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TSDJ CTG-13244312100120140009600-(24-06-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-13244312100120140009600-(24-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Superior de la Judicatura Radicado.No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PAí<TES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Leticia Matilde Medina de Benítez Demandado/Oposición/Accifinado·: Tomás Rafael Rivera_ Correa.

Predios: Parcela No. 7 "Si te Aguantas", Vereda Fratemidad - El Carmen de BolívarBolívar ;,. ' · · Magistrada Ponente: Dra. Laura Elena Cantillo Araujo/ • · ': . fi · .. . ··.·, Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE · RESTITUCIÓN DE· TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR (en adelante UAEGRTD o la Unidad de \ . ..

Restitución de Tierras), en nombre y a favor de la señora LETICIA MATILDE MEDINA DE BENÍTpZ; fungiendo como opositor el señor TOMÁS RAFAEL RIVERA CORREA.

2.- ANTECEDENTES

2.1. Hechos. Narra la parte demandante que la señora Leticia Matildé Medina de Benítez adquirió la Parcela No. 7 "Si Te Aguantas", por adjudicación que le hiciere el extinto INCORA a

2.1. Hechos. Narra la parte demandante que la señora Leticia Matildé Medina de Benítez adquirió la Parcela No. 7 "Si Te Aguantas", por adjudicación que le hiciere el extinto INCORA a través de la Resolución No. 0753 del 30 de marzo de 1990, debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 14953 el cual se·abrió luego del englobe de las matrículas No. 062 - 10469 y 062 - 11158 y con posterioridad la Oficina de Instrumentos Públicos abrió el folio· No. 062 - 115614 correspondiente al fundo que es objeto de proceso, apareciendo como propietaria actual la solicitante. Asimismo, relata que la señora Leticia de Benítez salió desplazada de la parcela entre los días 16 y 17 de abril del año 2000, después de la ocurrencia de la Masacre de Hato Nuevo, en donde fueron víctimas mortales varios familiares, su esposo, un hermano, dos primos y dos sobrinos de su esposo, amigos y vecinos; que esas noches eran eternas que una vez, varios guerrilleros entraron a su casa de manera violenta en busca de armamento de los "paras", quienes al no encontrar nada le pintaron la fachada de su casa con un mensaje que decía "así es que nosotros ajusticiamos a los sapos Frente 37 de las Farc"; por todas estas razones se vio obligada a desplazarse de su parcela y con posterioridad celebrar negocio sobre el predio, por intermedio de su hijo Silfredo Benítez Medina r.on el señor l omás Rafael Rivera Correa por la suma de un millón de pesos, de los cuales sé afirma sólo recibió la suma de setecientos mil.

parcela y con posterioridad celebrar negocio sobre el predio, por intermedio de su hijo Silfredo Benítez Medina r.on el señor l omás Rafael Rivera Correa por la suma de un millón de pesos, de los cuales sé afirma sólo recibió la suma de setecientos mil.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 Página 1 de 45

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TRIBUNAL :'Slfi,>ERIOR DEL ).)ISTRITO JUrL'HCIAi.. DE CARTAGENA

SALA CIVILESPECIALIZP,'DA EN RESTfiT-UCIÓN DE TIERRAS SGC Cort.rejt> Superior de la J11dimt11ra Radicado No._ 13-244-31-21-001-2014-00096-00 De otra parte, se explica .que· el, .3 ce octubre de 2908. el Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada de Bolívar (CDAIPD) emitió la Resolución 01, por medio del cual declaró a la Zona Baja de El Carmen de-Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por tensiones interiores originaqas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en la zona en la cual se encuentra la Parcela No 7 "Si Te Aguantas", siendo inscrita en el folio de matrícula inmobiliana del predio, Anotación No. 3. Relata que no tiene fuerzas para retornar a la parcela y que sus hijos tienen sus hogares lejos del Carmer, de Bolívar, qut-:J la muerte de su señor padre en el año 2013 la ha afectado y que por t.-:--.mto no desea retornar a la parcela, acudiendo a la restitución

hogares lejos del Carmer, de Bolívar, qut-:J la muerte de su señor padre en el año 2013 la ha afectado y que por t.-:--.mto no desea retornar a la parcela, acudiendo a la restitución sólo para efectos de logra1: compensaci.ón o reubicación. •·.. ·, fi . . . -.. fi .. · . . . •·•:, .. . r .. ',J : . .... • - - · . Informan que mediante la Resolución No. RDR 0021 del 2·¡ del 13 de mayo de 2014 proferida por la Unidad de Restituciór. de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, se inscribió a la solicitante en el Reg1atro de Tierras i.De!jpojadas y Abandonadas Forzosamente. 2.2. Pretensioner;.-· - . · 1!,.

  • ¡ La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIOffi DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS :.....DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLJVAR-, en nombre y a favor de la antes mencionada, formula las pretensiones qué 'Se sintetizan de la siguiente

manera: PRETENSIONES PRINCIPALES:-.-, - Se proteja el derecho fundámen'tal a la restitución y fwmalización de Tierras a la señora Leticia Matiide Medina de Benítez y su núcl&o familiar, en los términos establecidos por la honorable Cotú-J Constitucional, modiante sentencia T-821 de 2007, y como medida ·de reparación integral, restituir ios derechos de propiedad sobre la Parcela Nº 7 "Sí Te /9uantas," identificado e individualizado en el contenido en la solicitudde restitución, de conformidad con lo dispuesto en el

2007, y como medida ·de reparación integral, restituir ios derechos de propiedad sobre la Parcela Nº 7 "Sí Te /9uantas," identificado e individualizado en el contenido en la solicitudde restitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y 118 de la Ley 1448 de 2011· en consecuencia, ordenar la restitución a la so!tcitante. - Que se declare prnbada la presunción establecida en Fil numeral 2 literal a)y d) y el numeral 5 del artículo 77 dv la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un un estado de necesidad,- causa·- ílíát.a , aprovechamientó manifiesto del Estado de necesidad, proyectando un desequilibrio notorio en las pretensiones económicas del contrato - Que como medida con efecto reparador, se ordene a J:1s autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implemenlación :te los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en eJ a,tícuo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia. con lo estAblecido en el artícL!o 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2úí' 1 . .. __ . ,,; ·_ '·,( ..

Código: FRT - 015 Versióll'I,: 01 .'.fiFecha: 01-06-2016 ' . ,:_;,: --:· . Página 2 de 45 •TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA -fi . \ • _. • ,¡ • SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fi. . .. . ,.. ; ,1 . '!. SGC

Comejo Superior

•TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA -fi . \ • _. • ,¡ • SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fi. . .. . ,.. ; ,1 . '!. SGC Comejo Superior de Ju J11tlicut11ru ,,i Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 - Ordenar a la Oficina· de' R_egfst',,o de lnstrumefitos Pdblicos de El Carmen de Bolívar, la inscripciqn áe la senfrmcia y la cancelación de todo gravamen en el folio de matrícula iiúnobiliária No. 062-15614, de confórmidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 de/artículo 84 ibídem. - Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -/GAGla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de /os predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. - Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituír. .. - Priorizar la entrega de subsidios· de vivienda rural a favor de la solicitante y su núcleo familiar, en caso de que sus viviendas haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Qecretc:> 4829 de 2011. - Que, de darse los presupuestos del artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en cofitas, a la parte vencida. ;.

  • Que, de darse los presupuestos del artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en cofitas, a la parte vencida. ;. - Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, y,a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, incluir a la solicitante y su núcleo familiar en los programas de indemnización por vía administrativa y en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de.2011 y que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011,· en concordancia con los artículos 88, 163· al 169 del decreto 4800 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral . º .. - Que en consecuencia de tódo io anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante así como a su núcleo familiar, en los términos det_·numerfiI P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar al fondo dé la UAEGR.TD aliviar las deudas que por concepto de pasivo financiero la cartera que la solicitante, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de _restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con e/predio a restituirse y/ o formafizarse. - Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas ,que por concepto de servicios

victimizante y la sentencia de _restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con e/predio a restituirse y/ o formafizarse. - Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas ,que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que la solicitante adeude a la$ empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridÓs entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha:. 01-06-2016 Página 3 de 45

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SALA CIVIL'ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

/2)- SGC Conrejo Sufirlor de la J11dieat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 Ordenar al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo pr(mero del Acuerdo No 02 de septiembre de 2013 y en consecuencia condonar la suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "Parcela Nº 7 Si Te Aguantas" con una extensión de 16 Has + 8. 8764 M2, identificado con el folio de. matrícula inmobiliaria Nº 06215614 del Círculo Registra/ de El Carmen de Bolívar.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: - Que en el caso de que sea imposible la restitución del predio descrito en la

15614 del Círculo Registra/ de El Carmen de Bolívar.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: - Que en el caso de que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5.·y. 97 dela Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitución..dfi Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue· a /á solicitante y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. . · :· . - Ordenar a la solicitante en el caso de que los predios requeridos sean imposibles de restituir de , conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación· de que trata la pretensión anterior,- en los términos del literal K del artículo 91 dela Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN ESPECIAL: - Teniendo en cuenta el enfoque de acción sin daño con relación al señor Tomás Rivera Correa; quien según lo manifestado por el demandante se encuentra explotando el predio, quien si bien, o se presentó como tercero interviniente dentro del trámite administrativo de inclusión en el RTDAF, puede verse afectado por las resultas del proceso, como posible v[ctima del conflicto sobre el predio objeto de demanda. Ordenar las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del ártíc;ulo 97 de la Ley 1448 de2011, según las probanzas que se surtan en el proceso.

predio objeto de demanda. Ordenar las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del ártíc;ulo 97 de la Ley 1448 de2011, según las probanzas que se surtan en el proceso. 2.3. Trámite en• el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. Examinado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, en el auto que resolvió sobre la admisión d_e la solicitud se vinculó de oficio al INCODER, Agencia Nacional de Hidrocarburos a Hocol S.A y a la Agencia Nacional de Minerías, dadas las posibles afectaciones por explotación minera reportadas por la entidad demandante sobre el predio objeto de restitución según se informó en Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 Página 4 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEQ.. DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Con.rejc> Superior de la J1ulicat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 documentos anexos a la demanda. Dichas entidades aportaron pronunciamiento respecto a las pretensiones y hechos de la solicitud de restítución.

documentos anexos a la demanda. Dichas entidades aportaron pronunciamiento respecto a las pretensiones y hechos de la solicitud de restítución. Surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del término legalmente previsto, el señor Tomás Rafael Rivera Correa, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposIc1on. Posteriormente mediante auto el Juzgado Especializado admitió la oposición presentada y abrió el proceso a pruebas. El Juzgado, una vez practicadas todas las pruebas decretadas, remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento. 2.4. Oposición. El señor Tomás Rafael Rivera Correa a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución de la señora Leticia Medina, pues se identificó como el comprador y el actual poseedor de la Parcela No. 7 "Si Te Aguantas". En el escrito de oposición se acepta como cierto y admisible el contexto de violencia narrado de la solicitud de restitución al considerarlo un·hecho notorio de la región de los Montes de María. No obstante, se-afirma que el señor Tomás Rivera compró la parcela conforme a la usanz_a y costumbre campesina, por oferta de la señora Leticia Medina y de buena fe confiando en la palabra de ella, razón por la cual la tacha de temeraria y oportunista por solicitar el predio. Además, aduce que la compra del predio se hizo a través de documento privado y con un hijo de la señora Leticia Medina, Silfredo Benítez, quién actuó por autorización de su

oportunista por solicitar el predio. Además, aduce que la compra del predio se hizo a través de documento privado y con un hijo de la señora Leticia Medina, Silfredo Benítez, quién actuó por autorización de su madre y a quién le entregó la suma de un millón de pesos por el predio el 4 de enero de 2000, fecha desde la cual ha poseído el predio con ánimo de señor y dueño, de manera ininterrumpida, pública, pacífica y de buena fe exenta de culpa. Por lo que solicita ser indemnizado o compensado: Igualmente, arguye el opositor que también es desplazado y campesino sin tierras, que se animó a comprar en un negocio de mutuo acuerdo, sin ventajas ni abusos de ninguna de las partes contratantes. Respecto a los hechos de la demanda, manifiesta que no es cierto que la solicitante haya salido del predio el 16 o 17 de abril de 2000, pues la venta del predio se dio el 4 de enero de 2000, como consta en el documento privado de venta. Sumado a ello, resalta que la misma solicitante afirma que vendió el predio, voluntariamente, que la violencia no incidió en su decisión de vender, que no desea retornar al predio y que sólo quiere una compensación.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 Página 5 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ,tj DE TIERRAS SGC Com·ejv Superior de la J11dieat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001 -2014-00096-00

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ,tj DE TIERRAS SGC Com·ejv Superior de la J11dieat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001 -2014-00096-00 De otra parte, formula las excepciones de buena fe exenta de culpa, de no revictimización por parte del Estado y de ausencia de despojo y consecuencialmente no legitimidad del solicitante. En cuanto a la primera excepción, explica que si bien es derto la venta del predio no se formalizó conforme al ritual establecido en el Código CiVil, no lo es menos que se hizo de acuerdo con los usos y costumbres propios de campesinos de la región , que por tradición valoran más la palabra que las formalidades, de ahí que considera que la interpretación de la buena fe exenta de culpa señalada en la Ley 1448 no debe ser exegética, pues esgrime que no puede negarse que hubo venta de una posesión (no de propiedad) con la personó qu,e _tenía fa facultad para hácerlo y a través de documento privado, sin violencia ni despojo, como es la costumbre entre campesinos. En relación con la excepción de no revictimización por ,parte del Estado, el apoderado opositor que pretende evitar que el propio Estado contraríe postulados constitucionales y desconozca derechos humanos fundamentales protegidos por tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, situación que se daría al dar aplicación exegética de la Ley 1448 de 2011, púes ello conllevaría a desconocer la posesión ejercida por el señor Tomás Rivera, despojándolo injustamente y revictimizándolo. Por lo demás, frente a la excepción de ausencia de despojo y consecuencialmente no

la posesión ejercida por el señor Tomás Rivera, despojándolo injustamente y revictimizándolo. Por lo demás, frente a la excepción de ausencia de despojo y consecuencialmente no legitimidad del solicitante, argumenta que la solicitante no fue despojada del predio que hoy reclama, dado que lo dio en venta de manera voluntaria y libre y la violencia no incidió en ello, según sus palabras en el hecho octavo de la demanda. Además, señala que si bien la solicitante afirma que fue desplazada, no puede afirmar que fue despojada del predio médiante .. el contrato, puesto que ella propuso la venta sin coacción y ahora se propone obtener un beneficio de la Ley 1448 de manera temeraria. Finalmente, solicita se declaren probadas las excepciones propuestas y se reconozca, valore la posesión ejercida de buena fe exenta de culpa del opositor y subsidiariamente, se le compense o indemnice. 2.5 . Pronunciamiento de otras entidades. Agencia Nacional de Minería -A NM El apoderado de la Agencia Nacional de Minería argumenta que su representada no ostenta la calidad de sujeto pasivo dentro del presento proceso, pues no tiene competencia legal alguna sobre los supuestos debatidos. ·· De igual forma, aduce que no es cierto que los títulos mineros KGN-09451, JLM-15131, KKP-09141 y LCQ-08171 ·se encuentren vigentes al momento de la presentación de la Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: CJ1-06-2016 Página 6 de 45

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN REST•TUCIÓN DE TIERRAS

130 SGC Cons-ejo Superior

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN REST•TUCIÓN DE TIERRAS

130 SGC Cons-ejo Superior de la J11,lieat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 solicitud de restitución de tierras, dado que sólo el expediente JLM-15131 se encuentra vigente y en etapa de construcción y montaje. Además, resalta que si bien existen· títulos de concesión minera en la zona objeto de restitución, las funciones y competenfias legalmente atribuidas a la Agencia se circunscriben exclusivamente al seguimiento y control de los _mismos, sin que ello tenga injerencia en el proceso de restitución de tierras ni a sus pretensiones, razón por la cual alega que existe falta de legitimación en la causa por pasiva; asegurando que son los Alcaldes que deben tomar las iniciativas para erradicar las actividades ilícitas de minería. En el mismo sentido, explica qlle el hecho de que sobre .el predio objeto de litis existan títulos mineros vigentes no interfiere con el proceso de restitución, pues éste procedimiento especial únicamente se predica respecto de la propiedad y posesión del predio Parcela No. 7 "Si Te Aguantas" y no de la propiedad de los recursos mineros que se encuentran dentro de dicho predio, los cuales son de. propiedad exclusiva del Estado, tal y como lo señala el artículo 5 de la Ley 685 de -2001. Por otro lado, esboza que en caso se ocasionarse perjuicios al predio o al solicitante, la ley prevé mecanismos o herramientas que pueden' 'usarse para contrarrestarlos,

Por otro lado, esboza que en caso se ocasionarse perjuicios al predio o al solicitante, la ley prevé mecanismos o herramientas que pueden' 'usarse para contrarrestarlos, conforme lo disponen los • artículos 41 y 44 de la Ley ib ídem. Concluyendo su intervención la solicitud de desvinculació n del proceso. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INC ODER El apoderado es esta entidad en su pronunciamiento alega que en cuanto a las pretensiones y a la actuación procesal se remite a lo que se pueda demostrar dentro del proceso sobre la condición de desplazamiento y consecuente abandono de la señora Leticia Matilde Medina de Benítez y su núcleo familiar. Asimismo, manifiesta que se opone a la vincul ación del INCODER al trámite, pues no es propietario del predio, ya que este salió del patrimonio de la Nación y es un inmueble de propiedad particular por su tradición y dominio.

HOCO L S.A.

Frente a los hechos que fundamentan la solicitud de restitución el apoderado de esta entidad asevera que los mismos no le constan, así como también no se opone a las pretensiones formuladas. Por lo demás, aclara que el predio objeto del proceso no ha sido afectado a través de la figura de la servidumbre de hidrocarburos por parte de Hocol S.A.

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-TRIBUNAL SU PERIOR DEL !lll STRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

/3/ SGC Co11Ytjt> Supt!rlor

-TRIBUNAL SU PERIOR DEL !lll STRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

/3/ SGC Co11Ytjt> Supt!rlor de la J11dica/11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 2.6. Concepto del Ministerio Públ ico. El Procurador 9 Judicial II delegado para Restitución de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de restitución de tierras objeto de decisión, luego de hacer un recuento de la demanda, sus oposiciones, la actuación general del proceso y la normativa aplicable, argumenta que en el proceso se encuentra probada la calidad de víctima de la solicitante de conformidad a lo reglado en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 , así como también la relac ión jurídica con el predio a título de propietaria por adjudicación del INCORA; y que constituye un hecho notorio la violencia que abrumó al Municipio El Carmen de Bol ívar y que sin duda repercutió en las condiciones de vida de la solicitante, generando su desplazamiento y posterior abandono de las tierras. Estima que en el caso de la compraventa celebrada entre el señor Silfredo Medina y el opositor Tomás Rivera a través de documento privado, debe reputarse inexistente por no haber sido elevado a escritura pública ni conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 160 de 1994, es decir, sin la autorización previa del INCORA. Respecto al opositor, considera que la conducta desplegada por el señor Tomás Rafael Rivera Correa al ocupar el predio, reúne todas las condiciones de existencia de realidad de manera que cualquier persona de la región actuando de forma prudente y

Respecto al opositor, considera que la conducta desplegada por el señor Tomás Rafael Rivera Correa al ocupar el predio, reúne todas las condiciones de existencia de realidad de manera que cualquier persona de la región actuando de forma prudente y diligente hubiese podido ocuparlo, ya que la situación de ·desplazami ento a la que se vio sometida la señora Leticia Medina y su núcleo familiar, no fue propiciado con el fin de buscar un sustento para él y su familia, a su vez el señor Tomás Rivera es víctima de desplaz amiento forzado cuando vivía y trabajaba en Membrilla! frente a la Negra, de los hechos de violencia que los grupos armados ilegales desplegaron en la zona. Igua lmente, estima que la actuación realizada por el opositor para adquirir el derecho de propiedad se puede verificar dentro de las condiciones exigidas por la normativa y el contexto social de la zona de los Montes de María al momento de la ocupación, el cual era un escenario complejo con ausencia de institucionalidad del Estado.1 Por último, concluye el Ministerio Público que debe protegérsele el derecho fundamental a la restitución de la solicitante, teniendo en cuenta su condición de mujer de la tercera edad, el cual amerita un tratamiento diferenciado, al tiempo que siguiere que debe dársele tratamiento como segundo ocupante al señor Tomás Rivera, conforme lo prevé el Acuerdo 21 de 2015. 3. · ELEM ENTOS DE CONVICCIÓN En el ple nario obra n las siguientes pruebas releva ntes: · • Solicitud de representación judicial suscrita por la señora Leticia Matilde Medina de Benítez. Folio 48. 1 Folio 10 3.

En el ple nario obra n las siguientes pruebas releva ntes: · • Solicitud de representación judicial suscrita por la señora Leticia Matilde Medina de Benítez. Folio 48. 1 Folio 10 3.

Código: FRT - 01 5 Versión: 01 Fecha: 01 -06-20 16 Página 8 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEJ,., DISTRITO JUl!>ICIA t, DE CARTAGENA

SALA ChflL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

/2,Z SGC Ctmwjo Superior de la J11dicat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 • Resolución RDD 01)13 del 28 de julio de 2014, por -medio del cual se decide una solicitud de representación judicial. Folios 49 a 51. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Leticia Matilde Medina de Benítez. Folio 53. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Félix Medina Robles. Folio 54. • Certificado de defunción No. 70707805 -8. Folio 55. • Licencia de inhumación d_el fallecido Félix Medina Robles. Folios 56 y 57 • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Luisa Viviana Benítez Medina. Folio 58. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Silfredo Badías Benítez Medina. Folio 59. • Fotocopia de la cédu.la de ciudadanía de Sandra Patricia Benítez Medina. Folio 59. • Resolución No. 0753 del 30 de marzo de 1990, por medio del cual se adjudica un predio por el lncora. Folios 61 a 63.

59. • Resolución No. 0753 del 30 de marzo de 1990, por medio del cual se adjudica un predio por el lncora. Folios 61 a 63. • Informe técnico predial de Ifi Unidad de Restituciór, de Tierras. Folios 64 a 68. • Informe técnico ·de georreferenciación de la Unidad de Restitución de Tierras.

Folios 69 a 84. • Certificado de libertas y tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 06215614 . Folios 85 a 87. • Oficio No. 2730 expedido por el lnc oder en el cual conforme al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia, relacionan solicitudes de medidas de protección sobre inmuebles ubicados en el Municipio El Carmen de Bol ívar. Folios 88 a 92. • Resolución No. 01 del 30 de octubre de 2008 "por el cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que puedan alterar el orden socioec onómico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar". Folios 93 a 97.

Código: FRT - 015 Versión: 01 · Fecha: 01-06-2016 Página 9 de 45TRIBUNAL SU PERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIERRAS

133 SGC ü,11.1·ejo Superior de la J11dimt11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2 014-00096-00

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIERRAS

133 SGC ü,11.1·ejo Superior de la J11dimt11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2 014-00096-00 • Oficio No. DTBC82-201300012 emitido por CISA Central de Inversiones S.A . a través del cual relaciona un listado de adjudicatarios deudores del lncoder. Folios 98 a 100. • Oficio No. UNJYP 004538 de fecha 17 de junio de 2013 expedido por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, por medio del cual relaciona cuadro anexo listado de personas registradas como víctimas en el Sistema de Información de Justicia y Paz SIJYP. Fol ios 10 1 y 102. • Copias de impresiones del periódico El Universal que dan cuanta de noticias sobre hechos viole ntos aGfintficidos en el Municipi.o El Carmen de Bolív ar. Fol ios 103 a 111. • Intervención en la etapa administrativa del señor Tomás Rafael Rivera Correa. Folio 112 a 116. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Tomás Rafael Rivera Correa. Folio 114. • Contrato de compraventa de un predio rural sus

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