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TSDJ CTG-13244312100120140009800-(28-01-2016)-1

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120140009800-(28-01-2016)-1
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Cmnejt> Superior ele la Judicatam

RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 132443121 001201400098-00 Cartagena de Indias, enero veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 09 l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de Carlos Vicente Caro Sosa DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Alfredo Rafael Bayuelo Díaz

PREDIO: "Villa Elena" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTEDIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor del señor CARLOS VICENTE CARO SOSA; donde funge como opositor el señor ALFREDO SAYUELO.

111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección

funge como opositor el señor ALFREDO SAYUELO. 111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor del señor CARLOS VICENTE CARO SOSA, a efectos de que se les adjudique el predio denominado "Villa Elena" identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062 -19840, ubicado en el municipio del Carmen de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Predio Inmobiliaria Villa Elena 062-19840

Código: FRT - 015

Referencia Catastral Área del predio 13244000400010012000 13 Has 1280M2

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Área Solicitante Catastral 170 Has Carlos Vicente Caro 4531 M2 Sosa Página 1 de 26Consejo Superior tle la Judicatura

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 132443121001201400098-00

Coordenadas geográficas: PUNTOS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD Norte Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Sequndos 1 1571697,747 888614,3195 9 45 50,767N 75 5 33,582W

PUNTOS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD Norte Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Sequndos 1 1571697,747 888614,3195 9 45 50,767N 75 5 33,582W 2 1571771,949 888864,4759 9 45 53,206N 75 5 25,383W 3 1571059,131 888838,8125 9 45 30,006N 75 5 26,154W 4 1571018,199 888791,8342 9 45 28,670N 75 5 27,692W 5 1571205, 155 888673,8659 9 45 34,742N 75 5 31,580W De otro lado cuenta con las siguientes colindancias:

PUNTO DISTANCIA COLINDANTE

(Metros) 1

260,929 PREDIO ALTAMIRA

2

713,28 PREDIO LAS VACAS

3

62,309 PREDIO LOS GUACAMAYOS

4

717,242 PREDIO LAS VACAS

5 1 Conforme a los esgrimido en la demanda, el predio de mayor extensión denominado "Las Vacas", del cual se desprende el predio "Villa Elena", objeto de este proceso, fue adquirido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, en el año de 1973, mediante escritura pública No. 337 expedida el 30 de Julio de 1973, anotación 002 de la oficina de registro de instrumentos públicos. Indica el solicitante que, ingresa por primera vez y adquiere la parcela "Villa Elena" de una extensión de 12 hectáreas en el año de 1976, por acuerdo verbal celebrado con los señores GUILLERMO

Indica el solicitante que, ingresa por primera vez y adquiere la parcela "Villa Elena" de una extensión de 12 hectáreas en el año de 1976, por acuerdo verbal celebrado con los señores GUILLERMO PÉREZ, JULIO PACHECO y LUIS LEGUÍA por valor de $6.000 pesos, luego de lo cual, ingresa a dicho predio dejando a su esposa en El Carmen de Bolívar cuidando a sus sobrinos huérfanos. Se informa que, empiezan a tener presencia en el área grupos armados al margen de la ley (guerrilla) y fuerzas armadas (soldados) en el año de 1995, dando muerte a dos líderes de la comunidad, ELÍAS VALDEZ y FRANCISCO DEL ÁGUILA, al igual que a personas de veredas aledañas como "La Negra" y "Hato Nuevo". Para el año 2006 decide abandonar el predio en vista de que la mayoría de la comunidad se había desplazado por temor a que la presencia, aún más frecuente de estos grupos armados, tomara represalias contra ellos; regresa a El Carmen de Bolívar junto a su esposa; estando allí enferma del corazón por lo que decide no regresar a su parcela.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 26Con$<jt> Superit>r de la J1ulica11Jra

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 1324431210012014000 98-00 Señala en la demanda la Unidad Restitución de Tierras, quien actúa en representación del

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 1324431210012014000 98-00 Señala en la demanda la Unidad Restitución de Tierras, quien actúa en representación del solicitante, que el señor CARLOS VICENTE CARO SOSA había sido caracterizado por el INCORA para formalizarle el lote de terreno que ocupaba en el predio "Las Vacas", lo que se truncó por motivo de violencia generalizada ocurrida en la zona que obligó al desplazamiento forzoso del solicitante. Manifiesta el demandante que estando en El Carmen, el señor ALFREDO SAYUELO, campesino de la zona, se interesa en comprarle seis (6) de las doce (12) hectáreas y media de su predio, llegando a un acuerdo en el precio por valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000.oo) por hectárea, suma que fue pagada en ocho (8) cuotas. Dicha negociación fue vertida en documento privado consistente en promesa de compraventa, a partir de la cual se entregó las hectáreas objeto de enajenación, quedando el resto del predio sin explotar. Asevera la parte demandante que, el día tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008), el Comité Departamental de Atención Integral de la Población Desplazada (CDAIPD), emitió la resolución No. 01, por medio de la cual, declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, producto de las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se encuentra ubicada el predio objeto del proceso.

PRETENSIONES

desplazamiento forzado, producto de las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se encuentra ubicada el predio objeto del proceso. PRETENSIONES Conforme a los hechos señalados en la demanda, solicita la Unidad de Restitución de Tierras que se declaren las siguientes pretensiones como principales: Proteger el Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras del señor CARLOS VICENTE CARO SOSA y en consecuencia se restituyan sus derechos de propiedad sobre el predio "Villa Elena". Que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2, literal a) y b) del Art. 77 de la ley 1148 de 2011, por la existencia de un contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio que conllevó a su abandono forzado por parte del señor CARLOS VICENTE CARO SOSA Que se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 Se declare la nulidad de cualquier acto o contrato en relación con el predio denominado "Villa Elena" y todos aquellos que hayan sido celebrados con posterioridad por el actuar poseedor, actuando en nombre propio o a través de terceros.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 26a¡¡ ;:';:""fifiÍ RÉPUBLICA DE COLOMBIA-RAMAJUDICIAL \ -:z_¿l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA <,,fi.!\ et: cºv

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Co11sej11 Superior de la J11tlica111m

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 132443121001201400098-00 Que se ordene a la ORIP del Círculo Registra! del Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registra!, gravámenes, limitaciones al dominio, etc., posteriores al abandono forzado del predio. Ordenar al IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a la demanda. Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del solicitante, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada. Que se ordene la inscripción de la medida de protección prevenida en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.

Pretensión subsidiaria: En caso de que sea imposible la restitución del predio "Villa Elena", se ordene a título de compensación, la entrega de otro por equivalente.

Pretensión especial: Ordenar las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del art. 97 de la ley 1448 de 201 1, teniendo en cuenta el enfoque de acción sin daño con relación al señor ALFREDO SAYUELO, quien puede verse afectado por los resultados del proceso, como posible víctima del conflicto sobre el predio objeto de demanda.

ACTUACIÓN SURTIDA ANTE EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

quien puede verse afectado por los resultados del proceso, como posible víctima del conflicto sobre el predio objeto de demanda. ACTUACIÓN SURTIDA ANTE EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR La demanda de restitución y formalización de tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, siendo admitida por auto de fecha veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014) 1 . Surtidas las notificaciones del caso y dentro de su oportunidad legal, el señor ALFREDO RAFAEL BA YUELO DÍAZ presentó oposición a la presente solicitud, la cual fue admitida por el Juzgado de conocimiento, que posteriormente abrió a pruebas el proceso en proveído calendado diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015) 2. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 84 - 87 2 Cuaderno Principal No. 2, folios 261 - 262

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 26Consej11 Superior de fa Jutficatum

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SGC Radicado No. 132443121001201400098-00 Mediante memorial arrimado a la foliatura el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) 3, se informó la muerte del solicitante - CARLOS VICENTE CARO SOSA - durante el curso del proceso,

Mediante memorial arrimado a la foliatura el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) 3, se informó la muerte del solicitante - CARLOS VICENTE CARO SOSA - durante el curso del proceso, tal y como se desprende del Registro Civil de Defunción No. 07275719 de la Notaria Única de El Carmen de Bolívar en el que se indica como fecha de defunción el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)4. Sobre lo que el Juez de conocimiento en auto del nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015)5 ordenó continuar la actuación con su cónyuge, señora SILVIA ELENA

TOVAR OCHOA.

Posteriormente, se admitió6 la oposición de ALFREDO RAFAEL SAYUELO DÍAZ, y se abrió a pruebas, practicándose el testimonio de la señora MIRIAM JOSEFINA FUEN TES HERAZO, así como los interrogatorios de parte ALFREDO RAFAEL SAYUELO DÍAZ y SILVIA ELENA TOVAR OCHOA. Concluida la etapa probatoria, en providencia del treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) 7 se dispuso la remisión al expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal el señor ALFREDO RAFAEL SAYUELO DÍAZ presentó escritoª donde argumenta su oposición a las pretensiones de la demanda. Manifiesta que es desplazado del corregimiento de Playoncito, zona rural de Córdoba Bolívar, en el

donde argumenta su oposición a las pretensiones de la demanda. Manifiesta que es desplazado del corregimiento de Playoncito, zona rural de Córdoba Bolívar, en el año de 1998. Con ocasión a ello, arribó a El Carmen de Bolívar y empezó a indagar sobre terrenos para arrendar y poder recuperarse de su situación generada por la violencia; vendió su parcela, duró varios años negociando, se dedicó a la apicultura en una finca que arrendó de nombre "Vílla Edith" pero al cabo de un tiempo, la persona encargada de la finca no le pudo seguir arrendando. Relata que, conocidos del lugar le comunican sobre la parcela del señor CARLOS VICENTE CARO SOSA, por lo que se dirigió a casa de éste. Primeramente, le pide parte de las hectáreas de la parcela "Villa Elena" en arrendamiento, pero el señor CARLOS CARO no acepta arrendar sino que prefiere vender, puesto que se encontraba sin recursos y enfermo del corazón. Le informó tener 3 Cuaderno Principal No. 2, folio 227 4 Cuaderno Principal No. 2, folio 228 5 Cuaderno Principal No. 2, folio 232 - 233 6 Auto calendado dieciséis (16) de marzo dedos mil quince (2015) obrante en el Cuad. Principal No. 2, folios 261 - 262 7 Cuaderno Principal No. 2, folio 298 8 Cuaderno Principal, folio 255

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 26Cimsejo Superior tlt: /11 Jutlica111m

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SGC Radicado No. 132443121001201400098-00 catorce (14) hectáreas, pero que sólo vendería siete (7) de ellas. Es así como, en promesa de compraventa pactaron pagar en 8 cuotas el precio de la venta producto de la enajenación de 7 hectáreas, a cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000.oo), por hectárea. Indica que se pactó el negocio obedeciendo a la voluntad de los contratantes, libre de presiones, constreñimiento o cualquier otro vicio. Y, en razón a ello, desde el año 2008 se encuentra explotando el predio, sin que el señor CARLOS CARO ni sus familiares hayan explotado las siete (7) hectáreas restantes, las cuales no fueron objeto de la promesa de venta. Manifiesta que, acordaron que con el pago de la última cuota correspondiente al precio del inmueble, se le entregarían los documentos pertinentes para legalizar la venta, hecho que nunca sucedió. Aduce que, en el año 2014 le llega un escrito de la Unidad de Victimas, por lo que se dirige a las oficinas de esta dependencia, en la que le es informado que el señor CARLOS CARO estaba solicitando la restitución de sus tierras, por lo que tenía que presentar pruebas del predio adquirido; informando al respecto que su única prueba es un papel firmado por el demandante, puesto que nunca se legalizó la venta del fundo.

solicitando la restitución de sus tierras, por lo que tenía que presentar pruebas del predio adquirido; informando al respecto que su única prueba es un papel firmado por el demandante, puesto que nunca se legalizó la venta del fundo. Sostiene que en el año 2008, un funcionario de INCODER de nombre WILLIAM PADILLA se reunió con todos los dueños de las parcelas para requerir los documentos y así adjudicarles las tierras; dicho funcionario se llevó los documentos para la ciudad de Cartagena. En el año actual - 2015, debido a una citación por parte de la Unidad de Victimas de Restitución de Tierras, se dirige a la mencionada ciudad a fin de solicitar copia de sus papeles en la oficina de INCODER, donde le informan que se dirija a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos, oficina en la que se entera que el predio "Villa Elena" nunca fue comprado ni negociado a INCORA, que en documentos que residen en la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, el señor CARLOS CARO manifiesta haber vendido por problemas de salud. ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada Sustanciadora avocó el conocimiento del asunto el trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)9. 9 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 26Con$e}t> Superit>r de la Judicatura

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 13244312100 1201400098-00 Posteriormente, por auto proferido el veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)1 º se concedió a las partes e intervinientes el término para que presentaran sus alegaciones o conceptos finales. CONCEPTOS RENDIDOS POR LAS PARTES E INTERVINIENTES PROCURADURÍA DELEGADA Del escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)11 por el Procurador adscrito a esta Corporación, se puede observar que dicha agencia fiscal no descarta la condición de víctima que aduce tener el solicitante y su núcleo familiar, argumentando que abandonaron el predio dentro del espacio temporal señalado por la ley 1448 de 2011. Que el hecho de no encontrarse el señor CARLOS VICENTE CARO SOSA y su núcleo familiar incluidos en el Registro Único de Victimas no es determinante a la condición de ser víctimas del conflicto armado, pues la Corte Constitucional ha sido tajante en considerar que el desplazamiento forzado es un hecho que no requiere de una declaración por parte de autoridad administrativa, a través de cual se acredite tal circunstancia como una realidad, en aras de hacer exigibles las ayudas y reparaciones a que haya lugar.

requiere de una declaración por parte de autoridad administrativa, a través de cual se acredite tal circunstancia como una realidad, en aras de hacer exigibles las ayudas y reparaciones a que haya lugar. Aduce que debe protegerse el derecho fundamental a la restitución en favor de la señora SILVIA ELENA TOVAR OCHOA en calidad de esposa del solicitante CARLOS VICENTE CARO SOSA, quien por su condición de mujer, de la tercera edad, amerita tratamiento diferenciado; mientras que el señor ALFREDO SAYUELO, opositor de esta solicitud, por ser sujeto de especial protección constitucional en su condición de víctima de desplazamiento, bajo el enfoque de acción sin daño, merece ser beneficiado con las medidas reparadoras correspondientes. PRUEBAS Cuenta el proceso con el siguiente acervo probatorio: Oficio No. COR 0032, relativo a la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDA del señor CARLOS VICENTE CARO SOSA, y su núcleo familiar. Fotocopia de la cedula de ciudanía del señor CARLOS VICENTE CARO SOSA. Fotocopia de la cedula de ciudanía de la señora SILVIA ELENA TOVAR OCHOA. Partida de matrimonio de CARLOS VICENTE CARO SOSA y SILVIA ELENA TOVAR OCHOA. 1 º Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 45 11 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 66 - 85

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 26C11nsejo Superior tle ll1 Judicatura

RÉPUBL ICA DE COLOMBIA - RAMAJUD ICIA L

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 26C11nsejo Superior tle ll1 Judicatura RÉPUBL ICA DE COLOMBIA - RAMAJUD ICIA L TRI BUNAL SUPERIOR DEL DIS TRIT O JUDIC IAL DE CARTAGENA SALA CIVI L ESPECIALIZ ADA EN RESTITU CIÓN DE TI ERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 13244312100 1201400098-00 Copia de servicio público domiciliario de luz - ELECTRICARISE, a nombre de SILVIA ELENA

TOVAR OCHOA.

Pantallazo del IGAC del predio "Las Vacas" Pantallazo de consulta de información catastral - IGAC, del predio "Las Vacas" Copia de la declaración administrativa rendida por CARLOS VICENTE CARO SOSA, ante la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Oficio No. 300 1 - 3 del INCODER Territorial Bolívar, por el cual se allega copia del plano del predio "Las Vacas" Copia de la Escritura Pública del treinta (30) de julio de mil novecientos setenta y tres (1973) por la cual el INCORA adquiere la propiedad de los predios "Las Vacas", "Tierra Santa" y "Guacamayo" Copia de informe técnico predial del predio "Villa Elena" vereda "Las Vacas" Copia del informe técnico de georeferenciación rendido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, del predio "Villa Elena" Fotocopia del folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 19840, predio "Las Vacas" Oficio de la Agencia Nacional de Minería

Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, del predio "Villa Elena" Fotocopia del folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 19840, predio "Las Vacas" Oficio de la Agencia Nacional de Minería Registro Civil de Defunción con numero serial No. 072757 19 del señor CARLOS VICENTE CARO SOSA, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (20 14) Formato de recolección de información comunitaria - caracterización a terceros, correspondiente al señor ALFREDO RAFAEL SAYUELO DÍAZ Pantallazo de VIVANTO relativo a la inclusión en el RUV de ALF REDO RAFAEL SAYUELO DÍAZ Certificado de antecedentes judiciales de AL FREDO RAFAEL SAYUELO DÍAZ Consulta de inclusión en el SISS EN de ALFREDO RAFAEL SAYUELO DÍAZ Copia de la cedula de ciudadanía de ALFREDO RAFAEL SAYUELO DÍAZ Certificado de inclusión en el RUV de ALFREDO RAFAEL SAYUELO DÍAZ y de CARLOS VICENTE CARO SOSA Oficio SNR - 2015 - EE 011 075 de la Superintendencia de Notariado y Registro, por el cual se remite estudio registra! del folio 062 - 19840 Oficio 31 00 del INCODER Encontrándose instruido el presente proceso de restitución de tierras procede la Sala a resolver previas las siguientes, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 26Crm$e}o Superior tll! ta Judicatura

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 132443121001201400098-00 VI.- CONSIDERACIONES REQUISITO DE PROCEDIBILID AD Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub-lite el requisito de procedibilidad se encuentra cumplido con la expedición del Oficio No. COR 0933 del once (16) de septiembre de dos mil trece (2013)12 , mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar resuelve inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio conocido como "Las Vacas" distinguido con matrícula inmobiliaria No. 062 - 19840. COMPETENCIA La Sala es competente para dictar la sentencia que en derecho corresponda, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que dentro del proceso viene reconocida oposición presentada por AL FREDO RAFAEL SAYUELO DIAZ13 , representado por apoderado judicial opositora. PROBLEMA JU RÍDICO Conforme a los hechos en que se funda la demanda, las pretensiones invocadas y la oposición formulada, corresponde a la Sala determinar si el solicitante CARLOS VICENTE CARO SOSA

apoderado judicial opositora. PROBLEMA JU RÍDICO Conforme a los hechos en que se funda la demanda, las pretensiones invocadas y la oposición formulada, corresponde a la Sala determinar si el solicitante CARLOS VICENTE CARO SOSA posee la condición de víctima del conflicto armado interno, y si el alegado despojo se configuró a consecuencia de ello; o si para la fecha de celebración del contrato había superado tal calidad, esto es, definir la existencia del nexo de causalidad entre el hecho generado con ocasión del conflicto armado interno y el aducido despojo, a fin de establecer si en tal caso, le asiste el derecho a la restitución de tierras respecto al predio conocido como "Villa Elena" de la vereda "Las Vacas". Ello contrarrestado a la prosperidad de la oposición presentada por AL FREDO RAFAEL SAYUELO DÍAZ; definiendo en primera medida la existencia del contrato celebrado sobre el predio, y si éste se encuentran libre de vicios de nulidad, para en últimas abordar el elemento subjetivo referente a probanza de la buena fe exenta de culpa. 12 Cuaderno Principal No. Folios 79 - 81 13 Cuaderno Principal No. 2, 255 - 256

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 26Consejn Superior ,le 1" Jmlicasura

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 132443121001201400098-00 CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 132443121001201400098-00 CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como : a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más

tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente , c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas. Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dom ini o de la tie rra como fuent e de poder y control económico y polític o. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 26Cmmjo Superior de la Judicamra

RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDIC IAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TI ERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 132443121 001201400098-00

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TI ERRAS

SENTENCIA SGC Radicado No. 132443121 001201400098-00 en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico-afectivo. El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran:

1. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C. P. y el Principio 1 O.

2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C. P.) , tal y como se particularizan en el Principio 11 .

3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Pri

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