TSDJ CTG-13244312100120130004100-(27-03-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120130004100-(27-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS « R a d i c a d o N 132443121001 - 2013 - 00041 - 00
Rad. Interno ND 0008 - 2014 - 02
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. ADA LALLEMAND ABRAMÜCK Cartagena, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES f 1 1 " " 1 1 1 1 1 1 1 1 ' 1 r ' • — i Tipo de proceso: Restitución y formalizad ón de tierras. (Ley 1448 de 2011). 1 Demandante /Solicitante/Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de 'fierras Despojadas - Dirección Territorial Dirección Territorial Bolívar en representación do Alejandro Renulfo , Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón Demandado/Oposición/Accionado: Alvaro Medina Torres y otros. Predioí Parcelas N° 1 y 11 - Predio El Cascajo. Aprobado mediante Acta N° 19. i II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia qvie en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formal i zación de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de los señores ALEJANDRO RENULFO CARDENAS SALAZAR y AUGUSTO
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de los señores ALEJANDRO RENULFO CARDENAS SALAZAR y AUGUSTO RAFAEL TORRES GUALDRON, donde fungen como opositores los señores
ALVARO JOSE MEDINA TORRES, FERNANDO YEPES GONZALEZ, ALEXI
ALEXANDER ARIZA GAMARRA Y JUVENAL RINCONES CORTINA.
OI.- ANTECEDENTES
1. Hechos específicos de las solicitudes de los señores Alejandro
Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón. Señala la Unidad de restitución de tierras que los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar, Pedro Manuel Arrieta Garrido, Luis José Fon seca Arrieta y Augusto Rafael Torres Gualdrón, vienen explotando directamente las parcelas N" 1, 4, 5 y 11 del predio conocido como “El Cascajo desde el año Manifiesta que el predio fue adquirido por el 1NCORA en el año 1994 por compra que hiciera a la señora Klinor Pídis, negocio jurídico que se
1992.TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cornejo Stipi-rior acirtesim» Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 instrumentó en Escritura Pública N" 804 dei 17 de noviembre de esa misma anualidad y se inscribió en el folio de matricula inmobiliaria Nw 062-J 7924.
Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 instrumentó en Escritura Pública N" 804 dei 17 de noviembre de esa misma anualidad y se inscribió en el folio de matricula inmobiliaria Nw 062-J 7924. Indica que el INCORA caracterizó a los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar, Pedro Manuel Arrieta Garrido, Esteban Emiro Ochoa Plaza y Augusto Rcifael Torres Gualdrón como beneficiarios de reforma agraria, ubicándolos en las parecías N° 1, 3; 4, S, 6 y 11 respectivamente. L'n cuanto al señor Luis Josc Fonscca Arrieta ingresa a la parcela Nl> 5 donde fue ubicado el señor Esteban Emiro Ochoa Plaza, en razón que éste último nunca la explotó, comenzando desde el año 1994 su explotación has la la fecha. Afirma que para el ano .1994 la guerrilla de las FARC comienza hacer presencia en la zona, utilizando el predio “Cascajo instalando varios campamentos y utilizándolo como corredor, originándose enfrentamientos con la fuerza pública; circunstancia que les impidió acceder a los títulos de adjudicación. Esgrime que los solicitantes son víctimas dei conflicto armado interno, puesto que el 18 de julio de 1998 integrantes del Frente 37 de las FARC reunió al campesinado y les ordenó abandonar el predio, so pena de ser asesinados por ser colaboradores de la guerrilla, amenaza que los obliga a desplazarse forzosamente.
2. Pretensiones.
Conforme al sustento Táctico anterior, la Unidad de restitución de tierras, solicita:
asesinados por ser colaboradores de la guerrilla, amenaza que los obliga a desplazarse forzosamente.
2. Pretensiones.
Conforme al sustento Táctico anterior, la Unidad de restitución de tierras, solicita: > Que se ampare a los reclamantes el derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos consagrados en la sentencia T821 de 2007. > Que se declaren probadas las presunciones de que trata el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1. > Que se formalíce la relación jurídica que mantienen los solicitantes con el predio y se decrete la división .jurídica y material del mismo.TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Sapertor d i< (a / < tiBrw ufa Radicado N° 132443121001 ~ 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 > Que se ordene ai 1NCODER expedir los actos administrativos de adjudicación y la inscripción ante la ORIP, aplicando el principio de gratuidad. > Que se implemento los mecanismos de alivio y/o exoneración de pasivos. > Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral y se priorice la entrega de subsidios.
3. Actuación procesal.
Presentada la solicitud le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar, célula judicial que mediante proveído de) 3 de julio de 2013 la admitió, decisión que se notificó tanto a determinados como indeterminados.
especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar, célula judicial que mediante proveído de) 3 de julio de 2013 la admitió, decisión que se notificó tanto a determinados como indeterminados. Por auto del 6 de agosto de 2013 se ordenó la acumulación del proceso de pertenencia que adelanta el señor Juvenal Enrique Rincones Cortina, luego el 23 de septiembre de la misma anualidad se acumularon las solicitudes de restitución de las Parcelas K° 3 y 6 del predio “El Cascajo” instauradas por la señora María Cleotilde Arriela Álvarcz y Pedro Manuel Arrieta Álvarez. Posteriormente por auto del 16 de octubre de 2013 se desacumuló el proceso de Pertenencia y íuc remitido al Juzgado Segundo Civil del Circuito especializado en restitución do tierras, donde se decidió al momento de dictar sentencia. Mediante auto del 14 de noviembre de 2013 se admitieron las oposiciones propuestas por los señores Alvaro Rafael Medina Torres, ALexi Alexander Atiza Ga marra, Fernando Yépes González y i Juvenal Enrique Rincones Cortina. El 4 de diciembre de 2013 se abrió a pruebas el proceso, decretándose entre otras, la práctica de interrogatorio a solicitantes y opositores. Practicadas las pruebas decretadas, por auto del 6 de febrero de 2014 fue remitido el proceso a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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Corí'f-jo Superior
remitido el proceso a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corí'f-jo Superior Arfan» Radicado N° 132443121001 -201300041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 Por proveído del 9 de julio de 2014 se avoca el conocimiento del proceso y se ordena la práctica de varias diligencias. Por auto del 22 de febrero de 2017 se ordena la ruptura de la unidad procesal por no existir oposición respecto de las solicitudes de restitución elevadas por los señores Pedro Manuel Axrícta Garrido, María Cleotilde Arrieta Alvar ez, Luis José Fon seca Arrieta y Pedro Manuel Arrieta Álvarez, respecto a las Parcelas N° 3, 4, 5 y 6 dd predio ‘El Cascajo”,
4. Oposición. 4.1. De los señores Alvaro Rafael medina Torres, Alexi Alexander
Ariza Gamarra y Femando Yépes González. A través de mandataria judicial, expresaron los opositores que para el año 1992 el predio conocido como “Cascajo era de propiedad de la señora Elinor Palis de Fernández y es actualmente explotado por terceros. Propusieron las siguientes excepciones de fondo: 4.1.1. Buena fe exenta de culpa. Señala que el señor Alvaro Medina Torres actúa de buena fe, considerando que viene poseyendo el predio desde antes del año 1993, apareciendo relacionado en el acuerdo celebrado entre la entonces propietaria Elinor Palis de Fernández con el INCORA y otros campesinos.
que viene poseyendo el predio desde antes del año 1993, apareciendo relacionado en el acuerdo celebrado entre la entonces propietaria Elinor Palis de Fernández con el INCORA y otros campesinos. Agrega que respecto a los señores Alexi Alexander Ariza Gamarra y Fernando Yépes González, han poseído el fundo de manera pública, pacifica c ininterrumpida en época de paz, pudiendo haber reclamado el derecho que les asiste desde mucho antes de expedirse la Ley 1448 de 201 L Respecto a las presunciones de derecho, alegan que pese a que para el año 2 0 0 1 se iniciaron planes de retorno con el acompañamiento de entidades oficiales, los solicitantes no lo hicieron, circunstancia que puede entenderse como un desistimiento tácito de la posesión que venían ejerciendo y los4.1.2. Ausencia de requisito de procedibilidad. Aducen que durante la etapa administrativa que condujo a la -inclusión de los predios en el registro de tierras despojadas se violó el debido proceso, per cuanto no se le comunicó a los opositores los actos de trámite y conclusión, tal como lo exigen los artículos 74 a 82 del Código Contencioso Administrativo. Afirma que lo anterior, es causal de inexistencia del requisito de procedíbilidad y que de no considerarse así, se declare su nulidad o ineficacia, por lo que es imperativo devolver la actuación a la Unidad de restitución de tierras para que surta el trámite administrativo debidamente. Conforme a lo esgrimido, solicitan se rechacen las pretcnsiones invocadas por los reclamantes y en caso de desestimarse su oposición, se les compense por haber actuado con buena fe exenta de culpa.
Conforme a lo esgrimido, solicitan se rechacen las pretcnsiones invocadas por los reclamantes y en caso de desestimarse su oposición, se les compense por haber actuado con buena fe exenta de culpa. 4.2. Juvenal Enrique Rincones Cortina. Relata el opositor que adquirió el inmueble conocido como “Cascajo mediante documento privado de compraventa en noviembre de 2 üü3, el cual posee una extensión de 1 1 2 hectáreas. Manifiesta que inició las labores de civilización del predio, sembrando cultivos de pancoger, haciendo jagüeyes, albercas, etc. tal como consta en la inspección ocular que practicara la inspección de policía de El Carmen de Bolívar. Narra que al ejercer actos materiales de posesión, inició proceso de pertenencia para adquirir el dominio absoluto del fundo, juicio que se encuentra suspendido por órdenes de un juzgado de restitución de tierras. Precisa que los predios solicitados dentro dei presente proceso, parcela 3 y parcela £ > , no se encuentran dentro de la extensión de tierra que adquirió,
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ÍW vr/o Sviw riw Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno Nú 0008 - 2014 - 02 derechos que de tal potestad derivaban, por lo que han perdido los mismos por el paso del tiempo bajo el amparo de la prescripción extintiva.STRIBUNAL SUPERIOR DEL
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por el paso del tiempo bajo el amparo de la prescripción extintiva.STRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C ofxtj/t lí&iaJmihvfitrtt Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N 0008 ^ 2014 - 02 sino que son colindantes, encontrándose aJ interior del mismo únicamente el señor Samuel Torres Chamorro a quien contrató como vigilante por poseer una experiencia de más de 20 años trabajando en el mismo y a quien le brinda absoluta confianza. índica además que, le facilitó al señor Torres Chamorro tres hectáreas de tierra al señor Jorge Isaac Chamorro y a su familia para que la explotara con cultivos de pancoger y pequeña ganadería. Agrega que igualmente se encuentran los hermanos Torres, cinco en total, formando una sociedad a quienes les autorizó la construcción de un caney para cultivos de pancogcr y en forma mancomunada aportan a la civilización del predio. Aduce que pagó Jos impuestos que adeudaba el predio como requisitos para registrar la escritura pública de venta, pero que posteriormente le fueron devueltos los documentos por encontrarse la ORIP ínicrvenida.
5. Pruebas.
Cuenta el proceso con las siguientes: > Copia de la escritura pública N° 188 del 26 de septiembre de 1947, otorgada y protocolizada en la Notaría Ünica de El Carmen de Bolívar. > Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble con matricula N” 062-9431, > Copia de la escritura pública Nrt 153 del 2 de marzo de )988,
otorgada y protocolizada en la Notaría Ünica de El Carmen de Bolívar. > Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble con matricula N” 062-9431, > Copia de la escritura pública Nrt 153 del 2 de marzo de )988, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar. > Copia de la Escritura Pública N° 350 del 10 de agosto de 1993, otorgada y protocolizada en la Notaría Ünica del Circulo de £1 Carmen de Bolívar. > Copia de la Escritura Pública N° 804 dei 17 de noviembre de 1994, otorgada y protocolizada en la Notaría Ünica de El Carmen de Bolívar. > Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula N° 062-17925. > Copia del plano del predio elaborado por el 1NCORA. > Certificado Nrt 00101412 expedido por el 1GAC.<\ TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corneja Superite de la /(jáJcafony Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arrieta Garrido, > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Martha Luz Arrieta Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Rodolfo «Javier Arricia Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Leonor Miguclina Arrieta Álvarez.
Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Rodolfo «Javier Arricia Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Leonor Miguclina Arrieta Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Santander Arrieta Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arrieta Álvarez. > Copia de un certificado expedido por el 1NCORA. > informes técnicos predial elaborado por la UAEGRTD. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Augusto Rafael Torres Gualdrón. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Carmen Cecilia Torres Figucroa. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Lidis Isabel Torres Figueroa. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Carlos Torres Figucroa. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ernedis María Torres Figueroa. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Augusto Rafael Torres Figueroa. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Farith Enrique Torres Figueroa, > Copia de la cédula de ciudadanía dei señor Luis José Fonseca Arrieta. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Milena deí Socorro Ascencio Uructa. > Copia del certificado de defunción de Yimis Alberto Arrieta Álvarez. > Copia de la ccdula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arriela Áívarcz.
Ascencio Uructa. > Copia del certificado de defunción de Yimis Alberto Arrieta Álvarez. > Copia de la ccdula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arriela Áívarcz. > Copia de ta ccdula de ciudadanía de la señora María Cleotilde Arrieta
Álvarez.TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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Omstjtf Svfttrior (fe íliJírtliíX tiyrC i Radicado N 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 > > > > > > > > > r- > > > > > y-.r > > > > > Copia de la ccdula de ciudadanía del señor José Francisco de la Hoz Arrieta, Copia del acta de acuerdo de fecha 19 de abril de 1993. Copia del Oficio N° 0033 del 9 de enero de 2009, remitido por el INCOOER Bolívar. Copia de un contrato de compraventa de derechos de posesión irregular. Copia de la resolución N° 187 del 21 de enero de 2008. expedida por el Gerente General del 1NCODER. Copia de la cédula de ciudadanía de] señor Alvaro Rafael Medina Torres. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alcxi Alexander Ariza Gamurra, Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nellis Rodríguez López. Copia del registro civil de nacimiento de Jorge Luís Ariza Rodríguez. Copia del registro civil de nacimiento de Alcidis Eslcffani Ariza Rodríguez.
Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nellis Rodríguez López. Copia del registro civil de nacimiento de Jorge Luís Ariza Rodríguez. Copia del registro civil de nacimiento de Alcidis Eslcffani Ariza Rodríguez. Copia del registro civil de nacimiento de Alcx David Ariza Rodríguez. Certificado expedido por la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar, de fccha 27 de abril de 1999, Oficio N° 008386 de fccha 13 de noviembre de 2013, suscrito por el Fiscal seccional - UNFJY1\ Interrogatorio absuelto por d señor Alvaro Rafael medina Torres. Interrogatorio absuelio por el señor Alexi Alexander Ariza Gamarra. Interrogatorio absuelto por el señor Femando Ycpes González. Interrogatorio absuelto por el señor Alejandró Cárdenas Salazar. Interrogatorio absuelto por el señor Augusto Torres Gualdrón. Interrogatorio absuelto por el señor Luis Fonseca Arrieta, Interrogatorio absuelto por la señora María Cleotilde Arríela Álvarez. Interrogatorio absuelto por el señor Pedro Manuel Arrieta Alvares, interrogatorio absuelto por el señor Juvenal. Certificado expedido por la Personería Municipal de E\ Carmen de Bolívar. de fecha 28 de febrero de 2000. Informe rendido por el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia, Informe rendido por el Batallón de Infantería de Marina 13.TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cam ^v Suptñtv ife¡aJoiHev(ur<t
Informe rendido por el Batallón de Infantería de Marina 13.TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cam ^v Suptñtv ife¡aJoiHev(ur<t Radicado N 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 ~ 2014 - 02 > Interrogatorio absuelto por el señor Juvcnal Enrique Rincones Cortina. > Registro fotográfico del predio ocupado por el señor Juvenal Rincones Cortina. > Copia de la escritura pública N° 650 del 12 de septiembre de 2008, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Jacinto. > informe de riesgo N° 077-03 emitido por el SAT de la DcfcnSoria del Pueblo. > Informe de riesgo N° 027-05 emitido por el SAT de la Dcfcnsoría del Pueblo. > Informe de riesgo N" 034-05 emitido por el SAT de la Defensorio, del Pueblo. > Primera nota de seguimiento IR 034-05. > Segunda nota de seguimiento al IR 034-05, > Nota de seguimiento N° 023-07 emitida por el SAT de la Defcnsoría del Pueblo. > Informe de riesgo de inminencia N 013-08 para el municipio de El Carmen de Bolívar. > Informe de riesgo 007-12 A.I. emitido por el SAT de la Defensoría del Pueblo. > Copia de la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar.
del Pueblo. > Copia de la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar. > Informe rendido por la oficina de la UMATA de El Carmen de Bolívar.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
Es competente la Sala para definir el asunto transicional que se nos pone de presente considerando que vienen reconocidos opositores. En efecto el inciso 3o del articulo 79 enseña que “en los procesos donde se reconozca personería o. opositores, los Jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras , tramitarán el proceso hasta, antes del fallo y lo remitirán para lo de su competencia al Tribuna.t Superior de distrito judicial9.#$3££V TRIBUNAL SUPERIOR DEL l\ ' B }| DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA % ¿S ¿? SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS-.jí O Conejo Sapt'rtH f A®™ Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02
2. Requisito de procediblJidad, Es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción que el predio cuya restitución se solicita haya sido incluido en el Registro de Tierras
Despojadas. En el sub-lite se estima cumplido el requerimiento legal anotado con las certificaciones expedidas por la UAEGRTD Territorial Bolívar de fecha 13 de junio de 2013, en la que consta que los señores Alejandro Rcnulfo Cárdenas
En el sub-lite se estima cumplido el requerimiento legal anotado con las certificaciones expedidas por la UAEGRTD Territorial Bolívar de fecha 13 de junio de 2013, en la que consta que los señores Alejandro Rcnulfo Cárdenas Saiazar 1 v Augusto Rafael Torres Gualdrón^, están incluidos en el Registro de Tierras Despojadas, en relación con el predio conocido como “Cascajo”, parcelas N" 1 y 11. Cabe precisar que frente a este punto el extremo opositor lia planteado la excepción de ausencia del requisito de procedibilidad considerando que en el trámite o procedimiento administrativo que condujo a la inclusión del predio en el Registra de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, los actos de trámite y definitivos o de conclusión no fueron comunicados a las partes violándose el debido proceso. Es conveniente advertir que las falencias o irregularidades que se presenten en sede administrativa deben ¿llegarse en la misma, ya mediante los recursos procedentes en la vía gubernativa, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, No es el proceso de restitución de tierras el escenario natural para cuestionar los trámites y actuaciones surtidas en la fase administrativa del proceso, debido a que para ello el legislador ha impIemenCado un procedimiento especial consagrado en los Decretos 4829 de 2011 y 1071 de 2015. Por otra parte, los actos administrativos mediante los cuales se emitió la decisión definitiva en el trámite de registro, no debían ser notificados personalmente al accionante, toda vez que do acuerdo con el articulo 25 del Decreto 4829 de 2011, es al sol ¡citanic a quien debe enterarse por ese medio • Fl. 102.
decisión definitiva en el trámite de registro, no debían ser notificados personalmente al accionante, toda vez que do acuerdo con el articulo 25 del Decreto 4829 de 2011, es al sol ¡citanic a quien debe enterarse por ese medio • Fl. 102.
2 Fl. 126.TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS tfr, iajfíóifcitttrc Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 y no a los demás interesados. De tal manera que el mecanismo defensivo alegado deviene improcedente.
4. Problema jurídico.
Teniendo en cuenta los hechos alegados por las partes, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si a los señores Alejandro Kenulf'o Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón les asiste el derecho fundamental a la restitución de tierras.
5. Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema Los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Saladar y Augusto Rafael Torres Gualdrón solicitan Ja restitución y formaliza ción de las Parcelas 1 v J . 1 del predio de mayor extensión conocido como Cascajo”, habida cuenta que las explotaron y no le fueron adjudicadas por el 1NCORA ante d desplazamiento forzado del cual se acusan víctimas.
De otro lado, los señores Alvaro Medina Torres, Alexi Alexander Ariza Gamarra y Fernando Enrique Yépes González se oponen a la pretensión por haber ingresado al predio, con posterioridad al presunto desplazamiento de ios demandantes, y explotarlo hasta la fecha.
Gamarra y Fernando Enrique Yépes González se oponen a la pretensión por haber ingresado al predio, con posterioridad al presunto desplazamiento de ios demandantes, y explotarlo hasta la fecha.
6. Naturaleza e identificación de los predios solicitados.
Cotiforaie a la prueba documental obrante en el proceso, el predio conocido como “Cascajo’' presenta una tradición de más de 50 años, siendo adquirido por la señora Elinor Palis de Fernández mediante compra que le hiciera al señor Jorge Palis Saud. instrumentada en Escritura Publica N° 153 del 2 de marzo de 1988 v otorgada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de tí olivar3. Según pormenores dei citado instrumento público, el fundo posee una extensión ríe 400 hectáreas aproximadamente y se identifica con matricula i' Kls. ■?:?& C. de la Sal.
jurídico»TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvrticjt} üufivricr itM i p i Radicado Nú 132443121001 - 2013 - 00041-00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 inmobiliaria N° 062-9431 correspondiente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de £1 Carmen de Bolívar, Posteriormente mediante Escritura Pública N° 3SO del 10 de agosto de 1993, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar 4 se indica que conforme a medidas realizadas por topógrafo del INCORA se determinó que el predio “El Cascajo1 ’ posee una extensión de 395
otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar 4 se indica que conforme a medidas realizadas por topógrafo del INCORA se determinó que el predio “El Cascajo1 ’ posee una extensión de 395 hectáreas + 2.994 metros cuadrados, efectuándose su división material en dos lotes; uno de ellos con un área de 224 hectáreas + 719 metros cuadrados; y, otro de 170 hectáreas + 53 metros cuadrados, los que para lograr un mayor entendimiento de la cuestión procesal, los denominaremos “A” v B? > en su orden. Dentro del mismo instrumento, la señora Palis de Fernández transfiere a título de cesión gratuita el lote “13 a los señores Alvaro Medina Torres, Oswaldo Domínguez Garrido, José María Figueroa Garrido, Manuel Pérez Mercado, Rubén Medina Figueroa, Fidel Guzmán Herazo, Robinson Figueroa Garrido, Aníbal Figueroa Pérez, José María Figueroa Pérez, Aníbal Benítez Martínez, Eligió Torres Navarro y César Guzmán Toscano. El lote “A” posteriormente es vendido al INCORA, negocio jurídico que se perfeccionó mediante Escritura Pública N" 804 del 17 de noviembre de 1994, otorgada y protocolizada en la Notaría Ünica del Círculo de El Carmen de Bolívar4. Con base en los instrumentos públicos citados, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, apertura sendos folios de matrícula que identifican los aquí denominados lotes “A y “B, numerados, en su orden, como 06217925 y 062-17924.
Instrumentos Públicos, apertura sendos folios de matrícula que identifican los aquí denominados lotes “A y “B, numerados, en su orden, como 06217925 y 062-17924. Advertido lo anterior, tenemos que los predios cuya restitución y formalizadón se solicita, se encuentran dentro del predio de maj-or extensión conocido como Cascajo” que para efectos procesales hemos denominado lote “A”, el cual se identifica como - ya se dijo - bajo el folio de matrícula inmobiliaria N“ 062-17925, de tal suerte que al haber sido ' Fl«, 222 a 224. 5 FIs. 55 a 57.' TRIBUNAL SUPERIOR DEL
V; Vp H DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Saperia? rr. Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00
Rad. Interno NQ 0008 - 2014 - 02 adquirido por el entonces INCORA, hoy INCODER, su naturaleza desde el año de la compra, es la de bien fiscal adjudicable. El bien fiscal adjudicable de mayor extensión del cual hacen, parte las áreas solicitadas en restitución, presenta como linderos generales según la Escritura Pública N° 350 del 10 de agosto de 1993, los siguientes: Norte: Del detalle 39 al detalle 46 en 1.503,58 metros lineales, colindando con el predio El Bálsamo de propiedad del JNCORA.
Este: Del detalle 46 al 28 en 1.175,78 metros, colindando con parle boscosa.
Sureste: Del detalle 28 al detalle 20 en 1.050,12 metros colindando con
Faisal Palis,
Este: Del detalle 46 al 28 en 1.175,78 metros, colindando con parle boscosa.
Sureste: Del detalle 28 al detalle 20 en 1.050,12 metros colindando con Faisal Palis, Suroeste: Del detalle 20 al. detalle 37 en 1.485,20 metros y colinda con parcelación Borrachera de propiedad del INCORA.
Oeste: Del detalle 37 al 39 en 676.46 metros, colindando con el predio El Bálsamo del INCORA, Las porciones de terreno cuya restitución y formal i zadón solicitan los reclamantes viene identificadas dentro del proceso de la siguiente manera:
Parcela N° 1 - El Progreso. Solicitan le Predio Matricula inmobiliaria Reí’, calastral Áren. Alejandra Kcnulfo Cánlttnaü Solazar Kl. C^cafo Parcelo N° 1 fKl Progreso! 062-17925 1324400010003Ü02Í) (iOO 18 há + 9.568 M2
Ge orr cfcrencia ció n: PUNTOS COORDENADAS 1 'LAMAS
Norte 1.566.170,495 l .556.113,583 1.555.944,300 1.555.666,24 1 rc$»ic 886.797,098 887.001,760 887.171.634 887.107,351 1.555.798,286 , 886.599,634 1.556.006,15-1 880.716,303 LA TITU D LONGITUD Grados f Minutoa | Segundos 9° 37? 25,289” N 9° 37’ 23,457" N <Jn 37 17,964” N 9fl 37 8,794" í f 9° 37 13.156” f\
9° 37? 25,289” N 9° 37’ 23,457" N <Jn 37 17,964” N 9fl 37 8,794" í f 9° 37 13.156” f\ 9" 37 19.933” N Orados Minutos Segundos 75" 6’ 31,654“ W 75° 6’ 24,937 W 75a6 ’ 19,3ser W 6’ 21,431" W 75c 75" 6‘ 38,039" W 75° 6 34,287a WCo# Supetinf (ft io iwftcKtiuiv
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00
Rad. Interno NQ 0008 - 2014 - 02
Linderos: Predio £J Cascajo - Parcela N° 1 (R1 l^ogresol NORTE Partimos desde el punto N° 1 en línea recta en dirección sureste
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