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TSDJ CTG-13244312100120140010100-(23-05-2017)-1

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-13244312100120140010100-(23-05-2017)-1
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC t (»n%(jo Superior

dr la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140010100 Radicado Interno No. 028-2015-02 Cartagena, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVENIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandantes/Solicitantes/Accionantes Segundo Leovigildo Romero Castro, Dimas Antonio

Luna Salazar, Teolinda Isabel Herrera Demandados/Oposición/Accionados: Agropecuaria Carmen de Bolívar S A.

Predios: Roma Adjudicado-Lote Rural, Roma Matacaballo Parcela 14 y El Brillante (Carmen de BolívarBol.) Procede la Sala a proferir sentencia dentro de los procesos de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bolívar, radicado bajo número 13244-3121-001-2014-00101-00, en nombre y a favor de los señores Segundo Leovigildo Romero Castro, Dimas Antonio Luna Salazar, Teolinda Isabel Herrera Rivera, donde funge como opositora La sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S A.

A continuación se realiza un resumen de los hechos comunes a todos los solicitantes y posteriormente la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una de las solicitudes presentadas por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

  • Dirección Territorial Bolívar.

3.1 HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES:

posteriormente la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una de las solicitudes presentadas por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

  • Dirección Territorial Bolívar. 3.1 HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES: El predio de mayor extensión denominado “Roma 720 hectáreas”, fue adquirido por Rafael Frieri Mazzeo a través de sentencia de 10/09/58, proveniente del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, posteriormente adquirido a través de escritura pública No. 191 de 11/07/68 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar por Jaime Lozano Rozzo; luego lo adquirieron la hermanas Frieri Carmen Belinda y Yolanda en 1970, a quienes les fue expropiado por sentencia 22/07/1980 del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar a favor del INCORA.

Dicho predio venía siendo explotado aproximadamente por 30 familias campesinas, que lo cultivaban sembrando yuca, maíz, ajonjolí y tabaco a las cuales entre 1987, 1995 y 1997, le fue adjudicada sendas porciones de tierra conforme a la explotación que habían desarrollado, sin embargo, algunas de las adjudicaciones no fueron registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos hasta después de 11 años. El inmueble de mayor extensión Roma-Matacabalio del cual se segregaron las parcelas reclamadas se encuentra ubicado en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, sector que fue fuertemente golpeado por el horror de la violencia de los grupos al margen de la ley, especialmente por el Bloque Héroes de Los Montes de

parcelas reclamadas se encuentra ubicado en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, sector que fue fuertemente golpeado por el horror de la violencia de los grupos al margen de la ley, especialmente por el Bloque Héroes de Los Montes de María de las Autodefensas al comando de Rodrigo Mercado Peluffo Álias Cadena y Edward Cobo Tellez alias “Diego Vecino”; y el frente 37 de las FARC.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

3. ANTECEDENTES Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Código: FRT - 015

Página 1 de 59TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGCr o w i m f c v r ■ h í « i » i v v » w « ^ » i i « i \ r v i v f-j^rjo superior Magístrada: Laura Elena Cantillo Araujo.de in Judicatura Radicado No. 13244312100120140010100 Radicado Interno No. 028-2015-02 Las acciones violentas generaron un estado de temor entre todos los campesinos de los citados predios y sus colindancias, temor que conllevó al desplazamiento de más de 23.000 campesinos para entre los años 1996-2000 y, como consecuencia necesaria, la situación temporal o permanente de abandono forzado de sus tierras. El abandono forzado trajo como consecuencia la depreciación de las tierras, ya que se ve impedida su administración, explotación y contacto directo por parte de sus propietarios, poseedores u ocupantes, produciendo en ellos, un desarraigo, la pérdida abrupta de sus activos (productivos e improductivos), el marginamiento social de un

ve impedida su administración, explotación y contacto directo por parte de sus propietarios, poseedores u ocupantes, produciendo en ellos, un desarraigo, la pérdida abrupta de sus activos (productivos e improductivos), el marginamiento social de un importante sector productivo y por último y más importante, un alto impacto desfavorable en la economía agrícola de la región. Debido a los desplazamientos ocurridos en el Municipio de El Carmen de Bolívar y las posteriores compras masivas de tierras de manera irregular, la zona de ubicación del predio fue declarada en desplazamiento forzado a través de la Resolución No. 01 del 03 de Octubre de 2008, expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia del Departamento de Bolívar, que cobijo 22 veredas y corregimientos del Municipio de El Carmen de Bolívar como Hato Nuevo, Cocuelo, San Rafael, Cano Negro, La Unión, Fredonia, Reforma, Mandatu, Santa Rita, Bongal, Rebulicio, El Chorro, Las Pelotas, Roma, Las Vacas, Las Piedras, El Respaldo, El Salado, Villa Amalia y Santa Fe. 3.2 HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES EN PARTICULAR 3.2.1. Solicitud deprecada por el señor Segundo Leovigildo Romero Castro sobre el predio “Roma Lote Rural” Manifiesta la parte actora, Segundo Romero Castro ingresó al predio objeto de restitución, en 1974. Antes de vivir en el predio, se encontraba en el Salado. En 1974 el señor Eliseo Sierra que vivía en el predio lo invitó a trabajar en Roma y un funcionario

restitución, en 1974. Antes de vivir en el predio, se encontraba en el Salado. En 1974 el señor Eliseo Sierra que vivía en el predio lo invitó a trabajar en Roma y un funcionario del INCORA de nombre Jorge Rodríguez, veterinario, le dice que esas tierras las adjudicarían y que debía inscribirse. Fue así como se inscribió y en el año 1995 el INCORA le adjudicó mediante Resolución No. 1997 de Diciembre 21, inscrita en la anotación No. 01 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-28774 el día 21 de mayo de 2008, con un área de 26 Ha + 1256 m2. Antes de la adjudicación vivió en el predio con su familia y se dedicaba al cultivo de yuca, maíz, tabaco, ajonjolí y tenía 25 reses y animales de crías. En 1995 el señor Romero Castro se desplazó al Municipio del Carmen de Bolívar a razón de la violencia que se cernía en la zona, ya que, según el introito, habían asesinado a Libardo Osorio y “El Chato”, que eran vecinos en Roma. En el momento del desplazamiento se quedó (Sic) su hija Gleris Romero y su esposo que posteriormente también se desplazaron por la muerte violenta de Licho Méndez y El Guajiro. El 27 de enero de 1996 estando en su casa ubicada en el Carmen de Bolívar le dan un disparo en la espalda y desconoce quién fue el autor de este hecho, fue trasladado al Hospital Universitario de Cartagena, luego de su recuperación se queda viviendo en Cartagena con su familia por espacio de un año y luego se va a vivir a Sabanagrandedisparo en la espalda y desconoce quién fue el autor de este hecho, fue trasladado al Hospital Universitario de Cartagena, luego de su recuperación se queda viviendo en Cartagena con su familia por espacio de un año y luego se va a vivir a SabanagrandeVersión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 59

Código: FRT - 015TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS conejo superé Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.de ía Judicatura m

Radicado No. 13244312100120140010100 Radicado interno No. 028-2015-02 Atlántico donde se dedicó a la jardinería y oficios varios. Hasta ese momento desconocía el estado de su predio. En el 2008 el señor Segundo Romero Castro fue informado por un compañero que el señor Manuel Medina Muñetón estaba comprando las tierras y fue así como el señor Segundo se trasladó al Municipio del Carmen de Bolívar, se contactó con Manuel Medina, quien le ofreció 400 mil pesos por la hectárea. Resalta la parte actora, que Segundo Romero Castro señaló que el predio no se encontraba registrado, sin embargo, Manuel Medina le dijo que él se encarga de todo el papeleo; el negocio se realizó a través de su yerno José Ibáñez a quien el solicitante le otorgó poder para que firmara la escritura, no obstante, él también la suscribió. El comprador le dio dos millones de pesos en efectivo para realizar la medición y posteriormente le dieron el resto del dinero, siendo el total pagado $10.400.000, la compraventa se protocolizó a través de escritura pública de compraventa No. 421 de la

comprador le dio dos millones de pesos en efectivo para realizar la medición y posteriormente le dieron el resto del dinero, siendo el total pagado $10.400.000, la compraventa se protocolizó a través de escritura pública de compraventa No. 421 de la Notaría Única de San Jacinto, y registrada en el folio de matrícula No. 062-28774, figurando como actual propietario del predio la Agropecuaria El Carmen De Bolívar S.A. 3.2.2. Solicitud deprecada por el señor Dimas Antonio Luna Salazar sobre el predio “RomaParcela 14” El señor Dimas Antonio Luna Salazar ingresó al predio "Roma-Matacaballo Parcela 14" en el año 1967, cuando las tierras pertenecían a los Frieri. Posteriormente, el extinto INCORA se la adjudicó mediante Resolución No. 2035 de Diciembre 23 de 1987, inscrita en la anotación No. 01 del folio de matrícula inmobiliaria No 062-13312 el 21 de Enero de 1988. Durante su estadía en el predio realizó cultivos de maíz, yuca, ñame, batata, tabaco, y construyó un caney para sembrar tabaco, una casa de bareque y tenía cría de animales. Aproximadamente para 1998 comenzaron los grupos armados no identificados a hacer presencia en la zona cruzando a cualquier hora del día y preguntando que si veían cruzar a la guerrilla, otros que si al ejército y así sucesivamente; asegura que para esos mismos años en el camino real mataron a un señor, vecino de la zona de apellido Atencia, así como las masacres de los predios Respaldo y Playonsito, sumado a que

mismos años en el camino real mataron a un señor, vecino de la zona de apellido Atencia, así como las masacres de los predios Respaldo y Playonsito, sumado a que se presentaban constantes combates donde pasaban los aviones tirando bombas y haciendo tiros, situación que le generó un temor insuperable, desencadenando el abandono de la parcela aproximadamente en 1999-2002 y desplazamiento hacia El Carmen de Bolívar", a una casa que tenía en el Barrio Buenos Aires, dejando todo lo allí construido y sembrado (Caney para sembrar tabaco, una casa de bareque, cultivos y sus animales). Como consecuencia del desplazamiento, el peticionario solicitó medida de protección de inscripción del predio reclamado en el Registro de Predios Rurales Abandonados por desplazados por la Violencia (RUP), ante el Ministerio De Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, a través de Resolución No. 2134 de 22 de diciembre de 2006, e inscrita hasta el 27 de abril de 2009. El solicitante Dimas Luna se enteró que Manuel Medina Muñetón compraba tierras, at cual se acercó y se la propuso teniendo en cuenta que les hablan informado, que si no vendían, quedarían encerrados y sin cruce alrededor; cancelándole aquél la hectárea a $450.000, para un total de $8.000.000 en dos partidas y firmaron una promesa de venta, protocolizada a través de la Escritura Publica No. 217 de 23 de mayo de 2008 de

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS/ SGC tomrja superior Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauio, a t i o Judicatu ra w 9 Radicado No. 13244312100120140010100 Radicado Interno No. 028-2015-02 la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, registrada en el folio de matrícula No. 06213312, siendo el actual propietario del predio La Agropecuaria El Carmen De Bolívar. En la cláusula segunda de la mencionada escritura pública, hace referencia al precio de la venta, que fue por valor de $11.488.377, sin embargo el reclamante afirma que solo recibió $8.000.000. 3.2.3. Solicitud deprecada por la señora Teolinda Isabel Herrera Rivera sobre el predio “El Brillante o Parcela No. 24” La señora Teolinda Isabel Herrera Rivera ingresó al predio "El Brillante” o “Parcela No. 24", en el año 1984 cuando su esposo el Sr. Ramón Tobías Hernández recibe información de unos familiares llamados Elias Díaz y Fidel Díaz en la cual le dan a conocer la existencia de unas tierras baldías cerca de sus parcelas y que no estaban siendo explotadas. La solicitante y su esposo ingresaron al predio con sus siete hijos explotando la tierra realizando cultivos de pan coger como yuca, ñame, maíz etc. Igualmente construyó un rancho y realizó con su esposo un préstamo para comprar 15 novillas y un macho reproductor dedicándose también a la ganadería.

realizando cultivos de pan coger como yuca, ñame, maíz etc. Igualmente construyó un rancho y realizó con su esposo un préstamo para comprar 15 novillas y un macho reproductor dedicándose también a la ganadería. La parcela le fue adjudicada al señor Ramón Tobías Hernández (cónyuge fallecido de la solicitante) el día 23 de Diciembre de 1987 mediante Resolución del INCORA No.002028, e inscrita en el folio de matrícula No.062-13297, anotación No. 01 el día 18 de Enero de 1988, con un área de 15 Ha + 6845 m2, segregado del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula 062-5899, a su vez segregado del folio matriz de Roma No.062-9410. No obstante, de acuerdo con el informe técnico predial, y el levantamiento topográfico este arrojó 12 has con 3992 m2, que es lo que se está pidiendo dentro de la presente solicitud. Agrega dicha solicitante, que para 1994 comenzaron a cambiar las cosas porque en esa época evidenciaron la presencia de los actores armados, que empezaron a pasar por los ranchos y los caminos dentro de la zona de ubicación del predio, generándoles mucho miedo. En 1995 era más visible la presencia de actores armados que transitaban constantemente, grupos armados no identificados como la fuerza pública, que pasaban frente de su predio ya que por allí quedaba el llamado "Camino Real", que atravesaba las parcelas y salían al otro lado. Para ese año mataron a dos campesinos de la zona, en el camino real cerca al predio de la señora Teolinda.

que pasaban frente de su predio ya que por allí quedaba el llamado "Camino Real", que atravesaba las parcelas y salían al otro lado. Para ese año mataron a dos campesinos de la zona, en el camino real cerca al predio de la señora Teolinda. En 1996, la señora manifestó que las cosas se pusieron muy difíciles, porque se empezaron a presentar muertes por varios sitios, y en el camino por donde se transitaba, lo que fue generando el desplazamiento de los vecinos, toda vez que los grupos armados transitaban con armas por todos lados. Por lo que viendo la magnitud de la situación vivían con los nervios alterados, y no salían porque tenían sus cultivos de yuca, maíz y no querían dejar todo lo que habían trabajado con sacrificio, además que nadie quería comprar. En 1997, debido a la situación que vivían y viendo que ya allí no se podía vivir, ella comunicó a su compañero que se iba de allí y que si él no quería se quedaba solo pero el señor le dijo que no podia salir porque dejarían todo abandonado y no tenían con que seguir pagando la deuda del banco, según la solicitante le dijo que lo más Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 59

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^d'tajudtwum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140010100 Radicado Interno No. 028-2015-02 importante de todo era la vida y por ello el 5 de febrero de 1997 salieron para El Carmen de Bolívar.

Radicado No. 13244312100120140010100 Radicado Interno No. 028-2015-02 importante de todo era la vida y por ello el 5 de febrero de 1997 salieron para El Carmen de Bolívar. Para el mes de marzo del mismo año su compañero Ramón Tobías regresó a mirar como estaban las cosas, para esa fecha se entera que una vez ellos salieron les quemaron el rancho, motivo por el cual no regresó más a ese lugar. Asegura, que el desplazamiento fue puesto en conocimiento de las autoridades competentes y hoy se encuentra en el Registro Único de Victimas. Como consecuencia del desplazamiento al que se vio avocada la solicitante y su núcleo familiar, el cónyuge hoy fallecido, solicitó medida de protección de inscripción del predio reclamado el registro de Predios Rurales Abandonados por desplazados por la Violencia (RUP), ante el Ministerio De Agricultura y Desarrollo Rural, instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, quien a través de Resolución No. 152 de 26 de febrero de 2007, lo inscribió en el RUP. Posteriormente dicha medida fue cancelada por solicitud de su hijo Fernando Enrique Tobías Herrera, a quien se le otorgó poder para realizar dicho trámite de levantamiento de la medida ante la personería Municipal de El Carmen de Bolívar de fecha 02 de Mayo 2 de 2008, quien posteriormente la remitió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, procediendo a levantar la medida en el folio de matrícula No. 06213297. En el año 2009, el fundo fue vendido por Ramón Tobías Hernández, compañero fallecido de la solicitante, a la Agropecuaria Carmen de Bolívar, representada por

13297. En el año 2009, el fundo fue vendido por Ramón Tobías Hernández, compañero fallecido de la solicitante, a la Agropecuaria Carmen de Bolívar, representada por Manuel Medina Muñetón a través de Escritura Publica No. 119 de 26 de marzo, suscrita ante la Notaría Única de San Jacinto y actuando como intermediario de la compraventa, Jairo Bayuelo, quien canceló la suma de $10.000.000. 3.3 PRETENSIONES Las pretensiones presentadas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en las diferentes solicitudes acumuladas en el presente proceso se sintetizan: Principales: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes Segundo Leovigildo Castro, Dimas Antonio Luna Salazar, Teolinda Isabel Herrera Rivera, en los términos establecidos en la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la restitución de los predios Roma Adjudicado Lote Rural (FMI 06228774), Parcela No. 14 (FMI 062-13312), El Brillante o Parcela No. 24 (FMI06213297) segregados del inmueble de mayor extensión denominado “Roma”, a los solicitantes. • Declarar probadas las presunciones legales consagradas en los literales a, b, d del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador, se reconozcan los pasivos asociados a los predios objeto de restitución y con ello se ordene a los entes territoriales la

del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador, se reconozcan los pasivos asociados a los predios objeto de restitución y con ello se ordene a los entes territoriales la Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 59

Código: FRT - 015TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C'onxtjn Superior d r la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140010100 Radicado Interno No. 028-2015-02 aplicación del alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tal como lo dispone el articulo 121 de la ley 1448/11 y el artículo 139 del Decreto 4800/11. Así mismo, se sirva ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las carteras contraídas con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero reconocidas en la sentencia. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas sobre los inmuebles objeto de restitución. • Ordenar a ja Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Bolívar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar con la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los señores Segundo Leovigildo Castro, Dimas Antonio Luna Salazar, Teolinda Isabel Herrera Rivera, en caso de que su vivienda hay sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • De darse los presupuestos del articulo 91 literal s de la Ley 1448 de 2011, condenar en costas a la parte vencida. • Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar la inscripción en los respectivos folios de matricula inmobiliaria, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que se sirva incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en el Registro Único de Victimas y en caso de estar incluidos proceder de manera inmediata a la actualización de sus datos. • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la

de manera inmediata a la actualización de sus datos. • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de la restitución. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia 3.4. ACTUACIÓN PROCESAL Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

flw'n7judifa'un Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140010100 Radicado Interno No. 028-2015-02 en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., dispuso vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a HOCOL como terceros con interés; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. La sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar por intermedio de apoderado, presentó

derechos reales, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. La sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, para lo de su competencia. 3.5. OPOSICIÓN La Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar, por intermedio de apoderada judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución señalando, en síntesis, las siguientes excepciones: a) “La buena fe exenta de culpa"'. Los inmuebles descritos en la demanda fueron adquiridos por la sociedad Agropecuaria Carmen De Bolívar S.A., quien para poder obtener dicho derecho inicialmente realizó el estudio de títulos por intermedio de los asesores jurídicos de la empresa, se realizaron contratos de promesa de compraventa, las correspondientes escrituras de transferencias de dominio procediendo a inscribir en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria, a excepción de la escritura realizada con el señor Ramón Tobías Hernández, por rechazo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la que no procedieron a la inscripción del inmueble por estar vigente la medida de protección emitida por la Gobernación de Bolívar, mediante resolución N° 001 del 3 de octubre del 2014en estos casos, los contrato de compraventa se encuentran debidamente preestablecidos en nuestra legislación civil

vigente la medida de protección emitida por la Gobernación de Bolívar, mediante resolución N° 001 del 3 de octubre del 2014en estos casos, los contrato de compraventa se encuentran debidamente preestablecidos en nuestra legislación civil cumpliendo con cada uno de los requisitos para el proceso de enajenación o transferencia del derecho de dominio, obrando siempre con buena fe exenta de culpa, libre de errores y vicios que pudieran afectar la celebración del acto; además las compraventas se realizaron sobre un objeto licito, ya que sobre los predios del señor Segundo Leovigildo Y Dimas Antonio objeto de negociación, no pesaba, al momento de la venta, circunstancia, gravamen o prohibición alguna que impidiera su enajenación; y el del señor Ramón Tobías Hernández, tenía medida de prohibición de enajenación por parte de INCODER y mediante el apoderado solicitó cancelación de dicha protección para enajenar. Si, se examina el comportamiento que siguió el señor Manuel Medina Muñetón como representante legal suplente de la sociedad Agropecuaria Carmen De Bolívar S.A. para adquirir los predios objeto de solicitud y otros en este municipio tiene que concluirse que siempre obró con buena fe exenta de culpa, esto es, obró con la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplearía en la administración de sus negocios, donde cuya intención no era poner en riesgo el patrimonio de la empresa, como se encuentra actualmente con la aplicación de la ley 1448 y su decreto reglamentario, Se Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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Página 7 de 59ír , 'r;!‘ '', uprnvr Maglstrada: Laura Elena Cantillo Araujo.dr in Judicatura 3 Radicado No. 13244312100120140010100 Radicado Interno No. 028-2015-02 afirma lo anterior porque, para comprar los inmuebles el señor Manuel Medina Muñetón en representación de la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar, hizo lo que haría y debe hacer un comprador. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ^ SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS b) “Ausencia de despojo y/o desplazamiento, carencia de calidad de víctima”: Alega la encartada, que ninguno de los solicitantes durante el desplazamiento realizó venta alguna del predio, a pesar del estado de vulnerabilidad que enfrentaban con toda su familia en ese momento (años 1997 y 2000), y vendieron los predios con un tiempo posterior a ocho años después de haber sido abandonados, por lo que no puede afirmarse que se cumplen las exigencia del articulo 74 de la ley 1448 de 2011 ni que alguien se haya aprovechado de la situación de violencia para privar arbitrariamente a los solicitantes de sus inmuebles; ni se vieron abocados a desplazarse como consecuencia de los sendos negocios jurídicos celebrados con el señor Manuel José Medina Muñetón en calidad de representante legal de la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar. Expone la sociedad encartada, que el apoderado de la parte solicitante argumenta que sobre el negocio tuvo lugar la configuración de las presunciones legales previstas

Medina Muñetón en calidad de representante legal de la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar. Expone la sociedad encartada, que el apoderado de la parte solicitante argumenta que sobre el negocio tuvo lugar la configuración de las presunciones legales previstas en la ley 1448 de 2011, en el artículo 77, refiriéndose particularmente en los literales a), b), d) y e) del numeral 2o y num. 5 ¡bídem. Donde, muy escuetamente, apoya fácticamente la solicitud de restitución en la presunción esgrimida, de la situación y/o hechos notorios dados y conocidos a nivel nacional, actuar de grupos en la región como ERP; ELN; FARC; y AUC y que ello se soporta con la medida de protección emitida por el Comité Departamental de atención Integral a la Población desplazada de Bolívar, mediante resolución No. 001 del 03 de octubre del 2008; la que asegura fue emitida después de vendidos los fundos por parte de los señores Segundo Romero y Dímas Luna

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