TSDJ CTG-13244312100120130004800-(25-11-2014)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120130004800-(25-11-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Lallemand Abramuck Cartagena de Indias, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014). Ref. Sentencia.
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Dte. Unidad de restitución de tierras de Bolívar.
A favor de: Edilsa Marina Salcedo Castillo.
Opositor: Manuel Medina Muñetón.
Predio: Puerto Arturo.
Rad. 132443121001 - 2013 - 0004800 Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _ l. ASUNTO Se encuentra al despacho el proceso de restitución y formalización de tierras presentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRIORIAL BOLÍVAR, a favor de la señora EDILSA MARINA SALCEDO CASTILLO, donde funge como opositor el señor MANUEL MEDINA MUÑETÓN.
2. ANTECEDENTES Manifiesta la Unidad de restitución de tierras que en abril de 2000, un grupo de paramilitares realizó una masacre en la vereda de Hato Nuevo, asesinando a varios campesinos de ese sector, entre ellos cuatro familiares de la solicitante Edilsa Marina
Salcedo Castillo. Agrega que para la fecha de la ocurrencia de la masacre, en el predio "Puerto Arturo" se encontraba el señor Wilson Alfonso Causado, compañero permanente de Edilsa Salcedo
Salcedo Castillo. Agrega que para la fecha de la ocurrencia de la masacre, en el predio "Puerto Arturo" se encontraba el señor Wilson Alfonso Causado, compañero permanente de Edilsa Salcedo Castillo, pues ella estaba en Barranquilla, pasándose unos días por la situación de seguridad que atravesaba la Vereda Hato Nuevo, ocasionada por la presencia de grupos armados, y a partir de ese momento se fueron a vivir a la ciudad de Barranquilla.Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 - 2013 - 00048 - 00 Señala que en noviembre de 2007, el señor Néstor Joly, sobrino de William Causado les comenta que hay cachacos comprando tierras por lo que ella y su compañero se vienen para El Carmen, donde conocen al señor Rubén Darío Vélez y negocian el predio por valor de $25.000.000, a razón de $700.000 por hectárea, suscribiéndose el contrato el 23 de abril de 2007, recibiendo solamente la suma de $22.000.000.oo Informa que la solicitante fue contactada por el señor Rubén Vélez para que le firmara la Escritura Pública de compraventa, por lo que se trasladó nuevamente a El Carmen de Bolívar, suscribiéndola el 1 ° de octubre de 2008 en la Notaría Única de esa municipalidad. El 3 de octubre de 2008 el CMAlPD emitió la resolución Nº 001, en la cual declara en inminente riesgo de desplazamiento forzado la zona baja de El Carmen de Bolívar, ocasionado por tensiones interiores que tienen su origen en la venta masiva de predios ubicados en dicha zona.
inminente riesgo de desplazamiento forzado la zona baja de El Carmen de Bolívar, ocasionado por tensiones interiores que tienen su origen en la venta masiva de predios ubicados en dicha zona. Señala que el negoc10 jurídico se celebró encontrándose el predio con medida de protección, contando con autorización expedida por la Gobernación de Bolívar mediante Resolución Nº 36 del 14 de marzo de 2010; acto administrativo que, según manifiesta la solicitante, fue expedido sin que solicitara autorización para enajenar. Alega que dentro del procedimiento de registro intervino el señor Manuel José Medina Muñetón, a través de apoderada judicial, quien presentó documentación para demostrar su derecho de posesión sobre el predio solicitado y la buena fe exenta de culpa. Concluye señalando que mediante Resolución Nº RDR 0036 del 15 de marzo de 2013 , la UAEGRTD inscribe en el Registro Único de Tierras Despojadas a la señora Edilsa Marina Salcedo Castillo, como reclamante del predio conocido como "Puerto Arturo" identificado con folio de matrícula Nº 062-9133.
3. PRETENSIONES Conforme a los hechos esgrimidos, la señora Edilsa Marina Salcedo Castillo, solicita: ► Que se le proteja su derecho a la restitución de tierras.
Pág. 2 de 32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 -2013-0004800 ► Que se declaren probadas las presunciones establecidas en el numeral 2 literal a), b) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. ► Que se declare la inexistencia o la nulidad del contrato de promesa de compraventa del
► Que se declaren probadas las presunciones establecidas en el numeral 2 literal a), b) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. ► Que se declare la inexistencia o la nulidad del contrato de promesa de compraventa del 23 de noviembre de 200 y la nulidad o inexistencia de la posterior escritura de compraventa suscrita entre la solicitante y el señor Manuel Medina Muñetón. ► Que se implementen los mecanismos y sistemas de alivios y/o reparación de pasivos. ► Que se priorice la entrega de subsidio de vivienda rural en favor de la solicitante. ► Que se ordene al IGAC la actualización de los registros cartográfico s y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio conforme a los levantamientos topográficos e informes técnico catastrales anexos a la demanda. ► Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra) de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9133, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 3 87 de 199 7 y decretos reglamentarios, siempre que las víctimas estén de acuerdo. ► Que se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria la sentencia y las medidas de protección previstas en la ley.
4. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de restitución y formalización fue presentada en El Carmen de Bolívar, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de esa municipalidad, despacho que por auto del 21 de mayo de 2013 la admitió y ordenó las notificaciones de ley, las cuales se surtieron conforme a lo
correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de esa municipalidad, despacho que por auto del 21 de mayo de 2013 la admitió y ordenó las notificaciones de ley, las cuales se surtieron conforme a lo prevenido en la Ley 1448 de 2011. Dentro de su oportunidad procesal compareció el señor Manuel Medina Muñetón, presentando oposición a las pretensiones de la demanda, aportando y solicitando las pruebas que pretendía hacer valer. Mediante proveído del 20 de junio de 2013 se dispuso abrir a pruebas el proceso, recepcionándose dentro del término probatorio, los testimonios de los señores Eder Enrique Guevara Polo, Dairo Herrera Pérez, William Causado, Néstor Joly y el interrogatorio del opositor, así mismo se llevó a cabo diligencia de inspección judicial sobre el predio. Pág. 3 de32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 -2 013 - 00048 - 00 Cumplido el período de pruebas, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala, a efectos de que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.
5. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN El opositor Manuel José Medina Muñetón, por conducto de su apoderado judicial, se refiere a los hechos de la demanda de restitución manifestando que los hechos que dieron origen al desplazamiento de la actora tuvieron lugar en el año 2000.
Señala que inicialmente el inmueble fue prometido en venta al señor Rubén Darío Vélez el 23 de noviembre de 2007 y entregado materialmente el 1 º de diciembre del mismo año,
Señala que inicialmente el inmueble fue prometido en venta al señor Rubén Darío Vélez el 23 de noviembre de 2007 y entregado materialmente el 1 º de diciembre del mismo año, quien a su vez lo prometió en venta al señor Manuel Medina Muñetón por contrato del 28 de abril de 2008. Sostiene que al momento de instrumentarse el negocio jurídico celebrado con la señora Edilsa Salcedo Castillo, el señor RUBEN DARIO VELEZ omitió transferirlo a su favor, pero en virtud del negocio celebrado con el señor Medina Muñetón autorizó al funcionario de la Notaria para que se instrumentará a favor de éste último, tal como consta a folios 67 al 70 de la solicitud. Agrega que para la fecha en que se elevó el contrato de compraventa a Escritura Pública, sobre el inmueble objeto del contrato no estaba inscrita medida de protección y/o prohibición de enajenar, razón por la cual se instrumentó contando únicamente con la mera voluntad de la señora Edilsa Salcedo Castillo y cumpliendo la normatividad civil y notarial que para el caso se exige; ya que al tener conocimiento la reclamante que se estaban adquiriendo inmuebles decidió trasladarse hasta el Carmen de Bolívar y dar en venta el inmueble objeto de solicitud de restitución. Indica que, según información suministrada por el señor Rubén Vélez, la señora Edilsa Salcedo Castillo colaboró para obtener la autorización de enajenación, pudiendo dar fe de ello ya que en una ocasión dio poder debidamente firmado con el señor Carlos Andrade funcionario de la Notaria, quienes tienen el servicio de tomar firmas y autenticar a
Salcedo Castillo colaboró para obtener la autorización de enajenación, pudiendo dar fe de ello ya que en una ocasión dio poder debidamente firmado con el señor Carlos Andrade funcionario de la Notaria, quienes tienen el servicio de tomar firmas y autenticar a domicilio, el cual se tuvo que trasladar a la casa de la señora Edilsa ubicada en el Barrio 7 de abril de la ciudad de Barranquilla. Pág. 4 de32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 - 2013 - 00048 - 00 Estima que los actos de compraventa realizados se encuentran amparados en el artículo 1871 del C.C. Agrega que con relación a la afirmación dada por el abogado de la solicitante en el sentido de que el señor Rubén Darío Vélez trabajaba para el señor Manuel Medina Muñetón, que éste nunca tuvo relación de trabajo con él, a quien conoció en este municipio por intermedio del señor Germán Cárdenas procediendo a comprar unos inmuebles que tenía en posesión, mediante promesa de compraventa con la garantía de que al momento de realizar las escrituras, no las haría a su favor sino directamente a favor del señor Medina. Agrega que según las cifras del Departamento de la Prosperidad Social, antes Acción Social, el Carmen de Bolívar se cataloga como el municipio con mayor número de desplazados a nivel nacional en la década comprendida entre 1997 y 2008 con un total de 64.607 personas expulsadas, encontrando que la cifra más baja de desplazamiento se reporta entre 2006 y 2008 con 5.923 personas de donde, en su sentir, se puede concluir que el mayor desplazamiento se produjo en la época del 2000 donde el conflicto armado
reporta entre 2006 y 2008 con 5.923 personas de donde, en su sentir, se puede concluir que el mayor desplazamiento se produjo en la época del 2000 donde el conflicto armado generó el desplazamiento de la mayor parte de los habitantes de las zonas rurales, especialmente de la zona baja, pero en esa época los propietarios de los predios no realizaron transferencia de derecho de dominio sobre los inmuebles, perdieron únicamente el uso y goce de la posesión que ejercían, ya que la titularidad del derecho de dominio sobre los mismos, la conservaron hasta cuando de manera voluntaria y sin presión de violencia decidieron vender, como en este caso donde después de 7 años del desplazamiento la reclamante decide vender sus derechos sobre el inmueble. Reconocen la calidad de víctima de la señora Edilsa Salcedo Castillo, pero solicitan su exclusión del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente ya que la pérdida del derecho de posesión o vínculo con el predio no fue producto de la violencia sino de un negocio voluntario contrato de promesa de compraventa suscrito con el señor Rubén Darío Vélez. Recalca que el inmueble objeto del proceso en ningún momento hace parte de predios incluidos en programas de reforma agraria, sino que se trata de un predio totalmente particular. Realiza un estudio de la normatividad agraria, especialmente de las normas consagradas en la Ley 160/94, Ley 135/61 y Ley 1152 de 2007, para concluir que ya habían Pág. 5 de 32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 -2013 - 00048 - 00
Pág. 5 de 32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 -2013 - 00048 - 00 transcurrido los 1 O años consagrados en la ley para enajenar libremente el inmueble y en cuanto a la autorización para venta del INCODER afirma que la misma entidad dio respuesta en el sentido de haber recibido 263 ofertas de predio objeto de reforma agraria de los cuales no adquirió ninguno. Agrega que la presencia del Estado vigente a través del Plan NACIONAL DE Consolidación diseñado por el Gobierno Nacional y la confianza inversionista que ello generaba permitió que MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON considerara invertir parte de su patrimonio en la adquisición de algunos inmuebles en la zona Baja de los Montes de María.
6. CONCEPTOS O ALEGACIONES
6.1.Ministerio Público. El agente del Ministerio Público luego de efectuar una reseña de la génesis del proceso y sus fundamentos normativos, señala que en el presente asunto se encuentra debidamente acreditada la calidad de víctima de la señora Edilsa Salcedo Castillo. Agrega que el daño tuvo origen no solo en el desplazamiento forzado y posterior abandono del predio sino en el negocio jurídico celebrado y aducido por la parte opositora entre la solicitante y el señor Manuel Medina. Señala que no evidencia buena fe del opositor, y si bien llaman la atención las circunstancias que mediaron los negocios jurídicos, cabe preguntarse si el precio pagado por el predio "Puerto Arturo" tasado en la suma de $ 25.000.000.oo constituye un justo precio dada su extensión.
circunstancias que mediaron los negocios jurídicos, cabe preguntarse si el precio pagado por el predio "Puerto Arturo" tasado en la suma de $ 25.000.000.oo constituye un justo precio dada su extensión. Conforme a lo argumentado, la vista fiscal solicita se acceda las pretensiones invocadas por la Unidad de restitución de tierras, a favor de la reclamante. 6.2. El opositor. Alega que las normas aplicables de Ley 1448 de 2011 así como los principios de derecho internacional dan claridad a lo que menciona en reiteradas ocasiones en el sentido de que Pág. 6 de 32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 - 2013 - 00048 - 00 las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el acto de promesa de compraventa, estaba fuera del contexto de violencia sin existir aprovechamiento por parte de su cliente, y se realizaron conforme a la legislación civil colombiana, por lo que solicita no se acceda a las pretensiones.
7. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: ► Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. ► Solicitud de representación judicial presentada por la solicitante ante la UAEGRTD ► Resolución RDD 0027 del 25 de abril de 2013 por medio de la cual se designa como represente judicial a MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ CUESTA. ► Acta de posesión No. 144 de 2012 de MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ CUESTA. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora EDILSA SALCEDO.
represente judicial a MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ CUESTA. ► Acta de posesión No. 144 de 2012 de MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ CUESTA. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora EDILSA SALCEDO. ► Certificado de libertad y tradición del bien con matrícula inmobiliaria Nº 062-9133. ► Informe técnico predial. ► Copia de la Resolución Nº 01 del 3 de octubre de 2008, expedida por la Gobernación de Bolívar. ► Copia del contrato de promesa de compraventa del 23 de noviembre de 2007. ► Copia de la Escritura Pública No. 573 del 1 de octubre de 2008. ► Copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S. A. ► Documento sobre el contexto de violencia en la zona baja de El Carmen de Bolívar. ► Informe sobre la situación registra! de predios rurales en los Montes de María emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. ► Certificación expedida por la Tesorera Municipal de El Carmen de Bolívar sobre avalúo catastral del predio objeto del proceso. ► Copia de documentos contentivos de autorizaciones emitidas por Rubén Darío Vélez a favor del señor Medina Muñetón para consignar sumas en favor de vendedores en El Carmen de Bolívar. ► Respuesta a Consulta Nº 5036 elevada ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro. Pág. 7 de 32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 - 2013 - 00048 - 00
Superintendencia de Notariado y Registro. Pág. 7 de 32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 - 2013 - 00048 - 00 ► Derecho de petición elevado por la apoderada del opositor ante el INCODER de fecha 27 de abril de 2012. ► Copia de Oficio No.OAJ-01039 del 6 de mayo de 2010 emitido por el Jefe de Oficina Jurídica del INCODER. ► Copia del derecho de petición formulado por la apoderada del opositor ante el INCODER. ► Respuestas emitidas por el INCODERBolívar a solicitudes planteadas por la apoderada del opositor. ► Copia del artículo "EL SALADO: TRECE AÑOS DE UNA MASACRE QUE ESTREMECIO A COLOMBIA" publicado el 20 de febrero de 2013. ► Copia del artículo " Sucre espera las primeras sentencias de restitución de tierras "publicado por El Universal. ► Copia de derecho de petición presentado por Manuel José Medina Muñetón ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. ► Respuesta a derecho de petición emitida por la Fiscalía General de la Nación el 18 de enero del año en curso. ► Copia de derecho de petición formulado por la apoderada del opositor ante la Fiscalía General de la Nación dentro del trámite de la denuncia penal instaurada por Agropecuaria El Génesis S. A., representada por Manuel José Medina Muñetón contra Notaría Única del Círculo de San Juan Nepomuceno. ► Respuesta emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 4 de octubre de 2010.
contra Notaría Única del Círculo de San Juan Nepomuceno. ► Respuesta emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 4 de octubre de 2010. ► Certificación emitida por la Contraloría General de la República. ► Certificación de la Policía Nacional de Colombia. ► Certificación de la Procuraduría General de la Nación sobre inexistencia de antecedentes disciplinarios del señor Manuel Medina Muñetón. ► Anexo registro fotográfico del predio Puerto Arturo - Hato Nuevo aportado por la UAEGRTD. ► Interrogatorio del señor opositor Manuel Medina Muñetón. ► Testimonio rendido por el señor Eder Enrique Guevara Polo. ► Testimonio rendido por el señor Dairo Herrera. ► Testimonio rendido por el señor Néstor Joly Herrera. ► Interrogatorio absuelto por la señora Edilsa Salcedo Castillo. ► Testimonio rendido por el señor William Alfonso Causado Herrera. Pág. 8 de 32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 -20130004800 ► Certificado expedido por la Personería Municipal de Marinilla - Antioquia, sobre la inclusión en el Registro único de Población Desplazada del DPS de Manuel José Medina Muñetón. ► Copia de la Resolución No. 2013-150142 del 23 de abril de 2013 suscrita por la Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Información de la UARIV, sobre inclusión en el RUV del opositor. ► Certificados expedidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre inclusión en el RUV de la solicitante.
inclusión en el RUV del opositor. ► Certificados expedidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre inclusión en el RUV de la solicitante. ► Certificado expedido por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar. ► Certificación expedida por el Batallón de Infantería número 13 de la Armada Nacional, fechada 30 de septiembre de 2013. ► Certificado de Avalúo Catastral expedido por el IGAC. ► Oficio SV y DH N.0396 expedido por la Secretaria de Víctimas y DDHH de la Gobernación de Bolívar. ► Copias del trámite de solicitud de enajenación del predio denominado "Puerto Arturo" expedidas por la Secretaría de Víctimas y DDHH de la Gobernación de Bolívar. Competencia.
8. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponde, por haberse presentado oposición a las pretensiones de la demanda y de conformidad con lo prevenido en el inciso 3º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
9. Contexto de violencia en los Montes de María - Departamento de Bolívar.
Conforme a la publicación Panorama Actual de los Montes de María del Observatorio del Programa Presidencial De Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, la sub-región de los Montes de María ha sido azotada por la violencia generada por los grupos armados que hacen presencia en la zona que se disputan su control político y económico, en razón de ser un corredor estratégico. Pág. 9 de 32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras.
disputan su control político y económico, en razón de ser un corredor estratégico. Pág. 9 de 32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 -2013 - 00048 - 00 Los grupos armados ilegales que hacen presencia en la sub-región de los Montes de María perteneciente al departamento de Bolívar, a inicios de los años setenta es la guerrilla, la cual tomaba la zona como área de refugio. A partir de la década de los ochenta y noventa con la expansión del movimiento guerrillero empiezan a hacer presencia con mayor fuerza los Frentes 35 y 37 de las FARC, los cuales pertenecen al Bloque Caribe y que operan a través de compañías armadas como la "Carmenza Beltrán, Robinson Jiménez y Palenque", moviéndose entre los municipios de El Carmen de Bolívar, San Jacinto, María la Baja, San Juan Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba. Por su parte el ELN hace presencia por medio del Frente "Bateman Cayón" en el centro del departamento de Bolívar entre los municipios de San Juan Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar. Las organizaciones guerrilleras han efectuado retenes ilegales, emboscadas a la Fuerza Pública, abigeos, secuestros, extorsiones, homicidios selectivos, etc. logrando con ello el desplazamiento de muchas personas. El ERP opera en el centro del departamento de Bolívar a través de la compañía "Jaider Jiménez, específicamente en el municipio de Carmen de Bolívar. De otro lado las AUC aparecen en la zona a través de la estructura "Rito Antonio Ochoa",
El ERP opera en el centro del departamento de Bolívar a través de la compañía "Jaider Jiménez, específicamente en el municipio de Carmen de Bolívar. De otro lado las AUC aparecen en la zona a través de la estructura "Rito Antonio Ochoa", dividido en subgrupos: El Guamo, San Onofre, Zambrano y María la Baja. El primero de los subgrupos se desplaza en el área general de los municipios de El Guamo, Calamar, Zambrano, Arjona, Turbaco, Villanueva, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y El Carmen de Bolívar, pretendiendo con ello extender su presencia y dominio hasta las zonas dominadas por los grupos guerrilleros, buscando el apoyo económico de los sectores rurales, urbanos y políticos. La disputa entre guerrilla y paramilitares se centra en la búsqueda del control estratégico que representa la subregión de los Montes de María, su ubicación geográfica que presenta corredores naturales, vial que une a los departamentos de Bolívar con Sucre y Córdoba, así como los del centro del país. En este punto destaca el Observatorio que la posición geográfica de El Carmen de Bolívar lo consolida como el centro económico más importante Pág. 10 de 32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 - 2013 - 00048 - 00 y esencial de la logística de la región, en la búsqueda de los grupos armados ilegales de obtener recursos para desplegar sus acciones. Es a partir de 1996 cuando se intensifica la violencia en los Montes de María, con acciones propias del conflicto armado como homicidios selectivos e indiscriminados, secuestros, violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, así como
Es a partir de 1996 cuando se intensifica la violencia en los Montes de María, con acciones propias del conflicto armado como homicidios selectivos e indiscriminados, secuestros, violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, así como combates, torturas, masacres, provocando con ello el desplazamiento forzado de poblaciones enteras. Analizadas en conjunto las pruebas referenciadas en apartes anteriores, es claro para la Sala que en la zona baja de El Carmen de Bolívar, la presencia de grupos armados ilegales como guerrillas y autodefensas, conllevó a una situación de violencia generalizada que se tradujo en asesinatos, extorsiones, amenazas, desaparición forzada, masacres y violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos; contexto que conllevó al desplazamiento forzado de los moradores de esa región, campesinos en su gran mayoría, que por temor a sufrir las consecuencias del conflicto armado se vieron obligados a abandonar sus parcelas y los bienes que en ella poseían. En el relato histórico del despojo de tierras de la zona baja del Carmen de Bolívar, de cuenta la Unida de Restitución de Tierras de las 2 masacres ocurridas en el Corregimiento del Salado; la primera de ellas el día 23 de Marzo de 1997 cuando las comunidades de varias predios ubicados en el referido corregimiento se desplazaron a causa del homicidio de 4 personas, muertas a mano de un grupo de hombres amados de las ACCU-AUC; la segunda; acaecida entre el 16 - 19 de 2000, luego que un grupo de paramilitares recorriera, durante varios días varias veredas y centros poblados de la zona baja del Carmen de Bolívar
segunda; acaecida entre el 16 - 19 de 2000, luego que un grupo de paramilitares recorriera, durante varios días varias veredas y centros poblados de la zona baja del Carmen de Bolívar y del vecino municipio de Ovejas, violando, torturando y asesinando aproximadamente a 66 personas. Obra en el expediente certificación emitida por el Batallón de Infantería de Marina No. 13 del 30 de septiembre de 20 13, en la cual se da cuenta el 31 de julio de 2001 de combates entre las AUCF ARC en el sector de Las PalmasBajo Grande y Hato Nuevo ubicados entre los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar. Así mismo de los hostigamientos a la patrulla Capricomio-1 que se movilizaba en el segundo vehículo de la escolta del convoy, hostigada en el sector km. 10 Vereda Hato Nuevo, trayendo como resultado una persona herida. Pág. 11 de 32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 1324431210 02 -2 013 - 00048 - 00 CASO CONCRETO Para dar respuesta al problema jurídico y al caso que ahora convoca a la Sala, resulta necesario precisar que la señora Edilsa Salcedo Castillo presenta solicitud de restitución del inmueble denominado "Puerto Arturo", identificado con la matricula No. 062-9133, el cual se encuentra ubicado en zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. Dentro del trámite judicial compareció el señor Manuel José Medina Muñetón, quien se opone a la pretensión reclamada, manifestando ser el actual propietario del fundo por
de Bolívar. Dentro del trámite judicial compareció el señor Manuel José Medina Muñetón, quien se opone a la pretensión reclamada, manifestando ser el actual propietario del fundo por compraventa vertida en la escritura pública Nº 573 del 1 º de octubre de 2008 de la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar. Esgrimida como ha quedado la litis el nudo gordiano que debe desatar la Sala consiste en determinar si la señora Edilsa Salcedo Castillo y su núcleo familiar son beneficiarios de las especiales medidas de protección previstas en la Ley 1448 de 201 1 . Para resolver el litigio que en sede transicional se pone de presente, debemos advertir que el predio reclamado se ubica en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar y se individualiza, según información suministrada por la UAEGRTD de la siguiente manera: Predio Matrícula Referencia Catastral Area Solicitante Inm obiliaria Puerto Arturo 062-9 133 1324400040 001 006800 31 Has 8009 m2 Edilsa Marina Salcedo Castillo Georeferenciación COORDENADAS LATITUD LONGITUD PUNTO PLANAS s NORTE ESTE Grado Minut o Segu ndo Grado Minuto Segundo s s s s s s 2 1. 568.111, 77 892.484,05 9º 43' 54,440" N 75° 3' 26,289" W 1 1 4 1. 568.303,53 892.581 ,45 9º 44' 0,689" N 75° 3' 23,1 12" W 2 9
1 1 4 1. 568.303,53 892.581 ,45 9º 44' 0,689" N 75° 3' 23,1 12" W 2 9 16 1. 568.546,34 892.857,66 9º 44' 8,6 17 " N 75° 3' 14 ,074" W 8 6 19 1. 567.84 6,43 893.14 7,16 9º 43' 45,687" N 75º 3' 4,51 1" W 7 5 Pág. 12 de 32Ref. Sentencia Proceso: Restitución y formalización de tierras. Rad. 132443121002 -2013 - 00048 - 00 20 1. 567.6 39,48 893.092,71 9º 43' 39,1 27" N 75° 3' 6,2678" W 5 o Colindantes NORTE Partimos desde el punto Nº 2 en línea que brada en dirección noreste en una longitud de 222.80 metros hasta el punto Nº 4 con arroyo de Palm ito, desde este último se continúa en dirección noreste en una longitud de 41 8.89 metros hasta el punto Nº 16 con cami no a Jesús del Monte. SUR Partimos desde el punto Nº 19 en di rección su roeste en un a longitud de 213 .99 metros hasta el punto Nº 20 con predio de Ana García de Torres. ORIENTE Partimos desde el punto Nº 20 en dir ección noroeste en una longitud de 775.87 metros hasta el punto Nº 2 con oredio de Efü!io Luna. OCCIDENTE Partimos desde el punto Nº 16 en dirección su reste en una longitud de 755.04 metros has ta el punto Nº 19 con oredio de Germán Luna.
metros hasta el punto Nº 2 con oredio de Efü!io Luna.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.