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TSDJ CTG-13244312100120140119-(25-05-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120140119-(25-05-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

C/J1mjo Superior de la jll(/icumra

TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIA.LIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0119 Rad. lnt. 2015-0076-02 Cartagena, veinticinco (25) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016) ;

l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: RAMIRO PEREZ CAMARGO Oposición: LIA PATRICIA HENRIQUEZ y DELSY ORTEGA BUELV AS EN CALIDAD DE HEREDERAS DE RICHARD HENRIQUEZ RIVERA, Y LA SEÑORA MIRLEYDIS MARIA HENRIQUEZ

RIVERA.

Predio: VILLA RUBY

APROBADO MEDIANTE ACTA N°36 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencin dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 201 l, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor RAMIRO PEREZ CAMARGO, donde fungen como opositoras las señoras LIA PATRICIA HENRIQUEZ y DELSY ORTEGA BUELVAS en calidad de herederas del señor RICHARD HENRIQUEZ RIVERA y la señora MIRLEYDIS MARIA

HENRIQUEZ RIVERA.

opositoras las señoras LIA PATRICIA HENRIQUEZ y DELSY ORTEGA BUELVAS en calidad de herederas del señor RICHARD HENRIQUEZ RIVERA y la señora MIRLEYDIS MARIA

HENRIQUEZ RIVERA.

111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEClf-L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor RAMIRO PEREZ CAMARGO, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras., Jel Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se protegiera el derecho fv,1damental a' la restitución del solicitante y se le restituyeran los derechos de propiedad sobre el predio "Villa Ruby" , el cual está ubicado en la vereda "Padula" del municipio de E: Carmen de Bolívar, se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a, d) y 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 201 l, en el sentido que se configuró la ausencia de consentimiento y causa ilícita, aprovechamiento del estado de necesidad del solicitante por parte del comprador. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: El predio denominado "Villo Ruby", ubicado en la vereda "Padula", del municipio de El Carmen de Bolívar, fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 28Ctm:s<-jo Superit1r de /11 Jttdicamru

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALi::'RO

SENTENCIA. No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0119 Rad. lnt. 2015-0076-02 AgrariaINCORA - al señor RAMIRO PEREZ Cfa,MARGO, mediante Resolución Nº 00280 de marzo 6 de 1985, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-10849, anotación Nº 03 de la Oficina de Registro de ;Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. El solicitante junto a su grupo familiar conformado por 13 hijos, abandonaron el predio "Villa Ruby", en el año 1995, toda vez que la zona donde estaba ubicada su parcela, era utilizada como corredor por los grupos al margen de la ley, específicamente el frente 37 de las FARC; se señaló además que en el año 1989 se tomaron el peaje de el Carmen de Bolívar y lo "volaron", así mismo relató que estas agrupaciones se reunían a un kilómetro de su finca, y realizaban visit periódicas , en las cuales invitaban a los jóvenes del caserío a ingresar a sus fi s, destacó que ese año no asesinaron a ningún miembro de la comunid()d, pero n la vereda "El Bálsamo", si asesinaron a un señor de apellido Paternina, del cual no1 :\:fi Se afirma en la solicitud, que las F ARC hicieron salir a. uñ señor nombre MIGUEL CORREA, ya que este vio cuando estaban colocando una carga de dinamita,

asesinaron a un señor de apellido Paternina, del cual no1 :\:fi Se afirma en la solicitud, que las F ARC hicieron salir a. uñ señor nombre MIGUEL CORREA, ya que este vio cuando estaban colocando una carga de dinamita, hecho que atemorizó a su familia y produjo sfi desplazamiento, se destacó de igual forma, que se desplazaron los señores Policarpo Pérez, Julio Pérez y tres años después el señor Aníbal Berrio Arrieta. Posteriormente en el año 1999, ocurrió la Masacre de Las Navas y seguidamente la masacre de El Salado, de igual forma cuando el solicitante abandona su predio dejó como encargado al vecino de su parcela señor RICHARD ARTURO, que le sugirió que le vendiera a una hermana de él en la suma de $1 .500.000. El solicitante celebró un negocio jurídico sobre el predio "Villa Ruby", ubicado en la vereda Padula, sector El Trigal, que consta de 22 hectáreas y 9 .408 m2, con el señor RICHARD HENRIQUEZ RIVERO (Q.E.P.D), el cual fue encortiado muerto en el año 2012 en la vía que del Carmen de Bolívar, conduce.ª la \eret Padula. fi-•f. Se indica que, el 8 de octubre del año 2012, elseñij RAMIRO PEREZ CAMARGO, : i presentó ante la Unidad Administrativa Espeqial de Gest_ión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en &1 Registro: ·de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que la Unidad .inició los trámites de notificaciones : . ·-

Despojadas, solicitud de inscripción en &1 Registro: ·de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que la Unidad .inició los trámites de notificaciones : . ·- y comunicaciones a los interesados, finalmentfi emitió la Resolución Nº 0062 de 15 de septiembre de 2014, mediante la cual se inscribió a señor Ramiro Pérez Camargo, como reclamante del predio "Villa Ruby", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°062-l 0849 y cedula catastral Nº244000 l 00030239000, el cual forma parte del globo de mayor extensión conocido como PADULA, sector El Trigal. La solicitud de restitución y formalización de tierras_ fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, por auto del 21 de octubre de 2014, en donde se ord,enó, entre otras cosas, la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 . ., ¡_· Página 2 de 28C(ut.wjo Superior d,• la Judicamra

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SEfllTENCIA No. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0119 Rad. lnt. 2015-0076-02 publicación de la demanda en un dinrio de amplia circulación nacional, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio Villa Ruby, comparezcan y

Rad. lnt. 2015-0076-02 publicación de la demanda en un dinrio de amplia circulación nacional, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio Villa Ruby, comparezcan y hagan valer sus derechos, así como si comunicación en una radiodifusora de cobertura nacional. Así mismo se ordenó correr traslado a los herederos determinados del señor RICHARD HERNIQUEZ RIVERO (Q.E.P.D), señoras LIA PATRICICA HENRIQUEZ ORTEGA y DELSY ORTEGA, así como a los herederos indeterminados del causante, por el término de ( 15) días, con el fin de que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la demanda y hacer valer las pruebas que estimen pertinentes. Posteriormente, mediante auto de fecha 03 de febrero de 2015, el Juzgado instructor admitió la oposición presentada a través de apoderado por las señoras LIA PATRICIA HENRIQUEZ ORTEGA y DELSY ORTEGA y nombró un Curador Ad Litem, para que representara a los herederos indeterminados del señor RICHARD HENRIQUEZ RIVERO

(Q.E.P.D) .

Mediante proveído de 05 de marzo de 20 15, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de el Carmen de Bolívar, dispuso con el fin de integrar debidamente el litis consorcio necesario, correr traslado a los señores MIRLEYDIS MARIA HENRIQUEZ y JOAQUIN PABLO REDONDO TAPIA, toda vez que de los documentos aportados por la viuda y la hija del señor RICHARD HENRIQUEZ RIVERA,

MIRLEYDIS MARIA HENRIQUEZ y JOAQUIN PABLO REDONDO TAPIA, toda vez que de los documentos aportados por la viuda y la hija del señor RICHARD HENRIQUEZ RIVERA, reconocidas como opositoras, sesustrajo que el predio solicitado fue comprado inicialmente por la señora MlRLEYDIS MARIA HENRlQUEZ, luego por el señor JOAQUIN PABLO RENDONDO y finalmente por el finado RICHARD HENRIQUEZ RIVERA; realizadas las correspondientes notificaciones, la señora MIRLEYDIS MARIA HENRlQUEZ, aportó escrito de oposición, calidad que le fue admitida mediante proveído calendado 23 de junio de 20 15. Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 14 48 de 2011.4

3.- LA OPOSICION

l. Oposición presentada de manera conjunta por las señoras LIA PATRICIA HENRIQUEZ y DELSY ORTEGA BUELVAS: Las señoras LIA PATRICIA HENRlQUEZ ORTEGA y DELSY ORTEGA BUELVAS, presentaron escrito de oposición conjuntamente, en el cual manifiestan que si bien el señor RAMIRO PEREZ CAMARGO, figura como propietario del predio Villa Ruby, no ejerce la posesión del mismo desde el año 1995, así mismo destacó, que su desplazamiento no ocurrió con ocasión de la violencia, puesto que el mismo hace énfasis en las masacre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 28Cn11.•,rjn Su¡,firior

ocurrió con ocasión de la violencia, puesto que el mismo hace énfasis en las masacre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 28Cn11.•,rjn Su¡,firior de la J1ulimmm

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC · Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0119 Rad. lnt. 2015-0076-02 de El Salado, la cual fue posterior a la celebración del ·0egocio jurídico, afirma que inicialmente el solicitante le vendió el predio Villa Ruby' a la señora MIRLEYIS MARIA HENRIQUEZ, el 15 de marzo de 1996. Las opositoras destacaron, que el señor Pérez Camargo, en su solicitud equívocamente expresó que debido al estado de necesidad que padecía en los años 2000 y 2002, realizó un negocio jurídico con el señor RICHARD HENRIQUEZ RIVERO, ya que este último adquirió el predio debido a una compra por medio de documento privado que le hizo a JOAQUIN PABLO REDONDO TAPIA, el 20 de octubre de 2006, por la suma de $10.000.000.oo, concluyendo que el señor HENRIQUEZ RIVERO, es un tercer comprador. Afirmaron, que la negoc1on que realizó el solicitante con la señora Mirleyis María Henríquez, se dio por la suma de $4.700.000.oo y no por $1.500.000, como lo indico el

comprador. Afirmaron, que la negoc1on que realizó el solicitante con la señora Mirleyis María Henríquez, se dio por la suma de $4.700.000.oo y no por $1.500.000, como lo indico el señor Ramiro Pérez Camargo en la solicitud de restitución, aunado a ello, expresaron que no existió presión sobre este último para lograr la venta, porque cuatro años después de celebrada, siguió haciendo tramites y diligenci_as para legalizar el negocio jurídico. Concluyeron, que existe incongruencia en los hechos de la solicitud, que el solicitante mintió con el fin de inducir en error a la Unidad de Restitución de Tierras y ha ocultado información vital en este proceso, para aprovecharse de lo estipulado en la ley 1448 de 2011. Finalmente indican que al contrario de lo que expuso el señor RAMIRO PEREZ CAMARGO el señor MIGUEL CORREA, nunca se desplazó de su parcela.

11. Oposición presentada por las señora MIRLEYIS MARIA HENRIQUEZ RIVERA: Por su parte, la señora Mirleyis María Henríquez Rivera, en su escrito de oposición afirmó que el solicitante no realizó ningún negocio jurídico con el señor RICHARD ARTURO HENRIQUEZ RIVERA, en el año 2012, c0mo lo menciona en los hechos de la solicitud.

Indica además, que entre ella y el solicitante se celebró un negocio jurídico, con fecha de 15 de marzo de 1996, mediante contrato de compraventa suscrito ante el Notario Único de El Carmen de Bolívar, y que como precio se pactó la suma de $4.700.000,oo. La descripción del predio dispuesto corresponde a: "Un lote rural o

Notario Único de El Carmen de Bolívar, y que como precio se pactó la suma de $4.700.000,oo. La descripción del predio dispuesto corresponde a: "Un lote rural o parcela, denominada "El Trigal", ubicada en la región de "Padula", jurisdicción del Carmen de Bolívar, con folio de matrícula inmobiliaria Nº062-001 l 0895, con un área de 22 hectáreas y 2.109 metros cuadrados". Advierte, que el solicitante demostró su deseo de vender el predio objeto de solicitud de restitución ya que requirió ante el lncora, autorización para celebrar el negocio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 28p-fi,,. ,.u.10,◊,,,.. ,¡. '< . , . fi . ; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \, / SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS fi<:4 ce v◊ Co1m.•ja Superior de la Judicatura

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-001-20140119 Rad. lnt. 2015-0076-02 jurídico, entidad que "mediante oficio adiado 20 de junio de 2000 "(Sic) 1, le contestó que una vez hecha la venta del predio perdería el beneficio de ser poseedor de otra unidad agrícola familiar, sin embargo éste a sabiendas de lo anterior decide hacerlo. Por otro lado asevera la opositora, que no es cierto que el señor RAMIRO PEREZ

que una vez hecha la venta del predio perdería el beneficio de ser poseedor de otra unidad agrícola familiar, sin embargo éste a sabiendas de lo anterior decide hacerlo. Por otro lado asevera la opositora, que no es cierto que el señor RAMIRO PEREZ CAMARGO, sea víctima de la violencia, toda vez que este no se encontraba residiendo en su predio desde el 15 de marzo de 1996, y por lo tanto los hechos de violencia que alega no tienen relación alguna con su salida del predio. 4.- Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Habiendo correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación por auto del 18 de agosto de 2014, avocó su conocimiento y ordenó la práctica de varias pruebas. Posteriormente se recibieron por parte del Procurador Judicial delegado en Restitución de tierras sus conceptos finales.

  • Pruebas que obran en el proceso:

l. Constancia de inscripción, en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente, en cumplimiento del literal b) del artículo 84 de la ley 1448 de

2011. Ver folios 34 a 37 del Cuaderno Principal Nº l.

2. Resolución RDD 0024 del veintiséis (26) de septiembre de 2014, por medio del cual se designa la representación judicial al señor Ramiro Alfonso Chamorro Torres. Ver folio 40 a 47 del Cuaderno Principal Nº l.

3. Contrato de prestación de servicios Nº039 l de 24 de enero de 2014.

4. Copia del documento de identidad del solicitante y su núcleo familiar. Ver folios 48 a 71 del Cuaderno Principal.

3. Contrato de prestación de servicios Nº039 l de 24 de enero de 2014.

4. Copia del documento de identidad del solicitante y su núcleo familiar. Ver folios 48 a 71 del Cuaderno Principal.

5. Copia del folio de matrícula inmobiliaria Nº062-l 0895. Ver folios 72 a 73 del

Cuaderno Principal Nº l.

6. Copia de la Resolución de adjudicación Nº0280 de l O de septiembre de 1985.

Ver 74 a 79 del Cuaderno Principal Nº l

7. Informe técnico predio! del predio "Villa Ruby". Ver folios 80 a 96 del Cuaderno

Principal.

8. Copia del plano de INCORA de la parcelación PADULA sector "El Trigal" Ver folio 92 del Cuaderno Principal.

9. Copia de la ficha predi al de "Villa Ruby". l O. Solicitud de representación judicial realizada por el solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras.

11. Documento original de compraventa donde el señor Ramiro Pérez Camargo le vende el predio a la señora MIRLEYIS MARIA HENRIQUEZ el 15 de marzo de 1996.

Ver folio 198 del Cuaderno Principal. 1 Ver folio 273 del Cuaderno Principal N°2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 28((nuejo .\'uperior de fa Judicutum

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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0119

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0119 Rad. lnt. 2015-0076-02

12. Solicitud hecha al lncora por el señor Ramiro Pérez Camargo en el año 2000, solicita ndo su autorizac ión para enajenar el predio a la señora MIRLEYIS MARIA HE NRIQUEZ. Ver folio 199 a 200 del Cuaderno Principal. 13 . Respuesta de lncora. Ver folio 201 del Cuaderno Principal.

14. Contrato de compraventa original donde el señor Richard Henríquez Rivera adquirió el predio por compra hecha al señor Joaquín Pablo Redondo Tapia el día 15 de febrero de 2006. Ver folio 196 a 19 9 del Cuaderno Principal.

IV.- CONSIDER ACIO NES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 20 l l , esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 14 48 de 2011, y si es viable las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por las señoras LIA PATRICIA CAMARGO, DE ISY

las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por las señoras LIA PATRICIA CAMARGO, DE ISY ORTEGA BUELBAS y MIRLEYIS MARIA HEN RIQUE Z RIVERA, como fundamento de la oposición. La ley 14 48 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 201 l, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto2, establecer un conjunto de medidas judicia les, administrativas, sociales y económica s, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de jus ticia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco instituc ional propicio para tal efecto, una serie de 2 Artículo l º ley 14 48 de 20 l l Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 28Co11scjo S11peri,,r de la Judicutura

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 28Co11scjo S11peri,,r de la Judicutura

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SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0119 Rad. lnt. 2015-0076-02 conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENT O DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS3, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalid ad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un

materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violacio nes de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las viola ciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las

y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3J La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a 3 Art 76 y SS ley 14 48 de 201 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 7 de 28Cmw!}o Superior de la Judicamru

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SENTENCIA No. __ SGC Rad icado No. 13244-31-21-001-20 14 -0 119 Rad . lnt. 2015-0076-02 las víctimas y a la socied ad de que el crimen que se perpetuó no volve rá a ocur rir en el futuro. Dent ro del mar co de los procesos tran sic ionale s se reconoce la prioridad de los de recho s de las víctimas, como derechos no ne go cia bles e irre nunc iables, con funda me nto en la verdad y la justicia par a la posterior reparación. Es así como en var ios países se han visto grande s esfuer zos par a dar lugar al restablecimiento de los

funda me nto en la verdad y la justicia par a la posterior reparación. Es así como en var ios países se han visto grande s esfuer zos par a dar lugar al restablecimiento de los de rec hos de las víctimas y la preser vación de la me moria acerca de lo ocur rido (mem oria colect iva ), dando lugar a Comi siones de la Verd ad o de In vest igació n. Par a conce bir los preceptos que afro nta y propone la justicia Tran sicio nal, se debe par tir del de bat e de su conceptua lización, el cual dar á los sufici ent es element os para continua r en el abor daje de sus má ximas a la verdad, just icia y repar ación, como lo expresa RODRIG O UPRIMNY y MAR IA PAUL A SAFFON 4, quiene s afirm an que la Just icia Tra nsi cional hace aquellos proc esos tran sicio nales mediante los cu ales se llevan a cabo transf ormaciones radicales de un orden social y polí tico de terminado, que en frentan la necesidad de eq uil ibrar las exig encias con trapu estas de paz y justicia. De hec ho, por un lado los procesos de Ju sticia tran sicional se caracter iza n por im pli car en la ma yoría de los casos, en esp ecial cuando se trata de transicione s dela gu erra a la paz, ne go ciaciones polí ticas en tre los di ferentes actores, te ndie ntes a logr ar acuer dos los suf icient ement e sa tisfactorios para todas las pa rtes como par a que éstas decidan ac ep tar la tran sici ón. Per o por otro lodo , los procesos de Ju sticia Tran sicional se ven regidos por las exigencias Jur ídicas de justicia im puestas desde el plano

decidan ac ep tar la tran sici ón. Per o por otro lodo , los procesos de Ju sticia Tran sicional se ven regidos por las exigencias Jur ídicas de justicia im puestas desde el plano int ern aciona l, que se co ncr eta n en el imper ativo de in divid uali zar y castigar a los responsa ble s de críme nes de guer ra y de lesa hum ani dad com etidos en la etapa previa de la transi ción. La ju sticia de Tran sic ión, ent on ces se refiere a esos procesos inter relac ionados de enjuicia miento y rendición de cuent as, difusión de la verdad, indemni zacione s y reforma institucio nal que se producen a raíz de conf lic tos de gran magn itud, que cont ribuyen al restablecimient o de las relaciones sociales a largo pla zo. Proceso que deben corresponder a los pedido s disí miles en el con texto de ver dad, justicia y reparación en procur a del restable cimient o de la inst ituc ionalidad dem ocr ática queb rantada por conf lic tos violent os o por regímenes dictator iales. • Contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar, La región de los Mont es de Mar ía tiene un a extensión de ·6 .466 Km2 , comp rende los de parta ment os de Bolí var y Sucr e, y est á con fq_rmada por 15 mu nicipio s: El Car men de Bo lívar, Mar ía La Baja, San Juan Nepomucerio, San Jac into, Cór doba, El Guamo y Zamb rano (cor res pondie ntes al dep arta mento de Bolí var) , y los muni cipio s de Ovejas, • Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia. Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula.

Zamb rano (cor res pondie ntes al dep arta mento de Bolí var) , y los muni cipio s de Ovejas, • Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia. Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 28Ctmseja Superfor dfi /11 Jtulirn111ra .. TRIBUN AL SUPERIOR DEL DI STRIT O JUD ICIA L DE CARTAG ENA SALA CIVI L ESPEC IALIZADA EN RESTITU CION DE TIERR AS

MAG ISTRADA PON ENTE.

MARTHA P. CAM PO VALERO

SENTE NCI A No.

SGC Radicado No. 13 244 -31 -21 -001 -201 4-01 19 Rad. ln t. 201 5-0076-02 Chalán, Coloso, Morroa, Los Palmitos, San Onofre, San Antonio de Palmito y Tolú Viejo (en el Departamento de Sucre) . Los Montes de María es una de las regiones del país en las que el conflicto armado se ha desarrollado con mayor intensidad, victimizando profundamente a la población civil, con un número que sobrepasa los 56 masacres, entre las que se encuentran las de Pichilín, Coloso, El Salado, Macayepo, El Chengue y Las Brisas.5 En el marco del conflicto armado, de acuerdo con el estudio realizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el control territorial de la región de los Montes de María, ha estado históricamente disputado por varios actores armados ilegales: "las FARC (frentes 35 y 37), el ELN (Frente Bateman Cayón), y las AUC, éste

los Montes de María, ha estado históricamente disputado por varios actores armados ilegales: "las FARC (frentes 35 y 37), el ELN (Frente Bateman Cayón), y las AUC, éste último con presencia del Bloque Héroes de los Montes de Ma ría, del cual se desmovilizaron en el 2005 aproximadamente 594 combatientes, y el cu al se encontraba conformado por tres subgrupos: i. Frente Canal del Dique al mando de alias Jua ncho Dique, desmovilizado y condenado por la masacre de Mampuján en el marco de la ley de Justicia y Paz: ii. Frente Central Bolívar, al mando de alias Ramón Zábala; iii. Frente Golfo de Morrrosq uillo, al mando de alias "C adena", desaparecido bajo extrañas circunstancias en la zona de concentración paramilitar durante los diálogos de Santa Fé de Ralito; todos los Frentes se encontraban bajo el mando unificado del Comandante alias "Diego Vecino". " De acuerdo con la resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 20086, en su Numeral 8° que expresa que, la situación de violencia que ha padecido la región del Montes de María Bolivarense, en hechos iniciados en el año 1997, y agudizados entre los años 19 99 a 2002, con la disputa territorial · entre los grupos armados al margen de la ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. De igual forma de conformidad con lo establecido en las Leyes 387 de 19 97, 1152 de 2007 y el decreto 250 de 2005, el Comité Departamental de Atención Integral a la

de la población. De igual forma de conformidad con lo establecido en las Leyes 387 de 19 97, 1152 de 2007 y el decreto 250 de 2005, el Comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar es competente para declarar la inminencia de riesgo de desplazamiento y su ocurrencia en el área de su jurisdicción. Es importante res

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