TSDJ CTG-132443121001201400099000-(27-04-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-132443121001201400099000-(27-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
.,.fifi:!fi º 'fi, .; . \ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi\ : fi SALA CIVIL ESPECIALIZJVJA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC (: ,.,_ ·. . l $<fi V '<:-,. 0fi i:,<> Consejo Superior de la J11dit:a1ura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 Cartagena de Indias, veintisiete (27) abril de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACI ÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras DemandantelSolicitante/Accionante: Abel Antonio Sierra Meza Demandado/Oposición/Accionado: Sergio Antonio e dinaldc, de Jesús Torres Diaz.
Predios: Parcela No. 16 "Las Tarullas'·, El Carmen de E.olívar - Bolívar Magistrada Ponente: Dra. Laura Elena Cantillo Araujo Procede esta Sala a proterir sentencia dentro de la ::,o!icitud de restitución de tierras _,,,....__ prevista en la Ley 1443 del 2011, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTl:)N DE RESTITUCIÓN OE .l(ERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORlt\_ BOLÍVAR (en adelantffi UALGRTD o la Unidad de Restitución de Tierras), en 11ombre y a fa,•or del señor ABEL ANTONIO SIERRA MEZA.
Funge como opositor los señores SERGIO ANTONIO e HINALDO DE JESÚS TORRES DÍAZ.
2.- ANTECEDENTES
2.1. Hechos. Narra la parte demandante· que el solicitante Abel Antonio Sierra Meza junto con su
Funge como opositor los señores SERGIO ANTONIO e HINALDO DE JESÚS TORRES DÍAZ.
2.- ANTECEDENTES
2.1. Hechos. Narra la parte demandante· que el solicitante Abel Antonio Sierra Meza junto con su núcleo familiar ingresó :➔n-el año 1990 8 la Parcela No. 16 "Las Tarullas", ubicada en la Vereda Caño Negro del Municipio El Carmen de Bolívar. Ne obstante, no logró obtener la adjudicación del predio por parte del· INCORA, pues el día de la entrega de los títulos no pudo asistir por motivos de salud. Asimismo, explica qué el señor Abel Sierra se vio obL,Jado. a abandonar forzosamente el predio en el año 1996, por la violenc(a que se estaba suscitando en la zona; tales como el hurto de gana(:o. a su compañero parcelerp ofifi.car Elías Alemán y los homicidios que se perpetral"Jan en parcel21s cercanas, como 01 de los señores Méndez. Agotado el trámite admin':strstivo correspondiente, el soJidtante fue, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas For.:rnsamente mediante Resolución No. RDR 0029 del 30 de at;ril de 2014. 2.2. Pretensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Boiivar-, en nor:nb1e y a favor de lofi ant!:!S mencionados, formula las pretensiones que se siPtetizan de la sigtJiente manera'.
PRETENSIONES PRINCJ: :iALES: - Se proteja el derecho fundamental a ,a restitución y formalización de Tierras del señor
pretensiones que se siPtetizan de la sigtJiente manera'.
PRETENSIONES PRINCJ: :iALES: - Se proteja el derecho fundamental a ,a restitución y formalización de Tierras del señor Abe/ Antonio Sierra Meza, y su compdñera permanente. Miri:;,m Luz Contreras Figueroa Código: FRT - 015 Versié,n: 01 Fecha: 1)/,-04-2016 .. : . : . fi fi
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C011ujo Superior dt la Judicawra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 y su núcleo familiar1 en los términos establecidos por la honorable corte constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de ocupante sobre el predio "Parcela Nº 16 Las Taru/las," identificado e individualizado en el contenido de la presente solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y 118 de la ley 1448 de 2011; en consecuencia, ordenar la re.stitución a favor de ambos cónyuges o compañeros permanentes respectivamente. Que se ordene como medida de reparación integral la restitución jurídica y material a favor del señor Abe/· Antonio Sierra Meza, quien ostenta la calidad de Ocupante, respecto de ta cuota parte identificada de"t predio "Parcela Nº 16 Las Taru/las", y a su compañera Miriam Luz Conteras Figueroa, así como a su núcleo familiar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011.
compañera Miriam Luz Conteras Figueroa, así como a su núcleo familiar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. Ordenarle a ta Direcéión Técnica de Baldíos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - /ncoder - adjudicar el predio restituido al señor Abe/ Antonio Sierra Meza aplicando el criterio de gratuidad señalado parágrafo 1 del artículo 84 de la Leu 1448 de 2011, según el artículo 3 de la resolución 2145 de 2012, modificada, adicionada y aclarada por la circular1851 de 2014 emitida por lncoder. Que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio (corregimiento de El Salado) que conllevó al abandono forzado del predio, situación que se expondrá más adelante. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-14954, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley l448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84ibídem. Que como medida con efecto reparador, ·se ordene ·a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con ló establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de
exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con ló establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. . . . Ordenar al Instituto Geográfico Agustíil Codazzi -/GAGla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos,. atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda'con los levantamientos topog,:áficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. Priorizar la entrega de subsidios de vivir:mda rural a favor del señor Abe/ Antonio Sierra Meza, y a su compañera Miriam Luz Conteras Figuéroa, así como a su núcleo familiar en caso de que sus viviendas haya sido destruida o \desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 .. • Que, de darse los presupuestos dei .artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. · · r. , , Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los señores Abe/ Antonio Sierra' Meza, a su compañera Miriam Luz Conteras F1gueroa y a su núcleo farryilfar en· los programas de indemnización por vía - '. ' Código: FRT - 015 Versión: 01 '·.,,'· ·;;'• '-/ Fecha: 05-04-2016 Página 2 de 38
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SALA CIVIL ESPECIALIZA/JA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11.,ejo S1iperior tle la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 administrativa y en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las ordene necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores y se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los señores Abe/ Antonio Sierra Meza, y a su compañera Miriam Luz Conteras Figueroa, así como a su núcleo familiar, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todos los gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y.medidas cautelares que .se encuentren registradas con posterioridad al abandonp. º : · • .,. ,. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011,
posterioridad al abandonp. º : · • .,. ,. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con ,·os artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral, a los señores Abe( Antonio Sierra Meza, y a su compañera Miriam Luz Conteras Figueroa, así como a su núcleo familiar. Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deuda·s; que por concepto de pasivo financiero la cartera qui:/ los · señores Abe! Antonio Sierra Meza, y a su compañera Miriam Luz Conteras'Figueroa, así como a su núcleo· familiar, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia;· causadas entre la fecha del hecho victimizante y la. sentencia de restitución de tierrá.s; ; siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio'a restituirse y/ o formalizarse. '·· Ordenar al Fondo de la Unidad. aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueductó¡:_.,aJcantarillado y energía eléctrica, los señores Abe/ Antonio Sierra Meza, y a su· compañera Miriam Luz Conteras Figueroa así como a su núcleo familiar, adeuden a ta·s empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
familiar, adeuden a ta·s empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. Ordenar al Alcalde del Mwjicipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo primero del Ac:uerdo 'No 02 de septiembre de 2013 y en consecuencia condonar la suma causadas desde el hecho· victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "Parcela Nº 16 Las Tarullas" con una extensión de 21 Has+ 8.909 M2, 'ubicada en el predio de mayor extensión de nombre Caño Negro, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión ·Nº ·062 - 14954 del Círculó Registra! de El Carmen de Bolívar. · · • -'· · PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: Que en el caso de que sea imposible la restitución del'predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011;-ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a /os recursos de su Fondo, entregue al señor Abe! Antonio Sierra Meza,· y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser· posible, uno equivalente en términos económicos.· Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 0'5-04-2016 Página 3 de 38
predio equivalente en términos ambientales, y de no ser· posible, uno equivalente en términos económicos.· Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 0'5-04-2016 Página 3 de 38
. .TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Canse/o Superior dt la Judicawra Radicado No. 13-244-31-21-0012014-00099-00 Ordenar a los señores Abe/ Antonio Sierra Meza en el caso de que los predios requeridos sean imposibles de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión a_nterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIÓN ESPECIAL: Teniendo en cuenta el enfoque de acción· sin daño con relación al señor Sergio Antonio Torres Díaz; quien según lo manifestado por el demandante se encuentra explotando el predio, quien si bien, o se presentó como tercero inteNiniente dentro del trámite administrativo de . inclusión en el RTDAF, puede verse afectado por las resultas del proceso, como posible víctima del conflicto sobre el predio objeto de demanda. Ordenar las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, según las probanzas que se surtan en el proceso. 2.3. Trámite en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en
Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. Examinado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de
2.3. Trámite en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. Examinado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, siendo esta última efectuada en el diario El Tiempo. Surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del término legalmente previsto, los señores Sergio Antonio e Hinaldo De Jesús Torres Díaz, a través de apoderado judicial, presentaron escrito de oposición. Posteriormente mediante auto el Juzgado Especializado admitió las oposiciones presentadas y abrió el proceso a pruebas. El Juzgado, una vez practicadas todas las pruebas decretadas, remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento. 2.4. Oposición. El señor Hinaldo De Jesús Torres Díaz a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución del señor Abel Sierra, pues se identificó como el actual ocupante de la Parcela No. 16 "Las Tarullas". Frente a los hechos de la, .. demanda manifiesta que el señor Abel Sierra en el año 1995 le vendió las mejoras del predio al señor Sergio Torres, quien la adquirió para dársela a
Frente a los hechos de la, .. demanda manifiesta que el señor Abel Sierra en el año 1995 le vendió las mejoras del predio al señor Sergio Torres, quien la adquirió para dársela a su hermano Hinaldo Torres, ya que éste no tenía parcela. Asimismo, explica que el señor Abel Sierra presentó ante el INCORA renuncia al derecho de adjudicación del predio en favor del señor Hinaldo Torres, y que su salida del predio se debió a la venta realizada y no por la violencia de la zona.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 Página 4 de 38TRIBUNAL SUPERIOR DEL DI STRIT O JUDICIAL DE CARTAGENA
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Co,isejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 Otro tanto, alega que al igual que el solicitante, el señor Hinaldo Torres ostenta la misma calidad de desplazado y padecen situación de vulnerabilidad social y económica. Por lo que solicita el pago de la compensación económica a que haya lugar. Por su parte, el señor Sergio Torres en el memoria! presentado a través de su apoderado 1 , expresa que no tiene pretensiones sobre la parcela, y se reitera que la adquirió del señor Abel Sierra con el objeto de regalársela a su hermano Hinaldo, hecho que señala es de conocimiento de los habitantes de Caño Negro. 2.5. Concepto del Ministerio Pú blico. El Procurador 16 Judicial II delegado para Restitución de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud derestitución de tierras objeto. de decisión, luego de hacer
2.5. Concepto del Ministerio Pú blico. El Procurador 16 Judicial II delegado para Restitución de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud derestitución de tierras objeto. de decisión, luego de hacer un recuento de la demanda , .sus , oposiciones, la actuación general del proceso y la normativa aplicable, argumenta que en el proceso se encuentra acreditada la calidad de víctima del solicitante, quien se vio obligado a abandonar los predios debido a que constituye un hecho notorio la violencia que abrumó al Mu_!1ifi_\pio El Carmen de Bolívar . Asimismo, manifiesta que sin dudfi - . el conflicto arrn.fido interno repercutió en las condiciones de vida de lafi ,$oiicitantes, generando su:: despl azamiento y posterior abandono de las tierras, de ahL que .de conformidad a lo reglado en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la calidad de víctima de la solicitante es indiscutible. Estima acreditado en el plenfirio la .r.fiÍación jurí dica dfi -í firfiolicitantes con los predios objeto de restitución, dado. que en eí año 1990 el señor Abel Antonio Sierra Meza junto a su compañera permanente, aparecen integrados en 1;1na asociación campesina conocida como "Asocampar" ingresaron al predio "Las Tarullas" que el lncora había comprado a Augusto Beltrán. Se.grera, con el claro propósito de obtener la autorización, participando en todos los trámites que satisficieran a plenitud su vocación de adjudicatario, siendo incluido en los actos administrativos de adjudicación, no adel antó actividad para solemnizarlos, y desde el momento en que ingresó laboró en sembrad ío
participando en todos los trámites que satisficieran a plenitud su vocación de adjudicatario, siendo incluido en los actos administrativos de adjudicación, no adel antó actividad para solemnizarlos, y desde el momento en que ingresó laboró en sembrad ío de yuca, ñame, tabaco y además cultivos propios de la región hasta cuando ocurrió el ,-. despl azamiento en el año 1 fi96 .. , .. :. Por lo anterior estima que existe prueba suficiente para concluir la relación jurídi ca del reclamante con el predio, rues los opositores lo reconocieron como la persona a la que le compraron las mejoras y los testigos lo recuerdan - como miembro del comité de campesinos para hacerse beneficié:irio de las tierras por el lnfiora. -t · ;• . Asimismo, respecto a la presunción alegada en favor del .solicitante, contemplada en el artículo 77 de la Ley 1446 de 2011, considera que .la ocurrencia de los hechos victimizantes alegados, fue reconocida también por los testigos, por lo tanto, en el sub examine se encuentra establecida la: afectación en el ánimo .y la voluntad del solicitante al momento de vender las mejoras del predio objeto de restitfición, pues todo derivó de su miedo por la muerte de vecinos de la zona, lo que or_igina que los acuerdos o negocios que este adelantara con_ !()s opositores son inexistentes. fi _,. . . ., De otra parte, en lo que toca _ con los opositores, el Procurador argumenta que no es posible que se ordenen medidas_ en favor del señor Sfirgio Antonio Torres Díaz, dado 1 Folios 18 3 y sigui entes.
De otra parte, en lo que toca _ con los opositores, el Procurador argumenta que no es posible que se ordenen medidas_ en favor del señor Sfirgio Antonio Torres Díaz, dado 1 Folios 18 3 y sigui entes.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 Página 5 de 38Consejo Superior de la Ju,licat11ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIC IAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 que él es adjudicatario del lncora, no ha ejercido actos de señorío y no explota económicamente el predio. No obstante, considera que el señor Hinaldo de Jesús Torres Díaz si debe hacerse beneficiario de las medidas reparadoras a que haya lu gar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448. Por lo demás, solici ta seordene la restitu ción de la Parcela No. 16 "Las Tarull as" en favor del soli citante.
3. ELEME NTOS DE CONVICCIÓN En el plenar io obran las sigui entes pruebas relev antes :. • Fotocopia de la cédula de ciu dadanía de Abel Antonio Sierra Meza. Folio 44. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Miriam Luz Contreras Figueroa. Folio 45. • Fotocopia de la cédula de ciuda danía y registro civil de nacimi ento de Aravelis Esther Sierra Contreras. Fol ios 46 y 52, respectivamente. • Fotocopia de la cédu la de ciu da_danía y registro civil de nacimie nto de Abel
Esther Sierra Contreras. Fol ios 46 y 52, respectivamente. • Fotocopia de la cédu la de ciu da_danía y registro civil de nacimie nto de Abel Enrique Sierra Contreras. Folios 47 y 57, respectivamente. • Fotocopia de la cfidul a de ciu dadanía y registro civil de nacimi ento de José Manuel Sierra Contreras. Folios 48 y 53, respectivamente. • Fotocopia de la cédula de ciu dadanía y registro civil de nacimie nto de Juan Gui lle rmo Sierra Contreras. Folios 49 y 54, respectivamente. ··. . • Fotocopia de la cédul a de ciu dadanía y registro civi l de nacimie nto de Clara Inés Sierra Contreras. Folios 50 y 56, respectivamente. • Fotocopia de la cédula de ciud adanía y registro civil de nacimie nto de Mary Luz Sierra Contreras. Fol ios 51 y 55, respectivamente. • Declaración jurada de Abel Antonio Sierra Meza respecto a su unió n marital de hecho con Mi riam Luz Contreras Fig ueroa. Folios 58 y 59. • Certificado de tradició n y li bertad del folio de matrícula inmobi liaria No. 006214954. Folios 60 a 69. • Mapa elaborado por el lncora de la parcelación ,l!Caño Negro". Folio 70. • Certificado de avalúo catastral de la parcela No. 16 "Caño Negro". Folio 71. • Estado de cuenta ·emitido por la Tesorería . Mu nicipal de El Carmen de Bolívar sobre el impuesto predial de la Parcela 16 "Cañfio Negro". Folios 72 a 76.
- Estado de cuenta ·emitido por la Tesorería . Mu nicipal de El Carmen de Bolívar sobre el impuesto predial de la Parcela 16 "Cañfio Negro". Folios 72 a 76. • Informe técnico predial de la Unid ad de Restitució n de Tierras. Folios 77 a 81.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C<msejo Superior de la Judicawra Radicado No. 13-244-31-21 -001-2014-00099-00 • Consulta al sistema Vivanto del Registro Único de Víctimas del solicitante. Folios 82 y 83. • Resolución RDR 0029 del 30 de abril de 2014 proferida por la Unid ad de Restitución de Tierras, mediante el cual de inscribe al señor Abel Antonio Sierra Meza en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Folios 86 a 101. • Autorización para consulta en centrales de información de riesgo crediticio suscrita por el solicitante Abel Antonio Sierra Meza. Folio 102. • Solicitud de representación judicial de Abel Antonio Sierra Meza. Folio 103. • Constancia de inscripción i ·en · ·el Registro Único. de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Abel Antonio Sierra Meza. Folios 104 y 105. • Resolución RDD 0014 de julio 18 de 2014 emitidfi por la Unidad de Restitución de Tierras mediante el cual se acepta representación judicial. Folios 106 a 117. • Publicación del emplazamiento ordenado en el auto admisorio de la demanda.
- Resolución RDD 0014 de julio 18 de 2014 emitidfi por la Unidad de Restitución de Tierras mediante el cual se acepta representación judicial. Folios 106 a 117. • Publicación del emplazamiento ordenado en el auto admisorio de la demanda.
Folios 142, 154 y 155. • Constancia de inscripción de las medidas cautelares ordenadas en el auto admisorio de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 14954. Folio 150. • Respuesta de Hocol S.A frente a requerimiento del juzgado. Folios 156 a 167. • Respuesta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos frente a requerimiento del juzgado. Folios 169 y 170 . . · • Declaración extra proceso de Eduardo Álvarez Meza : Folio 178. • Declaración extra proceso de Hinaldo de Jesús Torres Díaz. Folio 179. . ., • Declaración extra proceso de' Guillermo Segundo Vásquez Gracia. Folio 180. • Memorial de la Agencia Nacional de Minería a través del cual informan que no se reportan superposiciones con títulos ni solicitudes mineras vigentes sobre el predio objeto de restitución. Folios 188 y 189. • Testimonios de: Generoso Antonio Martínez Pérez, Luis Osear Sanabria Romero. • Interrogatorios de parte: Abel Antonio Sierra Meza, Hinaldo de Jesús y Sergio Antonio Torres Díaz. • Fotografías de la lápidade !os señores Elviro y José Mendez. Folios 210 y 211, • Licencia de inhumación No. ·1 .636 del cadáver de Elviro Alfonso Méndez Baquero. Folio 213
- Fotografías de la lápidade !os señores Elviro y José Mendez. Folios 210 y 211, • Licencia de inhumación No. ·1 .636 del cadáver de Elviro Alfonso Méndez
Baquero. Folio 213
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 Página 7 de 38
- ,,Co11sejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13 -244-31 -21 -001201 4-00099-00
- Licencia de inhumación No. 1.637 del cadáver de José Rafael Méndez Narváez.
Folio 214. • Fotocopia de la impresión de periódico de fecha 17 de marzo de 1995 donde consta la publicación "Ataque de la guerrilla cerca a Zambrano. Un muerto y tres heridos en emboscada a patrulla de Policía". Folio 215. • Acta de visita caracterización y estudio de condiciones socioeconómicas realizada a los señores Hinaldo de Jesús y Sergio Antonio Torres Díaz y la Parcela No. 16 "Las Tarullas" . Folios 219 a 257. • Oficio remitido por la Registradora Secciona! de El Carmen de Bolívar informando que el señor Abel Antonio Sierra Meza posee a su nombre el inmueble identificado con el folio de matrícula 'i nmobiliaria No. 062 - 11172 ubicado en el Municipio San Jacinto, anexando copia de dicho folio. Folios 261 a 264. '---' • Oficio expedido por la Dirección para la Acción Integral contra Mi nas
ubicado en el Municipio San Jacinto, anexando copia de dicho folio. Folios 261 a 264. '---' • Oficio expedido por la Dirección para la Acción Integral contra Mi nas Antipersonal, a través de cual hace saber que dentro del predio objeto de restitución en la base de datos no se ha registrado ningún evento por minas antipersonal, municiones sin explorar y artefactos explosivos a corte 31 de octubre de 2014·. Folios 265 y 266. • Oficio proferido · por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante el cual informa que los señores Sergio Antonio Torres Díaz y Abel Antonio Sierra · Meza se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas junto a sus núcleos familiares, mientas que el señor Hinaldo de Jesús Torres Díaz no se encuentra inscrito. Folios 26 y 27 , 30 y 31 del cuaderno del Tribunal. • Escritura pública No. 51 del 26 de septiembre de 1989 a través el cual el lncora adquirió los predios Caño Negro y El Paraíso. Folios 35 a 44 del cuaderno del Tribunal. • Resolución No. 0165 de 2007, por medio del cual el IN CORA transfiere a título gratuito al INCODE R los predios "Caño Negro" y "El Paraíso". Folios 45 y 46 del cuaderno del Tribunal. • Resolución No. 0148 de 2007, por la cual se revoca la Resolución 00019 del 10 de enero de 2007 por la cual se ordena la baja y la entrega de un bien inmueble ubicado en el Departamento de Bolívar. Folio 47 del cuaderno del Tribunal.
de enero de 2007 por la cual se ordena la baja y la entrega de un bien inmueble ubicado en el Departamento de Bolívar. Folio 47 del cuaderno del Tribunal. • Resolución 001063 de 1991, mediante el cual el lncora adjudica a los señores Abel Antonio Sierra Meza y Miriam Luz ··contreras Figueroa la parcela No. 16 Caño Negro, ubiéada en el Municipio El · carmen de Bolívar. Folios 59 a 61 del cuaderno del Tribunal.
Código: FRT - 015
4. CONSIDERACIONES Versión: 01 Fecha: 05-04-2016. · . _: . ' Página 8 de 38
• 1TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ,ESPECIALIZA DA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo S11perior df! la Judic:afllra Radicado No .. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 de · 201 1 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del prese·nte proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir la senten cia correspon diente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto: 4.1. Competencia . Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de· los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados ... , deberían designar organismos públicos encargados
desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados ... , deberían designar organismos públicos encargados específicamente de .ejecu_tar. las. decisiones y las sentl!;]ncias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, . que las autoridades - locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas -por-órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". .·:. El artículo 79 de la ley 1448 de ·2011· "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro
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