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TSDJ CTG-13244312100120130004100-(27-03-2017)-1

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120130004100-(27-03-2017)-1
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

7

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Stfxr'íer04 L ." l1wv Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno ND 0008 - 2014 - 02

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. ADA LALLEMAND ABRAMUCK Cartagena, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete [2017],

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y fonnalizaeión de tierras. (Ley 1448 de 2011).

Demandante/Solicitante/Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Kewtitución de 'fierras Despojadas - Dirección Territorial Dirección Territorial Bolívar en representación de Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón Demandado/Oposición/Accionado: Alvaro Medina Torres 3' otros.

Predio: Parcelas N° 1 y 11 - Predio El Cascajo.

Aprobado mediante Acta N° 19. II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia q\ic en derecho corresponda dentro del proceso rie restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de los señores ALEJANDRO RENULFO CARDENAS SALAZAR y AUGUSTO RAFAEL TORRES GUALDRON, donde fu n g e n como opositores los señures

de los señores ALEJANDRO RENULFO CARDENAS SALAZAR y AUGUSTO RAFAEL TORRES GUALDRON, donde fu n g e n como opositores los señures

ALVARO JOSE MEDINA TORRES, FERNANDO YEPES GONZALEZ, ALEXI

ALEXANDER ARIZA GAMARRA Y JUVENAL RINCONES CORTINA.

ULANTECEDENTES

1. Hechos específicos de las solicitudes de los señores Alejandro

Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón. Señala la Unidad de restitución de tieiras que los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar, Pedio Manuel Arrieta Garrido, Luis José Konsecü Arrieta y Augusto Rafael Torres Guafdrón, vienen explotando directamente las parcelas N" 1, 4, 5 y 11 del predio conocido como “El Cascajo” desde el año Manifiesta que el predio fue adquirido por el 1NCORA en el año 1994 por compra que hiciera a la señora Elinor Pídis, negocio jurídico que se

1992.TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C'ouiejo .Sqprriof Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00

Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 instrumentó tai EscriLu ra Pública N‘‘ 804 dei 17 de noviembre de esa misma anualidad y se inscribió en el folio de matricula inmobiliaria N° 062-17924 Indica que el INCORA caracterizó a los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar, Pedro Manuel Arrieta Garrida, Esteban Emiro Ochoa Plaza y

anualidad y se inscribió en el folio de matricula inmobiliaria N° 062-17924 Indica que el INCORA caracterizó a los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar, Pedro Manuel Arrieta Garrida, Esteban Emiro Ochoa Plaza y Augusto Rafael Torres Gualdrón como beneficiarios de reforma agraria, ubicándolos en las parecías N° 1, 3, 4, S, 6 y 11 respectivamente. Eli cuanto al señor Luis .Josc Fonscca Arrieta ingresa a la parcela N1 ' 5 donde fue ubicado el señor Esteban Emiro Ochoa Plaza, en razón que éste último nunca la explotó, comenzando desde el año 19^4 su explotación hasla la fecha. Afirma que para el ano 1994 la guerrilla de las PARC comienza hacer presencia en la zona, utilizando el predio “Cascajo” instalando varios campamentos y utilizándolo como corredor, originándose enfrentamientos con la fuerza pública; circunstancia que les impidió acceder a los títulos de adjudicación. Esgrime que los solicitantes son víctimas del conflicto armado interno, puesto que el 18 de julio de 199H mtcgranLes del Frente 37 de las FAHC reunió al campesinado y les ordenó abandonar el predio, so pena de ser asesinados por ser colaboradores de la guerrilla, amenaza que los obliga a desplazarse forzosamente.

2. Pretensiones.

Conforme al sustento Táctico anterior, la Unidad de restitución de tierras, solicita: > Que se ampare a los reclamantes el derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos consagrados en la sentencia TH21 de 2007.

solicita: > Que se ampare a los reclamantes el derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos consagrados en la sentencia TH21 de 2007. > Que se declaren probadas las presunciones de que trata el articulo 77 de la Ley 1448 de 20] 1 > Que se formalice la relación jurídica que mantienen loa solicitantes con el predio y se decrete la división jurídica y material del mismo\

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dt ia /«itbr/rturti Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - OO Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 Que se ordene al 1NCODER expedir los actos administrativos de adjudicación y la inscripción ante la ORIP, aplicando el principio de gratuidad > Que se implemento ios mecanismos de alivio y/o exoneración de pasivos. > Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral y se prioricc la entrega de subsidios.

3. Actuación procesal.

Presentada la solicitud le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar, célula judicial que mediante proveído del 3 de julio de 2013 la admitió, decisión que se notificó tanto a determinados como indeterminados. Por auto del 6 de agosto de 2013 se ordenó la acumulación del proceso de pertenencia que adelanta el señor Juvenal Enrique Rincones Cortina, luego el 23 de septiembre de la misma anualidad se acumularon las solicitudes de

Por auto del 6 de agosto de 2013 se ordenó la acumulación del proceso de pertenencia que adelanta el señor Juvenal Enrique Rincones Cortina, luego el 23 de septiembre de la misma anualidad se acumularon las solicitudes de restituaun de las Parcelas K° 3 y 6 del predio “El Cascajo” insta Liradas por la señora Mana Cleo tilde Arrie La Álvarcz y Pedro Manuel Arrieta Álvarez. Posteriormente por auto del 16 de octubre de 2013 se desacumuló el proceso de Pertenencia y fue remitido al .Juzgado Segundo Civil del CircuiLo especializado en restitución de tierras, donde se decidió al momento de dictar sentencia. Mediante auto del 14 de noviembre de 2013 se admitieron las oposiciones propuestas por los señores Alvaro Rafael Medina Torres, Alexi Alexander Ariza Ciamarra, Fernando Yépcs González y Juvenil Enrique Rincones Cortina. El 4 de diciembre de 20 13 se abrió a pruebas el proceso, decretándose entro otras, la práctica de interrogatorio a solicitantes y opositores Practicadas las pruebas decretadas, por auLo del 6 de febreru de 2014 fue remirido el proceso a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ( S tip tríor t Radicado N° 132443121001 - 2013 - 0D041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 Por proveído del 9 de julio de 2014 se avoca el conocimiento del proceso y se ordena la práctica de varias diligencias.

Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 Por proveído del 9 de julio de 2014 se avoca el conocimiento del proceso y se ordena la práctica de varias diligencias. Por auto del 22 de Febrero de 2017 se ordena la ruplura de la unidad procesal por no existir oposición respecto de las solicitudes de restitución elevadas por los señores Pedro Manuel Arrieta Garrido, María Cleotilde Arrieta Alvarez, Luis José Fon seca Arrieta y Pedro Manuel Arrieta Álvarez, respecto a las Parcelas N° 3, 4, 5 y 6 dd predio "“El Cascajo”.

4. Oposición. 4.1. De los señores Alvaro Rafael medina Torres, Alexi Alexander

Ariza Gamarra y Femando Yépes González. A través de mandatario judicial, expresaron los opositores que para el año 1992 el predio conocido como “Cascajo era de propiedad de la señora Elinor Falis de Fernández y es actualmente explotado por terceros. Propusieron las siguientes excepciones de fondo: 4.1.1. Buena fe exenta de culpa. Señala que el señor Alvaro Medina Torres actúa de buena fe, considerando que viene poseyendo el predio desde antes del año 1993, apareciendo relacionado en el acuerdo celebrado entre la entonces propietaria Elinor Palis de Fernández con el INCORA y otros campesinos. Agrega que respecto a los señores Alexi Alexander Ariza Gamarra y Fernando Yépes González, han poseído e] fundo de manera pública, pacifica c ininterrumpida en época de paz, pudiendo haber reclamado el derecho que les asiste desde mucho anLcs de expedirse la Ley 1448 de 2011. Respecto a las presunciones de derecho, alegan que pese a que para el año

c ininterrumpida en época de paz, pudiendo haber reclamado el derecho que les asiste desde mucho anLcs de expedirse la Ley 1448 de 2011. Respecto a las presunciones de derecho, alegan que pese a que para el año 2001 se iniciaron planes de retorno con el acompañamiento de entidades oficiales, los solicitantes no lo hicicron. circunstancia que puede entenderse como un desistimiento tácito de la posesión que venían ejerciendo y losA 1

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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00

Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 derechos que de tai potestad derivaban, por lo que lian perdido les mismos por el paso del tiempo bajo el amparo de la prescripción extintiva. 4.1.2. Ausencia de requisito de procedibllidad. Aducen que durante la etapa administrativa que condujo a la inclusión de los predios en el registro de tierras despojadas se violó el debido proceso, por cuanto no se le comunicó a los opositores los actos de trámite y conclusión, tal como lu exigen los artículos 74 a 82 del Código Contencioso Administrativo. Afirma que lo anterior, es causal de inexistencia del requisito de procedíbilidad y que de no considerarse así, se declare su nulidad o ineficacia, por lo que es imperativo devolver la actuación a la Unidad de restitución de tierras para que surta el trámite administrativo debidamente. Conforme a lo esgrimido, solicitan se rechacen las pretcnsiones invocadas por los reclamantes y en caso de desestimarse su oposición, se les compense

restitución de tierras para que surta el trámite administrativo debidamente. Conforme a lo esgrimido, solicitan se rechacen las pretcnsiones invocadas por los reclamantes y en caso de desestimarse su oposición, se les compense por haber actuado con buena íc exenta de culpa. 4.2. Juvenal Enrique Rincones Cortina. Kelata el opositor que adquirió el inmueble conocido como “Cascajo mediante documento privado de compraventa en noviembre de 2008, el cual posee una eatcnsión de 1 12 hectáreas. Manifiesta que inició las labores de civilización del predio, sembrando cultivos de pancoger, haciendo jagüeyes, albercas, etc. tal como consta en la inspección ocular que practicara la inspección de policía de El Carmen de Bolívar. Narra que al ejercer acros malcríales de posesión, inició proceso de pertenencia para adquirir el dominio absoluto del fundo, juicio que se encuentra suspendido por órdenes de un juzgado de restitución de tierras. Precisa que los predios solicitados dentro del presente proceso, parcela 3 y parcela 6, no se encuentran dentro de la extensión de tierra que adquirió,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C o / s s q / t S a p ctiw fié ki JuilhutarO Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N® 0008 ~ 2014 - 02 sino qüc son colindantes, encontrándose aJ interior del mismo únicamente el señor Samuel Torres Chamorra a quien contrató como vígiiíinte por

Rad. Interno N® 0008 ~ 2014 - 02 sino qüc son colindantes, encontrándose aJ interior del mismo únicamente el señor Samuel Torres Chamorra a quien contrató como vígiiíinte por poseer una experiencia de más de 20 años trabajando en el mismo y a quien le brinda absoluta confianza. Indica además que, le facilitó al señor Torres Chamorro tres hectáreas de tierra al señor Jorge Isaac Chamorro y a su familia para que la explotara con cultivos de pancoger y pequeña ganadería. Agrega que igualmente se encuentran los hermanos Torres, cinco en total, formando una sociedad a quienes les autorizó la construcción de un caney para cultivos de pancoger y en forma mancomunada aportan a la civilización del predio. Aduce que pagó los impuestos que adeudaba el predio como requisitos para registrar la escritura pública de venta, pero que posteriormente le fueron devueltos los documentos por encontrarse la ORIP intervenida.

5. Pruebas.

Cuenta el proceso con las siguientes: > Copia do la escritura pública Na 188 del 26 de septiembre de 1947, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar > Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble con matricula N" 062-9431, > Copia de la escritura pública N1 ' 153 del 2 de marzo de i988, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar. >■ Copia de la Escritura Pública N° 35Ü del 10 de agosto de 1993, otorgada y protocolizada en la Notaría Cínica del Circulo de El Carmen de Bolívar. > Copia de la Escritura Púhlica N° 804 dei 17 de noviembre de 1994,

otorgada y protocolizada en la Notaría Cínica del Circulo de El Carmen de Bolívar. > Copia de la Escritura Púhlica N° 804 dei 17 de noviembre de 1994, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. > Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble con matricula N° 062-17925. > Copia del plano del predio elaborado por el 1NCORA. > Certificado 00101412 expedido por el 1GAC.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C o m e / a .tynw ío.- Radlcado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arrieta Garrido. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Martha Luz Ameta ÁLvarez. y Copia de la cédula de ciudadanía del señor Rodolfo Javier Arricia Álvarez. > Cupia de la ccdula de ciudadanía de la señora Leonor Miguclina Arrieta Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Santander Arrieta Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arrieta Álvarez. > Copia de un certificado expeendo por el 1NCORA. > Informes técnicos predial elaborado por la UAEGRTD. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Augusto Rafael Torres Gualdrón.

> Informes técnicos predial elaborado por la UAEGRTD. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Augusto Rafael Torres Gualdrón. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señnra Carmen Cedlia Torres Figucroa. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Lidis Isabel Torres Figueroa. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Carlos Tnrres Figucroa. r Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ernedis María Torres Figueroa. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Augusto Rafael Tnrres Figuerna. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Farith Enrique Tnrres Figueroa. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis José Fonseca Arricia. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Milena del Socorro Aseen ció Urucla. > Copia del certificado de defunción de Yimis Alberto Arrieta Alvares. > Copia de la ccdula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arríela Alva rez. > Copia de la ccdula de ciudadanía de la señora María Cleotilde Arrieta

Álvarez.TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C jrii\ fjn Suprior

¿ctujvtirwr Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 > Copia de la ccdula. de ciudadanía del señor José Francisco de la Hoz Arrieta. ■ Copia del acta de acuerdo de fecha 19 de abril de 1993. > Copia del Oficio N 4 0033 del 9 de enero de 2009, remitido por el INCODER Bolívar. > Copia de un contrato de compraventa de de reclios de posesión irregular. > Copia de la resolución 187 del 21 de enero de 2008. expedida, por el Gercnre General del INCODER. - Copia de la cédula de ciudadanía de] señor Alvaro Rafael Medina Torres. V Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alexi Alestander Ar¡ 2a Gamarra. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nellis Rodríguez López > Copia del registro civil de nacimiento de Jorge Luís Ariza Rodríguez. > Copia del registro civil de nacimiento de Aleidis Esicffani Ariza Rodríguez. > Copia del registro civil de nacirmento de Alcx David Ariza Rodríguez Certificado expedido por la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar, de fccha 27 de abril de 1999. > Oficio N° 008386 de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrito por el Fiscal seccional - UNFJYP.

> Interrogatorio absuelto por c! señor Álvarn Rafael medina Torres. S f Interrogatorio absuelLo por el señor Alexi Alexander Ari y-a Gamarra. > Interrogatorio absuelto por eJ señor Fernando Ycpes González > Interrogatorio absuelto por el señor Alejandro Cárdenas Salazar. > Interrogatorio absuelto por el señor Augusto Torres Gualdrón. >• Interrogatorio absuelto por el señor Luis Fonseca Arrieta. r Interrogatorio absuelto por la señora María Cleolilde ArrieLa Álvarez. > Interrogatorio absuelLo por el señor Pedro Manuel Arrieta Álvarez. > Interrogatorio absuelto por el señor JuvenaL V Certificado expedido por la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar, de fecha 28 de febrero de 2000. > Informe rendido por el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia, > Informe rendido por el Batallón de Infantería de Marina N° 13.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS rf# ¡a In tH rtu u rú Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 > Interrogatorio absuelto por el señor Juvenil! Enrique Rincones Cortina. > Registro fotográfico de] predio ocupado por el señor Juvenal Rincones Cortina. > Cnpia de la escritura pública N° 650 del 12 de septiembre de 2008, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Jacinto. > informe de riesgo N° 077-03 emitido por el SAT de Ja Dcfcnsoria del Pueblo

otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Jacinto. > informe de riesgo N° 077-03 emitido por el SAT de Ja Dcfcnsoria del Pueblo > Informe de riesgo N" 027-05 emitido por el SAT de la Dcfcnsoria de] Pueblo. > Informe de riesgo N" 034-05 emitido por el SAT de la Defensoría. del Pueblo. > Primera nota de seguimiento IR 034-05. > Segunda ñora de seguimiento al [R 034-05. > Mota de seguimiento Nc 023-07 emitida por el SAT de la Defensoría del Pueblo > Informe de riesgo de inminencia Nn 013-08 para el municipio de Rl Carmen de Bolívar. > Informe de riesgo N° 007-12 A I. emitido por el SAT de la Defensoría del Pueblo. Copia de la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar. > Informe rendido por la oficina de la UMATA de El Carmen de Bolívar.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la Sala para definir el asunto Iransicional que se nos pune de presente, considerando que vienen reconocidos opositores. En cl'ccto el inciso 3° del articulo 79 enseña que "en las procesos donde se reconozca personería a opositores, los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierrus, tramitarán el proceso hasta. cmres del fallo y lo remitirán para lo de su competencia al Tribunal .Superior de distrito judicial0 .TRIBUNA!# SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

restitución de tierrus, tramitarán el proceso hasta. cmres del fallo y lo remitirán para lo de su competencia al Tribunal .Superior de distrito judicial0 .TRIBUNA!# SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS <■»«“ Radicado N® 132443121001 - 2013 - 00041 - 00

Kad. Interno N° G0Ü8 - 2C14 - 02

2. Requisito de procediblüdad.

Es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción que Cl predio cuya restitución se solicita haya sido incluido en cl Registro de 'fierras Despojadas. En el sub-lite se estima cumplido el requerimiento legal anotado con las certificaciones expedidas por la UAÉGRTD Territorial Bolívaj de fecha 13 de junio de 2013, en la que consta que los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar1 y Augusto Rafael Torres Gualdrón'3, están incluidos en el Registro de Tierras Despojadas, en relación con cl predio conocido como "Cascajo”, parcelas N" 1 y 11. Cabe precisar que frente a este punto el extremo opositor lia planteado la excepción de ausencia del requisito de procedibílidad considerando que en el trámite o procedimiento administrativo que condujo a la inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, los actos de trámite y definitivos o de conclusión no fueron comunicados a las partes violándose el debido proceso. Es conveniente advertir que las falencias o irregularidades que se presenten en sede administrativa deben ídegarsc en la misma, ya medíanle los

actos de trámite y definitivos o de conclusión no fueron comunicados a las partes violándose el debido proceso. Es conveniente advertir que las falencias o irregularidades que se presenten en sede administrativa deben ídegarsc en la misma, ya medíanle los recursos procedentes en la vía gubernativa, o ante la jurisdicción contencioso administrativa. INo es el proceso de restitución de tierras el escenario natural para cuestionar los trámites y actuaciones surudas en la fase administrativa del proceso, debido a que para ello el legislador ha implementado un procedimiento especial consagrado en los Decretos 4829 de 20 11 y 1071 de 2015. Por otra parte, los actos administrativos mediante los cuales se emitió la decisión definitiva en cl trámite de registro, no debían ser notificados personalmente al accionante, toda vez que de acuerdo con el articulo 25 del Decreto 482y de 20 11, es al solicitante a quien debe enterarse por ese medio F1 L02. a n, ufi.TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN EE TIERRAS J r mm> Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00

Rad. Interna N° 0008 - 2014 - 02 y no a los demás interesados. De tal manera que cl mecanismo defensivo alegado deviene improcedente,

4. Problema jurídico.

Teniendo en cuéntalos hechos alegados por las partes, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si a los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Tnrres Gualdrón les asiste cl derecho fundamental a la restitución de tierras.

5. Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema

a resolver consiste en determinar si a los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Tnrres Gualdrón les asiste cl derecho fundamental a la restitución de tierras.

5. Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema jurídico.

Los señores Alejandro Renulío Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón solidcan la restitución y formaJizsción de las Parcelas IM° 1 v J 1 del predio de mayor extensión conocido como “El Cascajo”, habida cuenta que las explotaron y no le fueron adjudicadas por el 1NCORA ante e] desplazamiento forzado del cual se acusan víctimas. De olrti lado, los señores Alvaro Medina Torres, Alexi Alexander Ariza Gamarra y Fernando Enrique Yépes González se oponen a la pretensión, por haber ingresado al predio, con posterioridad al presunto desplazamiento de los demandantes, y explotarlo hasta la lecha.

6. Naturaleza e identificación de los predios solicitados.

Conforme a Ja prueba documental obrante en cl proceso, cl predio conocido como “Cascajo" presenta una tradición de más de 50 años, siendo adquirido por la señora Elinor Palis de Fernández mediante compra que le hicifíra al señor Jorge Palis Saud. instrumentada en Escritura Pública N° 153 del 2 de marzo de 1988 v otorgada en la Notaría Única del Circulo de El Carmen de H olivar3 . Según pormenores del citado instrumento público, el funde posee una extensión de 400 hectáreas aprnmimidamente y se identifica con matricula

KIk. AAO C. de ]a Sala.TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Según pormenores del citado instrumento público, el funde posee una extensión de 400 hectáreas aprnmimidamente y se identifica con matricula

KIk. AAO C. de ]a Sala.TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C í'fttty r S itp i riet dri R a d i c a d o N“ 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 inmobiliaria N° 062-9431 correspondiente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de £1 Carmen de Bolívar. Posteriormente mediante Escritura Pública Nn 350 del 10 de agosto de 1993, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Boliv'ar4 se indica que conforme a medidas realizadas por topógrafo del 1NCORA se determinó que el predio “El Cascajo” posee una extensión de 395 hectáreas + 2.994 metros cuadrados, efectuándose su división material en dos lotes; uno de ellos con un área de 224 hectáreas + 719 metros cuadrados; y, otro de 170 hectáreas + 53 metros cuadrados, los que para lograr un mayor entendimiento de la cuestión procesal, los denominaremos “A” y ‘B" en su orden Dentro del mismo instrumento, la señora Palia de Fernández transfiere a título de cesión gratuita el lote “13” a los señores Alvaro Medina Torres, Oswaldo Domínguez Garrido, José María Figueroa Garrido, Manuel Pérez Mercado, Rubén Medina Figueroa, Fidel Guzmán Heraso, Robinson Figueroa

título de cesión gratuita el lote “13” a los señores Alvaro Medina Torres, Oswaldo Domínguez Garrido, José María Figueroa Garrido, Manuel Pérez Mercado, Rubén Medina Figueroa, Fidel Guzmán Heraso, Robinson Figueroa Garrido, Aníbal Figueroa Pérez, José Maña Figueroa Pérez, Aníbal Benítez Martínez, Eligió Torres Navarro y César Guzmán Toscano. El lote “A” posteriormente es vendido al INCORA, negocio jurídico que se perfeccionó mediante Escritura Pública N“ H04 del 17 de noviembre de 1994, oLorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar^. Con base en los instrumentos públicos citados, la Oficina de Registro de Inslr Jtncntos Públicos, apertura sendos folios de matrícula que identifican los aqui denominados lotes “A y “13”, numerados, en su orden, como 062­ 17925 y 062-17924. Advertido lo anterior, tenemos que los predios cuya restitución y formalizadón se solicita, se encuentran dentro del predio de mayor extensión conocido como “Cascajo” que para efectos procesales hemos denominado lote “A", el cual se identifica como - ya so dijo - bajo el folio de matrícula inmobiliaria N“ 062-17925, de tal suerte que al haber sido ' Fia. 222 h '224 FIs. 55 a 57.TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC rt. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS < xMy/4 SüpettrtC Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 adquirido por el entonces INCORA, hoy JNCODEK, su naturaleza desde el año la compra, es la de bien fiscal adjudicable, El bien fiscal adjudicable de mayor extensión riel cual hacen parle las áreas solicitadas en restitución, presenta como linderos generales según la Escritura Pública Nu 350 del 10 de agosto de 1993, los siguientes: Norte: Del detalle 39 al detalle 46 en 1.503,58 metros lineales, colindando con el predio El Bálsamo de propiedad del INCORA.

Este: Del detalle 46 al 28 en 1.1 75,78 metros, colindando ron parte boscosa.

Sureste: Del detalle 28 al detalle 20 en 1.050,12 metros colindando con

Faissl Palis.

Suroeste: Del detalle 20 id detalle 37 en 1.485,20 metros y colinda con parcelación Borrachera de propiedad de! INCORA.

Oeste: Del detalle 37 al 39 en 676.46 metros, colindando con el predio El

Bálsamo del INCORA. Las porciones de terreno cuya restitución y formal i zación solicitan los reclamantes viene identificadas dentro del proceso de la siguiente manera: Parcela Nc 1 - El Progreso. SolidlHnle /Mejioidru Kcnulío Cánlmas Salazar Pcetli ti El Cascajo Parcela N” l |>:l l’rogrcsfjl Matrícula inmobiliaria 063-17925 Reí catastral

SolidlHnle /Mejioidru Kcnulío Cánlmas Salazar Pcetli ti El Cascajo Parcela N” l |>:l l’rogrcsfjl Matrícula inmobiliaria 063-17925 Reí catastral 13'24400 01000 3002 (¡CIO Á.TCX. 18 há 9.56 Ma

Georrcfcrenci ación: PUNTOS COORDENAUAH VI-ANAS LATITUD | LONGITUD Norte Crudos | Minutos | Segundos Gmdos Minutos Segundos 1 1.566 170,495 886.797,098 g° 3 7’ 25,28<JU N 73" 6 ’ 31,654“ W om 1.556.113.583 887 01)1 .760 9a 37’ 23,457 N 75“ 6 ’ 24,937“ W 5 1.555.944,300 8«7 1 7 1 .834 <T 37' 17,964” N 75“ 6 ’ 19,350' W a 1.555.668,2'! 1 ««7.107,351 9" 37' «,794' N 75r 6’ 21,431" W L.555.798,236 , 886.599,634 yu 37' 13.156’ I\ 75" 6‘ 38,039" W 1.556.006,35'! ] ««(>.716,303 ‘J” 37’ 19.933” N 75" 6 ’ 34,^87“ W• TRIBUNAL SUPERIOR DEL ^

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA S Cj O

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Suffcin/ litio ÍV tlitO IM í Radicado N" 132443121001 - 2013 - 00041 - OO Rad. Interno Nw 0008 - 2014 - 02

Linderos: Predio £J CascajoParcela N° 1 (fil i^ojíresol NORTE Partimos desde ei punto Nü 1 en linca recta cn dirección sureste en lina longitud de 213,29 metros hasta el punto N° 2, desde esle último punto se continúa en linea recta en direoción sureste cn una longitud de 240 metros con El Bálsamo SUR Partimos de.sde el punto N‘‘ 4 cn linea recta cn dirección noroeste cn una longitud ac 520 metros hasta el punto N° 5 con predio del señor Félix Sierra H alcedo.

OCCIDENTE Partimos dcfcde e] punto N” 5 en linca recia en dirección noroeste en una longitud de 415 mciros hasta el punto Nn t con EJ Rá1«miu. ORIENTE Partimos cesde el punto N° 3 on linca recta cn dirección suroeste en una longitud de 280 meiros hasta el punto Nn 4 con el predio de la señora Ruí)ig Mary.oth Beltrán Cermeño. Parcela N" 11 - Los Manguitos. Solicitante Aug» sto Rafael Torres Gualdrón Predio El Ca.scf.jo l^arccla Nv 1 I ¡Lns Manguitosl Matrícula inmobiliaria 062-1 7025 Ref. catastral Arca 13244

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