDEZ LANDERO y OSCAR TORRES FERNANDEZ.

Sostiene que por este hecho, la Policía conjuntamente con el Ejército, concurrieron para efectuar los respectivos levantamientos de cadáveres y custodiar a las personas mientras recogían sus pertenencias y abandonaran la zona, por esta razón, el solicitante nuevamente se desplaza, pero_ en esta oportunidad se dirige al casco urbano de El Carmen de Bolívar.

abandonaran la zona, por esta razón, el solicitante nuevamente se desplaza, pero_ en esta oportunidad se dirige al casco urbano de El Carmen de Bolívar. Manifiesta que buscando como subsistir, iba a su predio y regresaba al Carmen de Bolívar diariamente, pero que en el año 2002 le hurtaron el ganado al señor JOAQUIN SALA Y ANDIA, y sus hijos, DALMIRO y FRANCISCO SALA Y ANDIA GAMARRA, primos del solicitante, fueron a la parcela de su padre donde son torturados y asesinados por grupos paramilitares, por este hecho decidió no regresar más a su predio. Indica que en el 2005 el solicitante le propuso al señor NESTOR FREDDY LEGUIA TAPIA venderle su parcela, quien aceptó el negocio para que figurara como comprador su hijo JOSE LUIS LEGUIA HERNANDEZ, pactando como precio del contrato la suma de $2.000.000. Señala que en el 2007 el señor NESTOR FREDDY LEGUlA TAPIA le propuso vender la parcela No. 8 al señor OTO MAR LASCARRO SIL V A, para que figurara como comprador su yerno, el señor OSCAR PlCO ORTEGA, pero que una vez conocida esta información por parte del solicitante le informó a éste que tuviera cuidado con aquella negociación ya que en él radicaba la titularidad del predio, además, porque no había cancelado lo que debía al Estado por dicho predio. Expresa que el señor OTO MAR LASCARRO SILVA se comunicó con el señor NESTOR FREDDY LEGUIA y el solicitante, para llegar a un acuerdo respecto a la venta, quienes una vez reunidos, acordaron

Expresa que el señor OTO MAR LASCARRO SILVA se comunicó con el señor NESTOR FREDDY LEGUIA y el solicitante, para llegar a un acuerdo respecto a la venta, quienes una vez reunidos, acordaron que el señor NESTOR FREDDY LEGUIA le entregaría la suma de $14.000.000 al señor EDER - ARIZA del pago que recibiría del señor OTOMAR LASCARRO SILVA, empero, que finalmente recibió la suma de $3. 000.000 y un cheque sin fondos por el valor de $500.000. Asegura que en junio del 2009, el solicitante suscribió un contrato de promesa de compraventa con el señor OSCAR PICO ORTEGA, autenticado en la Notaria de El Carmen de Bolívar. Indica que el día 03 de octubre de 2008 el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, emitió la Resolución No. O 1 por medio de la cual, declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado de las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se ubica el predio requerido en restitución. Sostiene que el día 19 de octubre del 2011, el señor EDER ARIZA GAMARRA, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y en este procedimiento intervino el señor OSCAR PICO ORTEGA, quien el 8 de octubre del 2012, manifestó ser propietario y legitimo tenedor de buena fe exento de culpa.

registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y en este procedimiento intervino el señor OSCAR PICO ORTEGA, quien el 8 de octubre del 2012, manifestó ser propietario y legitimo tenedor de buena fe exento de culpa. Finalmente, arguye que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctima (RUV) con el código 439295 mediante Resolución Nº RDR 0033 del 25 de marzo de 2013.

23. Identificación del Predio

La parcela No. 8 cuenta con una extensión de 22 hectáreas con 9980 M2, identificada con matricula inmobiliaria No. 062-15 I 17 y catastral No. l 32440004000 10242000, ubicada en el predio de mayor extensión conocido como Aguas Negras, corregimiento de Jesús del Monte, municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar); así mismo, delimitado con las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas: 4.

9. COORDENADAS lncluír las coordenadas del los nuntos relevantes de contorno del or-edio ( incluir construid¡is de t,.astaoes)

SISTEMA DE PUNTOS CODRDANADASPIANAS IATITUD LONGITUD COORDENADAS NORTE ESTE Grados I Minutos lse,mndo, Grados I Mlnutoslse1<undo, 40 1.571.347 ,.633 902.276,058 9•45' 40.63° N 74• 58' 5.35" W

41 1.5 71.727,943 902.620,174 9º 45'53.03"N 74•57• 54.09" W EN PlANAS 42 1.572.112,574 902,220,786 9•46'S.52"N 74•58'7.23"W SISTEMA DE COORDENADA 43 1.5 7 2 .o 12,051 902.270,404 9• 46' 2.25" N 74• 58' 5.59" W S DE MAGNA 44 1-571.934,594 901.957,832 9" 45' 59.70" N 74• 58' 15.84" W

COLOMBIA

BOGOTA

YEN

GEOGftAFICAS

MAGNA

SIRGAS

Ane)(O, Descripción Detallada De Linderos

PARCELA 8

NORTE: Pürtlmos dar punto No H en f/nea rccla s,guiendo dirección Nore$to hasta et punto Ne 43 en una distancia de 322. 03 metros, desde este 1111/mo se continue en linea recta en dirección Noroeste tiasta er punto No. 42 en una distancia de 112, 1 metros con predio Clef sellor Eduardo Medina.

SUR; Parlimos del punto No. 40 en Jfnea recra siguiendo dirccclÓft noreste hasta el pur.to No 41 en""" distancia de 513, 17 metros con el predio de Eduarte Slmsnca Vargas.

OCCIDENTE: Partimos del punto No. 40 en 1Jnea Meta siguiendo dlrecc16n noroeste hasta el punto No.44 en una distancja de 668,04 metros con el predio de

Oa!mim Satayond1a Gamarra.

OCCIDENTE: Partimos del punto No. 40 en 1Jnea Meta siguiendo dlrecc16n noroeste hasta el punto No.44 en una distancja de 668,04 metros con el predio de

Oa!mim Satayond1a Gamarra.

ORIENTE: Pa,timos del punto No. 41 en linea recta sigusemlo dirección suresta hasta el punto No.42 en una dtstancia de 554, 48 mst(t}S con et predio de

Eduartr, SImanco Gamana. Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, Bolívar. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del I 5 de mayo de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación a los señores OSCAR DA VID PICO ORTEGA y JOSE LUIS LEGUIA HERNANDEZ quienes figuran como interesados de la parcela No. 08, y a las demás partes intervinientes.

5. La Oposición: Surtido el traslado, los señores OSCAR DAVID PICO ORTEGA y JOSE LUIS LEGUIA HERNANDEZ, por medio de apoderado, allegaron escrito de contestación, manifestado que el solicitante adujo ser víctima del desplazamiento forzado y que al parecer reúne las calidades establecidas en los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 20 I 1, sin embargo que la segunda negociación del inmueble, se realizó fuera del contexto de violencia en la región de Jesús del monte.

Además, sostuvo que el 23 de junio del año 2009 el solicitante y el señor OSCAR PICO ORTEGA

contexto de violencia en la región de Jesús del monte. Además, sostuvo que el 23 de junio del año 2009 el solicitante y el señor OSCAR PICO ORTEGA celebraron un contrato de compraventa, donde se plasmó que éste último le entregó la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), empero, luego de realizar dicho negocio jurídico, el señor OSCAR PICO ORTEGA se enteró que los señores EDER ARZA GAMARRA y OSIRIS CHAMORRO BLANCO el 16 de diciembre del 2004 vendieron este mismo predio al señor JOSE LUIS LEGUIA HERNANDEZ, lo cual evidencia su mala fe en aquellas negociaciones. Aunado a lo expuesto, que el solicitante y su cónyuge, el 22 de mayo del 2009, presentaron ante el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, solicitud de transferencia del predio rural protegido a favor del señor JOSE LUIS LEGUIA HERNANDEZ, y ante esta situación el señor OSCAR PICO ORTEGA se contactó con los señores NESTOR FREDDY LEGIA TAPIA y JOSE 3LUIS LEGUIA HERNANDEZ, quienes les expresaron que en el año 2004 compraron la parcela No. 8 y tras una larga discusión se llegó a un acuerdo consistente en que éstos le cedían sus derechos a su poderdante y éste en contraprestación le devolvía el dinero que éstos entregaron a los señores EDER ARIZA y OSIRIS CHAMORRO, más una indemnización por el derecho a la posesión.

6. Trámite de la oposición El Juzgado del conocimiento por auto del 27 de Junio de 2013, admitió la oposición formulada por los

ARIZA y OSIRIS CHAMORRO, más una indemnización por el derecho a la posesión.

6. Trámite de la oposición El Juzgado del conocimiento por auto del 27 de Junio de 2013, admitió la oposición formulada por los señores OSCAR DA VID PICO ORTEGA y JOSE LUIS LEGUIA HERNANDEZ, y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.

Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 201 I.

7. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 27 de agosto de 20 I 3, avocó su conocimiento; y por auto del 21 de octubre de ese mismo año, se corrió traslado a las partes para presentar conceptos finales, siendo descorrido por LA PROCURADURIA JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, quien a través del procurador Séptimo judicial, manifestó que, respecto a la calidad de víctima del solicitante, no fue desvirtuada por parte de los opositores, quienes en las declaraciones dadas al despacho expusieron que en su conocimiento estaban los actos de violencia presentados en la región por los actores del conflicto, los cuales conminaron a muchos habitantes a abandonar sus terruños. No obstante, considera que la inscripción en el registro de tierras abandonadas y despojadas, merece una observancia especial de esta Sala ya que existen ciertas inconsistencias que no otorgan la credibilidad en haberse desplegado en el marco de la buena fe.

despojadas, merece una observancia especial de esta Sala ya que existen ciertas inconsistencias que no otorgan la credibilidad en haberse desplegado en el marco de la buena fe. Además, que frente a los dos negocios jurídicos adelantados por el solicitante, sobre el predio objeto de restitución, poseían unas restricciones en virtud del ordenamiento legal vigente para la fecha de los mismos y que ellas no quedaron consignadas en los contratos aducidos por las partes. Además, que respecto al primero, se encuentra matizado por unas irregularidades que asaltan a la vista, las cuales son: la escritura pública viene timbrada por la empresa "El Molde Graficas Ltad-2004", adolece de número consecutivo y del círculo notarial al cual está adscrito el Notario, sin huellas digitales de la cónyuge del solicitante y sin la firma del Notario. Finalmente, manifiesta que en lo referente a la buena fe exenta de culpa, no se evidencia la misma en la actuación del señor JOSE LUIS LEGUIA T APTA ni en la del solicitante, pero si podría determinarse una sana actuación por parte del señor OSCAR DAVID PICO ORTEGA, por cuanto observó el cumplimiento de las restricciones y la necesidad de autorización que se requería para enajenar el bien. Por ello solicita a esta Sala denegar las pretensiones de la solicitud de restitución. Por su parte, el apoderado judicial de los opositores, los señores OSCAR PICO ORTEGA y JOSE LUIS LE GUIA HERNANDEZ, descorrió el traslado, aduciendo que se encuentra demostrado en el expediente que sus poderdantes adquirieron la parcela No. 8 del predio de Aguas Negras, bajo el principio de buena fe exenta de culpa, toda vez que nunca se aprovecharon de la situación de orden público que afectó la zona

que sus poderdantes adquirieron la parcela No. 8 del predio de Aguas Negras, bajo el principio de buena fe exenta de culpa, toda vez que nunca se aprovecharon de la situación de orden público que afectó la zona de los Montes de María, pues el señor OSCAR PICO ORTEGA compró el predio al señor EDER ARIZA GAMARRA en el año 2009, época en donde el lugar se encontraba en consolidación y no había problemas de orden público y además, se efectuó la autorización de la venta por parte del Comité Departamental. Así mismo, advirtió que el solicitante vendió dos veces el predio a personas diferentes y en aras de solucionar el problema el señor OSCAR PICO ORTEGA delegó en su suegro el señor OTOMAR LASCARRO SILVA llegar a un arreglo, quien decide celebrar una conciliación y es aquí donde acuerdan devolverle el dinero que el señor Leguía invirtió en el negocio y el pago de una indemnización por los derechos del predio. Concluye sus alegatos afirmando que el solicitante en el interrogatorio de parte practicado el 18 de julio de 2013, mintió al declarar que nunca se efectuó la venta con el señor OSCAR PICO ORTEGA, quedando en evidencia su falsedad, toda vez que existe una promesa de compraventa firmada por ellos. Aunado a lo expuesto, sostiene que también se demostró que en ambos casos se presentaron dos solicitudes de autorización de venta al Comité Departamental, donde le negaron la primera a favor del señor LEGUIA y 4le autorizan la segunda a favor del señor OSCAR PICO ORTEGA, por cuanto cumplía con los requisitos establecidos en la Ley, y no como lo manifestó el solicitante en la declaración, que únicamente había presentado solicitud a favor de este último.

8. Pruebas obrantes en el proceso

establecidos en la Ley, y no como lo manifestó el solicitante en la declaración, que únicamente había presentado solicitud a favor de este último.

8. Pruebas obrantes en el proceso

1. Constanc ia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

2. Solicitud de representación judicial realizada por el solicitante ante la UAEGRTD.

3. Resolución RDD 0022 del 25 de abril de 20 13 .

4. Acta de posesión No. 144 de 20 12 de Miguel Enrique Martínez Cuesta.

5. Contexto de violencia de la zona baja de El Carmen de Bolívar.

6. Copia de la Cedula de Ciudadanía del solicitante y su cónyuge, la señora Osiris Del Carmen

Chamorro B )aneo.

7. Copia del formato de la ampliación de hechos.

8. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-15117.

9. Informe Técnico Predial del predio la Parcela No. 8. 1 O. Copia del contrato de compraventa de fecha 16 de diciembre de 2004. 11 . Copia del contrato de promesa de compraventa suscrita entre el solicit ante y el señor OSCAR

PICO ORTEGA.

12. Resolución O I del 03 de o9ctrubre de 2008, emitida por el CDAIPD de Bolívar.

13. Copia de la solicitud de autorización de enajenar la Parcela No. 8 al señor Osear Pico Ortega.

14. Copia de la solicitud de autorización de enajenar la Parcela No. 8 al señor José Luis Leguía

Tapia.

15. Resolución No. 046 por medio la cual el Comité Departamental para la atención integral a la población desplazada rechaza la solicitud presentada por el solicitante para enajenar o transferir

Tapia.

15. Resolución No. 046 por medio la cual el Comité Departamental para la atención integral a la población desplazada rechaza la solicitud presentada por el solicitante para enajenar o transferir el predio.

16. Resolución No. 071 del 12 de diciembre de 2011 emanada de la Gobernación de Bolívar, donde autoriza la enajenación del predio a favor del señor OSCAR PICO ORTEGA.

17. Copia de un CD con recortes de prensa que registraron los hechos de violencia el corregimiento de Jesús del Monte.

18. Declaraciones juradas al señor DAGOBERTO ESTRADA SILVA, EMILIO RAFAEL

SIERRA MADRID, OSW ALDO ENRIQUE HERNANDEZ ARMARIO, NESTOR FREDDY

LEGUIA TAPIA, y OTOMAR JOSE LASCARRO SILVA.

19. Interrogatorio a los señores OSCAR DAVID PICO ORTEGA, EDER ALFONSO ARIZA GAMARRA, OSIRIS DEL CARMEN CHAMORRO BLANCO y JOSE LUIS LEGU IA

HERNANDEZ.

20. Copia del Avalúo Catastral No. 00 1 95303 expedido por el IGAC.

21. Resolución RDR 0033 de Marzo de 2013.

22. Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas que acredita que el solicitante se encuentra incluido activo como desplazado desde el 28 de abril de 2006, por los hechos ocurridos el 9 de abril de 19 99 en el Carmen de Bolívar.

CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución

hechos ocurridos el 9 de abril de 19 99 en el Carmen de Bolívar.

CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del presente proceso. Problema Jurídico. Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; así mismo, se analizará sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución; y finalmente, se estudiaran los argumentos sexpuestos por los señores OSCAR DA VID PICO ORTEGA y JOSE LUIS LEGUIA HERNANDEZ, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.1 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para 1r a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de

habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilid ad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo2 con mayor número de población en situación de desplazamiento . Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 19 95, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requer ía de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en

humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requer ía de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir3 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retomo y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta princip ios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la aten_ción de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 4 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 19 97 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 10 8 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas i11co11stit11cionales frente a la

través de la revisión de 10 8 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas i11co11stit11cionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en 1 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 20 11. 2 lntemal Displacement Monitoring Centre, Interna/ Displacemelll Global Overview of'li-end, and /)el'l!iopment., in 20118, April 2009, page 13. 3 Articulo 1 ° de la Ley 387 de 1997: "Es despla:ado toda persona que se ha visto for::ada a migrar dentro del territorio nacional aha11do11ando su localidad de residencia a act1vidudes económicas habituales, porque su vida, su integridad .fi.,ica, s11 seguridad o libertad personales han sido \'Id ne radas o se encuentran directamente amenazadas, l'On ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, diswrhios y tensiones interiores, violencia genera/ifiada, vwlaciones masivas de los Derechos Humanos, il?f'rac:ciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circuns/ancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden plÍblico .. 4 El Decreto 501 de 19 98, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la

Violencia; el Decreto 290 de 19 99, en el cual se dictan medidas tendienles a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto annado interno; Decreto 489 de 19 99, que le asigna a la Red de Solidaridad Social las actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Alención de la Población Desplazada por la Violencia, creada en la Ley 38711997; Ley 589 de 1999, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; Decreto 2007 del 2001, reglamentario de la Ley 387, dictó medidas para la protección del patrimonio de desplazados y reguló la pennuta de predios equivalentes para reubicarlos; entre otras más. 6condiciones de vulnerabil idad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de alimentación ; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distintas entidades encargadas de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todas las autoridades nacionales a fin de superar las condiciones que generan ese fenómeno. En dicha sentencia, concluyó: ''que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a

tanto a los actores en el presente proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niiios (apartados 5 y 6). Esta violación ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseiiada por el Estado, y sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla. (Apartado 6.3.) Tal situación constituye un estado de cosas inconstitucional) " _,,- Luego de la sentencia T-025 del 2004, la Corte Constitucional habiendo conservado la competencia para el caso, continuó emitiendo una serie de autos5 para complemen tarla y obligar su cumplimiento. En el marco de la restitución de la tierra a los desplazados forzados, la H. Corte en sentencia T82 1 del 2007, dejó claro que las personas que se encuentren en esta situación y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tienen derecho fundamental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En otras sentencias de tutela6, la Corte abordó el problema de la garantía de protección del derecho a una vivienda digna para la población desplazada, destacando que, cuando se trata de estas

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