TSDJ CTG-13244312100120140011400-(27-03-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120140011400-(27-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Cartagena de Indias, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIERES . _________________________ • _________________________________________ i Tipo de proceso: Restitución de Tierras ^ Deroandarrte/Solicitante/Accionante: Nicolás Felipe Oviedo Mogea. Demandatfo/Oposición/Accionado: Luis Cristóbal Martínez Villegas, Predios;14El Limón - Vereda Macayepo, E( Carmen de Bolívar - Bolívar Magistrada Ponente: Dra. Laura Eíena Cantillo Araujo Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Dirección Territorial Bolívar (en adelante UAEGRTD), en nombre y a favor del señor Nicolás Felipe Oviedo Mogea; funge como opositor el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas. 2 -ANTECEDENTES 2.1. Hechos Narra la parte, demandante que el señor Nicolás Felipe Oviedo Mogea adquirió el predio “El Limón”, ubicado en la Vereda Macayepo del Municipio El Carmen de Bolívar, por promesa de compraventa celebrada con el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas, en la cual acordaron el precio de tres millones de pesos. Aclara el sof ¡citante, que el predio fue pagado en efectivo y en especie por una negociación de ganado a medias.
en la cual acordaron el precio de tres millones de pesos. Aclara el sof ¡citante, que el predio fue pagado en efectivo y en especie por una negociación de ganado a medias. Asimismo, se aduce que el señor Oviedo Mogea dedicó el predio a la siembra de ñame: plátano y aguacate, construyó un rancho de bareque con techo de palma y cría de anímales, de los cuales derivó su sustento y ejercía derechos de señor y dueño. De otra parte, se manifiesta que el señor Nicolás Oviedo en compañía de su núcleo familiar, abandonaron et predio “El Limón” el 16 de octubre de 2001, dado el asesinato de su hermano Orlando Rafael Oviedo Mogea a manos de paramilitares en un predio colindante.Ello, sumando a que se explica que el señor Oviedo también era buscado para matarlo y al no encontrarlo le quemaron su casa y le hurtaron los animales que tenía en el fundo. No obstante lo anterior, arguye la demandante que el solicitante retornó a) predio en el año. 2005 y que para el año-2012 buscó infructuosamente al señor Luis Cristóbal Martínez para suscribir la escritura pública correspondiente, pues el señor Luis Martínez le dio una firma sin que el negocio se protocolizara. • El señor Nicolás Oviedo se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución No. RB 0337 del 31 de marzo de 2014. . ... O »sajo Superior
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O »sajo Superior de l<¡ AdkvtUMTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dclpjv.dkmm Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 2.2. Pretensiones La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras DespojadasDirección Territorial Bolívar-, en nombre y a favor de los antes mencionados, formula las pretensiones que se sintetizan a continuación: - Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del señor Nicolás Felipe Oviedo Mogea, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, en consecuencia con el párrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; en consecuencia, ordenar la restitución a favor de ambos compañeros permanente respectivamente, los parcelé mencionada, la cuales1 ’ identificados e individualizados en el contenido al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 y 118ibídem. - Declarar que el solicitante cumplió con el término para adquirir por prescripción el predio objeto de restitución y en consecuencia declarar la prescripción extintiva de domino sobre el predio El Limón, en los términos del literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y se formalice la relación jurídica del solicitante con el predio - Que se declare probadas (as presunción establecida en los numerales 2 literal a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un contexto
jurídica del solicitante con el predio - Que se declare probadas (as presunción establecida en los numerales 2 literal a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio que conllevó al abandono forzado del predio, situación que se expondrá más adelante, además por el fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos. - Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 593, de conformidad con el literal c del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 ibidem. - Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. - Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. - Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. ;
identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. - Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. ; i .Radicado No. 13-244-31-21^001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 - Priorizar la entrega cíe subsidios de vivienda rural a favor de ios solicitantes y sus núcleos familiares en caso de que sus viviendas haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. - Que, de darse los presupuestos del artículo '91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. - Que se ordene a 3a Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas de indemnización por vía administrativa y en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. - Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las ordene necesarias para garantizar la efectividad de fa restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de ios solicitantes y sus núcleos familiares, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-593, la cancelación de todos los gravámenes, limitaciones de dominio,
El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-593, la cancelación de todos los gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamíentos: falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. 2.3. Trámite en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar Examinado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en ei literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, siendo esta última efectuada en el diario El Tiempo. Surtido eJ traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de Ja Ley 1448 de 2011, dentro del término legalmente previsto, el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas presentó escrito de oposición a través de apoderado judicial. Se ordenó vincular. también al Incoder, Ecopetrol y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Dado que sobre en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de restitución, figura como dueño del predio el señor Fernando Vitaliano Pérez Correa y se encuentra inscrita una medida de protección en favor del señor Antonio Martínez Quiroz; el Juzgado ordenó sus vinculaciones al proceso sin lograr su comparecencia, razón por la
figura como dueño del predio el señor Fernando Vitaliano Pérez Correa y se encuentra inscrita una medida de protección en favor del señor Antonio Martínez Quiroz; el Juzgado ordenó sus vinculaciones al proceso sin lograr su comparecencia, razón por la cual, luego de ser emplazados se les nombró curador ad litem, quien al descorrer dentro del término de traslado de la demanda manifestó no oponerse a las pretensiones de la misma y atenerse a lo probado en el proceso y resuelto en la sentencia. Coasuja Svperior de la Jodie,i(tirpRadicado No. =13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Posteriormente mediante auto el Juzgado Especializado admitió las oposiciones presentadas y abrió el proceso a pruebas. Una vez practicadas todas las pruebas decretadas, se remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento. :. 2.4. Oposición A través de apoderado judicial, el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas se opuso a las pretensiones de restitución de tierras formuladas por el señor Nicolás Oviedo Mogea alegando ser victima del conflicto armado interno y reunir las condiciones descritas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues el contexto de violencia acaecido en la zona de ubicación del predio lo conllevó a que perdiera el vinculo con su propiedad, el desarraigo a su tierra y su única fuente de ingresos. En ese sentido, arguye que el señor Luis Martínez Villegas obtuvo el predio El Limón por medio de un negocio jurídico celebrado con el señor Luis Cristóbal Martínez
desarraigo a su tierra y su única fuente de ingresos. En ese sentido, arguye que el señor Luis Martínez Villegas obtuvo el predio El Limón por medio de un negocio jurídico celebrado con el señor Luis Cristóbal Martínez Martínez el 31 de diciembre de 1976 y lo explotó de forma continua y personal hasta el año 1988, ya que tuvo que desplazarse con su familia a la ciudad de Sinceíejo para proteger y salvaguardar la seguridad de su hogar, amenazada por los homicidios sistemáticos de parceleros en la zona. Sin embargo, dejó el predio a cargo de un cuidandero llamado Otilio Mejia y continuó ejerciendo como amo y dueño de ese predio hasta inicios de los años noventa. A su vez, narra que las amenazas y extorciones de grupos armados como el PRT y ELN, quienes se apropiaban de los cultivos y animales del señor Luis Martínez, hicieron insostenible la finca y fueron la causa determinante para viciar su consentimiento y verse obligado a poner en venta su propiedad. De otro lado, manifiesta que de parte del señor Nicolás Oviedo no recibió el pago total del predio acordado en la promesa de venta suscrita, razón por la cual no le otorgó escritura pública, pero le permitió quedarse en el predio y realizó negocios con él de ganado al partir, de los cuales afirma que las utilidades no fueron precisas e incluso hubo animales perdidos en manos de los grupos armados al margen de la ley, según le informó el señor Nicolás Oviedo en su momento. Más aún, asegura el opositor haber continuado visitando el predio, pese a no recibir el pago total por este. Adicionalmente, explica que el señor Luis Martínez no regresó al predio después dél
informó el señor Nicolás Oviedo en su momento. Más aún, asegura el opositor haber continuado visitando el predio, pese a no recibir el pago total por este. Adicionalmente, explica que el señor Luis Martínez no regresó al predio después dél año 2000 debido al acontecimiento de la masacre de Macayepo, pero regresó en el año 2006 y ejerció actos de señor y dueño sobre el predio de forma pacífica y pública, con el ánimo de conservar el inmueble, actos reconocidos por el señor Nicolás Oviedo y ello lo demuestra con un contrato de arrendamiento suscrito entre ellos el 24 de septiembre de 2012. en el cual consta una renta anual de $4.000.000 que tampoco fue cancelada. Corolario con lo expuesto, el apoderado considera que la calidad de victima y desplazado por la violencia coinciden en el opositor y la promesa de venta celebrada con el señor Oviedo carece de validez, conforme a lo descrito en el articulo 77 numeral 2 de la Ley 1448 de 2011. Asi como también, incoa que no es procedente la inversión de la carga de la prueba contenida en el artículo 78 de Ley ib ídem. Gtwtfoiiapmttp
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CfíweJoSzptrifir if? (a JwIÍM/iifit Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00
Radicado Interno 0031-2015-02 Entretanto, expone que al sólo suscribirse una promesa de compraventa, ésta no es título traslaticio de domino, que el negocio de "ganado a medias o al "partir” fue independiente de dicha promesa y que los precios señalados para ese negocio en la demanda son ilógicos. Además, formula pretensiones propias como víctima del conflicto armado. La Agencia Nacional de Hidrocarburos Informó que analizadas las coordenadas del área de objeto de controversia se observa que el predio se encuentra dentro del área denominada “Samán’1 . Que entre la compañía Ecopetrol SA y la ANH, el día 18 de diciembre de 2008, se suscribió el contrato de exploración y producción de hidrocarburos SINU-SAN JACINTO NORTE BLOQUE SSJN-4, mediante el cual se le otorgó el derecho de explorar el área contratada y de explotar hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área. Que es importante señalar que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas establecido por medio del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, la cual busca adoptar medidas para ia restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, el desarrollo de este tipo de contratos o actividades, no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el Registro de Tierras
operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Más adelante concluye la entidad que pese a no es parte dentro de la acción, señala que la ANH no conoce al respecto de los hechos que originan la acción de restitución, razón por la cual se atienen a lo solicitado por el Juzgado. Por su parte, Ecopetrol S.A. se pronunció acerca de la demanda manifestando que no se opone a la pretensión del demandante. Dicha sociedad suscribió el Contrato SINU-4 con la ANH en donde se contaba con derechos de exploración sobre el área objeto del proceso de restitución, sin embargo, Ecopetrol presentó renuncia al contrato, la cual fue aceptada por la ANH y se encuentra en trámite de suscribir la respectiva acta de liquidación. Por tanto, a la fecha no existe ningún interés exploratorio en el predio ‘'El Limón” por parte de Ecopetrol S.A. El Incoder presentó memorial manifestándose sobre la solicitud de restitución manifestando que le corresponderá al juez valorar de acuerdo a las pruebas aportadas y realizadas durante el proceso, y determinar la procedencia o no de declarar la nulidad de todos los actos administrativos, obligaciones civiles, comerciales, administrativas y similares, y en general las demás ordenes que puedan ser objeto del presente proceso, de acuerdo al artículo 95 de la ley 1448 de 2011, para definir la situación y la restitución sobre el fundo rural denominado EI Limón" identificado con
administrativas y similares, y en general las demás ordenes que puedan ser objeto del presente proceso, de acuerdo al artículo 95 de la ley 1448 de 2011, para definir la situación y la restitución sobre el fundo rural denominado EI Limón" identificado con FMI 062-593. Que no obstante, lo anterior y partiendo de la base que el despacho vincula al Incoder, por cuanto en la demanda se evidencia que estos son predios baldíos y por tanto, terrenos de' propiedad de la Nación, dicha situación debe ser valorada, confrontada y objetívízada frente a las pruebas aportadas y realizadas en el curso de! proceso. 2.5, Terceros Intervin¡entesRadicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Que de verificarse la naturaleza baldía del predio pedido en restitución, e! solicitante tendría úna mera expectativa de obtener la propiedad de un predio perteneciente a ta Nación, por lo que deberá acreditar cumplir con los requisitos establecidos en la ley 160 de 1994 y demás normas especiales, para ello. 2.6, Concepto del Ministerio Público El Procurador 16 Judicial II delegado para Restitución de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de restitución de tierras objeto de decisión, luego de hacer un recuento de la demanda, sus oposiciones, la actuación general del proceso y la normativa aplicable, argumenta que en el proceso se encuentra acreditado la calidad de victima de las solicitantes, quienes se vieron obligadas a abandonar los predios debido a que constituye un hecho notorio la violencia que abrumó al Municipio El Carmen de Bolívar.
normativa aplicable, argumenta que en el proceso se encuentra acreditado la calidad de victima de las solicitantes, quienes se vieron obligadas a abandonar los predios debido a que constituye un hecho notorio la violencia que abrumó al Municipio El Carmen de Bolívar. Fundamenta su conclusión al esbozar que lo manifestado por el opositor no alcanza a horadar el ánimo prescriptivo invocado por el solicitante, pues considera que no se probó el alegado contrato de arrendamiento y las razones por las cuales el señor Luis Cristóbal Martínez no otorgó las escrituras no son otras a que, tal y como consta en el folio de matrícula inmobiliaria, no era dueño del predio El Limón desde 1977. A su vez, sustenta que los testigos José Leonel Martínez Villegas, Julio Cesar Jaraba Torre, Reinaldo Narváez Mendoza y Marceliano Félix Padilla Muríllo son unívocos en la descripción de las actividades agrícolas y pecuniarias que el señor Nicolás Oviedo adelantó desde que poseyó el predio El Limón. • Respecto a la condición de víctima del opositor, considera que se acreditó documental y testimonial mente ía violencia generalizada en los Montes de María, pero no se estableció o identificó a los responsables de tales hechos, en cuanto que fueran miembros de grupos armados comprometidos con el conflicto armado o correspondieran a delincuentes comunes. Pese a ello, no desestima su calidad de víctima conforme los parámetros de la Ley 1448 de 2011r lo cual le hace merecedor de medidas de atención y protección Po lo anterior, explica que es necesario que conforme a la Ley 1448 de 2011 el
víctima conforme los parámetros de la Ley 1448 de 2011r lo cual le hace merecedor de medidas de atención y protección Po lo anterior, explica que es necesario que conforme a la Ley 1448 de 2011 el solicitante cumplió con el término para adquirir el predio El Limón, bajo un enfoque integral y preferente de sus derechos.
3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el plenario obran las siguientes pruebas relevantes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Nicolás Felipe Oviedo Mogea (fl. 45). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Lember Oviedo Peña (fl. 46). • Fotocopia dela cédula de ciudadanía de Rigoberto Oviedo Peña (Fl. 47). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Milton Oviedo Peña (fl. 48.) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Nicolás Felipe Oviedo Peña (fl. 49).
Oietejo Stipfrí&r <tfl¡tJvdlai&rQRadicado No. 13-244-31 -21-001 -2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 ♦ Fotocopia dé la cédula de ciudadanía de Enver Oviedo Peña (fl. 47). • Contrato de promesa de compraventa del predio El Limón, suscrito entre los señores Luis Cristóbal Martínez y Nicolás Oviedo (ff. 51). Certificado expedido por el Alcalde Pedáneo del Corregimiento de Macayepo, respecto a la posesión ejercida por el señor Nicolás Felipe Oviedo Mogea sobre el predio El Limón (fl. 52). . ♦ Certificado de libertad y tradición del Fl. de matrícula inmobiliaria No. 062 - 593
respecto a la posesión ejercida por el señor Nicolás Felipe Oviedo Mogea sobre el predio El Limón (fl. 52). . ♦ Certificado de libertad y tradición del Fl. de matrícula inmobiliaria No. 062 - 593 (fJs. 53 a 55). • Comunicación No. ODC - 0750 de la Unidad de Restitución de Tierras, (fls. 56 a 58). « Informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras sobre el predio El Limón (fls. 59 a 90). 9 Escritura Pública No. 550 de fecha 31 de diciembre de 1976 (fls. 91 a 96). ♦ Escritura Pública No. 548 de fecha 31 de diciembre de 1976 ({fls. 97 a 101). ♦ Escritura Pública No. 605 de fecha 30 de octubre de 1981 (fls. 103 a 107). • Certificado de avalúo catastral del predio El Limón (fl. 108). ♦ Constancia de recepción de información por parte de Luis Cristóbal Martínez Villegas ante la Unidad de Restitución de Tierras, (fls.110 a 135). • Copra del contrato de arrendamiento suscrito entre los señores Luis Cristóbal Martínez Villegas y Nicolás Felipe Oviedo Mogea (fls. 122 y 123). • Copia def formato de denuncia de la Ley 600 del 2000 de la Fiscalía General de la Nación: interpuesta por el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas por el delito
de desplazamiento forzado (fJs. 125 a 135). • Solicitud de representación judicial suscrita por Nicolás Oviedo Manga {fl. 136). • Constancia de inscripción en el Registro Único de Tierras de Nicolás Oviedo Mogea {fl. 137 y 136). • Escritura Pública No. 173 de fecha 2 de julio de 1968 (fl.149 a 152). Pronunciamiento de Ecopetrol frente a requerimiento del Juzgado (fls. 177 a 2018). « Escrito de oposición de Luis Cristóbal Martínez Villegas, {fl. 219 a 230). • Publicaciones del emplazamiento ordenado en el auto admisorio de la demanda (fls. 231 a 234). Pronunciamiento del Incoder frente a requerimiento del Juzgado (fl. 249 a 256). « Respuesta del curador ad litem en representación de los señores Vita lino Fernando Pérez Correa y Antonio Martínez Quiroz (fls. 271 a 273). « Certificados de Inclusión en el Registro de Único de Victimas de los señores Nicolás Felipe Oviedo Mogea y Luis Cristóbal Martínez Villegas (fls. 294 a 297). ♦ Interrogatorios de partes de: Nicolás Felipe Oviedo Mogea y Luis Cristóbal Martínez Villegas. « Testimonios de: Julio Cesar Jaraba Torres, Marceliano Félix Padilla Murillo, Faríth Alfonso Medina Castro, José Leonel Martínez Villegas y Reginaldo Narváez Mendoza. Formato de recolección de información comunitariai caracterización del opositor Luis Cristóbal Martínez Villegas (fls. 301 a. 333). . ♦ Certificado del Banco Agrario (fl. 347). En el cuaderno de segunda instancia.se observa:
Formato de recolección de información comunitariai caracterización del opositor Luis Cristóbal Martínez Villegas (fls. 301 a. 333). . ♦ Certificado del Banco Agrario (fl. 347). En el cuaderno de segunda instancia.se observa: ConüCjc SujKnttr cíe ta JnékuTJMRadicado No. 13-244-31 -21 -001 -2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02
- Oficio No. 010-RPAFI-DNRT-2016 del Instituto Colombiano de Medicina Legal Dirección Seccional Bolívar (fls. 96-98). • Oficio No. S-2016 7423 de la Policía Nacional Departamento de Bolívar (fl. 99). • Oficio No. 127-2016-UBMG-DSBL del Instituto Colombiano de Medicina Legal Unidad Básica de Magangué (fl. 100). • Informe de la Defensoría del Pueblo (fls. 101-102). • Análisis registral del FMI 062-593 realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro. • Oficio No. 261 de la Dirección Seccional de .Fiscalías de Sincelejo-Sucre (fls. 109-110). • Oficio No. DFNEJTN No. 084 de la Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional Sincelejo-Sucre (Fls. 112-120). • Oficio No. 271 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo-Sucre (fls. 122-123). • Oficio de 22 de junio de 2016 emitido por la ESE Hospital Nuestra Señora Del Carmen (fi. 126). • Oficio No. DFNEJTN No. 091 de la Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional Sincelejo-Sucre (Fls. 112-120).
Carmen (fi. 126). • Oficio No. DFNEJTN No. 091 de la Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional Sincelejo-Sucre (Fls. 112-120).
4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de restitución y formalización de tierras: se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales
girará el análisis de este asunto, como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: “Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y fas personas desplazadas Aito Comisionado de tes Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro): En su artículo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas . las tierras y el patrimonio. “20.2. Los Estados deben garantizar ; mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a resp&tar aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio'1 . El artículo 79 de ía Ley 1448 de 2011:"Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Saia Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia ios procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de
Judicial Saia Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia ios procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios,-.en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso . 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como Uuna institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos. que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, CftMtJo Superior tí le IridiMWWTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Constjt; Superior ¿ktoJtubMitM Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de ias instituciones penales comentes". (Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia, la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa: todos ellos. complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de
representacional y restaurativa: todos ellos. complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacarla importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la victima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social: todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica7 7 . Con la declaración de un “ estado de cosas inconstitucional', la Corle Constitucional colombiana, en Sentencia T-025 de 2004, puso de manifiesto un fenómeno social que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras deJ sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Posteriormente, en el auto de seguimiento No. 08 de 2009, se estableció que eran pobres los
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