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TSDJ CTG-13244312100120140015900-(03-08-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120140015900-(03-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Consejo Supl'rior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

. MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 Cartagena, tres [3) de agosto de. dos mil dieciséis [2016)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Asunto: Sentencia

Tipo de proceso: Solicitante:

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO

Opositores: NESTO,R.MANUEL OCHOA MUÑOZ Predio: fif.'.,..:-\ .. -,\. f'.;. t,,.1.¡ PARCELA.No. 24, CUATRO VIENTOS (Municipio Carmen de Bolívar) i,, :,: fi-: : .. ; ) ·' : •' .. ·fi. f:/:.,-·fi.,fifi-t·::. ·fifiAprobado mediante acta No. 50 · · , .: .. . fi -!' :\ ... :, ... 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DÉSPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor del señor.ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, donde funge como

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DÉSPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor del señor.ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, donde funge como opositor el señor NESTOR MA:lfi'UEL bCHC{Á, MUÑOZ. 111.- ANTECEDENTES . I fi ; •fi ·' Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL'',BOíVAR-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de R$stitfición y Formalización de tierras del accionante y su 1-, ·' " ¡ " . compañera permanente FANISs MARGOTH MONTES MEZA, restituyéndole el inmueble rural denominado. "Parce/a No. 24, C:uatro Vientos", que se encuentra ubicado en el Municipio de El Carmen de Bo.lív'ar, Bolívar; para tal efecto, pidió que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, por la existe'ricia de un contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio que conllevó su abandono forzado. Lo anterior con fundamento en los-siguJE?ntes hechos: . 1 1 · , . Manifiesta el profesional, que e! ·fi"nt(gu¿·iNCORA, mediante Resolución No. 177 4 del 29 de junio de 1990, le adjudico ,el"lot,e de terreno denominado "Parcelo No. 24, Cuatro Vientos", del predio de mayofi · extensión denominado "Massingui" a los señores ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, y su compañera permanente FANIS MARGOTH

Vientos", del predio de mayofi · extensión denominado "Massingui" a los señores ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, y su compañera permanente FANIS MARGOTH MONTES MEZA; acto que fue inscrito en el Folio de MatriciJla Inmobiliaria No. 062-16504.

Código: FRT - 015 Versión: 02 f"echa: •;o-02-2015 : . ::·•· · . • • fi .. : ••• 1 • , •• • ' ••• -· i .• Página 1 de 31Consejo S11períor de la Judicarara

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO ,VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 Aduce, que el solicitante, favorecido con laadjudicación se dedicó junto con su familia a explotarlo mediante actividades agrícolas y la cría de ceba y de ganado de menos escala; tiempo durante el cual la zona de ubicación del predio, era tranquila. Señaló, que luego de la segunda mitad de la década de los años 90' la situación de orden público se complicó con la presencia de grupos al margen de la Ley; siendo que para el año 1999, asesinan de forma violenta a( hermano del solicitante, señor GEN EL LAMBRAÑO, en la vía que conduce Ovejqs;- Sucre; quien era parcelero en ese

que para el año 1999, asesinan de forma violenta a( hermano del solicitante, señor GEN EL LAMBRAÑO, en la vía que conduce Ovejqs;- Sucre; quien era parcelero en ese sector, y al día siguiente, cuando le iban a dar sepÜltura:fue objeto de un atentado, su otro hermano LUIS ALBERTO GENES, quien fue hefido con arma de fuego. Explica, que a raíz de aquellos hechos, el solicitante se llena de temor, pues también conoció que contra su vida, ·iban atentar; situación 'que lo llevó a no encontrar más opción que vender su parcela, y desplazarse o la ciudad de Barranquilla. Destacó, que el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, celebró el día cuatro (4) de enero del dos mil (2000), contrato de compraventa de la "Parce/a No. 24 Cuatro Vientos", con el señor NESTOR MANUEL OCHO A MUfiÓZ, 1)or la suma de Dos Millones de Peso ($2.000.000.oo). Comenta, que el inmueble se encuentra ubicado: en una zona declarada en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado; por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, mediante Resolución No. 001 del tres (3) de junio de dos mil once (2011 ), emitida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de El Carmen de Bolívar, fiíimitando así la enajenación o transferencia a cualquier tipo los inmuebles ru'rales;·. en "los términos de la Ley 387 de 1997, y su Decreto Reglamentario 2007 de 2001. ,;, .. fi

transferencia a cualquier tipo los inmuebles ru'rales;·. en "los términos de la Ley 387 de 1997, y su Decreto Reglamentario 2007 de 2001. ,;, .. fi Argumenta, que para el quince (15) de agosto de dos mil doce [2012), el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO, solicitó ante la UAEGRTD, la inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, distinguido con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-16504.

IV. TRÁMITE DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLIVAR.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN R,ESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, por medio de auto adiado cuatro (4)·de diciembre de 2014, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la, ·aemanda en un diario de amplia circulación nacional, y el traslado de la solicitud á(se6or NÉSTOR MANUEL OCHOA MUÑOZ, en su calidad de poseedor de la "Parce/a No. 24 Cuatro Vientos".

Código: FRT - 015 ' Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 31Consejo Superior de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

S_ENTENCIA No.

SGC

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

S_ENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 V.- LA OPOSICION Surtido el traslado, el señor NÉSTOR MANUEL OCHOA MUÑOZ, a través de apoderado judicial, desconoció la condición de desplazado del señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, aduciendo, que si bien tuvo acontecimientos de violencia que marcaron su vida, como el asesinato de su hermano GENEL y el atentado de su hermano LUIS, no es menos cierto, que él se fue de la zona pasado seis (6) meses de sucedido esos hechos, y no inmediatamente. Indicó, que su prohijado deséor:toce si el señor ROSEMBERG le vendió por miedo o amenazas, pero que no cree que·sea por ésta causa, porque él duró más de cinco meses después de que le matdrafi'• d_ su hermano en el predio. Explica, que el señor OCHOA MUÑOZ, se presenta el 15 de\finero de 2000, en el predio, con 33 cabezas de ganado, y el solicitante le manifiesta que le diera uno días más hasta que al final de mes se va para Barranquilla, y luego para Sincelejo; posteriormente regresa, compra una moto y le recogía la leche del ganado a su poderdante; circunstancias que permiten inferir que no existió miedo.

mes se va para Barranquilla, y luego para Sincelejo; posteriormente regresa, compra una moto y le recogía la leche del ganado a su poderdante; circunstancias que permiten inferir que no existió miedo. Aduce que el señor ROSEMBERG_, _LAMBRAÑO, de manera voluntaria, sin presión ni amenaza le vendió la parcelo asl) proh[jado que es víctima de la violencia.

VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Por reparto ordinario correspondió el conocimiento del presente asunto, al despacho de la Magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, quien mediante auto de fecha diecisiete ( 17) de juniq J:J,e,gos mil quince (2015) 1, avocó el conocimiento y se le dio el trámite correspondiente: , fifi; ,:\ Posteriormente, el despacho. de: lff -Magistrada en menc1on registró proyecto de sentencia2, y convocó a Salafide·. decisión3; empero, como quiera que el proyecto registrado fue derrotado por ésto _Colegiatura, procedió mediante auto adiado treinta y uno (31) de mayo de dos rniJ quince (2015)4, a remitir el expediente al conocimiento del despacho de la Magistrada)viARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, para que asuma la ponencia del presente asunto.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO- - .· ' .• • • 1

El procurador Noveno JudicjQI Jl,,,dfi Rfistitución de Tierras expuso en relación a la calidad de víctima del señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, que éste junto a su 1 Folio 11 del cuaderno Sala de RTD. .:;: .

calidad de víctima del señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, que éste junto a su 1 Folio 11 del cuaderno Sala de RTD. .:;: . 2 Folio 97 del cuaderno Sala de RTD. 3 Folio 98 del cuaderno Sala de RTD. 4 Folio 101 del cuaderno Sala de RTD.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 31Const:Jo Superior de la J11dicarura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN .RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO,VALERO

SENTENC.IA.No.

SGC RadiqldO No .. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 núcleo familiar abandonaron el predio dentro del espacio temporal señalado por la Ley 1448 de 2011, vale decir promediando el año 2000 relacionando la condición de víctima directa en el caso de sus parientes que fueron·asesinados, concluyendo que la calidad de víctima del solicitante esta evidenciada, nos apoyamos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional5 que ha advertido que se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que la ley de victimas determina. Señala que pese a que existen también otros crite 1 rios rete'vantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es al acréditacióri de-su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y acceden a los

1 rios rete'vantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es al acréditacióri de-su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y acceden a los importantes beneficios establecidos en esa normativa, condición que nuestro Tribunal Constitucional ha sentado, no requiere un trámite administrativo o la inscripción en un registro, sino las circunstancias objetivas de cada· persona, por lo tanto existe prueba sumaria de tal condición en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. ·.,l.' ·.··,· . Manifestó que, la relación jurídica del solicitante con el predio objeto de restitución esta dada mediante Resolución No. 177 4 del 29 de junio de 1990 con la cual le fue adjudicada la parcela por parte del INCORA, Id cual 'obra como prueba dentro del proceso. En cuanto a las presunciones alegadas en favor d$ la víctima por parte de la UAEGRTD, afirma el representante del Organlsmo - de Control, que no fueron desvirtuadas i) la ausencia de consentimiento o ·causa licita en la compraventa celebrada entre Rosemberg Lambraña Caufiado · y Néstor Ochoa Muñoz, dadas las afectaciones de violencia generalizada y el desplazamiento forzado que se presentaron en la zona de El Carmen de Bolívar, haciendo referencia a que el hecho victimizante que precipitó al abandono del p/edio del solicitante se originó por el accionar que los grupos armados ilegales desplegaron por la zona en la que fue asesinado el hermano del señor Rosemberg Lambraña, es decir, Gene Lambraña y el atentado sufrido por otro de sus hermanos de nombre Luis Alberto, dentro del marco

accionar que los grupos armados ilegales desplegaron por la zona en la que fue asesinado el hermano del señor Rosemberg Lambraña, es decir, Gene Lambraña y el atentado sufrido por otro de sus hermanos de nombre Luis Alberto, dentro del marco del contexto generalizado de violencia que hostigaba la zona. Frente a segunda presunción ii) Consideraciones del negocio jurídico - Inexistencia y/o invalidez, considera que en el presente caso, la compraventa celebrada entre el solicitante y opositor, se dio a través de un contrato privado, por lo que en principio debe reputarse inexistente por no haber sido elevad.a q escritura pública y también por el incumplimiento de las formalidades propias de sir:t bien rural y las prohibiciones de Ley. Indica que había cuenta que el predio "Porcel.a 24'--:-.Cuatro Vientos" pertenece al régimen de propiedad parcelaria y en la época en-·que ,se celebró el negocio jurídico entre los señores Rosemberg Lambraña y Néstor OchocÍ';-,se tiene que, según la prueba 5 Corte Constitucional e 052/2012 i-:fi": • ,· . .- :,'.· Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 31Consl!}o fi)1pr,rior dt la Judicatura ,.

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SALA CIVIL ESPE<;IALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

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MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 documental aportada (Contrato d,e Compraventa), suscrito el 4 de enero de 2000 fecha para la cual habían transcun:-ido solo 1 O años desde la primera adjudicación del '· • h. predio, no se había cumplido el plazo de los 15 años determinado por la Ley 160 art. 39 lnc. 3 y 4, para poder enajenar fiI predio-sin previa autorización del INCORA. Para finalizar, frente al tema de la buena fe exenta de culpa alegad por el opositor, afirma que la conducta desplegada por el señor Néstor Manuel Ochoa al ocupar el predio, reúne en su exterior todas las condiciones de existencia de realidad de manera que cualquier persona de , lau-egión actuando de una forma prudente y diligente hubiese podido ocuparlo, y'ci.-'·'Gf0e• la situación de desplazamiento a la que se vio sometido el señor Rosemberg Laml:.kaño, no fue propiciado por él con fin de buscar de buscar un sustento para él y stffdMilia, a su vez el señor Néstor Ochoa es víctima de desplazamiento forzoso cuando vivía y trabajaba en la vereda "Caracolí" por los hechos de violencia que los grupos armados ilegales desplegaron en la zona.

VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN El-PROCESO: .. ,,,-... fi·- ..... fi!·:fi1: ·:c. - ·.

hechos de violencia que los grupos armados ilegales desplegaron en la zona.

VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN El-PROCESO: .. ,,,-... fi·- ..... fi!·:fi1: ·:c. - ·.

l. Cédula de ciudadanía de -lgs-,sfiñ,ores ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, FANI MARGOT MONTES MEZf,, .->:.!EISON JOSPE LAMBRAÑO MONTES, LEONARDO LAMBRAÑO MONTES, KLERIS SOFIA LAMBRAÑO MONTES, ROSEMBERG LAMBRAÑO MONTES. (FI. 53 al 58 d.el_cdo No .. ))

2. Certificado del folio dfi mqtrfc;:ula ,inmobiliaria No. 06016504, que corresponde a

la parcela No. 24, "Cuatro_ Viento_s". (FI. 59 al 61, cdo No. 1)

3. Copia de la Resolución,_N.Q: J 77 4-.del 29 de junio de 1990, mediante la cual el INCORA adjudica a .!O$· sfi,ñores ROSEMBERG LAMBRAÑO y FANNY MONTES, la parcela No. 24. (FI. 62 fiI.é>6qel cdo 1)

4. Copia de la denunci9 pena/. formulada por el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO el 22 de marzo de 2011. (Fl.-6.7 ol. 69 del cdo 1)

5. Estudio del contexto d_e yiolencia presentado por la UAEGRTD, correspondiente al predio Masinguí. (FI. 70 al 7 4 del cdo 1)

6. Certificado catastral del predio denominado parcela No. 24. (FI. 75 cdo 1)

al predio Masinguí. (FI. 70 al 7 4 del cdo 1)

6. Certificado catastral del predio denominado parcela No. 24. (FI. 75 cdo 1)

7. Informe Técnico Predio! ofiJec,hg 3 de abril de 2014, efectuado sobre la parcela No. 24. (FI. 84 al 88) . . . 8. carta dirigida por el se.ñqr NEST.9R MANUEL OCHOA MUÑOZ a la UAEGRTD, el 6 de noviembre de 2013.,(F°I. 92,g/_9_4, cdo 1) 9. copia de la cédula de _c;il . .¡9adqnía del señor NESTOR MANUEL OCHOA MUÑOZ.

(FI. 95, cdo 1) ........ . 1 O. copia del contrato de_ ,cpfipraventa a través del cual el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO y FANNY .·_MARGpT MONTES, venden la parcela No. 24, al señor NESTOR MANUEL OCHOA MUÑOZ. (FI. 99, cdo 1) . fi . . .

Código: FRT - 015 . '--', <,.·:.

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 31Consejo Superior de la Judie:arura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No. fi SGC Radicado No. 13244-31-21001-201 4-001 5900 Rad. lnt. 001 59-2014

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No. fi SGC Radicado No. 13244-31-21001-201 4-001 5900 Rad. lnt. 001 59-2014 11. copia de la denunc ia penal formul ada por el señor NESTOR MANUEL OCHO A MUÑO Z, el 1 º de juni o de 2006, por el deli to de extorsi ón, en cont ra del grupo armado al margen de la Ley. (FI. 99 al 10 0, cdo 1) 12 . co ntest ación presentada por el señor NESTOR MAN UE L OCHO A an te la UAE GRTD. (FI. 10 2, cdo 1) •. . 13 . cop ia del Form ato Ún ico de Declar ación dilige ncia do por el señor NE STRO MAN UE L OCHOA ante la UAR IV, el 18 de noviembr e-d e 20 1 1. (F I. 10 4 al 10 8, cdo 1 ) 14 . formato de recolección de infor mación comu nitaria -caracter ización de tercerosefectuada por la UAE GRTD, al señor NESTOR MAN UE L OCHO A. (FI. 11 2 al 13 1, cdo 1) 15 . cop ia del Acuer do No. 03 1 O del 2013 , · por · el cual se definen los casos excepcionales en los cuales procede el ·· otorgamie nto directo del Sub sidio In tegr al de Reforma Agraria y su procedi mient o para la postul ación y asignac ión. (FI. 13 2 al 14 3, cdo 1)

In tegr al de Reforma Agraria y su procedi mient o para la postul ación y asignac ión. (FI. 13 2 al 14 3, cdo 1) 16 . cop ia del Acu erdo No. 324 de 20 13 , por el cual se adicio na el Acuer do 31 O de 20 13 . (FI. 14 4 al 14 8 cdo 1) 17 . cop ia de la Resolución No. 0371 del 20 14 , media nte el cual la UAEGR TD inc luye en el Reg istro de Tierras Despo jadas y Aban .?onada s Forzosam ente, la parcela No. 24. (FI. 15 0 16 6, cdo 1) 18 . declar acione s de los señ ores EN UAR JADI TH RE DOND O MARTI NE Z, BLADIMR TAPIA FALCON, BERNA RDO PE REZ ARRIE T A, NESTO R MAN UE L OCHO A y ROSE MBERG LAMBRAÑO, efectuada ant e el JU ZGADO PRIME RO CIVIL DEL CIR CUI TO ESPECIA LIZADO EN RESTITUCIÓN DE TI ERR ,AS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR. 19 . Certificado expedido por el IN CORA, que · hace, cons tar que al seño r NESTOR MANUE L OCHOA MU ÑOZ, se le está tramitando· Id' adjud icación de la parcela co nocida con el nom bre de Masin guí. (fi!- ·249)

20. Inf orme rendido por la UAR IV, donde informa que el señor NESTO R MANUEL OCHO A, se despla zó del Mu nicipio de El Carmen de Bolívar, el 23 de diciem bre de 2003. (F I. 273)

VII.- CONSIDERACIONES

Competencia.

OCHO A, se despla zó del Mu nicipio de El Carmen de Bolívar, el 23 de diciem bre de 2003. (F I. 273)

VII.- CONSIDERACIONES

Competencia. De conf ormidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 20 1 1, esta Sala Civil Especia lizada en Restitución de Tierras, es com petent e para dictar la present e sent enc ia en la medida en que fue recon ocido opositor den tró. de (prd°2:e$0 . .... . fi-. fi· ·-ir· .. =':./. :-fi:·.'\·. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar , si se encu entra demo st,r9da la calidad de víctima de la solici tant e ROS EMBERG LAMBRAÑO CAUS ADO, su relación jurídica con la parcela No. . : . . . .. . . . ,fifiCódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 31., Consejo Superior de la J11dic1J1ura \: .

TRIBUNAL SUPERIOR DE•fi DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

. MAGISTBtADA PONENTE.

,: _MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21 -001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 24 denominada "Cuatro Vientos", .. ¡.Y fi los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 14 48 de 20 1 1; determinado lo cual, se

Rad. lnt. 00159-2014 24 denominada "Cuatro Vientos", .. ¡.Y fi los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 14 48 de 20 1 1; determinado lo cual, se pasará a establecer la viabil.ido.dfi:de ·1as pretensione s formuladas en la solicitud de restitución de tierras; de igualforma los argument os expuestos por los opositores, como fundamento de su oposición. · . . ,.: .:.;.:-: • ._ · · La ley 1448 de 201 1 en el marco de .Jlisticia Transicional. La Ley 14 48 del 1 O de junio defifi2QJA,m ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanism 0s•ir,Je:;;lo reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en CótHmbid por más de 30 años y que ha dado lugar al aba ndono y despojo de tierrasf'>1:f: fi · La ley tiene por objeto6, establecer un conjunto de medidas judiciales, admi nistrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciono/,.q ue permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparac;::l ón con;: garant ías de no repetición. La restitución de tierras es unoro.fiJ ou1-rincipales component es de la Ley 14 48 de 20 1 1 y uno de los pilares de la pol(ttfia ·, pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalment e su voluntad de· resti.tuir -o compensar a los despojados y desplazados y

uno de los pilares de la pol(ttfia ·, pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalment e su voluntad de· resti.tuir -o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deb_er.e_s,,y mon .datos precisos de tal ma nera que se gara ntice el resarcimien to. A su vez, para el trámite .:,,9fi ,;J.q.,, Ac,qiones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCJON-/:Y:·¡.p.ROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS7, el cual consta de dos etapas, una .aci.rñfriistrativa que fin aliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntament e Despojadas y Aba ndonados forzosamen te, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conform(?, lo.s.ef¡ol a los Arts. 82 y 83 de la ley 14 48 de 20 1 l, la cual da paso al proceso de Resfüug:ióD,.:Y. f.ormal ización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosa mente el cual fue co,r:is.tituJ:c:/Q. por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos _h,urna nfis, teniendo como fina lidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las pyrs9p,9s. que las perdieron injustament e debido a que fueron víctimas de despojo o,:qQ_pr:idqnpJorzados por causa del conflicto arma do. La ley ha sido expedida en µ_n,_rr:iqrc;o ... de justicia transicional , que permitió diseñar un

fueron víctimas de despojo o,:qQ_pr:idqnpJorzados por causa del conflicto arma do. La ley ha sido expedida en µ_n,_rr:iqrc;o ... de justicia transicional , que permitió diseñar un trámite judicial para la re.fititl./fJ.ó,r;ifi,:,.;·9e derechos, expedito y sustenta do en el acompa ñami ento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, .. . . • ·JO#, • -1 •. . •. fi 6 Artículo l º ley 14 48 de 201 1 · .; ,;,fi ';·,>5 .. 1, .· 7 Ar! 76 y ss ley 14 48 de 201 1 ·:,, · • - · ·;, · Código: FRT - 015 Versión: 02 ·'. ··'i:ieJha: 10-02-2015 •· .. ·_, . ; :_: :fi-. :·1:i:. ' Página 7 de 31Consejo Superior de la Judicatura

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MAGISTRADA. PON ENTE.

MARTHA P. CAMPO VAL.ERO

SENTENCIA No.

SGC Radi C"tJ"dO No .. 13244-31-2 1-001-2014-00159-00 ,., :: cr . • , Rad. lnt. 00159-2014 en tre las medidas favora ble s a ella. Ese trámite se c'óit1pleme nta con la inco rpor ación de otras medida s resarcitorias y de algunas más par'd gdr antizar la no repetición de los

en tre las medidas favora ble s a ella. Ese trámite se c'óit1pleme nta con la inco rpor ación de otras medida s resarcitorias y de algunas más par'd gdr antizar la no repetición de los he chos, así como la partici pación activa de las vícti mas> Así, las medidas de restituci ón, en el con texto de la Ley, se proponen co nsolidar el- ·proceso por el que se prete nde proporcio nar el goce efectivo de derec hos ·a lós !' ·víctlmas y por esta vía lograr la reconciliación ne cesaria para const ruir el cam ino de la paz. Dicho panorama mu estra la imp ortancia del alca nce de la Ley. ,--:'.,.,,:'::\ ' -·'" Los procesos de justicia transicion al se han desar rollado inter nac ionalmen te, en soci edade s gol peadas por las vio lacio nes de der echo s hu mano s, las cuales han orienta do sus esfuer zos a restaurar el orden político y"social de su país, en pro de la paz y la jus ticia. Esta justicia es una respue sta an te las violacione s masivas a los derecho s humano s, y se compone de cuat ro element os básicos: 1 l la justic ia;· la cual más allá de simple retribu ció n, supone la con strucción de escenar ios· .forrrro.les para esclar ecer la verdad y para definir las formas de repar ación. 2l La verdad, como gar antía ind ividual fundam en tal, que cons iste en el libre ac ceso de·,:1a vícti ma al con ocimie nto de las circun sta ncias de tie mpo, modo y lugar en que ocur rieron · los hech os, las mot ivacione s

fundam en tal, que cons iste en el libre ac ceso de·,:1a vícti ma al con ocimie nto de las circun sta ncias de tie mpo, modo y lugar en que ocur rieron · los hech os, las mot ivacione s de los mismo s, el destino de las perso nas eh los· :casos de desa parición forzada o asesi nat os. 3l La reparación, entendida como la satl'sfacción mat erial que el Estado o el agr esor está obligado a dar a la víctima dé un· "d élito 'o de una violac ión de los der echo s huma nos. Las gara ntías de no repetición com o aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen qüe'.s e,perpetuó no volve rá a ocur rir en el futuro. '" ' · De ntro del marco de los procesos tra nsicio n9l éfit se·: reconoce la prioridad de los de rec hos de las vícti mas, como derecho s no nego cia ble s e irre nu nciab les, con fundame nto en la verdad y la justicia para la posterior reparació n. Es así como en varios países se han visto gran des esfuer zos para dar lugar al resta blecimien to de los de rec hos de las víctimas y la preservación de la memor ia ace rca de lo ocur rido (memor ia colect iva) , dando lugar a Co misio nes de. la Verdad o de In vestigac ión. Par a co nceb ir los prece ptos que afronta y propone · ia justicia Tra nsic ional, se debe par tir del deb ate de su con cep tua lización, el cual ,cj arq los sufici ent es elem en tos para continuar en el abordaje de sus máximas a ia verdoc:1;· jus ticia y repar ación, como lo

par tir del deb ate de su con cep tua lización, el cual ,cj arq los sufici ent es elem en tos para continuar en el abordaje de sus máximas a ia verdoc:1;· jus ticia y repar ación, como lo expresa RODRIGO UPRIM NY y MARIA PAUL A SfiFF ON-fi, · quiene s afirman que la Ju sticia Tra nsic ional hace aqu ellos procesos transicio nales media nte los cuale s se lle van a cabo transform aciones radical es de un orden social .y polfüco. determi nado, que enfrentan la ' . ' nec esidad de equilibr ar las exigenc ias cont ropuefitcs dfi paz y just icia . De hecho, por un lado los procesos de Ju sticia tra nsicio nal se carac teriz.an por implicar en la mayoría 8 Estándar es Internacionales y procesos de Paz en Colombia . Uprim.ny Rodrigo y Saffan Maria paula.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 8 de 31Consejo Supfrior de la Judicatura

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEC IALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS , . MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001 -2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 de los casos, en especial cuando. ;Se, trata de transiciones de la guer ra a la paz, ne gociacione s políticas entre lo-?;. diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficie ntemente satisfactorios :,p0ro:;.Jodas las partes como para que éstas decidan

ne gociacione s políticas entre lo-?;. diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficie ntemente satisfactorios :,p0ro:;.Jodas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por -'ót.ro:lddo, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigen cias Jurídicas,; dé justicia impuestas desde el plano inte rnacional, que se concretan en el impera tivo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa hum an idad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, en.füf:ié-éfi· se ·refiere a esos procesos inte rrelacionados de enj uiciamiento y rendición de í•eHentas, difusión de la verdad, indemn izaciones y reforma institucional que se r:kod.Úfien a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimie nto -de_ fas relaciones sociales a largo plazo. Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la instituci onali dad democrá tica quebran tada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. •_ rJr·. ::.;,} .'>fi·:;. • Contexto de violencia fJn. fiI MJn!f ipio de El Carmen de Bolívar. La región de los Montes de ·Mo6o,Jie.ne:c. una extensión de 6.466 Km2, comprende los departament os de Bolívar y SuGrfi:-Y. fistó conforma da por 15 mun icipios: El Carmen de

La región de los Montes de ·Mo6o,Jie.ne:c. una extensión de 6.466 Km2, comprende los departament os de Bolívar y SuGrfi:-Y. fistó conforma da por 15 mun icipios: El Carmen de Bolívar, María La Baja, San .JLJ0!1

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