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TSDJ CTG-13244312100120130004800-(17-02-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120130004800-(17-02-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00048-00 Rad. In!. 2014-0012-02 . fi

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Cartagena, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Acta No. 014 a.1fi1!ifirfl'-fifi- . J .·. • •• · JUI.K> MU!itfiZ PA'(ARéS

.·,::fifi-:PAllll REl',IE GliJAlllíOMIOOt:íl!!Z 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución d fierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE IAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL OLNAR, en nombre y a favor del señor JULIO RAFAEL MUÑOZ PAYARES, donde fu e como opositor el señor PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ.

111.- ANTECEDENTES

Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en nombre y a favor del señor JULIO RAFAEL MUÑOZ PAYARES solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado

DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en nombre y a favor del señor JULIO RAFAEL MUÑOZ PAYARES solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya el predio "MARIA EUGENIA" ubicado en la vereda San Rafael, municipio de El Carmen de Bolívar, para tal efecto pretende lo siguiente: a). Se declare probada las presunciones establecidas en el numeral 2 literal a), b) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido que se configuró la ausencia de consentimiento y causa licita en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre el señor PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ y el señor JULIO RAFAEL MUÑOZ PAYARES, por medio de escritura pública No. 114 del l de abril de 2008.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 33Coo,,jo Sltptrior de la Jllfl/ctJtru'd

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No. _

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00048-00 Rad. lnt. 2014-0012-02 b}. Se declare la inexistencia o la nulidad del contrato de compraventa de Inmueble rural protocolizado en la Escritura Pública No. 114 del 1 de abril de 2008 de la Notaria de San Jacinto, sobre el predio denominado "María Eugenia", y todos aquellos que hayan sido celebrados con posterioridad por el actual poseedor, actuando en

rural protocolizado en la Escritura Pública No. 114 del 1 de abril de 2008 de la Notaria de San Jacinto, sobre el predio denominado "María Eugenia", y todos aquellos que hayan sido celebrados con posterioridad por el actual poseedor, actuando en nombre propio o a través de terceros. e}. Se ordene como medida con efecto reparador a las autoridades públicas Y de servicio públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011. d}. Ordenar a la Oficina de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 062-9823. e}. Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor JULIO RAFAEL MUÑOZ PA Y ARES, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS 1). En caso de que sea imposible la restitución material del predio, por las circunstancias descritas en el artículo 72 inciso 5 y 97 de la ley 1448 de 2011, se ordene a la UAEGRT que con cargo al FONDO, entregue al señor JULIO MUÑOZ PAYARES y su cónyuge GREGORIA SALAZAR DE MUÑOZ, a título de compensación un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible uno equivalente en términos económicos. g}. Ordenar al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras, aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor JULIO

económicos. g}. Ordenar al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras, aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor JULIO RAFAEL MUÑOZ PAYARES, y su cónyuge GREGORIA SALAZAR DE MUÑOZ, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Hechos: Manifiesta el apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras. que el Predio "MARIA EUGENIA", hace parte de un predio de mayor extensión llamado SAN RAFAEL, que fue adquirido por compra que le hiciera el INCORA al señor FIDEL JACOBO MARUN, mediante escritura pública No. 886 del 22 de septiembre de 1972, e la Notaria

de El Carmen de Bolívar. Indica el apoderado de la UAEGRTD, que después que al solicitante le adjudicaron el predio MARIA EUGENIA, mediante resolución No.1638 de octubre 29 de 1984, anotado Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 33c:-tjoSt,p,rlot tk la Jud/calllld

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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00048-00 Rad. lnt. 2014-0012-02

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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00048-00 Rad. lnt. 2014-0012-02 en el folio de matrícula No. 062-9823, se dedicó con su compañera a la agricultura y a la cría de animales. Aduce que el solicitante y su familia se desplazan para la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar sin precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Asevera el apoderado de la Unidad Especial de Restitución de nerras, que el solicitante en el año 2008, decide regresar a su predio MARIA EUGENIA y por encontrarse en un estado de necesidad decide venderle su parcela al señor Paul Rene Gual Domínguez. Se afirma que el valor de la venta fue de $ 3.000.000, el cual quedó plasmado en la escritura pública No. 114 del 1 de abril de 2008 en la Notaria de San Jacinto. Señalan que el comprador de la parcela, es decir, PAUL RENE GUAL, es propietario de por lo menos diez parcelas, concentrando para sí, más de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) contrariando con conocimiento de causa, el régimen parcelario establecido en los artículos 39 y 40-5 de la ley 160 de 1994. Revela el apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que sobre el predio MARIA EUGENIA, identificado con la matricula inmobiliaria No. 062-9823, en la anotación No. 6 del mencionado folio de matrícula, el INCODER inscribió una medida

predio MARIA EUGENIA, identificado con la matricula inmobiliaria No. 062-9823, en la anotación No. 6 del mencionado folio de matrícula, el INCODER inscribió una medida de protección por medio de la Resolución No. 141 del 26 de febrero de 2007, identificado con el código 0470. Se pone de presente, que la anterior medida de protección fue cancelada por la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar, como se observa en la anotación No. 07 del FMI, violando según lo descrito en los hechos de la demanda el procedimiento establecido para la Ruta de Protección Individual regulada por el decreto 250 de 2005. Indica el apoderado de la UAEGRTD, que en el presente caso, y con base en el marco jurídico de la Ruta de Protección Individual la entidad competente para cancelar la mediad de protección es el INCODER y no la personería municipal de El Carmen de Bolívar, observándose así una irregularidad u omisión por parte de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de El Carmen, al registrar la cancelación de la medida de protección ya que esta no cumplía con los requisitos que exige la Ruta de Protección Individual. Por otra parte, se alega que el día 3 de octubre de 2008, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, emitió la resolución 01, por medio de la cual, declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se ubica el predio requerido en restitución.

riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se ubica el predio requerido en restitución. JULIO RAFAEL MUÑOZ PAYARES, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 33CoMtjoS.pmor dt la lud/tiúuro

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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00048-00 Rad. lnt. 2014-0012-02 Despojadas y Abandonas, dentro del trámite administrativo, intervino el señor PAUL RENE GUAL DOMINIGUEZ, quien adujo haber adquirido la posesión del predio MARIA EUGENIA con buena fe exenta de culpa. Por ultimo señala el apoderado judicial de Unidad Especial de Restitución de Tierras, que mediante Resolución No. RDR 0039 de fecha 15 de marzo de 2013, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor JULIO RAFAEL MUÑOZ PAYARES y su núcleo familiar, como reclamantes del predio "María Eugenia". Trámite del Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar

reclamantes del predio "María Eugenia". Trámite del Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por medio de auto adiado 30 de agosto de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la suspensión y acumulación a la presente actuación del proceso de lesión enorme iniciado por el señor JULIO RAFAEL MUÑOZ PAYARES en contra del señor PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ, que se tramita ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, y se corrió traslado de la presente solicitud al señor PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ, quien figura como titular del derecho real de dominio en el folio de matrícula del predio objeto de la solicitud de restitución. En cuanto al proceso de lesión enorme, del cual se ordenó suspender su trámite ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, en cuaderno que consta de 35 folios escritos, y en el cual se observa que a la fecha en que fue allegado al juzgado instructor aún no se había concluido la diligencia de notificación del auto admisorio de la demanda al señor Paul Rene Gual Domínguez, se libró un edicto emplazatorio con el fin de dar a conocer la demanda al señor Gual Domínguez, del cual no reposa constancia de su publicación. Por su parte la empresa HOCOL S.A. - "Houston Oil Colombiana S.A.", en respuesta a la vinculación al presente proceso que le fue comunicada por la agencia judicial que

Domínguez, del cual no reposa constancia de su publicación. Por su parte la empresa HOCOL S.A. - "Houston Oil Colombiana S.A.", en respuesta a la vinculación al presente proceso que le fue comunicada por la agencia judicial que tuvo a cargo la etapa instructiva del mismo, presentó escrito a través de apoderado, mediante el cual admite como cierto la forma de adquisición del predio y las anotaciones registradas en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al bien inmueble denominado "María Eugenia", de los hechos relacionados con el presunto desplazamiento del solicitante y el negocio jurídico de compraventa que se alega en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 33Clm,tjo S.pmor d, la Judl"'11lm

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SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00048-00 Rad. In!. 2014-0012-02 la demanda, manifiesta que no le constan y se atiene a lo que se pruebe dentro del proceso. Frente a las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras bajo estudio, señala en su respuesta la empresa Hocol S.A., que se encuentran de acuerdo en proteger el derecho fundamental de restitución de tierras del solicitante, en el sentido de que se les restituya si el Juez así lo considera pertinente, como quiera que la empresa no se opone a dicha petición, y que además por el momento el predio objeto de la demanda de la referencia no ha sido afectado a través de la figura de la servidumbre

les restituya si el Juez así lo considera pertinente, como quiera que la empresa no se opone a dicha petición, y que además por el momento el predio objeto de la demanda de la referencia no ha sido afectado a través de la figura de la servidumbre con infraestructura de hidrocarburos.

La Oposición: Surtido el traslado, el señor PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ, por medio de apoderado, allegó escrito de contestación', donde se pronunció respecto a los hechos narrados por el apoderado del solicitante en los siguientes términos: Señaló que es cierto la forma de adquisición del predio "María Eugenia" por parte del señor Muñoz Poyares, así como el uso para la agricultura y cría de animales que le dio el accionan/e a las tierras que le fueran adjudicadas por el extinto INCORA.

Respecto a la presencia armada que aduce la parte solicitante existía sobre la zona donde se ubica el predio, dice que es parcialmente cierto, habida cuenta que la fuerte presencia armada fue para los años 1990 al 2000, y la adquisición del predio por parte del opositor fue en el año 2008, es decir, ocho años después de la influencia armada. Así mismo indica, que no le consta la situación de desplazamiento forzado que alega el solicitante fue víctima él y su familia. Manifestó, que lo reseñado en el hecho número 6 de la solicitud, es una aseveración totalmente falsa y temeraria; por cuanto la razón de la venta no fue el temor de regresar a su predio, ya que en esa zona para el año 2008 ya se había restablecido el orden público y las condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública. Señala

totalmente falsa y temeraria; por cuanto la razón de la venta no fue el temor de regresar a su predio, ya que en esa zona para el año 2008 ya se había restablecido el orden público y las condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública. Señala que el señor Muñoz poyares, tal como lo manifestó, vendió en su momento al señor Gual Domínguez, con único fin de mejorar su calidad de vida, y que por su avanzada edad, ya no ejercía la actividad agrícola y quería un mejor futuro en el sector urbano. Indica el apoderado del opositor frente al precio de la venta, que es totalmente falso, lo señalado por la parte solicitante, y es una aseveración generadora de fraude procesal, que se encuentra probado en el expediente con documentos que la transacción se hizo por treinta millones de pesos ($ 30.000.000,oo), es decir, diez veces más que el valor que el señor Muñoz Poyares afirma haber recibido, además aportó a la Unidad de Restitución una escritura falsa para demostrar ese hecho. 1 Folios 172 a 186 del Cuaderno Principal No. l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 33Co,utjos,,p,,ior tk la ludlazlJIIO

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SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00048-00 Rad. lnt. 2014-0012-02 Frente al hecho donde se dice que el señor Paul Rene Gual, posee más de 1 O predios

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00048-00 Rad. lnt. 2014-0012-02 Frente al hecho donde se dice que el señor Paul Rene Gual, posee más de 1 O predios en la zona de El Carmen de Bolívar, refiere el opositor que es parcialmente cierto, debido a que en efecto si es propietario de diez predios en la zona, pero que todos ellos fueron adquiridos una vez estos habían salido del régimen de propiedad parcelaria, teniendo la posibilidad el adjudicatario de transferirlos, dividirlos, segregarlos, sin verse expuesto por ese hecho a una sanción por parte del INCODER. Se opone a cada una de las pretensiones de la parte solicitante, aduciendo que el señor Muñoz Poyares, transfirió el predio "María Eugenia", libre de todo vicio, con suficiente libertad y consentimiento de conformidad con las pruebas que se aportan al proceso. Que dicha negociación, se dio bajo un precio justo, que adicionalmente nunca hubo violencia ni coacción alrededor del negocio jurídico y la violencia y desplazamiento que se afirma existió en la zona de los Montes de María en tiempo anterior a la compraventa realizada, negocio realizado en el año 2008. Como excepciones de fondo planteadas en el escrito de oposición, se hace mención a las que a continuación se relacionan: • JUSTO TITULO DE PROPIEDAD Y BUENA FE EXENTA DE CULPA. Se hace alusión a que el principal argumento y defensa del señor PAUL RENE GUAL, es la adquisición legitima y de buena fe de la propiedad del predio "María Eugenia", hoy solicitado en restitución por el anterior propietario y vendedor al hoy

Se hace alusión a que el principal argumento y defensa del señor PAUL RENE GUAL, es la adquisición legitima y de buena fe de la propiedad del predio "María Eugenia", hoy solicitado en restitución por el anterior propietario y vendedor al hoy opositor. Para acreditar el justo título y la buena fe exenta de culpa, teniendo en cuenta que el señor Gual Domínguez cumple con todas la condiciones de buena fe Exenta de Culpa, considerando que actuó con honestidad, lealtad, y rectitud del negocio pero especialmente tuvo la seguridad de verificar en el folio de matrícula inmobiliaria 062-9823 quien era el legítimo dueño del predio y que este lo había adquirido legítimamente por parte del INCORA, hecho que alega constituye un saneamiento en la tradición, siempre que para el entonces, el INOCRA era la institución competente para realizar la adjudicación de baldíos. • FALTA A LA VERDAD Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO Se indica por el apoderado del opositor, que la Unidad de Restitución de Tierras, ha ingresado documentación falsa al expediente, refiriéndose a la escritura pública 114 de 1/04/2008 de la Notaria Única de San Jacinto, donde se observa en el folio número 57 de la demanda, que el precio de la compraventa del predio "María Eugenia", es por tres millones de pesos ($ 3.000.000,oo), situación que no corresponde a la Escritura Pública original aportada por el hoy opositor, en la cual se observa como precio de la compraventa la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000,oo).

corresponde a la Escritura Pública original aportada por el hoy opositor, en la cual se observa como precio de la compraventa la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000,oo).

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244·31 ·21 ·001 ·2013-00048-00 Rad. lnt. 2014-0012-02 Se hace énfasis por parte del abogado defensor del opositor, que los documentos aportados por la UAEGRTD, el folio numero 57 correspondiente a la hoja con el serial notarial AA 30459340, la cual difiere del documento original que reposa en la Notaria Única de San Jacinto, demuestra con claridad la mala fe del solicitante de restitución de tierra al inducir a la Unidad de Restitución a presentar una falsedad, alterando la supuesta escritura pública de compraventa con el objeto de lograr un resultado o decisión judicial contraria a la ley. • NEGOCIACION Y PAGO DEL PRECIO JUSTO EN LA COMPRA DEL PREDIO "MARIA

EUGENIA", NO EXISTIÓ LESION ENORME EN LA NEGOCIACION.

Respecto al pago del contrato de compraventa del predio, aclara que el valor efectivamente pagado fue pactado de manera extracontractual por las partes con fines tributarios, es decir, el valor real acordado por las partes es sustancialmente superior al registrado en la escritura pública. Tratándose ésta de una práctica y costumbre inveterada que se dan en las transacciones de

con fines tributarios, es decir, el valor real acordado por las partes es sustancialmente superior al registrado en la escritura pública. Tratándose ésta de una práctica y costumbre inveterada que se dan en las transacciones de inmuebles con mayor énfasis en el sector rural lo cual no constituye delito, ni irregularidad alguna. Para el caso de esta Litis, se manifiesta que el valor real de la venta fue pactado por voluntad de los señores Julio Muñoz y Paul Gual, en la suma de $ 30.000.000, que fueron cancelados de la siguiente manera: • $ 2.200.000,oo en efectivo al momento de protocolizar la escritura pública. • $ 27.799.997,oo en 3 consignaciones bancarias (que se adjuntan).

• CONTRATO DE COMPRAVENTA LEGÍTIMOAUSENCIA DE VICIOS DE

CONSENTIMIENTO.

Afirma, que es de simple lógica entender que ambas partes en el contrato de compraventa del predio "María Eugenia" tuvieron la voluntad y consentimiento de realizar el negocio jurídico, la anterior conclusión es derivada de entender que las partes no solo concretaron un negocio contenido en un documento, sino adicionalmente llegaron a un acuerdo de voluntades extracontractuales con el objeto de beneficios económicos para sí, es decir, tanto el señor Muñoz Poyares y el señor Gual Domínguez, acordaron más allá de lo registrado en la Escritura Pública y realizaron un contrato privado pactando un valor real del predio. Señala además, que la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar extralimitando sus funciones con el objeto de emitir el documento que canceló la medida cautelar que prohibía la enajenación del predio, solicitó al señor Julio

Señala además, que la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar extralimitando sus funciones con el objeto de emitir el documento que canceló la medida cautelar que prohibía la enajenación del predio, solicitó al señor Julio Rafael Muñoz y sus hijos verificar la voluntad de la venta del predio María Eugenia y sus razones, documentos que en el actual litigio se aportan como prueba de la real voluntad de quien hoy falsamente predica ser víctima del despojo.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 33Comtjo Soptrlor

de Ja Judlcatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN Rl!STITUCION DE TIERRAS

Sl!NTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00048-00 Rad. lnt. 2014-0012-02 Trámite de la oposición El Juzgado del conocimiento por auto del 14 de noviembre de 20132, admitió la oposición formulada por el señor PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ y mediante proveído del 16 de diciembre de 2013 decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes. Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación, avocó su conocimiento, decretó un periodo adicional de prueba y posteriormente

Ley 1448 de 2011. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación, avocó su conocimiento, decretó un periodo adicional de prueba y posteriormente fueron presentados los alegatos finales de conclusión por parte del opositor. Pruebas obrantes en el proceso

1. Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores Julio Muñoz Poyares, Gregaria Solazar de Muñoz, Emiro Muñoz Solazar, Gregaria Muñoz Solazar, Luis Eduardo Muñoz Solazar, Juan Carlos Muñoz Solazar, (Folio 49 a 54 Cdno.

Ppal. 1 ).

2. Copia del certificado de tradición y libertad FMI -No. 062-9823 (Folios 55 y 56

Cdno. Ppal. 1 ).

3. Copia de la Escritura Pública No. 114 de abril l O de 2008, con un valor de venta de $ 3.000.000. (Folios 57 y 58 Cdno. Ppal. l ).

4. Copia del documento emanado de la entidad gubernamental Acción Social "Ruta de Protección Individual" (folios 59 a 71 Cdno. Ppal. 1)

5. Copia de los folios de matrículas inmobiliarias No. 062-9821, 062-9822, 0629823, 062-9825, 062-9975, 062-9976, 062-15927, 062-15929, 062-15930, 06228660, 062-28661, 062-28662 y 062-28663 correspondiente a los predios adquiridos por compraventa por el señor Paul Domínguez Gual. (Folios 74 a 88

Cdno. Ppal. l)

28660, 062-28661, 062-28662 y 062-28663 correspondiente a los predios adquiridos por compraventa por el señor Paul Domínguez Gual. (Folios 74 a 88 Cdno. Ppal. l)

6. Copia de la Resolución No. Del 3 de octubre de 2008, emitida por el Comité Departamental de Atención integral a la población en Situación de Desplazamiento (folios 89 a 93 Cdno. Ppal. l ).

7. Certificado de avaluó catastral expedido por el IGAC respecto al predio de mayor extensión "San Rafael". (Folio 94 Cdno. Ppal. l ).

8. Copia de la Escritura pública No. 114 de abril l de 2008, en donde se aprecia como valor de la compraventa del predio "María Eugenia", la suma de $ 10.000.000,oo. (folios 99 al 101 Cdno. Ppal. l ).

2 Folios 213 y 214 del Cuaderno Principal No. 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 33Coawjo Sop,rlor ,t, la /tullc,,turo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00048-00 Rad. lnt. 2014-0012-02

9. Copia del contrato de transacción suscrito entre el señor Julio Muñoz Poyares y Paul Gual Domínguez, sobre la venta del inmueble "María Eugenia" [folios 102 y 103 Cdno. Ppal. 1 ).

9. Copia del contrato de transacción suscrito entre el señor Julio Muñoz Poyares y Paul Gual Domínguez, sobre la venta del inmueble "María Eugenia" [folios 102 y 103 Cdno. Ppal. 1 ). 1 O. Copia de los comprobantes de consignación del Banco de Bogotá a nombre de Julio Cesar Muñoz, por la suma de $ 14.644.613 de fecha 27/03/2008, por la suma de $ 7.800.000 de fecha 03/04/2008 y por la suma de $ 5.355.384 de fecha 28/03/2008. [Total consignado $ 27.799.997,oo. [Folio l 06

Cdno. Ppal. 1 ).

11. Copia de documento privado suscrito entre los señores Julio Muñoz Poyares y Paul Gual Domínguez, donde se deja sentada la venta del predio "María Eugenia" por la suma de $ 30.000.000,oo. (folio l 07 Cdno. Ppal. 1).

12. Copia de las declaraciones rendidas ante la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar por parte de los hijos del señor julio Muñoz Poyares, los cuales se relacionan a continuación: Madis Margoth Muñoz Solazar, Rafael Armando Muñoz Solazar, Luis Eduardo Muñoz Solazar y Gregoria Isabel Muñoz Solazar [Folios 108 a 111 Cdno. Ppal. l) .

13. Acta de verificación de colindancias [Folios 120 y 121 Cdno. Ppal. 1)

14. Informe técnico predial rendido por la UAEGRTD [Folios 112 a 119 Cdno. Ppal. 1 ) .

15. Copia del derecho de petición suscrito por el señor Julio Muñoz Poyares,

14. Informe técnico predial rendido por la UAEGRTD [Folios 112 a 119 Cdno. Ppal. 1 ) .

15. Copia del derecho de petición suscrito por el señor Julio Muñoz Poyares, solicitando al Personero Municipal de El Carmen de Bolívar, el levantamiento de la medida de protección que recaía sobre el predio "María Eugenia" de

fecha 9 de mayo de 2008. [Folio 195 Cdno. Principal No. 2)

16. Copia del derecho de petición suscrito por el señor Julio Muñoz Poyares, solicitando al Personero Municipal de El Carmen de Bolívar, sobre el levantamiento de la medida de protección que recaía sobre el predio rural "María Eugenia" de fecha 18/04/2008 [Folio 8 Cdno. Tribunal).

17. Copia del formato de solicitud de levantamiento de la protección individual de predios rurales abandonados a causa de la violencia. (Folio 11 Cdno.

Tribunal)

18. Copia de la Resolución No. RDR 0039 de marzo 15 de 2013, por medio de la cual se decide el ingreso del predio "María Eugenia" al Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente. (foliosl 39 a 156 Cdno. Tribunal).

19. Copia de la Resolución No. 1638 del 29 de octubre de 1984, por medio de la cual el INCORA adjudicó al señor Julio Muñoz Poyares el predio denominado "María Eugenia" ubicado en la vereda San Rafael, jurisdicción de El Carmen de Bolívar. (Folios 158 a 16 2 Cdno. Tribunal)

20. Certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral

"María Eugenia" ubicado en la vereda San Rafael, jurisdicción de El Carmen de Bolívar. (Folios 158 a 16 2 Cdno. Tribunal)

20. Certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que da cuenta de la inclusión en el Registro Único de victimas del señor Julio Muñoz Poyares, por hechos ocurridos el 13 de febrero de 2001

en el Carmen de Bolívar. (folio 273, 291 y 292 Cdno. Principal No. 2).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21 -001-201 3-00048-00 Rad. lnt. 2014-0012-02

21. Copia autenticada de la Escritura Pública No. 114 del 01 /04/2008, expedida por la Notaria Única de San Jacinto [Bolívar). (folios 275-276 Cdno. Ppal. No.

2).

VI.- CONSID ERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del presente proceso. Problema Jurídico. Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo del bien reclamado por el solicitante, y su grupo familiar, su relación jurídica

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