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TSDJ CTG-13244312100120140015700-(09-12-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120140015700-(09-12-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Cm1sej11 Superior de la Judimtnra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00157-00 Radicado Interno No. 073-2015-02 Cartagena, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Abel José Contreras Salcedo y Regina Margoth Manjarrez Caro Demandado/Oposición/Accionado: Tomasa Elena Calonge Ortiz

Predio: Parcela No. 4 Los ChorrosEl Carmen de Bolívar (Bol.)

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor de los señores Abel José Contreras Salcedo y Regina Margoth Manjarrez Caro, donde funge como opositora la señora Tomasa Calonge Ortiz.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El señor Abel Contreras Salcedo menciona que junto a su compañera sentimental Regina Margoth Manjarrez Caro, adquirieron el predio denominado Parcela 4Los Chorros, a través de adjudicación del extinto INCORA mediante escritura pública No. 3201 de 05 de

Margoth Manjarrez Caro, adquirieron el predio denominado Parcela 4Los Chorros, a través de adjudicación del extinto INCORA mediante escritura pública No. 3201 de 05 de septiembre de 1996 de la Notaria Segunda de Cartagena. Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-22086 con un área de 12 ha 7279 m2 que hacía parte del predio de mayor extensión denominado "Agua Dulce", municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. Anota la parte accionante, que favorecidos con esa política agraria explotaron el predio mediante actividades agrícolas. Manifiesta el solicitante, que los primeros años en el predio transcurrieron de manera tranquila y pacífica; pero luego, en el año 1999 fue amenazado por un grupo armado ilegal que incursionaba en la zona, lo que ocasionó su desplazamiento forzado para la ciudad de Sincelejo. Que pasado un tiempo, más o menos tres años, la situación econom,ca familiar se complicó, tenían muchas necesidades. Circunstancia que obligó al señor Abel José Contreras Salcedo a vender el predio en mención, de manera verbal a la señora Tomasa Elena Calonge Ortiz y el precio pactado fue la suma de novecientos mil pesos ($900.000) M/L. Por tal razón, la parte solicitante fue víctima directa del conflicto armado interno Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46Conw,ja Superior de la Judicamm

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00157-00 Radicado Interno No. 073-2015-02 colombiano, ya que sufrió en diferentes escalas la afectación de sus derechos fundamentales por la presencia de actores armados que ocasionaron hechos de violencia y el temor generalizado en este sector. Agrega la parte solicitante, que el inmueble descrito está ubicado en una zona declarada en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras; mediante la resolución 001 del 03 de junio de 2011, emitida por el Comité Municipal de Atención Integral q la Población Desplazada de El Carmen de Bolívar-CMAIPD, limitando así, la enajenación o transferencia a cualquier tipo los inmuebles rurales. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución material a que tienen derecho los señores Abel José Contreras Salcedo y Regina Margoth Manjarrez, por ser víctimas de despojo por negocio jurídico, con ocasión del conflicto armado interno de la región, respecto del inmueble denominado "Parcela No. 4 Los Chorros", ubicado en el predio de mayor extensión Agua Dulce municipio El Carmen de Bolívar departamento de Bolívar en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

de mayor extensión Agua Dulce municipio El Carmen de Bolívar departamento de Bolívar en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la parte solicitante con respecto al predio denominado "Parcela No. 4 Los Chorros", identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria No. 06222086. • Se declare la presunción legal consagrada en el literal a numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar: i) inscribir la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo por negocio jurídico, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.

  • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 46.;

Consejo Superior de la Jutlicat11ra

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00157-00 Radicado Interno No. 073-2015-02 • Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

  • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folios de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC como autoridad catastral para el departamento de Bolívar, la actualización de sus registro cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del proceso, de conforma con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Como medida de efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Se ordene a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar (Bol.) , dar aplicación al Acuerdo Nº 02 de septiembre de 2013 y en consecuencia se sirva condonar entre la

fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución, del predio "Parcela No. 4 Los

Acuerdo Nº 02 de septiembre de 2013 y en consecuencia se sirva condonar entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución, del predio "Parcela No. 4 Los Chorros", objeto de restitución, en relación con los pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar la cartera que por concepto de servicios públicos domiciliarios, los señores Abel José Contreras Salcedo y Regina Margoth Manjarrez a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Abel José Contreras Salcedo y Regina Margoth Manjarrez tengan con entidades vigiladas con la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o formalizarse. • En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar de los solicitantes Abel José Contreras Salcedo y Regina Margoth Manjarrez Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46(fi¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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-Q<,cfi<>"' fi º" C()l1,ejo Superior de la Juclimtura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00157-00 Radicado Interno No. 073-2015-02 hacer efectiva en su favor las compensaciones de que trata el artículo 97 de la ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a la señora Tomasa Elena Calonge Ortiz y la Fiduprevisora S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. La señora Tomasa Elena Calonge Ortiz, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, para lo de su competencia.

Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, para lo de su competencia. 3.1 OPOSICIÓN La señora Tomasa Elena Calonge Ortiz, por intermedio de apoderado judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la demanda, señaló que es cierto y admisible por ser un hecho notorio, conocido por casi todas las personas que han habitado la región de los Montes de María, la violencia desatada a finales de los años 80, en la década de los 90 y que ha continuado con menor rigor del año 2008 hasta la presente. Violencia originada en el conflicto armado interno que ha vivido el Estado Colombiano durante más de treinta años. Que el solicitante reclama un lote de unas 12 hectáreas + 7.279 m2 predio que la opositora Tomasa Elena Calonge Ortiz se lo compró conforme a los usos y costumbres campesinas, por medio de documento privado (carta de venta) y por oferta del mismo solicitante, en junio del año 2003, de buena fe y confiando en su palabra por valor de $900.000, según consta en documento privado mencionado. Pero que inexplicablemente, de manera sorprendente, temeraria y oportunista el vendedor hoy resulta solicitando dicho predio; a pesar de que el contrato de compraventa de la posesión es admitido y firmado por el solicitante y por la opositora. Agrega que Tomasa Elena Calonge Ortiz habita la región desde hace más de veinte años y que también es desplazada por la violencia del predio "El Seguro", ubicado en el

por el solicitante y por la opositora. Agrega que Tomasa Elena Calonge Ortiz habita la región desde hace más de veinte años y que también es desplazada por la violencia del predio "El Seguro", ubicado en el corregimiento de Villanueva, municipio de Valencia, departamento de Córdoba, en el año 1989, aunque no se registró como víctima de desplazamiento forzado. Además ha sido víctima de hurtos, ultrajes y extorsiones; solo que en esta ocasión tuvo más valor y arriesgó su vida y soportó los embates y ataques de la violencia en esta otra región; y estando en situación de vulnerabilidad y frente a la oferta de venta que le hiciere el solicitante, le compró al señor Abel Contreras el predio "PARCELA No. 4 Los Chorros" conforme a usos y costumbres campesinas y de buena fe; por tal razón está facultada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 46C,mxe}n Superior de In Judimtura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00157-00 Radicado Interno No. 073-2015-02 para hacer oposición y pretender se le reconozca su posesión de buena fe exenta de culpa y como mínimo se le dé una indemnización o compensación, pues la adquisición del predio no fue de mala fe, ni forzada, ni mucho menos dolosa; tanto es así que quien hace la oferta o propuesta de la venta del predio es el mismo propietario.

culpa y como mínimo se le dé una indemnización o compensación, pues la adquisición del predio no fue de mala fe, ni forzada, ni mucho menos dolosa; tanto es así que quien hace la oferta o propuesta de la venta del predio es el mismo propietario. Que están acreditados en el proceso ciertos hechos que exoneran a la señora Tomasa Calonge de cualquier grado de culpa, y ellos son: i) es campesina de la región, ii) es igualmente víctima del conflicto armado vivido en la región, junto con su familia, iii) son igualmente desplazados, ella y su familia, iv) ocupa como poseedora regular el predio v) posee el predio sin violencia, en forma pública, pacífica y sin interrupción desde el 2003, vi) adquirió la posesión del predio de manera válida conforme a los usos y costumbre en la región, vii) y de manos del titular o persona facultada para vender. Lo cual debe tenerse en cuenta al momento de dictar sentencia, pues no hacerlo sería revictimizarla y volverla a desplazar forzadamente, siendo en esta ocasión el propio estado colombiano el generador de ese nuevo desplazamiento forzado y de paso provocador de violencia entre familias de la región, evocando la violencia pasada, pues la opositora se sentiría robada y burlada por el solicitante en suma superior a los $100.000.000,00. Alega también la parte opositora como excepción la ausencia o inexistencia de despojo, argumentando que el solicitante no está legitimado para demandar la restitución material y jurídica del predio a su favor, puesto que no se configura la calidad de víctima de despojo que alega, ya que en ningún momento y de ninguna manera fue despojado del predio que

argumentando que el solicitante no está legitimado para demandar la restitución material y jurídica del predio a su favor, puesto que no se configura la calidad de víctima de despojo que alega, ya que en ningún momento y de ninguna manera fue despojado del predio que hoy reclama. Así como hay prueba documental (documento privado de compraventa del predio) militante en el expediente, igualmente se probará con testigos que el señor Abel Contreras no fue despojado en forma alguna de la posesión que ejercía sobre el predio reclamado, sino todo lo contrario, que este de manera voluntaria y libre vendió la propiedad y/o posesión que ejercía sobre el bien, previa oferta de venta del mismo vendedor, y que la violencia no incidió en la venta según sus propias palabras. Que existe un contrato de compraventa de la parcela del que se afirma lo elaboró el mismo vendedor, quien además estableció el precio y llevó el documento a la compradora, hoy opositora. Igualmente se afirma por el propio solicitante que da en venta el predio por apremios económicos y para nada menciona que la violencia o amenazas fue lo que lo empujó a vender. De ello se infiere que el señor Contreras Salcedo tenía mayor voluntad e intención de vender que el simple miedo que hoy menciona. Agrega la opositora, a través de su apoderado, que se debe abandonar el criterio que contiene una formula casi matemática de: Propietario inscrito en el registro de victimas+ Solicitud de Restitución (alegando miedo) = Sentencia de Restitución; echando a un lado, en muchos casos, la existencia de contratos firmados y autenticados ante autoridad notarial, olvidando que la compradora-opositora y poseedora también es campesina

Solicitud de Restitución (alegando miedo) = Sentencia de Restitución; echando a un lado, en muchos casos, la existencia de contratos firmados y autenticados ante autoridad notarial, olvidando que la compradora-opositora y poseedora también es campesina desplazada sin tierras, que desembolsó sumas de dinero producto de su trabajo para la compra del predio, y además que resistió los ataques y embates de la violencia porque no tuvo el miedo precoz del vendedor. Que el vendedor no tuvo ni sintió miedo al recibir los $900.000 de manos de la compradora, quien los reunió producto de su trabajo y eran sus ahorros. Si bien el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 46Ülll$ejo Superior de 1" Judicatllra

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00157-00 Radicado Interno No. 073-2015-02 solicitante afirma fue desplazado, este nunca puede que fue despojado del predio. Lo cual no debe recibir el visto bueno del tallador. 3.2 TERCEROS INTERVINIENTES El lncoder presentó memorial manifestándose sobre la solicitud de restitución y se opuso a su vinculación al presente proceso manifestando que no es propietario del citado predio al existir un título escriturario y registra! que demuestra que el predio salió del patrimonio de la Nación, es decir, es de propiedad privada como consta en los folios de matrícula

al existir un título escriturario y registra! que demuestra que el predio salió del patrimonio de la Nación, es decir, es de propiedad privada como consta en los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-0004093 y 062-0002322. t La Fiduciaria La Previsora S.A., quien actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de La Caja Agraria en liquidación contestó la demanda, señalando que consultadas las bases de datos de cartera de la extinta Caja Agraria en Liquidación entregadas a la Fiduprevisora S.A. se certificó que el señor Abel José Contreras Salcedo y la señora Regina Margoth Manjarrez Caro registraban con la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero la obligación crediticia Nº 33024 y 33027 contabilizada en la oficina de El Carmen de Bolívar por un valor de capital de $1.000.000 y 54.952.000, respectivamente. Que de acuerdo con el folio de matrícula Nº 062-22086 del circulo registra! de El Carmen de Bolívar, se observa una hipoteca a favor de la extinta Caja do Crédito Agrario Industrial y Minero, constituida por los señores Abel José Contreras Salcedo y Regina Margoth Manjarrez Caro, mediante la escritura pública Nº 556 de fecha 06 de diciembre de 1996, otorgada por la Notaria del Carmen de Bolívar, sin que se evidencie anotación posterior que indique su cancelación, · o solicitud de parte dirigida en ese sentido. Que con base en lo ordenado por el Decreto 770 expedido el 15 de marzo de 2006 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Enajenación de activos de los establecimiento

sentido. Que con base en lo ordenado por el Decreto 770 expedido el 15 de marzo de 2006 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Enajenación de activos de los establecimiento Crédito de naturaleza Pública en proceso liquidatorio-, la sociedad Central de Inversiones S.A. -CISA, y la extinta Caja Agraria celebraron un contrato de compraventa de cartera de fecha 21 de noviembre de 2006 que incluyó las obligaciones Nº 33024 y 33027, lo que conllevó la cesión de todos los derechos, obligaciones, garantías accesorias y privilegios. En ese entendido, los señores Abel José Contreras Salcedo y Regina Margoth Manjarrez Caro no registran con esa entidad saldo pendiente que se hubiese derivado de los créditos otorgados en su momento por la extinta Caja Agraria, para todos los efectos operativos, procesales e informativos y que respecto de las obligaciones Nº 33024 y 33027 deberán adelantarse ante CISA. Por lo que no hace oposición por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación frente a la presente solicitud de restitución y formalización de tierras, puesto que de conformidad con lo expuesto la· hipoteca registrada en folio de matrícula N º 06222086 no se respalda deuda alguna a cargo los solicitantes, lo cual permite inferir que no se tiene interés en el proceso de restitución adelantado y en consecuencia solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 46Com;,:ju Superior de la Jadicatura

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 46Com;,:ju Superior de la Jadicatura

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Mag istrada: Laur a Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00157-00 Radicado Interno No. 073-2015-02 Por su parte, La Central de Inversiones S.A. CISA, se pronunció al respecto, indicando que revisada la base de datos de dicha entidad se pudo evidenciar que las obligaciones 12050333024 y 12050333027 a nombre de Abel José Contreras Salcedo, fueron adquiridas por Central de Inversiones S.A. por Convenio lnteradministrativo con la Caja Agraria hoy en liquidación en el año 2006, y a su vez fueron vendidas en la venta masiva del año 2007 a la sociedad Compañía de Gerenciamientos de Activos "CGA". Por tanto, CGA, como dueño de las obligaciones en mención, es quien posee la información y el derecho de hacer valer sus créditos en el proceso de la referencia. Cabe destacar, que la sociedad Compañía de Gerenciamientos de Activos "CGA" fue debidamente notificada por el Juez Especializado, sin embargo, no hizo ningún pronunciamiento al respecto. Por otro lado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos informó que analizadas las coordenadas del área de objeto de controversia observa que el predio se encuentra dentro del área denominada "Samán". Que entre la compañía HOCO L S.A. y la ANH, el día 20 de junio de 2006, se suscribió el contrato de exploración y producción de

dentro del área denominada "Samán". Que entre la compañía HOCO L S.A. y la ANH, el día 20 de junio de 2006, se suscribió el contrato de exploración y producción de hidrocarburos No. 19 de 2006 Samán, mediante el cual se le otorgó el derecho de explorar el área contratada y de explotar hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área. Que es importante señalar que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas establecido por medio del artículo 72 de la Ley 1448 de 201 1, la cual busca adoptar medidas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, el desarrollo de este tipo de contratos o actividades, no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Más adelante concluye la entidad que pese a no ser parte dentro de la acción, señala que la ANH no conoce al respecto de los hechos que originan la demanda de restitución, razón por la cual se atienen a lo solicitado por el Juzgado. 3.3 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Por su parte la Procuraduría 16 Judicial 11 de Restitución de Tierras, para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal, más adelante 1mc1a con las consideraciones,

Por su parte la Procuraduría 16 Judicial 11 de Restitución de Tierras, para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal, más adelante 1mc1a con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima de los solicitantes, en la cual concluyó que los señores Abel Contreras y Regina Margoth Manjarrez son víctimas del contexto de violencia que afectó al municipio de El Carmen de Bolívar (Bol.), situación que les generó temor e intranquilidad junto a su núcleo familiar, obligándolos a desplazarse y posteriormente al señor Abel Contreras a vender sus tierras por el temor de que estos acontecimientos se volvieran a presentar. Anota que conforme a las pruebas y cons ider aciones es bozadas, resu lta clar o que la venta efectuada por el señor Abel Contreras a la señora Tomasa Calonge, sobre el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

(i,msej11 Superior de la Judít:atura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00157-00 Radicado Interno No. 073-2015-02 predio denominado Parcela No. 4 Los Chorros, ubicado en dicho mun icipio se dio como consecuencia de la presencia constante de los grupos al margen de la ley, quienes

Radicado Interno No. 073-2015-02 predio denominado Parcela No. 4 Los Chorros, ubicado en dicho mun icipio se dio como consecuencia de la presencia constante de los grupos al margen de la ley, quienes ocasionaron diversos actos de violencia que llevaron a los solicitantes a abandonar su predio y posteriormente efectuar una negociación en vista de que no había posibilidad de retornar a las tierras por miedo a que atentaran contra sus vidas y la de su núcleo familiar. Considera el Ministerio Público, que debe declararse la inexistencia de los acuerdos o negocios que la parte solicitante 'adelantara con Tomasa Helena Calonge Ortiz como consecuencia de la aplicación de los previsto en el literal a) y b), núm. 2° del artículo 77 de la ley 1448 Respecto a la opositora, el ministerio público solicita que dada su condición de campesina víctima es merecedora de las medidas de atenció n y protección que otorga la ley 1448 al respecto, pero no con relación al predio solicitado por los accionan tes, sino a través de la inscripción en el SIDRA o programas similares que le permitan acceder a las medidas protectoras y transfor madoras que el Juez colegiado puede perfectamente otorgarle. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno princ ipal (No. 1 y 2) las siguientes: • Copia de la cédula de ciudadanía de Abel José Contreras Salcedo, Regina Margoth Manjarrez Caro y su núcleo familiar (fl. 56-62). • Copia de la escritura pública Nº 3201 de fecha 5 de septiembre de 1996, otorgada

Manjarrez Caro y su núcleo familiar (fl. 56-62). • Copia de la escritura pública Nº 3201 de fecha 5 de septiembre de 1996, otorgada en la Notaría Segunda de Cartagena (Bol.) (fls.63-76). • Certificado de tradición Matrícula inmobiliaria No. 062-22086 (fls. 77-80, 207-21 O, 370-374). • Línea de Tiempo Predio Agua Dulce elaborada por el Área Social de UEAGRTD (fl.81-88). • Certi

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