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TSDJ CTG-13244312100120130006400-(18-02-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120130006400-(18-02-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de la J11dicat11ra Radicado No. 13244312100120130006400 Cartagena de Indias, febrero dieciocho (18) dos mil dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 15 l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTE TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de Argemiro Rivera Salazar DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Andrés López González

PREDIO: "Las VacasParcela No. 1" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de ARGEMIRO RIVERA SALAZAR como solicitante del predio denominado "Las

VacasParcela No. 1" en el que funge como opositor ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ. 111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO "LAS VACASPARCELA No. 1" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección

111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO "LAS

VACASPARCELA No. 1" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor del señor ARGEMIRO RIVERA SALAZAR, a efectos de que se le restituya el predio denominado "Las VacasParcela No. 1". La parcela No. 1 del predio "Las Vacas" fue adquirida mediante el subsidio establecido en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, conforme quedo vertido en escritura pública No. 316 de septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1998) de la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión No. 062 - 4445 y en el segregado para la parcela que nos ocupa, No. 062 - 23527. Se informa que, el reclamante en compañía de su núcleo familiar abandonaron el referenciado inmueble el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), desplazándose hacia el municipio de San Jacinto - Bolívar, a causa del temor generado por la presencia de grupos armados en la zona.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 40TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312100120130006400

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312100120130006400 Acusa el actor que, el veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008) por intermedio de apoderado, señor NÉSTOR JAIRO CAPELA LEGUIA, celebró promesa de compra - venta con ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ, en el cual se acordó en la cláusula sexta, correr la escritura correspondiente en la Notaria Única del Circulo de El Carmen de Bolívar el día catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008). Sin embargo, fue hasta el treinta (31) de diciembre de dos mil ocho (2008) cuando se corre la susodicha escritura pública, enumerada 814, en la cual se señaló como precio del inmueble la suma de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($21.955.800.oo), y fue suscrita por NÉSTOR JAIRO CAPELLA LEGUÍA quien actuaba en representación del señor ARGEMIRO RIVERA SALAZAR (vendedor) y MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETON en calidad de apoderado de ANDRÉS LOPEZ GONZÁLEZ (comprador). Para la misma fecha de suscripción del citado instrumento, se advierte que el señor LÓPEZ GONZÁLEZ adquirió las parcelas números 2, 3, 4 y 6 del predio "Las Vacas", mediante escrituras públicas No. 817, 819, 820 y 818.

PRETENSIONES

GONZÁLEZ adquirió las parcelas números 2, 3, 4 y 6 del predio "Las Vacas", mediante escrituras públicas No. 817, 819, 820 y 818. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de ARGEMIRO RIVERA SALAZAR, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T - 821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio "Las Vacas - Parcela No. 1", identificado e individualizado en el contenido de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. - Que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011,en el entendiendo de que se configuró la ausencia de consentimiento y causa lícita en el contrato de compraventa celebrado entre el señor NÉSTOR JAIRO CAPELLA, quien actuó en calidad de apoderado de ARGEMIRO RIVERA SALAZAR (vendedor), y el señor MANUEL MEDINA MUÑETÓN, quien actúa en calidad de apoderado del señor ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ (comprador), teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado como consecuencia de un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzoso, violaciones graves a los derechos humanos e indebida concentración de la propiedad. Que en consecuencia, se declare la INEXISTENCIA del contrato de promesa de compraventa del

consecuencia de un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzoso, violaciones graves a los derechos humanos e indebida concentración de la propiedad. Que en consecuencia, se declare la INEXISTENCIA del contrato de promesa de compraventa del veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008) y la NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública No. 81 del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), celebrada entre los señores NÉSTOR JAIRO CAPELLA, quien actuó en calidad de apoderado de ARGEMIRO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 40TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Constjo Superior de la Jrtdit: utum Radicado No. 13244312100120130006400

RIVERA SALAZAR (vendedor) y el señor MANUEL MEDINA MUÑETON, en calidad de apoderado del señor ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ (comprador), sobre el predio denominado "Las VacasParcela No. 1", y todos aquéllos que hayan sido celebrados con posterioridad por el despojador, actuando en nombre propio o a través de terceros. Que como medida con efecto reparador, se reconozcan los pasivos asociados al predio objeto de restitución y con ello ordenar a los entes territoriales la aplicación del alivio de los pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 139 del Decreto 480 de 2011. Así como, ordenar al Fondo de la

concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 139 del Decreto 480 de 2011. Así como, ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, así como cartera financiera, el señor ARGEMIRO RIVERA SALAZAR adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor ARGEMIRO RIVERA SALAZAR tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar: (i) La inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 23527, y (ii) Cancelar todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas en el folio de matrícula inmobiliaria con posterioridad al abandono. Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el departamento de Bolívar, la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, ,, , atendiendo la individualización e identificación del predio que se establezca en la sentencia de

catastral para el departamento de Bolívar, la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, ,, , atendiendo la individualización e identificación del predio que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de ARGEMIRO RIVERA SALAZAR, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 De darse los presupuestos del artículo 91 literal s de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. Que se ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 062 - 23527, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando la víctima a quien se le restituya la parcela, esté de acuerdo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 40TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judicq(11r.a

ACTUACIÓN PROCESAL

Radicado No. 13244312100120130006400

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judicq(11r.a

ACTUACIÓN PROCESAL

Radicado No. 13244312100120130006400 La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que procedió a su admisión el diez (10) de octubre de dos mil trece (2013) 1. En proveído adiado veinte (20) de noviembre dos mil trece (2013)2, el Juzgado Instructor dispuso admitir la oposición presentada por ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ, y consecuencialmente ordenó abrir a pruebas el proceso de la referencia. Trabada la Litis, por auto adiado seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)3, se dispuso requerir unas pruebas y remitir el expediente a esta Sala de decisión. El veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)4 la Sala aprehendió el conocimiento del presente asunto, decretándose un período adicional de pruebas, hasta por el término de veinte días. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Al proceso se presentó como opositor a la solicitud de restitución deprecada, el señor ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ5, quien actúa a través de apoderada judicial, doctora XIOMARA ROCIO PEÑA

RAMBAL.

La oposición presentada se cimienta con las siguientes excepciones: (i) Buena fe exenta de culpa

LÓPEZ GONZÁLEZ5, quien actúa a través de apoderada judicial, doctora XIOMARA ROCIO PEÑA

RAMBAL.

La oposición presentada se cimienta con las siguientes excepciones: (i) Buena fe exenta de culpa Se afirma que, el señor ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ, por intermedio de apoderado especial, señor MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETON, adquirió el inmueble objeto de restitución actuando de buena fe exenta de culpa, atendiendo a las siguientes consideraciones: El solicitante - vendedor fue quien ofertó libremente el inmueble al opositor, y le otorgó poder debidamente autenticado al señor NÉSTOR CAPELLA para que celebrara el contrato. A su turno, 1 Cuaderno Principal No. 1, folio 117 - 120 2 Cuaderno Principal No. 2, folio 196 -3 Cuaderno Principal No. 2, folio 370 - 371 4 Auto obrante en el Cuaderno No. 1 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 11 - 15 5 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 1, folios 163 - 182

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 40TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Const}o Superior de la .Judicatura Radicado No. 13244312100120130006400 el vendedor procedió a adelantar los trámites ante la autoridad competente hasta obtener el permiso y/o autorización para enajenar de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho

de la .Judicatura Radicado No. 13244312100120130006400 el vendedor procedió a adelantar los trámites ante la autoridad competente hasta obtener el permiso y/o autorización para enajenar de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), por la cual el Comité Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia de El Carmen de Bolívar, autorizó la venta de unos inmuebles ubicados en zona protegida como patrimonio de población desplazada de El Carmen de Bolívar, entre ellos el predio objeto de solicitud, cumpliéndose así con la obligación a cargo del promitente vendedor de obtener autorización para enajenar previo al perfeccionamiento del contrato. El acto de compraventa se dio dentro del marco de las leyes civiles, administrativas y notariales vigentes; acusando que para la fecha de suscripción del instrumento enajenante, se encontraba vigente la ley 1152 de 2007, la cual disponía que: "Quienes hayan adquirido el dominio sobre una parcela cuya primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a diez (1 O) años antes de la promulgación de esta ley, quedara en total libertad para disponer de la parcela"; normatividad que erradicaba la primera opción de readquirir el inmueble por parte el INCODER, siempre que hubieren transcurrido diez (1 O) años desde la adjudicación del predio, lo cual se afirma aconteció en el sub lite. (ii) Ausencia de despojo y/o desplazamiento - carencia de calidad de víctima Aduce la parte opositora que el solicitante abandonó el predio en el año mil novecientos noventa y siete (1997) como consecuencia de temor que generaba la presencia de grupos armados en la

Aduce la parte opositora que el solicitante abandonó el predio en el año mil novecientos noventa y siete (1997) como consecuencia de temor que generaba la presencia de grupos armados en la zona, empero el predio fue vendido por éste para la época de paz y consolidación de la región, esto es para el año dos mil ocho (2008). Se afirma en tal sentido que no resulta justificado que el reclamante hubiere enajenado el fundo trece (13) años después de su desplazamiento, periodo durante el cual estuvo en igual situación de vulnerabilidad. Aceptan que si bien dentro del lapso comprendido entre el año mil novecientos noventa y siete (1997) y el dos mil tres (2003) existió un contexto de violencia para el momento de la tradición del inmueble, ya ésta se había superado, sin que se evidencie que el conflicto armado fuera la causa eficiente de la negociación, lo cual hubiera dado paso a un vicio en el contrato causado por la ausencia de consentimiento o causa ilícita. Al respecto, solicita se declare la falta de legitimación activa dado que el reclamante no reúne las calidades de víctima cualificada que prescribe la ley para hacerlo titular de la acción de restitución de tierras - artículo 75 Ley 1448 de 2011. PRUEBAS Copia de la Cedula de Ciudadanía de ARGEMIRO RIVERA SALAZAR Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 40TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Consejo Superior de la Judir:a(um Radicado No.13244312100120130006400

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Consejo Superior de la Judir:a(um Radicado No.13244312100120130006400 Copia de la Cedula de Ciudadanía de LIGIA DEL CARMEN BELTRÁN BERRIO Copia de la Tarjeta de Identidad de JORGE CARLOS RIVERA BERRIO Copia de la Tarjeta de Identidad de ISSAC FARUD RIVERA BERRIO Copia de la Cedula de Ciudadanía de SANDRA PATRICIA RIVERA BERRIO Copia de Escritura Pública de Compraventa No. 316 del nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) sobre el predio "Las Vacas" Certificación emitida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria "INCORA" - Regional Bolívar Copia de Escritura Pública de Compraventa No. 814 del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008) sobre el predio de mayor extensión denominado "Las Vacas". Poder conferido por ARGEMIRO RIVERA SALAZAR a NÉSTOR JAIRO CAPELA LEGUIA con nota de presentación personal ante la Notaria Única de el Carmen de Bolívar del veintinueve (29) de diciembre de dos mil ocho (2008) ,--. Paz y Salvo emitido por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar emitido el tres (3) de julio de dos mil ocho (2008) Oficio calendado veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008) suscrito por el presidente del Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada del Municipio de El Carmen de

de dos mil ocho (2008) Oficio calendado veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008) suscrito por el presidente del Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada del Municipio de El Carmen de Bolívar - Secretaria General y del Interior, por el cual se remite Resolución No. 025 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) relativa a la autorización de enajenación o transferencia de un inmueble ubicado dentro de la zona de declaratoria de desplazamiento. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 4445 del predio de mayor extensión "Las Vacas" Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 23527 de la "Parcela No. 1" del predio de mayor extensión "Las Vacas" Informe Técnico Predial del inmueble "Las Vacas - Parcela No. 1 La Cansona" Informe Técnico de Georreferenciación "Parcela No. 1 - Las Vacas" rendido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Oficio 3001 - 3 expedido por el Director (E) Territorial Bolívar del INCODER Certificado de Avalúo Catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 4445 "Las Vacas" Oficio No. COR 0094 de 2013 relativo a la inclusión del predio "Parcela No. 1 - Las Vacas" en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Resolución ROO 00626 de septiembre veintitrés (23) de dos mil trece (2013) de la Unidad

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Resolución ROO 00626 de septiembre veintitrés (23) de dos mil trece (2013) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Certificación judicial - antecedentes fiscales y disciplinarios del señor ANDRÉS LÓPEZ

GONZÁLEZ.

Contrato de promesa de compraventa celebrada por el señor NÉSTOR JAIRO CAPELA LEGUIA en representación del señor ARGEMIRO RIVERO SALAZAR, en calidad de promitente vendedor y ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ como promitente comprador. 6 Cuaderno Principal No. 2, folios 112Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 40TRI BUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDI CIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312100120130006400 - Carta remitida por NÉSTOR JAIRO CAPELA LEGUIA al señor ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ por la cual se autoriza la consignación del 50% del precio del inmueble "Parcela No. 1 - Las Vacas" a su nombre en calidad de apoderado especial del vendedor. - Copia del Cheque No. 168681 pagado al señor NÉSTOR JAIRO CAPELA LEGUÍA. Recibo de consignación en cheque No. 94339124 - Carta remitida por ARGEMIRO SALAZAR al señor ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ por la cual se

Recibo de consignación en cheque No. 94339124 - Carta remitida por ARGEMIRO SALAZAR al señor ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ por la cual se autoriza la consignación del saldo del precio del inmueble "Parcela No. 1 - Las Vacas" a nombre de LAIS MARGARITA RIBÓN MUÑOZ - Comprobante de egreso del cheque No. 171357 - Comprobante de consignación en efectivo para cheque - Carta remitida por ARGEMIRO RIVERA SALAZAR al señor ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ de autorización de descuento de la suma de $2. 731.286.oo por concepto de mejoras y escrituración. r--- - Carta remitida por LUIS ARMANDO TORRES TORRES a MANUEL MEDINA MUÑETON y/o ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ relativa al pago de las mejoras introducidas al predio. - Oficio remitido por el Registrador Secciona! de El Carmen de Bolívar relativo a las propiedades tituladas al señor ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ en el municipio. - Copia del formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas Resolución RDR 0097 "Por la cual se decide el ingreso de la solicitud No. 78044 al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas" - Copia del acta de notificación personal No. ODN0204 del 2013 - Copia de constancia de ejecutoria Resolución No. 01 del tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008) expedida por el Gobernador de Bolívar, en calidad de Presidente del Comité Departamental de Atención Integral a la Población en situación de Desplazamiento

Resolución No. 01 del tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008) expedida por el Gobernador de Bolívar, en calidad de Presidente del Comité Departamental de Atención Integral a la Población en situación de Desplazamiento Oficio No. S - 2013 - 01226 1 COMAN -A SJUN - 1.1 0 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) proveniente del Departamento de Policía de Bolívar - Oficio 0526 de la Registraduría Nacional de Estado Civil - Oficio No. 6228 de la Corporación Autónoma Regional Del Canal del Dique - OFl13 -00146714/JMSC 34020 del Programa Presidencial de DDHH y DIH - Observatorio de Derechos Humanos - Oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas relativo a la inclusión en el RUV de los señores ARGEMIRO RIV ERA SALAZAR y LIGIA DEL CARMEN BELTRÁN BERRIO - Oficio 2780/MDN-CGFM-CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM1-CBIM13-ASJUR1 .9 del Batallón de Infantería de Marina No. 13 - Oficio de la Registradora Secciona! de El Carmen de Bolívar Recibo original del pago del 50% del precio del inmueble "Parcela No. 1 - Las Vacas" suscrito por

ARGEMIRO RIVERA SALAZAR.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 40TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 132443121001201 30006400 Oficio SNR-2014-EE-2573 de la Superintendencia de Notariado y Registro por el cual se remite diagnostico registra! de los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria números 06223527, 062 - 9823, 062 - 9663, 062 -9 794, 062 - 9678, 062 - 9661 y 062 - 10813 Oficio S.G. No. 0076 de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar por el cual se remite: (i) Acta de Comité de Atención a la Población Desplazada fechada veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), (ii) Resolución No. 025 de noviembre veintiséis (26) de dos mil ocho (2008) expedida por el Comité de Atención a la Población Desplazada; y, (iii) certificación expedida por la Tesorera Municipal Oficio SNR2014EE14108 de la Superintendencia de Notariado y Registro relativo a los propiedades a nombre de ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ. Oficio O.A. No. 0070 de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar. Oficio S.G. No. 104 de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar

Interrogatorios de ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ y ARGEMIRO RIVERA SALAZAR.

Testimonios de NÉSTOR JAIRO CAPELA LEGIA, BENUAR ORTEGA, MANUEL MEDINA

MUÑETÓN y JESÚS REDONDO VILLAREAL.

Testimonios de NÉSTOR JAIRO CAPELA LEGIA, BENUAR ORTEGA, MANUEL MEDINA

MUÑETÓN y JESÚS REDONDO VILLAREAL.

IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso por proveído adiado veinte (20) de noviembre dos mil trece (2013)7 fue admitida la oposiciónª formulada por ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ; conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto de los predios objeto de reclamación, se estima cumplido con la expedición de la Resolución RDR 00979 de septiembre doce (12) de dos mil trece (2013), así como el oficio No. COR 009410 del diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, relativo a la inclusión del solicitante ARGEMIRO RIVERA 7 Cuaderno Principal No. 2, folio 19 6 8 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 1, folios 163 - 18 2 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 248 - 268 1° Cuaderno Principal No. 1, folios 108 - 10 7

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 40TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de la JudiC(!tura Radicado No. 13244312100120130006400 SALAZAR en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente respecto del predio denominado "Parcela No. 1 - Las Vacas". PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste al señor ARGEMIRO RIVERA SALAZAR, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, denominado "Parcela No. 1 - Las Vacas", y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éste, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la misma. De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ, respecto de la parcela reclamada, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las

CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H.

Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como : a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que . Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 40TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Suptrit1r

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Suptrit1r de la Judicatura Radic ado No. 1324431210012013 0006400 marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente ,c ) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos". El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas. Las causas del desplazamiento forzado también son diversas siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las victimas entre quienes se encuentran campesinos,

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