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TSDJ CTG-13244312100120140011600-(04-08-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120140011600-(04-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Consejo Superior tk la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 Cartagena de Indias, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Bertha Lucila Montes Figueroa Demandado/Oposición/Accicmado: Willin Adrián Girald¡¡ Henao y Ricaurte Giraldo Marín

Predio: "Parcela No. 9", Municipio El Carmen de Bolívar - Bolívar

M. P. Laura Elena Cantillo Arauio 2.-0BJETO.DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Direcciór.rTerritorial Bolívar, en nombre y a favor de la señora Bertha Lucila Montes Figueroa donde fungen como opositores los

señores Willin Adrian Giralda Henao y Ricaurte Giralda Marín. 3.- ANTECEDENTES Narra la entidad demandante que la solicitante Bertha Lucila Montes Figueroa adquirió la Parcela No. 9 por adjudicación que ie hiciere el INCORA, luego de ocupar el bien desde el año 1986. Asimismo, se manifiesta que la solicitante construyó en el inmueble

la Parcela No. 9 por adjudicación que ie hiciere el INCORA, luego de ocupar el bien desde el año 1986. Asimismo, se manifiesta que la solicitante construyó en el inmueble un rancho de bareque, un pozo y realizó cultivos de pan coger del cual derivaba su sustento. Igualmente, explica que en el año 1995 la señora Bertha Montes decidió desplazarse del predio hacia la cabecera municipai de El Carmen de Bolívar por la presencia de grupos armados en la región, aunque c(·nstantemente regresaba al predio. Que el 8 de febrero del año 2000 en un sector conocido como "Gambotico" asesinan a un hermano de la solicitante, el señor Manuel Enrique Herrera Montes. Luego de ello, la solicitante recibió amenazas en.su predio, razón por la cual lo abandona y se desplaza con su familia a la ciudad de Cartagena. De otra parte, explican que la señora Bertha Montes en el año 2002 es contactada por el señor Ricaurte Giraloo Marín, con quien acordó dar en arriendo la Parcela No. 9 para pastorear ganado por l:.'l suma de cien mil pesos mensuales. Sin embargo, el año 2003 con el mismo señor verbalmente pacta k1 venta del predio, pero quien explota el predio es su hijo Willin Adrián Giralda Henao. Dicha venta se acordó por la suma de cuatrocientos mil pesos, el pago de una hipoteca por valor de $10.500.000 en el Banco Agrario y el pago de los impuestos, la deuda que fue conciliada con el Banco por la suma de $2.300.000. Además, se afirma en la demanda quf, el negocio celebrado está viciado por existir

Agrario y el pago de los impuestos, la deuda que fue conciliada con el Banco por la suma de $2.300.000. Además, se afirma en la demanda quf, el negocio celebrado está viciado por existir estado de necesidad, indefensión,. debilidad manifiesta, fuerza mayor por el desplazamiento, amenazas recibidas y las deudas adquiridas por parte del vendedor con antelación, que incidieron en su voiuntad y fueron conocidas por el comprador.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Página 1 de 34Consejo Superior d, la Judicatum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-0011 6-00 Radicado Interno No. 007-2015 Finalmente, se alega que en el folio de matrícula inmobiliaria de la Parcela No. 9 se encuentra inscrita en la Anotación No. 2 la Resolución No. 01 de 2008, proferida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, a través de cual se declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se encuentra la Parcela No. 9. La señora Bertha Lucila Montes Figueroa fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución No. RDR 0059 de 2014, dentro de trámite administrativo presentó oposición el señor Willin Adrián Giralda

Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución No. RDR 0059 de 2014, dentro de trámite administrativo presentó oposición el señor Willin Adrián Giralda Henao. En consideración a la situación fáctica descrita se solicita en el libelo introductorio lo siguiente: Como pretensiones principales. • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la señora Bertha Lucia Montes Figueroa, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.278.186 · de El Carmen de Bolívar como reclamante del predio denominado "PARCELA 9", ubicado en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 - 19942, en los términos establecidos por la honorable corte constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre dicho predio de la presente solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare probada la presunción establecida en los numerales 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un estado de necesidad, vulnerabilidad y de fuerza mayor en que se encontraba la solicitante; puntualmente en el incumplimiento de las obligaciones hipotecarias adquiridas con anterioridad al hecho del desplazamiento, que como se probará, era conocida por los compradores. • Que en consecuencia, se declare inexistente el contrato verbal de compraventa celebrado entre la señora Bertha Lucia Montes Figueroa y el señor Willy Adrián

conocida por los compradores. • Que en consecuencia, se declare inexistente el contrato verbal de compraventa celebrado entre la señora Bertha Lucia Montes Figueroa y el señor Willy Adrián Giralda Henao, sobre el predio denominado "PARCELA 9" por existir un manifiesto estado de necesidad indefensión, debilidad manifiesta y una fuerza mayor como consecuencia del hecho del desplazamiento, las amenazas recibidas y las deudas adquiridas por parte del solicitante, proyectando un desequilibro notorio en las prestaciones económicas, en contrario de las buenas costumbres, asociado al temor generalizado que se vivía en la zona baja del Carmen de Bolívar, como consecuencia de la situación de violencia que se describe en el libelo y, todos aquellos negocios jurídicos que se hayan celebrado con posterioridad por el comprador, actuando en nombre propio o a través de terceros. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Página 2 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVlil. ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

O>nstjo Superior d<laJudicawra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Radicado Interno No. 007-2015 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-14989, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 ibídem, la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición, medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACla actualización de sus registros cartográficos yalfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de lds :¡;rediós-· lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de la solicitante como reclamante del predio denominado "PARCELA 9", ubicado en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-19942, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Que de darse los presupuestos del artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida.

desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Que de darse los presupuestos del artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 06219942, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela; estén de acuerdo. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a la solicitante como reclamante del predio denominado "PARCELA 9", ubicado en la zona baja de El Carmen de Bolívar, así como a sus núcleos familiares, en los programas de indemnización por vía administrativa. En cuanto a las pretensiones subsidiarias solicitó: • En el caso de que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a la señora Bertha Lucia Montes Figueroa y a su núcleo familiar, a título de compensación, unos predios equivalentes en términos ambientales, y de no ser posible, unos equivalentes en términos económicos .. ·.

Figueroa y a su núcleo familiar, a título de compensación, unos predios equivalentes en términos ambientales, y de no ser posible, unos equivalentes en términos económicos .. ·.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Página 3 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Consejo Superior de fa Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 • Ordenar a la solicitante, en el caso de que los predios requeridos sean imposibles de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de ta Ley 1448 de 2011.

Pretensión Especial: • Teniendo en cuenta el enfoque de acción sin daño (ver punto 16) con relación al señor Willin Adrian Giralda Henao; · quien según lo manifestado por el demandante se encuentra explotando el predio, quien se presentó como tercero interviniente dentro de trámite administrativo de inclusión en el RTDAF, puede verse afectado por los resultados del proceso, como posible víctima del conflicto armado sobre el predio objeto de demanda. Ordenar las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, según las probanzas que se surtan dentro del proceso.

Revisado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de

que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, según las probanzas que se surtan dentro del proceso. Revisado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, siendo esta última efectuada en el diario El Tiempo. Además, el Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de los predios objeto de proceso, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del término legalmente previsto, los señores Willin Adrián Giralda Henao y Ricaurte Giralda Marín, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición. Posteriormente mediante auto el Juzgado Especializado admitió las oposiciones presentadas y abrió el proceso a pruebas. El Juzgado, una vez practicadas todas las pruebas decretadas, remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento. Una vez allegado el expediente, se procedió a avocar el conocimiento del mismo y, haciendo uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 ibídem de

para lo de su conocimiento. Una vez allegado el expediente, se procedió a avocar el conocimiento del mismo y, haciendo uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 ibídem de la Ley 1448, se ofició al' Director Secciona! de Fiscalías del Bolívar, Defensoría del Pueblo de Bolívar, Inspector de Policía de El Carmen de Bolívar, las Fuerzas Militares de Colombia entre otros; con el objeto de obtener información respecto a la situación de violencia en el municipio donde se encuentra ubicado el predio. También, se ofició a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras a fin de que presentara documentos que explicaran la causa, lugar y techa de la muerte del señor Manuel Enrique Herrera Montes.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Página 4 de 34Consejo Superior dt la Judicatura

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Radicado N<>. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 3.1 OPOSICIÓN Los señores Willin Adrián Giralda Henao y Ricaurte Giralda Marín, a través de apoderado judicial debidamente constituido, se oponer, a las pretensiones de restitución de tierras formuladas por ser quienes en la actualidad ocupan y explotan económicamente el predio solicitado. El apoderado de los opositores manifiesta que sus representados no tienen nada que ver con los hechos que condujeron al desplazamiento de la solicitante y su núcleo

económicamente el predio solicitado. El apoderado de los opositores manifiesta que sus representados no tienen nada que ver con los hechos que condujeron al desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar, más aún, son personas de bien y también victimas del desplazamiento por hechos ocurridos en la finca Palestina, jurisdicción del Carmen de Bolívar. Asimismo, arguye que ellos adquirieron el bien objeto de restitución por iniciativa de la solicitante, quien adujo que quería vender la finca porque el banco sefa iba a quitar y quería que le quedara algo de la propieda,:t,,c,:-,,,, Alegan que desde el momento de la venta tomaron posesión del predio, el cual estaba abandonado y enmontado, por lo que invirtieron esfuer,z9s físicos y económicos para tenerlos como se encuentra hoy; con siembra de pastos, depósito de agua, cercas en alambres de púas, así como también, pagaron los impuestos municipales y una deuda que tenía la solicitante con el Banco Agrario. De otra parte, expresan.que. si bien. es cierta la calidad de desplazada de la señora Bertha Montes, no tuvieron la intensión de aprovecharse de esa situación, toda vez que ellos también fueron víctimas -del desplazamiento y su situación socio económica es precaria. Respecto a la forma como adauirieron el inmueble, argumentan que fue adquirido de forma legal, con dineros entregados a satisfacción al ,vendedor, la posesión en él ejercida no es irregular, pues no fue,irwadido ni se realizaron situaciones de hecho para poseer el inmueble, además, las partes al realizar el negocio estaban en pleno uso de sus facultades mentales y físicas en uso de su libre voluntad contractual, conforme los

ejercida no es irregular, pues no fue,irwadido ni se realizaron situaciones de hecho para poseer el inmueble, además, las partes al realizar el negocio estaban en pleno uso de sus facultades mentales y físicas en uso de su libre voluntad contractual, conforme los términos del artículo 1502·· del Código Civil. En el .mi.smo sentido, alega que los opositores no se aprovecharon de! estado de necesidad y de inferioridad en que se encontraba la solicitante, .. obraron bajo los postul¡¡¡dos. de buena fe y buenas costumbres, pues ellos también fueron víctimas de la Niolencia y los generadores de terror fueron los grupos al margen de la ley. Por lo demás, solicita que se declare la buena fe exenta de culpa en favor de los opositores, se levanten. las medidas cautelares y de protección del predio aludido, así como también se declare Ja., pr!')scripción adquisitiva. .del predio y el pago de la . . . compensación correspondiente. 3.2 MINISTERIO PÚBLICO El Procurador delegado paq;1Rfiti.tución de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de restitución de·tierrfis,.objeto de decisión, IÚego de hacer un recuento de la demanda, sus oposicionqs, _la.actuación general del pro,cei,o y la normativa aplicable, argumenta que en el profisQ .se ;filncuentra acreditado, la calidad de víctima de la solicitante, quien se vio oolig_ao.a ... .;t. é!bandonar el predip' ¡jebido a que constituye un hecho notorio la violencia que abrurnó•al Municipio El Carmen de Bolívar .

solicitante, quien se vio oolig_ao.a ... .;t. é!bandonar el predip' ¡jebido a que constituye un hecho notorio la violencia que abrurnó•al Municipio El Carmen de Bolívar .

Código: FRT • 015 Versión: 01 · · · Fecha: 00-03-2016 Página 5 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Consejo Superior thlaJudirarura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 Por lo anterior, estima que se encuentra plenamente establecido la existencia del hecho violento generador del abandono del predio, la cbndición de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, la relación jurídica con el predio cuya restitución se solicita y las no desvirtuadas presunciones. Igualmente, solicita que se atienda la pretensión especial formulada por la Unidad de Restitución de Tierras en favor del opositor, en el sentido de darle el tratamiento de.victima, conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el plenario obran las siguientes pruebas relevantes: • Constancia de inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Bertha Lucila Montes Figueroa. (Folios 4041). • Solicitud de representación judicial suscrita por la señora Bertha Lucila Montes Figueroa. (Folio 42). • Resolución ROO 0020 de 2014 emitida por la Unidad de Restitución de Tierras

  • Solicitud de representación judicial suscrita por la señora Bertha Lucila Montes Figueroa. (Folio 42). • Resolución ROO 0020 de 2014 emitida por la Unidad de Restitución de Tierras mediante el cual se acepta representación judicial. (Folios 43 y 44). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los señores Bertha Lucila Montes Figueroa, Miguel Ángel, Rosario Isabel y Maritza Rosa Herrera Montes. (Folios 46 al 49). • Fotocopia del certificado de defunción de la señora Rosiris del Carmen Herrera Montes. (Folio 50). • Fotocopia del comprobante de registro de defunción del señor Miguel Ángel Herrera Meléndez. (Folio 51 ). • Fotocopia de notici¡¡ del periódico El Universal de fecha 9 de febrero de 2000, página 1 OA. (Folio 52). • Fotocopia del registro civil de defunción del señor Manuel Enrique Herrera Montes. (Folio 53) .. • Resolución No. 01661 de 1992 proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, a través del cual adjudica un predio a los señores Miguel Ángel Herrera Meléndez y Bertha Montes Figueroa. (Folios 55 a 57). • Avalúo catastral dél predio identificado con el número predial 00-04-0001-0386000. (Folio 58 y 60). • Informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras. (Folios 63 a 73). • Oposición presentada en la etapa administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras por parte del señor William Adrián Giralda Henao. (Folios 74 a 83).
  • Oposición presentada en la etapa administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras por parte del señor William Adrián Giralda Henao. (Folios 74 a 83). • Informe de visita socio económica al señor Willin Adrián Giralda Henao. (Folios 84 al 101). • Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria No. 06219942. Folios (102-,-103). • Oficio de autorización suscrita entre los señores Bertha Lucila Herrera Montes y Ricaurte Giralda Marín. (Folio 164). • Fotocopia del recibo de pago No. 0348 de fecha 20/01/2011 de la Tesorería General del Municipio de El Carmen de Bolívar. (Folio 165). • Fotocopia del paz y. salvo No. 0347 de fecha 20 de·enero de 2011, expedido por la Tesorería General del Municipio de El Carmen de Bolívar. (Folio 166). • Fotocopia del paz y.s alvo No. 3686 de fecha 31 de diciembre de 2014, expedido por la Tesorería General del Municipio de El Carmen de Bolívar. (Folio 167).

Código: FRT - 015 Vers.ión, 01 Fecha: 00-03-2016 Página 6 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL .DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Consejo Supuior d,laJudicatura Radicado No, 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 • Certificado de paz y salvo expedido por Covinoc respecto de la deuda No.

d,laJudicatura Radicado No, 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 • Certificado de paz y salvo expedido por Covinoc respecto de la deuda No. 12050332914 de la señora Bertha Lucila Montes Figueroa. (Folios 168 - 169). • Acuerdo de pago expedido por Covinoc sobre la deuda No. 12050332914 de la señora Bertha Lucila Montes F1gueroa. (Folios 17 0 - 171). • Constancia de inscripción en el Registro Único de Victimas de los señores Bertha Lucila Montes Figueroa y W1llin Adrián Giraldo Henao. (Folios 248 - 249). • Comunicación de Adjudicación emitida por el lncora al señor Miguel Ángel Herrera Meléndez. (Folio 254). • Interrogatorio de parte de los señores Bertha Lucila Montes Figueroa y Ricaurte Giralda Marín y Testimonios de los señores M:=.iritza Rosa Herrera Montes y Salustiano Medardo Sierra Montes. (Folios 252-253). Cuaderno Tribunal Superio(de·Restitúción de Tierras: · ,,_, " ', :.. '( '_;/_. fi, • Certificado de la Tesorería Municipal de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar. (Folio 34). • Oficio Director Dirección para la Acción Integral cóhtra Minas Antipersonal (Folios 40-41). • Oficio Policía Nacional_-'- Departamento de Policía"Bolívar (Folio 109). • Certificado de Defunción del señor Manuel Enrifiue Herrera Montes (Folio 111 reverso). , , . _ _ _ _ . . .,_, _· ·

  • Oficio Policía Nacional_-'- Departamento de Policía"Bolívar (Folio 109). • Certificado de Defunción del señor Manuel Enrifiue Herrera Montes (Folio 111 reverso). , , . _ _ _ _ . . .,_, _· · • Certificado de Registro Civil de Nacimiento del Señor Manuel Enrique Herrera Montes (Folio 112y. . •.· • Formato Nacional de Acta· de Levantamiento de .Cadáver. (Folio 112 reverso113) • Libreta Militar - Cédi.iti;( de Ciudadanía del señor Manuel Enrique Herrera . .

Montes. (Folio 113 reverso): . . . • Certificado del Per::.ober6'Múnicipal de El Carméh tle;Bolívar. (Folio 114). • Informe del lnstituto--'NácidHal de Medicina Legáf y Ciencias Forenses. (Folio 115). ,. _ ·'" . , .' , .· • Certificado de la Fisca1i'ci 'G¡;néfal de la Nación - l)nidad Secciona! de FiscalíasSecretaría Común de la Unidad El Carmen de Bolívar (Folio 116). • Oficio del Ministerio dé Oefe"r1sa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares - Armada Nacional (Folios 136 al 143). . .

4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 dé 2011 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, .se procede a emitir la sentencia correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para.conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios

se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para.conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las v;iviendw, .y el patrimonio de los · refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado delas Naciones Unidfis para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: Código: FRT · 015 Versión: 01 · 'Fecha: 00-03-2016 Página 7 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior dt laJudicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. . · 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las fiwtoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, ·especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los -procesos de formalización de

Distrito Judicial Sala Civil, ·especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los -procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2JU STICIA TRANSICIONAL La Justicia Transicional "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento. a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"1 . De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluir se que la comunidad internacional la ha entendido como una , institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violacjones masivas y abuse>s general izados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidac ión de fa democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no .resultan s(,ficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular dé la sociedad. De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del. derecho constit ucional,cen especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional" la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de man ifiesto un fenómeno social, que

sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional" la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de man ifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jur ídico existente, partiendo de la insu ficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda huma nitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazam iento y protección de los derechqs a la vida, a la segur,idad, a la integridad y a la libertad personales que mostrabar, la no superació hclel esta.do de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras al:i;:iridc,madas por la población desplazada, la Corte Constitucional .or,gfinó a los Ministr ci,s,d,fi!. [fltfitíor y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Dirfictgr de Acción SociaLy J1,Si;i, Directora de Planeación Nacional - ,, ' '· ' .. ,, 1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1.

Código: FRT - 015 Ver:;i6n: 01 Fecha: 00-0;3-20., 6 " :" Página 8 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior d,/aJudicatura Radicado No. 13-244-31-21 -001-2014-0011 6-00 Radicado Interno No. 007 -2015 dentro de la respectiva órbita . . de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, .e

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