TSDJ CTG-132443121001201400003400-(30-08-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-132443121001201400003400-(30-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Consejo Superior de la J11dica1ura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 Cartagena, treinta (30) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez. Demandado/Oposición/Accionado: Enrique Camilo Gutiérrez Daníes.
Predio: Parcela O 1 Grupo 04.
M.P. Laura Elena Cantillo Arauja
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 ::lel 2011, qu€: formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Oi.fi Tierras Despojadas Regional Atlántico, en nombre y a favor del señor Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa Ce Rodríguez, donde funge como opositor el señor Enrique Camilo Gutiém::z Daníes.
3. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Atlántico, presentó solicitud de restitución a favor de los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez. En la solicitud se expuso la siguiente situación fáctica: Que la llegada de la población a la Vereda "Trinidad" mun1cIpI0 de Sitio Nuevo
Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez. En la solicitud se expuso la siguiente situación fáctica: Que la llegada de la población a la Vereda "Trinidad" mun1cIpI0 de Sitio Nuevo Departamento de Magdalena, data entre los años 1986 y 1990, en ocasión a la reubicación que hizo el INCORA y el M::1isterio de Ambiente, de personas provenientes de la Isla Salamanca; qué 3n el año 1992 se da la primera Resolución de Adjudicación a 77 familias de campesii,as, sobre el pn:-:;dio de mayor extensión "La Trinidad". Que en los años 1993 y 1995, _se produjo el desplazamiento de estas familias. La primera, debido a la fuerte ·sequía fiue azotó esa región; y la segunda, por las inundaciones presentada$ en esta zona. Que la presencia de grupos armados se empieza a .rumorar a partir del año 1996 cuando secuestran a un ciudadano quien era hermano de alias "Caracol". Que de ahí en adelante los grupos armados han incursionado en esta zona del municipio de Sitio Nuevo Departamento del Magdalena, incluso han continuado su actuar delictivo con posterioridad al procest, de desmoviiización.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Página 1 de 25Consejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00 0034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00 0034-00
Radicado Interno No. 0087-2015-02 En el libelo se trae a colación un recuento de la llegada de grupos armados a la zona y algunos hechos violentos que estos cometieron y que se dice tuvieron lugar en la década de los 90 y se intensificaron a partir del año 2001. Aduce, que los campesinos de la Vereda "Trinidad" salieron de sus predios en los años 1997 al 2013, debido a los actos violentos que cometían los paramilitares en su contra, aunado a las amenazas y presiones que ejerc_ían sobre ellos, incluso con apoyo de funcionarios del INCORA, lo que llevó a vender las tierras a bajos precios. Afirma el solicitante, que el predio denominado la Trinidad fue adquirido por el INCORA, entidad que posteriormente a través de resolución No 00739 de 14 de septiembre de 1992, adjudicó el predio denominado parcela 1 No. 4 con carácter de Unidad Agrícola Familiar, a favor de los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa Rodríguez; con matricula inmobiliaria 228-3778, ubicado en la Vereda Trinidad, zona rural del municipio de Sitio Nuevo, departamento de Magdalena. Alegan los accionantes, que vivieron todos los hechos violentos ocurridos en la Vereda, tales como la muerte de los señores Hermes, Pablo Rivera, dos hermanos de apellido Cárdenas, otros de apellido Rodríguez, Molinares y Barra, todos ellos que eran sus compañeros y parceleros de la Vereda Trinidad.
Vereda, tales como la muerte de los señores Hermes, Pablo Rivera, dos hermanos de apellido Cárdenas, otros de apellido Rodríguez, Molinares y Barra, todos ellos que eran sus compañeros y parceleros de la Vereda Trinidad. Que para inicios del año 2003, el grupo paramilitar ya había asesinado a las personas antes citadas. Lo que le generó un gran temor en la familia y afirma que sus hijos le recomendaban que saliera 'ya que ellos querían a su papa vivo, en virtud de tal clamor aunado a los hostigamientos de los paramilitares para cobrarles las llamadas "vacunas", decidió desplazarse forzadamente y abandonar el predio en el año 2003. Adiciona el solicitante, que posteriormente al abandono, del Banco Agrario llamaban a cobrarle una deuda de cuarenta y nueve millones de pesos; le manifestaron que una persona llamada Penagos, había pagado veintisiete millones de pesos y que él debía pagar el resto, pero él dijo que no tenía dinero para pagar y nunca más lo llamaron. Aduce que no han vendido la finca, que le contaron que se presentó una persona diciendo que la había comprado pero que esto no es cierto. Indica, que de acuerdo a la información recolectada por la Unidad de Tierras, el predio tiene una afectación por_ exploración de hidrocarburos por la empresa HOCOL S.A. y afectación por Sistema Delta Estuario del Rio Magdalena, Ciénaga Grande Santa Marta, inscrito como sitio RAMSAR. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez, y su núcleo familiar, Código: FRT - 015 - • i
- Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez, y su núcleo familiar, Código: FRT - 015 - • i Versi_ón: 01 Fecha: 00-03-2016 Página 2 de 25TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-2 1-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 Cartagena, Primero (01) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez. Demandado/Oposición/Accionado: Enrique Camilo Gutiérrez Danfes.
Predio: Parcela 01 Grupo 04. .-
M.P. Laura Elena Cantiilo Araujo
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Atlántico, en nombre y a favor del señor Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De_ Rodríguez, donde funge como opositor el señor Enrique Camilo Gutiérrez Daníes.
3. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
opositor el señor Enrique Camilo Gutiérrez Daníes.
3. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Atlántico, presentó solicitud de restitución a favor de los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez. En la solicitud se expuso la siguiente situación fáctica: Que la llegada de la población a la Vereda "Trinidad" munrc1p10 de Sitio Nuevo Departamento de Magdalena, data entre los años 1986 y 1990, en ocasión a la reubicación que hizo el INCORA y el Ministerio de Ambiente, de personas provenientes de la Isla Salamanca; que en el año 1992 se da la primera Resolución de Adjudicación a 77 familias de campesinas, sobre el predio de mayor extensión "La Trinidad".
Que en los años 1993 y 1995, se produjo el desplazamiento de estas familias. La primera, debido a la fuerte sequía que azotó esa región; y la segunda, por las inundaciones presentadas en esta zona. Que la presencia de grupos armados se empieza a rumorar a partir del año 1996 cuando secuestran a un ciudadano quien era hermano de alias "Caracol". Que de ahí en adelante los grupos armados han incursionado en esta zona del municipio de Sitio Nuevo Departamento del Magdalena, ;:,cluso han continuado su actuar delictivo con posterioridad al proceso dH desmovilización.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Página 1 de 25------------- --- -
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Omsejo Superior
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Omsejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 En el libelo se trae a colación un recuento de la llegada de grupos armados a la zona y algunos hechos violentos que estos cometieron y que se dice tuvieron lugar en la década de los 90 y se intensificaron a partir del año 2001. Aduce, que los campesinos de la Vere1a "Trinidad" salieron de sus predios en los años 1997 al 2013, debido a los actos violentos que cometían los paramilitares en su contra, aunado a las amfinazas y presiones que ejercían sobre ellos, incluso con apoyo de funcionarios del iNCORA, lo que llevó a vender las tierras a bajos precios. Afirma el solicitante, que el predio denominado la Trinidad fue adquirido por el INCORA, entidad que posteriormente a través de resolución No 00739 de 14 de septiembre de 1992, adjudicó el predio denominado parcela 1 No. 4 con carácter de Unidad Agrícola Familiar, a favor de los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa Rodríguez; con matricula inmobiliaria 228-3778, ubicado en la Vereda Trinidad, zona rural del municipio de Sitio Nuevo, departamento de Magdalena. Alegan los accionantes, que vivieron todos los hechos violentos ocurridos en la Vereda, tales como la mu.erte de los señores Hermes, Pablo Rivera, dos hermanos de apellido Cárdenas, otros de apellido Rodríguez, Molinares !barra, todos ellos que eran
Vereda, tales como la mu.erte de los señores Hermes, Pablo Rivera, dos hermanos de apellido Cárdenas, otros de apellido Rodríguez, Molinares !barra, todos ellos que eran sus compañeros y parceleros de la Vereda Trinidad. Que para inicios del año 2003, el grupo paramilitar ya había asesinado a las personas antes citadas. Lo que le generó un gran temor en la familia y afirma que sus hijos le recomendaban que saliera ya que ellos querían a su papa vivo, en virtud de tal clamor aunado a los hostigamientos de los paramilitares para cobrarles las llamadas "vacunas", decidió desplazarse forzadamente y abandonar el predio en el año 2003. Adiciona el solicitante, que posteriormente al abandono, del Banco Agrario llamaban a cobrarle una deuda de cuarenta y nueve millones de pesos; le manifestaron que una persona llamada Penagos, había pagado veintisiete millones de pesos y que él debía pagar el resto, pero él dijo que no tenía dinero para pagar y nunca más lo llamaron. Aduce que no han vendido la finca, que le contaron que se presentó una persona diciendo que la había comprado pero que esto no es cierto. Indica, que de acuerdo a la información recolectada por la Unidad de Tierras, el predio tiene una afectación _por exploración de hidrocarburos por la empresa HOCOL S.A. y afectación por Sistema Delta Estuario del Rio Magfialena, Ciénaga Grande Santa Marta, inscrito como sitio RAMSAR. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez, y su núcleo familiar,
Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez, y su núcleo familiar, Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Página 2 de 25Dmsejo Superior de la Judic(tfllra
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Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 sobre el predio Parcela 1 Grupo No. 4, en concordancia con el parágrafo No 4 artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirle y/o formalizar el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ibídem. • Declarar probadas las presunciones legales consagradas en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia revocar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, dentro del proceso ejecutivo seguido en contra del señor Rodrigo Rodríguez García. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Registra! de Sitionuevo en relación a la· Parcela 1 Grupo No. 4: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con
términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, luego del debate probatorio que llegare a existir dentro del presente proceso y se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Reconocer a favor r.fe los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez, y en relación a la Parcela 1 Grupo No. 4 el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • Ordenar al Fondo de la Unidad De Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y" entidades del sector financiero en relación a la parcela No. 1 Grupo 4 y que se• hubiere presentado mora después del desplazamiento forzado. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
servicios públicos y" entidades del sector financiero en relación a la parcela No. 1 Grupo 4 y que se• hubiere presentado mora después del desplazamiento forzado. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Página 3 de 25Consejo Superior de la Judicawra
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Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Ordenar las medidas necesarias para que se lleve a cabo el desenglobe material de la parcela 1 grupo 4 con matrícula inmobiliaria 228-3778, identificado con las medidas colíndancias y coordenadas que se especifican en la solicitud. - . • Que se profiera todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble Parcela 1 Grupo 4 y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes en restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
4 y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes en restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que sí existiere mérito para ello solicita a esta Judicatura declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubiesen otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en la solicitud. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega del predio material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones Subsidiarias: • Que de no ser posible la restitución material del predio a favor de los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa de Rodríguez y su núcleo familiar por estar afectado por el Sistema Delta Estuario del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta e inscrito como sitio RAMSAR, también señala que se ordene de manera subsidiaria la restitución por equivalente, y como última alternativa en caso que esta tampoco tenga cabida, la compensación a cargo de los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojfidas, conforme lo señalado po_r el'artículo 97 de la Ley 1448 de
2011.
del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojfidas, conforme lo señalado po_r el'artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a Rod.rigo · Rodríguez García y Lourdes Villa de Rodríguez, beneficiarios de la acción subsidiaria de compensación la transferencia y entrega material del Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Página 4 de 25Consejo Superior de la Judicatttra fi TRI BUN AL SU PERIOR DEL DIS TRIT O fiUDIC IAL, DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEC IALIZ ADA EN RESTIT UCIÓN DE TIE RRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 predio Parcela No 1 Grupo 4 al fondo URT, de conformidad con lo dispuesto en el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. · Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo, radiodifusora Antena 2 y Sensación Estéreo; vinculó a la Agencia Nacional de Minería - Agencia Nacional de Hidrocarburos, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, as·imismo. se ordenó la suspensión de todos los procesos
Nacional de Hidrocarburos, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, as·imismo. se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que· tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. 3.1 OPOSICIÓN La Agencia Nacional de Minería presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que consultado el sistema de información de Catastro Minero Colombiano actualizado a -12 de junio de 2014, sobre el predio de interés no se reportan superposiciones con títulos ni solicitudes mineras vigentes, zonas de minería especial, zonas mineras de comunidades negras e indígenas ni áreas estratégicas mineras. Por otra parte la Agencia Nacional de Hidrocarburos manifiesta que presenta oposición al proceso de la referencia, pero · concomitante a ello informa que analizadas las coordenadas del área de objeto de · controversia estas no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato ·de Evaluación Técnica; Exploración o Explotación de Hidrocarburos, adicionando que el predio se encuentra dentro de un área reservada denominada COSTA, que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas, establecido por medio del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, la cual busca adoptar medidas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, que en cualquier caso, encuentra necesario explicar que el desarrollo de este tipo de contratos o actividades, no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el
desarrollo de este tipo de contratos o actividades, no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimie_nto legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Més adelante concluye la entidad que pese a que no es parte dentro de la acción, señala que la ANH no conoce los hechos que originan la acción de restitución, razón por la cual se atienen a lo ordenado por los jueces . El señor Enrique Camilo Gutiéfrez DHníes, por intermedio de apoderado judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restituciq;n,_ empieza cuestionando la situación de violencia en fiI .s ector <fie la Vereda "La, ,:Trinidad", afirmando que la demanda narra hechos ccncretos fiafita el año 2001 pero la salida del demandante se Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Página 5 de 25Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 dice ocurre en el año 2003, lo que evidencia que si bien podría hablarse de presencia de grupos armados hasta el año 2006, pero más como un comportamiento de delincuencia común que como guerr illeros o paramilitares, que no generaron violencia en el sector "La Trinidad", que los hechos que ocasionaron el desplazamiento no
de grupos armados hasta el año 2006, pero más como un comportamiento de delincuencia común que como guerr illeros o paramilitares, que no generaron violencia en el sector "La Trinidad", que los hechos que ocasionaron el desplazamiento no tienen nexo de causalidad con el remate por medio del cual le fue adjudicado el fundo. Que es cierto que el solicitante no vendió el predio, y lo sucedido fue que en virtud de una deuda impagada con el Banco Agrario, esta entidad realizó el proceso jurídico, desencadenando en el embargo y posterior remate del bien y, en virtud de tal diligencia le fue adjudicado; que para la fecha del remate 19 de febrero de 2009, el folio de matrícula inmobiliaria no reflejaba restricción alguna. Por lo que considera que obró de buena fe exenta de culpa, ya que confió en el remate realizado por una entidad bancaria, con la mediación de un Juzgado, por lo que presumió la legalidad del acto jurídico. Agrega el opositor, que no fue de su conocimiento que los solicitantes hubieran abandonado el predio forzosamente, ni lo forzó a hacerlo. Insiste que no existe nexo causal entre los hechos de violencia originados en los años 90 y principios de 2000, y la diligencia de remate. 3.2 ELEMENTOS o·E CONVICCIÓN. En el curso del proceso _ se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Copia de publicación del Periódico "El Heraldo" de fecha 21 de febrero de 2001 donde titula "Caen cinco con armas" (FI ._ 46). • Copia de Nota periodística de el Heraldo donde informa con el siguiente título
- Copia de publicación del Periódico "El Heraldo" de fecha 21 de febrero de 2001 donde titula "Caen cinco con armas" (FI ._ 46). • Copia de Nota periodística de el Heraldo donde informa con el siguiente título "Matan a candidato al Concejo de Piojó. (FI. 47). • Cd contentivo de sentencia Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. • Cd sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta Sala de Decisión Penal de fecha 24 de septiembre de 2003. • Oficio No FGN-UN J P-F31. 3432 de la Fiscalía, por medio del cual se da informe del proceso seguido contra Alias "Nena" (Fl.48-55). • Oficio Defensoría del Pueblo, en el cual da respuesta a oficio OLL-0019. (FI . 56) • Oficio del IGAC, por medio del cual informa respecto a solicitud de Avaluó Comercial. (Fl.57). • Oficio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenido. En el cual informa que el área de la Vereda "La Trinidad" no contiene zona de reserva forestal ni áreas correspondiente a reserva forestal protectora. (Fl.59-60). • Matr icula inmobil iar ia No 228-37 78. (Fl. 62-63) • Resolución de adjudicación No 739 de 14 de septiembre de 1992. (Fl.64-66). • Oficio de CIS A, informe de adjudicatarios con deudas pendientes. (Fl.6 7-69) Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-201 6 Página 6 de 25TRIBUN AL SÓ PERIOR DEL DIS TRIT O JÜDiCI A.t DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPEC IALIZADA EN RESTITU CIÓN DE TI ERRAS SGC
Con.sejo Superior de la Judicawra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 • Consulta de información catastral (F I. 70). • Cedula de ciudadanía del señor Rodrigo Rodríguez García. (FI. 71-72) • Declaración juramentada de convivencia marital. (FI. 73) . • Certificación de Registro Único de Victimas (Fl.74-76). • Resolución RL 0033 de 2014.( 77-78) . • Constancia de inscripción de Registro de Tierras. (FI. 79-80) . • Oficio Registraduría Nacional. (FI. 82-83). • Autorización conferida por la señora Lourdes Villa, ·a favor del señor Rodrigo García. (FI. 84). • Solicitud de representacj9Q Jugifial. (FI . 86). . , . • Cedula de ciudadanía deda .señora Lourdes Villa; . (FI. 88-89). • Resolución 0030 de 2014., por medio del cual se decide la solicitud de inclusión en Registro de Tierras. (FI. 92-120). • Oficios expedidos del Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Santa Resalía y Segundo Civil del Circuito de Ciénaga Magdalena. (Fl171-172) . • Información de la existencia de Áreas de Protección Nacional, y/o Regional Ecosistema de Carficter especial. (F I. 181-183) . , . . • Acta de diligencia de remate del bien reclamado (FI. 202-207). • Acta de Inspección fiudicial. (FI. 251-256).
Ecosistema de Carficter especial. (F I. 181-183) . , . . • Acta de diligencia de remate del bien reclamado (FI. 202-207). • Acta de Inspección fiudicial. (FI. 251-256). • Interrogatorio de parte del señor Rodrigo Rodríguez García. (FI. 257-259). • Interrogatorio de parte de Lourdes Villa de Rodríguez ( FI. 260-261 ). • Interrogatorio de parte de l;:nrique Camilo Gutiérrez. (FI. 262-263). • Interrogatorio de pfirte del . representante legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. • Oficio de la Corporñción Autónoma Regional del Magdalena. (FI. 284-285) . . ... ' .. . fi '. • Verificación de Linderos Y. <;;o!indancias de la Parcela 1 Grupo 4, expedida por el IGAC. (Fl. 300-319). . . _·: . • Copias auténticas del proceso ejecutivo mixto radicado 2003-0808 , demandante Banco Agrario De Colom_bia ys Lourdes Villa y otr9. · 4:-· CONSIDERACIONES , . . , Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse deritro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el · fo'lio correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cua_les girará el análisis de este asunto como son: Código: FRT - 015 Versión: 01 Fech:a: 00-03-2016 Página 7 de 25Consejo S11perior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL D!STRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fech:a: 00-03-2016 Página 7 de 25Consejo S11perior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL D!STRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPE CIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014 -000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 4. 1 COM PETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de /os refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de /as Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y /as sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de /as viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Ci\(il, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia /os procesos de restitución de tierras, y /os procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en
Distrito Judicial Sala Ci\(il, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia /os procesos de restitución de tierras, y /os pro
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