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TSDJ CTG-13244312100120140012000-(26-06-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120140012000-(26-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Omsejü Superior de la Judit:;itum Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02

Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck

Cartagena, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).

Asunto: Sentencia.

Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitl.lción de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar A favor de: Mercedes María Álvarez López y Olga Rosa Torres Pineda

Opositor: Predio:

Álvaro Ignacio Echeverría Ramírez Roma Aprobada según Acta Nº 79

l. OBJETO A RESOLVER.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, a favor de las señoras MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, sobre dos parcelas ubicadas en el predio de mayor extensión denominado "Roma", con la oposición del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ. l. Hechos.

11. ANTECEDENTES.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar instauró demanda de restitución y

l. Hechos.

11. ANTECEDENTES.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor de las señoras MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, sobre dos parcelas localizadas dentro de un inmueble de mayor extensión denominado "Roma-Matacaballo", ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5899 con fundamento en los siguientes hechos: 1.1. Hechos de la señora MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ. Se dice en la demanda que la señora MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ, se vinculó con el predio objeto de restitución en el año 1987, momento en el cual su suegro, debido a la situación económica que afrontaban, le permitió entrar y Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 76

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Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 habitar esa parcela, junto con su compañero permanente LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO y sus tres primeros hijos. Se menciona que en atención a la compra realizada por el INCORA a los FRIERI, se les permitió la explotación sobre el predio a tal punto de que en

OLIVERA BLANCO y sus tres primeros hijos. Se menciona que en atención a la compra realizada por el INCORA a los FRIERI, se les permitió la explotación sobre el predio a tal punto de que en diversos planos realizados por la entidad mencionada, se encuentran dibujadas las diversas parcelas y la distribución que hicieron los campesinos que trabajaban y vivían en Roma; en efecto, se observa un lote a nombre de LUIS OLIVERA con una superficie de 8 Has 622,14 m2 en el plano No. 5331201 de 20 de diciembre de 1994. Se informa también que a partir de su ingreso al predio, ejercieron actos de señor y dueño sobre dicha parcela, tales como la explotación económica, a través de cultivos de tabaco, yuca y maíz, así como la actividad ganadera con animales como gallinas, pavos, cerdos, chivos y burros. En forma concomitante, su familia se incrementó pues nacieron sus otros tres hijos. En 1995 inicio la presencia en Roma y sus alrededores de los grupos al margen de la ley y ese mismo año comienzan las desapariciones forzadas de habitantes en la vereda, específicamente de los señores LUIS LEONES y GUILLERMO TERAN, a quienes nunca más se les vio. Se dice que como consecuencia de lo anterior, se vieron obligados a abandonar su parcela y a desplazarse hacia El Carmen de Bolívar, donde permanecieron aproximadamente 2 meses y luego se trasladaron hacia Ovejas, vereda Buenos Aires, lugar en el que actualmente viven. Igualmente se señaló que la relación de MERCEDES ALVAREZ con su compañero permanente finalizó hace aproximadamente 11 años y que tuvo

Buenos Aires, lugar en el que actualmente viven. Igualmente se señaló que la relación de MERCEDES ALVAREZ con su compañero permanente finalizó hace aproximadamente 11 años y que tuvo conocimiento de que LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, en el año 2010, vendió la parcela objeto de restitución al señor JAIRO BAYUELO por valor de $1.000.000; negociación de la cual no existe prueba de su celebración pues no fue entregado ningún documento. 1.2. Hechos de OLGA ROSA TORRES PINEDA. Se dice en la demanda que la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA, se vinculó con el predio objeto de restitución el 13 de noviembre de año 1991, cuando su esposo PLINIO DIAZ MORENO, compró la parcela de aproximadamente 29 hectáreas al señor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 76

SGCCvnsejv Supetfor de la Judit: atura

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Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 JUAN OCHOA, por valor de $600.000, según consta en documento de compraventa suscrito en la Notaria Unica de El Carmen de Bolívar. Se agrega que a partir de ese momento ejerció en compañía de su familia, actos de señora y dueña sobre dicha parcela, tales como la explotación económica a través de cultivos de yuca, maíz, tabaco y ñame, así como

Se agrega que a partir de ese momento ejerció en compañía de su familia, actos de señora y dueña sobre dicha parcela, tales como la explotación económica a través de cultivos de yuca, maíz, tabaco y ñame, así como también la actividad ganadera mediante animales como gallinas, pavos, cerdos y chivos. En forma concomitante se dice que la solicitante se dedicaba al cuidado y mantenimiento del hogar. Se informa que a partir del año 1995 inicia la presencia en la vereda Roma y sus alrededores de los grupos al margen de la ley, manifestándose a través de las amenazas cuya finalidad era que abandonaran sus parcelas. En el caso particular de la solicitante se afirmó que tales grupos indagaron a la señora CARMEN REYES, sobre su esposo, el señor DIAZ MORENO y que posteriormente llegaron a su casa a decirles que tenían que salir de sus tierras. Se agrega que esta situación se agu dizó en el mes de abril de 1995 y tanto fue el miedo que se vieron obligados a pasar la noche donde la señora MERCEDES, luego de lo cual, la tranquilidad de su domicilio había desaparecido. Con posterioridad, esto es, el 5 de mayo de 1995, se desplazó a San Cayetano, en compañía de su esposo y sus 12 hijos; no obstante, su situación se agravó al no tener acogida en dicho lugar, razón por la cual se vieron obligados a separarse y algunos de sus hijos se trasladaron a Planeta Rica, Plato, Riohacha y Turbaco; se agrega que en San Cayetano construyeron una precaria vivienda o rancho de Bahareque a la orilla de un arroyo. Se informa en la demanda que si bien no se iniciaron los trámites ante el

Riohacha y Turbaco; se agrega que en San Cayetano construyeron una precaria vivienda o rancho de Bahareque a la orilla de un arroyo. Se informa en la demanda que si bien no se iniciaron los trámites ante el INCORA, para la adjudicación del predio hoy reclamado, ello se debió al abandono forzoso de su predio de tal manera que nunca se formalizó la titularidad. Finalmente se dice que el 27 de mayo de 2011 falleció su esposo PLINIO DIAZ y que este celebró un negocio jurídico de compraventa mediante el cual transfirió su parcela recibiendo como predio un valor de $300.000, por hectárea, para un total de $8.700.000, por las 29 hectáreas que tenía el terreno; igualmente manifestó que desconoce el nombre del comprador y que SGC Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 76 '-----------------......... ----------=---------------------------TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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CQnsejv .Superior de In Judit:uturu Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 solo identificó al señor TEOBALDO MEZA corno intermediario dentro del negocio, a quien debió pagársele comisión por la mediación, sin que haya quedado documento alguno que demuestre la existencia del contrato de compraventa.

2. Pretensiones. Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó

principalmente por parte de ambas solicitantes:

quedado documento alguno que demuestre la existencia del contrato de compraventa.

2. Pretensiones. Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente por parte de ambas solicitantes: • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de las señoras MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA y corno consecuencia de ello, se les restituya jurídica y materialmente las parcelas que pretenden. • Que se declare la presunción legal consagrada en el numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración de los negocios jurídicos por medio de los cuales el compañero permanente y cónyuge de MERCEDES ALVAREZ y OLGA TORRES, respectivamente, transfirieron los derechos que corno ocupantes ejercían las parcelas. • Que se declare la inexistencia de los mencionados negocios jurídicos y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad. • Que se ordene al INCODER, formalizar la relación jurídica de las solicitantes con el predio restituido a través de la correspondiente adjudicación. • Que se desengloben las porciones de terreno que ocupan las solicitantes del predio de mayor extensión denominado "Rorna-Matacaballo", identificado con el FMI No. 062-5899, y a su vez ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, abrir folio de matrícula inmobiliaria una vez el INCODER, profiera la resolución de adjudicación. • Que se ordene a la ORIP de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en los respectivos folios de matrícula.

vez el INCODER, profiera la resolución de adjudicación. • Que se ordene a la ORIP de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en los respectivos folios de matrícula. • Que se ordene a la ORIP la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares posteriores al despojo. • Que se ordene a la ORIP la inscripción en el FMI que se abra, de las medidas de protección patrimonial.

3. Actuación procesal. Dentro de los actos procesales más relevantes que se han llevado a cabo en este proceso se encuentran los siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 76

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CvnsejQ Superfor de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 • La solicitud fue admitida mediante auto de 21 de octubre de 2014 (Fl. 192-195), en el cual se ordenó también la vinculación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y de la sociedad HOCOL S.A., para que hicieran valer los derechos que pudieran tener sobre el predio. También se dispuso correr traslado de la demanda a los señores JAIRO BAYUELO y TEOBALDO MEZA. • Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2014 (Fl. 217-232),

derechos que pudieran tener sobre el predio. También se dispuso correr traslado de la demanda a los señores JAIRO BAYUELO y TEOBALDO MEZA. • Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2014 (Fl. 217-232), el INCODER contestó la demanda. Por su parte, la sociedad HOCOL S.A., hizo lo mismo (Fl. 233-243). Ninguna de estas entidades formuló oposición. • La comunicación de que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 fue publicada en el diario EL TIEMPO del día 17 de noviembre de 2014 (Fl. 250). De igual manera, fue publicado en las emisoras RCN La Radio y Carmen Stereo (Fl. 251-252). • El 16 de diciembre de 2014, la Procuradora 41 Judicial para la Restitución de Tierras de Cartagena, solicitó la práctica de algunas pruebas (Fl. 257-259). • Mediante auto de 6 de marzo de 2015, se decretaron las pruebas pedidas por la parte demandante (Fl. 266-26 7). • En la audiencia realizada el 24 de abril de 2015 (Fl. 314-315), el Juzgado instructor dispuso correrle traslado al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA, quien a través de apoderado procedió a contestar la demanda y formular oposición (Fl. 340-354), la cual fue admitida mediante auto de 8 de julio de 2015 (Fl. 365), en el que también se corrió traslado de la demanda al señor LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, quien no formuló ninguna oposición. • Concluida la etapa probatoria del presente proceso, se dispuso la remisión del expediente a esta corporación para el proferimiento de la

al señor LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, quien no formuló ninguna oposición. • Concluida la etapa probatoria del presente proceso, se dispuso la remisión del expediente a esta corporación para el proferimiento de la correspondiente sentencia (Fl. 409). • Asumido el conocimiento de este asunto (Fl. 6 Cuaderno Tribunal), se dio traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (Fl. 31 Cuaderno Tribunal). • Mediante auto de 14 de septiembre de 2016, se ordenó la práctica de algunas pruebas de oficio tendientes sobre la identificación de los predios solicitados en este proceso (Fl. 114-116).

4. Oposición de ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ (Fl. 340-342).

El apoderado de este opositor manifestó lo siguiente: Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 5 de 76

SGCú: msej<> Superior de la Judicatura

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Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 4.1. Respecto de la solicitud presentada por MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ. • Que según información proporcionada por LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, este compró la posesión sobre la parcela objeto de este proceso y no es cierto que ingresara por permiso o aquiescencia de su suegro, quien tenía su predio propio y en un lugar separado. Agrega que en virtud de ello,

BLANCO, este compró la posesión sobre la parcela objeto de este proceso y no es cierto que ingresara por permiso o aquiescencia de su suegro, quien tenía su predio propio y en un lugar separado. Agrega que en virtud de ello, el y la señora MERCEDES ALVAREZ si desplegaron actos de señor y dueño sobre el predio mientras estuvieron juntos pues en la actualidad se encuentran separados. • Que el poseedor y su familia, por motivo de la violencia, decidieron abandonar la posesión que ejercían sobre la mencionada parcela y al momento de adquirir el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, este decidió buscar a los poseedores que habían estado allí y pagar la posesión a cada uno, demostrando un cuidado más allá del exigido para un negocio realizado en condiciones normales. • Que el señor LUIS ENRIQUE OLIVERA le vende en el año 2008 al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA la posesión que aquel tenía sobre una parcela de 8 hectáreas de tierra sin matrícula inmobiliaria, ubicada en el predio Roma Matacaballo. El valor de la venta fue de $300.000, por hectárea, para un total pagado al señor LUIS ENRIQUE OLIVERA de $2.400.000. • Que no es cierto que no haya prueba de la negociación, pues existe contrato de promesa de compraventa y recibos de pago que demuestran lo contrario; agrega que la solicitante afirma eso pues la venta fue realizada por el señor OLIVERA BLANCO, después de su separación de la demandante. • Se agrega que la solicitante MERCEDES ALVAREZ, adelantó la reclamación de la tierra, a espaldas del señor OLIVERA quien se acaba de enterar de la misma.

  • Se agrega que la solicitante MERCEDES ALVAREZ, adelantó la reclamación de la tierra, a espaldas del señor OLIVERA quien se acaba de enterar de la misma. 4.2. Respecto de la solicitud de OLGA TORRES. Respecto de los hechos invocados por esta solicitante tan solo se manifestó que el señor PLINIO JOSE DIAZ MORENO, en vida, enajenó la posesión que tenía sobre una parcela de 30 hectáreas, las cuales fueron pagadas en la forma dispuesta en el contrato correspondiente.

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Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 4.3. Excepciones de fondo formuladas por el opositor contra ambas solicitudes. Como consecuencia de todo lo expuesto, presentó las siguientes excepciones de fondo innominadas: • Que el señor ALVARO ECHEVERRIA RAMIREZ, adquirió la posesión de los señores LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO y PLINIO JOSE DIAZ, por cuanto el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, estaba interesado en adquirir las tierras ubicadas en este sector. Se comenta que a pesar de que ellos abandonaran las tierras forzosamente por las condiciones de violencia generalizada, el señor ECHEVERRIA los busco con el fin de adquirir las posesiones que ellos tenían sobre las tierras.

tierras ubicadas en este sector. Se comenta que a pesar de que ellos abandonaran las tierras forzosamente por las condiciones de violencia generalizada, el señor ECHEVERRIA los busco con el fin de adquirir las posesiones que ellos tenían sobre las tierras. • Que los vendedores manifestaron que eran propietarios adjudicatarios del INCORA, y en la promesa de compraventa se comprometieron a realizar escritura pública de compraventa con el fin de enajenar legalmente los inmuebles. Se expresa al respecto que no existe en el folio de matrícula inmobiliaria del predio reclamado en la demanda (062-5899), adjudicación alguna realizada a los señores OLIVERA BLANCO y DIAZ MORENO. • Que la promesa de compraventa suscrita por las partes, establecía la obligación de realizar escritura pública; sin embargo, al no tener los vendedores títulos de adquisición, estos documentos nunca se pudieron realizar. Se dice que los promitentes vendedores no cumplieron las obligaciones establecidas en la promesa de compraventa y que el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, pago la totalidad del dinero convenido para la adquisición de los predios. • Que al no tener las escrituras de los citados predios y al no pretender la acumulación de tierras sino el desarrollo de proyectos productivos, no entró en posesión material de los predios adquiridos, de forma tal que no es el real opositor del proceso en cuestión. Expresa su apoderada que se muestra necesario verificar en campo quien ostenta la posesión material y la titularidad del predio reclamado pues el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ no es el dueño; agrega que la URT debió adelantar esta investigación antes de iniciar demanda de restitución pues considera

titularidad del predio reclamado pues el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ no es el dueño; agrega que la URT debió adelantar esta investigación antes de iniciar demanda de restitución pues considera que es absurdo vincular como opositores a personas que no ostentan n1 titularidad sobre los inmuebles objeto de litigio ni posesión actual.

  • Que la resolución No. 1 de 3 de octubre de 2008, expedida por el Comité Departamental de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia del Departamento de Bolívar, es posterior al negocio jurídico Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 76

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Cm1se}Q Superfor de fa Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 celebrado entre las partes y por lo tanto no puede ser susceptible de tildarse viciado por un acto administrativo posterior. • Que la señora MERCEDES MARIA ALVAREZ, no está legitimada en la causa por activa para iniciar la demanda de restitución del predio alegado, por cuanto no alega prueba sumaria de propiedad o posesión sobre el inmueble, y además, su esposo LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, quien se encuentra vivo, fue quien realizó el negocio jurídico directamente con el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, de forma tal que no es posible adelantar el proceso de restitución aquí alegado sin auscultar la verdadera voluntad del vendedor

encuentra vivo, fue quien realizó el negocio jurídico directamente con el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, de forma tal que no es posible adelantar el proceso de restitución aquí alegado sin auscultar la verdadera voluntad del vendedor y cabeza del núcleo familiar en el momento en que tenía la posesión. Agrega que el caso de la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA, es diferente pues por disposición legal está legitimada en la causa para adelantar la gestión de solicitud de restitución de tierras.

5. Pruebas del proceso.

Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas: • Solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de MERCEDES MARIA ALVAREZ LOP EZ (Fl. 25-29). • "Jornada de recolección de información complementaria de fuente comunitaria", con declaración de MERCEDES ALVAREZ (Fl. 30). • Cedulas de MERCEDES ALVAREZ (Fl. 31 -38), y demás miembros de su grupo familiar. • Registro de nacimiento de hijos de MERCEDES ALVARES y LUIS OLIVERA (Fl. 39-44). • Declaración notarial de MERCEDES ALVAREZ, de 15 de agosto de 20 13, sobre la no convivencia con LUIS OLIVERA BLANCO (Fl. 45). • Comunicación No. OBC 0132 elaborada por la UAEGTRD (Fl. 46-47). • Informe de comunicación de 20 de junio de 20 13 (Fl. 48). • Informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD respecto de la porción pretendida por MERCEDES ALVAREZ (Fl. 49-53). • Informe técnico de georeferenciación elaborado por la UAEGRTD,

  • Informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD respecto de la porción pretendida por MERCEDES ALVAREZ (Fl. 49-53). • Informe técnico de georeferenciación elaborado por la UAEGRTD, respecto de la porción pretendida por MERCEDES ALVAREZ (Fl. 54-65). • Certificado de 15 de marzo de 20 13, de la UARIV en la cual se informa que MERCEDES ALVAREZ está incluida en el RUV (Fl. 66-68).

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Consejo Superior de la Judicofuro Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 • Resolución RB 0380 de 2013 emitida por la UAEGTRD, en la cual se incluye a MERCEDES ALVAREZ y el predio 062-5899 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Fl. 69-75). • Solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas a nombre de OLGA ROSA TORRES PINEDA (Fl. 77-83). • "Jornada de recolección de información complementaria de fuente comunitaria", con declaración de OLGA TORRES (Fl. 84). • Cedulas de OLGA TORRES PINEDA (Fl. 85-98), y demás miembros de su grupo familiar.

  • Consulta Sisben de OLGA ROSA TORRES PINEDA (Fl. 99).

comunitaria", con declaración de OLGA TORRES (Fl. 84). • Cedulas de OLGA TORRES PINEDA (Fl. 85-98), y demás miembros de su grupo familiar. • Consulta Sisben de OLGA ROSA TORRES PINEDA (Fl. 99). • Registro de defunción de PLINIO DIAZ MORENO (Fl. 100). • Consulta Sisben de PLINIO DIAZ MORENO (Fl. 101). • "Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de justicia y paz" respecto de OLGA TORRES (Fl. 102-104) • Solicitud de reparación administrativa del señor PLINIO DIAZ ante Acción Social (Fl. 105). • Contrato de compraventa celebrado entre JUAN OCHOA y PLINIO DIAZ el 13 de noviembre de 1991 (Fl. 106-107). • Comunicación No. OBC 0034 elaborada por la UAEGTRD (Fl. 108). • Informe de comunicación de 28 de mayo de 2013 (Fl. 109-111). • Informe técnico predial elaborado por la UAEG RTD respecto de la porción pretendida por OLGA TORRES (Fl. 112-116). • Informe técnico de georeferenciación elaborado por la UAEGRTD, respecto de la porción pretendida por OLGA TORRES PINEDA (Fl. 117-127). • Resolución RB 0423 de 2013 emitida por la UAEGTRD, en la cual se incluye a OLGA TORRES y el predio 062-5899 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Fl. 128-134). • Ficha predial del predio Roma de mayor extensión (Fl. 136-138).

incluye a OLGA TORRES y el predio 062-5899 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Fl. 128-134). • Ficha predial del predio Roma de mayor extensión (Fl. 136-138). • Resolución No. 1805 de 30 de octubre de 2006 emitida por el INCORA EN LIQUIDACION (Fl. 139). • Oficio No. 519 de 9 de mayo de 2013, de la Policía Nacional, sobre antecedentes de OLGA TORRES y MERCEDES ALVAREZ (Fl. 140-144). • Oficio No. DRNT-CRNV-103-2013, emitido por Medicina Legal, en el cual remite tabla de homicidios en Carmen de Bolívar (Fl. 145). • Oficio emitido por la Armada Nacional, Comando Fuerza Naval del Caribe, sobre hechos de violencia en El Carmen de Bolívar (Fl. 146).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 76

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CmtsejQ Superlm de la Judkatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 • Oficio de 9 de mayo de 2013, del Batallón de Infantería de Marina No. 13, sobre violencia en El Carmen de Bolívar (Fl. 147-148). • Línea de tiempo de hechos ocurridos en el predio Matacaballos, elaborada por la UAEGRTD (Fl. 149-150). • Resolución No. 01 de 3 de octubre de 2008 emitida por la Gobernación

  • Línea de tiempo de hechos ocurridos en el predio Matacaballos, elaborada por la UAEGRTD (Fl. 149-150). • Resolución No. 01 de 3 de octubre de 2008 emitida por la Gobernación de Bolívar (Fl. 151-155). • Acta de reunión de 18 de abril de 2013 entre la ORIP de El Carmen de Bolívar y la Superintendencia de Notariado y Registro (Fl. 156). • Contexto de violencia en El Carmen de Bolívar (Fl. 157-175). • Constancia No. NB 0217 de 2014 emitida por la UAEGRTD, sobre la inclusión del predio Roma-Matacaballo (FMI 062-5899) y de OLGA TORRES en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (Fl. 179). • Constancia No. NB 0216 de 2014 emitida por la UAEGRTD, sobre la inclusión del predio Roma-Matacaballo (FMI 062-5899) y de MERCEDES ALVAREZ en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (Fl. 180). • Certificado de tradición de bien inmueble identificado con FMI No. 062-5899 (Fl. 181-186). • Certificación emitida por el IGAC sobre avalúo catastral del predio Roma (Fl. 18 7). • Oficio de 1 de diciembre de 2014, emitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Fl. 254-256). • Oficio de 17 de marzo de 2015 emitido por la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, sobre el predio avalúo del predio Roma (Fl. 284). • Declaración de OLGA ROSA TORRES PINEDA (Fl. 285-287).
  • Oficio de 17 de marzo de 2015 emitido por la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, sobre el predio avalúo del predio Roma (Fl. 284). • Declaración de OLGA ROSA TORRES PINEDA (Fl. 285-287). • Declaración de MERCEDES ALVAREZ LOPEZ (Fl. 285-287). • Declaración de JOSE MANUEL BENAVIDES MEZA (Fl. 285-287). • Inspección judicial (Fl. 289-291). • Oficio No. 362 de 25 de marzo de 2015 emitido por la Brigada de Infantería de Marina No. 13, sobre violencia en Roma (Fl. 293 y 310). • Plano del INCORA en el que se observan las parcelas asignadas a PLINIO DIAZ y LUIS OLIVERO (Fl. 299). • Oficio No. 121 de 30 de marzo de 2015 emitido por Brigada de

Infantería de Marina No. 1, sobre violencia en el predio Roma (Fl. 304). • Certificado expedido por la UARIV sobre inclusión de MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ y OLGA TORRES en el RUV (Fl. 312-313) . • Declaración de JAIRO CARLOS BAYUELO OCHOA (Fl. 314-315). • Declaración de TEOBALDO ENRIQUE MEZA TERAN (Fl. 314-315) .

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -0220 15 Página 10 de 76

SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

CQnsej() Superi()r Je fa Jadimtura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

CQnsej() Superi()r Je fa Jadimtura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 • Contrato de promesa de compraventa celebrado entre PLINIO DIAZ MORELO y ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA (Fl. 317-318; 353). • Comprobantes de pago suscritos por PLINIO DIAZ (Fl. 319-321; 354). • Contrato de promesa de compraventa celebrado entre LUIS OLIVERA BLANCO y ALVARO ECHEVERRIA RAMIREZ (Fl. 322-323; 350-351). • Comprobantes suscritos por LUIS OLIVERA (Fl. 324-326; 351-35 2). • Estudio registra! de la SNR sobre el predio identificado con FMI No. 062-5899 (Fl. 328-339). • Certificado de tradición del inmueble identificado con FMI No. 0625899, impreso el 21 de mayo de 2015 (Fl. 343-349). • Informe rendido por el INCODER el 4 de junio de 2015 (Fl. 361-364), sobre historia jurídica del predio identificado con FMI No. 062-5899. • Oficio No. 9678 de 16 de septiembre de 2015, emitido por la Policía Nacional sobre violencia en el predio Roma (Fl. 388). • Declaración de LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO (Fl. 403-404). • Mapas allegados por la UAEGRTD, los que se demarca el recorrido efectuado en la inspección judicial (Fl. 406-407).

  • Declaración de LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO (Fl. 403-404). • Mapas allegados por la UAEGRTD, los que se demarca el recorrido efectuado en la inspección judicial (Fl. 406-407). • Declaración del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ (Fl. 105-106 Cuaderno Tribunal). • Informe rendido por CARDIQUE, sobre área protegida (Fl. 110-113

Cuaderno Tribunal). • Informe rendido por la UAEGRTD, sobre nueva diligencia de identificación de los predios pretendidos (Fl. 127-135

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