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TSDJ CTG-13244312100120140005200-(16-02-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120140005200-(16-02-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Cm1s('j11 Superior de la J11dicat11ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00052-00 Radicado Interno No. 0117-2014 Cartagena, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Dionisio Rafael Puerta Guerra Demandado/Oposición/Accionado: Rosario del Carmen Mercado Florez

Predio: "El Chaparral" - El Carmen de Bolívar.

M.P. Laura Elena Cantillo Araujo

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor del señor Dionisio Puerta Guerra, donde funge como opositor la señora Rosario del Carmen

Mercado López.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Afirma el apoderado que el señor Dionisio Puerta Guerra ingresó al predio Roma en 1970, que fue de los primeros campesinos que ingresaron en la zona para trabajar la tierra, por intermedio de un cuidandero de esa finca, ocupando 13 hectáreas a las cuales denominó,

que fue de los primeros campesinos que ingresaron en la zona para trabajar la tierra, por intermedio de un cuidandero de esa finca, ocupando 13 hectáreas a las cuales denominó, "El Chaparral", sembrando yuca, maíz, ñame, frijol, tabaco, ajonjolí y criando animales de corral como gallinas, patos y cerdos de los cuales generaba el sustento de su familia. Señala que tiempo después de haber ingresado al inmueble comenzaron los trámites ante el INCORA, para la adjudicación de las parcelas, realizando visitas al predio, tanto así que el hoy solicitante aparece dentro de los planos que servirían como referente para la adjudicación del predio, pero que debido a la inseguridad y alteración del orden público que se vivía en ese momento en la zona de ubicación del predio, fue imposible dicha adjudicación. Manifiesta el introito que en la zona habían combates y muertos entre ellos Álvaro Rodríguez Chima, que el padre del solicitante tenía parcelas y por tanto él trabajaba con su progenitor, que un día llegó un grupo armado a donde él estaba y bajaron de la parte de atrás de su finca dando muerte a una mujer de nombre Carmen Cecilia Cañate quien afirman era hija del señor Pedro Cañate. Sostiene, que debido a la situación de violencia el solicitante perdió todo lo que había construido con esfuerzo, dedicación y trabajo hasta ese momento, y no pudo retornar por temor a que atentaran contra su vida, como lo hicieron con sus demás vecinos. Dice que como consecuencia del desplazamiento al mes siguiente, vendió la parcela a Pablo Roqueme, que pertenecía a un grupo cristiano y llegó a la zona comprando tierras,

temor a que atentaran contra su vida, como lo hicieron con sus demás vecinos. Dice que como consecuencia del desplazamiento al mes siguiente, vendió la parcela a Pablo Roqueme, que pertenecía a un grupo cristiano y llegó a la zona comprando tierras, siendo el precio pagado la suma de $ 1.200.000 pesos; asegura que el contrato de compraventa se documentó, pero con dicha prueba quedó por cuenta del comprador. El 17 de enero de 2013 el señor Dionisio Puerta, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ante la Unidad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 31TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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C,msejo Superior de Ja Judicatura Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00052-00 Radicado Interno No. 0117-2014 Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, lo cual a través de Resolución RB 0146 de noviembre 15 de 2013 fue inscrito el actor en calidad de ocupante del predio "El Chaparral". Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Que como medida preferente de reparación integral se restituya jurídica y materialmente al solicitante y a su núcleo familiar, la parcela identificada e individualizada en la solicitud. • Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, transferir el predio "Roma" a INCODER. • Que se ordene a INCODER formalizar la relación jurídica del inmueble rural con la

individualizada en la solicitud. • Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, transferir el predio "Roma" a INCODER. • Que se ordene a INCODER formalizar la relación jurídica del inmueble rural con la víctima, adjudicando en forma individual el predio restituido a favor de la víctima relacionada en la solicitud, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras. • Desenglobar la porción de terreno (13 has con 4358 mt2) que ocupa el solicitante del predio de mayor extensión denominado "Roma" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-941 O, y a su vez ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar abrir folio de matrícula con el área descrita, una vez el INCODER profiera la resolución de adjudicación. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, y la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales para aquellos casos que lo ameriten. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros los titulares del derecho de dominio y la ficha predial del predio solicitado. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

registros los titulares del derecho de dominio y la ficha predial del predio solicitado. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Pretensión frente al negocio jurídico. • Que se declare que es inexistente el negocio jurídico de compraventa del predio denominado "El Chaparral", celebrando a través de documento entre Dionisio Puerta Guerra y Pablo Roqueme, y que se declare la nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art. 77, num. 2, literal 4, e, numeral 5. Pretensión Subsidiaria. • En el caso que no se accedan las pretensiones de la presente, solicita se aplique la compensación establecida en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Pretensión Secundaria • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 31C<111:rfjo Superior de la Judicatura

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Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00052-00 Radicado Interno No. 0117-2014 civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con debatido en el proceso. También se elevaron pretensiones en cuanto a alivio de pasivos y de acumulación procesal.

civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con debatido en el proceso. También se elevaron pretensiones en cuanto a alivio de pasivos y de acumulación procesal. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Pedro Pablo Roquene Flórez, Carlos Antonio Villareal Garizao, Rosario del Carmen Mercado Flórez, vinculó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Empresa HOCOL S.A. y al INCODER, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio; asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes para el trámite. Luego, La Empresa HOCOL S.A., presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que están de acuerdo en proteger el derecho fundamental de restitución de tierra de los solicitantes, en el sentido de que se les restituya, si el Despacho lo considera pertinente. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER precisó que corresponde al Juez de conocimiento, con el material probatorio obrante dentro del expediente, entrar a verificar si en efecto, el solicitante de la Restitución del predio, cumple con los requisitos antes

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER precisó que corresponde al Juez de conocimiento, con el material probatorio obrante dentro del expediente, entrar a verificar si en efecto, el solicitante de la Restitución del predio, cumple con los requisitos antes señalados, teniendo en cuenta que si bien es cierto en el escrito de demanda se indica que el señor Puerta, ingresó al predio en el año 1970 y que trabajó en el inmueble de la Litis, serán las afirmaciones que deberá evaluar el Juez de conocimiento y dar el valor probatorio que ello merece, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos ut supra. La señora Rosario del Carmen Mercado Flórez, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, allegado el expediente, se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Si bien las entidades la Empresa HOCOL S.A. y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, fueron convocadas al asunto de la referencia, de una revisión de los escritos presentados se advierte que en ellos, no se presentó oposición a la solicitud de Restitución, en la medida en que, coincidieron en afirmar, que es el Juez quien tiene que tomar la decisión de restituir o no con el material probatorio que se encuentra dentro del proceso. De igual manera el curador ad-litem del señor Pablo Roquene tampoco se opuso a la

tomar la decisión de restituir o no con el material probatorio que se encuentra dentro del proceso. De igual manera el curador ad-litem del señor Pablo Roquene tampoco se opuso a la demanda interpuesta por la Unidad de Restitución de Tierra Territorial Bolívar. Por el contrario, la señora Rosario del Carmen Mercado Flórez, por intermedio de apoderado, si presentó expresa oposición a la solicitud de Restitución. Refiere que el señor Dionisia Puerta Guerra le vende al señor Pedro Pablo Bohórquez Flórez, éste le Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 31ifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC fi:i::;t l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS <,e4 0, v0"' Ccm;ej11 Super/ar de la Judicatura Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00052-00 Radicado Interno No. 0117-2014 vende a Carlos Antonio Villarreal Garizao y éste le vende a la señora Rosario del Carmen Mercado Flórez, afirma que de la promesa de compra venta se desprende que la opositora es compradora de buena fe. Aseguró que se quiere significar que el valor del predio depende de condiciones objetivas o externas, independientes de los contratantes y por tanto el mercado y las condiciones de éste determinan el precio; que la demandante sin aprovecharse de un supuesto estado de necesidad de los actores y actuando de buena fe, adquirió mediante compraventa la parcela el "Tropezón" Vereda la Roma, resalta que la señora Mercado vivía en un

éste determinan el precio; que la demandante sin aprovecharse de un supuesto estado de necesidad de los actores y actuando de buena fe, adquirió mediante compraventa la parcela el "Tropezón" Vereda la Roma, resalta que la señora Mercado vivía en un municipio con problemas de violencia y los estándares de buena fe exenta de culpa de su parte, lógicamente deben analizarse dentro de las circunstancias específicas que regían la situación social y económica en el municipio de El Carmen de Bolívar y en su zona baja para la época de la compraventa. Solicita, que en caso de prosperar la pretensión de declaratoria de nulidad absoluta del negocio jurídico de compra venta de fecha 12 de mayo de 2014, se le conceda la compensación del dinero invertido en la adquisición del fundo rural, o sea la suma de $ 12.000.000 de pesos, a cargo del Fondo adscrito a la UAEGRTD, tal como lo autoriza el artículo 91 literal 12, en relación con el literal K) del mismo artículo citado de la ley 1448 de

2011. 3.2 MINISTERIO PÚBLICO Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal; más adelante inicia con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la Restitución de Tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima del actor, donde señaló que para acreditar la calidad de víctima de la violencia y el posterior despojo debe existir un nexo causal entre esta violencia generalizada y las condiciones especiales del solicitante, considerando que se deben analizar de acuerdo

víctima del actor, donde señaló que para acreditar la calidad de víctima de la violencia y el posterior despojo debe existir un nexo causal entre esta violencia generalizada y las condiciones especiales del solicitante, considerando que se deben analizar de acuerdo con los principios de la sana crítica, teniendo en cuenta los asesinatos en la Vereda Roma (Álvaro Rodríguez, Carmen Cañate, Pedro Rodríguez Causado, Jesús Cañate, Olimpo Lambraño y José Luis Mercado Cañate) y a su vez las amenazas recibidas por parte de 6 personas armadas preguntándole a sus hijos por él, diciéndole que todo el que trabajaba con los Méndez se moría. Para la Agencia Fiscal es claro que respecto a la calidad de víctima se debe aplicar el principio de buena fe, porque es prácticamente imposible llegar a la certeza absoluta en la ocurrencia de los hechos, considerando de vital importancia la búsqueda de la verdad dentro del proceso de Restitución de Tierras. En cuanto a la buena fe expresa, que la señora Rosario del Carmen Mercado Flórez actual poseedora del bien inmueble, al adquirir el predio se lo compra al señor Carlos Villareal por un valor de $ 12.000. 000 millones de pesos, una persona de confianza quien le demuestra fehacientemente que era el dueño de la parcela, que si bien existía el contexto de violencia, lo cierto es que el hecho violento que vivió el señor Dionisio Puertas y su núcleo familiar sucedió en el año 1996 casi 15 años antes de la compra del predio, que la opositora adquirió en el año 2011. Concluye el señor Procurador que de acuerdo a lo contenido dentro del expediente de

núcleo familiar sucedió en el año 1996 casi 15 años antes de la compra del predio, que la opositora adquirió en el año 2011. Concluye el señor Procurador que de acuerdo a lo contenido dentro del expediente de Tierras, se probó que la venta del predio "El chaparral" se presentó como consecuencia de los hechos victimizantes a los que fue sometido el solicitante y su núcleo familiar, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 31Co11:sejo Superior de la Judicatura

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Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00052-00 Radicado Interno No. 0117-2014 existiendo un nexo causal con el presunto despojo por lo tanto solicita la Restitución del predio en Litis. Argumenta que las actuaciones desplegadas por la compradora la señora Rosario del Carmen Mercado Flórez se pueden enmarcar dentro del concepto de la buena fe, exenta de culpa y por tal razón eventualmente tienen derecho a la compensación establecida en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 ELEMENTOS DE CONVIC CIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas del señor Dionisia Rafael Puerta Guerra. Fls. (11 al 15) • Acreditación del Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y

  • Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas del señor Dionisia Rafael Puerta Guerra. Fls. (11 al 15) • Acreditación del Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del señor Dionisia Rafael Puerta Guerra (fls. 18 al 20). • Consulta de Información Catastral Instituto Geográfico Agustín Codazzi (fl. 21 ). • Copia de los documentos de identidad de los señores Dionisia Rafael Puerta Guerra, Yolanda Isabel Piña Montes, Nelson Enrique Puerta Piña, Alexis Judith Puerta Piña, Dionisia Rafael Puerta Piña, Amalfy del Socorro Puerta Piña, Eleny Esther Puerta Piña y Johnny Rafael Puerta Piña. fls. (16 - 22 al 28) • Registro civil de nacimiento de los señores Nelson Enrique Puerta Piña, Alexis Judith Puerta Piña, Dionisia Rafael Puerta Piña, Amalfy del Socorro Puerta Piña, Eleny Esther Puerta Piña y Johnny Rafael Puerta Piña. fls (29 al 34) • Declaración extraprocesal rendida ante la Notaría Única de El Carmen de Bolívar

(fl. 35). • Acta de verificación de colindancias de la Unidad de Restitución de Tierras fls. (37 al 42). • Informe Técnico Predial UAEGRTD. fls. (43 al 48) • Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia - Casa del Almirante "El Carmen de Bolívar". fl. (54) • Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional - Comando Fuerza Naval del Caribe. fl. (55). • Oficio Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional - Batallón de Infantería de

Bolívar". fl. (54) • Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional - Comando Fuerza Naval del Caribe. fl. (55). • Oficio Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional - Batallón de Infantería de Marina No. 13. fls. (56 - 57). • Oficio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. fl. (58). • Informe de la Comisión lnter eclesial de Justicia y Paz. fls. (59 al 64). • Oficio respuesta solicitud de antecedentes Policía Nacional - Departamento de Bolívar. fls (69 al 73). • Certificación Tesorera Municipal de El Carmen de Bolívar fl. (76). • Resolución Número 03920 de 1990 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA. fl. (77 al 80). • Resolución Número 061 de 1990 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA. fl. (81) • Resolución No. 01 del 03 de octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar. (fls 82 al 90). • Solicitud de representación judicial. fl. (93). • Constancia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. fl. (94).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 31Consejo Superior de .lu Judicamm

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Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00052-00 Radicado Interno No. 0117-2014

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Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00052-00 Radicado Interno No. 0117-2014 • Certificado avalúo Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. ti. (95) • Matrícula inmobiliaria No. 062-941 O. ti (105 al 119). • Resoluciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. fls. (124 al 133). • Contrato de compraventa inmueble rural suscrito entre el señor Carlos Antonio Villareal Garizao y la señora Rosario del Carmen Mercado Flórez. fls (135-136). • Contrato de compraventa inmueble rural suscrito entre los señores Pedro Pablo Roqueme Flórez y Carlos Antonio Villarreal Garizao. fls (137-138) • Contrato de compraventa inmueble rural suscrito entre los señores José Manuel Yepes Gracia y Joaquín Octavio Salgado Romero. fls (139 al 141 ). • Solicitudes del señor Pedro Pablo Roqueme Flórez y Carlos Antonio Villarreal Garizao al INCODER. (ti. 143). • Documentos de identidad de los señores Rosario del Carmen Mercado Flórez, Eracilio Salgado Mercado, Carlos Alberto Salgado Mercado, Joaquín Octavio Salgado Romero y Joaquín Segundo Salgado Romero. fls. (144 al 148). • Acuerdo No. 203 de 2009 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. fls (266 al 274). • Denuncia del señor Dionisia Puerta Guerra ante la Fiscalía General de la Nación. fls. (302-303-304).

  • Acuerdo No. 203 de 2009 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. fls (266 al 274). • Denuncia del señor Dionisia Puerta Guerra ante la Fiscalía General de la Nación. fls. (302-303-304). • Informe de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. fls (373 al 375) • Cd Observatorio Presidencial de Derechos Humanos. fls. (394-395).

En el cuaderno iniciado en esta Corporación obran los siguientes elementos de convicción: • Informe de la Presidencia de la República. fls. (41 al 43). • Informe Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique. fls. (112-113). Así mismo, obran las declaraciones, testimonios e interrogatorios practicados a los señores Elíseo Segundo Sierra, Dionisia Rafael Puerta Guerra, Rosario del Carmen Mercado Flórez, Alfredo Enrique Ochoa Torres, Segundo Benites Mendoza y Carlos Antonio Villareal.

4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

(Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar

desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 31Consejo Superior de la J11dicat11ra

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Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00052-00 Radicado Interno No. 0117-2014 respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de fonnalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIO NAL La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación

en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIO NAL La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"1 . De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres

garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: 1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 31+"' --.,,,,❖

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Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00052-00

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Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00052-00 Radicado Interno No. 0117-2014 "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19 49 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas; (2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. ". El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍCUL O So. "Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan

judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación íntegra/ a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible

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