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TSDJ CTG-13244312100120140015400-(30-11-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120140015400-(30-11-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Cnnfiejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK

Radicado No. 132443121001201400154-00 Cartagena de Indias, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) SGC Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 103 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras. (Ley 1448 de 2011). Demandante/Solicitante/ Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de Yaneth del Socorro Feria Martelo Demandado/Oposición/Accionado: Claudia Maria Moreno Ángel y otros

Predio: "Nueva Esperanza" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de la señora YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, como solicitante del predio denominado "Nueva Esperanza", en el cual actúan como opositores

CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL, PAULA MORENO ANGEL, CEMENTOS

ARGOS S.A. y FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

111.- ANTECEDENTES

CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL, PAULA MORENO ANGEL, CEMENTOS

ARGOS S.A. y FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

111.- ANTECEDENTES

HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL

PREDIO "NUEVA ESPERANZA" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, a efectos de que se le restituya el predio denominado "Nueva Esperanza" ubicado en la vereda Borrachera, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 69TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK 1 Radicado No. 132443121001201400154-00 Bolívar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 06216021 y referencia catastral No. 13244000100030389000. Conforme a los hechos de la demanda, el predio denominado "Nueva Esperanza" fue adquirido por la señora YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, mediante el beneficio de adjudicación de tierras concedido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, a través de Resolución 1 de adjudicación No. 1647 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos

MARTELO, mediante el beneficio de adjudicación de tierras concedido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, a través de Resolución 1 de adjudicación No. 1647 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos • 1 noventa (1990), debidamente registrada en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria. Dicho inmueble hizo parte del predio de mayor extensión denominado "Borrachera", que fue adquirido por INCORA al señor HECTOR RICARDO BUELVAS, compraventa registrada en Escritura Publica No. 142 del veintiocho (28) de abril de mil novecientos setenta y uno (1971), otorgada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. Informa la solicitante en el escrito de demanda que, abandonó definitivamente el predio en el año dos mil (2000) a consecuencia del temor originado en actos de violencia perpetrados por grupos armados ilegales, entre ellos el asesinato de miembros de la comunidad y de su líder HUMBERTO OVIEDO en los1 años mil novecientos noventa y nueve (1999) y dos mil (2000), cuando la violencia en la zona alcanzó los máximos niveles. Aduce que abandonó la parcela y lo perdió todo con ella; que mientras se encontraba en San Jacinto, para el año dos mil ocho (2008), el señor ROBINSON TORRES, quien era parcelero del predio Cascajo, le propuso vender su parcela "Nueva Esperanza" a unos "cachacos" que se encontraban en la zona comprando tierrat que aprovechara la situación, pues eso estaba perdido; motivada por las necesidades económicas que atravesaba y a

vender su parcela "Nueva Esperanza" a unos "cachacos" que se encontraban en la zona comprando tierrat que aprovechara la situación, pues eso estaba perdido; motivada por las necesidades económicas que atravesaba y a sabiendas que los demás parceleros venderían, aceptó vender. Informa la parte demandante que la venta fue realizada por el señor ROBINSON TORRES CHAMORRO, quien contó con poder expreso de la solicitante FERIA MARTELO, fungiendo como compradoras las señoras CLAUDIA MARIA MORENO I ANGEL y PAULA ANDREA MORENO ANGEL, quienes también actuaron por intermedio de apoderado, señor DIEGO

Código: FRT015

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Con.vejo Superior de la J11dicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK

SGC Radicado No. 132443121001201400154-00 RAFAEL VILLA SALDARRIAGA, dicho negocio jurídico fue protocolizado en la Notaría Única de San Jacinto Bolívar, mediante Escritura Publica No. 132 del treintaiuno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009) en la cual se consignó como precio de la venta el valor de diez millones de pesos ($10.000.000.oo) y que en su celebración medió autorización del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada - CMAIPD, a

consignó como precio de la venta el valor de diez millones de pesos ($10.000.000.oo) y que en su celebración medió autorización del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada - CMAIPD, a través de la Resolución No. 15 del cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009). Indica que en dicha Resolución expedida por el CMAIPD dispuso autorizar la venta del predio "Nueva Esperanza" al señor MANUEL MENDOZA MUÑETON y no en favor de los compradores reales de la parcela, por lo que el negocio jurídico de compraventa realizado carece de validez, según lo establecido en la Ley 387 de mil novecientos noventa y siete ( 1997) y el Decreto 2007 de dos mil uno (2001). PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Bolívar, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO y en consecuencia se restituya su derecho de propiedad sobre el predio "Nueva Esperanza". Que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 por configurarse la ausencia de consentimiento y causa lícita, teniendo en cuenta que el contrato fue celebrado en medio de un contexto de violencia generalizado, desplazamiento forzado y violaciones graves a los derechos humanos, además de que el valor pagado en dicho negocio jurídico es inferior al valor real del predio. Que en consecuencia, se declare la inexistencia o la nulidad de la Escritura

desplazamiento forzado y violaciones graves a los derechos humanos, además de que el valor pagado en dicho negocio jurídico es inferior al valor real del predio. Que en consecuencia, se declare la inexistencia o la nulidad de la Escritura Publica No. 132 del 31 de marzo de 2009 y de todas aquellas que hayan sido celebradas con posterioridad por el actual poseedor, actuando en nombre propio o a través de terceros.

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 69C11nsejo Superior de la Judicatum

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SGC Radicado No. 132443121001201400154-00 Que como medida con efecto reparador se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia al artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011 a favor de Y ANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitución de Tierras. Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financieros tenga la solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitución de Tierras, siempre que la

de pasivos financieros tenga la solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitución de Tierras, siempre que la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse. Que se ordene al Alcalde I del municipio de El Carmen de Bolívar dar aplicación al artículo segundo del acuerdo No. 02 de septiembre del 2013 y en consecuencia exonerar por el término de dos (2) años, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones el predio "Nueva Esperanza". Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-1621, de conformidad con el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación al dominio, 1 titulo de tenencia , arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. Que se ordene al Instituto geográfico Agustín Codazzi - IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnico catastrales anexos a la demanda. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Que se ordene a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el Folio de

entrega material del predio a restituir. Que se ordene a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-1621, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus Decretos

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 69Cm1sejo Superior de la J11dicat11ra

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Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya, estén de acuerdo. Que se ordene a la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras incluir a la solicitante y su núcleo familiar en los programas de indemnización por vía administrativa. Que se ordene a la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a la solicitante y su núcleo familiar. Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincular a la solicitante y su núcleo familiar al Programa de Mujer Rural y articule acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la Ley 731 de 2002 con el fin de desarrollar proceso de formación y empoderamiento de derechos con miras a incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales. Pretensiones subsidiarias

acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la Ley 731 de 2002 con el fin de desarrollar proceso de formación y empoderamiento de derechos con miras a incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales. Pretensiones subsidiarias Que en el caso que sea imposible la restitución se ordene a la Unidad de Restitución de Tierras, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a la señora YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales; y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, quien procedió a su admisión mediante auto fechado cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)1. En dicha providencia se dispuso correr traslado de la solicitud a las señoras CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL y PAULA ANDREA MORENO ANGEL como compradoras iniciales del predio "Nueva Esperanza"; a la empresa FIDUCOR S.A. en calidad de vocera del fideicomiso 732-1359; y a 1 Cuaderno Principal No.2, folios 231 - 234

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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de la J11cficawra

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MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK

Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A. como constituyente y beneficiaria del fideicomiso 732 - 1359 con el fin de que ejercieran su derecho de defensa, se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda, e hicieran valer las pruebas que estimaran pertinentes y presentaran oposición. Así rrusmo se dispuso vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, a HOCOL S.A. y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, debido a que la zona de ubicación del predio se encuentra en exploración por parte de HOCOL S.A. Mediante proveído adiado veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)2 el Juzgado Instructor dispuso ¡admitir la oposición presentada por FIDUCOR; posteriormente admitió la oposición presentada por las señoras PAULA ANDREA MORENO ANGEL y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL mediante auto fechado tres (03) de junio de dos mil quince (2015)3, en la misma providencia dio apertura a la etapa probatoria. El día nueve (9) de julio de dos mil quince (2015)4 el Juez de Conocimiento ordenó recepcionar interrogatorio de parte a la representante legal de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. en atención a que funge actualmente como administradora y vocera del Fideicomiso No. 732 - 1359 producto de la

ordenó recepcionar interrogatorio de parte a la representante legal de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. en atención a que funge actualmente como administradora y vocera del Fideicomiso No. 732 - 1359 producto de la cesión celebrada con la FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. Por auto proferido el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)5 el Juzgado de Conocimiento ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015)6 2 Cuaderno Principal No.2, folio 342 3 Cuaderno Principal No. 2, folios 384 - 387 4 Cuaderno Principal No. 2, folio 456 5 Cuaderno Principal No. 3, folios 480 y 481 6 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 7

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 69

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITU CIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121 0012014 001 54-00

FUNDAMENTOS DE LAS OPOSICIONES

OPOSICIÓN CEMENTOS ARGOS S.A Y FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

SGC Dentro de la oportunidad legal la Fiduciaria FIDUCOR S.A, vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado "Fideicomiso No. 732SGC Dentro de la oportunidad legal la Fiduciaria FIDUCOR S.A, vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado "Fideicomiso No. 7321359" y CEMENTOS ARGOS S.A , fideicomitente del mismo, a través de apoderado judicial7 presentaron escrito de contestación8 a la solicitud de restitución informando: Que el predio denominado "Nueva Esperanza" fue adquirido por las señoras CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL por su propia cuenta e interés, sin tener vínculo alguno con CEMENTOS ARGOS o sus filiales y sin mediar algún tipo de encargo, expreso o tácito, que éstas le hubieran hecho para adquirir dicho predio . Mediante promesa de compraventa celebrada el siete (07) de septiembre de dos mil nueve (2009), las señoras ANGEL MORENO transfieren el mencionado predio a la sociedad REFORESTADORA DEL CARIBE S.A, quien a su vez cede dicho contrato, y con él su derecho a comprar el inmueble, a su filial CEMENTOS ARGOS S.A. Que la compañía CEMENTOS ARGOS S. A. , acordó con las promitentes vendedoras la transferencia de la propiedad directamente al patrimonio autónomo "Fideicomiso No. 732-1359" el cual fue constituido por CEMENTOS ARGOS S.A., mediante contrato de Fiducia Mercantil celebrado con la Fiduciaria F:IDUCOR S.A., con el objetivo de transferirle la propiedad de los inmuebles destinados al proyecto agroindustrial de la compañía y permitir la participación de inversionistas públicos y privados en dicho proyecto. 7 Poder obrante en Cuaderno de Contestación de la Demanda (Fiduciaria Fiducor y

de los inmuebles destinados al proyecto agroindustrial de la compañía y permitir la participación de inversionistas públicos y privados en dicho proyecto. 7 Poder obrante en Cuaderno de Contestación de la Demanda (Fiduciaria Fiducor y Cementos Argos) , folio 34 y 41 8 Cuaderno de Contestación de la Demanda (Fiduciaria Fiducor y Cementos Argos), folios 133

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 69Co11,ejo Superior de la Judicatura

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SALA CIVI L ESPEC IALIZA DA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGI STRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1324431210 01 201400154-00

SGC Que desconoce los motivos que llevaron a la solicitante a vender su inmueble a las señoras MORENO ANGEL en el dos mil nueve (2009) , sin embargo, era de público conocimiento que para ese año la fuerza pública había retomado el control del territorio por lo que ARGOS no tenía que suponer que dicha venta I hubiera sido motivada por la violencia, el desplazamiento o el temor de los vendedores; por otro lado su plan de inversión en Los Montes de María estuvo motivado por la política mundial de protección del medio ambiente y las políticas públicas encaminadas a incentivar la inversión privada en las zonas afectadas por el conflicto armado; por ende afirma haber adquirido el predio "Nueva Esperanza" con buena fe exenta de culpa. Además de lo expresado, propone las siguientes excepciones de mérito:

incentivar la inversión privada en las zonas afectadas por el conflicto armado; por ende afirma haber adquirido el predio "Nueva Esperanza" con buena fe exenta de culpa. Además de lo expresado, propone las siguientes excepciones de mérito: 1) No existen los hechos que se exigen para que opere la presunción de ausencia de consentimiento contemplada en el literal a), numeral 2 del artículo 77 de la Ley 14 48 de 201 1. Expone como fundamento de la misma que el contexto general de violencia alegado, correspondiente a 1épocas anteriores, alejado de la época de venta del predio, esto es, dos mil nueve (2009) , no permite que opere la presunción legal de ausencia de consentimiento. El contexto general de violencia debe ser coincidente en el tiempo con la época de la venta. 2) Las presunciones a partir del hecho de la concentración de la propiedad de la tierra y con alteraciones significativas de los usos de la tierra quedan desvirtuadas. Indica con esta excepción que no es cierto que con la adquisición de los predios por parte de la Reforestadora del Caribe S.A. se hubiera producido un fenómeno de concentración pues para las necesidades del proyecto agroindustrial, desarrollado en el contexto de las políticas y directrices estatales, era necesaria una cantidad suficiente de hectáreas que lo hicieran posible. Así mismo, dicho proyecto atendió al llamado del Estado a

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 69C11nsejo Superior de la J11dicawra

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Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC participar en las políticas de protección del medio ambiente y en la recuperación económica y social de la zona. 3) Cementos Argos S.A. y los patrimonios autónomos son adquirientes de buena fe exenta de culpa para todos los efectos. Manifiesta con esta excepción que el hecho de que un propietario tenga derecho a la restitución de un predio por quedar amparado por una presunción de despojo, no implica concluir que los adquirientes tuvieron que haber supuesto o sospechado que se configur aría dicho despojo, ni permite afirmar aprovechamiento de las circunstancias anteriores de violencia que produjeron su ausencia de consentimiento en la venta, a pesar de haber ofrecido el predio y de haber propuesto el precio de la misma. 4) Principio de confianza legitima Aduce con esta excepción que Reforestadora del Caribe S. A. tomó la decisión empresarial de adelantar el proyecto agroindustrial en la zona de Los Montes de María con la certeza de que actuaba conforme a derecho, pues fue el mismo Estado y sus políticas gubernamentales los que promovieron e incentivaron esa decisión. Si el Estado mismo hubiera sosp echado que con el proyecto y con la adquisición de predios se violarían derechos de antiguos propietarios, habría exigido requisitos y verificaciones adicionales antes de dar su aprobación .

OPOSICIÓN PAULA ANDREA MORENO ANGEL Y CLAUDIA MARIA

el proyecto y con la adquisición de predios se violarían derechos de antiguos propietarios, habría exigido requisitos y verificaciones adicionales antes de dar su aprobación . OPOSICIÓN PAULA ANDREA MORENO ANGEL Y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL Mediante apoderado judicial9 , las señoras PAULA ANDREA MO RENO ANGEL y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, presentaron escrito de 9 Poder Especial obrante en el Cuaderno Principal No. 2 del expediente , folios 350 y 35 1

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 69Cmisejo Sttpttivr de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALI ZADA EN RESTITUCIÓ N DE TI ERRAS MAGIST RADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121 0012014001 54-00

SGC oposición10 a la solicitud de restitución del predio "Nueva Esperanza" argumentando lo siguiente: Que no hubo situación alguna de aprovechamiento, amenazas o coerción que supeditaran la voluntad de la solicitante a realizar la venta del predio, realizándose de manera libre y espontánea, con el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos para la enajenación de bienes rurales de tales características, esto es, con la respectiva autorización del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de El Carmen de Bolívar. Que la privación de la propiedad que ostentaba la solicitante no se debe al negocio jurídico de venta realizado, pues según lo relatado por su

de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de El Carmen de Bolívar. Que la privación de la propiedad que ostentaba la solicitante no se debe al negocio jurídico de venta realizado, pues según lo relatado por su apoderado, ésta se desplazó del predio "Nueva Esperanza" producto del accionar de grupos armados al margen de la ley en años anteriores, hechos ocurridos con diez (10) años de anterioridad a la venta. Informan que el negocio jurídico se realizó conforme a lo preceptuado en la normatividad vigente para la época en que se realizó el negocio jurídico, llevado a cabo en el año 2008, por lo que no es considerable aplicar el articulo 39 de la Ley 160 de 1994 para la situación particular, pues para ese entonces estaba en vigencia la Ley 1152 de 2007, donde habían pasado más de diez (1 0) años desde que fue adjudicada a la solicitante, por lo tanto no se requería permiso del INCODER, de conformidad con el artículo 17 2, numeral 3º de la citada norma, y no existía prohibición para que una misma persona adquiriera más de una Unidad Agrícola Familiar. Que el contexto de violencia padecido en la zona de los Montes de María no es desconocido por los habitantes del territorio nacional, sin embargo, para la fecha en que se realizó el negocio jurídico (2008 - 2009) dicha zona se encontraba en periodo de consolidación, las instituciones del Estado velaban por el cumplimiento de los derechos de la comunidad desplazada. 10 Cuaderno Principal No. 2, folios 352 - 373

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015

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10 Cuaderno Principal No. 2, folios 352 - 373

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015

01 5 Página 1 O de 69Consejo Superior de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121 0012014001 54-00

SGC Añaden que, todas las transacciones que han llevado a cabo, han sido transparentes, lícitas y acordes con su trayectoria como una familia de empresarios reconocidos por su profesionalismo en su labor; que no es posible que con la expedición de esta ley se estén generando daños y perjuicios a productores del campo, presumiendo que sus actuaciones hayan sido delictivas, atentando contra la presunción de buena fe. CONCEPTO RENDIDO POR MINISTERIO PUBLICO Mediante oficio adiado veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)1 1 la Procuraduría 16 Judicial II de Restitución intervino en el proceso de referencia, arguyendo que existió un hecho de violencia generador del abandono del predio, lo cual da cuenta de la condición de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, así como la relación jurídica con el predio cuya restitución se solicita. Que al no haber sido desvirtuadas las presunciones iuris tantum, insta a la Honorable Magistrada a proteger el derecho fundamental a la Restitución en favor de la señora Y aneth del Socorro Feria Martelo; así mismo arguye no encontrarse probado elementos que a cualquier consideración hagan a las

Honorable Magistrada a proteger el derecho fundamental a la Restitución en favor de la señora Y aneth del Socorro Feria Martelo; así mismo arguye no encontrarse probado elementos que a cualquier consideración hagan a las señoras Moreno Ángel y a la compañía Fiducor, ser merecedores de medidas de compensación. INTERVENCION AGENCIA NACIONAL DE MINERIA Y HOCOL Mediante oficio adiado trece (1 3) de enero de dos mil qumce (2015) la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA mediante apoderado judicial 12 manifestó no ser sujeto pasivo en el proceso de restitución del predio "Nueva Esperanza" por no encontrarse en dicho inmueble título minero vigente, por lo que solicita ordenar su desvinculación. 11 Cuaderno de la Sala Civil Espec ializada en Restitución de Tierras, folio 33 - 59 12 Poder conferido por parte de AGENCIA NACIONAL DE MINE RIA a favor de ANDRES FELIPE VARGAS TORRES. Cuaderno Principal No. 2, folio 273 - 285

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 69

015Co11sejo S11perfor de la Judicatura

TRI BUN AL SUPERIOR DEL DIS TRITO JU DICIA L DE CART AGENA SALA CIVI L ESPECI ALIZADA EN RESTITU CIÓN DE TIERR AS

MAGIS TRADA PONE NTE: ADA LALLE MAND ABRAMUCK

Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC Por su parte la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, mediante oficio l3 responde a lo solicitado por el Juzgado de Conocimiento manifestando que suscribió contrato de exploración y producción de

SGC Por su parte la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, mediante oficio l3 responde a lo solicitado por el Juzgado de Conocimiento manifestando que suscribió contrato de exploración y producción de hidrocarburos con HOCOq por lo que este es quien debe informar al respecto de las servidumbres que afecten el predio . HOCOL a su vez, mediante apoderado 14 arguye no ser opositor, por lo que en caso de que resulten probados los supuestos de hechos que respalden la pretensión, estarán de acuerdo en que a la solicitante se le proteja el derecho fundamental a la formalización y restitución de su tierra. Así mismo indica que el predio, objeto de la demanda de restitución, no ha sido afectado a través de la figura de la servidumbre de hidrocarburos HOCOL S.A. 15 PRUEBAS Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, expedida el doce (12) de noviembre de dos mil catorce ( 20 14) 1 Documento de solicitud de Representación Judicial elevada ante la Unidad 1 Administrativa de Restitución de Tierras. Resolución RDD0033 del doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) Acta de Posesión No. 58 del año dos mil trece (2013) Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Y aneth Del Socorro Feria Martelo Copia de Resolución No. 1647 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa (1 990) Documento donde Y aneth Del Socorro Feria Martelo confiere Poder Especial para la venta de bien inmueble (Cuaderno Ppal. No 1, folio 53)

noventa (1 990) Documento donde Y aneth Del Socorro Feria Martelo confiere Poder Especial para la venta de bien inmueble (Cuaderno Ppal. No 1, folio 53) Documento relativo a Derefiho de Petición elevado ante el Alcalde Municipal de El Carmen de Bolívar, don fecha de recibo catorce ( 14) de agosto de dos mil ocho (2008) (Cuaderno Ppal . No 1, folio 54) Copia de Escritura Publica No. 132 del treinta y uno (31) de marzo del dos mil nueve (2009) (Cuaderno Ppal. No 1, folio 55 y 56) 13 Cuaderno Principal No. 2, folios 338 y 339 14 Poder Especial conferido por parte de HOCO L S.A. a GUILLERMINA VIUC

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