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TSDJ CTG-1324431210012014015800-(03-08-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-1324431210012014015800-(03-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC C1>nsej1> Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Cartagena de Indias, tres (03) de agosto dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 57 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTE TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalízación de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de Aydee Emperatriz Ortega Fernández y otro DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Jairo Alarcón González PREDIO: "Parcela No. 26 - Bonito" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SANCHEZ ALVAREZ como solicitantes del predio denominado "Parcela No. 26"; en el que funge como

opositor JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ.

111.- ANTECEDENTES

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO

opositor JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ.

111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO "PARCELA No. 26 - Bonito" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, a efectos de que le sea restituida la "Parcela No. 26", segregada del predio de mayor extensión denominado "Bonito", ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

Código: FRT015

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00

Se informa en el escrito de demanda que el predio denominado "Bonito", fue adquirido con fines de reforma agraria por el extinto INCORA, mediante compraventa celebrada con los hermanos García Romero, titulares del predio, negocio jurídico protocolizado por Escritura Pública de compraventa No. 1127 del treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Señala la parte accionante, que mediante Resolución No. 1504 del treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa (1990), el INCORA adjudicó a

(1989). Señala la parte accionante, que mediante Resolución No. 1504 del treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa (1990), el INCORA adjudicó a los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, la porción de terreno denominado "Parcela No. 26", correspondiente a un área de veintiún (21) hectáreas y dos mil doscientos ochenta y seis (2286 m2), registrada bajo folio de matrícula inmobiliaria No. 06216427. Reseña la Unidad de Restitución de Tierras que, los hoy solicitantes fueron víctimas directas del conflicto armado interno, producto de la presencia de actores armados que ocasionaron hechos de violencia lo cual generó un temor generalizado en el sector. Producto de lo anterior, los reclamantes junto con su núcleo familiar se desplazaron de manera forzosa en el año dos mil (2000), abandonando su fundo y con ello todo lo que en el tenían, esto es, vivienda, sembrado y animales domésticos, migrando a SincelejoSucre, lugar en el cual padecieron múltiples necesidades, razón por la cual deciden retornar a su predio; sin embargo, ya en éste se encontraba el señor JAIRO ALARCÓN lo cual imposibilitó su nuevo asentamiento, por lo anterior deciden como su nueva ubicación el corregimiento de El Salado, lugar en el que actualmente permanecen. El predio objeto de reclamación, se encuentra ubicado en zona declarada en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, mediante

que actualmente permanecen. El predio objeto de reclamación, se encuentra ubicado en zona declarada en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, mediante Resolución No. 001 del tres (3) de junio de dos mil once (2011) expedida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de El Carmen de BolívarCMAIPD. Finalmente acotan en el escrito introductorio que, en el curso del trámite administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, intervino

Código: FRT015

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 el señor JAIRO ALARCÓN GONZÁLEZ, a quien se le realizó caracterización socioeconómica. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Bolívar, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional en sentencia T - 821 de 2007 y, en consonancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 restituir el predio

Constitucional en sentencia T - 821 de 2007 y, en consonancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 restituir el predio "Parcela No. 26", el cual hace parte de un fundo de mayor extensión denominado "Bonito". Declarar probados las presunciones establecidas en el artículo 77 numeral 2º literal a), por la existencia de un contexto de violencia generalizado en la zona de ubicación del predio reclamado. Ordenar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar: (i) La inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria número 062 - 16427, (ii) la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono, y (iii) la inscripción de la medida de protección jurídica prevista en el articulo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. Aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 º del artículo 84 de la citada norma. Que como medida con efector reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de

2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos anexos a la demanda.

Código: FRT015

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Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. Priorizar la entrega de subsidio de vivienda rural a favor de los solicitantes, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 20 11 . Condenar en costas a la parte vencida, de darse los presupuestos consagrados en el literal S del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Victimas, incluir a los solicitantes en los programas de indemnización administrativas, prestar acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 20 11 , así como la implementación y materialización de programas de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral de

indemnización administrativas, prestar acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 20 11 , así como la implementación y materialización de programas de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral de conformidad con los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 20 11 y los artículos 88, 163 al 169 del decreto anteriormente señalado. Ordenar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en los términos de literal P del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11 . Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, atendiendo las disposiciones del articulo 86 literal C de la pluricitada norma. Omitir en la publicación de que trata el literal e) del articulo 86 de la Ley 1448 de 20 11 , el núcleo familiar de los solicitantes en los términos de la sentencia C - 438 de 20 11 . Ordenar al Fondo de la Unidad Administraba Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivos financiero a la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando

a la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse. Ordenar al Fondo de la Unidad Administraba Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica que los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. Ordenar al Alcalde municipal de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al ' artículo 1 ° del Acuerdo No. 02 de septiembre de 20 13, y en consecuencia condonar las sumas causadas desde el hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio objeto de reclamación denominado "Parcela No. 26", así mismo exonerar por el término de dos (2) años, desde la fecha de sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del fundo reclamado. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincular a la mujer

26", así mismo exonerar por el término de dos (2) años, desde la fecha de sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del fundo reclamado. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincular a la mujer beneficiaria y a las que integran el grupo familiar de la presente solicitud al Programa de Mujer Rural y a la vez se articulen acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la Ley 73 1 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos con miras a incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales. Ordenar a la Gobernación del departamento de Bolívar y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar que conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 1448 de 201 1 y en favor de las mujeres rurales que habitan en el predio reclamado AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ, se priorice la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación.

Pretensiones subsidiarias: En el caso que sea imposible la restitución del predio reclamado, por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNEZ y

2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, a titulo de compensación un predio equivalente en los términos ambientales y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. Ordenar que los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en el caso de que el predio requerido sea

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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 57TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones especiales: Teniendo en cuenta el enfoque de acción sin daño, con relación a quienes figuran como opositores y presuntas víctimas del conflicto sobre el predio objeto de demanda, ordenar las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, según las probanzas que se surtan dentro del proceso.

En caso de que no llegasen a ordenarse las medidas señaladas en la '--·

los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, según las probanzas que se surtan dentro del proceso. En caso de que no llegasen a ordenarse las medidas señaladas en la '--· pretensión anterior, aplicando el mismo enfoque, ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - en los términos del artículo 6 del Acuerdo 324 del tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), priorizar la adjudicación del SIDRA al señor JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ, quien según la caracterización hecha por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras es una persona vulnerable, si éste cumpliera con las condiciones para elegibilidad según la caracterización que para el caso hiciera el INCODER en los términos del parágrafo 2 del artículo 4 y 8 del citado acuerdo. En el caso de que JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ, aun demostrando su estado de vulnerabilidad y/o de segunda ocupación, si fuera el caso, no lograren probar dentro del proceso la buena fe exenta de culpa, y como consecuencia no sean beneficiarios de compensación alguna remítase al Fondo de la UAEGRTD para que sean incorporados al programa de atención y asistencia a los segundos ocupantes en la acción de restitución. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que procedió a su admisión el cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)1; en la misma providencia se ordenó la vinculación de la AGENCIA NACIONAL

procedió a su admisión el cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)1; en la misma providencia se ordenó la vinculación de la AGENCIA NACIONAL 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 185 - 188

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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 57TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsejo Superior de la Judica/ura Radicado No. 13244312100120140158 - 00

DE MINERIA, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y GEOCOSTA LTDA, teniendo en cuenta las afectaciones sobre el predio reclrunado. Por auto calendado marzo tres (3) de dos mil qumce (20 15 )2, el Juzgado Instructor aceptó la oposición planteada por JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ y adicionalmente se requirió al representante judicial de los solicitantes a fin de que allegase certificado de existencia y representación legal de la sociedad GEOCOSTA LTDA, para consultar la dirección de notificación, a efectos de proceder al respectivo traslado de la solicitud. Mediante providencia fechada veintidós (22) de abril de dos mil quince (20 15 )3, el Juzgado de conocimiento requirió por segunda vez a la parte solicitante, a que de manera inmediata remitiese certificado de existencia y representación legal de la sociedad GEOCOSTA LTDA, así como la información necesaria que permitiera indagar la dirección para efectos de notificación, a fin de realizar el respectivo traslado de la solicitud que aquí

representación legal de la sociedad GEOCOSTA LTDA, así como la información necesaria que permitiera indagar la dirección para efectos de notificación, a fin de realizar el respectivo traslado de la solicitud que aquí se decide. En la misma providencia se ofició a la Cámara de Comercio de Barranquilla, con el objeto de remitir el documento de identificación de la aludida sociedad, con una vigencia no superior a un mes. En atención a memorial arrimado al expediente el trece (13) de mayo de dos mil quince (20 15 ) por el cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bolívar4, allega certificado de existencia y representación legal de la sociedad GEOCOSTA LTDA, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla; el Juez de la causa mediante proveído de la misma fecha5 dispuso la vinculación de dicha entidad conforme lo dispuesto en el auto admisorio de fecha 4 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta la información suministrada por el apoderado judicial de la parte solicitante, contenida en el mentado documento. En proveído fechado nueve (9) de julio de dos mil quince (20 15 )6, el Juzgado Instructor dispuso abrir a pruebas el proceso de la referencia. 2 Cuaderno Principal No. 2, folio 301 3 Cuaderno Principal No. 2, folio 311 4 Cuaderno Principal No. 2, folio 315 - 319 s Cuaderno Principal No. 2, folio 320 6 Cuaderno Principal No. 2, folio 329 - 331

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6 Cuaderno Principal No. 2, folio 329 - 331

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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pág ina 7 de 57TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC 2iS:1iu::tafi:: Radicado No. 1324431 210 01 2014 015 8 - 00

En audiencia celebrada el día veintitrés (23) de julio de dos mil quince (20 15 ), el apoderado judicial de la Agencia Nacional de Minería, presentó solicitud de nulidad, la cual sustentó en el numeral 8º del artículo 13 3 del Código General de Proceso, por cuanto no se notificó en legal forma el auto admisorio de la demanda a las personas que debían ser citadas como partes dentro del presente asunto, vulnerándose el derecho de defensa de la sociedad GEOCO STA LTDA, quien funge como titular del Contrato de Concesión Minera No. IKJ 15 527 1, solicitud que fue rechazada por el juez instructor, previa narración de cada una de las actuaciones encaminadas a garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de la aludida sociedad, quien varias veces fue citada, y a quien se le surtió el traslado de la solicitud objeto de análisis y no compareció al presente asunto. Trabada la Litis, por auto adiado tres (3) de agosto de dos mil quince (201 5)7, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión. El siete (7) de septiembre de dos mil quince (20 15 )8 la Sala aprehendió el conocimiento del presente asunto .

FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN

El siete (7) de septiembre de dos mil quince (20 15 )8 la Sala aprehendió el conocimiento del presente asunto . FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Al proceso se presentó como opositor a la solicitud de restitución deprecada, el señor JAIRO ALFONSO ALARCÓN ÁLVAREZ9 , quien actúa a través de apoderado judicial 10. La parte opositora se pronunció sobre cada uno de los hechos de la demanda, señalando de manera particular cuáles le constaban y aquellos que debían acreditarse. Solicitó igualmente que se desestimen las pretensiones de la parte accionante, máxime cuando no se configura la aplicación de la presunción legal, toda vez que la posesión adquirida por parte de su ahijado judicial obedeció al aval brindado por el comité de campesinos de la vereda, ello por estar abandonado el predio objeto de reclamación. 7 Cuaderno Principal No. 2, folio 364 8 Auto obrante en el Cuaderno No. 3 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6 9 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 2, folios 286 - 298 10 Poder obrante a folio 299 del cuaderno principal No. 2

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00

Que si bien, la parte accionante sustenta su reclamación en el contexto de

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Que si bien, la parte accionante sustenta su reclamación en el contexto de violencia generalizado en la zona, acusando como fecha de desplazamiento el año 2000, el hoy opositor señala que ingresó en el mismo año, por autorización del Comité de Campesinos de la vereda y acotó que la misma se encontraba totalmente enmontada y abandonada. La oposición presentada se cimienta con las siguientes excepciones: (i) JAJRO ALARCÓN víctima de hechos de victimizantes en la vereda Bonito año 20 00, 2002, 2003, 2004, 2007 y 2009: Hace alusión a la inaplicación del principio de inversión de carga de la prueba, exceptuando dicha carga cuando los demandados también hayan sido reconocidos como desplazados y despojados del mismo predio. Que la motivación del acto administrativo No. 03 18 del 20 14, expedido por la Unidad de Restitución de Tierras, mediante la cual se incluye en el Registro de Tierras Despojadas el inmueble hoy reclamado, obedece al contexto generalizado en la zona, hechos de violencia del cual también fue víctima su apadrinado, que si bien no alcanzó a desplazarse, ello obedeció a que no tenía lugar alguno donde refugiarse. (ii) Beneficiario de programa de reforma agraria Ley 16 0 de 19 94 en concordancia con el Acuerdo 023 de 19 95 modificado por varios acuerdos posteriores, hoy vigente el acuerdo 324 de 201 3:

(ii) Beneficiario de programa de reforma agraria Ley 16 0 de 19 94 en concordancia con el Acuerdo 023 de 19 95 modificado por varios acuerdos posteriores, hoy vigente el acuerdo 324 de 201 3: Conforme a las condiciones de su ahijado judicial, señala que éste cumple con los presupuestos para ser beneficiario de los programas ofrecidos por el INCODER para la población en condiciones de vulnerabilidad, quien además su sustento económico sólo lo deriva del trabajo de la parcela objeto de reclamación. Teniendo en cuenta que la adjudicación del predio a los hoy solicitantes se hizo hace más de veinticuatro (24) años, la superación del termino de quince (15) años, desde el momento en que fue adjudicado, imposibilita la revocatoria del acto administrativo.

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SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA l!N RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radic ado No. 132443121 0012014 01 58 - 00

Aunado a lo anterior señala que, en razón de haber sido también el opositor víctima del contexto de violencia generalizado y una vez acreditada la posesión que sobre el predio reclamado venía ejerciendo, conduce a la declaratoria de pertenencia a su favor, tal como lo señala el literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. (iii) Buena fe exenta de culpa Manifiesta la parte opositora que ha ejercido un comportamiento bajo los

declaratoria de pertenencia a su favor, tal como lo señala el literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. (iii) Buena fe exenta de culpa Manifiesta la parte opositora que ha ejercido un comportamiento bajo los prmc1p10s de la buena fe exenta de culpa, tal como se desprende de su actuar: Ingresó al predio reclamado, producto del desplazamiento forzado del que fue víctima en la vereda Guayabal, del municipio de Zambrano (Bolívar) Ha venido ejerciendo una posesión de manera pública, pacifica, ininterrumpida, continua y tranquila desde el año 2000, junto a su grupo familiar, sin reconocer mejor derecho que le asista a otra persona. Realiza actos propios de señor y dueño sobre la parcela reclamada, entre ellos el cercamiento del predio, desmonte, adecuación de potreros, cultivos de ñame, ajonjolí, maíz, así como la participación en proyectos del Ministerio de Agricultura y otras entidades como Col tabaco. Aunado a todo lo anterior, señala que vive en la parcela en compañía de su grupo familiar, y que de la misma deriva su sustento. (iv) Ausencia de despojo y/ o desplazamiento. Carencia de la calidad de víctima. Acota que revisada la "Línea de tiempo realizada sobre los predios de Agua Dulce, Bonito, Pintamonal, Carvajal y Masingui", existe un vacío en dicho documento respecto de la versión señalada por la parte solicitante, esto es, sobre los hechos de violencia materializados desde el año 2000. Aunado a lo anterior, desconoce que en momento alguno se pueda hablar de despojo a

documento respecto de la versión señalada por la parte solicitante, esto es, sobre los hechos de violencia materializados desde el año 2000. Aunado a lo anterior, desconoce que en momento alguno se pueda hablar de despojo a cargo de su apadrinado, teniendo en cuenta la manera pública en la cual ha desarrollado su posesión respecto de la "Parcela No. 26".

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Se opone a las pretensiones, toda vez que el inmueble objeto de restitución no fue enajenado por el contexto de violencia en la zona, consecuencia de lo anterior solicita la exclusión del predio reclamado del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Peticiona además, se sirva ordenar la declaración de pertenencia de acuerdo al literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda, se reconozca en favor de su ahijado la adquisición del predio objeto de restitución bajo la buena fe exenta de culpa, que en atención a ello se reconozca la compensación a que haya lugar, teniendo en cuenta los principios 16 y 17 Pinheiro. INTERVENCIÓN INCODER Señala el apoderado judicial de la entidad, oponerse a la vinculación realizada por el Juez Instructor, por cuanto la cadena traslaticia de dominio del predio objeto de reclamación, demuestra que el predio salió del

INTERVENCIÓN INCODER Señala el apoderado judicial de la entidad, oponerse a la vinculación realizada por el Juez Instructor, por cuanto la cadena traslaticia de dominio del predio objeto de reclamación, demuestra que el predio salió del patrimonio de la Nación, y su naturaleza mutó a privada, sustentando en ello de su defensa, como excepción sustantiva. Señala sobre el fundamento fáctico de la demanda, que deberán acreditarse utilizando los medios de defensa necesarios, y que se someten a lo que se declare probado en el proceso; dado que el único hecho que le consta a la entidad que representa, es la adjudicación declarada a favor de los solicitantes AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, mediante la Resolución No. 1504 del treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa (1990). INTERVENCIÓN AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Manifiesta la entidad que su intervención no constituye una real oposición, pues no cumple con los presupuestos determinados por el artículo 88 de la

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1324431 2100120140158 - 00

Ley 1448 de 20 11, razón por la cual solicita un pronunciamiento en el sentido de que su vinculación no se hace en calidad de parte opositora.

SGC Radicado No. 1324431 2100120140158 - 00 Ley 1448 de 20 11, razón por la cual solicita un pronunciamiento en el sentido de que su vinculación no se hace en calidad de parte opositora. Inicialmente elabora una descripción de la naturaleza jurídica y funciones de la Agencia Nacional de Minería, creada mediante Decreto 4131 de 20 11, así como la regulación de la actividad minera por parte de la Ley 685 del 2001 Acusa que si bien, el predio objeto de reclamación se superpone de manera total con el Titulo Minero No. IKJ - 15271, no puede hablarse de incompatibilidad de la actividad

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