TSDJ CTG-13244312100120130007200-(05-03-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120130007200-(05-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
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RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00072-00 Cartagena de Indias, marzo cinco (05) de dos mil quince (2015) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de Proceso: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Demandante/Solicitante/Accionante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAREL
CARMEN DE BOLÍVAR en representación de WILLIAM RAFAEL RIVERA MENDOZA Demandado/Oposición/Accionado: PAÚL RENÉ GUAL DOM[NGUEZ
Predio: "El Guayacán" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTEDIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de WILLIAM RAFAEL RIVERA MENDOZA; donde funge como opositor PAÚL RENÉ GUAL DOMÍNGUEZ. 111.- ANTECEDENTES Hechos en que se funda la solicitud
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
funge como opositor PAÚL RENÉ GUAL DOMÍNGUEZ. 111.- ANTECEDENTES Hechos en que se funda la solicitud LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BOLÍVAR, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor del señor WILLIAM RAFAEL RIVERA MENDOZA, a efectos de que se le restituya jurídica y materialmente el predio conocido como "El Guayacán" identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062 - 28659, ubicado en la vereda "Las Pelotas" del municipio de El Carmen de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Predio a Folio de Restituir Matrícula "El 062-28659 Guayacán" Código: FRT - 015 Referencia Catastral Área Georreferenciada 13244000400010001000 25Ha+ 189M2
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
Área Catastral Calidad jurídica del solicitante 25Ha+189 M2 Adjudicatario Página 1 de 44Coim:jll Superior llfi la Judicamra
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SENTENCIA
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00072-00 Información respecto a las Coordenadas del Predio:
PUNTOS COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 1 1573910, 198 891704,445
Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00072-00 Información respecto a las Coordenadas del Predio:
PUNTOS COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 1 1573910, 198 891704,445 2 1573633,644 892383,553 13 1573240,578 89200,021 14 1573494,584 891635,340
Identificación por linderos del Inmueble Objeto de Estudio: COLINDANTE NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección Sur Oriente hasta llegar al punto 2 con ALFONSO CATALAN, cerca de oor medio v una lonqitud de 733,26m ORIENTE Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada que pasa por los puntos 3,4,5,6, 7,8,9, 1 O, 11, 12, en dirección sur hasta llegar al punto 13 con el Predio LA NEGRA, cerca de por medio y una lonqitud de 586,39m SUR Partiendo desde el punto 13 en línea recta y dirección nor occidente, hasta llegar al punto 14 con LUCAS JOSE RIVERA MENDOZA, cerca de por medio v una lonaitud de 449,36 m OCCIDENTE Partiendo desde el punto 14 en línea recta y dirección norte, hasta llegar al punto 1 con ARMANDO ELOY CATALAN, cerca de por medio v una lonqitud de 421, 32 m Señala la Unidad de restitución de tierras que el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) mediante Resolución No. 735 expedida el dos (02) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), adjudicó al señor RIVERA MENDOZA el predio denominado "El Guayacán". Dicho acto
(INCORA) mediante Resolución No. 735 expedida el dos (02) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), adjudicó al señor RIVERA MENDOZA el predio denominado "El Guayacán". Dicho acto administrativo fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar en la anotación No. 01 del doce (12) de abril de dos mil ocho (2008), en el folio de matrícula No.062 - 28659. Indica que el solicitante y su grupo familiar abandonan el predio el trece (13) de abril del dos mil (2000), desplazándose hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, a causa de la masacre de "Hato Nuevo" perpetrada por las AUC, que con lista en mano avisaron a todos que se fueran, saliendo desplazadas 30 familias. Sostiene que el señor WILLIAM RIVERA MENDOZA celebró contrato de promesa de compraventa con el señor PAÚL RENÉ GUAL DOMÍNGUEZ sobre el predio "El Guayacán" que se perfeccionó mediante Escritura Pública No.197 del ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008), otorgada y protocolizada en la Notaría de San Jacinto (Bolívar).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 44Clm.vej11 Superior de la Jmlicamm
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00072-00
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00072-00 Informa que el doce (12) de octubre de dos mil doce (2012) el señor WILLIAM RIVERA MENDOZA presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Bolívar, solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas, dando lugar al inicio del procedimiento administrativo correspondiente, sin que se presentara oposición, el cual concluyó con la expedición de la Resolución No. RDR 0087 del veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), mediante la cual se accedió a lo peticionado. Pretensiones Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Bolívar, solicita: Se proteja el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras del señor WILLIAM RAFAEL RIVERA MENDOZA en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional en sentencia T -821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio conocido como "El Guayacán" el cual se encuentra debidamente identificado e individualizado de conformidad con la ley (art. 82). Que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del Art. 77 de la ley 1448 de 2011, en el sentido que se configuró la ausencia de consentimiento y causa ilícita en el contrato de compraventa celebrado entre los señores WILLIAM RAFAEL RIVERA MENDOZA y PAUL RENÉ
de 2011, en el sentido que se configuró la ausencia de consentimiento y causa ilícita en el contrato de compraventa celebrado entre los señores WILLIAM RAFAEL RIVERA MENDOZA y PAUL RENÉ GUAL DOMÍNGUEZ, teniendo en cuenta que se formalizó en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado y violaciones graves a los derechos humanos. Que se declare la nulidad o inexistencia del contrato de compraventa de inmueble protocolizado mediante escritura pública No. 197 del ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008) y todos aquellos que hayan sido celebrados con posterioridad por el actual poseedor, actuando en su nombre o a través de terceros. Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios el señor WILLIAM RAFAEL RIVERA MENDOZA, adeude a las empresas prestadoras de estos servicios por el no pago de los períodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. Igualmente ordenar al Fondo de la Unidad aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio que pretende restituirse y formalizarse.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 44ClJrw:jo Superil/r de la J1ulicawra
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de la J1ulicawra
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00072-00 Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de arrendamiento o tenencia, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registrados con posterioridad al abandono. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria conforme a lo preceptuado por el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad. Condenar en costas a la parte vencida de darse los requisitos del artículo 91 literal "s" de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la fuerza pública acompañar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Priorizar entrega de subsidio en favor el solicitante en caso de que su vivienda haya sufrido desmejora en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 19 97 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas estén de acuerdo. Actuación Procesal
en el artículo 19 de la ley 387 de 19 97 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas estén de acuerdo. Actuación Procesal En la etapa administrativa se incluyó en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente que lleva la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras, el predio denominado "El Guayacán", a solicitud del señor WILLIAM RAFAEL RIVERA MENDOZA, identificándose además el núcleo familiar del solicitante. Cumplidas las diligencias de fase administrativa la Unidad de restitución de tierras de Bolívar, presentó la respectiva demanda, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, siendo admitida por auto adiado diez (1 O) de septiembre de dos mil trece (201 3). Las notificaciones y avisos de ley se cumplieron conforme a lo prevenido en las disposiciones pertinentes.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 44Consejo Superiar de la J11dicamra
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00072-00 Por auto del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), se admite la oposición presentada por PAUL RENÉ GUAL DOMÍNGUEZ, decretándose así mismo la práctica de pruebas, tales como
Por auto del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), se admite la oposición presentada por PAUL RENÉ GUAL DOMÍNGUEZ, decretándose así mismo la práctica de pruebas, tales como oficiar al Centro Integrado de Inteligencia del Ministerio de Defensa Nacional para que dé cuenta de la situación de seguridad en la zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar para el primer semestre de 2008, y la recepción del interrogatorio al solicitante y al opositor, además de los testimonios solicitados por las partes. Concluida la etapa probatoria se remitió al expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para dictar la sentencia que en derecho corresponda. Avocado el conocimiento por esta Sala se decretó período adicional de pruebas por el término de veinte días, vencido el cual se procede a dictar sentencia. Fundamentos de la Oposición Dentro de su oportunidad legal el señor PAUL RENÉ GUAL DOMÍNGUEZ, a través de apoderado judicial, doctor JAVIER ENRIQUE MENDOZA LARA, se opuso a las pretensiones de la demanda. Como fundamento basal de su oposición señala que la transferencia del predio por el solicitante Rivera Mendoza fue libre de vicios, bajo un justo precio y consolidándose un justo título de adquisición en cabeza de su poderdante. Esgrime que no existió coacción en la celebración del negocio jurídico y que la violencia y desplazamientos cuya ocurrencia se afirma en la demanda, tuvo lugar en la zona de "Los Montes de María" en tiempo anterior a la compraventa realizada entre su mandante y el señor RIVERA MENDOZA por lo que aporta prueba en contra de las presunciones pretendidas por la Unidad de Restitución de Tierras.
María" en tiempo anterior a la compraventa realizada entre su mandante y el señor RIVERA MENDOZA por lo que aporta prueba en contra de las presunciones pretendidas por la Unidad de Restitución de Tierras. Recalca que la conducta de su poderdante se ajustó a los postulados de la buena fe exenta de culpa teniendo en cuenta que actúo con honestidad, lealtad, y rectitud del negocio, especialmente tuvo la seguridad de verificar en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062 - 28659 quien era el titular del derecho de dominio del predio y si éste lo había adquirido legítimamente y directamente del INCORA, hecho que para cualquiera significaría un saneamiento en la tradición, en consideración a que para entonces era la institución competente para realizar las adjudicaciones de baldíos y propiedades parcelarias de la Nación.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 44Consejo Superinr de la JutlicllltJra
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00072-00 Señala que su poderdante fue diligente al perfeccionar la compraventa en el año 2008 en que el vendedor dejara constancia que era libre de vicios y con total consentimiento y explicando las razones del vendedor para vender, así mismo verificó que para la fecha no estuviera inscrito en el registro de desplazados llevado por acción social. Adicionalmente manifiesta que al momento de vender el predio este era explotado por el señor
razones del vendedor para vender, así mismo verificó que para la fecha no estuviera inscrito en el registro de desplazados llevado por acción social. Adicionalmente manifiesta que al momento de vender el predio este era explotado por el señor RIVERA MENDOZA y el vendedor nunca manifestó su calidad de despojado al momento de la negociación, de hecho el vendedor presentó personalmente su predio, exhibió linderos y reconocimiento de la extensión del inmueble que vendía, ya que vivía en él y desarrollaba explotación agrícola, situación que hubiera sido imposible de realizar si éste estuviera en condiciones de desplazamiento o despojo del predio por la violencia, lo anterior se infiere de la lectura de la segunda cláusula de la escritura de compraventa No. 197 del 2008 de la Notaría única de San Jacinto, donde las partes declaran haber reconocido el predio como cuerpo cierto. En cuanto a los hechos que llevaron a la compra del predio el señor PAUL GUAL manifiesta: "Yo estaba buscando una tierra para comprar que me permitiera establecerme y producir, por mi trabajo pasaba continuamente por la vía entre El Carmen y Zambrano, razón por la cual se origina mi interés en adquirir tierras en esa zona. Me conocí con la familia Rivera Mendoza, quienes eran los dueños de varias parcelas en Las Pelotas, que es una zona de El Carmen de Bolívar bastante deprimida, sin vías de acceso y tierras con una pendiente pronunciada (lomudas), sin agua, sin energía eléctrica y en el más absoluto abandono, esa zona aún en ese momento es un verdadero monte, prácticamente indomable. En este predio ha realizado varias, cuantiosas y fatigantes inversiones
y en el más absoluto abandono, esa zona aún en ese momento es un verdadero monte, prácticamente indomable. En este predio ha realizado varias, cuantiosas y fatigantes inversiones como tumbas, siembras de pasto, yuca, ñame, arborización, campamentos (3), alumbrados, vías, etc ... , aún sin producir prácticamente nada, ya que para ir a la zona del predio es necesario transportarse en bestia o a pie, y los cultivos y los animales es casi imposible explotarlos. Volviendo al caso, esta familia me busco y afanosamente manifestó que quería vender, conocía muy bien lo que era la realidad de esas tierras y en común acuerdo y de manera directa, lógicamente sin ningún tipo de presión me vendieron un grupo de 6 parcelas que era lo que interesaba tanto a ellos como a mí, ya que en ese monte una parcela sola no era interesante para llevar a cabo un proyecto productivo y ellos esa familia manifestaba no querer volver allá. En esa negociación cumplió un papel importante un hermano mayor de ellos que se llama Pedro, un señor con ascendente en esa familia que sin ningún acoso habló con sus hermanos y madre y concretó la venta. La consignación se realizó en la cuenta de Alfonso Catalán (el mono catalán), porque era el que tenía o abrió una cuenta par a este fin. Allí se les consignó a varios o se les pisó el negocio y luego se les terminó de cancelar. Lo cierto es que se les pagó cumplidamente, e incluso Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 44Consejo Superior ele lu Judimmm
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00072-00 la cancelación de los gastos notariales y todo lo otro que resultó también fue cancelado por mi parte. Ellos recibieron su plata completica y libre. Estos señores Pedro y el mono catalán, los recuerdo como personas serias y colaboradoras, en un principio tuvieron bastante contacto conmigo y en muy buenos términos, era Pedro el que me recibía las parcelas y ayudaba a conseguir trabajadores, visitar trabajo y cuidado en general. Estos señores han expresado a personas cercanas que no les interesa volver al predio, pues como he comentado esa tierra es muy áspera e infranqueable. La tierra se transfirió sin ningún problema y a los dos años de tenerla realice un crédito FINAGRO para adecuación de tierras, razón por la cual actualmente se encuentran hipotecadas al Banco Da vivienda, y ese dinero se invirtió en los mismos predios como se explicó anteriormente. El crédito lo ha venido cancelando con mucha dificultad pero cumpliendo. En este momento yo tengo la inversión sobre esa tierra detenida por dos razones, primero por lo difícH de explotar (puedo demostrar como he tenido que perder, regalar, o botar cosechas enteras de cultivos, por la imposibHidad de sacarlos a vender), y dos, porque me he desanimado por las actuales solicitudes de restitución por parte de los mismos vendedores. De todas maneras no la he abandonado y aún sigo haciendo seguimiento a mi proyecto productivo".
actuales solicitudes de restitución por parte de los mismos vendedores. De todas maneras no la he abandonado y aún sigo haciendo seguimiento a mi proyecto productivo". Manifiestan aportar documento probatorio de la buena voluntad y sanidad de la venta del predio, contentivo de transacción efectuada el dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009) en la Notaría de San Jacinto, ante las garantías que requería el Banco Agrario de Colombia para un crédito que gestionaba su mandante y que cumple los efectos de cosa juzgada conforme al Código Civil. Respecto al pago del contrato de compraventa del predio "El Guayacán", aclaran que el valor efectivamente pagado fue pactado de manera voluntaria por las partes. Adicionalmente, reclama se tenga en consideración que el avalúo oficial del predio "El Guayacán" para el momento de la compraventa era de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000. oo), como consta en la última página de la escritura de compraventa, lo que permite inferir que el pago se encuentra ajustado al valor avaluado por las características del predio y la época de la venta. Igualmente, hace alusión a las características del predio, vías de acceso, servicios públicos, estado de la tierra, características que en conjunto corresponden al valor del predio solicitado en restitución.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 44Conrejt> Superior
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SGC
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SGC Radicado No. 13244-31-21 -001-2013-00072-00 En cuanto a la acusación de haber violado las restricciones de acumulación de unidades Agrícolas Familiares (UAF), dispuesta en los artículos 39 y 40 de la Ley 160 de 1994, afirma que dicha normatividad que fue desconocida por su poderdante, teniendo en consideración que los derechos de dominio que el señor PAUL GUAL adquirió sobre tales predios en jurisdicción de El Carmen de Bolívar lo hizo bajo el supuesto de la buena fe y con el ánimo de llevar a cabo proyectos agrícolas productivos para sí y su familia. Estimando finalmente, que se configuró una situación de derechos adquiridos sobre el predio "El Guayacán" atendiendo a la protocolización e inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 28659 de la escritura pública de compra - venta No. 197 del ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008) de la Notaria Única de San Jacinto, lo que no permite que actualmente se aduzcan razones para tachar de ilegal la adquisición del predio "El Guayacán" por parte del comprador a quien se le violaría con ello, la seguridad jurídica de la que goza el derecho de propiedad de éste. Pruebas Cuenta el proceso con el siguiente acervo probatorio: Copia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante. Copia del informe de diligencia de comunicación de fecha 09 de abril de 2013.
Pruebas Cuenta el proceso con el siguiente acervo probatorio: Copia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante. Copia del informe de diligencia de comunicación de fecha 09 de abril de 2013. Copia del informe técnico predial y georreferenciación. Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 28659. Copia de la resolución de adjudicación Nº 735 del predio "El Guayacán" Línea de tiempo y cartografía social realizada por la Unidad en la Vereda LAS Pelotas. Recortes de periódico que hacen referencia a la situación de violencia en la vereda Las pelotas. Copia del estudio técnico predial realizado por el área catastral de la UAEGRTD Fotografías donde consta la comunicación al predio. Copia de la escritura pública No 197 del 8 de mayo de 2008. Consulta de información catastral realizada al IGAC. Copia de la escritura de hipoteca No 20 del 20 de enero de 201 O. Copia digital de informe de la SNR sobre situación registra! de predios de Los Montes de María. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Elis Sandrith Rivera Mendoza. Copia de la tarjeta de identidad del menor Luís Rafael Rivera Mendoza. Copia de la tarjeta de identidad del menor Daniel Eduardo Rivera Mendoza. Copia de la tarjeta de identidad del menor Reinaldo Rivera Mendoza. Copia de la tarjeta de identidad de la menor Lina Rivera Mendoza. Copia de los registros civiles de nacimiento de Esther Rivera Mendoza y María Rivera Mendoza, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 44l'lmsejo Superior ele la Judicamm
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00072-00 Solicitud de representación judicial realizada por el solicitante ante la Unidad de restitución de tierras. Constancia de inscripción del predio solicitado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Resolución por medio de la cual se designa la representación judicial al doctor Bernardo Santis González y Acta de posesión Nº 227 de 2012. Publicaciones en radio y prensa. Certificación expedida por la UNARIV sobre inclusión del solicitante en el RUV. Certificaciones expedidas por el Fiscal 49 Delegado ante el Tribunal del Distrito UNJYP. Informes de riesgo IR 077-03, IR-034 - 05, IR 01 3-08, IR 007 - 12 y sus notas de seguimiento, remitidos por la Defensoría del Pueblo. Certificación expedida por el Banco Davivienda sobre estado de cuenta del crédito hipotecario otorgado al señor Paul René Gual Domínguez. Certificación expedida por el Batallón de Infantería de Marina No. 13, en la cual se hace constar que no se encontró información relacionada con el predio "El Guayacán". Certificación expedida por la Fiscal Secciona! de la UNJYP en la que se hace constar que el señor William Rivera figura como víctima de desplazamiento forzado en el Sistema de información de justicia y paz.
Certificación expedida por la Fiscal Secciona! de la UNJYP en la que se hace constar que el señor William Rivera figura como víctima de desplazamiento forzado en el Sistema de información de justicia y paz. Certificación expedida por el Fiscal Jefe de Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, en la cual consta la inexistencia de registros en el predio "Las Pelotas". Certificación expedida por la Tesorería Municipal de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar sobre avalúo de predio de mayor extensión. Interrogatorio rendido por el señor William Rafael Rivera Mendoza. Interrogatorio rendido por el señor Paul René Gual Domínguez. Testimonios de Húber Salinas Barrios, Pedro José Rivera, Alfonso Catalán y Diomar Catalán Rivera. Información remitida en medio magnético por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH e la Presidencia de la República sobre la situación de derechos humanos del Carmen de Bolívar durante el período comprendido entre 1990 a 2012 . Copia de la Resolución No. 001 de 2008 expedida por la Gobernación de Bolívar. Certificación expedida por la Superintendencia de Notariado y registro sobre propiedades del señor PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ y copias de folios de matrícula inmobiliaria de los predios de propiedad del opositor identificados con folios Nº 062-28659, 062-28660-062-28661, 06228663,062-28675, correspondientes a los predios "EL GUAYACÁN", "LAS TINAS", "EL MILAGRO", "EL ARBOLITO", "NUEVA ESPERANZA", predios segregados del inmueble de mayor extensión
28663,062-28675, correspondientes a los predios "EL GUAYACÁN", "LAS TINAS", "EL MILAGRO", "EL ARBOLITO", "NUEVA ESPERANZA", predios segregados del inmueble de mayor extensión denominado "LAS PELOTAS", 062-9821, 062-9822, 062-9823,062-9825, 062-9976, 062-9975, 06215927, 062-15929, 062,2 8662, correspondientes a los predios San Rafael, La Divisa (SEG. SAN RAFAEL), JULIA ROSA (SEG. SAN RAFAEL), EL CASTI LLO (SAN RAFAEL), GRACIELA, LOTE y LOTE y COCUELO, todos ubicados en el Municipio de El Carmen de Bolívar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 44CmmjtJ .'iuptriar de lll JudiClll/if{l
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA SGC Radicado No. 13 244-3121 -001 -201 3-00072-00 Certificación de la Alcaldía Municipal de EL Carmen de Bolívar en la cual hace constar la inexistencia de registros o evidencias de violencia en el predio "El Guayacán" Certificación del Inspector de Policía Urbana de El Carmen de Bolívar en la cual consta que no existe información relacionada con hechos de violencia en el predio "El Guayacán" Oficio expedido por HOCOL , en la cual hace constar que el predio solicitado en restitución en el
existe información relacionada con hechos de violencia en el predio "El Guayacán" Oficio expedido por HOCOL , en la cual hace constar que el predio solicitado en restitución en el presente trámite no se encuentra intervenido con proyectos de la empresa, ni gravado con servidumbre pero si hace parte del Bloque Samán asignado por la ANH. Encontrándose instruido el presente proceso de restitución de tierras procede la Sala a resolver previas las siguientes, VI.- CONSIDERACIONES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub-lite el requisito de procedibilidad se encuentra cumplido con la expedición del Oficio No. 0077 del veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013)1 , mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar resuelve inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio conocido como "El Guayacán" distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 062 -2 8659. COMPETENCIA La Sala es competente para dictar la sentencia que en derecho corresponda, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 14 48 de 2011, habida cuenta que dentro del proceso viene reconocida oposición presentada formalmente a través de apoderado judicial por PAUL RENÉ GUAL DOMÍNG UEZ. 1 Cuaderno Principal Folios 37 - 39
reconocida oposición presentada formalmente a través de apoderado judicial por PAUL RENÉ GUAL DOMÍNG UEZ. 1 Cuaderno Principal Folios 37 - 39
Código: FRT - 015 Versió
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